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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

[ ANEXO AL ARTÍCULO 1.4

COSTO NETO

Sección A - definiciones

para efectos de este anexo se entenderá por:

asignación: cualquiera de las siguientes bases de asignación utilizadas por el productor para calcular el porcentaje del costo con relación al bien:

a) la suma del costo de mano de obra directa y el costo o valor del material directo del bien;

b) la suma del costo de mano de obra directa, el costo o valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricación del bien;

c) horas o costos de mano de obra directa;

d) unidades producidas;

e) horas máquina;

f) importe de las ventas;

g) área de la planta; o

h) cualesquiera otras bases que se consideren razonables y cuantificables;

costos no admisibles: los costos de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y reempaque, así como los costos por intereses no admisibles;

para efectos de administración interna: cualquier procedimiento de asignación utilizado para la declaración de impuestos, estados o reportes financieros, control interno, planeación financiera, toma de decisiones, fijación de precios, recuperación de costos, administración del control de costos o medición de desempeño.

Sección B - Cálculo del costo neto

1. El costo neto se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

cn = ct - cna

donde:

cn   = costo neto.

ct    = costo total.

cna  = son costos no admisibles.

2. Para efectos de determinar el costo total:

a) cuando el productor de un bien, para calcular el costo total con relación al bien, utiliza un método de asignación de costos y gastos para efectos de administración interna con el fin de distribuir al bien los costos de materiales directos, los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, o parte de los mismos, y ese método refleja razonablemente los costos de materiales directos, los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricación incurridos en la producción del bien, ese método se considerará como un método de asignación razonable de costos y gastos, y podrá utilizarse para asignar los costos al bien;

b) el productor del bien podrá determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados al bien, de la siguiente manera:

i) para el costo o valor de los materiales directos y los costos de mano de obra directa, con base en cualquier método que refleje razonablemente el material directo y la mano de obra directa utilizados en la producción del bien; y

ii) en relación con los costos y gastos directos e indirectos de fabricación, el productor del bien podrá elegir una o más bases de asignación que reflejen una relación entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricación y el bien, conforme a lo establecido en los literales e) y f);

c) el productor del bien podrá utilizar cualquier método de asignación razonable de costos y gastos, que se utilizará durante todo su ejercicio o periodo fiscal;

d) los siguientes conceptos no formarán parte del costo total:

i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien;

ii) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada;

iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad;

iv) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor;

v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor; y

vi) las utilidades obtenidas por el productor del bien sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas, tales como dividendos e impuestos pagados sobre estas utilidades, incluyendo los {impuestos o} ganancias del capital;

e) en relación con cada base elegida, el productor podrá calcular un porcentaje del costo para cada bien producido, de conformidad con la siguiente formula:

          ba 
pc = ------------ x 100 
          bta

  donde:

pc      =      porcentaje del costo o gasto con relación al bien.

ba      =      base de asignación para el bien.

bta     =      base total de asignación para todos los bienes producidos
                  por el productor del bien;

f) los costos o gastos respecto a los cuales se elige una base de asignación, se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente fórmula:

cab = ca x pc

donde:

cab      =      costos o gastos asignados al bien.

ca        =      costos o gastos que serán asignados.

pc        =      porcentaje del costo o gasto con relación al bien;

g) en la determinación del costo neto, cuando los costos o gastos mencionados en el literal d) se encuentren incluidos en el costo total asignado al bien, el porcentaje del costo o gasto utilizado para asignar ese costo o gasto al bien se utilizará para determinar el importe de los costos o gastos excluidos que se restarán al costo total asignado;

h) cualquier costo o gasto asignado de conformidad con algún método de asignación razonable de costos que se utilice para efectos de administración interna, no se considerará razonablemente asignado cuando se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

3. Para efectos de determinar los costos por intereses no admisibles, el productor del bien:

a) considerará para el cálculo de intereses no admisibles sólo los préstamos contratados con tasa de interés fija o variable superior a la tasa más alta de interés de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal, más 10 puntos porcentuales;

b) calculará la tasa de interés devengada {en}{para} el periodo elegido por el productor conforme al párrafo 4, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

         ipp
tid = ---------- x 100
         mpp

donde:

tid      =     tasa de interés devengada en el periodo.

ipp     =      monto de intereses devengados en el
                 periodo.

mpp    =     monto de los préstamos que devengan
                 intereses en el periodo;

para efectos de este literal, el monto de los préstamos que devengan intereses y el monto de los intereses devengados, serán los que correspondan a los préstamos de acuerdo con lo establecido en el literal a); y en el caso de que el interés devengado no corresponda a todo el periodo elegido por el productor, sólo se considerará la parte proporcional del monto del préstamo con respecto al periodo en el cual el interés se devengó;

c) calcular mediante la siguiente fórmula la tasa de interés no admisible, a partir de la determinación de la tasa de interés devengada establecida en el literal a):

tin = tid - (tog + 10)

donde:

tin      =      tasa de interés no admisible

tid      =      tasa de interés devengada en el periodo

tog     =      tasa de interés de las obligaciones de deuda
                 emitidas por el gobierno central o federal;

d) calcular mediante la siguiente fórmula el costo por intereses no admisibles:

cin = tin x mpp

donde:

cin      =     costos por intereses no admisibles

tin       =     tasa de interés no admisible

mpp    =      monto de los préstamos que devengan
                  intereses en el periodo

para efectos de este literal, el monto de los préstamos que devengan intereses en el periodo se determinará de conformidad con lo establecido en el literal b).

4. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional del bien con base en el método de costo neto, el productor del bien podrá promediar el cálculo respecto al bien, y a otros bienes idénticos o similares, producidos en una sola planta por el productor;

a) en un mes; o

b) durante cualquier periodo dentro del año fiscal del productor mayor a un mes.

5. Para efectos del párrafo 4, el productor del bien considerará todas las unidades del bien producido durante el periodo elegido. El productor no podrá variar el periodo una vez elegido.

6. Cuando el productor de un bien haya calculado el valor de contenido regional del bien conforme al método de costo neto sobre la base de costos estimados, incluyendo costos estándar, {proyectos}{proyecciones} presupuestales u otros procedimientos similares, antes o durante el periodo elegido de conformidad con el párrafo 4, el productor deberá efectuar el cálculo con base en los costos reales incurridos durante ese periodo respecto a la producción del bien.]

[CAPÍTULO SOBRE] PROCEDIMIENTOS ADUANEROS13

SECCION A. PRINCIPIOS[Y [OBLIGACIONES]] GENERALES

Artículo 1. Transparencia y difusión

[1...X.1.Las Partes asegurarán que la elaboración, adopción y aplicación de sus leyes y reglamentos relacionados con procedimientos aduaneros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio internacional.]

1.1. Las Partes pondrán en conocimiento de las demás Partes y del público en general [de manera expedita y fácilmente accesible], las leyes, {reglamentos,} [disposiciones reglamentarias], [[[lineamientos], procedimientos] [avisos] y decisiones administrativas] [de carácter general], incluyendo sus modificaciones, relativas [a la operación aduanera][a procedimientos aduaneros] [de manera expedita y accesible considerando la legislación y los recursos de cada Parte] [en un tiempo razonable] [en la forma que [determine] [permita] la legislación interna] [[a través de [su publicación [y del] [en]] Internet] [u otros medios de difusión] [y asegurarán la claridad y previsibilidad de los requisitos y procedimientos nacionales que inciden sobre las operaciones comerciales internacionales y el oportuno despacho de los bienes en las aduanas.]]

[1.2. Asimismo, {se deberá[n] notificar [a [las otras [Partes]] [individuos] quien corresponda][al interesado] las decisiones administrativas [de carácter particular] que [lo] afecte[n] [a los particulares], [en la forma que determine la legislación interna.]} {las decisiones administrativas [de carácter particular] que [lo] afecte[n] [a particulares] [al interesado] deberán notificarse a [quienes corresponda] [las otras [Partes]] [individuos] [en la forma que determine la legislación interna].}]

[1.3. [Cada] [Las] Parte[s] designará[n], [establecerá[n]] y mantendrá[n] uno o más puntos de contacto para atender [o canalizar] las consultas de personas interesadas relativas a [asuntos][procedimientos] aduaneros y [publicará] [o colocará] en Internet [u otros medios de difusión la] información sobre los [procedimientos][pasos] que deban seguirse para hacer consultas a dichos puntos de contacto.]

[1.4. Cada Parte [publicará][notificará] anticipadamente cualquier [disposición legislativa,] [norma][reglamentación,] relativa a asuntos aduaneros [o cambios a los {asuntos aduaneros} {procedimientos aduaneros actuales}] que se proponga adoptar y brindará a las personas y Partes interesadas una oportunidad razonable para hacer llegar sus comentarios sobre las normas propuestas.]

[1.5. Nada en el presente artículo obligará a una Parte a:

divulgar por la Internet decisiones [o [avisos]] administrativas emitidas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo[; o]

[publicar procedimientos de observancia de la ley y lineamientos operativos internos relacionados con la conducción de análisis de riesgo y selección, si la Parte determina que la publicación de dicha información interferiría con la observancia de la ley].]

[1.6. [Para efectos del presente [Capítulo]]"Asuntos aduaneros" significa los asuntos relacionados con la clasificación y valoración de bienes con fines aduaneros, las tasas de derechos, los impuestos fronterizos y cualquier otro cargo a las importaciones y exportaciones, la [{certificación del} país de origen][determinación de origen] y la elegibilidad para recibir trato preferencial en virtud del presente Acuerdo, así como cualquier otro requisito sustantivo y de procedimiento, restricciones y prohibiciones a las importaciones y exportaciones, incluidos los asuntos relacionados con bienes importados o exportados por o en nombre de viajeros.] ["Procedimientos Aduaneros" es el conjunto de normas que regulan las actividades, formalidades y regímenes aduaneros aplicados o controlados por las Administraciones Aduaneras]

Artículo 2. Facilitación y Simplificación [de los Procedimientos {Aduaneros}]

[2.1. Las Partes [buscarán y] [establecerán][buscarán establecer], [en forma ininterrumpida,] procedimientos [aduaneros] [simplificados] [relacionados con el oportuno y eficiente movimiento y despacho de bienes y personas] [para la administración de los distintos regímenes aduaneros,] [con miras a reducir las cargas por concepto de administración y costos que pesan sobre la comunidad comercial internacional, al tiempo que mantendrán la debida capacidad para hacer cumplir las normas pertinentes] [basados en las mejores prácticas acordadas y de reconocimiento general,][garantizando] [fomentando a la vez el cumplimiento de las obligaciones tributarias] [y el control de los regímenes aduaneros] [y la protección de los intereses de los Estados]. Propenderán, con este objetivo, al establecimiento de procedimientos [aduaneros] armonizados sobre la base de la facilitación y simplificación de los mismos.]

[Las Partes revisarán continuamente las leyes y prácticas aduaneras existentes en el hemisferio, tanto de manera individual como en grupo, de tal forma que se apliquen las mejores prácticas y se incremente la utilización de procedimientos de fácil comprensión y aplicación sencilla, al tiempo que se aseguran en todo momento los ingresos y se protegen los intereses de los Estados.]

[Artículo 3. Eficacia y Eficiencia]

[3.1. Las Partes deberán optimizar los procesos de despacho de mercancías [y [pasajeros] [equipaje de viajeros]], con el fin de [facilitar el comercio internacional] [reducir los costes] [de los operadores y las molestias a las personas] [y de agilizar el despacho de mercancías y viajeros.]]

[[3.1.] [Los] [Las Partes buscarán establecer]procedimientos aduaneros [establecidos por las administraciones aduaneras deberán ser] eficientes, [considerando métodos de fiscalización apropiados] y efectivos. [Se utilizarán mecanismos selectivos e inteligentes que permitan centrar el control preferentemente respecto de mercancías y viajeros que presenten {alto riesgo facilitando el despacho ágil de mercancías y movimiento expedito de viajeros que presenten} riesgo menor.]]

[3.2. Las Partes [se comprometen a incrementar][propiciarán el incremento de] la eficacia [y eficiencia] de sus controles [preservando los intereses del Estado y la libre competencia.][a través del mejoramiento de su infraestructura, la capacitación del recurso humano, el crear conciencia en el usuario, el uso de la informática y de los medios electrónicos en sus comunicaciones. Asimismo, las Partes establecerán mecanismos de coordinación entre las Instituciones del Estado participantes en el comercio exterior [y en la fiscalización de los ingresos públicos en el cumplimiento de este fin.]]]

[3.3. Para conseguir los objetivos anteriores, las Partes potenciarán el uso [y la compatibilidad] de los medios electrónicos en sus comunicaciones con los usuarios [y con otras Partes], darán prioridad al uso de la informática [y la gestión de riesgos] en la fiscalización y establecerán los mecanismos de colaboración entre las Instituciones del Estado participantes en el comercio exterior [o, [actividades fronterizas, o] en la fiscalización de ingresos públicos].]

[3.4. Las Partes desarrollarán metodologías [(niveles de referencia)] [uniformes] para medir {y evaluar} periódicamente los avances alcanzados en el cumplimiento de estos objetivos.]

[ 3.5. Para conseguir los objetivos anteriores, las Partes potenciarán el uso de los medios electrónicos en sus comunicaciones con los usuarios, darán prioridad al uso de la informática en la fiscalización y establecerán los mecanismos de colaboración entre las Instituciones del Estado participantes en el comercio exterior o, en la fiscalización de ingresos públicos.]

[Las Partes reconocen la necesidad crucial de que las operaciones aduaneras se administren de manera eficiente y eficaz. Para ello, las Partes se comprometen a colaborar y cooperar para beneficio mutuo por encima de los términos de los acuerdos internacionales existentes.]

Artículo 4. Automatización

[4.1. Las Partes, [propenderán a] [procurarán] dar un tratamiento automatizado a [toda la operativa aduanera][los procedimientos aduaneros] [y a su control]. [A tal efecto, las Partes deberán considerar las normas internacionalmente aceptadas.]]

[4.2. [Cada] [Las] Parte[s] [debería adoptar][propiciará el establecimiento de] sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre los [agentes] [usuarios] y sus administraciones aduaneras que fomenten la adopción de procedimientos de despacho expeditos.]

[4.3. [Cada] [Las] Parte[s] [debería] [deberá[n]] [buscarán] [adoptar][adoptarán] un [conjunto básico [de elementos]][formato común] [de datos] [, a efectos de facilitar el intercambio comercial vinculado a la facilitación del despacho aduanero.] [que se requieran para la administración de los reglamentos aduaneros nacionales y los requerimientos asociados al despacho aduanero de bienes] [,a la vez que busca la forma de adoptar elementos de datos comunes para el despacho aduanero de bienes entre las Partes.]]

[4.4. [Cada Parte] [Las Partes] [debería establecer][propiciará[n] el establecimiento de] [establecerá]sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre las administraciones aduaneras [que fomenten una mayor cooperación [e] [y faciliten el] intercambio de información] [entre las administraciones aduaneras y la comunidad comercial].]

[4.5. Las Partes deberían desarrollar parámetros de intercambio bilateral o plurilateral de información relacionada con el cumplimiento de los reglamentos y requerimientos aduaneros.]

[4.6. Al adoptar y mantener sistemas de intercambio electrónico de datos, cada Parte [propiciará] :

[a) [facilitará][ la disponibilidad y] el acceso [y la disponibilidad] de [la comunidad comercial] [los usuarios] a los sistemas electrónicos;]

[b) [dispondrá] la presentación y el procesamiento electrónicos de información y datos con anterioridad a la llegada de [los bienes][las mercancías y,], [con el objeto de permitir la liberación de los [bienes] [mismos] a su llegada];]

[c) [operará][la operación de] los sistemas aduaneros electrónicos / automatizados [conjuntamente con el análisis de riesgo y selección];]

[d) trabajará en pro del desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las administraciones aduaneras; y]

[e) trabajará en función del desarrollo de un conjunto de elementos de datos comunes para el despacho de los bienes en las aduanas.]]

[4.7. [Las personas autorizadas] [Los usuarios autorizados por la administración aduanera] para utilizar [áreas de] los sistemas informáticos o medios de transmisión electrónica de datos, deberán acatar las medidas de seguridad que la misma establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos de barras, claves de acceso confidenciales o de seguridad. La transgresión de las medidas de seguridad y la utilización incorrecta de esos sistemas, será sancionada conforme a la [ley que para ello se establezca.][legislación interna de cada Parte.]]

[4.8. [En el desarrollo de estas capacidades tecnológicas,] las Partes reconocen que el ritmo de [tal desarrollo variará ][la automatización y el desarrollo tecnológico varía] de una Parte a otra[, y reconocen que algunas Partes necesitarán asistencia técnica y financiera para lograrlo.] ]

[Las Partes reconocen el uso creciente y eficaz de la automatización en las operaciones aduaneras. Al mismo tiempo, están conscientes de la variedad en los niveles en que se aplica la automatización en las distintas Partes. Las Partes están comprometidas con el desarrollo de las capacidades tecnológicas de las administraciones aduaneras de las Partes y aceptan que el ritmo con que se da este desarrollo varía entre los distintos Estados; reconocen asimismo que algunas partes requerirán asistencia técnica y financiera para lograrlo.]

[Artículo 5. Cooperación ]

[5…X.1.Las Partes fomentarán una mayor cooperación entre las administraciones miembros sobre asuntos relacionados con el intercambio de información y mejoramiento de los datos. Asimismo, coordinarán los procedimientos de despacho entre las autoridades fronterizas no aduaneras.]

[5…X.2. Las Partes sentarán las bases para la asistencia técnica y el intercambio de las prácticas óptimas en todo lo atinente a cuestiones aduaneras.]

[5.1. Las Partes fijarán [las bases para la asistencia técnica]los mecanismos y procedimientos para establecer una cooperación [y medios de consulta] efectiva[/os] entre ellas, dirigida a la prevención, [detección e] investigación [y persecución] de los ilícitos aduaneros [que se produzcan en su[s] [respectivos] territorio[s]].]

[5.2. Cada Parte pondrá en conocimiento de las demás Partes aquellas conductas o actuaciones que puedan afectar los intereses legítimos de otra Parte [{de conformidad con} {según} un Memorandum de entendimiento {apropiado} [o acuerdos aduaneros de asistencia mutua].] ]

[5.3. Las Partes se prestarán ayuda mutua, mediante el intercambio de experiencias y conocimientos sobre las prácticas empleadas en [el tratamiento para la prevención o detección de] las maniobras ilegales o fraudulentas.]

[5…X.3. Las Partes establecerán mecanismos y procedimientos para una cooperación efectiva entre ellas, a fin de atender los requerimientos de asistencia técnica y financiera en procesos de modernización aduanera, que impliquen infraestructura, desarrollo tecnológico, automatización, comunicaciones, capacitación y lucha contra el fraude de las Partes que lo necesiten.]

[Las Partes reconocen la necesidad crucial de que las operaciones aduaneras se administren de manera eficiente y eficaz. Para ello, las Partes se comprometen a colaborar y cooperar para beneficio mutuo por encima de los términos de los acuerdos internacionales existentes.]

Artículo 6. Integridad

[6…X.1. Las autoridades competentes implementarán los procedimientos establecidos para el reclutamiento, la administración y la capacitación de personal con miras a garantizar un alto nivel de servicio a la comunidad aduanera internacional y establecer un sistema interno para el control de personal, que incluya un régimen de sanciones contra aquellos empleados a quienes se compruebe haber puesto en peligro las normas de integridad]

[[6.1. Las Partes velarán por el cumplimiento de las normas internas sobre [probidad][integridad] en el cumplimiento de la función. Igualmente, las Partes adoptarán y] [y a la vez] pondrán en práctica códigos de conducta alineados con los compromisos internacionales en la materia.]

[6.1. Las partes reconocen la importancia de la probidad en el desempeño de la administración aduanera y adoptarán y pondrán en práctica códigos de conductas para funcionarios aduaneros [de conformidad con las recomendaciones internacionales en la materia].]

[6.2. Las Partes se asegurarán que sus códigos de conducta, legislaciones, políticas o normas aplicables específicamente a funcionarios aduaneros incluyan disposiciones sobre normas de conducta, conflicto de intereses, [y posibles][incluidas] sanciones y medidas disciplinarias.]

[6.3 Las autoridades aduaneras ejecutarán procedimientos establecidos para el reclutamiento, la administración y la capacitación de personal, con miras a garantizar un alto nivel de servicio a la comunidad comercial internacional y crear un sistema interno para el control de personal.]

[Las Partes se comprometen a establecer y aplicar enérgicamente códigos de conducta para los funcionarios aduaneros, entre los que se incluirán los compromisos internacionales establecidos en la materia y se incorporarán sanciones adecuadas para casos de violación.]

[Artículo 7. Lucha contra el fraude y otros ilícitos en materia aduanera]

[7.1. [Las Partes [reconocen la importancia de {incorporar en} [la]] [adoptarán en su] [legislación aduanera][sus legislaciones aduaneras] disposiciones claras y eficaces [así como medidas correctivas] para [prevenir, combatir y sancionar el] [detectar, combatir y sancionar el] [hacer frente al] fraude y otras actividades ilícitas [[cometidas por los [operadores] o los funcionarios aduaneros.]] [Las Partes aplicarán dicha legislación{]} y {[}la mantendrán actualizada a la luz de][{y} propiciarán su actualización de conformidad con] los cambios procedimentales y tecnológicos.] ][y revisarán que las sanciones establecidas sean apropiadas.]

[Artículo 8. Administración]

[8.1. Cada Parte administrará de manera [uniforme] [consistente] imparcial y razonable todas sus leyes, reglamentos, [decisiones, [sentencias, avisos] y fallos] relacionados con asuntos aduaneros.]

[8.2. Cada Parte dispondrá que sus leyes y reglamentos relacionados con asuntos aduaneros no sean elaborados, adoptados o aplicados con la intención o el efecto de crear obstáculos [[arbitrarios o] infundados de procedimiento] al comercio internacional.]

[Artículo x. Ingreso a la Organización Mundial de Aduanas

x.1. Al cumplirse el segundo aniversario de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte se convertirá en miembro de la Organización Mundial de Aduanas]

[B. OTROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE BIENES.]14

[Artículo 9. Dictámenes anticipados]

[9.1. Cada Parte dispondrá la ágil expedición de resoluciones anticipadas por escrito antes de la importación de un bien a su territorio a un importador en su territorio o a un exportador o productor en el territorio de otra Parte, sobre la base de los hechos y las circunstancias manifestados por dicho importador, exportador o productor del bien, con relación a la aplicación de [sus leyes [y reglamentos] aduaner[as][os]] [su legislación aduanera] [a una transacción de importación, incluidos la clasificación, valoración, {certificación de} país de origen [o elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo]].]

[9.2. Cada Parte adoptará procedimientos para la expedición de dictámenes anticipados [y su confidencialidad], incluida la descripción detallada de la información que se requiera para procesar una solicitud de dictamen [y los procedimientos para solicitar confidencialidad sobre la información contenida en dicha aplicación].]

[9.3. [Cada Parte velará porque] [Las Partes dispondrán que] sus respectivas administraciones aduaneras:

estén facultadas para, en cualquier momento durante el curso de una evaluación de solicitud de dictamen anticipado, requerir información adicional a la persona que solicite el dictamen;

tras haber obtenido toda la información necesaria de la persona que solicita el dictamen anticipado, emitan el dictamen en un plazo de [120] días; [y][incluyendo una explicación completa de las razones que sustentan el dictamen;]

[previa solicitud de la persona que haya requerido el dictamen anticipado,] suministren a dicha persona una explicación [completa] de las razones que sustentan el dictamen.]

[9.4. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 9.5, cada Parte aplicará el dictamen anticipado a las importaciones a su territorio del bien para el cual se solicitó el dictamen a partir de la fecha de la expedición del dictamen o de una fecha posterior que en el mismo se indique [excepto cuando existe una solicitud de modificación de dictamen de aplicación inmediata como lo estipula el Artículo 9.5 del presente [Capítulo]]. [Cada Parte otorgará a cualquier otra persona {que solicite un dictamen anticipado} el mismo trato que haya otorgado a una persona a la que haya expedido un dictamen anticipado, siempre y cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.]]

[9.5. La Parte que emita el dictamen anticipado podrá modificar o revocar el mismo cuando se determine {que [:]}[{alguna de las siguientes condiciones}{el dictamen se basó en}]{[que]}{[}:{]}

[(a) el dictamen se ha fundado en un error;

(i) de hecho o de derecho, o

(ii) en la clasificación, valor u origen de la mercancía o material objeto del dictamen

(b) se registra un cambio en la ley, en los hechos materiales o en la circunstancia en la cual se sustenta el dictamen

(c) el dictamen no tiene conformidad con un fallo judicial; o

(d) el dictamen no tiene conformidad con [con] una modificación a las reglas de origen aplicables en virtud de este Acuerdo.]

[se registra un cambio en la ley, en los hechos materiales o en la circunstancias que sustentan el dictamen.]

Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocatoria de un dictamen anticipado entre en vigor en un período no menor a 60 días contados a partir de la fecha de su [emisión o] publicación, a menos que la persona que recibió el dictamen solicite que el mismo sea aplicado inmediatamente tras su publicación. [La Parte que emite el dictamen pospondrá la fecha efectiva de puesta en vigor de la modificación o revocatoria por un período no menor a 90 días si la persona a quien se haya expedido el dictamen ha confiado de buena fe, [y en detrimento propio,] en dicho dictamen.]]

[9.6 Cada una de las Partes dispondrá que, cuando expida una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en que se funde la resolución, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la Parte pueda aplicar las medidas que ameriten las circunstancias. ]

[Artículo 10. Revisión e impugnación]

[10…X.1. Cada una de las Partes otorgará a toda persona que haya recibido una [determinación o] resolución anticipada, los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores, sobre cualquier determinación o resolución anticipada emitida por su administración aduanera en su territorio.] [10.1. En materia de determinaciones relacionadas con asuntos aduaneros, cada Parte dispondrá que los importadores en su territorio tengan acceso a:

a) por lo menos una instancia administrativa independiente del funcionario o dependencia responsable de la decisión sujeta a examen o revisión; y

b) una revisión o examen judicial [o cuasijudicial] de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa.]

[Cada una de las Partes establecerá procedimientos para la revisión de las decisiones adoptadas por las autoridades aduaneras, incluida por lo menos una instancia de revisión administrativa.]

[Artículo 11. Confidencialidad]

[11.1. Cada Parte mantendrá la confidencialidad de la información comercial [[confidencial obtenida en relación con la administración de sus leyes aduaneras y se abstendrá de revelar dicha información [sin el consentimiento específico de la persona o gobierno que haya facilitado dicha información]],salvo si la misma pudiera ser utilizada o divulgada con fines de aplicación de la ley o en el contexto de procedimientos judiciales] [de conformidad con su legislación interna [y los convenios internacionales que se suscriban sobre la materia]].]

[11.2. [Cada Parte especificará los procedimientos mediante los cuales las personas o gobiernos podrán solicitar que la información suministrada en relación con la administración de leyes aduaneras deba ser tratada como información comercial confidencial en virtud del presente Acuerdo.] [La información suministrada con carácter confidencial por una Parte deberá ser tratada por la otra Parte con ese mismo carácter.]]

[11.3. [A los fines del presente [Capítulo],] [se considerará "información confidencial" aquella información cuya divulgación tendría un efecto desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido.] ["información comercial confidencial" es aquella que, por su propia naturaleza, es de ese carácter y no ha sido previamente publicada, no está a la disposición de terceras partes, o no es [de otra manera] del dominio público. [La información comercial confidencial incluye la información cuya divulgación [podría perjudicar la posición competitiva de quien suministra la información] [resultaría en una ventaja competitiva significativa para la competencia o tendría un efecto adverso de consideración sobre la persona que aporta la información o sobre la persona de quien aquélla ha obtenido la información]. Entre los ejemplos [no exhaustivos] de este tipo de información figuran:

los términos de venta o de los contratos relacionados con importaciones, incluida la información relativa a cantidades y precios de la transacción;

costos y precios internos, incluidos los costos de fabricación;

los procesos de fabricación; y

los márgenes de rentabilidad.]]]

[11.4. Nada de lo estipulado en el presente artículo será interpretado de tal forma que se limite la recopilación o publicación de estadísticas agregadas de importaciones [y][o] exportaciones.]

[11.5. Nada de lo estipulado en el presente artículo prohibirá a las Partes compartir información entre gobiernos con fines de observancia de las leyes y administración aduanera, [de conformidad con un Memorandum de entendimiento o acuerdo[s] aduanero[s] de asistencia mutua].]

[Artículo 12. Sanciones]

[12.1.Cada Parte mantendrá medidas de imposición de sanciones [civiles o administrativas y, según sea el caso, [penales], por infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros [relacionados con la clasificación, valoración, {certificación de} país de origen y elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo] [y demás normativas aduaneras].] [de conformidad con su legislación nacional y los tratados o convenios internacionales sobre la materia, cuando un funcionario o empleado de la Administración Aduanera, en el ejercicio de su cargo, infrinja las leyes internas en perjuicio de particulares nacionales o [nacionales] de alguna de las Partes. Las administraciones aduaneras establecerán mecanismos de control que minimicen la oportunidad de cometer hechos ilícitos.]]

[12.2. Las Partes dispondrán de un proceso de revisión e impugnación, de conformidad con lo esbozado en el artículo 10.1, para aquellas personas a quienes se les imponga una infracción en materia aduanera.]

[Artículo 13. [Liberación y fianza][Despacho y garantía]]

[13.1. Cada Parte adoptará procedimientos para [la liberación de bienes][el despacho de mercancías] en un plazo no mayor del requerido para [garantizar] [asegurar] el cumplimiento de su[s leyes aduaneras][legislación interna] [legislación aduanera].]

[13.2. Cada Parte adoptará procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, que los bienes sean liberados en las [48] [24] horas siguientes a su [llegada][presentación en la aduana].]

[13.3. Cada Parte [adoptará][propenderá a la adopción de] procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, que [los bienes sean liberados][las mercancías sean despachadas] en el punto de llegada, sin transferencia temporal hacia almacenes o depósitos aduaneros u otras instalaciones.]

[13.4. Cada Parte adoptará medidas que permitan el diferimiento del pago de los derechos ocasionados por la internación de bienes.]

[13.5. Cada Parte adoptará procedimientos para permitir a los [exportadores] [importadores] retirar los bienes de las aduanas antes del cálculo o comprobación final de los derechos generados con la internación de los bienes.] [previa aceptación de la garantía correspondiente.]

[13.6. Cada Parte podrá requerir que los importadores aporten una [fianza][garantía] como condición para la entrega de [los bienes, si dicha fianza se requiere para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la internación de los bienes.][las mercancías, de acuerdo a lo establecido en su legislación interna] ]

[13.7. Cada Parte velará por que el monto de la [fianza][garantía] no exceda el requerido para [garantizar][asegurar] el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la internación de [las mercancías, de acuerdo con su legislación interna.] [los bienes.] [El monto de la fianza requerida para garantizar el pago de los derechos e impuestos no excederá el monto cobrable, en base a las tasas arancelarias contempladas en las leyes nacionales e internacionales, incluido el presente Acuerdo, y en la valoración realizada de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio.] ] [No se exigirá fianza en el caso de: (aún por determinar; por ejemplo, muestras comerciales, artículos de los viajeros de negocios)]

[13.8. Cada Parte velará por que toda [fianza][garantía] sea [liberada [o] devuelta] tan pronto como sea posible una vez que su administración aduanera considere cumplidas las obligaciones en razón de las cuales se requirió la [fianza][misma].]

[13.9. Cada Parte adoptará procedimientos para permitir:

a los importadores suministrar fianzas en la forma de garantías y otros instrumentos financieros distintos del efectivo;

que los importadores que internan bienes regularmente suministren fianzas en la forma de garantías continuas u otros instrumentos financieros distintos del efectivo que abarquen múltiples internaciones; y

a los importadores suministrar fianzas en cualquier otra forma especificada por la administración aduanera.]

[13.10. Las Partes también contemplarán mecanismos para hacer efectiva esta fianza y [rembolsar] [reembolsar] [expeditamente] al importador cualquier {monto en exceso a los derechos realmente} {cantidad que éste haya cancelado por encima de los derechos} pagaderos, cuando las Autoridades Aduaneras hayan recibido y revisado toda la documentación necesaria y se haya gravado y cobrado la cantidad real vencida y pagadera.]

[Artículo 14. Sistema Armonizado]

[14.1. Cada Parte se asegurará de que sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas cumplan con el Sistema Armonizado establecido de conformidad con la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conforme a lo estipulado en el artículo 3 [de la Convención] [[del] [de dicho] Convenio].]

[14.2. La aplicación del Sistema Armonizado por cada una de las Partes no impone obligaciones relativas a las tasas de los derechos aduaneros. Las concesiones arancelarias y reglas de origen en virtud del presente Acuerdo se expresan en términos de las clasificaciones arancelarias e interpretaciones de las nomenclaturas arancelarias aplicables a cada Parte al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.]

[Artículo 15. Análisis de riesgo / Metodología de selección]

[15.1. Cada Parte [[propenderá a la elaboración de] [diseñará] procedimientos aduaneros y sistemas de tramitación y despacho que incluyan análisis de riesgo y métodos de selección para identificar mercancías de alto y bajo riesgo. ] [adoptará y aplicará sistemas de gerencia de riesgo como criterios para emprender las actividades de verificación requeridas, al tiempo que se respeta la confidencialidad de la información, con el fin de concentrar las actividades de observancia del cumplimiento de las normas aduaneras en bienes [y viajeros] de alto riesgo y facilitar el despacho y movimiento de bienes [y viajeros] de bajo riesgo. Dichos procedimientos [incluirán][podrán incluir]:

{procedimientos y sistemas aduaneros de procesamiento}{procedimientos de aduana y sistemas de procesamiento} y liberación que abarquen el análisis de riesgo y selección para identificar [viajeros,] bienes y embarques de alto riesgo; y

[análisis de alto riesgo mediante el procesamiento de la información y datos con anterioridad a la llegada de la mercancía [y de los viajeros] para identificar o seleccionar bienes [y viajeros] de alto riesgo y embarques que serán sometidos a inspección y/o procedimientos aduaneros.]]]

[Artículo 16. Inspección preembarque]

[16.1. Ninguna de las Partes participará en inspecciones preembarque conducidas en el territorio de una Parte si tales actividades son contratadas u ordenadas por el gobierno o cualquier entidad gubernamental de una Parte.]

[16.2. "Actividades de inspección preembarque" significa todas las actividades relacionadas con la verificación de la clasificación, valoración, {certificación de} país de origen y elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo de los bienes que serán exportados al territorio de una Parte que contrata u ordena el uso de dichas actividades.]

 

Continuación: Sección B. Otros Procedimientos Aduaneros Relacionados con la Internación de Mercías [Mercancias]]

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13 Los corchetes [ ] indican que existen diferentes puntos de vista sobre el texto comprendido entre ellos. Las llaves { } indican que pudiesen existir diferencias en las traducciones del texto comprendido entre ellas.

14 Una delegación solicita que la sección B sea incluída antes del artículo 9.

 
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