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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

[SECCION B. OTROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON LA INTERNACIÓN DE MERCÍAS [MERCANCIAS]]15

[Artículo 17. Admisión[/importación] temporal de mercancías]

[17..X.1. Las Partes deberán contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la admisión o importación temporal de mercancías, a fin de facilitar las operaciones de comercio internacional.]

[[17.1. Para los efectos de acceder a la admisión temporal de las mercancías a que se refiere el Artículo ... del [Capítulo] ... (Trato nacional y Acceso de Mercancías), de este Acuerdo:

a) dicha admisión deberá ser solicitada por un nacional o residente de otra Parte, salvo tratándose de las mercancías señaladas en el párrafo ... (películas publicitarias) de dicho Artículo; y

b) [la mercancía deberá salir del territorio dentro del plazo autorizado.]]

[b) la mercancía

i. deberá ser utilizada por el visitante, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión, o para exhibición o demostración en el caso de muestras comerciales y películas publicitarias;

ii. no ser objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en el territorio;

iii. ser identificable;

iv. presentarse en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo al uso que se le pretenda dar; y

v. salir del territorio dentro del plazo autorizado

[c) se rinda garantía por los cargos que se adeudarían en su caso por la importación definitiva, reembolsable al momento de la salida de la mercancía. No se exigirá garantía cuando la mercancía sea originaria, o se trate de las mercancías señaladas en el artículo...]]]

[17.1. Cada Parte concederá admisión libre de impuestos para los siguientes artículos, importados por un residente de otra Parte o reservados al uso de éste:

a) equipos profesionales, incluidos el software y los equipos cinematográficos y de transmisión necesarios para realizar la actividad de negocio, comercio o profesión de una persona de negocios {que} {quien} califique para entrada temporal de conformidad con las leyes del país importador ; y

b) artículos utilizados para exposiciones o demostraciones, incluidas las muestras comerciales [documentación sobre productos y servicios] y películas publicitarias.]

[17.2. Ninguna Parte podrá condicionar la admisión temporal libre de impuestos de un bien indicado en el Artículo anterior, salvo requerir que dicho bien:

sea utilizado exclusivamente por {y} {o} bajo la supervisión profesional de un residente de otra parte en el ejercicio de la actividad de negocios, comercio o profesión de dicha persona, o para exhibición o demostración [en]{[incluido]} el caso de muestras comerciales[, documentación sobre productos o servicios] y películas publicitarias;

no sea vendido a arrendado mientras permanezca en el territorio;

[está acompañado por una fianza que no exceda [el x% de] los cargos que se adeudarían por concepto de internación o importación final, la cual será liberada con la exportación del bien. [No se exigirá fianza cuando la mercancía sea originaria, [o se trate de las mercancías señaladas en el párrafo ... (películas publicitarias) del Artículo ... citado;]] ]

[[pueda ser identificado][sea identificable] al momento de su exportación;]

sea exportado con la partida de la persona en cuestión o en un plazo que esté razonablemente relacionado con el propósito de la admisión temporal, en principio hasta un año contado a partir de la fecha de importación o por un período más prolongado que la Parte pueda establecer;

sea importado en una cantidad no mayor que aquella razonable para el uso propuesto; y

pueda ser admitida al territorio de la Parte de conformidad con sus leyes.]

[17.3. Cuando no se cumpla con los requisitos para acceder a la admisión temporal las Partes aplicarán los aranceles correspondientes y cualquier otro cargo que correspondería por la importación definitiva de la mercancía y las sanciones que procedan de acuerdo a su legislación interna.]

[17.4. En caso de [ingreso y] admisión temporal de contenedores y vehículos para el transporte internacional de mercancías las Partes autorizarán su salida por cualquier ruta que lo permita de manera rápida y económica. Dichos contenedores o vehículos podrán salir por puertos distintos al de entrada, sin cargo, condición o fianza alguna en razón de dicha circunstancia. El vehículo o transportista que saque un contenedor del territorio de una Parte podrá ser diferente a aquel que lo ingresó. Para estos efectos se entenderá por vehículo: camión, tractocamión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora o vagón u otro equipo ferroviario.]

[17.5. Cada Parte, por intermedio de su administración aduanera, adoptará procedimientos para [la liberación expedita] [el despacho expedito] de los artículos susceptibles de admisión temporal. En la medida de lo posible, cuando los bienes acompañen a un residente de otra Parte que busca su admisión temporal y sean importados por esa persona para ser utilizados en el ejercicio de una actividad de negocios, comercio o profesión de dicha persona, [o para uso personal, como artículos de uso doméstico de dicha persona,] los procedimientos permitirán que los bienes sean [liberados] [despachados] simultáneamente con la entrada de esa persona.]

[17.6. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por razones que las autoridades aduaneras nacionales estimen válidas, prolongará el plazo de admisión temporal más allá del período establecido inicialmente.]

[17.7. Cada Parte permitirá que los bienes admitidos temporalmente sean exportados a través de un puerto aduanero distinto del puerto por el cual fueron importados.]

[17.8. Cada Parte liberará al importador de cualquier responsabilidad por la no exportación de un bien admitido temporalmente previa presentación de evidencia satisfactoria ante las autoridades aduaneras de que el bien fue destruido dentro del plazo original de admisión temporal o dentro de cualquier prórroga legal de admisión.]

[Cada una de las Partes establecerá procedimientos para la importación temporal de mercancías de manera que el importador pueda constituir una garantía por los ingresos, cuyo monto no deberá exceder de los derechos e impuestos que normalmente se pagarían sobre las mercancías y que se cancelará o reembolsará, según sea el caso, al comprobarse la exportación de las mercancías dentro del plazo señalado por las autoridades aduaneras.]

Artículo 18. Reimportación de mercancías

[18.1. Las Partes [mantendrán][deberán contemplar dentro de su] legislación [interna] [que permita][procedimientos que permitan] la reimportación de mercancías [exentas][sin pago] de derechos siempre que estas mercancías hayan sido declaradas a las Autoridades Aduaneras en el momento de su exportación y hayan sido devueltas en el mismo estado o condición en que fueron exportadas.]

[18.1. Para los efectos de acceder a la reimportación [prevista en el Artículo ... del [Capítulo] ... (Trato nacional y acceso de mercancías), de este Acuerdo,][de mercancías {exentas de impuestos} {exportadas a otra Parte para},] las reparaciones o alteraciones no deberán destruir las características esenciales de la mercancía o convertirla en una nueva o comercialmente diferente. No constituyen reparación o alteración las operaciones para transformar una mercancía no terminada en una terminada, sin perjuicio que puede estar sujeta a reparación o alteración una parte o pieza de una mercancía.]

[Artículo 19. Importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos]

[19...X.1. Las Partes propenderán a contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos, a fin de facilitar y agilizar los procesos de despacho, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control.]

[19.1. [Las Partes dispondrán que,]Para los efectos de acceder a la importación libre de arancel aduanero [prevista en el Artículo ... del [Capítulo] ... (Trato nacional y acceso de mercancías), de este Acuerdo,] deberán cumplirse los siguientes requisitos:

las muestras comerciales:

i) deberán servir sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías o servicios de otra Parte, independientemente de si son o no mercancías originarias, o que los servicios sean suministrados desde territorio de otra Parte o de otro país no Parte; y

ii) [no podrán estar valoradas en más de xx [o bien] estar marcadas rotas, perforadas o tratadas de modo que no sirvan para la venta o cualquier uso que no sea el de muestras.]

los materiales de publicidad impresos:

i) deberán corresponder a los clasificados en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado;

[ii) importarse en paquetes que no contengan más de un ejemplar de cada impreso;] y

iii) los materiales y los paquetes no podrán formar parte de una remesa mayor.]

[Artículo 20. {Despacho expreso de envíos} {Envíos expresos}]

[20.1. [Cada] [Las] Parte[s] [adoptará procedimientos para agilizar][deberá[n] contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan facilitar y agilizar los procesos de despacho de] los envíos expresos, conservando [al mismo tiempo] las actividades [aduaneras] de control [y selección apropiadas]. [Estos procedimientos deberán:

[a) guardar coherencia entre sí y tener la mayor uniformidad posible entre las Partes;]

establecer procedimientos aduaneros rápidos separados para los envíos expresos;

establecer procesamiento previo de información y datos relacionados con envíos expresos;

permitir la presentación de un manifiesto único para todos los bienes de envío expreso por la empresa de servicio expreso, de ser posible a través de medios electrónicos;

cuando sea posible y con las garantías apropiadas, permitir el despacho de ciertos bienes mediante la presentación de la documentación mínima [y el diferimiento de pago]; y

bajo circunstancias normales, tramitar los envíos expresos dentro de un periodo de seis horas tras la presentación de la documentación aduanera correspondiente {[para liberación]}, siempre y cuando {los bienes hayan} {el envío haya} [llegado al recinto aduanero][sido presentados en la aduana].]]

[Las Partes adoptarán procedimientos para agilizar la tramitación de las mercancías consignadas a servicios de mensajería y entidades similares.]

[Artículo 21. Transacciones de envíos de bajo valor]

[21..X.1. Las Partes propenderán a contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la importación de envíos de bajo valor, a fin de facilitar y agilizar los procesos de despacho, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control.]

[21.1.Cada Parte {establecerá}{adoptará} procedimientos simplificados, funcionales y rápidos para envíos de bajo valor conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control y selección apropiadas. Estos procedimientos deberán:

a) establecer requisitos mínimos de documentación, datos y procedimientos;

b) [permitir [y fomentar] la presentación electrónica de información antes de la llegada de los bienes; y]

c) permitir la importación sin el uso de un agente aduanal.]

[21.2. Los envíos de bajo valor son importaciones cuyo valor no excede de $1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda del país, o de un monto superior que pudiera establecer una Parte, siempre que dicha importación no forme parte de una serie de importaciones que pudiera considerarse razonablemente que se realizaron o arreglaron con el fin de cumplir con el requisito del valor mínimo, y sujetándose a las excepciones señaladas en el Anexo...]

[21.3. Las Partes procurarán disponer que el ingreso de mercancías de bajo valor se realice, en la medida que sea posible y conveniente, con exención de derechos.]

[Artículo 22. Despacho aduanero para uso nacional]

[22.1. Las Partes establecerán las disposiciones relativas al reembolso de derechos y publicarán las circunstancias en las cuales se otorgará este reembolso.]

[Cada una de las partes mantendrá legislación y métodos administrativos que establezcan los procedimientos relativos a:

- la presentación por parte de los importadores de las declaraciones respectivas al ingreso de mercancías junto con los documentos de apoyo prescritos; y

- la evaluación expedita de las declaraciones por las autoridades aduaneras.

Además, cada una de las Partes establecerá disposiciones relativas al reembolso de derechos y publicará las circunstancias en las cuales se otorgará este reembolso.]

[Artículo 23. Definiciones]

[CAPITULO SOBRE] PROCEDIMIENTOS [ADUANEROS] RELACIONADOS CON EL REGIMEN DE ORIGEN16

DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN

1.1 Declaración y certificación.

1.1.1[[[El certificado de origen ] ["certificado de origen "17 ][la certificación] es [el [único]documento] [es la declaración por escrito o en forma electrónica] que [certifica] [acredita]que las mercancías cumplen con las disposiciones sobre origen del presente [ Capítulo] [Acuerdo] y, por ello,]] [ Las Partes establecerán, antes de la implementación del presente Acuerdo, un certificado de origen "certificado de origen" que servirá para que un exportador o productor certifique que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario tal como está establecido en el [Capítulo] X. [Las mercancías certificadas] pueden beneficiarse del tratamiento preferencial acordado por las Partes]. [El [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación]será emitido por [el exportador/[productor] ] [las entidades habilitadas para tal efecto por la Parte exportadora] [los importadores].]] [ El certificado de origen deberá ser elaborado por el exportador en el país donde se lleve a cabo la producción final, quien lo presentará a la entidad habilitada por la Parte exportadora para tal fin.]

[El [certificado de origen ] ["certificado de origen "][la certificación] será emitido por las entidades habilitadas de la Parte exportadora, sin perjuicio que pueda decidirse que la certificación sea otorgada en forma directa por el exportador/{importador}{productor}.

El original de dicho documento debe presentarse al momento de tramitar el despacho aduanero de importación, acompañado de la factura comercial correspondiente.]

[Cada Parte podrá exigir que el certificado o la declaración de origen que ampare una mercancía importada a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación. ]

[ El certificado de origen a que se refiere el anexo 1 a este artículo, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una {parte}{Partes} a territorio de otra {parte}{Partes}, califica como originario.]

[1.1.2 [Un] [El] [certificado de origen] ["certificado de origen " ][la certificación] [deberá ser [escrito] [[no necesariamente sujeto] [no deberá estar limitado]a un formato prescrito, siempre y cuando se [suministre un conjunto básico de elementos de datos a ser determinados por las Partes lleve][encuentre en forma electrónica ]] [con] la firma autógrafa del emisor autorizado.]]

[Se establecerán formatos únicos tanto para el [certificado de origen ] ["certificado de origen "][la certificación] como para la declaración de origen.]

[El [certificado de origen ] ["certificado de origen "][la certificación] incluirá:

a) una declaración del exportador de que se han cumplido los requisitos de origen prescritos en el [Capítulo] sobre Reglas de Origen;

b) una certificación por la entidad habilitada {de la Parte exportadora} para tal fin de que la declaración del exportador es verídica." ]

1.1.3 [[En el caso en que el exportador no sea el mismo productor] [P] para la {[certificado de origen ] ["certificado de origen"][la certificación]} [el exportador][las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas] [deberá[n] [contar con una declaración jurada [suministrada por el][de origen del] productor] [contar con una declaración de origen proporcionada voluntariamente por el productor de la mercancía] ] [podrá completar y firmar un [certificado de origen ]["certificado de origen "][la certificación] con la base en la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario][deberá [emitir el certificado con fundamento en: a) su conocimiento de si la mercancía califica como originaria; b) una declaración escrita del productor en el sentido que la mercancía califica como originaria; o c) la declaración de origen emitida por el productor]. La declaración de origen tendrá una vigencia máxima de […… años], a partir de la fecha de su firma.]

[El [certificado de origen ] ["certificado de origen "][la certificación] estará respaldado por una declaración jurada del productor final o del exportador de que la mercadería cumple con las disposiciones sobre origen del Acuerdo.]

[1.1.3 "La declaración de origen del productor tendrá una validez no superior a dos (2) años, a menos que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción].

[Cada Parte dispondrá que:

a) cuando un exportador no sea el productor de la mercancía, llene y firme el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] con fundamento en:

i) su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria;

ii) la confianza razonable en una declaración escrita del productor de que la mercancía califica como originaria; o

iii) un [certificado de origen ] ["certificado de origen "][la certificación] o una declaración de origen; y

b) la declaración de origen que ampare la mercancía objeto de la exportación sea llenada y firmada por el productor de la mercancía y proporcionada voluntariamente al exportador. La declaración tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, a partir de la fecha de su firma.]

[En caso de que el exportador no sea el productor del bien, la solicitud del certificado de origen se fundamentará en una declaración de origen llenada y firmada por el productor del bien, de conformidad con el anexo 2 a este artículo, y en la documentación correspondiente conforme al párrafo 1.A.6 del artículo 1.A que ampare al bien objeto de la exportación. El productor del bien proporcionará voluntariamente al exportador la declaración de origen y la documentación correspondiente.

El certificado al que se refiere el párrafo 1.1.1 deberá contener una declaración jurada del exportador del bien, en el que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo y la veracidad de la información asentada en el mismo.]

1.1.4 [Cada Parte dispondrá que] el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] [firmado por el productor o exportador en territorio de otra Parte ][ampare] [amparará] una sola importación de una o más mercancías [al territorio de una de las Partes y deberá presentarse al momento de tramitar el despacho aduanero]; o [varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse por un mismo importador en un plazo específico establecido en el certificado, [que no excederá de ….. [meses] [[1] año[s]]].]

[Los certificados no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de dicha factura. La descripción de la mercadería deberá coincidir con la que corresponde al código de la nomenclatura que se registra en la factura.]

[ El certificado de origen amparará una sola exportación.]

1.1.5 [A los efectos de su presentación en el despacho aduanero][El certificado [ de origen ] tendrá una [vigencia] [validez] [de ….días] [de….. años] a partir de la fecha de su [firma] [emisión.]] , [debiendo ser llenado en el idioma de la Parte importadora o de la Parte exportadora. En este último caso, la autoridad competente de la Parte importadora podrá exigir la traducción de dicho documento.]

[En caso que la mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado para dichas operaciones o regímenes.]

[ La fecha de certificación deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. A los fines de la certificación del origen, en todos los casos, la factura comercial deberá presentarse conjuntamente con el certificado de origen.]

[ Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, sea o no Parte del Acuerdo, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino.]

[1.A Emisión del certificado de origen

1.A.1. La emisión del certificado de origen estará a cargo de las autoridades certificadoras de cada Parte. Cada una de las Partes determinará una o varias autoridades certificadoras encargadas de la emisión del certificado de origen, las cuales podrán actuar en jurisdicción federal o nacional, estatal o departamental, tomando en consideración su representatividad, capacidad técnica e idoneidad para la prestación de tal servicio. La autoridad certificadora establecida por cada Parte será responsable por el control de la emisión del certificado de origen.

1.A.2. Los nombres de las autoridades certificadoras, así como el registro de las firmas de los funcionarios acreditados para la emisión del certificado de origen, serán los que las Partes hayan notificado o notifiquen a las otras Partes, ya sea para el trámite de su registro o para cualquier cambio que sufran dichos registros.

1.A.3. La solicitud para la emisión del certificado de origen deberá ser efectuada por el productor final o el exportador del bien de que se trate, de conformidad con el párrafo 1.A.6.

1.A.4. El certificado de origen deberá ser emitido, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, de conformidad con lo establecido en este artículo, y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días contados desde su emisión. El certificado deberá ser emitido exclusivamente en el formato acordado por las Partes conforme al anexo 1 al artículo 1.1. Dicho certificado carecerá de validez si no estuviera debidamente llenado en todos los campos.

1.A.5. El certificado de origen no podrá ser expedido con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) {días} siguientes a dicha expedición.

1.A.6. Para la emisión del certificado de origen, se deberá presentar a la autoridad certificadora la solicitud correspondiente acompañada, cuando corresponda, de la declaración de origen determinada en el párrafo 1.1.3 del artículo 1.1, y con los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien cumple con los requisitos exigidos para ello, tales como:

nombre, denominación o razón social del solicitante;

domicilio legal para efectos fiscales;

denominación del bien a exportar y su clasificación arancelaria conforme al S. A. La descripción del bien deberá coincidir con la correspondiente en la clasificación arancelaria conforme al S. A. y con la que se registra en la factura comercial del exportador.;

elementos demostrativos de que el bien a exportar cumple con las disposiciones del artículo 1.1, 1.2 ó 1.3 y con las demás condiciones susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a este Acuerdo;

elementos demostrativos de los siguientes componentes del bien, indicando procedencia; clasificación arancelaria conforme al S. A.; y cuando corresponda, valor de conformidad con el artículo 1.5 del capítulo de Reglas de Origen y porcentaje que representan en el valor del bien final:

materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales, indicando:
materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otra Parte, indicando:
materiales, componentes y/o partes y piezas no originarios:

resumen descriptivo del proceso de producción; y

declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada.

1.A.7. La solicitud a que se refiere el párrafo 1.A.6 deberá ser presentada con anticipación suficiente para cada solicitud de certificado. El solicitante deberá conservar los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien cumple con los requisitos exigidos, y ponerla a disposición de la autoridad certificadora que expida el certificado o de la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando se lo soliciten.

1.A.8. En caso que un bien se exporte de manera regular, la solicitud a que se refiere el párrafo 6 tendrá una validez de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, en tanto no cambien las circunstancias o los hechos que la fundamenten.

1.B Emisión a posteriori del certificado de origen

1.B.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.A, la autoridad certificadora podrá expedir un certificado de origen con carácter excepcional, después de la exportación del bien o bienes a los que se refiere si:

a) no se emitió en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o

b) se demuestra a satisfacción de la autoridad certificadora que se expidió un certificado de origen que no fue aceptado al momento de la importación por motivos técnicos.

1.B.2. A efectos de la aplicación del párrafo 1.B.1, en su solicitud el exportador o productor deberá indicar el lugar y la fecha de exportación de los bienes a los que se refiere el certificado de origen correspondiente y las razones de su solicitud.

1.B.3. La autoridad certificadora podrá expedir un certificado de origen a posteriori solamente después de haber comprobado que la información facilitada en la solicitud del exportador o productor coincide con la que figura en el expediente correspondiente, y para el caso de los bienes determinados en el párrafo 1.B.1(a) será aceptado por la autoridad aduanera de la Parte importadora dentro de los 180 posteriores a la fecha en que se haya efectuado la importación en esa Parte.

1.B.4. El certificado de origen emitido a posteriori deberá ser endosado con la siguiente frase: "EMITIDO A POSTERIORI", e insertada en la casilla "Observaciones" del certificado de origen.

1.C Emisión de duplicados del certificado de origen

1.C.1 En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, el exportador podrá solicitar un duplicado a la autoridad certificadora que lo haya expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder, conforme a lo establecido en el artículo 1.A.

1.C.2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar la palabra siguiente: "DUPLICADO" en la casilla "Observaciones" del duplicado del certificado de origen del bien

1.C.3. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de emisión del certificado de origen original, será válido a partir de esa fecha]

[1.1.6 Excepciones.]

[No se exigirá [certificado de origen]["certificado de origen "][la certificación] :[Las Partes no requerirán el certificado de origen para las importaciones de bienes en los siguientes casos]

- [En la importación comercial o ] [En las importaciones de mercancías][con fines] no comerciales [(casuales)] de mercancías [importadas y presentadas en la aduana como una importación personal] [cuyo valor aduanero no exceda de [1000]….. dólares [estadounidenses o su equivalente en la moneda nacional de la Parte importadora ] o [una cantidad mayor que cada Parte establezca].] [en las mercancías comerciales importadas como envíos de bajo valor ] [ En importaciones con fines comerciales, la Parte importadora podrá exigir que la factura contenga o se acompañe de una declaración del importador o del exportador de que el bien califica como originario.]

[- en [la importación] [las importaciones] de mercancías respecto a las cuales la Parte importadora haya eximido del requisito de presentar [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación].]

[Estas excepciones [regirán sólo en] [solo se aplicarán] el caso que la importación no forme parte de [una serie] [dos o más] de importaciones que se [efectúen o se pretendan efectuar][puedan considerar como efectuadas o planeadas] con el propósito de evadir el cumplimiento [de los requisitos sobre certificación de origen. ][de los artículos 1.1A y 1.2]

[La Parte importadora podrá establecer los casos en que no se exigirá el Certificado de Origen basado en su legislación interna.]

[1.1.7 Reconocimiento y Aceptación del [Certificado de Procedencia.] ]

[ Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente las Partes establecen el [certificado de procedencia] el cual tiene como objeto identificar que una mercancía que se reexporte desde una zona franca de una Parte al territorio de [otra] [ una] Parte constituye una mercancía procedente de un tercer país, siempre que se cumpla con lo siguiente:

- que las mercancías hayan permanecido bajo el control aduanero de la Parte reexportadora;

- que las mercancías no sufran un procesamiento ulterior o cualquiera otra operación, excepto la comercialización, la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones; y

- se demuestre documentalmente lo anterior. ]

[ Cada una de las Partes dispondrá que un reexportador ubicado en la zona franca llene y firme un certificado de procedencia, el cual deberá ser refrendado por las autoridades competentes.

Cada una de las Partes, por conducto, de sus autoridades competentes, podrá requerir al importador en su territorio, que importe bienes procedentes de una zona franca, que presente el certificado de procedencia y el certificado {de origen} correspondiente para aquellos bienes que califiquen como originarios de conformidad a esta acuerdo y que reclamen la preferencia arancelaria.]

[Para efectos de la aplicación de este punto 1.1.7 las Partes a través de sus zonas francas deberán establece un mecanismo para la administración y control de dichos bienes]

[1.1.8 Cada Parte podrá exigir que un "certificado de origen" de una mercancía importada a su territorio sea llenado por el exportador o traducido por el importador a un idioma oficial de la Parte en cuyo territorio han sido importadas las mercancías.]

[1.1.9 Sin perjuicio de lo establecido en el artícuclo 1.1.1, un importador podrá solicitar trato arancelario preferencial conforme a este acuerdo basado en el conocimiento del importador. en estas circunstancias, no es necesaria la certificación de origen.]

[1.1.10 En aquellos casos en los cuales la solicitud de preferencia se basa en una certificación de origen, se exigirá al importador que cuente con una copia de la certificación, aunque no se le pedirá que la muestre salvo en instancias determinadas, cuando así lo soliciten las autoridades pertinentes.]

1.2 Obligaciones respecto a las importaciones.

1.2.1 [ [El][Una Parte podra exigir que un] [Cada Parte requerirá] importador que solicite trato arancelario preferencial [deberá] [deba][ para un bien importado a su territoriio proveniente del territorio de otra Parte que ]:

a) declarar [por escrito][en el documento de importación] [previsto en su legislación, con base en un certificado de origen válido] que la mercancía califica como originaria;

b) [tener [certificado de origen]["certificado de origen "][la certificación] ] [cuando la solicitud se base en {una} certificación emitida por otra persona tener una certificación] en su poder al momento de hacer la declaración referida en el literal a); [salvo en aquellas circunstacias en las que no se exija dicha certificación ]

c) proporcionar [copia de] el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] cuando lo solicite su autoridad aduanera ; [ y ]

[d) presentar sin demora una corrección al documento de importación y pagar los aranceles aduaneros correspondientes,cuando tenga motivos para creer que el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] en que se sustenta su declaración de importación contiene información incorrecta. Cuando el importador cumpla [voluntariamente] las obligaciones precedentes no será sancionado; y ]

[e) cuando proceda, acreditar ante la autoridad aduanera los requisitos sobre [ reexportación] expedición directa, tránsito y transbordo establecidos en el artículo…. del [Capítulo] de [Reglas][Régimen] de Origen) ] ]

[1.2.2 [En caso que][ cada parte dispondrá que cuando] un importador [ en su territorio]no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este [Capítulo], {o} [ en lo que sea procedente, en el [Capítulo] … (Trato Nacional y Acceso de mercancías) o en el [Capítulo] …(Reglas de Origen)], [se negará] [podrá negarse], el trato arancelario preferencial solicitado.][ para el bien importado del territorio de otra Parte]

[1.2.3 El importador que solicite el trato arancelario preferencial [sobre la base de una certificación emitida por un exportador o productor] deberá conservar el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] y toda la documentación relativa a la importación por un plazo de [6][ 5 ]…….años contados a partir de la fecha de importación .]

[1.2.4 [En caso que][Cada Parte dispondrá que, cuando] no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial [para un bien importado a su territorio que hubiere calificado como originario,] [al momento de la importación,]el importador podrá solicitar a su autoridad aduanera dentro del plazo de [4][1]…… año[s] [180 días]a contar de la fecha de importación, solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado dicho trato arancelario preferencial.] [acreditando el origen de las mercancías y demas exigencias que se establezcan] [siempre y cuando se haya suministrado evidencia suficiente, que establezca la autoridad aduanera de una Parte.][ siempre {[que tenga el certificado de origen en su poder y]} que la solicitud vaya acompañada de:

a) una declaración por escrito, manifestando que el bien calificaba como originario al momento de la importación;

b) una copia del certificado de origen [ válido que ampare los bienes importados, emitido conforme a lo establecido en el artículo 1.A;] y

c) cualquier otra documentación relacionada con la importación de los bienes según lo requiera la autoridad aduanera de esa Parte]

{[Cada Parte dispondrá que, cuando el importador no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio que hubiere calificado como originaria, éste podrá, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la importación, solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a dicha mercancía. siempre que tenga el certificado de origen en su poder y la solicitud vaya acompañada de:

a) una declaración por escrito, manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación.

b) una copia del certificado de origen; y

c) cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, según lo requiere esa Parte.]}

[Cada Parte adoptará los procedimientos aduaneros que correspondan para el despacho de importación en condiciones preferenciales.]

[ La Parte importadora otorgará a las mercancías importadas de otra Parte el tratamiento arancelario aplicable a dichas mercancías de conformidad con el presente Acuerdo cuando el importador presente un certificado de origen correspondiente a dichas mercancías y dicho certificado sea considerado prima facie aceptable por la autoridad aduanera de la Parte importadora]

[ Si la autoridad aduanera de la Parte importadora considera por cualquier razón que el certificado de origen presentado por el importador no es adecuado o verídico, la autoridad aduanera de la Parte importadora no podrá interrumpir el proceso de importación de las mercancías a las que corresponda el certificado. No obstante, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá tomar cualquier medida necesaria para salvaguardar los intereses fiscales de la Parte importadora, además de solicitar la información aplicable a la entidad habilitada para tal fin por la Parte exportadora.]

[1.3 Obligaciones respecto de las exportaciones. ]

[1.3.1 [Cada Parte dispondrá que su] [El]exportador [o productor ], [que haya llenado y firmado un certificado [o una declaración] de origen ], [ y haya presentado una solicitud de conformidad con el párrafo1.A.6 del artículo 1.A, con base a los cuales se emitió un certificado de origen] [ [entregue] [deberá entregar] copia del certificado [o declaración] de origen a su autoridad [competente] [{aduanera}]{Administración Aduanera}[ la autoridad aduanera del país importador ] cuando ésta lo solicite.] ]

1.3.2 [Cada Parte dispondrá que su] [El]exportador o [ productor ] [que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen y] que {[haya presentado una solicitud de conformidad con el párrafo 1.A.6 del artículo 1.A y]}tenga razones para creer que el certificado [o declaración] {de origen} contiene información incorrecta, notifique, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado [o declaración] de origen [o de la solicitud a la autoridad certificadora que haya emitido el certificado de origen, para que en el caso de que lo considere conveniente, se emita un certificado de origen corregido; una vez emitido lo entregará sin demora] a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado [o declaración] de origen, [según sea el caso, así como a su autoridad [competente] ] [aduanera] [ En caso de que la declaración de origen contenga información incorrecta, entregará sin demora una corregida a todas las personas a quienes se les hubiera presentado, así como a su autoridad aduanera ] . En estos casos el exportador o el productor no podrá ser sancionado por haber presentado una certificación [solicitud][o declaración] incorrecta, respectivamente.]

[1.3.3 La autoridad [competente] [aduanera] de la Parte exportadora comunicará por escrito a la [autoridad competente] [administración de aduanas] de la Parte importadora sobre la notificación a que se refiere el párrafo 1.3.2 ] [De igual manera,cuando la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga conocimiento del uso de certificados de origen falsos, notificará con prontitud a la autoridad aduanera de la Parte exportadora.]

[1.3.4 Cada Parte dispondrá que la entrega de un certificado o declaración de origen falsos por un exportador o productor, o cualquier documentación falsa presentada por el exportador o productor para la emisión del certificado de origen correspondiente, en el sentido de que un bien que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Además, podrá aplicar tales medidas según lo ameriten las circunstancias, cuando el exportador o productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este Capítulo.]

1.4 Requisitos de conservación de registros y documentos

1.4.1 [Cada parte deberá establecer que:

[(a) Un] [El] exportador [,][o], productor [o la [entidad certificante]] [ que firme una declaración de origen]que emita un certificado deberá conservar durante un periodo [mínimo]de …. [6]{[5]} años a partir de la fecha de [emisión] [ la firma] del certificado [o declaración de origen][ o durante un periodo mayor que la Parte especifique,] todos los documentos [a que se refiere el párrafo 1.A.6, todos los registros y documentos relativos al origen del bien] que se requieran para demostrar que una mercancía califica para trato arancelario preferencial, incluyendo documentos relacionados con:

(i) La [compra] [adquisición] de la mercancía que se exporta de su territorio, su costo, su valor y el pago efectuado por él;

(ii) La [compra] [adquisición ] de todos los materiales, incluyendo materiales indirectos, utilizados para la producción de la mercancía que se exporta de su territorio, su costo, su valor y el pago efectuado por ellos; y

(iii) La producción de la mercancía en la forma en que se exporta de su territorio. ]

[a.1) de conformidad con el proceso de verificación establecido en el artículo 3.1, el exportador o productor proporcione a la autoridad aduanera de la Parte importadora, los registros y documentos a que se refiere el literal 1.4.1(a). Cuando los registros y documentos no están en poder del exportador o del productor, éste podrá solicitar al productor o proveedor de los materiales los registros y documentos para que, con autorización de este último, sean entregados por su conducto a la autoridad aduanera que realiza la verificación ]

[[(b) Un] [1.4.2 El] importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio de la Parte deberá conservar [ en ese territorio,] [y poner a disposición de la autoridad aduanera]durante un periodo [mínimo]de [ 6 ] [5]….. años a partir de la fecha de importación de la mercancía [o durante un periodo mayor que la Parte especifique, una copia del certificado][el certificado de origen] [ "certificado de origen "][la certificación] y de todos [los demás documentos requeridos por la Parte importadora] {documentación requerida} en relación con la importación de la mercancía. ]

[Un exportador o productor que haya firmado una declaración de origen, deberá conservar durante un período de 5 años, los registros contables, documentos y otros elementos de prueba que permitan justificar la información que consta en la declaración, incluyendo los documentos relacionados con: (i), (ii) y (iii) A su vez, las entidades que hayan emitido un certificado, deberán conservar por el mismo período, todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del mismo.]  
1.4.1 Las autoridades gubernamentales competentes de las Partes podrán revisar los certificados de origen con posterioridad al despacho a consumo o levante de las mercancías y de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en sus legislaciones internas.

A efecto de lo anterior, las autoridades gubernamentales competentes, las entidades no gubernamentales habilitadas para expedir los certificados de origen, así como los exportadores, mantendrán en sus archivos, las copias y los documentos correspondientes a los certificados expedidos, por un plazo no inferior a …… años ].

[Cada una de las Partes requerirá que los exportadores que emitan certificados de origen conserven todos los registros y documentos relacionados con el origen de las mercancías durante un período de .... años a partir de la fecha de emisión del certificado de origen y que presenten los registros y documentos que le solicite la entidad habilitada para tal fin.]

[1.5 [Entidades] [Obligaciones de las autoridades] certificadoras ]

[Alternativa 1]

[La certificación de origen , cuando proceda, lo hará exclusivamente el productor o exportador.]

[ Alternativa 2]

[1.5.1 Cada una de las Partes [determinará][habilitará] una o varias [entidades [ autoridades certificadoras] encargadas de la emisión del {[certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación]}, las cuales podrán actuar en jurisdicción federal o nacional, estatal o departamental, [tomando en consideración su representatividad, capacidad técnica e idoneidad para la prestación de tal servicio. [Una repartición oficial] [La autoridad certificadora] establecida por cada Parte será responsable por el control de la emisión del [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] [y coordinará todas las cuestiones atinentes a la actuación de las entidades certificadoras.]]] [o cualquier otro tipo de división político-administrativa que tengan las Partes.]

[Cada una de las partes determinará una o varias entidades habilitadas para emitir certificados de origen y para encargarse del control de los mismos.]

[1.5.2 Los nombres de las autoridades certificadoras, así como el registro de las firmas de los funcionarios acreditados para la emisión del [certificado de origen]["certificado de origen "][la certificación] , serán los que las Partes hayan notificado o notifiquen a las otras Partes, ya sea para el trámite de registro o para cualquier cambio que sufran dichos registros.]

[La (entidad encargada de la administración del Acuerdo) mantendrá un registro actualizado de las entidades certificadoras habilitadas por cada Parte para expedir los certificados de origen. Asimismo, mantendrá una relación de los nombres, firmas y sellos de los funcionarios habilitados para refrendar los certificados de origen.]

[La relación de las entidades certificadoras de las Partes figura en el Anexo …… del presente [Capítulo].]

[Las Partes remitirán a la (entidad encargada de la administración del Acuerdo) con la suficiente anticipación, los cambios que se presenten en dicha relación, indicando las fechas a partir de las cuales los funcionarios quedan habilitados o inhabilitados para expedir los certificados de origen. La (entidad encargada de la administración del Acuerdo) comunicará dichos cambios a las otras Partes en un plazo máximo de … días calendario, contados desde la fecha de su recepción. Los referidos cambios regirán a partir de la recepción por las Partes. Asimismo, al … de cada año, la (entidad encargada de la administración del Acuerdo) consolidará dicha relación y la dará a conocer a las Partes.]

[1.5.3 Las autoridades certificadoras de cada una de las partes tendrán la obligación de:

a) numerar correlativamente los certificados emitidos y archivar un ejemplar durante un plazo mínimo de…. años, a partir de la fecha de su emisión. Tal archivo deberá incluir, además, todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del certificado.

b) mantener un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos, el cual deberá contener, como mínimo, el número del certificado, el solicitante del mismo y la fecha de su emisión. ]

[Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a) Verificar cuando corresponda, las declaraciones de origen presentadas;

b) supervisar a las entidades a las cuales haya autorizado la emisión de los certificados de origen;

c) seguir los procedimientos a que se refiere el presente [Capítulo]; y,

d) proporcionar a las Partes y a la (entidad encargada de la administración del Acuerdo) la información y cooperación relativas a las materias de este [Capítulo].

Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) comprobar la veracidad de las declaraciones de origen presentadas;

b) presentar informes sobre el cumplimiento del presente [Capítulo]; y,

c) suministrar los medios necesarios para la supervisión de sus acciones.]

[Las entidades habilitadas por las Partes, dentro del proceso de control que se establece en este [Capítulo], se encargarán, entre otras cosas, de:

a) verificar la veracidad de la declaración presentada por el exportador;

b) dar a las otras Partes la cooperación administrativa necesaria para el control de las evidencias de origen.]

[1.6 Formato[s] del [certificado de origen]["certificado de origen "][la certificación] ] [y de la declaración de origen del productor]

[A la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes [elaborarán ] [adoptarán] [tendrán elaborado y entrará en vigencia]un formato único para el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] [y un formato único para la declaración de origen [del productor],] los que podrán ser modificados [por entidad encargada de la administración del Acuerdo] previo acuerdo [entre ellas.]]

[La certificación de origen no se limitará a un formato presestablecido, aunque una parte puede exigir que contenga los siguientes datos fundamentales (a determinarse por las partes en el marco de las negociaciones).]

 

Continuación: [Administración de la Reglas de Origen]

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15 Una delegación solicita que la sección B sea incluida antes del artículo 9.

16 Los corchetes [ ] indican que existen diferentes puntos de vistas sobre el texto comprendidoentre ellos. Las llaves { } indican que pudiesen existir diferencias en las traducciones del texto comprendido entre ellas.

17 Una delegación propone efectuar este cambio cada vez que aparece certificado de origen en el documento para indicar su posición de que la prueba de origen no necesariamente debe ser abordada por un certificado con un formato prescripto.

 
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