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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

[ADMINISTRACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN ]

[ 2.1 Interpretación y Aplicación Uniforme y Consistente ]

[ 2.1.1 Para propósitos de este [Capítulo]:

a) La base para la clasificación arancelaria en este Capítulo es el Sistema Armonizado. [y] [con vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor de este [Acuerdo]]; y

[b) La determinación de si una partida o subpartida del Sistema Armonizado contiene y describe específicamente tanto una mercancía como sus partes deberá tomarse con base en la nomenclatura de la partida o subpartida [[o en] [y en las] las Reglas Generales de Interpretación, las Notas de Capítulo o las Notas de Sección del Sistema Armonizado]]

c) [ los principios del] [El] Acuerdo de Valoración Aduanera [de la OMC] será utilizados [como base] para la determinación del valor de una mercancía o de un material. ]

[ 2.1.2 Para efectos de este [Capítulo] en la aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera [de la OMC como base] para la determinación del origen de una mercancía se considerará que:

a) los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales; y

b) las disposiciones de este [Capítulo] prevalecerán sobre las del Acuerdo de Valoración Aduanera [en la medida de la incompatibilidad.]

[c) Una Parte sólo podrá acumular origen con mercancías originarias de países respecto de los cuales se encuentre en vigor este Acuerdo. ]

[d) En los casos en que respecto a una mercancía no exista una regla de origen específica común para todas las Partes, las reglas de origen de este [Capítulo] se aplicarán sólo entre la Parte exportadora y la Parte importadora, considerando a las demás Partes que no tengan dicha regla de origen específica común, como países no Parte. ]]

[2.1.3 A los efectos del presente [Capítulo], las Partes identificarán un conjunto básico de elemento de datos necesarios para certificar el origen de las mercancías.]

[ 2.2 Incorporación de modificaciones. ]

[Se establece el [Comité de Reglas] [Grupo de Trabajo] de [Origen y] Procedimientos Aduaneros, que [dependerá del CNC y ] estará integrado por un representante de la autoridad competente de cada Parte.] [ se reunirá al menos una vez al año, así como a solicitud de cualquiera de ellas]

[El [Comité] Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen, establecido por las Partes, presentará un informe a la Comisión Administradora acerca de las modificaciones propuestas, la cual emitirá las resoluciones que estime pertinentes.]

[ El Comité tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

[- proponer al CNC las modificaciones que requiera el presente [Capítulo] y el [Capítulo] de procedimientos aduaneros;]]

[a) procurar llegar a acuerdos sobre:

i) la interpretación, aplicación y administración de este Capítulo;

ii) asuntos de clasificación arancelaria y valoración relacionados con resoluciones de determinaciones de origen;

iii) modificaciones sobre el certificado o declaración de origen a que hace referencia el artículo 1.1;

iv) cualquier otro asunto que le remita una Parte; y

b) examinar las propuestas de modificación administrativa u operativa relativas a esta sección en materia aduanera que puedan afectar el flujo comercial entre las Partes]

[Una Parte que considere que este [Capítulo] requiere ser modificado para tomar en cuenta cambios en los procesos productivos u otros asuntos, podrá someter a las otras Partes la propuesta de modificación, junto con las razones y estudios que la apoyen, para su examen y para la adopción de cualquier medida que corresponda conforme a este [Capítulo]]

[ Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte la expedición de una resolución de determinación de origen o la adopción de cualquier otra medida según juzgue necesario, por la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión del asunto sometido al conocimiento de este Comité]

[2.3 Organos competentes. ]

[2.3.1 La autoridad competente del ALCA en materia de Administración de las Reglas de Origen será un [Comité] [Grupo de Trabajo] que tendrá a su cargo la aplicación, interpretación, administración y modificación del presente Régimen de origen ]

[ Dentro de un período máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las entidades habilitadas por las Partes a que se refiere este [Capítulo] intercambiarán, por vía diplomática, las listas de las entidades habilitadas y sus sellos oficiales. Cualquier modificación a estas listas entrará en vigor treinta días después de haberse recibido la notificación correspondiente.]

[2.4 Resoluciones anticipadas. ]

[ 2.4.1 Las Partes convienen acerca de la posibilidad que puedan emitirse, a petición de un exportador de un tercer país, de un importador o de cualquier persona que tenga motivos justificados para ello, resoluciones anticipadas de origen, atendidos los requisitos legales previstos en las respectivas legislaciones nacionales. ]

[18 [ 2.4.1 [ Cada una de las Partes dispondrá que] por conducto de [su][la][autoridad competente,] [autoridad aduanera]se [otorguen] [otorgarán]de manera expedita resoluciones anticipadas por escrito previas a la importación de una mercancía a su territorio. Las resoluciones anticipadas serán expedidas por la [autoridad competente] [autoridad aduanera]del territorio de la Parte importadora a solicitud de su importador o del exportador o productor del territorio de la otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos respecto a:

a) si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el [presente] [Capítulo] [... ]

b) si los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria señalado en el anexo de normas específicas del [Capítulo] de Reglas de origen;

[c) [si la mercancía cumple con el valor de contenido regional establecido [en este [Capítulo]; ] ]

d) si el método que aplica el exportador o productor en territorio de otra Parte, de conformidad con los principios del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, para el cálculo de valor de la mercancía o de los materiales utilizados en la producción de una mercancía, respecto del cual se solicita una resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía cumple con el valor de contenido regional conforme al [Capítulo] de normas de origen]

[ e) si una mercancía que reingresa a su territorio después de haber sido exportado desde su territorio al territorio de otra Parte para ser reparado o alterado, califica para el trato libre de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo [de mercancías reimportadas después de haber sido reparados o alterados; ] [... del [Capítulo] de]]

[f) Si el marcado de país de origen efectuado o propuesto para una mercancía satisface lo establecid o en el artículo sobre marcado de país de origen; y ]

g) otros asuntos que las Partes convengan. ]

[2.4.2 Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para la expedición de resoluciones anticipados, que incluyan,:

a) la información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud;

b) la facultad de su autoridad [competente] [aduanera]para pedir en cualquier momento información adicional a la persona que solicita la resolución anticipada durante el proceso de evaluación de la solicitud;

c) la obligación de la autoridad [competente] [aduanera]de expedir la resolución anticipada una vez que haya obtenido toda la información necesaria de la persona que [lo solicita] [{solicita} la resolución anticipada durante el proceso de evaluación de la solicitud] ; y

d) la obligación de la autoridad [competente] [aduanera]de expedir de manera completa, fundada y motivada la resolución anticipada. ]

[ 2.4.3 Cada Parte aplicará las resoluciones anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de la expedición de la resolución, o de una fecha posterior que en ella misma se indique, salvo que la resolución anticipada se modifique o revoque de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.4.5.]

[ 2.4.4 Cada Parte otorgará a toda persona que solicite una resolución anticipada, el mismo trato, la misma interpretación y aplicación de las disposiciones de los capítulos de Acceso de mercancías al mercado y de Reglas de origen que haya otorgado a cualquier otra persona a la que haya expedido una resolución anticipada,cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos [sustanciales.] ]

[ 2.4.5 La resolución anticipada podrá ser modificada o revocada por la autoridad [competente] [aduanera] en los siguientes casos:

a) cuando la resolución anticipada se hubiere fundado en algún error:

i) de hecho,

ii) en la clasificación arancelaria de la mercancía o de los materiales, objeto de la resolución.

[iii) en la aplicación del valor de contenido regional conforme al [Capítulo] de Reglas de origen,]o

[iv) en la aplicación de las reglas para determinar si una mercancía, que reingresa [a su territorio después de que el mismo haya sido exportado de su territorio a territorio de otra Parte] para fines de reparación o alteración, califica para recibir trato libre de aranceles aduaneros conforme al [Capítulo] … (Trato Nacional y Acceso de mercancías); [o una modificación con repecto al marcado de país de origen {o} del [Capítulo][ Trato Nacional y Acceso de mercancías ]]]

[b) cuando la resolución no esté conforme con una interpretación que las Partes hayan acordado respecto del [Capítulo] …(Trato nacional y Acceso de mercancías) o una modificación con respecto al marcado de país de origen o del [Capítulo][(Reglas de Origen);] [ Trato Nacional y Acceso de mercancías] ]

[ c) cuando cambien las circunstancias o los hechos que lo fundamenten;]

[d) con el fin de dar cumplimiento a una modificación del [Capítulo] … (Trato Nacional y Acceso de mercancías), del [Capítulo] … (Reglas de Origen), a este [Capítulo], o a [las Reglamentaciones Uniformes]; o]

[e) con el fin de dar cumplimiento a una decisión administrativa o judicial o de ajustarse a un cambio en la] legislación de la Parte que haya expedido la resolución anticipada.] ]

[2.4.6 Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de una resolución anticipada surta efectos en la fecha en que se expida o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas fechas, a menos que la persona a la que se le haya expedido no hubiere actuado conforme a sus términos y condiciones.] [Sin embargo, si un importador solicita la aplicación {retroactiva} de una modificación o revocación de dicha resolución, una Parte podrá conceder la aplicación retroactiva]

[2.4.6 La Parte que expida una resolución anticipada podrá revisar una resolución anticipada para establecer la vigencia de su validez.]

[2.4.7 No obstante lo establecido en el párrafo 2.4.6, la Parte que expida la resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación por un período que no exceda de [90] [30]….días,cuando la persona a la cual se le haya expedido resolución anticipada se haya apoyado en ese criterio de buena fe [ y en su perjuicio.] ]

[2.4.8 Cada Parte dispondrá que,cuando se examine el valor de contenido regional de una mercancía respecto del cual se haya expedido una resolución anticipada, su autoridad [competente] [aduanera]evalúe si:

a) el exportador o el productor cumple con los términos y condiciones de la resolución anticipada;

b) las operaciones del exportador o del productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan esa resolución; y

c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son correctos en todos los aspectos sustanciales.]

[En la importación de mercancías objeto de una resolución anticipada la autoridad competente podrá evaluar si el exportador o productor cumple con los términos y condiciones de la misma, y, en particular, si la operación concuerda con los hechos sustanciales en que se fundó la resolución. Cuando se examine el valor de contenido regional, la autoridad competente deberá evaluar, en especial, si los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son correctos en todos los aspectos sustanciales ]

[ 2.4.9 [Cada Parte dispondrá que],[cuando ][su] autoridad [competente] [aduanera]determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, [la autoridad [competente] [aduanera] pueda][podrá]modificar o revocar la resolución anticipada, según lo ameriten las circunstancias.]

[2.4.10 [Cada Parte dispondrá que,][cuando ] [su] [la]autoridad [competente] [aduanera]decida que la resolución anticipada se ha fundado en información incorrecta, no se [sancione] [sancionará]a la persona a quién se le haya expedido, si ésta demuestra que actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron la resolución anticipada. ]

[ 2.4.11 [Cada Parte dispondrá que,]cuando se expida una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se funde la resolución anticipada, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la autoridad [competente] [aduanera]que emita la resolución anticipada [pueda] [podrá]aplicar las medidas [, incluyendo sanciones,]que procedan conforme a su legislación. ]

[ 2.4.12 [Las Partes dispondrán que] el titular de una resolución anticipada podrá utilizarla únicamente mientras se mantengan los hechos {y}{o} circunstancias que sirvieron de base para su emisión. En este caso, el titular de la resolución podrá presentar la información necesaria para que la autoridad que la emitió proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.]

[2.4.13 No será objeto de una resolución anticipada una mercancía que se encuentre sujeto a una verificación de origen o a alguna instancia de revisión o impugnación en territorio de cualquiera de las Partes ] ]

2.5 Revisión e impugnación.

[[1.)][2.5.1]Cada Parte otorgará a los exportadores o productores de otra Parte [sustancialmente] los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para sus importadores [de decisiones] respecto de resoluciones de determinación de origen [y de resoluciones anticipadas].] [que firme un certificado o una declaración de origen que ampare un bien que haya sido objeto de una resolución de determinación de origen de acuerdo al párrafo 3.1.12 del artículo 3.1]

[[2.) ][2.5.2]Los derechos a que se refiere el párrafo 1 incluyen acceso a, por lo menos, una instancia de revisión administrativa, independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolución de determinación de origen o de [la] resolución anticipada sujeta a revisión y acceso a una instancia de revisión judicial [o cuasi judicial]de la resolución o de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa, [de conformidad con la legislación de cada Parte].]

[ Cada una de las Partes establecerá procedimientos para la revisión de las decisiones de sus órganos competentes y de las autoridades aduaneras respecto a certificación y verificación de origen.]

[2.6 Reglamentaciones]

[ 2.6.1 [Las Partes] [La Comisión Administradora] establecerán normas reglamentarias para la interpretación, aplicación y administración [del [Capítulo]... (trato nacional y acceso de mercancías a los mercados), del [Capítulo]... (reglas de origen) y de este [Capítulo]], las que podrán ser modificadas en cualquier tiempo posterior. [Las materias que se regularán a traves de normas reglamentarias serán:]

- Formato e instrucciones de llenado de certificado y declaración de origen.

- Plazo para entregar a la autoridad aduanera copia del [certificado de origen] . ["certificado de origen "][la certificación]

- Oportunidad en corrección a documento de importación por errores en [certificado de origen] . ["certificado de origen "][la certificación]

- Plazo por el cual el importador debe conservar el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] y toda otra documentación relativa a la importación.

- Requisitos que debe cumplir el importador para solicitar la devolución de aranceles aduaneros por [no] haber solicitado trato arancelario preferencial. [después de la importación ]

- Plazo durante el cual el exportador debe conservar los registros y documentos relativos al origen de la mercancía. Forma de conservación de los mismos.

- Definición de serie de importaciones en relación a las excepciones a contar con {[certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación]}

- Regulación de otros medios de verificación de origen que pueden acordar las Partes. (oficios de verificación)

- Requisitos para validez de notificaciones de medios de verificación.

- Cuestionario general o específico de verificación.

- Plazo para contestar cuestionario.

- Posibilidad que el exportador solicite prórroga para contestar el cuestionario de verificación.

- Autoridades y personas a quienes se debe notificar la visita de verificación.

- Comunicación entre aduanas para determinar a qué autoridad se debe notificar la visita de verificación.

- Contenido de la notificación de visita de verificación.

- Modificaciones a notificación anterior.

- Solicitud de información al importador sobre el origen de la mercancía.

- Plazo para consentir en la visita.

- Plazo para solicitar la postergación de la visita de verificación.

- Procedimiento para expedir resoluciones anticipadas.

- Facultad de la autoridad aduanera para rechazar una solicitud de resolución anticipada por no contener información suficiente. ]

[ - Otras materias que las partes convengan]

3. VERIFICACIÓN Y [CONTROL] DE ORIGEN

3.1 Procedimientos para verificar origen

[3.1.1 Las autoridades aduaneras de la Parte importadora no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías [en casos] [únicamente sobre la base] de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en este [Capítulo], ni cuando el [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] no se presente, contenga errores, o esté incompleto. En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones [ internas ] nacionales de las Partes.]

[Si la información a que se refiere el párrafo anterior no es suficiente para disipar las dudas sobre el origen de las mercaderías amparadas por un certificado de origen, la Parte importadora podrá decidir la apertura de una investigación, con conocimiento de la autoridad competente del Estado Parte exportador. ]

[(19 ) [3.1.1 La Parte importadora podrá solicitar información a la Parte exportadora para determinar el origen de una mercancía.]

[3.1.1 Las autoridades aduaneras de las Partes podrán llevar a cabo procedimientos de verificación de origen en forma aleatoria o cuando tengan sospechas razonables respecto a la autenticidad del certificado de origen o la veracidad de la información relativa al origen de las mercancías.]

3.1.2 [ [Como parte de {una}{esta} investigación]Para determinar si una mercancía que se importa desde territorio de otra Parte con trato arancelario preferencial califica como originaria, la Parte importadora podrá, por conducto de su autoridad [competente] [aduanera] verificar el origen de la mercancía {[solo]} mediante:

a) cuestionarios escritos [y solicitudes de información] dirigidos a exportadores o productores [o a los importadores] de la Parte exportadora; [o]

[a.1) requerimiento a la autoridad certificadora de la Parte exportadora de la información necesaria para verificar la autenticidad del (los) certificado (s) de origen, la veracidad de la información asentada en el (los) mismo (s) o el origen de los bienes. En caso que la información proporcionada por la Parte exportadora sea insuficiente para determinar el origen de la mercancía, la Parte importadora podrá solicitar mayor información a la otra Parte]

b) visitas [de verificación] a las instalaciones del exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, con el propósito de examinar los [procesos productivos] registros contables y los documentos a que se refiere el artículo ..., [1.A.6 y 1.4 que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen ]además de [inspeccionar] [examinar]las instalaciones y materiales o productos que se utilicen en la producción de las mercancías; [ y ][ que se utilicen en la producción del bien, y, en su caso, las que se utilicen en la producción de los materiales ; u] [ o ]

c) [requerimiento a la autoridad competente de la Parte exportadora con el objeto de que ésta practique determinadas operaciones o diligencias conducentes a verificar el origen de las mercancías; u ]

d) [otros procedimientos que las Partes acuerden]

[Cuando se hace de manera adecuada una solicitud de trato preferencial, esta no puede ser rechazada sin que antes se dé inicio al proceso de verificación de la solicitud.]

[El procedimiento de verificación a que se refiere la letra c) del párrafo 3.1.2. procederá sólo tratándose de operaciones comerciales igual o superiores a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y en caso que el mecanismo dispuesto en la letra a) del párrafo 3.1.2. no permita determinar con certeza el origen de las mercancías.]

[En los casos en que la información requerida conforme al literal c) del párrafo 3.1.2. no fuera provista dentro de plazo o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar el origen de las mercancías, la autoridad competente de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución.]

[Abierta una investigación, la Parte importadora podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal, pero en ningún caso se detendrá el trámite de importación de las mercaderías]

[ 3.1.2- Las Partes, a través de sus respectivas autoridades aduaneras y órganos competentes, se ayudarán mutuamente en la realización de los procedimientos de verificación ]

[ 3.1.A Para los efectos del literal a.1) del párrafo 3.1.2, la autoridad aduanera de la Parte importadora, deberá indicar en el requerimiento el número y la fecha de los certificados de origen que desea verificar, así como el objeto y alcance de la solicitud.

3.1.B Para efectos del párrafo 3.1.A, la autoridad certificadora de la Parte exportadora, deberá proveer la información requerida, en los términos de lo dispuesto en el literal a.1) del párrafo 3.1. 2, en un plazo no superior a ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.

3.1.C En los casos en que la información requerida conforme al literal a.1) del párrafo 3.1.2 no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo 3.1.B o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen o el origen de los bienes, la autoridad competente de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de los bienes amparados con los certificados objeto del procedimiento de verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución]

3.1.3 [El exportador o productor que reciba un cuestionario conforme al párrafo 3.1.2(a) deberá responderlo y devolverlo dentro de [un plazo de [no mayor][30] .. días, contado a partir de la fecha en que sea recibido] [ notificado][plazo]. Durante dicho plazo el exportador o productor [podrá, [por una sola vez,] solicitar [por escrito] a la Parte importadora prórroga del mismo, la cual no podrá [ser superior a ……{[30]}..días.] ] ] [exceder del plazo que se otogue][o el período mas largo que acuerde la Parte verficadora]

[ 3.1.3 - Cuando las autoridades aduaneras de la Parte importadora deseen que se realice una verificación de origen, se comunicarán con las autoridades competentes de la Parte exportadora y plantearán los fundamentos de la indagatoria. Las autoridades competentes de la Parte exportadora responderán a dicha indagatoria dentro de un plazo de .... días y proporcionarán la información solicitada en el mayor grado posible. Cuando las autoridades competentes de la Parte exportadora lo consideren apropiado, podrán invitar a las autoridades aduaneras de la Parte importadora a participar en la investigación.]

3.1.4. [ En caso que el exportador o productor no devuelva el cuestionario [debidamente respondido] dentro del plazo otorgado [o durante {su} prórroga,] la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial.] [mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de hecho y de derecho]
[
3.1.4 - En todos los casos, cualquier disputa entre el importador y las autoridades aduaneras de la Parte importadora se resolverá con base en la legislación de la Parte importadora.]

3.1.5 [ Antes de efectuar una visita de verificación de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.1.2(b), la Parte importadora estará obligada, por conducto de su autoridad [competente,] [aduaneras] a notificar por escrito [por lo menos con 30 días de anticipación,]su intención de efectuar la visita. [La notificación se enviará al exportador o al productor que será visitado, a la autoridad [competente] [aduanera]de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita y, si lo solicita esta última, a la embajada de esta Parte en territorio de la Parte importadora.] La [autoridad competente][administración de aduanas]de la Parte importadora deberá obtener el consentimiento por escrito del exportador o del productor a quien pretende visitar].

[ 3.1.6 La notificación a que se refiere el párrafo 5 contendrá:

a) la identificación de la autoridad [competente] [aduanera]que hace la notificación;

b) nombre del exportador o del productor que se pretende visitar;

c) fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;

d) objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación;

e) [identificación] [nombre ,datos personales] y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y

f) el fundamento legal de la visita de verificación.]

[3.1.D Cualquier modificación a la información a que se refieren los literales a), c) y e) del párrafo 3.1.6, será notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad aduanera de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Cualquier modificación de la información a que se refieren los literales b), d) y f) del párrafo 3.1.6, será notificada en los términos del párrafo 3.1.5]

3.1.7 [ Si dentro de los [ 30 ][ 45 ]. [días posteriores a la fecha en que se reciba la notificación de la visita de verificación propuesta conforme al párrafo 3.1.5,] [plazos] el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que habrían sido objeto de la visita de verificación.]

3.1.8 [ [Cada Parte dispondrá que] cuando [el exportador o productor] [{la}{su} autoridad aduanera] reciba una notificación de conformidad con el párrafo 5 podrá, [dentro de los [ 15 ]…… días siguientes a la fecha de recepción de la notificación,] [por una sola vez, solicitar la posposición] de la visita de verificación propuesta por un período no mayor de [60]….días a partir de la fecha en que se recibió la notificación, o por un plazo mayor que acuerden las Partes. [Para estos efectos, se deberá notificar la posposición de la visita a la autoridad [competente] [aduanera]de la Parte importadora y de la Parte exportadora. ]]

3.1.9 [ Una Parte no podrá negar el trato arancelario preferencial con fundamento exclusivamente en la solicitud de posposición de la visita de verificación, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.1.8. [o 3.1.9] ]

[3.1.9 Cada Parte dispondrá que cuando la administración de aduanas reciba una notificación de conformidad con el párrafo 5 podrá, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, solicitar una posposición de la visita de verificación propuesta y dará las razones para ello. Para tales efectos, se deberá notificar la posposición de la visita al exportador o productor de la Parte exportadora.]

3.1.10 [ [Cada Parte permitirá al] [El] exportador o al productor, cuya mercancía o mercancías sean objeto de una visita de verificación, [podrá]designar [hasta]dos observadores que estén presentes durante la visita, siempre que intervengan únicamente en esa calidad. De no designarse observadores por el exportador o el productor, esa omisión no tendrá como consecuencia la posposición de la visita. ]
[
3.1.11 [Cada Parte] [La autoridad competente ]verificará el cumplimiento de los requisitos de valor de contenido regional, el cálculo del de minimis, o cualquier otra medida contenida en el [Capítulo] de Reglas de Origen [por conducto de su autoridad [competente],[aduanera]] de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en territorio de la Parte desde la cual se ha exportado la mercancía.]

[3.1.11". Al momento de realizar una verificación de origen para la cual puedan resultar pertinentes los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, cada una de las Partes, por conducto de su autoridad aduanera, aceptará y hará uso de dichos principios como corresponda aplicarlos en el territorio de la Parte del exportador o el productor, según sea el caso.]

3.1.12 [[Dentro del procedimiento para verificar el origen,][Concluída la verficación] la autoridad [competente][aduanera]proporcionará al exportador o productor cuya mercancía o mercancías hayan sido objeto de la verificación una [resolución escrita en la que se determine] [determinación en cuanto] si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación.]

[Dentro de plazo XX a partir del inicio del procedimiento de verificación de origen, la autoridad competente proporcionará al exportador o al productor cuya mercancía o mercancías hayan sido objeto de la verificación de origen una resolución escrita en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el hecho fundamento jurídico de la determinación . No obstante lo anterior, la autoridad aduanera podrá prorrogar dicho plazo hasta por el termino X, previa notificación al productor o exportador del bien. Una resolución de determinación de origen emitida fuera del plazo señalado o de su prorroga no surtirá efecto alguno.]

[Si la Resolución mencionada en el párrafo anterior no resultara satisfactoria la Parte exportadora podrá recurrir al sistema de Solución de Controversias del Acuerdo.]

[Si una de las Partes considera que otra Parte realiza importaciones desde terceras Partes en las que existen dudas sobre el cumplimiento del presente Régimen de Origen, podrá solicitar la realización de consultas, a través de la Comisión Administradora, con el objeto de conocer las condiciones reales de producción de tales mercaderías, a fin de que la Parte consultante pueda evaluar la conveniencia de solicitar el inicio de una investigación sobre el carácter originario de la mercadería, contra la tercera Parte.]

[En el caso del párrafo anterior, la Parte consultada dará adecuada consideración y respuesta en un plazo no mayor de XX días.- Las consultas se llevarán a cabo en el lugar que las Partes acuerden y tanto su desarrollo como sus conclusiones serán puestos en conocimiento de la Comisión.]

[La Comisión Administradora llevará un registro actualizado de las Resoluciones que hayan realizado las Partes sobre determinación de origen. ]

3.1.13 [ Cuando la verificación que lleve a cabo una Parte establezca que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de una vez, de manera falsa o infundada, que una mercancía califica como originaria, la Parte importadora podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el [Capítulo] Reglas de origen.]

3.1.14 [ [Cada Parte dispondrá que,]cuando [su] [la]autoridad [competente] [aduanera]determine [mediante resolución] que una mercancía importada a su territorio no califica como originaria, de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la Parte a uno o más materiales utilizados en la producción de la mercancía, y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicado a los materiales por la Parte de cuyo territorio se exportó la mercancía, la resolución de la Parte importadora no surtirá efectos hasta que la notifique por escrito, tanto al importador de la mercancía, como a [la persona] [exportador o productor] que haya llenado y firmado el [certificado [declaración de origen] de origen] ["certificado de origen "][la certificación] que la ampare ].

[3.1.15 La Parte no aplicará la resolución dictada conforme al párrafo 14 a una importación efectuada antes de la fecha en que dicha resolución surta efectos, siempre que:

a) la autoridad [competente] [aduanera]de cuyo territorio se ha exportado la mercancía haya dictado una resolución [anticipada conforme al artículo ..., o cualquier otra resolución] sobre la clasificación arancelaria o el valor de los materiales, [o haya dado un trato uniforme a la importación de los materiales correspondientes a la clasificación arancelaria o al valor en cuestión,]en la cual tenga derecho a apoyarse una persona;[ conforme a sus leyes y reglamentaciones] y

b) las resoluciones mencionadas {[ en el inciso (a)]} sean previas a la notificación del inicio de la verificación de origen ]]

[3.1.16. Si una Parte niega trato arancelario preferencial a un bien conforme a una resolución dictada de acuerdo con el párrafo 12 {[3.1.14]}, esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la negativa por un plazo que no exceda 90 días, siempre que el importador del bien o la persona que haya llenado y firmado {el certificado} {la declaración} de origen que lo ampare acredite haberse apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasificación arancelaria o el valor aplicados a los materiales por la autoridad aduanera de la Parte en cuyo territorio se exportó el bien.]

[Una Parte no aplicará dicha determinación de origen producto de una verificación a una importación realizada antes de la fecha de entrada en vigencia de la determinación, siempre que el importador demuestre que antes de hacer las solicitudes en cuestión se apoyó en:]

[una resolución sobre la clasificación arancelaria o sobre la elegibilidad para recibir trato arancelario preferencial para dichos materiales por parte de la administración aduanera de la Parte a cuyo territorio se importó el material]

[el trato uniforme del material en cuestión en términos de la clasificación o valoración, según lo demuestren las importaciones del material a ese territorio.]

[Cuando una Parte niegue otorgar trato arancelario preferencial a una mercancía conforme a una determinación de origen producto de una verificación, la negativa no entrará en efecto antes de los 30 días posteriores a la fecha de la determinación o la notificación de que el asunto está siendo revisado, siempre que el importador de la mercancía, o la persona que formalizó la certificación de la mercancía, demuestre que se ha apoyado de buena fe en la clasificación arancelaria o el valor aduanero aplicado a esos materiales por la Parte desde cuyo territorio se exportó la mercancía].

{[3.1.16 Cuando una parte niegue trato arancelario preferencial a un bien conforme a una resolución dictada de acuerdo con el párrafo 3.1.14, esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la negativa por un plazo que no exceda noventa (90) días, siempre que el importador del bien o el exportador o productor que haya firmado el certificado o declaración de origen que lo ampara acredite haberse apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasificación arancelaria o el valor aplicados a los materiales por la autoridad aduanera de la Parte de cuyo territorio se exportó el bien]}

[3.1.X Las autoridades aduaneras de la Parte importadora no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en este [Capítulo], ni cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto. En tales situaciones se podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones internas de las Partes].

[3.1.X Cuando el certificado de origen no se presente, las autoridades aduaneras de la Parte importadora otorgarán un plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercanccía, para la debida presentación de dicho documento. Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes.]

[Salvo la situación de que no se presente el certificado de origen,cuando se constituyan garantías, éstas tendrán una vigencia máxima inicial de cuarenta (40) días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, prorrogables por otros cuarenta (40) días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas del presente [Capítulo].]

[3.1.X Al constituir garantías, las autoridades aduaneras notificarán la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de adoptada, a la Parte exportadora y a la (entidad encargada de la administración del Acuerdo), acompañando los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justifica la misma.]

[Comunicada la medida conforme al párrafo anterior, corresponderá a la Parte exportadora aclarar la situación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, y de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen. Transcurridos treinta (30) días {calendario} después de adoptada la medida sin que se hubiere realizado la aclaración o demostración respectiva, o si ésta no ha conducido a solucionar el problema, cualquiera de las Partes involucradas podrá solicitar la intervención de la (entidad encargada de la administración del Acuerdo), suministrándole toda la información que disponga.]

[Dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la solicitud, la (entidad encargada de la administración del Acuerdo), deberá pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las disposiciones del presente [Capítulo]].

[Si como consecuencia de este procedimiento, queda aclarada la situación que motivó la constitución de las garantías, éstas quedarán sin efecto.]

[Si se comprobare que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria, la Parte importadora podrá hacer efectivas las garantías.]

 

Continuación: 3.2 Confidencialidad

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18 Este corchete cierra al final del punto 2.4.13 y constituye, en su conjunto, una posición alternativa a la contenida en el párrafo anterior

19 Este corchete finaliza en el punto 3.1.15.b y constituye en su conjunto una posición alternativa a la contenida en el párrafo anterior ( 3.1.1 )

 
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