Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

3.2 Confidencialidad

[3.2.1 Cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información que tenga tal carácter obtenida conforme a este [Capítulo] y la protegerá de toda divulgación.] [ que pudiera perjudicar la posición competitiva de quienes suministran dicha información.] [que pudiera perjudicar a la persona que la proporcione]

3.2.2 La información confidencial obtenida conforme a este [Capítulo] sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y [aplicación de [las resoluciones de] ] determinación de origen.][ y de los asuntos aduaneros o tributarios, según proceda]

[[3.2 Cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en sus leyes y reglamentos, la confidencialidad de la información comercial recabada conforme a este [Capítulo], cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva de las personas que aportan la información. Entre los ejemplos de este tipo de información figuran, entre otros:

a) los términos de venta o de los contratos relacionados con importaciones, incluida la información relativa a los precios de las transacciones;

b) costos y precios internos, incluidos los costos de fabricación;

c) procesos de fabricación; y

d) márgenes de rentabilidad.]

[Nada de lo estipulado en estos artículos prohibirá a las partes compartir información entre gobiernos con fines de observancia de las obligaciones contempladas en este [Capítulo]. La información comercial confidencial recabada conforme a este [Capítulo] sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación de las determinaciones de origen, así como de los asuntos aduaneros y los relativos a los ingresos fiscales]]

3.3 Cooperación

[3.3.1 Las Partes cooperarán y realizarán las consultas que estimen necesarias para que las disposiciones administrativas u operativas, en materia que tengan relación con el presente [Capítulo], se apliquen [ e interpreten] de manera efectiva y uniforme, pudiendo disponer de entendimientos comunes relacionados con la interpretación y aplicación de las disposiciones de este [Capítulo]. La Parte consultada dará pronta y plena consideración a las consultas que le sean formuladas.]

[3.3.1 Creación de un Fondo de Asistencia para la Verificación de Origen a favor de las {Pequeñas} Economías {en desarrollo}. El fondo será alimentado por el ...% de los aranceles {de importación} dejados de pagar por los países más desarrollados a las pequeñas economías]

[[3.3.1 Hasta donde sea factible, cada Parte notificará a las otras las siguientes medidas, resoluciones o determinaciones incluyendo, las que estén en vías de aplicarse:]

[a) una resolución de determinación de origen expedida como resultado de una visita de verificación de origen efectuada conforme al artículo ….., una vez agotadas las instancias de revisión e impugnación a que se refiere el artículo …..;]

[ b) una resolución de determinación de origen que la Parte considere contraria a una resolución dictada por la autoridad competente de otra Parte sobre clasificación arancelaria o el valor de una mercancía, o de los materiales utilizados en la elaboración de una mercancía, o la asignación razonable de costos cuando se calcule el costo neto de una mercancía objeto de una determinación de origen; ]

[c) una medida que establezca o modifique significativamente una política administrativa y que pudiera afectar en el futuro las resoluciones de determinación de origen; y]

d) una resolución anticipada o su modificación, conforme al artículo ...]

[Cada Parte se asegurará de que sus leyes y reglamentos que ejecuten este [Capítulo] se publiquen [de inmediato [y se pongan a la disposición a través de Internet]. Cada Parte se asegurará de que las resoluciones anticipadas, las modificaciones de las resoluciones anticipadas o las revocaciones de las resoluciones anticipadas que interpreten o ejecuten este [Capítulo] se publiquen [de inmediato y se pongan a la disposición a través de Internet]. Cuando estas resoluciones publicadas o sus modificaciones se redacten para proteger información comercial confidencial, las Partes pondrán la determinación completa a la disposición de las autoridades competentes de otras Administraciones, previa solicitud.[En relación con otras determinaciones que interpreten o ejecuten este [Capítulo] (inclusive los procedimientos de verificación), cada Parte las pondrá, en lo posible, a la disposición de las autoridades competentes de otras Partes].]

[3.3.2. Las autoridades aduaneras cooperarán:

a) en la medida de lo posible, en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este {Acuerdo}{Tratado}, así como todo acuerdo aduanero o de asistencia mutua u otro acuerdo aduanero del cual sean Parte, y en materias estadísticas, de armonización de documentación e intercambio de información aduanera;]

[Las Partes cooperarán:

a) en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este {Acuerdo}{Tratado}, así como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro acuerdo aduanero del cuál sean parte;

b) para efectos de facilitar el comercio entre sus territorios, en asuntos aduaneros tales como los relacionados con la recolección e intercambio de estadísticas sobre importación y exportación de mercancías, la armonización de la documentación empleada en el comercio, la uniformidad de los elementos de información, la aceptación de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de información;

b) en el intercambio de la normativa aduanera;

c) en la verificación de origen de una mercancía, para cuyos efectos la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte que ésta última practique en su territorio determinadas investigaciones conducentes a dicho fin, remitiendo el respectivo informe a la autoridad aduanera de la Parte importadora; y

d) en organizar conjuntamente programas de capacitación en materia aduanera que incluyan capacitación a los funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los procedimientos aduaneros.]

4. SANCIONES

[4.4.1 Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones [conforme] a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este [Capítulo]. ]

[Cada Parte dispondrá que la emisión de una certificación o una declaración de origen falsa [hecha por su exportador o productor], en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originaria, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. [Además, podrá aplicar tales medidas, según lo ameriten las circunstancias, cuando el exportador o el productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este [Capítulo].]]

[4.4.1Cuando se compruebe que el certificado de origen no es auténtico o que la mercancía no califica como originaria, las Partes exportadora y/o importadora aplicarán las medidas y/o las sanciones que correspondan según su legislación interna.]

[Sin perjuicio de lo anterior, la Parte exportadora suspenderá el otorgamiento de [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación] al productor final o exportador por un plazo de [6]….meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de [18] …… meses.]

[Las entidades habilitadas por cada Parte, para la expedición de los [certificado de origen] ["certificado de origen "][la certificación], compartirán la responsabilidad con el productor o exportador, en lo que se refiere a la autenticidad de los datos consignados en la declaración de origen de la mercancía.]

[La [s] autoridad[es] gubernamental[es] competente[s] de cada Parte inhabilitará[n] a los funcionarios de la[s] entidad[es] certificadora[s] [no gubernamentales] que hubieran emitido certificados de origen de manera irregular. Si en el término de un año [la] [alguna] entidad certificadora no gubernamental correspondiente reincidiera en irregularidades, ésta será suspendida de manera definitiva para la emisión de certificados de origen] .

[Cuando se trate de entidades gubernamentales certificadoras, la[s] Parte[s] adoptará[n] las medidas y[/o] sanciones establecidas en su[s] legislacion[es] interna[s]]

[Las Partes tendrán leyes que establezcan las penas aplicables a las personas que, en las Partes respectivas, divulguen o permitan que se divulgue cualquier documento falso respecto a cualquier hecho objetivo para apoyar una solicitud de tratamiento preferencial de conformidad con el presente Acuerdo]

[4.4.2. Nada de lo dispuesto en los artículos 1.2.1(d), 1.2.2, 1.3.2 y 3.1.9, se interpretará en el sentido de impedir a una Parte aplicar las medidas según lo ameriten las circunstancias ]

[5. COOPERACION TECNICA]

[5.1 Cada Parte, a solicitud de otra Parte, podrá {facilitar la prestación de}{brindar} {asesoría}{consejo} técnica, información y asistencia, con el fin de capacitar a sus funcionarios con miras a adquirir la destreza técnica y en la implementación de tecnologías que permitan llevar adelante un mejor cumplimiento y control de los procesos de certificación de origen.]

[ 5.2 En la medida de lo posible, las autoridades aduaneras cooperarán en la aplicación [e interpretación]de sus respectivas leyes o reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este Acuerdo, así como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro acuerdo aduanero del cual sean parte, y en materias estadísticas, de armonización de documentación e intercambio de información aduanera, así como en otros asuntos que las autoridades aduaneras determinen.]

[5.3 En la medida de lo posible las autoridades aduaneras de las Partes se comunicarán las siguientes medidas, resoluciones o determinaciones, incluyendo las que estén en vías de aprobarse:

a) una resolución de determinación de origen expedida como resultado de un procedimiento para verificar origen efectuado conforme al artículo ... , una vez agotadas las instancias de revisión e impugnación a que se refiere el artículo ...

b) una resolución de determinación de origen que la Parte considere contraria a una resolución dictada por la autoridad aduanera de otra Parte sobre clasificación arancelaria o valor de una mercancía, o de los materiales utilizados en la elaboración de una mercancía,

c) una medida que establezca o modifique significativamente una política administrativa que pudiera afectar en el futuro las resoluciones de determinación de origen,

d) una resolución anticipada o su modificación, conforme al artículo ... ]

[6.1 MECANISMOS INSTITUCIONALES]

[6.1 Definiciones. ]

[6.1.1. Para efectos de este capítulo se entenderá por:

autoridad aduanera: la autoridad que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras;

autoridad certificadora: la autoridad gubernamental que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la emisión, verificación y control de los certificados de origen.

bienes idénticos: los bienes que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se considere como idénticos los bienes que en todo lo demás se ajustan a esta definición;

CIF: costos, seguros y flete incluidos;

exportador: un exportador ubicado en territorio de una Parte desde la que el bien es exportado, quien conforme a este Capítulo, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 1.4.1(a);

importador: un importador ubicado en territorio de una Parte hacia la que el bien es importado, quien conforme a este Capítulo, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 1.4.1(a);

productor: además de lo establecido en el Capítulo RO (Reglas de origen), la persona que está obligada a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 1.4.1(a);

resolución de determinación de origen: una resolución emitida como resultado de una verificación de origen que establece si un bien califica como originario, de conformidad con el Capítulo RO (Reglas de origen);

trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a un bien originario conforme al Programa de Desgravación Arancelaria.]

[6.1.2. Salvo lo definido en este artículo, se incorporan a este capítulo las definiciones establecidas en el artículo 10 (Definiciones) y las disposiciones del artículo 9.1 (Instrumentos de aplicación,) del capítulo de reglas de origen].

[Anexo 1 al artículo 1.1]

[Las Partes establecen el siguiente formato común para el "certificado de origen", que podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.

(Por definir)]

[Anexo 2 al artículo 1.1]

[Las Partes establecen el siguiente formato {común} para la "declaración de origen" que deberá ser llenada y firmada por el productor del bien cuando éste no sea el exportador de dicho bien. Este formato de declaración podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.

(Por definir)]

[CAPITULO SOBRE] NORMAS Y BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO20

Artículo 1. Ámbito y Cobertura

Ámbito de Aplicación

1.1 Las disposiciones de este [Capítulo] se aplican a las [medidas][actividades] [de][relativas a la] normalización [[de las Partes, vale decir: normas, reglamentos técnicos,] procedimientos de [evaluación de conformidad][autorización] y metrología],[acreditación] [[[[reglamentación técnica, procedimientos de evaluación de la conformidad,] [medidas][y actividades] de] metrología [(científica, industrial y legal)]] de las Partes,] así como [a] las medidas relacionadas con ellas que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio de bienes [o servicios] entre las mismas.

[1.2 Las disposiciones del presente [Capítulo] se [aplicarán][aplican] a los bienes de todos los sectores [y servicios] en cuanto a la elaboración, adopción y aplicación de las [[normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad],[acreditación] y metrología]] [medidas de normalización] [medidas relativas a la normalización].]

1.3 Las disposiciones de este [Capítulo] no se aplican a [los servicios ni] las medidas sanitarias y fitosanitarias.

[1.4 Las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o de consumo de instituciones gubernamentales no [estarán][están] sometidas a las disposiciones del presente [[Capítulo]], sino que se [regirán][rigen] por el [Capítulo] sobre Compras Gubernamentales.]

Extensión de las Obligaciones

1.5 Cada Parte se asegurará que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este [Capítulo] en [el][los] ámbito[s] nacional [o] federal, [estatal, [departamental] [y municipal]] [o cualquier otro tipo de división política que tengan las Partes] [y realizará esfuerzos para que esas medidas sean adoptadas en los demás niveles de gobierno] [salvo en los casos en que este [Capítulo] disponga de otra cosa].

[1.6 Las actividades referidas en Artículo1.1 podrán desarrollarse en diferentes niveles: nacional, subregional, regional e internacional.]

[1.7 Las actividades referidas en [el] Artículo 1.1 [serán][son] desempeñadas por [diversos tipos de]organismos de normalización, organismos de certificación, laboratorios de ensayos, laboratorios de calibración, [laboratorios de verificación metrológica] laboratorios [nacionales] de metrología, organismos de inspección, organismos de acreditación, y órganos [reguladores][reglamentadores]. Estas entidades podrán estar organizadas en niveles nacionales, [o] subregionales [o regionales] [regionales e internacionales].

[1.8 Los acuerdos generales y específicos, memorandos de entendimiento [acuerdos de reconocimiento] e iniciativas de articulación y cooperación de carácter regional, subregional y bilateral, así como otros acuerdos bilaterales y multilaterales [que se celebren] en los diversos campos considerados, relacionados con las actividades descri[p]tas en [el] Artículo1.1 deberán favorecer la consecución del presente [Capítulo]. [Estos instrumentos se aplican a mecanismos tales como reconocimiento de equivalencia de reglamentos técnicos, [y reconocimiento de procedimientos de evaluación de la conformidad, en particular]aceptación de informes [y certificados] de calibración, [de medición], de ensayos {y} de inspección, aceptación de certificados de conformidad, reconocimiento de sistemas de [acreditación y de] certificación y aceptación de declaraciones de proveedores.]]

[Artículo 2. Objetivos y Principios Generales]

[2…X1 El presente [Capítulo] tiene por objeto promover el fortalecimiento y la plena aplicación de los sistemas nacionales de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología, para lograr perfeccionar la Zona de Libre Comercio Hemisférica.]  

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC [y Otros {Acuerdos} {Instrumentos} {Tratados} Internacionales]

[2…X2 Las Partes reconocen los derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (en adelante Acuerdo OTC-OMC), y se sujetan al cumplimiento de los principios de transparencia, nación más favorecida, no-discriminación y trato diferenciado en él establecidos.]

[2.1 Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio [de la OMC] [y los demás {acuerdos}{instrumentos}{tratados} [internacionales] de los cuales las Partes sean parte, incluidos los {acuerdos}{instrumentos}{tratados}internacionales sobre salud, medio ambiente y conservación y protección a los consumidores.]

[2.2 Cada Parte hará todo lo posible para aplicar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones acordadas en el Acuerdo OTC, cuyas disposiciones constituyen la base del presente [Capítulo].] [El presente [Capítulo] deberá contribuir para la plena aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC en la región.]

[Relación con Foros Técnicos Internacionales] [y Participación en Foros Internacionales]21

[2.3 El presente [Capítulo] deberá contribuir para la plena aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC en la región.] [Para cumplir el [presente] Acuerdo, las Partes realizarán esfuerzos para compatibilizar, siempre que sea posible, las actividades referidas en 1.1, así como las directrices y prácticas establecidas por los foros internacionales de carácter técnico correspondiente.]

[Derecho a Adoptar Medidas Relativas a Normalización]

[2.4 Cada Parte podrá elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas [de][relativas a la] normalización, [reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad] [, procedimientos de autorización] y metrología que permitan [alcanzar][garantizar el logro de sus] objetivos legítimos [como la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, y del ambiente o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor, así como las medidas que garanticen la aplicación y cumplimiento de esas medidas de normalización.]]

[Derecho a Fijar el Nivel de Protección]

[2.5 Cada Parte podrá elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas [de normalización] [relativas a la normalización] que permitan garantizar el nivel de protección que consideren apropiado para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o protección de la vida o salud humana, animal, vegetal o del ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error [al consumidor].]

[No Discriminación]

[2.6 En relación con las medidas [de][relativas a la normalización] [[normalización,] procedimientos de autorización y metrología,] [referentes a las actividades mencionadas en 1.1] cada Parte otorgará a los {[proveedores de]} bienes {[[o a los prestadores de][y a los proveedores de] servicios]} {[y proveedores de servicios]} de otra Parte trato nacional y trato no menos favorable que el otorgado a [productos][bienes] similares de origen nacional y a {[productos similares][proveedores de servicios similares] [originarios] [de] cualquier otro país.]}

[Obstáculos [Técnicos] Innecesarios al Comercio]22

[2.7 Las Partes se asegurarán que sus medidas [relativas a la][de] normalización, [procedimientos de autorización y metrología][reglamentación técnica y evaluación de conformidad] no tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio [internacional][entre las Partes]. A tal fin, las Partes no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo[, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo].]

[2...X3 El presente [Capítulo] tiene por objeto evitar que la elaboración, adopción y aplicación de las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, acreditación, y metrología, se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico.]

[2…X4 Las Partes reafirman su compromiso para el logro de la identificación permanente y eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico, producto de la aplicación de medidas de normalización, acreditación y metrología.]

[Uso y Empleo Más que Diseño]

[2...X5 Las Partes se asegurarán que las medidas de normalización basadas en requisitos para los productos, sean definidas por las Partes en función de las propiedades de uso y empleo más que en función de su diseño, materiales o de sus características descriptivas.]

[Uso de Normas Internacionales]23 [y Participación en Foros Internacionales]24

[2.8 Las Partes utilizarán [como base] para [la elaboración y aplicación de] sus [propias] medidas [relativas a [la]][de] normalización, [procedimientos de autorización] [[acreditación] y metrología] las normas internacionales vigentes o de adopción inminente, [las orientaciones o recomendaciones de instituciones internacionales] o sus elementos pertinentes, excepto cuando esas normas [o recomendaciones] no constituyan un medio efectivo o adecuado para lograr sus objetivos legítimos.]

[2.9 [En la prosecución de sus objetivos legítimos, cada Parte podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida de normalización que tenga por resultado un nivel de protección superior que el que se hubiera obtenido en una norma internacional,]debido [entre otros][a] factores [fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica,] [climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o] de infraestructura [fundamentales] o bien por razones científicamente comprobadas.]

[2..X6 A fin de asegurar el uso de las normas internacionales como referentes para la adopción de medidas nacionales de normalización, acreditación y metrología, las Partes instarán a los organismos competentes de su territorio a participar plena y adecuadamente en los organismos internacionales respectivos.]

[Equivalencia]

[2.10 Las Partes deben considerar favorablemente la aceptación como equivalente de los reglamentos técnicos de otras Partes que cumplan con los objetivos del país importador.]25

[Identificación de los Obstáculos Técnicos al Comercio]

[2.11 Las Partes[reafirman su compromiso permanente con la necesidad de][se comprometen a] identificar y eliminar [periódicamente] los obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico, [producto de la aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, [acreditación] y metrología.]]

[2.12 [Para identificar los obstáculos técnicos al comercio], Las Partes [se esforzarán por adoptar][adoptarán] metodologías compatibles de identificación, [denuncia y eliminación] de aquellos obstáculos [técnicos innecesarios] que estén afectando [sus exportaciones] [el comercio hemisférico] [como forma de encontrar medidas concretas para superarlos].]26

[2.13 Las metodologías aquí mencionadas incluirán clasificaciones internacionales de productos y procedimientos en tanto sea posible [su armonización].]

[2.14 Las Partes incentivarán a sus exportadores a colaborar en la identificación de obstáculos técnicos a sus exportaciones.]

[2.15 [Deberán][Las Partes deberán][Las Partes harán esfuerzos para] [estructurar[se]][e] [implementar] sistemas de información [en cada Parte] con datos sobre los obstáculos técnicos [innecesarios] [detectados][identificados] y las medidas tomadas para [eliminarlos][superarlos].]27

[2.16 Se realizarán esfuerzos para que los sistemas de información y los bancos de datos relativos al proceso de identificación de obstáculos técnicos al comercio sean diseñados de forma que los países los utilicen de la manera más amplia, abierta, y transparente posible para dar cumplimiento a los compromisos del presente [Capítulo].]

[Artículo 3. Normas]

[3...X1 Se considera que las actividades de normalización a nivel internacional, desarrolladas por consenso en los organismos internacionales de normalización, tienen como objetivo establecer patrones técnicos que reflejan el estado del arte del conocimiento aplicado, apuntando a una mejor organización de los sistemas de producción y comercio.]

[3...X2 Las Partes apoyarán el fortalecimiento de las actividades y estructuras de normalización a nivel nacional, subregional y regional.]

[Concordancia con el Código de Buena Conducta]

[3.1 Las Partes se asegurarán que las instituciones [de su gobierno]con actividades de normalización acepten y cumplan con el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que aparece como Anexo [3][III] del [Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio] [Acuerdo OTC-OMC.][; y tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para que las instituciones públicas locales, estatales o federales, y las instituciones no gubernamentales con actividades de normalización existentes en su territorio, hagan lo mismo.]]

[3.2 Las Partes también tomarán las medidas [razonables] que estén a su alcance para lograr que las instituciones públicas locales, [estatales o federales], y las instituciones no gubernamentales con actividades de normalización existentes en su territorio acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.]

[Obstáculos Innecesarios al Comercio]

[3.3 Las Partes elaborarán, adoptarán y aplicarán normas para bienes o procesos y métodos de producción conexos [o para servicios] o métodos de operación conexos, que no afecten o creen obstáculos innecesarios al comercio.]

[Uso de Normas Internacionales]28

[3.4 Las Partes utilizarán como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales vigentes o de adopción inminente, o sus elementos pertinentes, excepto cuando esas normas no constituyan un medio efectivo o adecuado para lograr sus objetivos legítimos.]

[3.5 En el área alimentaria se preferirán las normas oficiales del Codex Alimentarius como base para la elaboración de las normas nacionales.]

[3.6 Las Partes deberán favorecer, siempre que sea posible, la adopción de normas internacionales, o en su ausencia, normas regionales o subregionales.]

[3.7 Las Partes buscarán tener sus normas alineadas con las normas internacionales relevantes. Las Partes instarán a los organismos de normalización de su territorio a participar, plena y adecuadamente, dentro de los límites de sus recursos, en los organismos internacionales de normalización que tengan actividades referentes a las normas que hayan adoptado o pretendan adoptar.]

[Participación en Foros Internacionales]29

[3.8 Las Partes se esforzarán en profundizar su participación efectiva en los foros internacionales de normalización.[Este esfuerzo de coordinación deberá,][así como coordinar,] cuando sea necesario, recurrir a la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) en su carácter de organismo regional de normalización.]30

[3.9 Las Partes tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que los organismos internacionales de normalización de los que las Partes o las instituciones competentes de sus territorios sean miembros o participantes tengan un proceso establecido destinado a tener en cuenta las opiniones de todas las Partes interesadas y conciliar argumentos opuestos.]

[Coordinación de Posiciones en los Foros Internacionales]

[3.10 Las Partes se esforzarán [por coordinar sus posiciones en las instituciones internacionales de normalización][para buscar una coordinación de posiciones a llevar a los foros internacionales de normalización.]]

[3.11 [Este][En este] esfuerzo de coordinación [se] deberá, cuando sea necesario, recurrir a la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) en su carácter de organismo regional de normalización.]

[3.12 Las Partes estimularán la cooperación [y coordinación]de los organismos de normalización de la región en los ámbitos regionales, subregionales y nacional, con organismos de otras regiones.]

[3...X3 La labor hemisférica en materia de normalización será coordinada por la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), para lo cual las Partes se comprometen a participar activamente en dicha Comisión. Para este efecto, COPANT establecerá un procedimiento que asegure tener en cuenta las opiniones de todas las Partes para proponerlas ante los organismos internacionales.]31

[Uso y Empleo más que Diseño]

[3.13 Las Partes se asegurarán que en todos los casos en que sea procedente [,] las normas basadas en prescripciones para los productos serán definidas por los organismos de normalización en función de las propiedades de uso y empleo de los productos más que en función de su diseño o de sus características descriptivas.]

[Equivalencia]

[3.14 Exclusivamente en ausencia de normas internacionales relevantes, las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes normas de otras Partes, aún cuando difieran de las suyas, siempre que tengan la convicción de que esas normas cumplen adecuadamente los objetivos de sus propias normas.]

[Notificación de la Preparación de Normas] [Programas de Normalización]

[3.15 Las Partes [procurarán que los] [incentivarán a sus] organismos de normalización [de su territorio][a que] den a conocer al menos una vez cada seis meses su programa de trabajo, incluyendo las normas que esté preparando en ese momento, y las normas que haya adoptado en el período precedente. Se entiende que una norma está en proceso de preparación desde el momento en que se ha [adoptado][tomado] la decisión de elaborarla hasta que ha sido adoptada.]

[Artículo 4. Reglamentos Técnicos]

[Obstáculos Innecesarios al Comercio]

[4.1 Las Partes se asegurarán que no se elaboren, adopten, o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.]

[Uso de Normas Internacionales]32

[4.2 Cuando existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, las Partes utilizarán esas normas internacionales, o elementos pertinentes, y en ausencia de estas, las normas regionales o subregionales, como base de sus reglamentos técnicos, excepto cuando surjan particularidades geográficas, climáticas u otras, según lo previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.]

[4.3 Las Partes participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración de normas internacionales referentes a los productos para los que hayan adoptado, o prevean adoptar reglamentos técnicos.]

[4.4 Las Partes procurarán tener sus reglamentos técnicos alineados con las normas internacionales relevantes.]

[Compatibilidad y][Equivalencia]33,34

[4.5 Sin perjuicio de los derechos que les confiera este [Capítulo] [y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalización,] [y de metrología] en el mayor grado posible, las Partes harán compatibles sus respectivas [medidas [de][relativas a la] normalización,][reglamentos técnicos] [y de metrología] sin reducir el nivel de seguridad o de protección a la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los consumidores.]

[4.6 Las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otras Partes aún cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos.]

[4.7 Cada Parte aceptará un reglamento técnico que adopte la otra Parte como equivalente a uno propio cuando, en cooperación con la otra Parte, la Parte exportadora [acredite][demuestre] a [satisfacción de] la Parte importadora que su reglamento técnico cumple [de manera adecuada] con los objetivos legítimos de esta.]

[4.8 A solicitud de [una][la] Parte [exportadora,] la [otra] Parte[importadora] informará por escrito las razones por las cuales no acepta como equivalente un reglamento [técnico][de la Parte exportadora. Adicionalmente, podrá[n] mantener conversaciones que contribuyan a [la][su] aceptación].]

[4...X1 Las Partes desarrollarán esfuerzos para elaborar y adoptar criterios comunes para la región en lo referente a equivalencia de reglamentos técnicos[, conforme al ítem 4.3].]

[Uso y Empleo más que Diseño]

[4.9 [En todo caso en que sea procedente] Las Partes se asegurarán que los reglamentos técnicos basados en prescripciones para los productos sean definidos por las Partes en función de las propiedades de uso y empleo más bien que en función de su diseño o de sus características descriptivas.]  

[Mecanismos Reguladores]

[4.10 Para el [ordenamiento][establecimiento] de los reglamentos técnicos, según la naturaleza de la actividad reglamentada, las Partes [[se esforzarán en] favorecer[án] la articulación de las estructuras y mecanismos reguladores][fomentarán el establecimiento y funcionamiento de estructuras reguladoras a niveles nacionales.]]

[Estructura y] [Actualización] [Mantenimiento] [de [los] Reglamentos Técnicos]

[4....X2 Los reglamentos técnicos deberán especificar, los productos a los que se aplican clasificados por subpartida arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, identificando los requisitos obligatorios, los procedimientos de evaluación de la conformidad, los organismos encargados, autorizados o acreditados para realizar dicha evaluación, las autoridades nacionales encargadas de velar por su cumplimiento, el riesgo que pretenden contrarrestar y la forma en que el reglamento lo logra.]

[4.11 Los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio.]

[4...X3 El derecho a objetar un reglamento técnico no prescribe ni puede extinguirse por causas administrativas; por ello no se incluirán silencios administrativos u otras figuras similares cuando se trate de resolver controversias.]

[Evaluación del Riesgo]35

[4.12 En la búsqueda de sus objetivos legítimos, cada Parte [llevará a cabo][podrá realizar] evaluaciones de riesgo. Al [realizar dicha evaluación, una Parte podrá tomar en cuenta, entre otros factores][realizarla tomará en consideración]:

[a) las evaluaciones de riesgo efectuadas por organismos internacionales [de normalización];]

[b) la evidencia científica o la información técnica disponibles;]

[c) la tecnología de elaboración conexa;]

[d) el uso final previsto;]

[e) los procesos o métodos de producción siempre que éstos influyan en las características de los bienes;]

[f) los procesos de operación, de inspección, de muestreo o de prueba;]

[g) las condiciones ambientales.]]

[4.13 Una vez establecido el nivel de protección que considere apropiado para lograr sus objetivos legítimos, al efectuar una evaluación del riesgo, cada Parte evitará distinciones arbitrarias o injustificables entre bienes similares [o entre servicios similares], si esas distinciones:

[a) tienen por efecto una discriminación arbitraria o injustificable contra bienes [o proveedores de servicios] de otra Parte;]

[b) constituyen una restricción encubierta al comercio entre las Partes; o]

[c) discriminan entre bienes similares [o servicios similares] para el mismo uso, de conformidad con las mismas condiciones que planteen el mismo nivel de riesgo y que otorguen beneficios similares.]

[4.14 Una Parte proporcionará a las otras Partes, cuando alguna de estas así lo solicite, la documentación pertinente con relación a sus procesos de evaluación del riesgo, así como los factores considerados para llevar a cabo la evaluación [y el establecimiento de los niveles de protección, de conformidad con el artículo 2].]

[Artículo 5. Evaluación de la Conformidad]

[5...X1 Las actividades de evaluación de la conformidad tienen por objetivo verificar y demostrar la conformidad de productos, procesos, sistemas y demás resultados de las actividades productivas con requisitos técnicos especificados. Las Partes realizarán esfuerzos para asegurar la consistencia y la transparencia de las actividades de evaluación de la conformidad, como forma de prevenir obstáculos innecesarios al comercio en el campo de aplicación del presente [Capítulo].]

[Trato No Discriminatorio y Prevención de Obstáculos Innecesarios al Comercio]

[5.1 En los casos en que se exija una declaración [positiva] de conformidad con los reglamentos técnicos [o las normas], las Partes se asegurarán que las instituciones de su territorio apliquen a los productos originarios de los territorios de otras Partes las disposiciones siguientes:]

[5.1.1 los procedimientos de evaluación de la conformidad se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otras Partes en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable; el acceso implicará el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad según las reglas del procedimiento, incluida, cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de que las actividades de evaluación de la conformidad se realicen en el emplazamiento de las instalaciones y de recibir la marca del sistema;]

[5.1.2 no se elaborarán, adoptarán o aplicarán procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. [Ello significa, entre otras cosas, que los procedimientos de evaluación de la conformidad no serán más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar a la Parte importadora la debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos].]

[5.2 Las Partes realizarán esfuerzos para asegurar la consistencia y la transparencia de las actividades de evaluación de la conformidad, como forma de prevenir obstáculos innecesarios al comercio.]

[5.3 En reconocimiento de que ello debería redundar en beneficio mutuo de las Partes involucradas, cada Parte acreditará, [aprobará][autorizará] o reconocerá de cualquier otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de otra Parte, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio.]

[Uso de Guías y Recomendaciones Internacionales]

[5.4 Cuando existan o estén a punto de publicarse [orientaciones][guías, orientaciones, documentos] o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, las Partes se asegurarán que las instituciones del gobierno central utilicen esas [orientaciones][guías, orientaciones, documentos] o recomendaciones, o las partes pertinentes de ellas, como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto en el caso de que, según debe explicarse debidamente previa petición, esas [orientaciones][guías [orientaciones, documentos]] o recomendaciones o las partes pertinentes de ellas no resulten apropiadas para las Partes interesadas debido a imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura [fundamentales].]

[5.5 Las Partes se esforzarán para que los [mecanismos][procedimientos] utilizados en la acreditación, [así como en los demás procedimientos [administrativos de derecho y de facto][de autorización]], se orienten según las disposiciones internacionalmente aceptadas en los foros técnicos correspondientes.]

[5.6 Las Partes adoptarán, en la medida de lo posible, los lineamientos y normas de la ISO/IEC relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5...X2 Para los fines del presente [Capítulo], se consideran los siguientes campos de evaluación de la conformidad: a) de carácter obligatorio; b) de carácter voluntario.]

[Evaluación de la Conformidad de Carácter Obligatorio]

[5...X3 Las Partes adoptarán, en lo posible, las guías y normas ISO/IEC para los procedimientos de evaluación de la conformidad de carácter obligatorio.]

[Evaluación de la Conformidad de Carácter Voluntario]

[5...X4 Las Partes incentivarán la adopción de guías y normas ISO/IEC en el ámbito de evaluación de la conformidad de carácter voluntario.]

[Procedimientos de Evaluación de la Conformidad ]

[5...X5 En relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada Parte estará obligada a:

[a) no adoptar o mantener procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos ni aplicarlos de manera más estricta de lo necesario, para tener la certeza de que el bien [o servicio] se ajusta a los reglamentos técnicos o a las normas aplicables, tomando en consideración los riesgos que pudiera crear la no conformidad;]

[b) iniciar y complementar ese procedimiento de la manera más expedita posible; y]

[c) establecer un orden no discriminatorio para el trámite de solicitudes.]]

 

Continuación: Participación en Foros Internacionales

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20 Los corchetes [ ] indican que existen diferentes puntos de vista sobre el texto comprendido entre ellos. Las llaves { } indican que pudiesen existir diferencias en las traducciones del texto comprendido entre ellas.

21 Se propuso mover los párrafos 3.8, 3…X3 y 5.9 bajo este subtítulo.

22 Se propuso mover el párrafo 2.12 bajo este subtítulo.

23 Se propuso mantener el tema "Uso de Normas Internacionales" bajo el Artículo 2.

24 Se propuso agregar "Participación en Foros Internacionales" aquí. Se propuso también crear un subtítulo bajo el Artículo 2 sobre "Participación en Foros Internacionales".

25 Se propuso que esta disposición se mueva bajo el Artículo 4, "Reglamentos Técnicos" y no dentro del Artículo 2, "Objetivos y Principios Generales".

26 Se propuso mover este párrafo bajo el subtítulo "Obstáculos Innecesarios al Comercio" del Artículo 2.

27 Se propuso mover este párrafo al Artículo 7, bajo el subtítulo "Centros de Información".

28 Se propuso mantener el tema "Uso de Normas Internacionales" bajo el Artículo 2.

29 Se propuso mover este subtítulo bajo el Artículo 2.

30 Se propuso mover este párrafo bajo el Artículo 2 en el tema "[Relación con Foros Técnicos Internacionales][ y Participación en Foros Internacionales]".

31 Se propuso mover este párrafo bajo el Artículo 2 en el tema "[Relación con Foros Técnicos Internacionales][ y Participación en Foros Internacionales]".

32 Se propuso mantener el tema "Uso de Normas Internacionales" bajo el Artículo 2.

33 Se propuso que el subtítulo de "Compatibilidad y Equivalencia" sea un artículo separado.

34 Se propuso mover el párrafo 2.10 bajo este subtítulo.

35 Se propuso que el subtítulo "Evaluación del Riesgo" sea un artículo separado.

 
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