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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

[Participación en Foros Internacionales]36

[5.7 Con el fin de armonizar sus procedimientos de evaluación de la conformidad en el mayor grado posible, las Partes participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5.8 En estas actividades podrán solicitarse la colaboración del organismo hemisférico de acreditación, la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).]

[5.9 Las Partes llevarán a cabo las acciones necesarias para la creación y fortalecimiento de sistemas nacionales de evaluación de la conformidad con base en las recomendaciones de los organismos hemisféricos especializados, tales como la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) así como los organismos internacionales especializados tales como la Organización Internacional de Normalización (ISO) y los otros foros que reúnan a las entidades de acreditación, entre ellos el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Acreditación [de Laboratorios] (ILAC), para hacer viable el Reconocimiento Mutuo/Multilateral de los sistemas de evaluación de la conformidad.]37

[5...X6 Las Partes comunicarán a (la entidad encargada de la administración del presente [Capítulo]), las instituciones responsables de la acreditación en sus respectivos países. Comunicarán asimismo, la nómina de instituciones públicas y privadas habilitadas para expedir certificados de conformidad, informes de inspección e informes de ensayo de laboratorio, así como las demás instituciones de sus sistemas de evaluación de la conformidad. Las Partes también informarán sobre las modificaciones que se presenten a dichas nóminas.]

[5...X7 Las Partes se comprometen al fortalecimiento de sus sistemas y estructuras de evaluación de la conformidad y a incentivar la participación de sus entidades oficiales de acreditación en la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).]

[5...X8 Las Partes se comprometen a participar en la definición y adopción de recomendaciones y a formular y promover Acuerdos de Reconocimiento Mutuo/Multilateral dentro del foro de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) y a nivel internacional, con vistas al reconocimiento de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5...X9 Las Partes promoverán la Acreditación en los sectores que soporten el mayor volumen comercial en el hemisferio.]

[5...X10 Las Partes participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5...X11 Para articular posiciones comunes en los foros internacionales podrá solicitarse la colaboración de los organismos hemisféricos correspondientes.]

[[Equivalencia y] Acuerdos de Reconocimiento Mutuo]

[5.10 Las Partes se asegurarán que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las demás Partes, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos [o normas], pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. [Previamente a la aceptación de los resultados de un procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de fortalecer la confiabilidad sostenida de los resultados de la evaluación de la conformidad de cada una de ellas, las Partes podrán consultar sobre asuntos tales como la capacidad técnica de los organismos de evaluación de la conformidad en cuestión, inclusive sobre el cumplimiento verificado de las normas internacionales pertinentes a través de medios tales como la acreditación.] A solicitud de una Parte exportadora, la Parte importadora informará por escrito las razones por las cuales no acepte los resultados de sus procedimientos de la evaluación de la conformidad. Adicionalmente, podrá mantener conversaciones que contribuyan a [la][su] aceptación. [Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio por lo que respecta, en particular, a:]

[5.10.1 la competencia técnica suficiente y continuada de las instituciones pertinentes de evaluación de la conformidad de la Parte exportadora, con el fin de que pueda confiarse en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad; a este respecto, se tendrá en cuenta como exponente de una competencia técnica suficiente el hecho de que se haya verificado, por ejemplo mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización;]

[5.10.2 la limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas de la Parte exportadora.]]

[5.11 Se insta a las Partes a que acepten, a petición de otras Partes, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Las Partes podrán exigir que esos acuerdos cumplan los criterios enunciados en el artículo 5.1[0] y sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate. Frente a la negativa de una Parte importadora a entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de reconocimiento mutuo o a concluirlas, informará por escrito a quien se lo haya solicitado, las razones para ello. Adicionalmente, podrá[n] mantener conversaciones que contribuyan a este fin.]

[5.12 Cada Parte considerará favorablemente, a solicitud de otra Parte, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[5.13 Las Partes apoyarán la cooperación entre los laboratorios de ensayos, [entre] los organismos de certificación [y entre][los organismos de acreditación y] los organismos de inspección [apuntando a una mutua aceptación de los resultados de sus actividades][con el fin de fomentar la aceptación mutua de sus evaluaciones de conformidad y sus resultados].]

[5.14 Se insta a las Partes a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad ubicadas en los territorios de otras Partes en sus procedimientos de evaluación de la conformidad en condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas en su territorio o en el de cualquier otro país. Frente a la negativa de una Parte importadora a autorizar la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad de otra Parte, en sus procedimientos de evaluación de la conformidad, éste informará por escrito a quien se lo haya solicitado, las razones de la objeción. Adicionalmente, podrá mantener conversaciones que contribuyan a este fin. Si las razones obedecen a restricciones de la legislación del país importador, éste realizará los esfuerzos que sean necesarios para adecuar su legislación.]

[5.15 Se insta a las Partes a que acepten, cuando ello sea posible, la declaración de conformidad del proveedor.]

[Procedimientos de la Evaluación de la Conformidad]

[5.16 En relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada Parte estará obligada a:

[a no adoptar o mantener procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos ni aplicarlos de manera más estricta de lo necesario, para tener la certeza de que el bien [o servicio] se ajusta a los reglamentos técnicos o a las normas aplicables, tomando en consideración los riesgos que pudiera crear la no conformidad;]

[b) iniciar y complementar ese procedimiento de la manera más expedita posible;]

[c) establecer un orden no discriminatorio [para el trámite de solicitudes];]

[d) publicar el trámite y la duración normal de cada uno de estos procedimientos o, previa petición, comunicar al solicitante dicha información;]

[e) otorgar a los bienes [y servicios] originarios de la otra Parte trato nacional y trato no menos favorable que el que otorga a sus bienes [y servicios] similares o a los bienes [o servicios] de cualquier otro país;]

[f) asegurar que el organismo[o la autoridad] nacional competente:

i) una vez recibida una solicitud, examine sin demora que la documentación esté completa e informe al solicitante, de manera precisa y completa de cualquier deficiencia, siendo responsabilidad del solicitante corregir dichas deficiencias en el plazo que le corresponda;

ii) tan pronto como sea posible, transmita al solicitante los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad de manera precisa y completa, de modo que el solicitante puede llevar a cabo cualquier acción correctiva;

iii) cuando la solicitud sea deficiente, continúe el procedimiento hasta donde sea posible si el solicitante así lo pide, y,

iv) informe al solicitante las razones de cualquier retraso y a petición del mismo el estado en que se encuentra su solicitud.]

[g) limitar la información que el solicitante deba presentar a la necesaria para evaluar la conformidad y determinar el costo apropiado de la evaluación;]

[h) otorgar a la información confidencial que se derive del procedimiento o que se presente en relación con el mismo, respecto de un bien [o servicio] de la otra Parte:

i) el mismo trato que el otorgado a la información relativa a un bien [o servicio] de la Parte y,

ii) un trato que proteja los intereses comerciales [legítimos] del solicitante.]

[i) asegurarse que cualquier cargo que se cobre por evaluar la conformidad de un bien [o servicio] que se exporte de la otra Parte, sea equitativo con relación al que se cobre por evaluar la conformidad de un bien [o servicio] idéntico o similar de la Parte, tomando en consideración los costos de comunicación, transporte y otros conexos;]

[j) asegurarse que el emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos de evaluación de la conformidad y los procedimientos de selección de muestras no causen molestias innecesarias a los solicitantes, o a sus agentes;]

[k) cuando proceda y sea posible, asegurar que el procedimiento se lleve a cabo en la instalación de producción del bien [y se otorgue cuando proceda una marca de conformidad];]

[l) limitar el procedimiento de evaluación de la conformidad a lo necesario, para determinar que un bien [o servicio] que haya sido modificado sigue cumpliendo con un reglamento técnico o norma [aplicable], siempre y cuando se trate de un bien [o servicio] al que se le haya determinado con anterioridad a su modificación que cumple con los requisitos pertinentes establecidos por ese reglamento técnico o esa norma;]

[m) limitar a lo razonable cualquier requisito relativo a muestras de un bien y asegurar que la selección y recolección de las muestras no causan molestias innecesarias al solicitante o a su representante;]

[n) el tamaño de la muestra se determinará por [guías o recomendaciones][normas] internacionales;]

[o) exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas a la aplicación de un procedimiento de la evaluación de la conformidad y adoptar medidas correctivas cuando la reclamación esté justificada.]]

[5...X12 Para los procedimientos de evaluación de la conformidad, las Partes podrán utilizar la capacidad e infraestructura técnica de organismos acreditados establecidos en territorio de las otras Partes.]

[Procedimientos de Autorización]38

[5...X13 En relación con sus procedimientos de autorización, cada Parte aplicará el artículo 5.16 excepto lo dispuesto en los literales (j), (k), y (l) sustituyéndose para tales fines la referencia que se hacen a los procedimientos de evaluación de la conformidad por procedimientos de autorización.]

[5.17 En relación con sus procedimientos de autorización, cada Parte se asegurará de:

[a) no adoptar o mantener procedimientos de aprobación más estrictos de lo necesario, ni aplicarlos de manera más estrictas de lo necesario, tomando en consideración los riesgos que pudiera crear su incumplimiento;]

[b) iniciar y concluir dichos procedimientos con la mayor rapidez posible y en un orden no discriminatorio;]

[c) comunicar, a petición del solicitante, la duración aproximada del trámite;]

[d) asegurar que el organismo nacional competente:

i. una vez recibida una solicitud, examine sin demora que la documentación esté completa e informe al solicitante de manera precisa y completa cualquier deficiencia, siendo responsabilidad del solicitante corregir dichas deficiencias en el plazo que le corresponda;

ii. tan pronto como sea posible, transmitir al solicitante los resultados del procedimiento de manera precisa y completa, de modo que el solicitante puede llevar a cabo cualquier acción correctiva.

iii. cuando la solicitud sea deficiente, continuar el procedimiento hasta donde sea posible si el solicitante así lo pide y

iv. informar al solicitante las razones de cualquier retraso y, a petición del mismo, el estado en que se encuentra su solicitud;]

[e) limitar la información que el solicitante debe presentar a la necesaria y determinar el costo apropiado del procedimiento;]

[f) otorgar a la información confidencial que se derive del procedimiento o que se presente en relación con el mismo, respecto de un bien [o servicio] de la otra Parte:

i. el mismo trato que el otorgado a la información relativa a un bien [o servicio] de la Parte y;

ii. un trato que proteja los intereses comerciales del solicitante.]

[g) asegurarse que cualquier cargo que se cobre por el procedimiento, sea equitativo en relación con el que se cobre por el procedimiento para un bien [o servicio] idéntico o similar de la Parte tomando en consideración los costos de comunicación, transporte y otros conexos, y]

[h) limitar a lo razonable cualquier requisito relativo a muestras de un bien.]]

Artículo 6. Metrología

[6.1 Las actividades de metrología, debido a su naturaleza técnica, se orientarán por la Convención del Metro, el Sistema Internacional de Unidades (SI), y todas las disposiciones y Acuerdos subsecuentes, realizados en los ámbitos del [Buró] [Comité] Internacional de Pesas y Medidas (BIPM/IBWM) [CIPM/ICWM] y de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML[/IOLM]), procurando la organización de los sistemas de medición según una jerarquía de trazabilidad en al ámbito internacional.]

[6…X1 Las Partes se comprometen a adoptar el Sistema Internacional de Unidades (SI). En tal sentido, establecerán plazos y desarrollarán herramientas y estrategias, necesarias para la adecuación de las estructuras nacionales al cambio tecnológico que debe darse por la adopción de dicho Sistema.]

[6.2 Para las actividades relativas a metrología legal, las Partes adoptarán las [guías] [recomendaciones y documentos] de la [Organización Internacional de Metrología Legal]OIML/IOLM.]

[6.3 Las Partes se comprometen a custodiar, conservar y diseminar los patrones nacionales y sus instrumentos de medición, manteniendo la trazabilidad de los mismos sobre la base de patrones internacionales.]

[Uso de Patrones Internacionales]

[6.4 Las Partes [harán compatible][garantizarán] en [el mayor grado][la medida de lo]posible [la trazabilidad de]sus patrones metrológicos [tomando como base los patrones internacionales][de acuerdo a lo recomendado por el Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM/IBWM) y la OIML/IOLM].]

[6.5 Las Partes apoyarán la cooperación entre sus laboratorios nacionales de metrología, entre laboratorios de calibración y entre los organismos integrantes de las redes de metrología [legal], para conformar una base técnica que permita la consecución de las disposiciones de este [Capítulo].]

[6.6 Las Partes realizarán esfuerzos para apoyar la participación de sus laboratorios nacionales de metrología en los foros técnicos pertinentes en el ámbito subregional, regional e internacional.]

[6.7 Las Partes deberán apoyar, con sus laboratorios nacionales de metrología, las actividades conducidas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), a través de sus redes subregionales.]

[6.8 Las Partes explorarán[, cuando sea posible,] las oportunidades para compartir la infraestructura de los laboratorios de metrología como una forma de aprovechar la capacidad instalada y de reducir al mínimo las inversiones necesarias para organizar estas actividades.]

[6.9 Las Partes [asegurarán los] [procurarán establecer, en la medida de lo posible] [promoverán el establecimiento de] procedimientos comunes en lo referente [al establecimiento] [a la aprobación] [al control metrológico] [de modelos y métodos de medición para fines de verificación metrológica de productos pre-medidos] para facilitar el comercio en la región.]

Artículo 7. Requisitos de Transparencia y Sistemas de Información

[Notificaciones]

[7.1 Las Partes facilitarán el acceso [de todas las Partes][a las demás Partes] del presente Acuerdo a la información sobre las [actividades][medidas] de normalización,[reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de conformidad], [acreditación y metrología] en especial aquellas que influyan en el comercio entre [los países][las Partes].]39

[7.2 A través de sus autoridades designadas, las Partes comunicarán al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio señalado en el artículo 10, las notificaciones que realicen a la OMC en virtud del Acuerdo OTC, poniendo especial énfasis a lo establecido en los artículos 2.9, 2.10, 5.6 y 5.7 del Acuerdo OTC. Estas notificaciones se realizarán conforme a los formatos establecidos en el Acuerdo OTC de la OMC.]

[7.3 Cada Parte notificará a las otras Partes, las medidas de normalización y metrología que pretenda establecer antes de que entren en vigor.]

[7...X1 Las Partes notificarán a las otras Partes, a través de (la entidad encargada de la administración del presente [Capítulo]), los proyectos de medidas de normalización, acreditación y metrología que pretendan establecer con carácter obligatorio, con una antelación no menor de 90 días a la adopción de tales medidas.]

[7.4 En los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a un reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de las Partes, cada Parte notificará por escrito a las otras Partes la medida propuesta, por lo menos con sesenta días (60) de anticipación a la adopción de la medida, de modo que permita a los interesados durante este período presentar y formular observaciones y consultas, a fin de que la Parte notificante pueda tomarlas en cuenta.[Estas notificaciones se realizarán conforme a los formatos establecidos en el Acuerdo OTC de la OMC]]

[7.5 Al proponer la adopción o modificación de alguna medida de normalización o gestión metrológica, cada Parte entregará una copia de la medida propuesta a las otras Partes o cualquier persona interesada que lo solicite y, cuando sea posible identificará las disposiciones que se apartan sustancialmente de las normas internacionales pertinentes.]

[7.6 Una vez [adoptada la medida][adoptado un reglamento técnico], la Parte entregará una copia a las otras Partes por medio de los centros de información.]

[7.7 Cada Parte notificará a las otras Partes, cuando [una medida relativa a la normalización][un reglamento técnico] deje de estar en vigencia.]

[7.8 Cada Parte avisará por escrito anualmente a las otras Partes sobre sus planes y programas de normalización y la hará llegar inmediatamente al centro de información de la otra Parte[. conforme a los formatos establecidos en el Acuerdo OTC-OMC]]

[7...X2 Adoptada una medida de normalización, acreditación o metrología con carácter obligatorio por una Parte, ésta entregará copia a (la entidad encargada de la administración del presente [Capítulo]). De la misma manera informará cuando dicha medida pierda vigencia. (La entidad encargada de la administración del presente [Capítulo]) pondrá dicha información a disposición de las demás Partes.]

[7.9 Las Partes notificarán al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio sus procesos de actualización.]

[7.10 Cuando a una Parte se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del ambiente o seguridad nacional, podrá omitir la notificación previa del proyecto de reglamento técnico, siempre que al adoptarlo [cumpla con lo siguiente: (a) Comunicar inmediatamente a las otras Partes el reglamento técnico y los productos de que se trate indicando además brevemente el objetivo y la razón de ser del reglamento técnico, así como la naturaleza de los problemas urgentes, (b) Previa solicitud facilitar el objetivo y la razón de ser del reglamento técnico así como la naturaleza de los problemas urgentes][lo notifique a las otras Partes].]

[7.11 Cuando una Parte rechace administrativamente un embarque [o provisión de servicios] por motivo de incumplimiento con una medida de normalización o metrología, esta notificará, sin demora, por escrito, a la persona titular del embarque [o al proveedor de servicios], la justificación técnica del rechazo.]

[7.12 Las autoridades designadas informarán al Comité sus principales productos de exportación sobre los cuales tienen especial interés en mantenerse informados sobre las medidas relativas a la normalización que puedan afectarlos. El Comité notificará a las Partes solamente las medidas relativas a la normalización que afectan a los productos antes mencionados.]

[7.13 Las Partes, con la participación de las entidades hemisféricas pertinentes, se comprometen [al] [a colaborar en el desarrollo y] mantenimiento [del Sistema Hemisférico de Información][de sistemas hemisféricos de información] en materia de [normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad,] [medidas de normalización.] [acreditación] y metrología, de tal forma que puedan atender el comercio hemisférico.]

[7...X3 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo cada Parte notificará a las Partes del ALCA la entidad designada para llevar a cabo las notificaciones conforme a este Artículo.]

[Centros de Información]40

[7.14 Cada Parte se asegurará que [exista una autoridad designada][existan organismos designados] que pueda[n] responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otras Partes y por Partes interesadas de las demás Partes y facilitar los documentos pertinentes referentes a sus [medidas] [actividades] relativas a [la] normalización[, reglamentación técnica, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología.]]

[7.X4 Cada Parte se asegurará que haya al menos un centro de información en su territorio capaz de responder a todas las preguntas y solicitudes razonables de las otras Partes y de las personas interesadas, así como de proporcionar los documentos pertinentes actualizados en relación con cualquier medida de normalización, patrones metrológicos o procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados o propuestos en su territorio, por organismos gubernamentales o no gubernamentales.]

[7.15 El centro de información proporcionara los documentos pertinentes actualizados en relación con cualquier medida de normalización, patrones metrológicos o procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados o propuestos en su territorio, por organismos gubernamentales o no gubernamentales.]

[7.16 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo cada Parte notificará a las Partes del ALCA la entidad designada [para llevar a cabo las notificaciones conforme a este artículo][como centro de información.][En su territorio y su ámbito de responsabilidad, la cual estará encargada de responder todas las preguntas y solicitudes razonables de otra parte y de las personas interesadas, así como de proporcionar la documentación pertinente actualizada en relación con cualquier medida relativa a la normalización, procedimientos de autorización y metrología adoptados o propuestos en su territorio por organismos gubernamentales o no gubernamentales].]

[7.17 Las Partes se esforzarán para desarrollar y perfeccionar sus centros y sistemas de información vinculados con las actividades relacionadas con la normalización, reglamentos técnicos, procedimientos de la evaluación de la conformidad y metrología [y procedimientos de autorización].]

[7...X5 Las Partes asumen el compromiso de adoptar medidas para respaldar la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de Centros Nacionales para efecto de la notificación, consulta y distribución de información, en conformidad con las exigencias del Acuerdo OTC-OMC.]

[7.18 Cuando una Parte designe más de un centro de información, [informará] [comunicará] a las otras Partes sobre el ámbito de responsabilidades de cada uno de esos centros; y asegurará que cualquier solicitud enviada al centro de información equivocado se haga llegar, de manera expedita, al centro de información correcto.]

[7.19 Cuando un centro de información [solicite copias] [[recibe solicitudes] de [copias de][los]] [documentos][de reglamentos técnicos], [estos le serán proporcionados en forma gratuita. A las personas][las Partes] interesadas[, se les proporcionará al mismo precio que a sus nacionales,][podrán recibirlas al mismo costo que los nacionales] más el costo real del envío.]

Artículo 8. Cooperación y Asistencia Técnica

[8.1 Las Partes [, para el mejor cumplimiento del presente [Capítulo],] acuerdan la necesidad de una acción estructurada en el campo de la cooperación y la asistencia técnica, tomando como punto de partida los diferentes niveles de desarrollo de las instituciones de normalización, [evaluación de la conformidad,] acreditación, certificación, ensayos y metrología en cada una de las Partes [,mediante programas concretos que permitan atender sus necesidades y el establecimiento de lazos de confianza técnica entre los Países de la región].]

[8.2 De recibir una petición en tal efecto, una Parte ofrecerá asistencia técnica, en la medida de sus posibilidades, [en lo referente a infraestructura y medidas relativas a la normalización] con el fin de ayudar al cumplimiento de este [Capítulo] y fortalecer las actividades, [procesos, sistemas y medidas]de normalización [reglamentación técnica, evaluación de la conformidad] y metrología de la Parte solicitante.]

[8.3 Las Partes instarán a sus organismos nacionales de normalización [con presencia en][a estar representados] organismos internacionales de normalización, siempre que sea posible, a fomentar la búsqueda de posiciones comunes en el desarrollo de normas internacionales, ya sea mediante los organismos regionales de normalización, o con los organismos nacionales de normalización de otra Parte.]

[8.4 De recibir una petición en tal sentido, una Parte ayudará a otra, en la medida de sus posibilidades, para que esta pueda participar en los organismos internacionales de normalización.]

[8.5 Los programas específicos de [asistencia y cooperación][cooperación y asistencia] en las áreas de [normas][normalización], evaluación de la conformidad, [procedimientos de autorización] [y] metrología [y acreditación] podrán ser conducidos, [en forma ventajosa, en las diferentes áreas,] por los organismos hemisféricos especializados[, [en particular la] [tales como] COPANT, [el] SIM [y la] [e] IAAC {para orientar la promoción de programas específicos de asistencia y cooperación en las áreas de la normalización, la evaluación de la conformidad, metrología [procedimientos de autorización] y acreditación.]} [Dichos programas podrán involucrar entidades internacionales y multilaterales] [Los programas podrán involucrar, siempre que sea conveniente, entidades internacionales y multilaterales]].]

[8...X1 Las Partes podrán realizar esfuerzos conjuntos con el objetivo de gestionar cooperación técnica procedente de países no parte.]

[8.6 Los programas podrán involucrar, siempre que sea conveniente, entidades internacionales y multilaterales.]

[8.7 Las Partes [convienen en] proporcionar[án] cooperación y asistencia técnica[y financiera] a otras Partes, según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, [así como a][e igualmente] facilitar[án] su prestación por conducto de organizaciones internacionales o hemisféricas competentes, a efectos de fortalecer las actividades orientadas a:

[a) La aplicación del presente [Capítulo];]

[b) La aplicación del Acuerdo OTC-OMC;]

[c) La participación más activa en los procesos internacionales de normalización, [acreditación] [evaluación de la conformidad] y metrología]

[d) El fortalecimiento de la infraestructura física y técnica de los sistemas nacionales de [normalización, reglamentación técnica,] evaluación de la conformidad, [normalización, acreditación] [y] metrología[e información];]

[e) El apoyo del desarrollo y la aplicación de normas internacionales y regionales; y,]

[f) La formación, capacitación y entrenamiento del recurso humano que sea necesario.]]

[Artículo 9. Trato Especial y Diferenciado]

[9...X1 Las Partes otorgarán a los países de pequeñas economías del presente Acuerdo un trato diferenciado y más favorable, en lo relativo a la elaboración, adopción y aplicación de sus medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología.

Se faculta al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio para que conceda a los países de pequeñas economías, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del presente Acuerdo.]

[9.1 Se reconoce que algunos países del Hemisferio presentan problemas especiales de insuficiencia de infraestructura y de recursos humanos y técnicos en el campo de las normas. Las necesidades especiales de desarrollo y comercio limitan la capacidad de estos países para cumplir con sus obligaciones en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que sirve de base al presente Acuerdo.]

[9...X2 Se reconoce que los países en desarrollo pueden tener problemas especiales, en particular de orden institucional y de infraestructura, en lo relativo a la elaboración y a la aplicación de medidas relativas a la normalización. Se reconoce, además, que las necesidades especiales de estas Partes en materia de desarrollo y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden disminuir su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo]

[9.2 Las Partes aceptan que aún cuando puedan existir normas, guías o recomendaciones internacionales, los países en desarrollo, dadas sus condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares, adoptarán determinados reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que busquen preservar los métodos, tecnología y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo. [Por tanto las Partes reconocen que no debe esperarse de los países en desarrollo que utilicen como base de sus reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de finanzas, comercio y nivel de desarrollo.]]

[9.3 El trato especial y diferenciado en las áreas de obstáculos técnicos al comercio contemplará lo siguiente:

[a) flexibilidad frente a acuerdos bilaterales entre países que sean Partes del acuerdo;]

[b) ejecución gradual del [Capítulo] en el caso de aquellos países que no posean la infraestructura [de normas] [de las medidas relativas a la normalización] adecuada;]

[c) prioridad al otorgamiento de asistencia técnica para aquellos países que participan en programas de capacitación y cooperación destinados a mejorar su capacidad para participar en el comercio regional;]

[d) las Partes más desarrolladas realizarán todos los esfuerzos razonables para brindar asistencia técnica a las Partes menos desarrolladas del presente [Capítulo] con el fin de ayudarlos a cumplir mejor con sus obligaciones.]]

[9…X3 En la aplicación e instrumentación del presente [Capítulo], las Partes tendrán en cuenta los problemas y limitaciones que se derivan de las diferencias en los niveles de desarrollo de los países y el tamaño de sus economías, para lo cual implementarán programas especiales de cooperación y asistencia técnica y financiera orientados a reforzar las instituciones y la infraestructura, en lo relativo a la elaboración, adopción y aplicación de las medidas [de][relativas a la] normalización, [acreditación] y metrología, así como en materia de desarrollo tecnológico, a los efectos de que no se creen obstáculos técnicos a la expansión y diversificación de los flujos comerciales de dichos países.]

[Artículo 10. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (no incluido en el w/121)]

[Las Partes establecen por el presente un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que se encargará de examinar el funcionamiento del presente [Capítulo] y los asuntos relacionados con [la cooperación y] la asistencia técnica [a los países][en la región].]

[ 10...X1 En virtud del presente {tratado} {Acuerdo} se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que estará integrado por un representante propietario y un suplente de cada una de las Partes. El Comité elegirá a su presidente y se reunirá cuando proceda, por lo menos una vez al año, para dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente tratado o la consecución de sus objetivos.]

[10...X2 El Comité conocerá los asuntos relativos a este [Capítulo] y tendrá las siguientes funciones:

a) analizar y proponer vías de solución para aquellas medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología que una Parte considere un obstáculo técnico al comercio.

b) facilitar el proceso a través del cual las partes harán compatibles sus medidas relativas a la normalización, procedimientos de autorización y metrología.

c) fomentar las actividades de cooperación entre las Partes.

d) ayudar en las evaluaciones del riesgo que lleven a cabo las Partes.

e) colaborar a desarrollar y fortalecer las medidas relativas a la normalización y metrología de las Partes, y

f) facilitar el proceso a través del cual las partes establecerán acuerdos de reconocimiento mutuo.]

[Articulo 11 Consulta y Solución de Controversias]

[11.1 Al presentarse diferencias entre las Partes con relación a lo dispuesto en este [Capítulo], la Parte afectada podrá recurrir al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio o al mecanismo de solución de controversias de este tratado. Las Partes no podrán utilizar ambas vías de manera simultánea.]

[11.2. En caso de que la recomendación técnica emitida por el Comité no solucione la diferencia entre las Partes, estos podrán recurrir al mecanismo de solución de controversia establecido en el tratado. La información técnica generada en el Comité será considerada en caso que se establezcan consultas bajo el marco del mecanismo de solución de controversias.]

[Artículo 12 Definiciones]

[Para los efectos de este [Capítulo] se [usarán] [utilizarán las definiciones y las notas explicativas del anexo 1 del Acuerdo OTC-OMC] [los términos presentados] en [concordancia con] la Guía ISO/IEC 2 vigente. "Términos generales y sus definiciones en relación con la normalización y las actividades conexas", y el vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de metrología (VIM) elaborado conjuntamente por la ISO, la ICE, BIPM, IFCC, IUPAC y la OIML. [No obstante, para efectos de este [Capítulo] se entenderá por][; así como las siguientes]:

[Acuerdo OTC[-OMC]: el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).]

[Competencia Técnica: Aptitud e idoneidad para el conocimiento de un asunto, técnica o disciplina.]

[Evaluación del Riesgo: la evaluación del daño potencial que sobre los objetivos legítimos pudiera ocasionar algún bien [o servicio] comercializado entre las Partes.]

[Hacer Compatible: llevar las medidas de normalización diferentes, aprobadas por distintos organismos de normalización, pero con un mismo alcance, a un nivel tal que sean idénticas, equivalentes o tengan el efecto de permitir que los bienes [o servicios] se utilicen indistintamente o para el mismo propósito.]

[Marca de Conformidad de la Certificación: la marca protegida aplicada o emitida de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, lo cual indica que se brinda adecuada confianza de que el producto, proceso [o servicio] pertinente está en conformidad con una norma u otro documento normativo específico.]

[Medidas [de][relativas a la] Normalización: las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[Norma: un documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos y métodos de producción conexos, [o para servicios] o métodos de operación conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, [ o servicio], proceso o método de producción u operación conexo, o tratar exclusivamente de ellos. La norma también podrá incluir un patrón o un artefacto utilizado en metrología.]

[Norma Internacional: una norma, u otra guía o recomendación, adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.]

{[Norma Nacional: Una norma preparada o adoptada por un Organismo Nacional de Normas.]}

[Norma Regional: una norma elaborada y promulgada por un organismo regional de normas como la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT).]

[Objetivo Legítimo: {incluye} los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.]

[Organismos de Normalización: un organismo cuyas actividades de normalización son reconocidas.]

{[Organismo Internacional [Normativo] [de Normalización] [Organismos de Normalización y Metrología]}: un organismo de normalización abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todos los Miembros del Acuerdo OTC, incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la comisión del Codex Alimentarius, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (CIUMR) o cualquier otro organismo que las Partes designen.]

[Productos Pre-Medidos: Productos empacados o envasados cuya comercialización se realiza por unidad de medida.]

[Procedimiento de Autorización: todo proceso administrativo obligatorio para la obtención de un registro, permiso, licencia o cualquier otra autorización, con el fin de que un bien o servio sea [producido,] comercializado o usado para propósitos definidos o conforme a condiciones establecidas;]

[Procedimiento de Evaluación de la Conformidad: todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas y comprenden, entre otros, procedimientos de muestreo, prueba e inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.]

[Rechazo Administrativo: las acciones tomadas por un órgano de la administración pública de la Parte importadora, en el ejercicio de sus potestades, para rechazar el ingreso a su territorio de un embarque [o la provisión de un servicio], por razones técnicas.]

[Reglamento Técnico: un documento en el que se establecen las características de los bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, [o las características de los servicios o sus métodos de operación conexos], incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, [servicios], procesos o métodos de producción u operaciones conexas, o tratar exclusivamente de ellos.]

[Servicio: cualquier servicio dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo][que esté sujeto a medidas de normalización o metrología y los demás que las Partes acuerden mediante negociaciones futuras].

[Trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o norma que permite establecer una relación con ciertas referencias, generalmente con normas nacionales o internacionales, mediante una cadena continua de comparaciones en las cuales se determinan todas las incertidumbres.]]]

OBSTACULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

1. Cada Parte hará todo lo posible por ejecutar y acatar plenamente el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio;

2. Con miras a ayudar a las Partes menos desarrolladas de este Acuerdo a cumplir sus compromisos, las Partes más desarrolladas harán todo lo que razonablemente esté a su alcance para proporcionar asistencia técnica;

3. En virtud del presente Acuerdo, las Partes crean una Comisión sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que se reunirá cada dos años para examinar los asuntos relacionados con este [Capítulo], incluidos todos aquellos asuntos que se estime corresponden al ámbito de los OTC señalado en el párrafo 1, y que resulten de interés específico a las Partes del Acuerdo, así como asuntos relacionados con la asistencia técnica, de conformidad con lo indicado en el párrafo 2.]

 

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36 Se propuso mover este subtítulo al Artículo 2

37 Se propuso mover este párrafo bajo el Artículo 2 en el tema "Relación con Foros Técnicos Internacionales][ y Participación en Foros Internacionales]".

38 Se propuso que el subtítulo "Procedimientos de Autorización" sea un artículo separado.

39 Se propuso mover el párrafo 7.1 bajo el subtítulo "Centros de Información".

40 Se propuso mover los párrafos 2.15 y 7.1 bajo este subtítulo.

 
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