Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
Segundo Borrador de Acuerdo Capítulo sobre Acceso a Mercados
[CAPITULO] SOBRE PROCEDIMIENTOS [ADUANEROS] RELACIONADOS
CON EL REGIMEN DE ORIGEN 1. DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN [[El certificado][La certificación]
de origen es [el documento], [escrito] o [en
forma electrónica], [con la firma autógrafa del emisor
autorizado] que [acredita][certifica] que las
mercancías cumplen con las disposiciones sobre origen del [presente
Acuerdo] [[Capítulo] sobre Reglas de Origen].
[El certificado a que se refiere el Anexo 1, servirá para acreditar
que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte a territorio
de otra Parte califica como originaria.]] 1.2 [Emisión del Certificado de
Origen][[Declaración][Certificación] de Origen] 1.2.1A [El certificado] [La
certificación] de origen será emitido por [el productor]
[y/o] [el exportador] [y/o] [las
entidades habilitadas para tal efecto por la Parte exportadora]
[y/o] [los importadores]. [[El certificado][La
certificación] de origen deberá ser elaborado en el país donde se
lleve a cabo la producción final.] [1.2.1B. Cada Parte deberá permitir al importador
formular una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a este
Acuerdo con base en: a) una certificación escrita o electrónica por
parte del exportador o productor, o b) el conocimiento del importador de si la
mercancía califica como originaria, incluyendo la confianza razonable
en la información en poder del importador en el sentido de que la
mercancía califica como originaria.] [1.2.2A Cuando el exportador no sea el productor de
la mercancía, será [el exportador][la autoridad
gubernamental competente o la entidad habilitada] [el
importador] quien llene y firme [el certificado][la
certificación], basado en [algunas de][todas]
las alternativas siguientes: a) [su conocimiento de si la mercancía califica
como originaria;] [y][o] b) [[la confianza razonable en] una [declaración][representación]
[jurada por escrito] del productor, en el sentido que la
mercancía califica como originaria;][y][o] c) [[un certificado][una certificación]
de origen emitido por el productor.] [El productor de la mercancía proporcionará
voluntariamente al exportador la documentación correspondiente].] [Nada de lo mencionado en los artículos 1.2.1 y
1.2.2 se interpretará como una exigencia para que el exportador o
productor deba suministrar un certificado por escrito a otra persona.] [1.2.2B. La certificación por parte del productor o
exportador de la mercancía podrá completarse con base en: a) el conocimiento del productor o exportador de si
la mercancía califica como originaria, o b) en el caso del exportador, la confianza razonable
en la certificación escrita del productor en el sentido de que la
mercancía califica como originaria.] [1.2.3 El certificado al que se refiere el párrafo
1.1 deberá contener una declaración jurada del exportador del bien, en el
que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del
Acuerdo y la veracidad de la información contenida en el mismo.] 1.2.4 [El certificado] [La
certificación] de origen amparará [una sola importación de
una o más mercancías][o][varias importaciones de mercancías
idénticas a realizarse por un mismo importador en un plazo que no excederá
de [[1] año][….meses] al territorio de una de
las Partes.] [El certificado][La certificación]
de origen amparará una sola exportación y no podrá ser expedido con
antelación a la fecha de emisión de la factura comercial.] [En
todos los casos, la factura comercial deberá presentarse conjuntamente con
el [certificado][certificación] de origen.]
[La descripción de la mercancía deberá coincidir con la que
corresponde al código de la nomenclatura que se registra en la factura y
deberá presentarse al momento de tramitar el despacho aduanero.]
1.2.5 [A los efectos de su presentación en el
despacho aduanero:] a) [El certificado] [La
certificación] de origen tendrá una vigencia [de ….días]
[de….. años] a partir de la fecha de su emisión. b) La declaración de origen tendrá una vigencia
máxima de […… años] a partir de la fecha de su emisión,
[a menos que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones
de producción]. 1.2.6 [El certificado] [La
certificación] de origen deberá ser llenado en el idioma de la
Parte importadora o de la Parte exportadora. [En este último caso,
la autoridad competente de la Parte importadora podrá exigir la traducción
de dicho documento.] [1.2.7 En caso que la mercancía sea internada,
admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte de
destino, [el certificado] [la certificación]
de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la
administración aduanera haya autorizado para dichas operaciones o
regímenes.] [1.2.8 Cuando las mercancías objeto del intercambio
sean facturadas desde un tercer país, sea o no Parte del Acuerdo, el
productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas
serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de
la empresa que en definitiva factura la operación al destino final.] 1.3 Formatos [del certificado][de la certificación] de
origen [y de la [representación] [declaración] de origen del productor] Alternativa 1: [A la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,
las Partes adoptarán un formato único para el [certificado]
[la certificación] de origen y un formato único para la
declaración de origen del productor, los que podrán ser modificados [por
la entidad encargada de la administración del Acuerdo] previo
acuerdo entre las Partes]. Alternativa 2: [[El certificado][La certificación]
de origen no se limitará a un formato preestablecido, aunque una Parte
puede exigir que contenga los siguientes datos fundamentales (a
determinarse por las partes en el marco de las negociaciones).] Alternativa 3: [A los efectos del presente [Capítulo],
las Partes identificarán un conjunto básico de elemento de datos
necesarios para certificar el origen de las mercancías.] [1.4 Emisión del certificado por medio de entidades
certificadoras] [1.4.1. Para la emisión de [el certificado]
[la certificación] de origen, se deberá presentar a la
autoridad certificadora la solicitud correspondiente acompañada, cuando
corresponda, de la declaración de origen determinada en el artículo 1.2.2,
y con los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que
el bien cumple con los requisitos exigidos para ello, tales como: a) nombre, denominación o razón social del
solicitante; b) domicilio legal para efectos fiscales; c) denominación de la mercancía a exportar y su
clasificación arancelaria conforme al S. A. La descripción del bien
deberá coincidir con la correspondiente en la clasificación
arancelaria conforme al S. A. y con la que se registra en la factura
comercial del exportador; d) elementos demostrativos de que la mercancía a
exportar cumple con las disposiciones de los artículos del [Capítulo]
del Régimen de Origen y con las demás condiciones conforme a este
Acuerdo; e) elementos demostrativos de los siguientes
componentes del bien: i) materiales, componentes y/o partes y piezas
nacionales, ii) materiales, componentes y/o partes y piezas
originarios de otra Parte, iii) materiales, componentes y/o partes y piezas
no originarios, indicando procedencia, clasificación arancelaria
conforme al S. A.; y cuando corresponda, valor de conformidad
con el Artículo del [Capítulo] del Régimen de
Origen y el porcentaje que representan en el valor del bien
final, f) resumen descriptivo del proceso de producción; y g) declaración jurada sobre la veracidad de la
información proporcionada.] [1.4.2 La emisión de [el certificado][
la certificación] de origen estará a cargo de las autoridades
certificadoras de cada Parte. Cada una de las Partes determinará una o
varias autoridades certificadoras encargadas de la emisión de [el
certificado] [la certificación] de origen, las cuales
podrán actuar en jurisdicción federal o nacional, estatal o departamental,
[o cualquier otro tipo de división político administrativa que
tengan las Partes] tomando en consideración su representatividad,
capacidad técnica e idoneidad para la prestación de tal servicio. La
autoridad certificadora establecida por cada Parte será responsable por el
control de la emisión de [el certificado][la certificación]
de origen.] [1.4.3. La solicitud para la emisión de [el
certificado] [la certificación] de origen deberá ser
efectuada por el productor final o el exportador del bien de que se trate.
[El certificado] [La certificación] de origen
deberá ser emitido, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, de conformidad
con lo establecido en este Artículo. Dicho certificado carecerá de validez
si no estuviera debidamente llenado en todos los campos.] [1.4.4. El solicitante deberá conservar los
antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien
cumple con los requisitos exigidos, y ponerla a disposición de la
autoridad certificadora que expida [el certificado] [la
certificación] o de la autoridad aduanera de la Parte importadora
cuando se lo soliciten.] [1.5 Emisión a posteriori del
[certificado][certificación] de origen] [1.5.1. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto
para la emisión de certificados, la autoridad certificadora podrá expedir
[un certificado] [una certificación] de origen
con carácter excepcional, después de la exportación del bien o bienes a
los que se refiere si: a) no se emitió en el momento de la exportación por
errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) se demuestra a satisfacción de la autoridad
certificadora que se expidió [un certificado][una
certificación] de origen que no fue aceptado al momento de la
importación por motivos técnicos. 1.5.2. A efectos de la aplicación del párrafo 1.4.1, en
su solicitud el exportador o productor deberá indicar el lugar y la fecha
de exportación de los bienes a los que se refiere [el certificado][la
certificación] de origen correspondiente y las razones de su
solicitud. 1.5.3. La autoridad certificadora podrá expedir [un
certificado][una certificación] de origen a posteriori
solamente después de haber comprobado que la información facilitada en la
solicitud del exportador o productor coincide con la que figura en el
expediente correspondiente, y para el caso de los bienes determinados en
el párrafo 1.5.1 a) será aceptado por la autoridad aduanera de la Parte
importadora dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que se haya
efectuado la importación en esa Parte. 1.5.4. El certificado de origen emitido a posteriori
deberá ser endosado con la siguiente frase: «EMITIDO A POSTERIORI», e
insertada en la casilla «Observaciones» del certificado de origen.] [1.6 Emisión de duplicados de [el certificado] [ la
certificación] de origen ] [1.6.1 En caso de robo, pérdida o destrucción de
[un certificado][una certificación] de origen, el
exportador podrá solicitar un duplicado a la autoridad certificadora que
lo haya expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los
documentos de exportación que obren en su poder, conforme a lo establecido
para la emisión de certificados. 1.6.2. En el duplicado extendido de esta forma deberá
figurar la palabra siguiente: «DUPLICADO» en la casilla «Observaciones»
del duplicado del certificado de origen de la mercancía. 1.6.3. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha
de emisión de [el certificado][la certificación] de
origen original, será válido a partir de esa fecha]. 1.7. Excepciones [No se exigirá [certificado][certificación]
de origen en los siguientes casos: a) en las importaciones comerciales o no de
mercancías [realizadas como envíos de bajo valor] [cuyo
valor en aduana no exceda de [1.000] dólares
estadounidenses o su equivalente en la moneda nacional de la Parte
importadora [o una cantidad mayor que cada Parte establezca]]; b) en las importaciones de bienes para los que la
Parte importadora haya eximido del requisito de presentar [certificado][certificación]
de origen. Estas excepciones sólo se aplicarán para el caso en que
la importación no forme parte de varias importaciones que se efectúen con
el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación
de origen.] [1.8 Certificado de procedencia] [Las Partes establecen el certificado de
procedencia como forma de identificar las mercancías que se reexporten de
una zona franca de una Parte al territorio de otra Parte, constituyendo
bienes de un tercer país, siempre que: a) las mercancías hayan permanecido bajo control
aduanero de la Parte reexportadora; b) las mercancías no hayan sufrido un procesamiento
ulterior o cualquier otra operación, excepto la comercialización, carga
y descarga u operaciones necesarias para mantener los bienes en buenas
condiciones; y c) se demuestre documentalmente lo anterior. El certificado de procedencia deberá ser llenado y
firmado por el reexportador ubicado en la zona franca y deberá ser
refrendado por las autoridades [competentes][aduaneras]. Cada una de las Partes podrá exigir al importador en su
territorio, que al importar mercancías de una zona franca, para los que
solicita preferencias arancelarias, presente el certificado de procedencia
y [el certificado][la certificación] de origen
correspondiente, para aquellas mercancías que califiquen como originarias
de conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen de este
Acuerdo. Cada una de las Partes establecerá, a través de sus
zonas francas, un mecanismo para la administración y control de dichos
bienes, a efectos de la aplicación de este punto.] [1.9 Obligaciones de las entidades certificadoras] [1.9.1. Cada Parte establecerá una repartición
gubernamental, la que será responsable por el control de la emisión de
[los certificados] [las certificaciones] de
origen y coordinará todas las cuestiones atinentes a la actuación de las
entidades certificadoras.] [1.9.2. Cada Parte notificará a las otras Partes
los nombres de las entidades certificadoras, así como el registro de las
firmas de los funcionarios acreditados para la emisión de [certificados][certificaciones]
de origen y mantendrá una relación actualizada de los nombres, firmas y
sellos de los funcionarios habilitados para refrendar los mismos. Cada
Parte remitirá, con anticipación, a la entidad encargada de la
administración del Acuerdo los cambios que se presenten en dicha relación,
indicando las fechas a partir de las cuales los funcionarios quedan
habilitados o inhabilitados para expedir [los certificados][las
certificaciones] de origen.] [La entidad encargada de la administración del
Acuerdo mantendrá un registro actualizado de las entidades certificadoras
habilitadas por cada Parte para expedir los [certificados][certificaciones]
de origen. Asimismo, mantendrá una relación de los nombres, firmas y
sellos de los funcionarios habilitados para refrendar [los
certificados][las certificaciones] de origen]. [La
entidad encargada de la administración del Acuerdo comunicará los cambios
a las otras Partes en un plazo máximo de …. días calendario, contados
desde la fecha de su recepción. Los cambios regirán a partir de la
recepción de la comunicación por las Partes. Asimismo, al final de cada
año, la entidad encargada de la administración del Acuerdo consolidará
dicha relación y la dará a conocer a las Partes.] [1.9.3. Las entidades certificadoras de cada Parte
tendrán la obligación de: a) numerar correlativamente [los certificados]
[las certificaciones] emitidos; y archivar un ejemplar
durante un plazo mínimo de…. años, a partir de la fecha de su
emisión. Tal archivo deberá incluir, además, todos los antecedentes
que sirvieron de base para la emisión de [el certificado]
[ la certificación]. b) mantener un registro permanente de todos [los
certificados] [las certificaciones] de origen
emitidos, el que deberá contener como mínimo, el número del mismo,
el nombre del solicitante y la fecha de su emisión.] [1.9.4. La repartición gubernamental competente en
materia de origen de cada Parte, tendrá las siguientes funciones y
obligaciones: a) verificar, cuando corresponda, las declaraciones
de origen presentadas; b) supervisar las entidades certificadoras a las que
haya autorizado la emisión de [certificados][certificaciones]
de origen; c) seguir los procedimientos a que refiere el presente
[Capítulo]; y d) proporcionar a las Partes y a la entidad
encargada de la administración del Acuerdo la información y
cooperación relativas a este [Capítulo].] [1.9.5. La repartición gubernamental competente en
materia de origen de cada Parte deberá exigir a las entidades
certificadoras habilitadas el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) comprobar la veracidad de las declaraciones de
origen presentadas; b) presentar informes sobre el cumplimiento del
presente [Capítulo]; c) suministrar los medios necesarios para la
supervisión de sus acciones; y d) dar a las otras Partes la cooperación
administrativa necesaria para el control de las evidencias de
origen.]
1.10 Obligaciones respecto a las importaciones
[1.10.X. Cada Parte aceptará el reclamo para el
trato arancelario preferencial según el Acuerdo celebrado de conformidad
con sus disposiciones, a menos que posea información acerca de la
invalidez del reclamo.] 1.10.1. Cada Parte [exigirá] [podrá
exigir] a un importador que solicite trato arancelario preferencial
para los bienes importados en su territorio, provenientes del territorio
de otra Parte, que: a) declare, [con base a [un certificado][una
certificación] de origen válido] en el documento de
importación previsto en su legislación que la mercancía califica como
originaria; b) [tenga [el][la] [certificado][certificación]
de origen [emitida por otra persona], en su poder, al
momento de confeccionar la declaración referida en el literal a), [[salvo]
en aquellas circunstancias en las que [no se exija] dicha
certificación [forme la base para un reclamo];] c) proporcione copia de [el certificado][la
certificación] de origen, cuando se lo solicite su autoridad
aduanera; [d) presente sin demora una corrección al
documento de importación y pague los aranceles aduaneros
correspondientes, cuando [el importador] tenga motivos
para creer que [el certificado] [la certificación]
de origen en que se sustenta su declaración de importación contiene
información incorrecta. Cuando el importador cumpla [voluntariamente]
las obligaciones precedentes no será sancionado; [y]] [e) acredite ante la autoridad aduanera, [que
se han cumplido] cuando proceda, los requisitos sobre [reexportación,]
expedición directa, tránsito y transbordo de acuerdo al [Capítulo]
de Reglas de Origen][,cuando su autoridad aduanera lo solicite.]] [f) en aquellos casos en que un importador
formule un reclamo para el trato preferencial con base en la
certificación de un productor o exportador, que el importador, a su
opción, suministre o tenga un arreglo para que el productor o exportador
suministre, a solicitud de la administración aduanera de esa Parte, toda
la información confiada por dicho productor o exportador en la
expedición de dicha certificación; g) en aquellos casos en que un importador formule un
reclamo para el trato preferencial con base en la información en su
poder, que el importador suministre información fundamentada a
solicitud.] [1.10.2. Cada una de las Partes [podrá
disponer][dispondrá] que, cuando un importador no cumpla con
alguno de los requisitos establecidos en este [Capítulo], en
el de Reglas de Origen o en el de Trato Nacional y Acceso de Mercancías,
[podrá negarse] [se le niegue] el trato
arancelario preferencial solicitado para las mercancías importadas del
territorio de otra Parte.] [1.10.3. El importador que solicite trato
arancelario preferencial, deberá conservar [el certificado][la
certificación] de origen y toda la documentación relativa a la
importación, por un plazo de [5][6] años contados a
partir de la fecha de la importación.] [1.10.4 Cada Parte dispondrá que, cuando al momento
de la importación, un importador no hubiere solicitado trato arancelario
preferencial para una mercancía que hubiere calificado como originaria, el
importador podrá [solicitar a su autoridad aduanera][formular
un reclamo para el trato preferencial y solicitar reembolso] dentro
del plazo de [4][1]…… año[s] [180
días] a contar de la fecha de importación, [la devolución de
los aranceles aduaneros pagados en exceso] siempre que la solicitud
vaya acompañada de: a) una declaración por escrito, manifestando que la
mercancía calificaba como originaria al momento de la importación; b) una copia de [el certificado] [la
certificación] de origen [válido que ampare las
mercancías importadas, emitido conforme a lo establecido en el
artículo 1.2;] y c) cualquier otra documentación relacionada con la
importación de las mercancías, según lo requiera la autoridad aduanera
de esa Parte.] [1.10.5. Si la autoridad aduanera de la Parte
importadora considera por cualquier razón que el [certificado][la
certificación] de origen presentado por el importador no es
adecuado o verídico, no podrá interrumpir el proceso de importación de
dichos bienes. En dicho caso la autoridad aduanera de la Parte importadora
podrá tomar cualquier medida necesaria para salvaguardar los intereses
fiscales de la Parte importadora, además de solicitar la información
necesaria a la autoridad habilitada para tal fin por la Parte exportadora]. 1.11 Obligaciones respecto de las exportaciones [1.11.1. Cada Parte exigirá a su exportador o
productor que [haya [suministrado] [llenado]y
firmado un[a] [certificado][certificación]
o [declaración] de origen] [haya presentado
una solicitud a la entidad certificadora con base a la cual se emitió [un
certificado][una certificación] de origen] que
entregue una copia a [su autoridad aduanera] [a la
autoridad aduanera de la Parte Importadora] [cuando ésta lo
solicite].] [1.11.2. Cada Parte dispondrá que cuando un
exportador o productor que [haya [llenado y firmado][ejecutado][un
certificado][una certificación] o una [declaración]
[representación] de origen,] [haya presentado una
solicitud a la entidad certificadora con base a la cual se emitió un
certificado de origen,] tenga razones para creer que contiene
información incorrecta, notifique sin demora y por escrito, cualquier
cambio que pudiera afectar su exactitud o validez, [a la autoridad
emisora para que, si lo estima conveniente,] emita [un
certificado de origen] [un certificado][una
certificación] o [declaración][representación]
de origen corregido. Una vez emitido el nuevo documento, lo entregará a
todas las personas a quienes se les hubiera presentado, así como a su
autoridad aduanera. En estos casos el exportador o el productor [no
podrá ser] sancionado por haber presentado una [certificación][solicitud][declaración]
incorrecta].] [1.11.3. La autoridad aduanera de la Parte
exportadora comunicará por escrito a la autoridad aduanera de la Parte
importadora sobre la notificación a que se refiere el artículo 1.11.2
Cuando la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga conocimiento
del uso de [certificados][certificaciones] de origen
falsos, lo notificará inmediatamente a la autoridad aduanera de la Parte
exportadora.] [1.11.4 Cada Parte dispondrá que la entrega de [un
certificado][una certificación] o declaración de origen
falsos por un exportador o productor, o cualquier documentación falsa
presentada por el exportador o productor para la emisión de [el
certificado][la certificación] de origen correspondiente, en
el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra
Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas,
con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que
se aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o
manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones
aduaneras. Además, podrá aplicar tales medidas según lo ameriten las
circunstancias, cuando el exportador o productor no cumpla con cualquiera
de los requisitos de este [Capítulo].] 1.12 Requisitos de conservación de registros y
documentos [1.12.1. Cada Parte deberá establecer que: a)
[El exportador, el productor] [La
entidad certificante] que emita un[a] [certificado][certificación]
o una declaración de origen, deberá conservar durante un período
[mínimo] de [5][6] años a partir de
la fecha de [emisión][firma] de [el
certificado][la certificación] o la declaración de
origen de todos los registros y documentos relativos al origen de la
mercancía que se requieran para demostrar que una mercancía califica
como originaria, incluyendo los documentos relacionados con: i) la compra de la mercancía que se exporta de
su territorio, su costo, su valor y el pago efectuado por él; ii) la compra de todos los materiales,
incluyendo materiales indirectos utilizados para la producción del
bien que se exporta de su territorio, su costo, su valor y el pago
efectuado por ellos; y iii) la producción de la mercancía en la forma
en que se exporta de su territorio. Cuando le sea solicitado, en un proceso de verificación
de origen, el exportador o productor proporcionará a la autoridad aduanera
de la Parte importadora, los registros y documentos mencionados. Si éstos
no están en su poder, podrá solicitar al productor del bien o proveedor de
los materiales los registros y documentos para que con autorización de
este último sean entregados por su conducto a la autoridad aduanera que
realiza la verificación;] [1.12.X. Cada Parte podrá establecer que:] [b)] El importador que solicite trato
arancelario preferencial deberá conservar [en el territorio en que
se efectuó la importación] y poner a disposición de la autoridad
aduanera durante un período [mínimo] de [5][6]
años a partir de la fecha de importación copia de [el certificado][la
certificación] o la [declaración] de origen [,
si procede,] y de todos los documentos requeridos por la Parte
importadora en relación con la importación de la mercancía .] [1.12.2. Las autoridades gubernamentales
competentes de cada Parte podrán revisar [los certificados][las
certificaciones] de origen con posterioridad al despacho a consumo
o levante de las mercancías y de ser el caso, aplicar las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo establecido en sus legislaciones internas.] 2. ADMINISTRACION DE LAS REGLAS DE ORIGEN [2.1 Organos competentes] [La autoridad competente del ALCA en materia de
Administración de las Reglas de Origen será un [Comité][Grupo
de Trabajo] que tendrá a su cargo la aplicación, interpretación,
administración y modificación del presente Régimen de Reglas de Origen y
Procedimientos Aduaneros, que dependerá del CNC y estará integrado por un
representante de la autoridad competente de cada Parte. El mismo se
reunirá al menos una vez al año, así como a solicitud de cada una de las
Partes.] [2.2 Interpretación y aplicación uniforme y
consistente] [Para propósitos de este [Capítulo]:
a) La base para la clasificación arancelaria en
este [Capítulo] es el Sistema Armonizado. [con
vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo].] [b) La determinación de si una partida o
subpartida del Sistema Armonizado contiene y describe específicamente
tanto una mercancía como sus partes, deberá tomarse con base en la
nomenclatura de la partida o subpartida y en las Reglas Generales de
Interpretación, las Notas de Capítulo o en las Notas de Sección del
Sistema Armonizado.] [c) El Acuerdo de Valoración Aduanera [de
la OMC] será utilizado [como base] para la
determinación del valor de una mercancía o de un material. Al respecto
se considerará que: i) los principios del Acuerdo de Valoración
Aduanera se aplicarán a las transacciones internas, con las
modificaciones que requieran las circunstancias, tal como se
aplicarían a las internacionales; ii)las disposiciones de este [Capítulo]
prevalecerán sobre las del Acuerdo de Valoración Aduanera; [iii) una Parte sólo podrá acumular origen
con bienes originarios de países respecto de los cuales se
encuentre en vigor este Acuerdo;] [iv) en los casos en que respecto a una
mercancía no exista una regla de origen específica común para
todas las Partes, las reglas de origen de este [Capítulo]
se aplicarán sólo entre las Partes exportadora e importadora,
considerando a las demás Partes que no tengan dicha regla de
origen específica común, como países no Parte.]] [2.3 Incorporación de modificaciones] [2.3.1. El [Comité][Grupo de Trabajo]
de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros establecido por las Partes
presentará un informe a la entidad encargada de la administración del
Acuerdo acerca de las modificaciones propuestas y ésta emitirá las
resoluciones que estime pertinentes.] [2.3.2. El [Comité][Grupo de Trabajo]
de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: a) proponer al CNC las modificaciones que requiera
el presente [Capítulo] ; b) procurar llegar a acuerdo sobre: i) la interpretación, aplicación y administración
de este [Capítulo]; ii) asuntos de clasificación arancelaria y
valoración relacionados con resoluciones de determinación de
origen; iii) modificaciones sobre [el certificado][la
certificación] o la [declaración] de origen a
que hace referencia el Artículo 1.1; iv) cualquier otro asunto que le remita una de las
Partes; c) examinar las propuestas de modificación
administrativa u operativa relativas a esta sección en materia
aduanera que puedan afectar el flujo comercial entre las Partes.] [Cuando una Parte considere que este [Capítulo]
requiere ser modificado para tomar en cuenta cambios en los procesos
productivos u otros asuntos podrá someter la propuesta de modificación a
las otras Partes, junto con las razones y estudios que la apoyen, para su
examen y para la adopción de cualquier medida que corresponda, conforme a
este [Capítulo].] [Ninguna disposición de este [Capítulo]
se interpretará en el sentido de impedir a una Parte la expedición de una
resolución de determinación de origen o la adopción de cualquier otra
medida según juzgue necesario, por la circunstancia de encontrarse
pendiente la decisión del asunto sometido al conocimiento de este Comité.] [2.4 Resoluciones anticipadas] Alternativa 1: [Las Partes convienen que pueden emitirse, a
petición de un exportador de un tercer país, de un importador o de
cualquier persona que tenga motivos justificados para ello, resoluciones
anticipadas de origen, atendiendo los requisitos legales previstos en las
respectivas legislaciones nacionales.] Alternativa 2: [2.4.1. Cada Parte dispondrá que a través de sus
autoridades [competentes][aduaneras] se otorguen de
manera expedita resoluciones anticipadas por escrito, previas a la
importación de una mercancía a su territorio. Estas resoluciones
anticipadas serán expedidas por la autoridad [competente][aduanera]
de la Parte importadora a solicitud del importador o del exportador o
productor de la otra Parte, con base en los hechos y circunstancias
manifestados por los mismos respecto a: a) si una mercancía califica como originario de
conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen; b)
[si el método que aplica el exportador o
productor en territorio de otra Parte, de conformidad con los
principios del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, para el cálculo de
valor de la mercancía o de los materiales utilizados en la
producción de una mercancía respecto del cual se solicita una
resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía
cumple con el valor de contenido regional conforme al [Capítulo]
de Reglas de Origen;] c)
[si una mercancía que reingresa a su
territorio después de haber sido exportado desde su territorio al
territorio de otra Parte para ser reparado o alterado, califica para
el trato libre de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo
de mercancías reimportadas después de haber sido reparados o
alterados del [Capítulo] de …. ;] d)
[si el marcado de país de origen efectuado o
propuesto para una mercancía satisface lo establecido en el artículo
sobre marcado de país de origen; y] e) otros asuntos que las Partes convengan.] [2.4.2. Cada Parte adoptará procedimientos para la
expedición de resoluciones anticipadas que incluyan: a) la información que razonablemente se requiere
para tramitar la solicitud; b) la facultad de la autoridad [competente]
[aduanera] para pedir en cualquier momento información
adicional a la persona que solicita la resolución anticipada durante
el proceso de evaluación de la solicitud; c) la obligación de la autoridad [competente][aduanera]
de expedir de [manera] completa, fundada y motivada la
resolución anticipada una vez que haya obtenido toda la información
necesaria de la persona que la solicita.] [2.4.3. Cada Parte aplicará las resoluciones
anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de
la expedición de la resolución o de una fecha posterior que en ella misma
se indique, salvo que la resolución anticipada se modifique o revoque de
acuerdo a lo establecido en el párrafo 2.4.5.] [2.4.4. Cada Parte otorgará a [toda][cualquier
otra] persona [que solicite una resolución anticipada]
el mismo trato, interpretación y aplicación de las disposiciones de los
[Capítulos] de Acceso de Mercancías al Mercado y de Reglas de
Origen que haya otorgado a [cualquier][otra] persona
a la que haya expedido una resolución anticipada, cuando los hechos y las
circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.] [2.4.5. La resolución anticipada podrá ser
modificada o revocada por la autoridad [competente][aduanera]
en los siguientes casos: a) cuando la resolución anticipada se hubiere fundado
en algún error: i) de hecho; ii) en la clasificación arancelaria del bien o
de los materiales objeto de la resolución; iii)[en la aplicación del valor de
contenido regional conforme al [Capítulo] de Reglas
de Origen,] o iv) [en la aplicación de las reglas para
determinar si un bien que reingresa a su territorio después de
haber sido exportado a territorio de otra Parte para fines de
reparación o alteración califica para recibir trato libre de
aranceles aduaneros conforme al [Capítulo] de Trato
Nacional y Acceso de Mercancías;] b) [cuando la resolución no esté conforme
con una interpretación que las Partes hayan acordado respecto del [Capítulo]
de [Trato Nacional y Acceso de Mercancías] [Reglas
de Origen] o una modificación con respecto al marcado de país
de origen;] c) [cuando cambien las circunstancias o los
hechos que lo fundamenten;] d)[con el fin de dar cumplimiento a una
modificación al [Capítulo] de Trato Nacional y Acceso de
Mercancías, al de Reglas de Origen, a este [Capítulo] o
a las Reglamentaciones Uniformes;] o e)[con el fin de dar cumplimiento a una
decisión administrativa o judicial o de ajustarse a un cambio en la
legislación de la Parte que haya expedido la resolución anticipada.]] [2.4.6. Cada Parte dispondrá que cualquier
modificación o revocación de una resolución anticipada surtirá efectos en
la fecha en que se expida o en una fecha posterior que ahí se establezca,
y no podrá aplicarse a las importaciones de mercancías efectuadas antes de
esas fechas, a menos que la persona a la que se le haya expedido no
hubiere actuado conforme a sus términos y condiciones.] [Sin
embargo, si un importador solicita la aplicación retroactiva de una
modificación o revocación de la resolución, una Parte podrá conceder la
aplicación retroactiva]. [2.4.7. La Parte que expide una resolución
anticipada podrá revisarla para establecer la vigencia de su validez. [No
obstante la Parte que expide la resolución anticipada pospondrá la fecha
de entrada en vigor de la modificación o revocación por un período que no
exceda de [90][30] días, cuando la persona a la cual
se le haya expedido se haya apoyado en ese criterio de buena fe [y
en su perjuicio].]] [2.4.8. Cada Parte dispondrá que cuando se examine
el valor de contenido regional de un bien respecto del cual se ha expedido
una resolución anticipada, su autoridad [competente][aduanera],
evalúe si: a) el exportador o productor cumple con los términos y
condiciones de la resolución anticipada; b) las operaciones del exportador o productor
concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que
fundamentan esa resolución; c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados en
la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son
correctos en todos los aspectos sustanciales.] [2.4.9. Cada Parte dispondrá que cuando su
autoridad [competente][aduanera] determine que no se
ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el [Artículo][Párrafo]
anterior, ésta [podrá] modificar[á] o revocar[á]
la resolución anticipada, según lo ameriten las circunstancias]. [2.4.10. Cada Parte dispondrá que cuando su
autoridad [competente][aduanera] decida que la
resolución anticipada se ha fundado en información incorrecta, no se
sancione a la persona a quien se le haya expedido, si ésta demuestra que
actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y
circunstancias que motivaron la resolución anticipada.] [2.4.11. Cada Parte dispondrá que cuando se expida
una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u
omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se fundó la resolución
anticipada, o no haya actuado de conformidad con los términos y
condiciones de la misma, la autoridad [competente][aduanera]
que emita la resolución anticipada [podrá] aplicar[á]
las medidas que procedan conforme a su legislación, [conforme lo
permitan las circunstancias,] incluyendo sanciones.] [2.4.12. Cada Parte dispondrá que el titular de una
resolución anticipada pueda utilizarla únicamente mientras se mantengan
los hechos y circunstancias que sirvieron de base para su emisión. En caso
contrario el titular de la resolución podrá presentar la información
necesaria para que la autoridad que la emitió proceda conforme a lo
dispuesto en el párrafo 2.4.5]. [2.4.13. No será objeto de una resolución
anticipada un bien que se encuentre sujeto a una verificación de origen o
a alguna instancia de revisión o impugnación en territorio de cualquiera
de las Partes.] 2.5 Revisión e [impugnación] [2.5.1. Cada Parte otorgará a los exportadores o
productores de otra Parte [sustancialmente] los mismos
derechos de revisión e impugnación previstos para sus importadores
respecto a resoluciones de [decisión de origen, determinaciones,
resoluciones][determinación de origen] y resoluciones
anticipadas.] [2.5.2. Estos derechos incluyen el acceso a por lo
menos una instancia de revisión administrativa, independiente del
funcionario o dependencia responsable de la resolución de determinación de
origen o de la resolución anticipada sujeta a revisión y acceso a una
instancia de revisión judicial [o cuasi judicial] de la
decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa, de
conformidad con la legislación de cada Parte.] [2.6 Reglamentaciones ] [[Las Partes] [La Comisión
Administradora] establecerá[n] normas reglamentarias
para la interpretación, aplicación y administración de los [Capítulos]
de Trato Nacional y Acceso a Mercados, de Reglas de Origen y del presente
[Capítulo], las que podrán ser modificadas en cualquier
tiempo posterior. Las materias que se regularán a través de normas
reglamentarias serán: a) formato e instrucciones de llenado de [el
certificado][la certificación] y la [declaración]
de origen; b) plazo para entregar a la autoridad aduanera copia
de [el certificado][la certificación] de origen; c) oportunidad de corrección de documentos de
importación por errores en [el certificado][la
certificación] de origen; d) plazo por el que el importador debe conservar [el
certificado][la certificación] de origen y toda otra
documentación relativa a la importación; e) requisitos que debe cumplir el importador para
solicitar después de la importación, la devolución de aranceles
aduaneros por no haber solicitado trato arancelario preferencial; f) plazo durante el cual el exportador debe conservar
los registros y documentos relativos al origen de la mercancía y forma
de conservación de los mismos; g) definición de las importaciones exceptuadas de
[certificado][certificación] de origen; h) regulación de otros medios de verificación de
origen que pueden acordar las Partes (oficios de verificación); i) requisitos para validez de notificaciones de
medios de verificación; j) cuestionario general o específico de verificación; k) plazo para contestar cuestionario; l) posibilidad para que el exportador solicite
prórroga para contestar el cuestionario de verificación; m) autoridades y personas a quienes se debe notificar
la visita de verificación; n) comunicación entre aduanas para determinar a qué
autoridad se debe notificar la visita de verificación; o) contenido de la notificación de la visita de
verificación; p) modificaciones o notificación anterior; q) solicitud de información al importador sobre el
origen de las mercancías; r) plazo para consentir en la visita; s) plazo para solicitar la postergación de la visita
de verificación; t) procedimiento para expedir resoluciones
anticipadas; u) facultad de la autoridad aduanera para rechazar
una solicitud de resolución anticipada por no contener información
suficiente]; v) [otras materias que las Partes convengan.] 3. VERIFICACION [Y CONTROL] DE ORIGEN 3.1 Procedimientos para verificar origen [3.1.1. La autoridad [competente][aduanera]
de la Parte importadora no podrá impedir el desaduanamiento de las
mercancías, sólo sobre la base de duda acerca de la autenticidad de [el
certificado][la certificación] de origen o cuando éste no se
presente o contenga errores o esté incompleto o se presuma incumplimiento
de las normas establecidas en este [Capítulo]. En tal
situación podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los
gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las
legislaciones nacionales de las Partes, pudiendo decidir abrir una
investigación con conocimiento de la autoridad [competente]
[aduanera] de la Parte exportadora.] [3.1.2. Las autoridades [competentes][aduaneras]
de las Partes podrán llevar a cabo procedimientos de verificación de
origen en forma aleatoria o cuando tengan sospechas razonables respecto a
la autenticidad de [el certificado][la certificación]
de origen o a la veracidad de la información relativa al origen de las
mercancías.] 3.1.3 [Cuando se hace de manera adecuada una
solicitud de trato preferencial, esta no puede ser rechazada sin que antes
se dé inicio al proceso de verificación de la solicitud.][Abierta
una investigación, la Parte importadora podrá adoptar las medidas que
considere necesarias para garantizar el interés fiscal, pero en ningún
caso se detendrá el trámite de importación de las mercaderías].
[Cualquier disputa entre el importador y las autoridades aduaneras de
la Parte importadora, se resolverá con base en la legislación de la Parte
importadora.] [3.1.4. En una investigación para determinar si una
mercancía que se importa desde territorio de otra Parte con trato
arancelario preferencial califica como originaria, la Parte importadora
podrá a través de su autoridad [competente][aduanera]
verificar el origen de las mercancías [solo] a través de: a) cuestionarios escritos y solicitudes de
información dirigidos a [exportadores o productores de la Parte
exportadora] [o a los importadores]; [o
requerimiento a la entidad certificadora de la Parte exportadora]
de la información necesaria para verificar la autenticidad de [el
certificado][la certificación] de origen, la veracidad
de la información asentada en éste o el origen de las mercancías. Si
la información proporcionada por la Parte exportadora es insuficiente,
la Parte importadora podrá solicitarle mayor información. b) visitas de verificación a las instalaciones del
exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, con el
propósito de examinar los procesos productivos, los registros
contables y los documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas
de origen, además de examinar las instalaciones y materiales o
productos que se utilicen en la producción de las mercancías y de los
materiales; c) [requerimiento a la autoridad [competente][aduanera]
de la Parte exportadora, con el objeto de que ésta practique
determinadas operaciones o diligencias conducentes a verificar el
origen de los bienes;] d) [otros procedimientos que las Partes
acuerden.]] [ 3.1.5 Para los efectos del literal a.) del
Artículo 3.1.4, la autoridad [aduanera][competente]
de la Parte importadora, deberá indicar en el requerimiento el número y la
fecha de [los certificados] [la certificación]
de origen que desea verificar, así como el objeto y alcance de la
solicitud. A tal efecto, [la autoridad certificadora de la Parte
exportadora, deberá proveer la información requerida, en los términos de
lo dispuesto en el literal a) del párrafo 3.1.4, en un plazo no superior a
ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud respectiva.] [El exportador o productor que reciba
un cuestionario conforme al artículo 3.1.4 literal a) deberá responderlo y
devolverlo dentro de un plazo de …[30] días, contado a
partir de la fecha en que sea [recibido] [notificado].
Durante dicho plazo el exportador o productor podrá, por una sola vez,
solicitar [por escrito] a la Parte importadora prórroga del
mismo, la cual no podrá ser superior a ……[30] días.]] [En los casos en que la información requerida
conforme al literal a) no fuera provista en el plazo estipulado o si la
respuesta no contiene información suficiente para determinar la
autenticidad o veracidad de [el certificado][la
certificación] de origen o el origen de las mercancías, la
autoridad [competente][aduanera] de la Parte
importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las
mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de
verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de
hecho y de derecho de la resolución]. 3.1.6 [Cuando las autoridades [competentes][aduaneras]
de la Parte importadora deseen que se realice una verificación de origen,
se comunicarán con las autoridades [competentes][aduaneras]
de la Parte exportadora y plantearán los fundamentos de la indagatoria.
Las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte
exportadora responderán a dicha indagatoria dentro de un plazo de ....
días y proporcionarán la información solicitada en el mayor grado posible.
Cuando las autoridades [competentes][aduaneras] de la
Parte exportadora lo consideren apropiado, podrán invitar a las
autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte
importadora a participar en la investigación.] [Antes de efectuar una visita de verificación de
conformidad con lo establecido en el párrafo 3.1.4 b), la Parte
importadora estará obligada, por conducto de su autoridad [competente][aduanera]
a notificar por escrito [por lo menos con 30 días de anticipación,]su
intención de efectuar la visita.] [La notificación se
enviará al exportador o al productor que será visitado, a la autoridad
[competente][aduanera] de la Parte en cuyo territorio se
llevará a cabo la visita y, si lo solicita esta última, a la embajada de
esta Parte en territorio de la Parte importadora. La autoridad [competente][aduanera]
de la Parte importadora deberá obtener el consentimiento por escrito del
exportador o del productor a quien pretende visitar]. [3.1.7. El procedimiento de verificación a que se
refiere la letra c) del Artículo 3.1.4. procederá sólo tratándose de
operaciones comerciales igual o superiores a US$ 50.000 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y en caso que el mecanismo
dispuesto en la letra a) del mismo, no permita determinar con certeza el
origen de las mercancías.] [En los casos en que la información requerida
conforme al literal c) no fuera provista dentro de plazo o si la respuesta
no contiene información suficiente para determinar el origen de las
mercancías, la autoridad [competente][aduanera] de la
Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las
mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de
verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de
hecho y de derecho de la resolución.] [3.1.8. La notificación a que refiere el párrafo
3.1.6 contendrá: a) identificación de la autoridad [competente][aduanera]
que hace la notificación; b) nombre del exportador o productor que se
pretende visitar; c) fecha y lugar de la visita de verificación
propuesta; d) objeto y alcance de la visita de verificación
propuesta, haciendo mención específica de las mercancías objeto de
verificación; e) [identificación] [nombre,
datos personales] y cargo de los funcionarios que efectuarán la
visita de verificación; y f) fundamento legal de la visita de verificación.] [Cualquier modificación en la información referida
en los literales a), c) y e), deberá ser notificada por escrito al
exportador o productor y a la autoridad [competente][aduanera]
de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Por su parte
cualquier modificación en la información referida en los literales b), d)
y f), deberá ser notificada en los términos del artículo 3.1.6.] [3.1.9. Si dentro de los [30][45]
días posteriores al recibo de la notificación de la visita de
verificación, el exportador o productor no otorga su consentimiento por
escrito para la realización de la visita, la Parte importadora podrá negar
el trato arancelario preferencial a la o las mercancía objeto de la visita
de verificación.] [3.1.10. Cada Parte dispondrá que cuando un [exportador
o productor] [la administración de aduanas] reciba
una notificación de visita de verificación, podrá dentro de los [15]
días siguientes al recibo de la notificación, solicitar por una sola vez,
posponer la visita de verificación propuesta por un período no mayor a
[60] días a partir de la fecha de recibo de la notificación o
por un plazo mayor que acuerden las Partes. Esta posposición deberá ser
notificada a la autoridad [competente] [aduanera]
de la Parte importadora y de la Parte exportadora. La Parte importadora no
podrá negar el trato arancelario preferencial basado exclusivamente en la
solicitud de posposición de la visita de verificación.] [3.1.11. Cada Parte permitirá que el exportador o
productor, cuyos bienes sean objeto de una visita de verificación, pueda
designar hasta dos observadores que estén presentes durante la visita,
siempre que intervengan únicamente en esa calidad. Si el exportador o
productor no designa observadores, esa omisión no implica la posposición
de la visita.] [3.1.12. Al momento de realizar una visita de
verificación de origen, [cada Parte] la autoridad [competente][aduanera]
verificará el cumplimiento de los requisitos del [Capítulo]
de Reglas de Origen, así como de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
que se apliquen en el territorio de la Parte del exportador o productor.] [3.1.13. Concluída la visita, la autoridad [competente][aduanera],
entregará al exportador o productor una resolución escrita en la que se
determine si la mercancía califica o no como originaria, la que incluirá
las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. El
plazo para presentar dicha resolución será de ….. días a partir del inicio
del proceso de verificación de origen, el mismo podrá ser prorrogado por
el término de …. días previa notificación al exportador o productor. Si la
resolución de determinación de origen es emitida fuera de este plazo o de
su prórroga, la misma no surtirá efecto alguno.] [3.1.14. Si la resolución de determinación de
origen no resultara satisfactoria, la Parte exportadora podrá recurrir al
sistema de solución de controversias del Acuerdo.] [3.1.15. Si una de las Partes considera que otra
Parte realiza importaciones desde terceras Partes en las que existen dudas
sobre el cumplimiento del presente Régimen de Origen, podrá solicitar la
realización de consultas, a través de la entidad encargada de la
administración del Acuerdo, con el objeto de conocer las condiciones
reales de producción de tales mercancías, a fin de que la Parte
consultante pueda evaluar la conveniencia de solicitar el inicio de una
investigación sobre el carácter originario de las mercancías.] [La Parte consultada dará adecuada consideración y
respuesta en un plazo no mayor a …. días. Las consultas se llevarán a cabo
en el lugar que las Partes acuerden y tanto su desarrollo como sus
conclusiones serán puestos en conocimiento de la entidad encargada de la
administración del Acuerdo, quien llevará un registro actualizado de las
resoluciones que hayan dictado las Partes sobre determinación de origen.] [3.1.16. Cuando una Parte establezca a partir de
una verificación, que el exportador o productor ha certificado más de una
vez de manera falsa o infundada que una mercancía califica como
originaria, la Parte importadora podrá suspender el trato arancelario
preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o
produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el
[Capítulo] de Reglas de Origen.] [3.1.17. Cada Parte dispondrá que cuando la
autoridad [competente][aduanera] determine mediante
una resolución que una mercancía importada a su territorio no califica
como originaria, de acuerdo a la clasificación arancelaria o al valor
aplicado por la Parte a uno o más materiales utilizados en la producción,
y ello difiere con la clasificación arancelaria o el valor aplicado a los
materiales por la Parte exportadora, la resolución de la Parte importadora
no tendrá efectos hasta que sea notificada por escrito al importador y al
exportador o productor que haya llenado y firmado [el certificado][la
certificación] de origen o la declaración de origen que la ampara.] [3.1.18. La Parte importadora no aplicará la
resolución dictada conforme al párrafo anterior, a una importación
efectuada antes de la fecha en que dicha resolución surta efectos, siempre
que: a) la autoridad [competente][aduanera]
de la Parte exportadora haya dictado una resolución sobre la
clasificación arancelaria o el valor de los materiales [o haya
dado un trato uniforme a la importación de los materiales
correspondientes a la clasificación arancelaria o al valor en
cuestión,] en la cual tenga derecho a apoyarse una persona
conforme a sus leyes y reglamentaciones; b) las resoluciones mencionadas en el literal a) sean
previas a la notificación del inicio de la verificación de origen.] [3.1.19. Si una Parte niega trato arancelario
preferencial a un bien conforme a una resolución dictada de acuerdo al
párrafo 3.1.17, esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la
negativa por un plazo de [90][30] días posteriores a
la fecha de la determinación o la notificación de que el asunto está
siendo revisado, siempre que el importador del bien o la persona que haya
llenado y firmado [el certificado][la certificación]
de origen o la declaración de origen que lo ampare, acredite haberse
apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasificación arancelaria
o el valor aplicados a los materiales por la autoridad aduanera de la
Parte en cuyo territorio se exportó el bien.] [ Asimismo una
Parte no aplicará dicha determinación de origen producto de una
verificación a una importación realizada antes de la fecha de entrada en
vigencia de la determinación, siempre que el importador demuestre que
antes de hacer las solicitudes en cuestión se apoyó en: a) [ una resolución sobre la clasificación
arancelaria o sobre la elegibilidad para recibir trato arancelario
preferencial para dichos materiales por parte de la administración
aduanera de la Parte a cuyo territorio se importó el material]; b)[el trato uniforme del material en
cuestión en términos de la clasificación o valoración, según lo
demuestren las importaciones del material a ese territorio.]] [3.1.20. Cuando no se presente [el
certificado][la certificación] de origen, las autoridades
[competentes][aduaneras] de la Parte importadora
otorgarán un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de despacho
a consumo o levante de la mercancía, para la debida presentación de dicho
documento. Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se
cobrarán los gravámenes correspondientes.] [3.1.21. En el caso de presentarse garantías, éstas
tendrán una vigencia máxima inicial de 40 días calendario a partir de la
fecha de despacho a consumo o levante de las mercancías, prorrogable por
otros 40 días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las
garantías no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas del
presente [Capítulo].] [3.1.22. Cuando se constituyen garantías, las
autoridades [competentes][aduaneras] lo notificarán a
la Parte exportadora y a la entidad encargada de la administración del
Acuerdo, en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la adopción de la
medida, acompañando los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones
que justifican la misma.] [3.1.23. La Parte exportadora deberá aclarar la
situación a las autoridades [competentes][aduaneras]
de la Parte importadora, y de ser necesario, aportar las pruebas que
demuestren el cumplimiento de las normas de origen. Si transcurridos
treinta (30) días calendario después de adoptada la medida sin que se
hubiere realizado la aclaración o demostración respectiva, o si no ha
conducido a solucionar el problema, cualquiera de las Partes involucradas
podrá solicitar la intervención de la entidad encargada de la
administración del Acuerdo suministrándole toda la información de que
disponga. La entidad encargada de la administración del Acuerdo,
deberá pronunciarse dentro de los 30 días calendario de recibida la
solicitud, sobre el cumplimiento o no de las disposiciones del presente
[Capítulo]. Si se comprobare que [el certificado][la
certificación] de origen no es auténtico o que la mercancía no
califica como originaria, la Parte importadora podrá hacer efectivas las
garantías.] 3.2 Confidencialidad [3.2.1. Cada Parte mantendrá de acuerdo a lo
establecido en sus leyes y reglamentos,la confidencialidad de la
información comercial obtenida de conformidad con este [Capítulo]
cuya divulgación pueda perjudicar la posición competitiva de quienes
suministran dicha información. Como ejemplos de este tipo de información
figuran, entre otros: a) los términos de venta o de los contratos
relacionados con importaciones, incluida la información relativa a los
precios de las transacciones; b) costos y precios internos, incluidos los costos
de fabricación; c) procesos de fabricación; y d) márgenes de rentabilidad.] 3.2.2. La información confidencial sólo podrá darse a
conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación
de las resoluciones de determinación de origen [y de los asuntos
aduaneros o tributarios según proceda]. [3.2.3. Nada de lo estipulado en estos artículos
prohibirá a las Partes compartir información entre gobiernos con fines de
observancia de las obligaciones contempladas en este [Capítulo].
La información confidencial recabada conforme a este [Capítulo],
sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la
administración y aplicación de las determinaciones de origen, así como de
los asuntos aduaneros y los relativos a los ingresos fiscales.] 3.3 Cooperación [3.3.1. Las Partes cooperarán y realizarán las
consultas que estimen necesarias para que las disposiciones
administrativas u operativas en materia que tengan relación con el
presente [Capítulo], se apliquen e interpreten de manera
efectiva y uniforme, pudiendo disponer de entendimientos comunes
relacionados con la interpretación y aplicación de sus disposiciones. La
Parte consultada dará pronta y plena consideración a las consultas que le
sean formuladas.] [3.3.2. Creación de un Fondo de Asistencia para la
Verificación de Origen a favor de las pequeñas economías. El Fondo será
constituido con el …% de los aranceles de importación dejados de pagar por
los países más desarrollados a las pequeñas economías.] [3.3.3. Hasta donde sea factible, cada Parte
notificará a las otras Partes las siguientes medidas, resoluciones o
determinaciones [, incluyendo las que están en vías de aplicarse]: a) resoluciones de determinación de origen
expedidas como resultado de una visita de verificación de origen
efectuada conforme al párrafo 3.1.4.b), una vez agotadas las
instancias de revisión e impugnación a que se refiere el artículo 2.5; b) resoluciones de determinación de origen que la
Parte considere contrarias a resoluciones dictadas por la autoridad
[competente][aduanera] de otra Parte sobre
clasificación arancelaria o el valor de una mercancía o de los
materiales utilizados en la producción o la asignación razonable de
costos cuando se calcule el costo neto de una mercancía objeto de una
determinación de origen; c) medidas que establezcan o modifiquen
significativamente una política administrativa y que pudieran afectar
en el futuro las resoluciones de determinación de origen; y d) resoluciones anticipadas o sus modificaciones,
conforme al párrafo 2.4.5. Cada parte se asegurará que sus leyes y reglamentos que
ejecuten este [Capítulo] se publiquen de inmediato [y
se pongan a disposición a través de Internet]. Cada Parte se
asegurará de que las resoluciones anticipadas, las modificaciones de las
resoluciones anticipadas o las revocaciones de las resoluciones
anticipadas que interpreten o ejecuten este [Capítulo] se
publiquen [de inmediato y se pongan a la disposición a través de
Internet]. Cuando la publicación de estas resoluciones y sus
modificaciones se redacten de forma de proteger información comercial
confidencial, las Partes pondrán a disposición de las autoridades [competentes][aduaneras]
de las otras Partes, previa solicitud, la resolución completa.] [3.3.4. Las [Partes][autoridades
aduaneras] cooperarán: a) en la aplicación de sus respectivas leyes o
reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este Acuerdo, así
como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro del cuál sean
parte; b) a efectos de facilitar el comercio entre sus
territorios, en asuntos aduaneros tales como los relacionados con la
recolección e intercambio de estadísticas sobre importación y
exportación de bienes, la armonización de la documentación empleada en
el comercio, la uniformidad de los elementos de información, la
aceptación de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de
información; c) en el intercambio de la normativa aduanera; d) en la verificación de origen de un bien, para
cuyos efectos la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá
solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte que ésta última
practique en su territorio determinadas investigaciones conducentes a
dicho fin, remitiendo el respectivo informe a la autoridad aduanera de
la Parte importadora; y e) en organizar conjuntamente programas de
capacitación en materia aduanera que incluyan capacitación a los
funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los
procedimientos aduaneros.] [Asimismo cada Parte, a
solicitud de otra Parte, podrá brindar asesoría técnica, información y
asistencia, con el fin de capacitar a sus funcionarios con miras a
adquirir la destreza técnica y en la implementación de tecnologías que
permitan llevar adelante un mejor cumplimiento y control de los
procesos de certificación de origen.] 4. SANCIONES [4.1. Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones
penales, civiles o administrativas por infracciones conforme a sus leyes y
reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este [Capítulo].]
[Las Partes tendrán leyes que establezcan las penas aplicables a
las personas que, divulguen o permitan que se divulgue cualquier documento
falso respecto a cualquier hecho objetivo para apoyar una solicitud de
tratamiento preferencial de conformidad con el presente Acuerdo.] [4.2. Cada Parte dispondrá que la emisión de [un
certificado][una certificación] o una [declaración]
de origen falsa, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse
a territorio de otra Parte califica como originaria, tenga las mismas
consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las
circunstancias, que aquellas que se aplican a un importador que haga
declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y
reglamentaciones aduaneras. También podrá aplicar tales medidas cuando el
exportador o productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este
[Capítulo], según lo ameriten las circunstancias.] [4.3. Cuando se compruebe que [el
certificado][la certificación] de origen no es auténtico o
que la mercancía no califica como originaria, las Partes exportadora y/o
importadora aplicarán las medidas y/o sanciones que correspondan según su
legislación interna]. [4.4. Sin perjuicio de lo anterior, [la
Parte exportadora, suspenderá el otorgamiento de [el certificado][la
certificación] de origen] al exportador o productor final
por un plazo de [6] meses y en caso de reincidencia, dicha
suspensión será por un plazo de [18] meses.] [Las entidades habilitadas por cada Parte para la
expedición de certificados de origen, compartirán la responsabilidad con
el exportador o productor, en lo que se refiere a la autenticidad de los
datos consignados en la declaración de origen de las mercancías]. [Las autoridades gubernamentales competentes de
cada Parte, inhabilitarán a los funcionarios de las entidades
certificadoras no gubernamentales que hubieran emitido [certificados]
[certificación] de origen de manera irregular. Si en el
término de un año alguna entidad certificadora no gubernamental
reincidiera en irregularidades, ésta será suspendida de manera definitiva
para la emisión de [certificados] [certificación]de
origen. Si se trata de entidades certificadoras gubernamentales, las
Partes adoptarán las medidas y/o sanciones establecidas en su legislación
interna.] 5. MECANISMOS INSTITUCIONALES 6. DEFINICIONES [6.1. Para efectos de este [Capítulo],
se entenderá por: autoridad aduanera: la autoridad que, conforme a la
legislación de cada Parte, es responsable de la administración de sus
leyes y reglamentaciones aduaneras; autoridad certificadora: la autoridad [gubernamental]
que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la
emisión, verificación y control de los certificados de origen; bienes idénticos: los bienes que son iguales en
todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio
comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se
considere como idénticos los bienes que en todo lo demás se ajustan a esta
definición; CIF: costos, seguros y fletes incluidos; exportador: un exportador ubicado en territorio de
una Parte desde la que el bien es exportado, quien conforme a este [Capítulo],
está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que
se refiere el artículo 1.12.1.a); importador: un importador ubicado en territorio de
una Parte hacia la que el bien es importado, quien conforme a este [Capítulo],
está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que
se refiere el artículo 1.12.1.b); productor: además de lo establecido en el [Capítulo]
de Reglas de Origen, la persona que está obligada a conservar en
territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo
1.12.1.a) resolución de determinación de origen: una
resolución emitida como resultado de una verificación de origen que
establece si un bien califica como originario, de conformidad con el [Capítulo]
de Reglas de Origen; trato arancelario preferencial: la aplicación de la
tasa arancelaria correspondiente a un bien originario conforme al Programa
de Eliminación Arancelaria.] 6.2. Salvo lo definido en este artículo, se incorporan
a este [Capítulo] las definiciones establecidas en el
artículo…[Definiciones] y las disposiciones del artículo….
[Instrumentos de aplicación], del [Capítulo]
de Reglas de Origen. [ANEXO 1 al Artículo 1.3 Alternativa 1: Las Partes establecen el siguiente formato común para
el “certificado de origen”: Alternativa 2 y 3: Las Partes establecen que la “certificación de origen”
deberá contener los siguientes datos:] [ANEXO 2 al Artículo 1.3 Las Partes establecen el siguiente formato común para
la “declaración de origen”:] |
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