Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français português

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 
ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Segundo Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


[CAPITULO] SOBRE PROCEDIMIENTOS [ADUANEROS] RELACIONADOS CON EL REGIMEN DE ORIGEN

1. DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN

[1.1 Certificación]

[[El certificado][La certificación] de origen es [el documento], [escrito] o [en forma electrónica], [con la firma autógrafa del emisor autorizado] que [acredita][certifica] que las mercancías cumplen con las disposiciones sobre origen del [presente Acuerdo] [[Capítulo] sobre Reglas de Origen]. [El certificado a que se refiere el Anexo 1, servirá para acreditar que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originaria.]]

1.2 [Emisión del Certificado de Origen][[Declaración][Certificación] de Origen]

1.2.1A [El certificado] [La certificación] de origen será emitido por [el productor] [y/o] [el exportador] [y/o] [las entidades habilitadas para tal efecto por la Parte exportadora] [y/o] [los importadores]. [[El certificado][La certificación] de origen deberá ser elaborado en el país donde se lleve a cabo la producción final.]

[1.2.1B. Cada Parte deberá permitir al importador formular una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a este Acuerdo con base en:

a) una certificación escrita o electrónica por parte del exportador o productor, o

b) el conocimiento del importador de si la mercancía califica como originaria, incluyendo la confianza razonable en la información en poder del importador en el sentido de que la mercancía califica como originaria.]

[1.2.2A Cuando el exportador no sea el productor de la mercancía, será [el exportador][la autoridad gubernamental competente o la entidad habilitada] [el importador] quien llene y firme [el certificado][la certificación], basado en [algunas de][todas] las alternativas siguientes:

a) [su conocimiento de si la mercancía califica como originaria;] [y][o]

b) [[la confianza razonable en] una [declaración][representación] [jurada por escrito] del productor, en el sentido que la mercancía califica como originaria;][y][o]

c) [[un certificado][una certificación] de origen emitido por el productor.]

[El productor de la mercancía proporcionará voluntariamente al exportador la documentación correspondiente].]

[Nada de lo mencionado en los artículos 1.2.1 y 1.2.2 se interpretará como una exigencia para que el exportador o productor deba suministrar un certificado por escrito a otra persona.]

[1.2.2B. La certificación por parte del productor o exportador de la mercancía podrá completarse con base en:

a) el conocimiento del productor o exportador de si la mercancía califica como originaria, o

b) en el caso del exportador, la confianza razonable en la certificación escrita del productor en el sentido de que la mercancía califica como originaria.]

[1.2.3 El certificado al que se refiere el párrafo 1.1 deberá contener una declaración jurada del exportador del bien, en el que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo y la veracidad de la información contenida en el mismo.]

1.2.4 [El certificado] [La certificación] de origen amparará [una sola importación de una o más mercancías][o][varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse por un mismo importador en un plazo que no excederá de [[1] año][….meses] al territorio de una de las Partes.] [El certificado][La certificación] de origen amparará una sola exportación y no podrá ser expedido con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial.] [En todos los casos, la factura comercial deberá presentarse conjuntamente con el [certificado][certificación] de origen.] [La descripción de la mercancía deberá coincidir con la que corresponde al código de la nomenclatura que se registra en la factura y deberá presentarse al momento de tramitar el despacho aduanero.]

1.2.5 [A los efectos de su presentación en el despacho aduanero:]

a) [El certificado] [La certificación] de origen tendrá una vigencia [de ….días] [de….. años] a partir de la fecha de su emisión.

b) La declaración de origen tendrá una vigencia máxima de […… años] a partir de la fecha de su emisión, [a menos que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones de producción].

1.2.6 [El certificado] [La certificación] de origen deberá ser llenado en el idioma de la Parte importadora o de la Parte exportadora. [En este último caso, la autoridad competente de la Parte importadora podrá exigir la traducción de dicho documento.]

[1.2.7 En caso que la mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte de destino, [el certificado] [la certificación] de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado para dichas operaciones o regímenes.]

[1.2.8 Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, sea o no Parte del Acuerdo, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva factura la operación al destino final.]

1.3 Formatos [del certificado][de la certificación] de origen [y de la [representación] [declaración] de origen del productor]

Alternativa 1:

[A la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes adoptarán un formato único para el [certificado] [la certificación] de origen y un formato único para la declaración de origen del productor, los que podrán ser modificados [por la entidad encargada de la administración del Acuerdo] previo acuerdo entre las Partes].

Alternativa 2:

[[El certificado][La certificación] de origen no se limitará a un formato preestablecido, aunque una Parte puede exigir que contenga los siguientes datos fundamentales (a determinarse por las partes en el marco de las negociaciones).]

Alternativa 3:

[A los efectos del presente [Capítulo], las Partes identificarán un conjunto básico de elemento de datos necesarios para certificar el origen de las mercancías.]

[1.4 Emisión del certificado por medio de entidades certificadoras]

[1.4.1. Para la emisión de [el certificado] [la certificación] de origen, se deberá presentar a la autoridad certificadora la solicitud correspondiente acompañada, cuando corresponda, de la declaración de origen determinada en el artículo 1.2.2, y con los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien cumple con los requisitos exigidos para ello, tales como:

a) nombre, denominación o razón social del solicitante;

b) domicilio legal para efectos fiscales;

c) denominación de la mercancía a exportar y su clasificación arancelaria conforme al S. A. La descripción del bien deberá coincidir con la correspondiente en la clasificación arancelaria conforme al S. A. y con la que se registra en la factura comercial del exportador;

d) elementos demostrativos de que la mercancía a exportar cumple con las disposiciones de los artículos del [Capítulo] del Régimen de Origen y con las demás condiciones conforme a este Acuerdo;

e) elementos demostrativos de los siguientes componentes del bien:

i) materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales,

ii) materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otra Parte,

iii) materiales, componentes y/o partes y piezas no originarios, indicando procedencia, clasificación arancelaria conforme al S. A.; y cuando corresponda, valor de conformidad con el Artículo del [Capítulo] del Régimen de Origen y el porcentaje que representan en el valor del bien final,

f) resumen descriptivo del proceso de producción; y

g) declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada.]

[1.4.2 La emisión de [el certificado][ la certificación] de origen estará a cargo de las autoridades certificadoras de cada Parte. Cada una de las Partes determinará una o varias autoridades certificadoras encargadas de la emisión de [el certificado] [la certificación] de origen, las cuales podrán actuar en jurisdicción federal o nacional, estatal o departamental, [o cualquier otro tipo de división político administrativa que tengan las Partes] tomando en consideración su representatividad, capacidad técnica e idoneidad para la prestación de tal servicio. La autoridad certificadora establecida por cada Parte será responsable por el control de la emisión de [el certificado][la certificación] de origen.]

[1.4.3. La solicitud para la emisión de [el certificado] [la certificación] de origen deberá ser efectuada por el productor final o el exportador del bien de que se trate. [El certificado] [La certificación] de origen deberá ser emitido, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, de conformidad con lo establecido en este Artículo. Dicho certificado carecerá de validez si no estuviera debidamente llenado en todos los campos.]

[1.4.4. El solicitante deberá conservar los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien cumple con los requisitos exigidos, y ponerla a disposición de la autoridad certificadora que expida [el certificado] [la certificación] o de la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando se lo soliciten.]

[1.5 Emisión a posteriori del [certificado][certificación] de origen]

[1.5.1. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto para la emisión de certificados, la autoridad certificadora podrá expedir [un certificado] [una certificación] de origen con carácter excepcional, después de la exportación del bien o bienes a los que se refiere si:

a) no se emitió en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o

b) se demuestra a satisfacción de la autoridad certificadora que se expidió [un certificado][una certificación] de origen que no fue aceptado al momento de la importación por motivos técnicos.

1.5.2. A efectos de la aplicación del párrafo 1.4.1, en su solicitud el exportador o productor deberá indicar el lugar y la fecha de exportación de los bienes a los que se refiere [el certificado][la certificación] de origen correspondiente y las razones de su solicitud.

1.5.3. La autoridad certificadora podrá expedir [un certificado][una certificación] de origen a posteriori solamente después de haber comprobado que la información facilitada en la solicitud del exportador o productor coincide con la que figura en el expediente correspondiente, y para el caso de los bienes determinados en el párrafo 1.5.1 a) será aceptado por la autoridad aduanera de la Parte importadora dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que se haya efectuado la importación en esa Parte.

1.5.4. El certificado de origen emitido a posteriori deberá ser endosado con la siguiente frase: «EMITIDO A POSTERIORI», e insertada en la casilla «Observaciones» del certificado de origen.]

[1.6 Emisión de duplicados de [el certificado] [ la certificación] de origen ]

[1.6.1 En caso de robo, pérdida o destrucción de [un certificado][una certificación] de origen, el exportador podrá solicitar un duplicado a la autoridad certificadora que lo haya expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder, conforme a lo establecido para la emisión de certificados.

1.6.2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar la palabra siguiente: «DUPLICADO» en la casilla «Observaciones» del duplicado del certificado de origen de la mercancía.

1.6.3. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de emisión de [el certificado][la certificación] de origen original, será válido a partir de esa fecha].

1.7. Excepciones

[No se exigirá [certificado][certificación] de origen en los siguientes casos:

a) en las importaciones comerciales o no de mercancías [realizadas como envíos de bajo valor] [cuyo valor en aduana no exceda de [1.000] dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda nacional de la Parte importadora [o una cantidad mayor que cada Parte establezca]];

b) en las importaciones de bienes para los que la Parte importadora haya eximido del requisito de presentar [certificado][certificación] de origen.

Estas excepciones sólo se aplicarán para el caso en que la importación no forme parte de varias importaciones que se efectúen con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de origen.]

[1.8 Certificado de procedencia]

[Las Partes establecen el certificado de procedencia como forma de identificar las mercancías que se reexporten de una zona franca de una Parte al territorio de otra Parte, constituyendo bienes de un tercer país, siempre que:

a) las mercancías hayan permanecido bajo control aduanero de la Parte reexportadora;

b) las mercancías no hayan sufrido un procesamiento ulterior o cualquier otra operación, excepto la comercialización, carga y descarga u operaciones necesarias para mantener los bienes en buenas condiciones; y

c) se demuestre documentalmente lo anterior.

El certificado de procedencia deberá ser llenado y firmado por el reexportador ubicado en la zona franca y deberá ser refrendado por las autoridades [competentes][aduaneras].

Cada una de las Partes podrá exigir al importador en su territorio, que al importar mercancías de una zona franca, para los que solicita preferencias arancelarias, presente el certificado de procedencia y [el certificado][la certificación] de origen correspondiente, para aquellas mercancías que califiquen como originarias de conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen de este Acuerdo.

Cada una de las Partes establecerá, a través de sus zonas francas, un mecanismo para la administración y control de dichos bienes, a efectos de la aplicación de este punto.]

[1.9 Obligaciones de las entidades certificadoras]

[1.9.1. Cada Parte establecerá una repartición gubernamental, la que será responsable por el control de la emisión de [los certificados] [las certificaciones] de origen y coordinará todas las cuestiones atinentes a la actuación de las entidades certificadoras.]

[1.9.2. Cada Parte notificará a las otras Partes los nombres de las entidades certificadoras, así como el registro de las firmas de los funcionarios acreditados para la emisión de [certificados][certificaciones] de origen y mantendrá una relación actualizada de los nombres, firmas y sellos de los funcionarios habilitados para refrendar los mismos. Cada Parte remitirá, con anticipación, a la entidad encargada de la administración del Acuerdo los cambios que se presenten en dicha relación, indicando las fechas a partir de las cuales los funcionarios quedan habilitados o inhabilitados para expedir [los certificados][las certificaciones] de origen.]

[La entidad encargada de la administración del Acuerdo mantendrá un registro actualizado de las entidades certificadoras habilitadas por cada Parte para expedir los [certificados][certificaciones] de origen. Asimismo, mantendrá una relación de los nombres, firmas y sellos de los funcionarios habilitados para refrendar [los certificados][las certificaciones] de origen]. [La entidad encargada de la administración del Acuerdo comunicará los cambios a las otras Partes en un plazo máximo de …. días calendario, contados desde la fecha de su recepción. Los cambios regirán a partir de la recepción de la comunicación por las Partes. Asimismo, al final de cada año, la entidad encargada de la administración del Acuerdo consolidará dicha relación y la dará a conocer a las Partes.]

[1.9.3. Las entidades certificadoras de cada Parte tendrán la obligación de:

a) numerar correlativamente [los certificados] [las certificaciones] emitidos; y archivar un ejemplar durante un plazo mínimo de…. años, a partir de la fecha de su emisión. Tal archivo deberá incluir, además, todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisión de [el certificado] [ la certificación].

b) mantener un registro permanente de todos [los certificados] [las certificaciones] de origen emitidos, el que deberá contener como mínimo, el número del mismo, el nombre del solicitante y la fecha de su emisión.]

[1.9.4. La repartición gubernamental competente en materia de origen de cada Parte, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) verificar, cuando corresponda, las declaraciones de origen presentadas;

b) supervisar las entidades certificadoras a las que haya autorizado la emisión de [certificados][certificaciones] de origen;

c) seguir los procedimientos a que refiere el presente [Capítulo]; y

d) proporcionar a las Partes y a la entidad encargada de la administración del Acuerdo la información y cooperación relativas a este [Capítulo].]

[1.9.5. La repartición gubernamental competente en materia de origen de cada Parte deberá exigir a las entidades certificadoras habilitadas el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) comprobar la veracidad de las declaraciones de origen presentadas;

b) presentar informes sobre el cumplimiento del presente [Capítulo];

c) suministrar los medios necesarios para la supervisión de sus acciones; y

d) dar a las otras Partes la cooperación administrativa necesaria para el control de las evidencias de origen.]

1.10 Obligaciones respecto a las importaciones

[1.10.X. Cada Parte aceptará el reclamo para el trato arancelario preferencial según el Acuerdo celebrado de conformidad con sus disposiciones, a menos que posea información acerca de la invalidez del reclamo.]

1.10.1. Cada Parte [exigirá] [podrá exigir] a un importador que solicite trato arancelario preferencial para los bienes importados en su territorio, provenientes del territorio de otra Parte, que:

a) declare, [con base a [un certificado][una certificación] de origen válido] en el documento de importación previsto en su legislación que la mercancía califica como originaria;

b) [tenga [el][la] [certificado][certificación] de origen [emitida por otra persona], en su poder, al momento de confeccionar la declaración referida en el literal a), [[salvo] en aquellas circunstancias en las que [no se exija] dicha certificación [forme la base para un reclamo];]

c) proporcione copia de [el certificado][la certificación] de origen, cuando se lo solicite su autoridad aduanera;

[d) presente sin demora una corrección al documento de importación y pague los aranceles aduaneros correspondientes, cuando [el importador] tenga motivos para creer que [el certificado] [la certificación] de origen en que se sustenta su declaración de importación contiene información incorrecta. Cuando el importador cumpla [voluntariamente] las obligaciones precedentes no será sancionado; [y]]

[e) acredite ante la autoridad aduanera, [que se han cumplido] cuando proceda, los requisitos sobre [reexportación,] expedición directa, tránsito y transbordo de acuerdo al [Capítulo] de Reglas de Origen][,cuando su autoridad aduanera lo solicite.]]

[f) en aquellos casos en que un importador formule un reclamo para el trato preferencial con base en la certificación de un productor o exportador, que el importador, a su opción, suministre o tenga un arreglo para que el productor o exportador suministre, a solicitud de la administración aduanera de esa Parte, toda la información confiada por dicho productor o exportador en la expedición de dicha certificación;

g) en aquellos casos en que un importador formule un reclamo para el trato preferencial con base en la información en su poder, que el importador suministre información fundamentada a solicitud.]

[1.10.2. Cada una de las Partes [podrá disponer][dispondrá] que, cuando un importador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este [Capítulo], en el de Reglas de Origen o en el de Trato Nacional y Acceso de Mercancías, [podrá negarse] [se le niegue] el trato arancelario preferencial solicitado para las mercancías importadas del territorio de otra Parte.]

[1.10.3. El importador que solicite trato arancelario preferencial, deberá conservar [el certificado][la certificación] de origen y toda la documentación relativa a la importación, por un plazo de [5][6] años contados a partir de la fecha de la importación.]

[1.10.4 Cada Parte dispondrá que, cuando al momento de la importación, un importador no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía que hubiere calificado como originaria, el importador podrá [solicitar a su autoridad aduanera][formular un reclamo para el trato preferencial y solicitar reembolso] dentro del plazo de [4][1]…… año[s] [180 días] a contar de la fecha de importación, [la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso] siempre que la solicitud vaya acompañada de:

a) una declaración por escrito, manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;

b) una copia de [el certificado] [la certificación] de origen [válido que ampare las mercancías importadas, emitido conforme a lo establecido en el artículo 1.2;] y

c) cualquier otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera la autoridad aduanera de esa Parte.]

[1.10.5. Si la autoridad aduanera de la Parte importadora considera por cualquier razón que el [certificado][la certificación] de origen presentado por el importador no es adecuado o verídico, no podrá interrumpir el proceso de importación de dichos bienes. En dicho caso la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá tomar cualquier medida necesaria para salvaguardar los intereses fiscales de la Parte importadora, además de solicitar la información necesaria a la autoridad habilitada para tal fin por la Parte exportadora].

1.11 Obligaciones respecto de las exportaciones

[1.11.1. Cada Parte exigirá a su exportador o productor que [haya [suministrado] [llenado]y firmado un[a] [certificado][certificación] o [declaración] de origen] [haya presentado una solicitud a la entidad certificadora con base a la cual se emitió [un certificado][una certificación] de origen] que entregue una copia a [su autoridad aduanera] [a la autoridad aduanera de la Parte Importadora] [cuando ésta lo solicite].]

[1.11.2. Cada Parte dispondrá que cuando un exportador o productor que [haya [llenado y firmado][ejecutado][un certificado][una certificación] o una [declaración] [representación] de origen,] [haya presentado una solicitud a la entidad certificadora con base a la cual se emitió un certificado de origen,] tenga razones para creer que contiene información incorrecta, notifique sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar su exactitud o validez, [a la autoridad emisora para que, si lo estima conveniente,] emita [un certificado de origen] [un certificado][una certificación] o [declaración][representación] de origen corregido. Una vez emitido el nuevo documento, lo entregará a todas las personas a quienes se les hubiera presentado, así como a su autoridad aduanera. En estos casos el exportador o el productor [no podrá ser] sancionado por haber presentado una [certificación][solicitud][declaración] incorrecta].]

[1.11.3. La autoridad aduanera de la Parte exportadora comunicará por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora sobre la notificación a que se refiere el artículo 1.11.2 Cuando la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga conocimiento del uso de [certificados][certificaciones] de origen falsos, lo notificará inmediatamente a la autoridad aduanera de la Parte exportadora.]

[1.11.4 Cada Parte dispondrá que la entrega de [un certificado][una certificación] o declaración de origen falsos por un exportador o productor, o cualquier documentación falsa presentada por el exportador o productor para la emisión de [el certificado][la certificación] de origen correspondiente, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Además, podrá aplicar tales medidas según lo ameriten las circunstancias, cuando el exportador o productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este [Capítulo].]

1.12 Requisitos de conservación de registros y documentos

[1.12.1. Cada Parte deberá establecer que:

a) [El exportador, el productor] [La entidad certificante] que emita un[a] [certificado][certificación] o una declaración de origen, deberá conservar durante un período [mínimo] de [5][6] años a partir de la fecha de [emisión][firma] de [el certificado][la certificación] o la declaración de origen de todos los registros y documentos relativos al origen de la mercancía que se requieran para demostrar que una mercancía califica como originaria, incluyendo los documentos relacionados con:

i) la compra de la mercancía que se exporta de su territorio, su costo, su valor y el pago efectuado por él;

ii) la compra de todos los materiales, incluyendo materiales indirectos utilizados para la producción del bien que se exporta de su territorio, su costo, su valor y el pago efectuado por ellos; y

iii) la producción de la mercancía en la forma en que se exporta de su territorio.

Cuando le sea solicitado, en un proceso de verificación de origen, el exportador o productor proporcionará a la autoridad aduanera de la Parte importadora, los registros y documentos mencionados. Si éstos no están en su poder, podrá solicitar al productor del bien o proveedor de los materiales los registros y documentos para que con autorización de este último sean entregados por su conducto a la autoridad aduanera que realiza la verificación;]

[1.12.X. Cada Parte podrá establecer que:]

[b)] El importador que solicite trato arancelario preferencial deberá conservar [en el territorio en que se efectuó la importación] y poner a disposición de la autoridad aduanera durante un período [mínimo] de [5][6] años a partir de la fecha de importación copia de [el certificado][la certificación] o la [declaración] de origen [, si procede,] y de todos los documentos requeridos por la Parte importadora en relación con la importación de la mercancía .]

[1.12.2. Las autoridades gubernamentales competentes de cada Parte podrán revisar [los certificados][las certificaciones] de origen con posterioridad al despacho a consumo o levante de las mercancías y de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en sus legislaciones internas.]

2. ADMINISTRACION DE LAS REGLAS DE ORIGEN

[2.1 Organos competentes]

[La autoridad competente del ALCA en materia de Administración de las Reglas de Origen será un [Comité][Grupo de Trabajo] que tendrá a su cargo la aplicación, interpretación, administración y modificación del presente Régimen de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, que dependerá del CNC y estará integrado por un representante de la autoridad competente de cada Parte. El mismo se reunirá al menos una vez al año, así como a solicitud de cada una de las Partes.]

[2.2 Interpretación y aplicación uniforme y consistente]

[Para propósitos de este [Capítulo]:

a) La base para la clasificación arancelaria en este [Capítulo] es el Sistema Armonizado. [con vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo].]

[b) La determinación de si una partida o subpartida del Sistema Armonizado contiene y describe específicamente tanto una mercancía como sus partes, deberá tomarse con base en la nomenclatura de la partida o subpartida y en las Reglas Generales de Interpretación, las Notas de Capítulo o en las Notas de Sección del Sistema Armonizado.]

[c) El Acuerdo de Valoración Aduanera [de la OMC] será utilizado [como base] para la determinación del valor de una mercancía o de un material. Al respecto se considerará que:

i) los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera se aplicarán a las transacciones internas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, tal como se aplicarían a las internacionales;

ii)las disposiciones de este [Capítulo] prevalecerán sobre las del Acuerdo de Valoración Aduanera;

[iii) una Parte sólo podrá acumular origen con bienes originarios de países respecto de los cuales se encuentre en vigor este Acuerdo;]

[iv) en los casos en que respecto a una mercancía no exista una regla de origen específica común para todas las Partes, las reglas de origen de este [Capítulo] se aplicarán sólo entre las Partes exportadora e importadora, considerando a las demás Partes que no tengan dicha regla de origen específica común, como países no Parte.]]

[2.3 Incorporación de modificaciones]

[2.3.1. El [Comité][Grupo de Trabajo] de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros establecido por las Partes presentará un informe a la entidad encargada de la administración del Acuerdo acerca de las modificaciones propuestas y ésta emitirá las resoluciones que estime pertinentes.]

[2.3.2. El [Comité][Grupo de Trabajo] de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) proponer al CNC las modificaciones que requiera el presente [Capítulo] ;

b) procurar llegar a acuerdo sobre:

i) la interpretación, aplicación y administración de este [Capítulo];

ii) asuntos de clasificación arancelaria y valoración relacionados con resoluciones de determinación de origen;

iii) modificaciones sobre [el certificado][la certificación] o la [declaración] de origen a que hace referencia el Artículo 1.1;

iv) cualquier otro asunto que le remita una de las Partes;

c) examinar las propuestas de modificación administrativa u operativa relativas a esta sección en materia aduanera que puedan afectar el flujo comercial entre las Partes.]

[Cuando una Parte considere que este [Capítulo] requiere ser modificado para tomar en cuenta cambios en los procesos productivos u otros asuntos podrá someter la propuesta de modificación a las otras Partes, junto con las razones y estudios que la apoyen, para su examen y para la adopción de cualquier medida que corresponda, conforme a este [Capítulo].]

[Ninguna disposición de este [Capítulo] se interpretará en el sentido de impedir a una Parte la expedición de una resolución de determinación de origen o la adopción de cualquier otra medida según juzgue necesario, por la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión del asunto sometido al conocimiento de este Comité.]

[2.4 Resoluciones anticipadas]

Alternativa 1:

[Las Partes convienen que pueden emitirse, a petición de un exportador de un tercer país, de un importador o de cualquier persona que tenga motivos justificados para ello, resoluciones anticipadas de origen, atendiendo los requisitos legales previstos en las respectivas legislaciones nacionales.]

Alternativa 2:

[2.4.1. Cada Parte dispondrá que a través de sus autoridades [competentes][aduaneras] se otorguen de manera expedita resoluciones anticipadas por escrito, previas a la importación de una mercancía a su territorio. Estas resoluciones anticipadas serán expedidas por la autoridad [competente][aduanera] de la Parte importadora a solicitud del importador o del exportador o productor de la otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos respecto a:

a) si una mercancía califica como originario de conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen;

b) [si el método que aplica el exportador o productor en territorio de otra Parte, de conformidad con los principios del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, para el cálculo de valor de la mercancía o de los materiales utilizados en la producción de una mercancía respecto del cual se solicita una resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía cumple con el valor de contenido regional conforme al [Capítulo] de Reglas de Origen;]

c) [si una mercancía que reingresa a su territorio después de haber sido exportado desde su territorio al territorio de otra Parte para ser reparado o alterado, califica para el trato libre de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo de mercancías reimportadas después de haber sido reparados o alterados del [Capítulo] de …. ;]

d) [si el marcado de país de origen efectuado o propuesto para una mercancía satisface lo establecido en el artículo sobre marcado de país de origen; y]

e) otros asuntos que las Partes convengan.]

[2.4.2. Cada Parte adoptará procedimientos para la expedición de resoluciones anticipadas que incluyan:

a) la información que razonablemente se requiere para tramitar la solicitud;

b) la facultad de la autoridad [competente] [aduanera] para pedir en cualquier momento información adicional a la persona que solicita la resolución anticipada durante el proceso de evaluación de la solicitud;

c) la obligación de la autoridad [competente][aduanera] de expedir de [manera] completa, fundada y motivada la resolución anticipada una vez que haya obtenido toda la información necesaria de la persona que la solicita.]

[2.4.3. Cada Parte aplicará las resoluciones anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de la expedición de la resolución o de una fecha posterior que en ella misma se indique, salvo que la resolución anticipada se modifique o revoque de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2.4.5.]

[2.4.4. Cada Parte otorgará a [toda][cualquier otra] persona [que solicite una resolución anticipada] el mismo trato, interpretación y aplicación de las disposiciones de los [Capítulos] de Acceso de Mercancías al Mercado y de Reglas de Origen que haya otorgado a [cualquier][otra] persona a la que haya expedido una resolución anticipada, cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.]

[2.4.5. La resolución anticipada podrá ser modificada o revocada por la autoridad [competente][aduanera] en los siguientes casos:

a) cuando la resolución anticipada se hubiere fundado en algún error:

i) de hecho;

ii) en la clasificación arancelaria del bien o de los materiales objeto de la resolución;

iii)[en la aplicación del valor de contenido regional conforme al [Capítulo] de Reglas de Origen,] o

iv) [en la aplicación de las reglas para determinar si un bien que reingresa a su territorio después de haber sido exportado a territorio de otra Parte para fines de reparación o alteración califica para recibir trato libre de aranceles aduaneros conforme al [Capítulo] de Trato Nacional y Acceso de Mercancías;]

b) [cuando la resolución no esté conforme con una interpretación que las Partes hayan acordado respecto del [Capítulo] de [Trato Nacional y Acceso de Mercancías] [Reglas de Origen] o una modificación con respecto al marcado de país de origen;]

c) [cuando cambien las circunstancias o los hechos que lo fundamenten;]

d)[con el fin de dar cumplimiento a una modificación al [Capítulo] de Trato Nacional y Acceso de Mercancías, al de Reglas de Origen, a este [Capítulo] o a las Reglamentaciones Uniformes;] o

e)[con el fin de dar cumplimiento a una decisión administrativa o judicial o de ajustarse a un cambio en la legislación de la Parte que haya expedido la resolución anticipada.]]

[2.4.6. Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de una resolución anticipada surtirá efectos en la fecha en que se expida o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de mercancías efectuadas antes de esas fechas, a menos que la persona a la que se le haya expedido no hubiere actuado conforme a sus términos y condiciones.] [Sin embargo, si un importador solicita la aplicación retroactiva de una modificación o revocación de la resolución, una Parte podrá conceder la aplicación retroactiva].

[2.4.7. La Parte que expide una resolución anticipada podrá revisarla para establecer la vigencia de su validez. [No obstante la Parte que expide la resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación por un período que no exceda de [90][30] días, cuando la persona a la cual se le haya expedido se haya apoyado en ese criterio de buena fe [y en su perjuicio].]]

[2.4.8. Cada Parte dispondrá que cuando se examine el valor de contenido regional de un bien respecto del cual se ha expedido una resolución anticipada, su autoridad [competente][aduanera], evalúe si:

a) el exportador o productor cumple con los términos y condiciones de la resolución anticipada;

b) las operaciones del exportador o productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan esa resolución;

c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son correctos en todos los aspectos sustanciales.]

[2.4.9. Cada Parte dispondrá que cuando su autoridad [competente][aduanera] determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el [Artículo][Párrafo] anterior, ésta [podrá] modificar[á] o revocar[á] la resolución anticipada, según lo ameriten las circunstancias].

[2.4.10. Cada Parte dispondrá que cuando su autoridad [competente][aduanera] decida que la resolución anticipada se ha fundado en información incorrecta, no se sancione a la persona a quien se le haya expedido, si ésta demuestra que actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron la resolución anticipada.]

[2.4.11. Cada Parte dispondrá que cuando se expida una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se fundó la resolución anticipada, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la autoridad [competente][aduanera] que emita la resolución anticipada [podrá] aplicar[á] las medidas que procedan conforme a su legislación, [conforme lo permitan las circunstancias,] incluyendo sanciones.]

[2.4.12. Cada Parte dispondrá que el titular de una resolución anticipada pueda utilizarla únicamente mientras se mantengan los hechos y circunstancias que sirvieron de base para su emisión. En caso contrario el titular de la resolución podrá presentar la información necesaria para que la autoridad que la emitió proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.4.5].

[2.4.13. No será objeto de una resolución anticipada un bien que se encuentre sujeto a una verificación de origen o a alguna instancia de revisión o impugnación en territorio de cualquiera de las Partes.]

2.5 Revisión e [impugnación]

[2.5.1. Cada Parte otorgará a los exportadores o productores de otra Parte [sustancialmente] los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para sus importadores respecto a resoluciones de [decisión de origen, determinaciones, resoluciones][determinación de origen] y resoluciones anticipadas.]

[2.5.2. Estos derechos incluyen el acceso a por lo menos una instancia de revisión administrativa, independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolución de determinación de origen o de la resolución anticipada sujeta a revisión y acceso a una instancia de revisión judicial [o cuasi judicial] de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa, de conformidad con la legislación de cada Parte.]

[2.6 Reglamentaciones ]

[[Las Partes] [La Comisión Administradora] establecerá[n] normas reglamentarias para la interpretación, aplicación y administración de los [Capítulos] de Trato Nacional y Acceso a Mercados, de Reglas de Origen y del presente [Capítulo], las que podrán ser modificadas en cualquier tiempo posterior.

Las materias que se regularán a través de normas reglamentarias serán:

a) formato e instrucciones de llenado de [el certificado][la certificación] y la [declaración] de origen;

b) plazo para entregar a la autoridad aduanera copia de [el certificado][la certificación] de origen;

c) oportunidad de corrección de documentos de importación por errores en [el certificado][la certificación] de origen;

d) plazo por el que el importador debe conservar [el certificado][la certificación] de origen y toda otra documentación relativa a la importación;

e) requisitos que debe cumplir el importador para solicitar después de la importación, la devolución de aranceles aduaneros por no haber solicitado trato arancelario preferencial;

f) plazo durante el cual el exportador debe conservar los registros y documentos relativos al origen de la mercancía y forma de conservación de los mismos;

g) definición de las importaciones exceptuadas de [certificado][certificación] de origen;

h) regulación de otros medios de verificación de origen que pueden acordar las Partes (oficios de verificación);

i) requisitos para validez de notificaciones de medios de verificación;

j) cuestionario general o específico de verificación;

k) plazo para contestar cuestionario;

l) posibilidad para que el exportador solicite prórroga para contestar el cuestionario de verificación;

m) autoridades y personas a quienes se debe notificar la visita de verificación;

n) comunicación entre aduanas para determinar a qué autoridad se debe notificar la visita de verificación;

o) contenido de la notificación de la visita de verificación;

p) modificaciones o notificación anterior;

q) solicitud de información al importador sobre el origen de las mercancías;

r) plazo para consentir en la visita;

s) plazo para solicitar la postergación de la visita de verificación;

t) procedimiento para expedir resoluciones anticipadas;

u) facultad de la autoridad aduanera para rechazar una solicitud de resolución anticipada por no contener información suficiente];

v) [otras materias que las Partes convengan.]

3. VERIFICACION [Y CONTROL] DE ORIGEN

3.1 Procedimientos para verificar origen

[3.1.1. La autoridad [competente][aduanera] de la Parte importadora no podrá impedir el desaduanamiento de las mercancías, sólo sobre la base de duda acerca de la autenticidad de [el certificado][la certificación] de origen o cuando éste no se presente o contenga errores o esté incompleto o se presuma incumplimiento de las normas establecidas en este [Capítulo]. En tal situación podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las legislaciones nacionales de las Partes, pudiendo decidir abrir una investigación con conocimiento de la autoridad [competente] [aduanera] de la Parte exportadora.]

[3.1.2. Las autoridades [competentes][aduaneras] de las Partes podrán llevar a cabo procedimientos de verificación de origen en forma aleatoria o cuando tengan sospechas razonables respecto a la autenticidad de [el certificado][la certificación] de origen o a la veracidad de la información relativa al origen de las mercancías.]

3.1.3 [Cuando se hace de manera adecuada una solicitud de trato preferencial, esta no puede ser rechazada sin que antes se dé inicio al proceso de verificación de la solicitud.][Abierta una investigación, la Parte importadora podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal, pero en ningún caso se detendrá el trámite de importación de las mercaderías]. [Cualquier disputa entre el importador y las autoridades aduaneras de la Parte importadora, se resolverá con base en la legislación de la Parte importadora.]

[3.1.4. En una investigación para determinar si una mercancía que se importa desde territorio de otra Parte con trato arancelario preferencial califica como originaria, la Parte importadora podrá a través de su autoridad [competente][aduanera] verificar el origen de las mercancías [solo] a través de:

a) cuestionarios escritos y solicitudes de información dirigidos a [exportadores o productores de la Parte exportadora] [o a los importadores]; [o requerimiento a la entidad certificadora de la Parte exportadora] de la información necesaria para verificar la autenticidad de [el certificado][la certificación] de origen, la veracidad de la información asentada en éste o el origen de las mercancías. Si la información proporcionada por la Parte exportadora es insuficiente, la Parte importadora podrá solicitarle mayor información.

b) visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, con el propósito de examinar los procesos productivos, los registros contables y los documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen, además de examinar las instalaciones y materiales o productos que se utilicen en la producción de las mercancías y de los materiales;

c) [requerimiento a la autoridad [competente][aduanera] de la Parte exportadora, con el objeto de que ésta practique determinadas operaciones o diligencias conducentes a verificar el origen de los bienes;]

d) [otros procedimientos que las Partes acuerden.]]

[ 3.1.5 Para los efectos del literal a.) del Artículo 3.1.4, la autoridad [aduanera][competente] de la Parte importadora, deberá indicar en el requerimiento el número y la fecha de [los certificados] [la certificación] de origen que desea verificar, así como el objeto y alcance de la solicitud. A tal efecto, [la autoridad certificadora de la Parte exportadora, deberá proveer la información requerida, en los términos de lo dispuesto en el literal a) del párrafo 3.1.4, en un plazo no superior a ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.] [El exportador o productor que reciba un cuestionario conforme al artículo 3.1.4 literal a) deberá responderlo y devolverlo dentro de un plazo de …[30] días, contado a partir de la fecha en que sea [recibido] [notificado]. Durante dicho plazo el exportador o productor podrá, por una sola vez, solicitar [por escrito] a la Parte importadora prórroga del mismo, la cual no podrá ser superior a ……[30] días.]]

[En los casos en que la información requerida conforme al literal a) no fuera provista en el plazo estipulado o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad o veracidad de [el certificado][la certificación] de origen o el origen de las mercancías, la autoridad [competente][aduanera] de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución].

3.1.6 [Cuando las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte importadora deseen que se realice una verificación de origen, se comunicarán con las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte exportadora y plantearán los fundamentos de la indagatoria. Las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte exportadora responderán a dicha indagatoria dentro de un plazo de .... días y proporcionarán la información solicitada en el mayor grado posible. Cuando las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte exportadora lo consideren apropiado, podrán invitar a las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte importadora a participar en la investigación.]

[Antes de efectuar una visita de verificación de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.1.4 b), la Parte importadora estará obligada, por conducto de su autoridad [competente][aduanera] a notificar por escrito [por lo menos con 30 días de anticipación,]su intención de efectuar la visita.] [La notificación se enviará al exportador o al productor que será visitado, a la autoridad [competente][aduanera] de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita y, si lo solicita esta última, a la embajada de esta Parte en territorio de la Parte importadora. La autoridad [competente][aduanera] de la Parte importadora deberá obtener el consentimiento por escrito del exportador o del productor a quien pretende visitar].

[3.1.7. El procedimiento de verificación a que se refiere la letra c) del Artículo 3.1.4. procederá sólo tratándose de operaciones comerciales igual o superiores a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y en caso que el mecanismo dispuesto en la letra a) del mismo, no permita determinar con certeza el origen de las mercancías.]

[En los casos en que la información requerida conforme al literal c) no fuera provista dentro de plazo o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar el origen de las mercancías, la autoridad [competente][aduanera] de la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución.]

[3.1.8. La notificación a que refiere el párrafo 3.1.6 contendrá:

a) identificación de la autoridad [competente][aduanera] que hace la notificación;

b) nombre del exportador o productor que se pretende visitar;

c) fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;

d) objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica de las mercancías objeto de verificación;

e) [identificación] [nombre, datos personales] y cargo de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y

f) fundamento legal de la visita de verificación.]

[Cualquier modificación en la información referida en los literales a), c) y e), deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad [competente][aduanera] de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Por su parte cualquier modificación en la información referida en los literales b), d) y f), deberá ser notificada en los términos del artículo 3.1.6.]

[3.1.9. Si dentro de los [30][45] días posteriores al recibo de la notificación de la visita de verificación, el exportador o productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la visita, la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial a la o las mercancía objeto de la visita de verificación.]

[3.1.10. Cada Parte dispondrá que cuando un [exportador o productor] [la administración de aduanas] reciba una notificación de visita de verificación, podrá dentro de los [15] días siguientes al recibo de la notificación, solicitar por una sola vez, posponer la visita de verificación propuesta por un período no mayor a [60] días a partir de la fecha de recibo de la notificación o por un plazo mayor que acuerden las Partes. Esta posposición deberá ser notificada a la autoridad [competente] [aduanera] de la Parte importadora y de la Parte exportadora. La Parte importadora no podrá negar el trato arancelario preferencial basado exclusivamente en la solicitud de posposición de la visita de verificación.]

[3.1.11. Cada Parte permitirá que el exportador o productor, cuyos bienes sean objeto de una visita de verificación, pueda designar hasta dos observadores que estén presentes durante la visita, siempre que intervengan únicamente en esa calidad. Si el exportador o productor no designa observadores, esa omisión no implica la posposición de la visita.]

[3.1.12. Al momento de realizar una visita de verificación de origen, [cada Parte] la autoridad [competente][aduanera] verificará el cumplimiento de los requisitos del [Capítulo] de Reglas de Origen, así como de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que se apliquen en el territorio de la Parte del exportador o productor.]

[3.1.13. Concluída la visita, la autoridad [competente][aduanera], entregará al exportador o productor una resolución escrita en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la que incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. El plazo para presentar dicha resolución será de ….. días a partir del inicio del proceso de verificación de origen, el mismo podrá ser prorrogado por el término de …. días previa notificación al exportador o productor. Si la resolución de determinación de origen es emitida fuera de este plazo o de su prórroga, la misma no surtirá efecto alguno.]

[3.1.14. Si la resolución de determinación de origen no resultara satisfactoria, la Parte exportadora podrá recurrir al sistema de solución de controversias del Acuerdo.]

[3.1.15. Si una de las Partes considera que otra Parte realiza importaciones desde terceras Partes en las que existen dudas sobre el cumplimiento del presente Régimen de Origen, podrá solicitar la realización de consultas, a través de la entidad encargada de la administración del Acuerdo, con el objeto de conocer las condiciones reales de producción de tales mercancías, a fin de que la Parte consultante pueda evaluar la conveniencia de solicitar el inicio de una investigación sobre el carácter originario de las mercancías.]

[La Parte consultada dará adecuada consideración y respuesta en un plazo no mayor a …. días. Las consultas se llevarán a cabo en el lugar que las Partes acuerden y tanto su desarrollo como sus conclusiones serán puestos en conocimiento de la entidad encargada de la administración del Acuerdo, quien llevará un registro actualizado de las resoluciones que hayan dictado las Partes sobre determinación de origen.]

[3.1.16. Cuando una Parte establezca a partir de una verificación, que el exportador o productor ha certificado más de una vez de manera falsa o infundada que una mercancía califica como originaria, la Parte importadora podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el [Capítulo] de Reglas de Origen.]

[3.1.17. Cada Parte dispondrá que cuando la autoridad [competente][aduanera] determine mediante una resolución que una mercancía importada a su territorio no califica como originaria, de acuerdo a la clasificación arancelaria o al valor aplicado por la Parte a uno o más materiales utilizados en la producción, y ello difiere con la clasificación arancelaria o el valor aplicado a los materiales por la Parte exportadora, la resolución de la Parte importadora no tendrá efectos hasta que sea notificada por escrito al importador y al exportador o productor que haya llenado y firmado [el certificado][la certificación] de origen o la declaración de origen que la ampara.]

[3.1.18. La Parte importadora no aplicará la resolución dictada conforme al párrafo anterior, a una importación efectuada antes de la fecha en que dicha resolución surta efectos, siempre que:

a) la autoridad [competente][aduanera] de la Parte exportadora haya dictado una resolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de los materiales [o haya dado un trato uniforme a la importación de los materiales correspondientes a la clasificación arancelaria o al valor en cuestión,] en la cual tenga derecho a apoyarse una persona conforme a sus leyes y reglamentaciones;

b) las resoluciones mencionadas en el literal a) sean previas a la notificación del inicio de la verificación de origen.]

[3.1.19. Si una Parte niega trato arancelario preferencial a un bien conforme a una resolución dictada de acuerdo al párrafo 3.1.17, esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la negativa por un plazo de [90][30] días posteriores a la fecha de la determinación o la notificación de que el asunto está siendo revisado, siempre que el importador del bien o la persona que haya llenado y firmado [el certificado][la certificación] de origen o la declaración de origen que lo ampare, acredite haberse apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasificación arancelaria o el valor aplicados a los materiales por la autoridad aduanera de la Parte en cuyo territorio se exportó el bien.] [ Asimismo una Parte no aplicará dicha determinación de origen producto de una verificación a una importación realizada antes de la fecha de entrada en vigencia de la determinación, siempre que el importador demuestre que antes de hacer las solicitudes en cuestión se apoyó en:

a) [ una resolución sobre la clasificación arancelaria o sobre la elegibilidad para recibir trato arancelario preferencial para dichos materiales por parte de la administración aduanera de la Parte a cuyo territorio se importó el material];

b)[el trato uniforme del material en cuestión en términos de la clasificación o valoración, según lo demuestren las importaciones del material a ese territorio.]]

[3.1.20. Cuando no se presente [el certificado][la certificación] de origen, las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte importadora otorgarán un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, para la debida presentación de dicho documento. Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes correspondientes.]

[3.1.21. En el caso de presentarse garantías, éstas tendrán una vigencia máxima inicial de 40 días calendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de las mercancías, prorrogable por otros 40 días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas del presente [Capítulo].]

[3.1.22. Cuando se constituyen garantías, las autoridades [competentes][aduaneras] lo notificarán a la Parte exportadora y a la entidad encargada de la administración del Acuerdo, en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la adopción de la medida, acompañando los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justifican la misma.]

[3.1.23. La Parte exportadora deberá aclarar la situación a las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte importadora, y de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen. Si transcurridos treinta (30) días calendario después de adoptada la medida sin que se hubiere realizado la aclaración o demostración respectiva, o si no ha conducido a solucionar el problema, cualquiera de las Partes involucradas podrá solicitar la intervención de la entidad encargada de la administración del Acuerdo suministrándole toda la información de que disponga.

La entidad encargada de la administración del Acuerdo, deberá pronunciarse dentro de los 30 días calendario de recibida la solicitud, sobre el cumplimiento o no de las disposiciones del presente [Capítulo].

Si se comprobare que [el certificado][la certificación] de origen no es auténtico o que la mercancía no califica como originaria, la Parte importadora podrá hacer efectivas las garantías.]

3.2 Confidencialidad

[3.2.1. Cada Parte mantendrá de acuerdo a lo establecido en sus leyes y reglamentos,la confidencialidad de la información comercial obtenida de conformidad con este [Capítulo] cuya divulgación pueda perjudicar la posición competitiva de quienes suministran dicha información. Como ejemplos de este tipo de información figuran, entre otros:

a) los términos de venta o de los contratos relacionados con importaciones, incluida la información relativa a los precios de las transacciones;

b) costos y precios internos, incluidos los costos de fabricación;

c) procesos de fabricación; y

d) márgenes de rentabilidad.]

3.2.2. La información confidencial sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de determinación de origen [y de los asuntos aduaneros o tributarios según proceda].

[3.2.3. Nada de lo estipulado en estos artículos prohibirá a las Partes compartir información entre gobiernos con fines de observancia de las obligaciones contempladas en este [Capítulo]. La información confidencial recabada conforme a este [Capítulo], sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación de las determinaciones de origen, así como de los asuntos aduaneros y los relativos a los ingresos fiscales.]

3.3 Cooperación

[3.3.1. Las Partes cooperarán y realizarán las consultas que estimen necesarias para que las disposiciones administrativas u operativas en materia que tengan relación con el presente [Capítulo], se apliquen e interpreten de manera efectiva y uniforme, pudiendo disponer de entendimientos comunes relacionados con la interpretación y aplicación de sus disposiciones. La Parte consultada dará pronta y plena consideración a las consultas que le sean formuladas.]

[3.3.2. Creación de un Fondo de Asistencia para la Verificación de Origen a favor de las pequeñas economías. El Fondo será constituido con el …% de los aranceles de importación dejados de pagar por los países más desarrollados a las pequeñas economías.]

[3.3.3. Hasta donde sea factible, cada Parte notificará a las otras Partes las siguientes medidas, resoluciones o determinaciones [, incluyendo las que están en vías de aplicarse]:

a) resoluciones de determinación de origen expedidas como resultado de una visita de verificación de origen efectuada conforme al párrafo 3.1.4.b), una vez agotadas las instancias de revisión e impugnación a que se refiere el artículo 2.5;

b) resoluciones de determinación de origen que la Parte considere contrarias a resoluciones dictadas por la autoridad [competente][aduanera] de otra Parte sobre clasificación arancelaria o el valor de una mercancía o de los materiales utilizados en la producción o la asignación razonable de costos cuando se calcule el costo neto de una mercancía objeto de una determinación de origen;

c) medidas que establezcan o modifiquen significativamente una política administrativa y que pudieran afectar en el futuro las resoluciones de determinación de origen; y

d) resoluciones anticipadas o sus modificaciones, conforme al párrafo 2.4.5.

Cada parte se asegurará que sus leyes y reglamentos que ejecuten este [Capítulo] se publiquen de inmediato [y se pongan a disposición a través de Internet]. Cada Parte se asegurará de que las resoluciones anticipadas, las modificaciones de las resoluciones anticipadas o las revocaciones de las resoluciones anticipadas que interpreten o ejecuten este [Capítulo] se publiquen [de inmediato y se pongan a la disposición a través de Internet]. Cuando la publicación de estas resoluciones y sus modificaciones se redacten de forma de proteger información comercial confidencial, las Partes pondrán a disposición de las autoridades [competentes][aduaneras] de las otras Partes, previa solicitud, la resolución completa.]

[3.3.4. Las [Partes][autoridades aduaneras] cooperarán:

a) en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este Acuerdo, así como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro del cuál sean parte;

b) a efectos de facilitar el comercio entre sus territorios, en asuntos aduaneros tales como los relacionados con la recolección e intercambio de estadísticas sobre importación y exportación de bienes, la armonización de la documentación empleada en el comercio, la uniformidad de los elementos de información, la aceptación de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de información;

c) en el intercambio de la normativa aduanera;

d) en la verificación de origen de un bien, para cuyos efectos la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte que ésta última practique en su territorio determinadas investigaciones conducentes a dicho fin, remitiendo el respectivo informe a la autoridad aduanera de la Parte importadora; y

e) en organizar conjuntamente programas de capacitación en materia aduanera que incluyan capacitación a los funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los procedimientos aduaneros.] [Asimismo cada Parte, a solicitud de otra Parte, podrá brindar asesoría técnica, información y asistencia, con el fin de capacitar a sus funcionarios con miras a adquirir la destreza técnica y en la implementación de tecnologías que permitan llevar adelante un mejor cumplimiento y control de los procesos de certificación de origen.]

4. SANCIONES

[4.1. Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones conforme a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este [Capítulo].] [Las Partes tendrán leyes que establezcan las penas aplicables a las personas que, divulguen o permitan que se divulgue cualquier documento falso respecto a cualquier hecho objetivo para apoyar una solicitud de tratamiento preferencial de conformidad con el presente Acuerdo.]

[4.2. Cada Parte dispondrá que la emisión de [un certificado][una certificación] o una [declaración] de origen falsa, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica como originaria, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se aplican a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. También podrá aplicar tales medidas cuando el exportador o productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este [Capítulo], según lo ameriten las circunstancias.]

[4.3. Cuando se compruebe que [el certificado][la certificación] de origen no es auténtico o que la mercancía no califica como originaria, las Partes exportadora y/o importadora aplicarán las medidas y/o sanciones que correspondan según su legislación interna].

[4.4. Sin perjuicio de lo anterior, [la Parte exportadora, suspenderá el otorgamiento de [el certificado][la certificación] de origen] al exportador o productor final por un plazo de [6] meses y en caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de [18] meses.]

[Las entidades habilitadas por cada Parte para la expedición de certificados de origen, compartirán la responsabilidad con el exportador o productor, en lo que se refiere a la autenticidad de los datos consignados en la declaración de origen de las mercancías].

[Las autoridades gubernamentales competentes de cada Parte, inhabilitarán a los funcionarios de las entidades certificadoras no gubernamentales que hubieran emitido [certificados] [certificación] de origen de manera irregular. Si en el término de un año alguna entidad certificadora no gubernamental reincidiera en irregularidades, ésta será suspendida de manera definitiva para la emisión de [certificados] [certificación]de origen. Si se trata de entidades certificadoras gubernamentales, las Partes adoptarán las medidas y/o sanciones establecidas en su legislación interna.]

5. MECANISMOS INSTITUCIONALES

6. DEFINICIONES

[6.1. Para efectos de este [Capítulo], se entenderá por:

autoridad aduanera: la autoridad que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras;

autoridad certificadora: la autoridad [gubernamental] que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la emisión, verificación y control de los certificados de origen;

bienes idénticos: los bienes que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se considere como idénticos los bienes que en todo lo demás se ajustan a esta definición;

CIF: costos, seguros y fletes incluidos;

exportador: un exportador ubicado en territorio de una Parte desde la que el bien es exportado, quien conforme a este [Capítulo], está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 1.12.1.a);

importador: un importador ubicado en territorio de una Parte hacia la que el bien es importado, quien conforme a este [Capítulo], está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 1.12.1.b);

productor: además de lo establecido en el [Capítulo] de Reglas de Origen, la persona que está obligada a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 1.12.1.a)

resolución de determinación de origen: una resolución emitida como resultado de una verificación de origen que establece si un bien califica como originario, de conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen;

trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a un bien originario conforme al Programa de Eliminación Arancelaria.]

6.2. Salvo lo definido en este artículo, se incorporan a este [Capítulo] las definiciones establecidas en el artículo…[Definiciones] y las disposiciones del artículo…. [Instrumentos de aplicación], del [Capítulo] de Reglas de Origen.

[ANEXO 1 al Artículo 1.3

Alternativa 1:

Las Partes establecen el siguiente formato común para el “certificado de origen”:

Alternativa 2 y 3:

Las Partes establecen que la “certificación de origen” deberá contener los siguientes datos:]

[ANEXO 2 al Artículo 1.3

Las Partes establecen el siguiente formato común para la “declaración de origen”:]

 


 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales