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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Segundo Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


 

[CAPITULO] SOBRE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

 

SECCION A. PRINCIPIOS [Y OBLIGACIONES] GENERALES

Artículo 1.

Cada Parte asegurará que la elaboración, adopción y aplicación de sus leyes y reglamentos relacionados con [procedimientos][asuntos] aduaneros no se constituyan en obstáculos [procedimentales] innecesarios al comercio internacional.

Artículo 2. Transparencia y difusión

2.1. Cada Parte pondrá con prontitud, en conocimiento de las demás Partes y del público en general, a través de Internet u otros medios de difusión [masiva], las leyes, disposiciones [reglamentarias] [procedimentales][decisiones] [resoluciones] administrativas [y lineamientos], [vigentes], [de carácter general], incluyendo sus modificaciones, relativas a [procedimientos][asuntos] aduaneros de manera accesible [considerando la legislación [y los recursos] de cada Parte].

2.2. Cada Parte deberá notificar rápida [y directamente] al interesado, las decisiones administrativas de carácter particular que lo afecten en la forma que determine la legislación interna de cada Parte.

2.3. Cada Parte designará [o mantendrá] uno o más puntos de contacto para atender y responder a las consultas de personas interesadas relativas a [asuntos][procedimientos] aduaneros y deberá publicar en Internet u otros medios de difusión [masiva] la información sobre los pasos que deban seguirse para hacer las consultas.

[2.4. Cada Parte [informará][publicará][notificará] anticipadamente cualquier [reglamentación] [disposición general], relativa a [asuntos][procedimientos] aduaneros que se proponga adoptar [y brindará a las personas y Partes interesadas una oportunidad razonable para comentar sobre las normas propuestas.] [En circunstancias excepcionales, cuando una Parte deba adoptar de manera provisional o transitoria sin dar primero a las personas y Partes interesadas la oportunidad de hacer sus comentarios, la Parte dará a las personas y Partes interesadas la oportunidad razonable para que efectúen sus comentarios antes de adoptar los reglamentos definitivos. Las Partes emitirán y [publicarán] respuestas escritas a los comentarios que reciban de las personas y Partes interesadas.]]

[2.5. Nada en el presente artículo obligará a una Parte a divulgar, por Internet u otro medio de difusión [masiva], decisiones administrativas emitidas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.]

2.6. Nada en el presente Artículo obligará a una Parte a publicar procedimientos de observancia de la ley y lineamientos operativos internos relacionados con [métodos de fiscalización de mercancías,] la conducción de análisis de riesgo y selección, si la Parte determina que la publicación de dicha información interferiría con la observancia de la ley.

[Artículo 3. Facilitación y Simplificación [de los Procedimientos Aduaneros]]

[Cada Parte deberá establecer, procedimientos aduaneros y legislación aduanera que faciliten y simplifiquen la administración de los distintos regímenes aduaneros, [basados en las mejores prácticas acordadas y de reconocimiento general,] [garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones tributarias], [el control de los regímenes aduaneros] [y la protección de los intereses de los Estados]. Propenderán, con este objetivo, al establecimiento de procedimientos [armonizados][compatibles][aduaneros] [de fácil comprensión y aplicación sencilla] sobre la base de la facilitación y simplificación de los mismos [para reducir la administración y costos cargados a la comunidad comercial].]

[Artículo 4. Eficacia y Eficiencia]

[4.1. Cada Parte a través de sus Administraciones de Aduana establecerá [o mantendrá] procedimientos aduaneros eficientes y efectivos.]

[4.2. Cada parte utilizará métodos de fiscalización [y técnicas de control de riesgo] apropiados que permitan centrar el control especialmente, respecto de mercancías que presenten alto riesgo.]

[4.3. Cada Parte [desarrollará] [introducirá y] [procurará desarrollar] controles eficaces y eficientes a través de la mejora de su infraestructura, la capacitación de los recursos humanos, la creación de conciencia en el usuario, la automatización de los procedimientos, el uso de medios electrónicos en sus comunicaciones y el establecimiento de mecanismos para la coordinación entre las Instituciones del Estado participantes en el comercio exterior.]

[4.4. Las Partes desarrollarán [y mantendrán] metodologías [puntos de referencia] uniformes y medibles para evaluar periódicamente los avances alcanzados en el cumplimiento de estos objetivos.]

Artículo 5. Automatización

[5.1. Cada Parte [debería][procurará] automatizar los procedimientos aduaneros y su control, teniendo en cuenta las normas internacionalmente aceptadas [con el objeto de facilitar el comercio entre las Partes].]

[5.2. Cada Parte [debería adoptar] [adoptará][procurará establecer] sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre los [agentes] [usuarios] [autorizados] y sus administraciones aduaneras que fomenten procedimientos [de despacho aduanero] expeditos.]

[5.3. Cada Parte [debería adoptar] [adoptará][procurará adoptar] un conjunto básico y uniforme de datos requeridos para la administración de los reglamentos aduaneros nacionales y los requerimientos asociados al despacho aduanero de mercancías.]

[5.4. Cada Parte [debería establecer] [establecerá][procurará establecer] sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre las administraciones aduaneras que fomenten una mayor cooperación y faciliten el intercambio de información entre las administraciones aduaneras.]

[5.5. Al adoptar y mantener sistemas de intercambio electrónico de datos, cada Parte [propiciará][deberá][debería]:

[a) facilitar el acceso de [la comunidad comercial] [los usuarios][autorizados] a los sistemas electrónicos;]

[b) disponer la presentación y el procesamiento electrónico de información y datos con anterioridad a la llegada de las mercancías , con el objeto de permitir la liberación de las mismas a su llegada;]

[c) [operar] los sistemas aduaneros electrónicos / automatizados [conjuntamente con el análisis de riesgo y selección];]

[d) contemplar el intercambio electrónico de información con fines de, entre otros: clasificación arancelaria, comprobación del valor [, verificación del origen] y prevención de ilícitos aduaneros.]

[e) trabajar hacia el desarrollo de un conjunto de elementos informativos comunes para el despacho aduanero de las mercancías][ y un sistema electrónico compatible entre las administraciones de aduanas].]

[Artículo 6. Cooperación]

6.1 Las Partes reconocen la necesidad de que las operaciones aduaneras se administren de manera eficiente y eficaz y se comprometen a colaborar y cooperar para beneficio mutuo.

[6.2. Las Partes fomentarán una mayor cooperación entre sí, en asuntos relacionados con el intercambio de información y mejora de los datos. Asimismo, las Partes establecerán mecanismos y procedimientos dirigidos a la prevención, detección e investigación de los ilícitos aduaneros que se produzcan en sus territorios.]

[6.3. Cada Parte pondrá en conocimiento de las demás Partes aquellas conductas o actuaciones que puedan afectar los intereses legítimos de otra Parte según [un Memorandum de Entendimiento][Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua].]

[6.4. Las Partes establecerán mecanismos y procedimientos para una cooperación efectiva entre ellas, a fin de atender los requerimientos de asistencia técnica y financiera en procesos de modernización aduanera, que impliquen infraestructura, desarrollo tecnológico, automatización, comunicaciones, capacitación y lucha contra el fraude y los ilícitos aduaneros, de las Partes que lo necesiten. Para lograr tal objetivo, se prestarán ayuda mutua mediante el intercambio de experiencias y conocimientos sobre las prácticas empleadas en la materia.]

[6.5. Las Partes deberían desarrollar parámetros de intercambio bilateral o plurilateral de información relacionada con el cumplimiento de los reglamentos y requerimientos aduaneros.]

[6.6. Las Partes reconocen el uso creciente de la automatización de las operaciones aduaneras y son conscientes que el ritmo en el desarrollo de estas capacidades tecnológicas variará de una Parte a otra. Las Partes también reconocen que algunas Partes necesitarán asistencia técnica y financiera para lograr lo anterior. ]

Artículo 7. Integridad

[7.1. Cada Parte implementará procedimientos para el reclutamiento, capacitación y administración de personal con miras a garantizar un alto nivel de servicio aduanero a la comunidad comercial y velará por el cumplimiento de las normas internas sobre integridad en el cumplimiento de la función.]

[7.2. Cada Parte adoptará [e implementará][en sus legislaciones], políticas o normas, aplicables [específicamente] a funcionarios [aduaneros][encargados de asuntos relacionados con aduanas][que incluyan disposiciones relativas a], códigos de conducta y conflicto de intereses. [Asimismo, [cada Parte] establecerá un sistema interno de control de personal que incluya un régimen de sanciones y medidas disciplinarias.]]

[7.3. Las personas autorizadas por las administraciones aduaneras para utilizar los sistemas informáticos o medios de transmisión electrónica de datos, deberán acatar las medidas de seguridad que la misma establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos de barras, claves de acceso confidenciales o de seguridad. La transgresión de las medidas de seguridad y la utilización incorrecta de esos sistemas, será sancionada conforme a la legislación interna de cada Parte.]

[Artículo 8. Lucha contra el fraude y otros ilícitos en materia aduanera]

[Cada Parte [reconoce la importancia de incorporar] [adoptará] [y mantendrá] en su legislación [aduanera] [e] [interna] disposiciones claras y eficaces para [prevenir] [y] [detectar], combatir y castigar el fraude y otras actividades ilícitas y la mantendrá actualizada de conformidad con los cambios procedimentales y tecnológicos.]

[Artículo 9. Administración]

[9.1. Cada Parte administrará de manera [uniforme] [consistente], imparcial y razonable todas sus leyes, reglamentos y decisiones administrativas relacionados con asuntos aduaneros.]

[9.2. Al cumplirse el segundo año de entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte [se convertirá][deberá ser] [en] miembro de la Organización Mundial de Aduanas.]

[B. OTROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCIAS.]12

[Artículo 10. Dictámenes anticipados]

[10.1. Cada Parte dispondrá la ágil expedición de resoluciones anticipadas por escrito antes de la importación de una mercancía hacia su territorio, tanto se solicite por un importador en su territorio o por un exportador o productor en el territorio de otra Parte. Los dictámenes anticipados serán expedidos sobre la base de los hechos y las circunstancias manifestados por dicho importador, exportador o productor de la mercancía, con relación a la aplicación de [sus leyes y reglamentos aduaneros] [su legislación aduanera], e incluirán la clasificación, [calificación de origen][valoración], certificación de país de origen [o elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo].]

[10.2. Cada Parte adoptará procedimientos para la expedición de dictámenes anticipados, incluida la descripción detallada de la información que se requiera para procesar una solicitud de dictamen [y los procedimientos para solicitar confidencialidad sobre la información contenida en dicha aplicación].]

[10.3. Cada Parte [velará porque][dispondrá que] sus respectivas administraciones aduaneras:

a) podrá, en cualquier momento durante el curso de una evaluación de solicitud de dictamen anticipado, requerir información adicional a la persona que solicite el dictamen;

b) tras haber obtenido toda la información necesaria de la persona que solicita el dictamen anticipado, emitan el dictamen en un plazo no mayor a [90] [120] días, [prorrogables en casos calificados] incluyendo una explicación [completa] de las razones que sustentan el dictamen, cuando así lo requiera el solicitante.]

[10.4. Cada Parte aplicará el dictamen anticipado a las importaciones a su territorio, de la mercancía para la cual éste se solicitó, a partir de la fecha de la expedición del dictamen o de una fecha posterior que en el mismo se indique, excepto cuando exista una solicitud de modificación de dictamen de aplicación inmediata como lo estipula el Artículo 10.6 del presente [Capítulo]].

[10.5. Cada Parte otorgará a cualquier otra persona [que solicite un dictamen anticipado], el mismo trato que haya otorgado a una persona a la que haya expedido un dictamen anticipado, siempre y cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.]

[10.6. La Parte que emita el dictamen anticipado podrá modificar o revocar el mismo cuando:

a) el dictamen se ha fundado en un error:

i) de hecho o de derecho, o

ii) en la clasificación, [valor u] origen de la mercancía o material objeto del dictamen;

b) se registra un cambio en la ley, en los hechos materiales o en la circunstancia en la cual se sustenta el dictamen;

c) el dictamen no tiene conformidad con un fallo judicial; o

d) el dictamen no tiene conformidad con una modificación a las reglas de origen aplicables en virtud de este Acuerdo.]

[Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocatoria de un dictamen anticipado entre en vigor en un período no menor a 60 días contados a partir de la fecha de su [emisión][publicación], [excepto con respecto a cualquier] [a menos que la] persona que [recibió el dictamen] solicite que el mismo sea aplicado inmediatamente tras su publicación.] [La Parte que emite el dictamen pospondrá la fecha efectiva de puesta en vigor de la modificación o revocatoria por un período no menor a 90 días si la persona a quien se haya expedido el dictamen ha confiado de buena fe, [y en detrimento propio,] en dicho dictamen.]

[10.7. Cada una de las Partes podrá aplicar las medidas que ameriten las circunstancias, cuando expida una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en que se funde la resolución, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma.]

[Artículo 11. Revisión e impugnación]

[11.1. En materia de determinaciones relacionadas con asuntos aduaneros, cada Parte dispondrá que los importadores en su territorio tengan acceso a:

a) por lo menos una instancia administrativa independiente del funcionario o dependencia responsable de la decisión sujeta a examen o revisión; y

b) una revisión o examen judicial [o cuasijudicial] de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa.]

[11.2. Cada una de las Partes otorgará a toda persona que haya recibido una resolución anticipada, los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores en su territorio, sobre cualquier resolución anticipada emitida por su administración aduanera.]

[Artículo 12. Confidencialidad]

[12.1. Cada Parte mantendrá la confidencialidad de la información comercial confidencial obtenida en relación con la administración de sus leyes aduaneras y se abstendrá de revelar dicha información [sin el consentimiento específico de la persona o gobierno que haya facilitado dicha información], salvo si la misma pudiera ser utilizada o divulgada con fines de aplicación de la ley o en el contexto de procedimientos judiciales [de conformidad con su legislación interna y los convenios internacionales que se suscriban sobre la materia].]

[12.2. [Cada Parte especificará los procedimientos mediante los cuales las personas o gobiernos podrán solicitar que la información suministrada en relación con la administración de leyes aduaneras, [sea] tratada como información comercial confidencial en virtud del presente [Capítulo] [Acuerdo].][La información suministrada con carácter confidencial por una Parte deberá ser tratada por la otra Parte con ese mismo carácter.]]

[12.3. Nada de lo estipulado en el presente Artículo será interpretado de tal forma que se limite la recopilación o publicación de estadísticas agregadas de importaciones y exportaciones.]

[12.4. Nada de lo estipulado en el presente Artículo prohibirá a las Partes compartir información entre gobiernos con fines de observancia de las leyes y administración aduanera [de conformidad con un [Memorandum de entendimiento][Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua][y según lo dispuesto en la legislación nacional de la Parte]].]

[Artículo 13. Sanciones]

[Cada Parte mantendrá medidas de imposición de sanciones civiles o administrativas [y, según sea el caso, penales], por infracciones a sus leyes, reglamentos aduaneros y otras normas aduaneras relacionados con la clasificación, valoración, certificación de país de origen [, régimen de origen] y elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo [y demás normativas aduaneras nacionales [y convenios internacionales]].] [Las administraciones aduaneras establecerán mecanismos de control que minimicen la oportunidad de cometer hechos ilícitos.]

[Artículo 14. [Liberación y fianza][[Despacho] y garantía]]

[14.1. Cada Parte adoptará procedimientos para [la liberación][el despacho] de mercancías en un plazo no mayor del requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación [aduanera][interna].]

[14.2. Cada Parte adoptará procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, que las mercancías sean [liberadas][despachadas] en las [48] [24] horas siguientes a su [llegada][presentación en la aduana].]

[14.3. Cada Parte adoptará procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, que las mercancías sean [liberadas][despachadas] en el punto de llegada, sin transferencia temporal hacia almacenes o depósitos aduaneros u otras instalaciones.]

[14.4. Cada Parte adoptará medidas que permitan el diferimiento del pago de los derechos ocasionados por la internación de mercancías.]

[14.5. Cada Parte adoptará procedimientos para permitir a los [importadores][exportadores] retirar las mercancías de las aduanas antes del cálculo o comprobación final de los derechos generados con la internación de las mercancías, [previa aceptación de la garantía correspondiente].]

[14.6. Cada Parte podrá requerir, cuando sea pertinente, que los [importadores][exportadores] aporten una [fianza][garantía] como condición para la entrega de los bienes, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la internación de los bienes [, de acuerdo a lo establecido en su legislación interna].]

[14.7. Cada Parte velará por que el monto de la fianza requerida para asegurar el pago de los derechos e impuestos no exceda el monto cobrable, en base a las tasas arancelarias contempladas en las leyes nacionales e internacionales, incluido el presente Acuerdo, y en la valoración realizada de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.] [No se exigirá fianza en el caso de: (aún por determinar; por ejemplo, muestras comerciales, artículos de los viajeros de negocios).]

[14.8. Cada Parte velará por que toda [fianza][garantía] sea [liberada] [devuelta] tan pronto como sea posible una vez que su administración aduanera considere cumplidas las obligaciones en razón de las cuales se requirió la misma.]

[14.9. Cada Parte adoptará procedimientos para permitir:

a) que los importadores suministren fianzas en la forma de garantías u otros instrumentos financieros distintos del efectivo;

b) que los importadores que internan mercancías regularmente suministren fianzas en la forma de garantías continuas u otros instrumentos financieros distintos del efectivo que abarquen múltiples internaciones; y

c) que los importadores suministren fianzas en cualquier otra forma especificada por la administración aduanera.]

[14.10. Las Partes también contemplarán mecanismos para hacer efectiva esta fianza y reembolsar [expeditamente] al importador cualquier monto en exceso a los derechos realmente pagos, cuando las autoridades aduaneras hayan recibido y revisado toda la documentación necesaria y se haya gravado y cobrado la cantidad real vencida y pagadera.]

[Artículo 15. Sistema Armonizado]

[15.1. Cada Parte se asegurará de que sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas cumplan con el Sistema Armonizado establecido de conformidad con la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del Convenio.]

[15.2. La aplicación del Sistema Armonizado por cada una de las Partes no impone obligaciones relativas a las tasas de los derechos aduaneros. Las concesiones arancelarias y reglas de origen en virtud del presente Acuerdo se expresan en términos de las clasificaciones arancelarias e interpretaciones de las nomenclaturas arancelarias aplicables a cada Parte al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.]

[Artículo 16. Análisis de riesgo / Metodología de selección]

[Cada Parte [empleará][diseñará][propenderá el diseño de][adoptará] procedimientos aduaneros y sistemas de tramitación y despacho de mercancías que incluyan análisis de riesgo y métodos de selección para identificar mercancías de alto y bajo riesgo, con el fin de concentrar las actividades de observancia de las normas aduaneras sobre mercancías [y viajeros] de alto riesgo [o riesgo desconocido] y facilitar el despacho y movimiento de mercancías [y viajeros] de bajo riesgo. [Para ello] las autoridades aduaneras [realizarán un análisis de riesgo mediante el procesamiento de [y focalizarán] [podrán procesar] la información y [los] datos con anterioridad a la llegada de la mercancía [y de los viajeros][cuando estén disponibles] y definir aquellos que serán sometidos a inspección y/u otros procedimientos aduaneros [respetando la confidencialidad].]

[Artículo 17. Inspección preembarque]

[Ninguna de las Partes participará en inspecciones preembarque conducidas en el territorio de una Parte si tales actividades son contratadas u ordenadas por el gobierno o cualquier entidad gubernamental de una Parte.]

[SECCION B. OTROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON LA INTERNACIÓN DE MERCANCIAS]13

[Artículo 18. [Admisión][Importación] temporal de mercancías]

[18.1. Las Partes deberán contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la [admisión][importación] temporal de mercancías, a fin de facilitar las operaciones de comercio internacional.]

[18.2. Para los efectos de acceder a la [admisión][importación] temporal de las mercancías a que se refiere el Artículo ... del [Capítulo] de Trato Nacional y Acceso de Mercancías, de este Acuerdo:

a) dicha admisión deberá ser solicitada por un nacional o residente de otra Parte, salvo tratándose de las mercancías señaladas en el párrafo ... (películas publicitarias) de dicho Artículo; y

[b) la mercancía deberá:

i) ser utilizada por el visitante, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión, o para exhibición o demostración en el caso de muestras comerciales y películas publicitarias;

ii) no ser objeto de venta o arrendamiento [como tampoco de ulterior fabricación ni procesamiento] mientras permanezca en el territorio;

iii) ser identificable;

iv) presentarse en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo al uso que se le pretenda dar; y

v) salir del territorio dentro del plazo autorizado

[c) deberá prestarse garantía por los cargos que se adeudarían en caso de la importación definitiva, reembolsable al momento de la salida de la mercancía.] No se exigirá garantía cuando se trate de mercancías originarias o en el caso de las señaladas en el artículo...]]

[18.3. Cada Parte concederá [admisión][importación] temporal libre de impuestos para los siguientes artículos, importados por un residente de otra Parte o reservados al uso de éste:

a) equipos profesionales, incluidos el software y los equipos cinematográficos y de transmisión necesarios para realizar la actividad de negocio, comercio o profesión de una persona de negocios que califique para entrada temporal de conformidad con las leyes del país importador; y

b) artículos utilizados para exposiciones o demostraciones, incluidas las muestras comerciales, documentación sobre productos y servicios y películas publicitarias.]

[18.4. Ninguna Parte podrá condicionar la [admisión][importación] temporal libre de impuestos de un bien indicado en el Artículo anterior, salvo requerir que dicha mercancía:

a) sea utilizada exclusivamente [por o] bajo la supervisión profesional de un residente de otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, comercio o profesión de dicha persona, o para exhibición o demostración en el caso de muestras comerciales, documentación sobre productos o servicios y películas publicitarias;

b) no sea vendida o arrendada mientras permanezca en el territorio;

[c) esté acompañada por una fianza que no exceda [el x% de] los cargos que se adeudarían por concepto de internación o importación final, la cual será liberada con la exportación del bien. [No se exigirá fianza cuando se trate de las mercancías señaladas en el párrafo ... (películas publicitarias) del Artículo ... citado;] [No se exigirá garantía cuando la mercancía sea originaria o cuando se trate de las mercancías señaladas en el Artículo XX...]]

[d) sea identificable al momento de su exportación;]

e) sea exportada con la partida de la persona en cuestión o en un plazo que esté razonablemente relacionado con el propósito de la admisión temporal, en principio hasta un año contado a partir de la fecha de importación o por un período más prolongado que la Parte pueda establecer;

f) sea importada en una cantidad no mayor que aquella razonable para el uso propuesto; y

g) pueda ser admitida al territorio de la Parte de conformidad con sus leyes.]

[18.5. Cuando no se cumpla con los requisitos para acceder a la [admisión][importación] temporal las Partes [podrán] aplicarán los aranceles correspondientes y cualquier otro cargo que correspondería por la importación definitiva de la mercancía y las sanciones que procedan de acuerdo a su legislación interna.]

[18.6. En caso de [admisión][importación] temporal de contenedores y vehículos para el transporte internacional de mercancías las Partes autorizarán su salida por cualquier ruta que lo permita de manera rápida y económica. Dichos contenedores o vehículos podrán salir por puertos distintos al de entrada, sin cargo, condición o fianza alguna en razón de dicha circunstancia. El vehículo o transportista que saque un contenedor del territorio de una Parte podrá ser diferente a aquel que lo ingresó. Para estos efectos se entenderá por vehículo: camión, tractocamión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora o vagón u otro equipo ferroviario.]

[18.7. Cada Parte, por intermedio de su administración aduanera, adoptará procedimientos para [la liberación][el despacho] expedito de los artículos susceptibles de admisión temporal. En la medida de lo posible, cuando las mercancías acompañen a un residente de otra Parte que busca su [entrada][admisión][importación] temporal y sean introducidos por esa persona [como efectos personales, para uso personal o] para ser utilizados en el ejercicio de una actividad de negocios, comercio o profesión de dicha persona, los procedimientos permitirán que las mercancías sean [liberadas][despachadas] simultáneamente con la entrada de esa persona.]

[18.8. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por razones que las autoridades aduaneras nacionales estimen válidas, prolongará el plazo de [admisión][importación] temporal más allá del período establecido inicialmente [fijado a un máximo establecido por la legislación o reglamentación de la Parte, relativos a la importación temporal].]

[18.9. Cada Parte permitirá que los bienes [admitidos][importados] temporalmente sean exportados a través de un puerto aduanero distinto del puerto por el cual fueron importados.]

[18.10. Cada Parte liberará al importador de cualquier responsabilidad por la no exportación de una mercancía [admitida][importada] temporalmente, cuando se presente evidencia satisfactoria ante las autoridades aduaneras de que la mercancía fue destruida [bajo presencia aduanera] dentro del plazo original de [admisión][importación] temporal o dentro de cualquier prórroga legal de admisión.]

Artículo 19. Reimportación de mercancías

[19.1. Las Partes deberán contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la reimportación de mercancías exentas de derechos siempre que estas mercancías hayan sido declaradas a las Autoridades Aduaneras en el momento de su exportación y retornen en el mismo estado o condición en que fueron exportadas.]

[19.2. A efectos de acceder a la reimportación de mercancías exentas de impuestos, las reparaciones o alteraciones no deberán destruir las características esenciales de la mercancía ni convertirla en una nueva o comercialmente diferente. No constituyen reparación o alteración las operaciones para transformar una mercancía no terminada en una terminada, sin perjuicio que pueda estar sujeta a reparación o alteración una parte o pieza de una mercancía.]

[Artículo 20. [Importación][[Ingreso] libre de arancel aduanero de ciertas] muestras comerciales y materiales de publicidad impresos]

[20.1. Las Partes contemplarán dentro de su legislación interna procedimientos ágiles que faciliten la importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control.]

[20.2. [Cada Parte concederá el ingreso libre de arancel aduanero de muestras comerciales de valor insignificante y del material impreso de publicidad importado del territorio de otra Parte, independientemente de su origen, pero podrá exigir que] [A efectos de acceder a la importación de muestras comerciales libre de arancel aduanero, deberán cumplirse los siguientes requisitos]:

a) [las muestras se importen únicamente para] [deberán servir sólo para efectos de agenciar] pedidos de mercancías o servicios [de otra Parte, independientemente de si son o no mercancías originarias, o que los servicios sean] suministrados desde territorio de otra Parte o [de otro país] no Parte; [o][y]

[b) [no podrán estar valoradas en más de xx o bien estar marcadas rotas, perforadas o tratadas de modo que no sirvan para la venta o cualquier uso que no sea el de muestras][el material de publicidad se importe en una cantidad no mayor a la razonable para su uso destinado].]]

[20.3. A efectos de acceder a la importación de materiales de publicidad impresos libre de arancel aduanero, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) los materiales deberán corresponder a los clasificados en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado;

[b) importarse en paquetes que no contengan más de un ejemplar de cada impreso;] y

c) los materiales y los paquetes no podrán formar parte de una remesa mayor.]

[Artículo 21. Despacho expreso de envíos]

[Cada Parte adoptará [y mantendrá] procedimientos para facilitar y agilizar el despacho de envíos expresos, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control y selección apropiadas.] [Estos procedimientos deberán:

[a) guardar coherencia entre sí y tener la mayor uniformidad posible entre las Partes;]

b) establecer procedimientos aduaneros rápidos y separados para los envíos expresos;

c) establecer procesamiento previo de información y datos relacionados con envíos expresos;

d) permitir la presentación de un manifiesto único para todos los bienes de envío expreso por la empresa de servicio expreso, de ser posible a través de medios electrónicos;

e) cuando sea posible y con las garantías apropiadas, permitir el despacho de ciertos bienes mediante la presentación de la documentación mínima [y el diferimiento de pago]; y

f) bajo circunstancias normales, tramitar los envíos expresos dentro de un periodo de seis horas tras la presentación de la documentación aduanera correspondiente para liberación, siempre y cuando los bienes hayan [sido presentados en la aduana][llegado al recinto aduanero].]

[Las Partes adoptarán procedimientos para agilizar la tramitación de las mercancías consignadas a servicios de mensajería y entidades similares.]

[Artículo 22. Transacciones de envíos de bajo valor]

[22.1. Cada Parte establecerá [y mantendrá] procedimientos simplificados, funcionales y rápidos para la importación de envíos de bajo valor, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control y selección apropiadas. Estos procedimientos deberán:

a) establecer requisitos mínimos de documentación, datos y procedimientos;

[b) permitir y fomentar la presentación electrónica de información antes de la llegada de los bienes;] y

c) permitir la importación sin el uso de un agente aduanal.]

[22.2. Las Partes procurarán disponer que el ingreso de [mercancías] de bajo valor se realice, en la medida que sea posible y conveniente, con exención de derechos.]

[Artículo 23. Despacho aduanero para uso nacional]

[23.1. Las Partes establecerán las disposiciones relativas al reembolso de derechos y publicarán las circunstancias en las cuales se otorgará este reembolso.]

[23.2. Cada una de las partes mantendrá legislación y métodos administrativos que establezcan los procedimientos relativos a:

a) la presentación por parte de los importadores de las declaraciones respectivas al ingreso de mercancías junto con los documentos de apoyo prescritos; y

b) la evaluación expedita de las declaraciones por las autoridades aduaneras.]

[Artículo 24. Definiciones]

[Información confidencial: aquella información cuya divulgación tendría un efecto desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido.]

[Información comercial confidencial: es aquella que, por su propia naturaleza, es de ese carácter y no ha sido previamente publicada, no está a la disposición de terceras partes, o [de otra manera] no es del dominio público. [La información comercial confidencial incluye la información cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva de quien suministra la información y resultaría en una ventaja competitiva significativa para la competencia o tendría un efecto adverso de consideración sobre la persona que aporta la información o sobre la persona de quien aquélla ha obtenido la información. Entre los ejemplos [no exhaustivos] de este tipo de información figuran:

- los términos de venta o de los contratos relacionados con importaciones, incluida la información relativa a cantidades y precios de la transacción;

- costos y precios internos, incluidos los costos de fabricación;

- los procesos de fabricación; y

- los márgenes de rentabilidad.]]

[Actividades de inspección preembarque: significa todas las actividades relacionadas con la verificación de la clasificación, valoración, certificación de país de origen y elegibilidad para trato preferencial en virtud del presente Acuerdo de las mercancías que serán exportadas al territorio de una Parte que contrata u ordena el uso de dichas actividades.]

[Asuntos aduaneros: significa los asuntos relacionados con la clasificación y valoración de mercancías con fines aduaneros, las tasas de derechos, los impuestos fronterizos y cualquier otro cargo a las importaciones y exportaciones, la certificación de país de origen y la elegibilidad para recibir trato preferencial en virtud del presente Acuerdo, así como cualquier otro requisito sustantivo y de procedimiento, restricciones y prohibiciones a las importaciones y exportaciones, incluidos los asuntos relacionados con mercancías importadas o exportadas por o en nombre de viajeros.]

[Procedimientos aduaneros: es el conjunto de normas que regulan las actividades, formalidades y requerimientos aduaneros aplicados o controlados por las Administraciones Aduaneras.]

[Envíos de bajo valor: son importaciones cuyo valor no excede de [1,000 dólares estadounidenses] o su equivalente en la moneda del país, o de un monto superior que pudiera establecer una Parte, siempre que dicha importación no forme parte de una serie de importaciones que pudiera considerarse razonablemente que se realizaron o arreglaron con el fin de cumplir con el requisito del valor mínimo, y sujetándose a las excepciones señaladas en el Anexo...]


12 Una delegación solicita que la sección B sea incluída antes del Artículo 10.

13 Una delegación solicita que la sección B sea incluida antes del Artículo 10.

 

 
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