Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

 Segundo Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Compras del Sector Público

  • CAPITULO SOBRE [COMPRAS]/CONTRATACIONES/[ADQUISICIONES] DEL SECTOR PUBLICO
     

[Artículo I. Objetivo

1. El objetivo de las negociaciones sobre compras [contrataciones/adquisiciones] del sector público consiste en ampliar el acceso a los mercados para las compras del sector público de los países del ALCA.


[Artículo II. Principios Generales

1. Con el fin de cumplir con el objetivo del Artículo I, cada Parte [garantizará] [reconocerá]:

a) los principios de no-discriminación, transparencia, [legalidad,] [impersonalidad,] [moralidad,] [objetividad] debido proceso, publicidad, [y], [vinculación al instrumento de convocatoria,] en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas, [de conformidad con lo establecido en este Capítulo]; [y]

[b) el desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica.]

2. Con relación a la reglamentación nacional, cada Parte garantizará:

a) Las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas que apliquen las entidades que figuran en el Anexo ___ [estén en conformidad con] [hagan efectivas] las disposiciones del presente Capítulo;

b) Aplicará su legislación nacional en [conjunto] [congruencia] con el presente capítulo.]


Artículo III. [Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida]
[No-discriminación]

[1. Con respecto a las medidas cubiertas por las disposiciones de este Capítulo [y sujeto a la excepción prevista en el Artículo ___ (Excepciones)] [que realicen las entidades mediante procedimientos de concurso], cada Parte otorgará [inmediata e incondicionalmente] a los bienes [y servicios] [y obras públicas] de otra Parte, [y] a los prestadores [de dichos bienes y a los prestatarios de servicios] [y obras públicas] de otra Parte [que ofrezcan dichos bienes y servicios] [y obras públicas], un trato no menos favorable que el [trato más favorable] que otorgue dicha Parte a:]

[[a)] sus propios bienes, servicios [y obras públicas] y proveedores [de esos bienes y servicios] [y obras públicas] [, y] [.]]

[b) los bienes, servicios [y obras públicas] y proveedores [de esos bienes y servicios de cualquier otra Parte] [o de terceros países] .]

[2. Con respecto a las medidas comprendidas en este Capítulo, una Parte no podrá:]

[a) otorgar un trato menos favorable a un proveedor establecido localmente que el que otorga a otro proveedor establecido localmente por motivo de una afiliación o propiedad extranjera;]

[b) discriminar a un proveedor establecido localmente por motivo de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra/contratación/adquisición particular son bienes o servicios de otra Parte [o de cualquier país no Parte].]

[3. Este Artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades [, [ni a medidas que afecten el comercio en servicios] aparte de las leyes, reglamentaciones, y requisitos relacionados con las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público comprendidas en este Capítulo].]


Artículo IV. [Prohibición de Condiciones Compensatorias Especiales] [Compensaciones] [Requisitos de Desempeño]1

[1. Cada una de las Partes se asegurará que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan [en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos] [en cualquier etapa del proceso [de] [contratación pública]], [condiciones compensatorias especiales (offsets)] [requisitos de desempeño] [que frustren el carácter competitivo del proceso licitatorio]. [Para efectos de este Artículo, [son] [condiciones compensatorias especiales (offsets)] [requisitos de desempeño] [offsets en la contratación pública] las [medidas] [requisitos] [condiciones] que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra/adquisición/contratación [para fomentar] [que promueven] el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de las Partes, por medio de requisitos de contenido doméstico local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.]]

[2. Los países en desarrollo o de pequeñas economías podrán aplicar condiciones compensatorias, siempre y cuando éstas sean objetivas y estén claramente definidas, no sean discriminatorias] [y solo se recurra a ellas a efectos de habilitación para participar y no como criterio para adjudicación de contratos. ]]


[Artículo V. Reglas de Origen]

[1. Para los fines de compras/contrataciones/adquisiciones públicas comprendidos en este Capítulo, ninguna Parte podrá aplicar reglas de origen a bienes importados de otra Parte que sean diferentes o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica durante las operaciones comerciales normales.]

[2. Para efectos del presente Capítulo, se consideran originarios de las Partes, los bienes que califiquen como tales de conformidad con las disposiciones pertinentes en el Capítulo sobre acceso a mercado para bienes del Acuerdo del ALCA.]


Artículo VI. Denegación de Beneficios

1. [Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte, previa notificación [y realización de consultas,] [en el período comprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación del contrato,] cuando determine que el servicio está siendo prestado por una empresa:

[a) que no realiza actividades comerciales sustanciales en territorio de esa otra
Parte]

[b) que no está establecida en una Parte del acuerdo del ALCA, con “conexiones sustanciales” con la Parte, según lo defina la legislación nacional del Estado respectivo.]

[c) que es propiedad o está bajo control de personas de un país no Parte] [de conformidad con la legislación vigente de esa otra Parte,]

2. [Cualquier Parte podrá plantear consultas vinculadas con este Artículo en los procesos de contrataciones que se efectúen en cualquier otro Estado Parte.]]

[3. Una Parte también podrá denegar los beneficios del presente Capítulo si determina que la Parte que niega los beneficios:]

[a) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte, o]

[b) adopta o mantiene medidas con respecto al país que no es Parte que prohiben transacciones con la compañía o que serían infringidas o eludidas si se acordaran a la compañía los beneficios contemplados en este Capítulo.]

[4. Serán aplicados, de manera complementaria, las normas y los compromisos de trato nacional y acceso a mercados existentes en el Capítulo sobre Servicios del Acuerdo del ALCA.]


[Artículo VII. Alcance y Aplicación]

[1. El presente Capítulo aplica a cualquier medida [o modalidad] que rija específicamente las compras/contrataciones/adquisiciones de una entidad por cualquier medio contractual, incluso compra; arrendamiento; alquiler o compra a plazos, con o sin opción a compra; y contratos de construcción, operación y traspaso y concesiones para obras públicas. [Las contrataciones públicas bajo el régimen de concesiones no están comprendidas en el presente Capítulo.]

2. El presente Capítulo se aplica a cualquier contrato de suministro para el cual se estime que su valor al momento de la publicación de la notificación del contrato previsto, de conformidad con el Artículo ___ de este Capítulo, iguale o exceda el umbral correspondiente especificado en el Anexo [compromisos de acceso a mercados]. El valor de un contrato se estimará de conformidad con las disposiciones del párrafo ___ de este Capítulo.]

[3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, este Capítulo no se aplicará a:

[a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por una Parte;

b) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil o protección de la niñez; y

c) los servicios financieros transfronterizos.

[d) cualquier forma de asistencia pública, acuerdos de cooperación, subsidios, ayudas, préstamos, inyecciones patrimoniales, garantías, incentivos fiscales y suministro de ofertas y servicios por una entidad pública o sus representantes a favor de cualquier otra persona o entidad pública o no; ]

[e) los servicios o funciones gubernamentales, tales como [la ejecución de las leyes,] servicios de readaptación social, [salud,] pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, [salud pública,] salud y atención infantil o protección de la niñez; ]

[f) compras/contrataciones/adquisiciones públicas bajo el régimen de concesiones; ]

[g) compras/contrataciones/adquisiciones financiadas con fondos de organismos internacionales, de agencias internacionales de desarrollo, la asistencia técnica multilateral, recursos procedentes de asistencia financiera y técnica bilateral, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en los contratos de financiamiento y asistencia técnica; ]

[h) en el caso de las Partes más pequeñas y menos desarrolladas, la compra/contratación/adquisición que tenga por objetivo estimular las pequeñas y medianas empresas;]

[i) la compra/contratación/adquisición de servicios de organismos fiscales o de depósito, servicios de liquidación o de gestión de deuda de instituciones financieras reglamentadas y los servicios de venta o de distribución de deuda pública; ]

[j) compras/contrataciones/adquisiciones realizadas por embajadas y consulados en el extranjero;]

[k) la adquisición de obras de arte;]

[l) las actividades de contratación de empleados públicos, empréstitos públicos, las relaciones jurídicas derivadas de la prestación de un servicio público, cuyo precio se establece por el sistema de tarifas y otras actividades sometidas a un régimen especial de contratación;]

[m) las compras menores eventuales (las que se realizan bajo la modalidad de caja chica);]

[n) las que se realizan entre entidades de Gobierno;]

[o) las que se realizan entre el Estado y los prestatarios de servicios, prestamos a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general;]

[p) adquisición de víveres frescos;]

[q) cualquier medida que se adopte o mantenga con respecto a pueblos nativos.] ]

[4. Estarán comprendidos en el presente Capítulo las compras/contrataciones/ adquisiciones públicas cuyo valor sea igual o superior a los límites establecidos en el Anexo ___ (Umbrales - no hay texto).]

[5. Las compras gubernamentales financiadas total o parcialmente por organismos internacionales quedarán sujetas a la norma de contratación establecidas por los mismos.]


[Artículo VIII. [Umbrales] [Valoración de los contratos]]

[1. A efectos de determinar si un contrato está contemplado en el presente Capítulo, las entidades compradoras aplicarán las siguientes disposiciones:

(a) Las entidades compradoras no dividirán un contrato previsto en contratos separados, como tampoco utilizarán de otra manera un método en particular para determinar el valor de un contrato con el propósito de evitar la aplicación de este Capítulo.

(b) En el cálculo del valor de un contrato, una entidad tomará en consideración todas las formas de remuneración, incluidas primas, honorarios, comisiones, intereses, otras fuentes de ingreso establecidas de conformidad con el contrato y el valor de las máximas opciones permitidas estipuladas por el contrato.

(c) Excepto lo dispuesto en el literal (d) de este Párrafo, los contratos que sean gestionados en múltiples partes, que tengan un monto indefinido, que traigan como resultado la adjudicación de contratos a más de un proveedor o que traigan como resultado la adjudicación de contratos recurrentes, se evaluarán según el valor estimado total de la compra/contratación/adquisición durante todo su plazo.

(d) [Los contratos cuyo plazo se desconozca se valorarán al valor real de contratos similares adjudicados previamente durante el período de dos años más reciente, ajustándose en función de cualquier cambio previsto en la cantidad y precios de los bienes o servicios que se suministrarán. ] [En el caso de contratos por plazo indeterminado, la valoración de los mismos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en cada Estado Parte para cada modalidad contractual y, en su defecto, se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por 48 (cuarenta y ocho).]]


[Artículo IX. Excepciones]2

[1. El presente Capítulo no se aplica a:]

[a) los acuerdos celebrados con miras a lograr la integración económica subhemisférica;] [Este Capítulo no obliga a las Partes que estén participando o que vayan a participar de acuerdos de integración más profundos, a extender derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las cláusulas de Nación Más Favorecida y Trato Nacional existentes en esos acuerdos de integración a las Partes del presente acuerdo;]

[b) compras/contrataciones/adquisiciones vinculadas a situaciones de defensa, de seguridad nacional, orden público, desastres naturales y otras emergencias relacionadas con la protección de la salud y el ambiente; ]

[c) las medidas necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicas, la salud y la vida humana, animal o vegetal; la propiedad intelectual o relacionadas con bienes o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o de trabajos penitenciarios;]]

[2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones, o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener:]

[a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;]

[b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;]

[c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o]

[d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.] ]

[3. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.] [2. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte adopte las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la contratación para la seguridad y defensa nacionales.]


Artículo X. Difusión de leyes y reglamentos

1. Cada Parte:

[a) asegurará que sus entidades brinden una efectiva difusión de sus leyes, reglamentos y medidas administrativas de aplicación general que rigen las contrataciones públicas, suministrando a los proveedores de otra Parte toda la información necesaria para la participación en dichas contrataciones, a través de los medios de comunicación establecidos en las respectivas legislaciones nacionales;

b) procurará implementar un sistema electrónico unificado de información, para la difusión de toda ley, decreto, reglamento, resolución administrativa y cualquier procedimiento o norma legal relativos a las contrataciones públicas, así como cualquiera modificación de la referida legislación que se produzca en el futuro;

c) informará [a los puntos de contacto,] [a la Secretaría del ALCA] a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la legislación que regule compras/contrataciones/adquisiciones públicas, así como cualquiera modificación a la referida legislación que se produzca en el futuro.];

[a) publicará de inmediato cualquier ley, reglamento, [decisión judicial,] resolución administrativa de aplicación general [y procedimiento [(incluyendo cláusulas de contratos estándar)]] relativo a las compras/contrataciones/ adquisiciones del sector público cubiertas por este [Capítulo] [.] [,] [Las leyes y reglas] [éstas] se deberán publicar a más tardar en la fecha en que entren en vigor;

b) publicará sus Leyes, reglamentos y cualquier disposición legal en los medios [designados oficialmente] [que identifiquen las Partes en el Anexo ___ (Difusión de leyes y reglamentos- no hay texto)], los cuales serán de fácil acceso para [los proveedores y las otras Partes] [el público];

c) publicará, en los mismos medios de comunicación y en forma expedita, todas las adiciones y modificaciones a dicha información, [así como cambios de denominación o diferentes variantes respecto a los procedimientos de compra/contratación/adquisición. [Los países podrán notificar directamente sus enmiendas a las leyes y reglamentos por medios electrónicos o mediante otra vía de comunicación.]]]


[Artículo XI. Designación de Puntos de Contacto3]
 

[Artículo XII. [Principios Generales sobre] Procedimientos de Compra/Contratación/Adquisición Pública]

[1. Las Partes se asegurarán que [las entidades contratantes utilicen] [las modalidades y] los procedimientos de [licitación] [contratación] [[establecidos en sus respectivas legislaciones nacionales] [siempre que éstos se encuentren] acordes con [las disposiciones de] [los principios definidos en] este Capítulo] [utilizados por sus entidades contratantes no se apliquen de manera discriminatoria].]

[2. Con el propósito de garantizar la libre competencia y permitir la participación de oferentes de cualquiera de las Partes, las entidades se abstendrán de aplicar procedimientos en forma discriminatoria, tales como fijar plazos, exigir especificaciones técnicas o cualquier otro requerimiento que tenga por objeto limitar o excluir la competencia.] [Cada Parte se asegurará que sus entidades:

a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una contratación determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y

b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información sobre una contratación.]


[Artículo XIII. Licitación Selectiva]

[1. [A fin de garantizar la competencia entre los proveedores de las Partes,] serán invitados, para cada licitación, el mayor número de proveedores [nacionales y] de las [otras] Partes], [que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.]

[2. Cualquier proveedor podrá presentar su propuesta independientemente de haber sido invitado o no a la licitación.]

[3. [Cuando no se convoque o] [cuando la participación de un proveedor en una licitación selectiva no fuera admitida, la entidad licitante justificará formalmente las razones que determinaron tal decisión, debiendo poner a disposición de los interesados la información respectiva].]


[Artículo XIV. Contratación Directa ]4/5

[1. La entidad contratante podrá utilizar procedimientos de contratación directa en las siguientes circunstancias [y bajo las siguientes condiciones, según proceda] [, a condición de que no se utilicen estos procedimientos para evitar la competencia entre proveedores o para proteger a los proveedores nacionales]:]

[ a) cuando no se presenten ofertas en respuesta a una convocatoria;] [en ausencia de ofertas o cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos o condiciones de participación, o sean riesgosas o contrarias al interés público, después de celebrados dos actos públicos y se hayan declarado desiertos. En estos casos, se deberán aplicar idénticos requisitos a los del pliego original.]

[ b) cuando las ofertas presentadas:

i) no cumplan los requisitos estipulados en las bases de la licitación;

ii) hayan sido presentadas por proveedores que no satisfagan los criterios de elegibilidad, legales, financieros u de otra naturaleza, exigidos de conformidad con este Capítulo; ]

[c) cuando se demuestre la ausencia de competencia entre los oferentes a una misma licitación ;]

[d) cuando, por tratarse de obras de arte [o trabajos técnicos, la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles o servicios], o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes, derechos de autor o información [exclusiva] [reservada] [no divulgada], o cuando por no existir competencia por razones técnicas, los bienes o servicios solamente puedan ser provistos por un único proveedor y no exista alternativa o sustituto razonable;]

[e) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia [o calamidad pública] provocadas por acontecimientos imprevisibles [o inevitables] para la entidad, no fuera posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante [licitaciones] [contrataciones] públicas [o selectivas] [y el uso de dichos procedimientos de licitación daría como resultado daños graves a la entidad, a las responsabilidades de la entidad de acuerdo a su programa, o a la Parte responsable];]

[f) para entregas adicionales por un proveedor [original] [inicial] cuyo fin sea su utilización como refacciones [, extensiones o servicios continuos para equipo, software, servicios o instalaciones existentes, y donde un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir productos o servicios que no cumplan con los requisitos de intercambiabilidad con el equipo, el software, los servicios o las instalaciones existentes];]

[g) para la compra/contratación/adquisición de componentes o piezas de origen nacional o extranjero, necesarios para el mantenimiento de equipos durante el período de garantía técnica, cuando tal condición de exclusividad fuere indispensable para la vigencia de la garantía;]

[h) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen [o provean] a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra/contratación/adquisición de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los procedimientos de [licitación] [contratación] pública [o privada] [selectiva o de contratación directa];]

[i) en previsión de que el anuncio de la licitación pudiera ocasionar perturbaciones en los precios de los bienes y servicios a adquirir;]

[j) en contratos con un profesional o entidad considerados, en su campo de desempeño, de notoria especialización, demostrado en desempeño anterior, estudios, experiencias, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico, o de otros requisitos relacionados con sus actividades, permita inferir que su trabajo es esencial [y] [e indiscutiblemente] el mas adecuado para la plena satisfacción del objeto del contrato;]

[k) cuando una entidad necesite adquirir servicios de consultoría respecto a asuntos de naturaleza confidencial cuya divulgación razonablemente se podría esperar que pusiera en riesgo secretos gubernamentales, provocara trastornos económicos graves o, de forma similar, sea contraria al interés público;]

[l) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;]

[m) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:

i) organizado de conformidad con los principios del presente Capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar,

ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador, y

iii) sometido a un jurado independiente;]

[n) cuando el monto de la compra/contratación/adquisición no sea significativo o no sobrepase el valor mínimo para compras directas establecido por las Partes en sus respectivos ordenamientos jurídicos o reglamentarios;]

[o) cuando se trate de contratos que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre y cuando medie causa justificada y así lo autoricen las entidades competentes;

p) cuando se trate de contratos cuyo precio es igual para todo un sector de la actividad, en virtud de uso o prácticas comerciales o tarifas o precios fijados o aprobados por las entidades competentes; y

q) cuando se trate de contratos de permuta para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente.]

[2. Las entidades no utilizarán procedimientos de contratación directa para eludir las obligaciones del presente Capítulo. No obstante alguna de las disposiciones de este Artículo, las entidades no utilizarán la contratación directa por falta de planeación previa o por preocupaciones respecto al monto de los fondos a disposición de una entidad en un período particular.]

[3. Cuando una entidad utilice un procedimiento de contratación directa, puede optar por no publicar o distribuir una notificación de compra/adquisición/contratación planeada previo a la adjudicación del contrato de compra/adquisición/contratación.]


[Artículo XV. [ Publicación de la invitación [a licitar] [a participar]] ]

[1. Cada Parte se asegurará que sus entidades utilicen medios ampliamente difundidos y de fácil acceso para el público en general.] [Las Partes realizarán los procedimientos de publicidad e invitación para la participación de proveedores en las contrataciones públicas de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. A tales efectos, las Partes darán a conocer una vez entre en vigencia el Acuerdo del ALCA, los medios y plazos establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a través de los cuales se harán dichas publicaciones en el Anexo____(Publicación de la invitación a participar - no hay texto).]

[2. Cada entidad publicará por lo menos una vez las invitaciones para licitar para todas las contrataciones comprendidas en este Capítulo.]

[3. La publicación se hará en un diario de circulación nacional o en cualquier otro medio que se destine para este propósito, incluyendo los electrónicos, como se enumeran en el Anexo ____ (Publicación de la invitación a licitar- no hay texto).]

[4. Las Partes procurarán [, en la medida de lo posible,] implementar un sistema electrónico de información en sus respectivas entidades, que permita la divulgación [eficiente]de la invitación y la información para participar en compras/contrataciones/adquisiciones públicas, en especial aquélla referida a las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades.]

[5. Una vez [publicado el aviso de licitación] [la invitación a participar], cualquier alteración en el pliego implicará la publicación de un nuevo aviso en los mismos parámetros de publicación anterior y el reinicio de la cuenta de los plazos reglamentarios, excepto cuando incuestionablemente la alteración no afecta a la formulación de las propuestas] [antes de la fecha de recepción de ofertas, la entidad contratante hará de conocimiento público la información modificada incluyendo los nuevos plazos fijados en los pliegos que permitan a los proveedores interesados modificar y presentar sus ofertas, según corresponda y de conformidad a lo estipulado en este Artículo.]


[Artículo XVI. [Contenido de la Invitación [a licitar] [a participar]]]

[1. La invitación a [licitar] [a participar] deberá contener los elementos de información necesarios para permitir a los proveedores evaluar su interés en participar en la compra/contratación/adquisición, incluyendo por lo menos;]

[a) nombre y dirección de la entidad contratante [y [el tipo de procedimiento de licitación] [la modalidad de contratación]];]

[b) una descripción de la compra/contratación/adquisición planeada, incluida la naturaleza y cantidad del objeto;]

[c) lugar, fecha, [[costo estimado] [valor aproximado] del contrato, moneda, forma de pago de la compra/contratación/adquisición planeada] [horario]]

[d) forma para obtener el pliego de condiciones (documento base) así como también informaciones adicionales sobre el proceso;]

[e) el idioma [o idiomas] en que podrá[n] obtenerse [el pliego de [condiciones]] [[las] bases [de la licitación]] y en el [cual] [que] los proveedores deberán presentar sus propuestas;] [y]

[f) lugar, fecha y horario de entrega y apertura de las propuestas[;][.]]

[g) período de validez de la propuesta;]

[h) en caso de que se estén empleando procedimientos de licitación selectiva, las fechas límite para la presentación de solicitudes de aprobación para participar en la compra/contratación/adquisición planeada;]

[i) el plazo para el cumplimiento del contrato;]

[j) fecha para iniciar y concluir la entrega de los bienes o servicios objetos de la licitación;]

[k) origen de los fondos con que será financiada la licitación; ]

[l) una indicación de que la compra/contratación/adquisición está cubierta por el Capítulo; y]

[m) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores.]


[Artículo XVII. Plazos para responder a la invitación a [licitar] [a participar]]

[1. [[Todo] [Las Partes garantizarán en sus respectivos ordenamientos jurídicos que [todo]] [los] plazo[s] estipulado[s] para [el proceso de licitación deberá ser suficiente para permitir] [responder a la invitación de una contratación no sean menor de ___ días hábiles ni mayor de ___ días calendarios, a partir de la última publicación de la invitación a participar que permitan] a los proveedores participantes de todas las Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la invitación.] [Tales plazos se establecerán dependiendo de la modalidad y naturaleza de la contratación pública de que se trate.]]

[2. La entidad contratante deberá aplicar los mismos plazos a todos los proveedores.]

[3. Si, como resultado de la necesidad de modificar la información dada a los proveedores durante el proceso de compra/contratación/adquisición, una entidad contratante debe extender el plazo, dicha entidad permitirá a todos los proveedores participantes presentar sus ofertas finales con base en una fecha límite común.]

[4. Los períodos para responder a la invitación a licitar son:

[a) una entidad contratante que utilice procedimientos de licitación abierta deberá establecer un plazo de no menos de [40] [30] días calendario entre la fecha en que se publique la notificación de la invitación a licitar y la fecha [en que se cierren los procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación] [En caso de licitación por medios electrónicos, cuando el objeto de la contratación lo admita, se podrá establecer un plazo inferior, no menor de [ ];]]

[b) una entidad contratante que utilice procedimientos de licitación selectiva deberá establecer un plazo de no menos de [40] [15] días calendario entre la fecha de distribución de la notificación de invitación a licitar entre los proveedores participantes y la fecha [de cierre de los procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación] [para la entrega de las propuestas].] ]

[5. [[A fin de garantizar un trato justo [y equitativo] para todos los oferentes [, especialmente los proveedores de las economías más pequeñas,]] [debe otorgarse] [se otorgará] un mínimo de [45 - 60] días para la preparación y presentación de ofertas [, salvo que este período afecte considerablemente los objetivos de la licitación].] [Para el efecto, deberá disponerse de un plazo mínimo de___ días entre la fecha de convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas.]]

[ 6.Los plazos de que trata este Capítulo, cuando no esté previsto en la legislación interna, serán contados a partir de la fecha de divulgación o desde la disponibilidad de la información para todos los interesados, considerándose siempre en días corridos.]


[Artículo XVIII. Plazos más cortos]

[1. Las entidades contratantes podrán sustituir los plazos a que se refiere este Capítulo con un plazo suficientemente amplio para permitir a los proveedores presentar sus ofertas en respuesta a la invitación. En ningún caso el plazo podrá ser menor de [10] días calendario a partir de la fecha en que se publique la [convocatoria o se emita la] notificación de invitación a licitar salvo en las siguientes circunstancias: ]

[a) Si se ha publicado otra notificación por lo menos con 40 días calendario y no más de 12 meses de anticipación, [ y dicha notificación contiene: una descripción de la materia de la compra; las fechas límite para la presentación de ofertas o, en su caso, las solicitudes de aprobación; y el domicilio al que pueden solicitarse los documentos relacionados con la compra] [este plazo de 40 días podrá reducirse a no menos de 24 días calendario];]

[b) En el caso de una segunda publicación o publicaciones subsecuentes relacionadas con contratos recurrentes [, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días calendario]; ]

[c) En el caso de la compra de bienes y servicios comerciales que se venden u ofrecen a la venta y comúnmente son adquiridos y usados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales, excepto que la entidad contratante no reducirá los plazos por esta razón si la entidad requiere que los posibles proveedores estén calificados para participar en la compra antes de presentar las ofertas, de conformidad con el Artículo ___ ; y]

[d) Cuando, por razones debidamente corroboradas de extrema urgencia, provocadas por sucesos imprevisibles para la entidad, el uso de un plazo de 40 días daría como resultado graves daños a la entidad o a la Parte en cuestión ; no obstante, las preocupaciones relacionadas con el monto de los fondos a disposición de una entidad dentro de un período particular no se considerarán razón de extrema urgencia para estos propósitos.]

[2. Cuando una entidad contratante publica una notificación de invitación a licitar conforme al Artículo ___ de este Capítulo en un medio electrónico de los incluidos en el Anexo ___ de este Capítulo, la entidad podrá reducir los plazos señalados en este Capítulo hasta por cinco días calendario. Sin embargo, la aplicación de esta disposición en ningún caso dará como resultado que dichos plazos sean menores de diez días calendario a partir de la fecha en que se publique la notificación de intención de compra.]

[Artículo XIX. [[De las bases] Documentación de [la] licitación] [Bases de la Licitación][Contenido del pliego]]

[1. La entidad contratante facilitará a los proveedores [interesados] la documentación de la [licitación] [contratación] que incluya toda la información necesaria para permitir que [los] [dichos] proveedores preparen y presenten ofertas. El pliego deberá incluir de [manera precisa] [, por lo menos,] la siguiente información]:

[ a) nombre y dirección de la entidad contratante, incluyendo fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las solicitudes de información adicional;]

[ b) modalidad de [licitación] [contratación];]

[ c) el idioma o los idiomas en que deben presentarse las ofertas y los documentos de licitación;]

[d) plazos de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;]

[ e) objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a [adquirir] [contratar] y los requisitos que deban ser cumplidos;]

[f) las condiciones necesarias exigidas a los proveedores para participar en la compra/contratación/adquisición;]

[ g) los criterios para la evaluación de la oferta y la adjudicación del contrato [, incluidos todos los factores, aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas [y los elementos de costo que se tomarán en consideración al examinar los precios de las ofertas, como los gastos de transporte, seguro e inspección, y en el caso de los productos o servicios de las demás Partes, los derechos de aduana y demás cargas a la importación, impuestos] y la moneda de pago;]]

[ h) las condiciones de pago, y cualesquiera otras estipulaciones o condiciones;]

[ i) las personas autorizadas para asistir a la apertura de las ofertas;]

[j) modelo de contrato, los términos y condiciones de ejecución del mismo;]

[ k) sanciones por incumplimiento contractual;]

[ l) origen de los fondos con que será financiada la [licitación] [contratación]; y]

[ m) la legislación que rige la contratación y los procedimientos de reclamación. ]


[Artículo XX. Registro, Calificación y Otras condiciones para la participación de Proveedores]

[1. Las Partes podrán establecer un Registro para toda persona, compañía o entidad que aspire a celebrar contratos de bienes, obras y servicios. [Este Registro deberá inscribirse en los organismos y entidades que realicen las licitaciones, o en un organismo central regulador de dichas actividades.]]

[2. Las Partes cuyas entidades utilicen registros permanentes de proveedores de bienes o servicios calificados se asegurarán que:

a) los proveedores de bienes o servicios puedan solicitar su inscripción, calificación o habilitación en todo momento;

b) todos los proveedores de bienes o servicios que así lo soliciten, sean incluidos en dichas listas y registros a la brevedad posible y sin demoras injustificadas;

c) los interesados acompañen la documentación requerida con base en la legislación respectiva de cada Parte;

d) todos los proveedores de bienes o servicios incluidos en las listas o registros sean notificados de la suspensión temporaria o de la cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de los mismos;

e) el objetivo no sea otro que la acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin poner trabas al ingreso para proveedores de bienes o prestadores de servicios de cualquier otra Parte. [Una Parte no impondrá] [los] requisitos [a] [para] los proveedores [que constituyan] [no deberán constituir] una barrera innecesaria [al comercio] [a la participación en las contrataciones públicas].]

[3. Cuando una entidad requiera la inclusión de proveedores en un registro o satisfacer otras condiciones para la participación en un proceso de [licitación] [contratación], la entidad deberá publicar una notificación invitando a los proveedores interesados a que soliciten su inclusión en el registro o el reconocimiento de la calificación y dará no menos de [ ] días calendario antes de la fecha final para la presentación de las ofertas a fin de que dichos proveedores presenten sus solicitudes. Esta notificación podrá ser la misma que la notificación de intención de compra u otra notificación relativa al registro o la calificación.]

[4. Cuando en algún momento dentro del lapso de [ ] días a los que se refiere el párrafo ___, un proveedor que no se haya registrado o que no haya calificado presenta una solicitud, la entidad iniciará con prontitud los procedimientos correspondientes y deberá permitir la participación de dicho proveedor en el proceso de [licitación] [contratación], siempre que haya tiempo suficiente para completar los procedimientos dentro del lapso establecido para el proceso de [licitación] [contratación].]

[5. Cada Parte dará en el proceso de selección, oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas o registros de las Partes. Una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación, inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores [de]otra Parte de una lista de proveedores [, o de no considerarlos para una compra/contratación/adquisición determinada].]

[6. Cada Parte asegurará que:

[a) todas las condiciones de participación en un proceso de [licitación] [contratación] que utilicen sus entidades contratantes se limiten a aquellas condiciones esenciales para asegurarse de que un potencial proveedor cuenta con la capacidad legal, técnica y económica para cumplir los requisitos y especificaciones técnicas del contrato en cuestión;]

[b) las entidades [cubiertas por este Capítulo] reconozcan como proveedores calificados a todos los proveedores que reúnan las condiciones requeridas para participar;]

[c) las decisiones relativas a la calificación se basen exclusivamente en las condiciones de participación que hayan sido especificadas con antelación en las notificaciones o en el pliego;]

[d) las entidades [cubiertas por este Capítulo] no condicionen la participación de un proveedor a que se haya asignado a éste uno o más contratos por [parte de una entidad de] esa Parte o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.]]

[7. Sin perjuicio del derecho de los proveedores a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, las entidades contratantes podrán exigirles a los que participen en el proceso de [licitación] [contratación], que presenten documentos probatorios pertinentes para comprobar que:

a) Poseen la debida competencia técnica [y suficientes] [ , ] recursos financieros [, equipos y demás instalaciones físicas,] [y] capacidad empresarial, [experiencia y reputación,] para dar cumplimiento al contrato a adjudicar; [y]

b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar;

[c) Han cumplido con sus obligaciones impositivas y de seguridad social.]]

[8. Las entidades licitantes podrán exigir de los proveedores [de bienes o servicios] un seguro de garantía de la oferta así como un seguro de garantía de la ejecución.]

[9. [Las entidades deberán comunicar con prontitud a los proveedores que hayan solicitado la calificación su decisión sobre si califican o no. ] [Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer la calificación de un proveedor [de bienes o servicios,] a solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora [una explicación por escrito] [información pertinente] sobre las razones de su proceder.]]

[10. Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos precedentes, impedirá que una entidad de una Parte excluya a un proveedor [de bienes o servicios] por motivos tales como la quiebra, o declaraciones falsas, o prohiba la participación de dicho proveedor en las contrataciones por [las sanciones que lo inhabiliten para contratar con] las entidades de [esa] [las] Parte[s].]

[11. La capacidad económica y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad contratante, si la tiene].


Artículo XXI. Aplicación de Especificaciones Técnicas

1. Cada Parte asegurará que sus entidades no elaboren, adopten o apliquen especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio [, anular o eliminar la competencia [,o [discriminen] [discriminar] en contra de los proveedores de otras Partes]].

[2. Cada Parte asegurará que, siempre que sea apropiado, las especificaciones técnicas se [formularán [principalmente] en] [especifiquen en términos de] [formulen en términos de] las propiedades de uso y empleo del producto o servicio que esta siendo comprado/contratado/adquirido, antes que en función de su diseño o de sus características descriptivas.]

[3. [Las especificaciones técnicas se basarán en normas internacionales, normas nacionales o [la reglamentación técnica y deberá ser compatible con las disposiciones sobre Obstáculos Técnicos al Comercio] [reglamentos técnicos del país donde se realice la contratación pública].] [Al establecer las especificaciones técnicas para cada producto o servicio que se compre, cada Parte se asegurará que sus entidades especifiquen, siempre que esté disponible y sea aplicable a esa Parte, una norma de consenso internacional o nacional existente, salvo cuando el uso de una norma de consenso no pueda cumplir con los requisitos del programa de la entidad o imponga más cargas que el uso de una norma propia del gobierno. Cada Parte se asegurará que, siempre que haya una norma de consenso para un producto o servicio que se esté comprando/contratando/adquiriendo y una entidad especifique una norma propia del gobierno, dicha entidad mantendrá un registro oficial que explique por qué la norma de consenso existente no habría de satisfacer los requisitos del programa de la entidad o impondría más cargas que el uso de una norma propia del gobierno.] ]

[4. Cada Parte se asegurará que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos [de] que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra/contratación/adquisición pública y siempre que, en tales casos, se incluyan en los pliegos de cargos palabras como "o equivalente".]

[5. La capacitación técnico profesional estará limitada exclusivamente a las áreas de mayor relevancia y valor significativo del objeto de la licitación, definidos en el pliego. No se exigirán cantidades mínimas de servicios prestados o plazos en que los mismos fueron brindados. No obstante, a los efectos de la calificación técnica y cuando la complejidad del servicio o la obra lo exija, se [podrá] [deberá] tomar en cuenta la experiencia desarrollada durante los años previos a la convocatoria a licitación.]

[6. Cada Parte se asegurará que sus entidades no busquen ni acepten, en una forma que impediría la competencia, asesoramiento que se pueda usar en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una compra/contratación/adquisición específica de una persona o empresa que pueda tener un interés comercial en esa compra/contratación/adquisición.]


[Artículo XXII. Presentación, recepción y apertura de ofertas]

[1. [La entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen los principios establecidos en los Artículos ____ de este Capítulo.] [Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación pública o selectiva deberán recibirse y abrirse conforme a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas.]][Las entidades contratantes recibirán y abrirán todas las ofertas conforme a procedimientos que sean congruentes con lo siguiente:

a) Las ofertas serán presentadas por escrito, de acuerdo con las disposiciones del pliego, asegurándose su confidencialidad e integridad hasta la fecha, hora y lugar señalados en el mismo, conjuntamente con una declaración de aceptación de sus cláusulas y condiciones. Excepcionalmente, cuando el pliego lo prevea expresamente, podrán presentarse ofertas en medios electrónicos. En este caso, las ofertas deberán ser recibidas por la entidad contratante en el acto público respectivo, lo cual se recogerá en un acta firmada por los representantes de la entidad y todos los oferentes presentes.

b) Transcurrido el plazo estipulado en el pliego para la recepción de ofertas, no se aceptará ninguna oferta adicional.

c) Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los oferentes o sus representantes, en la fecha, hora y lugar determinados en el pliego. ]

[2. [Siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de este Artículo], la entidad contratante de una Parte [realizará] [aplicará] para la presentación, recepción y apertura de las ofertas [los procedimientos establecidos en la legislación vigentes de esa Parte,] [lo siguiente:]]

[a) Las ofertas serán presentadas, [exclusivamente] por escrito, [en sobre lacrado] [en sobre cerrado], ya sea directamente o por correo [, o por medios electrónicos cuando esté expresamente indicado en el pliego de licitación y no vulnere los principios del presente Capítulo]; [excepcionalmente, cuando el pliego lo prevea expresamente, podrán presentarse ofertas en forma no escrita. En este caso, las ofertas deberán ser recibidas por la entidad contratante en acto público y recogidas en una acta que será suscrita por los representantes de la entidad y todos los oferentes presentes;] ]

[b) las ofertas presentadas por medios de transmisión electrónica deberán confirmarse dentro del plazo fijado en la invitación o en el pliego de licitación, enviando el documento original de las ofertas o copia firmada del medio de transmisión electrónica.;]

[c) el contenido del medio de transmisión electrónica prevalecerá en caso de que hubiera diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;]

[d) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;]

[e) la entidad contratante extenderá constancia indicando la fecha, lugar y hora de recepción de la oferta;]

[f) las ofertas que la entidad reciba vencido el plazo para su presentación serán devueltas sin abrir, a los proveedores que las hayan presentado [o destruidas] después de vencido el plazo de presentación legal;]

[g) las ofertas se abrirán en acto público en [presencia de los oferentes y cualquier otra parte interesada, en una fecha límite,] lugar y hora determinada en el pliego de base. [Se levantará un acta del acto de apertura con un detalle de las ofertas recibidas y se harán constar las observaciones de los presentes. El acta será firmada por los representantes de la entidad y por los oferentes [que deseen hacerlo]];]

[h) La entidad contratante no sancionará a ningún proveedor por razones atribuibles exclusivamente a dicha entidad [,especialmente] [Particularmente, las entidades no sancionarán] a proveedores cuya oferta sea recibida una vez vencido el plazo especificado para la recepción de ofertas si el retraso es responsabilidad exclusiva de la entidad;]

[i) la entidad podrá permitir corregir errores de forma [no substanciales] siempre y cuando dichas correcciones no alteren las condiciones de competencia [o puedan introducir un trato discriminatorio entre los proveedores]. [No se podrá modificar la oferta del adjudicatario, ni los términos y condiciones estipuladas en [la base del concurso] [las bases de la contratación].]]

[3. Las ofertas deberán cumplir, al momento de la apertura, con los requisitos esenciales establecidos en la invitación a participar y en el pliego de licitación y proceder de proveedores que cumplan con las condiciones de participación [y que no tengan impedimentos legales].]


[Artículo XXIII. Disciplinas para Negociación

[1. Cuando la legislación nacional lo permita, una entidad contratante podrá desarrollar negociaciones, siempre y cuando así lo haya estipulado expresamente en el pliego.]

1. Si la legislación nacional lo permite [y el pliego lo prevé,] una entidad podrá desarrollar negociaciones sólo:

a) [en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o precio, y siempre que no se altere el objeto del pliego. La negociación se podrá realizar a través de audiencias conjuntas o individuales con cada oferente, pero en todo caso, la conclusión del proceso de negociación y la presentación final de las mejoras, se deberá realizar en una audiencia para la cual hayan sido convocados todos los oferentes con ofertas similares. De lo actuado en cada audiencia, se labrará acta sucinta;]

b) en el contexto de una contratación para la cual la entidad, en el aviso de licitación publicado de conformidad con los Artículos _____ y ____, haya manifestado su intención de negociar; o

c) cuando de la evaluación de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación enunciados en las bases de licitación.

2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.

3. Ninguna entidad discriminará entre proveedores de bienes o prestadores de servicios durante las negociaciones. En particular, una entidad:

a) Llevará a cabo la eliminación de proveedores de bienes o prestadores de servicios de conformidad con los criterios establecidos en las bases de licitación;

b) Proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos técnicos a todos los proveedores o prestadores que no hayan sido eliminados de las negociaciones;

c) permitirá a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no hayan sido eliminados de las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y

d) al concluir las negociaciones, permitirá a todos los proveedores de bienes o prestadores de servicios que no hayan sido eliminados de éstas, presentar ofertas definitivas en una misma fecha límite.]

[4. Las disciplinas sobre negociación serán de aplicación en aquellos procedimientos en los que el precio sea el elemento determinante de la adjudicación.]

[5. Se considerarán ofertas similares aquellas cuyo precio no supere el 5 % (cinco por ciento) del de la menor.]

[6. Se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.]

[7. Los institutos de mejora de ofertas y negociaciones precedentemente establecidos serán utilizados por las entidades estatales cuando lo consideren conveniente para el interés de las mismas.]


[Artículo XXIV. Evaluación de Ofertas y Adjudicación de contratos]

[1. Si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá pedir información al proveedor para asegurarse de que éste podrá satisfacer las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato.[Caso contrario será rechazada.]] [Los criterios para la evaluación de ofertas deberán describirse explícitamente en los pliegos, los cuales deberán ser transparentes y objetivos y no deben tener como objeto limitar o excluir la competencia.]

[2. La propuesta presentada por el oferente deberá incluir todo costo que integre el valor final de la contratación.]

[3. Cada Parte se asegurará que las adjudicaciones se fundamenten en los criterios y requisitos esenciales establecidos de manera previa por sus entidades contratantes [en la invitación a participar y en el pliego de licitación [, respetando los principios establecidos en los Artículos ___ de este Capítulo]].]

[4. Para que una oferta sea evaluada y considerada para una adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con todos los requisitos y garantías requeridas en el pliego.]

[5. La entidad contratante adjudicará cada contrato al oferente [que esté en plena capacidad de cumplir con el [contrato] [mismo] y] cuya oferta sea [la más baja [, dentro de la misma calidad y especificación técnica,] o] la más conveniente [para la entidad contratante] en términos de los requerimientos o los criterios de evaluación establecidos [en las notificaciones o] en la documentación de la licitación [[, a menos que por motivos de interés público decida no adjudicarlo]. Las ofertas de bienes y servicios presentadas por los proveedores de las Partes no serán incrementadas por cargas impositivas que introduzcan en la comparación de las mismas una discriminación entre los proveedores nacionales de la Parte donde se efectúa la licitación y aquellos de otras Partes].]

[6. Las Partes no utilizarán las cláusulas relativas a opciones con objeto de eludir las disposiciones de este Capítulo.]

[7. Luego de ser notificado al concursante seleccionado se procederá a la firma del contrato. Antes de firmar presentará [, cuando sea requerido,] garantía de cumplimiento y en el momento de [su] firma deberá entregar la Garantía del Avance o Anticipo.]

[8. Si por cualquier razón el adjudicatario no firma el contrato o no da la garantía se podrá, sin llamar a concurso nuevamente, adjudicarlo a la siguiente oferta más conveniente, en tanto que ofrezca las mismas condiciones de la propuesta ganadora.]

[9. Sujeto a una ampliación del período de validez de la oferta, si pasados [90] [60] [45] días corridos de la fecha de entrega de las propuestas, sin adjudicación para la compra/contratación/adquisición, los licitantes quedan liberados de los compromisos asumidos.]

[10. [Las entidades contratantes podrán cerrar un proceso de licitación por razones de interés de la Administración debidamente justificado, o anularlo por vicio o ilegalidad.] [La entidad contratante no cancelará un proceso de compra/contratación/adquisición ni anulará ni modificará los contratos adjudicados de una manera que eluda los objetivos y requisitos del presente Capítulo.] ]

[11. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.]


Artículo XXV. Divulgación y Publicación de la Adjudicación del Contrato

[1. Las Partes se asegurarán que sus entidades brinden una efectiva difusión de los resultados de los procesos de contratación pública, de acuerdo a lo establecido en sus legislaciones internas.]

[2. El acto de adjudicación se comunicará a todos los participantes en el domicilio que hayan señalado, dentro de [3] [5] [14] días hábiles siguientes al de la adjudicación.]

[3. La entidad contratante [informará] [con prontitud] [a] [solicitud expresa de] [los proveedores que presentaron propuestas de las decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de la compra/contratación/adquisición [en un plazo [máximo] de ___ días calendario], y] brindarán a los oferentes que no hayan resultado favorecidos la oportunidad de recibir una explicación de las razones por las cuales no fueron seleccionados [y las características y ventajas relativas de la oferta favorecida [, el nombre del proveedor ganador, la fecha de la adjudicación y el valor del contrato adjudicado [, de conformidad con el principio de transparencia. De solicitarse] [Así mismo], la entidad deberá hacerlo por escrito mediante resolución motivada]].]

[4. Una Parte [podrá solicitar] [suministrará] información adicional sobre la adjudicación de un contrato cuando sea necesario para determinar si la compra/contratación/adquisición se llevó a conforme a las disposiciones de este Capítulo. A este fin, la Parte de la entidad contratante suministrará información sobre las características y las ventajas relativas del oferente favorecido y el precio del contrato. [La Parte solicitante no podrá revelar la referida información adicional, salvo previo consentimiento de la Parte que hubiera proporcionado la información.]]

[5. Una vez adjudicado el contrato, las entidades publicarán [durante un período razonable] [por una sola vez] [por lo menos una vez] [información sobre la adjudicación] [una notificación] [la adjudicación], incluyendo: nombre del proveedor favorecido, valor y fecha del contrato; [una descripción de la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios incluidos en el contrato; nombre y ubicación de la entidad contratante;] [el [nombre y] cargo del funcionario autorizado para firmar el contrato;] [el tipo de procedimiento de compra/contratación/adquisición utilizado [y, en los casos en que se hayan utilizado procedimientos contratación directa, una descripción de las circunstancias que justifiquen el uso de dichos procedimientos [, y sí la adjudicación estaba comprendida en este Capítulo]]].]

[6. Las entidades publicarán [esta información] [una notificación] [la adjudicación] [, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, ] [en los medios designados oficialmente que figuran en el Anexo ___ (Divulgación y Publicación de la Adjudicación del Contrato- no hay texto)] [o en otros medios de circulación nacional] [en al menos en dos diarios de amplia circulación nacional] [en un diario de circulación nacional o internacional] [que sean de fácil acceso para proveedores y otras Partes] [en el transcurso de los 72 días siguientes a] [dentro de los primeros [3] [5] días hábiles siguientes a] [en un plazo no mayor de [90] días contados a partir de] [la adjudicación del contrato. [Las Partes procurarán poner esta información a disposición del público a través de medios electrónicos como Internet.] [Los medios designados oficialmente podrán ser electrónicos o impresos.]]]

[7. Las Partes velarán porque sus entidades contratantes mantengan archivos de los procedimientos de contratación relativos a los contratos cubiertos por este Capítulo. Las entidades contratantes mantendrán dichos archivos durante un lapso de al menos tres años.]


Artículo XXVI. Información Confidencial

[1. Las Partes y sus entidades no divulgarán información confidencial o patentada en el curso de una compra/adquisición/contratación. ]

[2. Nada de lo estipulado en el presente Capítulo [impondrá] [impedirá] a las Partes o sus entidades [el poder reservarse] [la obligación de] [retener] [revelar] información conforme a este Capítulo cuando la divulgación pueda:

a) impedir el cumplimiento de las leyes;

b) perjudicar la justa competencia o los intereses comerciales legítimos de proveedores o entidades particulares, incluyendo la protección de la propiedad intelectual;

c) ser contraria de otra manera al interés público; o

d) ser contraria a los intereses esenciales de seguridad.]


Artículo XXVII. Procedimientos de Impugnación

[1.[Cada Parte aplicará los procedimientos de recursos, impugnaciones o denuncias accesibles a todo interesado, que les aseguren la defensa de sus intereses.] [A tales efectos, cada Parte mantendrá instancias o procedimientos administrativos o judiciales que permitan, a petición de un proveedor afectado, la revisión de las decisiones administrativas que afecten las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo].]

[2. Con objeto de promover procedimientos de contratación justos, abiertos e imparciales, cada Parte, de conformidad con las legislaciones nacionales, deberá adoptar y mantener los procedimientos referidos en el párrafo anterior de acuerdo con lo siguiente:

a) permitir a los proveedores de bienes y prestadores de servicios presentar recurso [y/] o impugnación en cualquier etapa del proceso de compra/contratación/adquisición [que, para efectos de este Artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido el objeto de compra/contratación/adquisición y continúa hasta la adjudicación del contrato];

b) asegurar que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras/contrataciones/ adquisiciones cubiertas por este Capítulo; y

c) en el caso de no solución de la reclamación en el ámbito administrativo, ningún proveedor de bienes o prestador de servicios podrá ser impedido de recurrir a otras instancias independientes de la entidad cuya resolución se impugna.]

[2. Cada Parte asegurará que dichos procesos de impugnación sean oportunos, transparentes e imparciales y que cumplan con el debido proceso, en el que se conceda el derecho de audiencia a los proveedores, quienes podrán estar representados y asistidos y presentar cualquier medio de prueba reconocido por la legislación de la Parte, el acceso a las actuaciones, las que deberán ser públicas, salvo que por razones legales se limite la publicidad, y que las resoluciones se formulen por escrito y fundamentadas en derecho dándoselas a conocer a los proveedores por los medios establecidos en la legislación de la Parte. ]

[3. En caso de reclamo por un proveedor de que ha habido incumplimiento del presente Capítulo, cada Parte instará a su correspondiente entidad contratante y a dicho proveedor que procuren resolver el reclamo mediante consultas. Las entidades contratantes darán consideración imparcial y oportuna a dicho reclamo, de una manera que no sea perjudicial a la participación de los proveedores en actividades de compra/contratación/adquisición presentes o futuras o a los derechos de los proveedores de procurar medidas correctivas conforme al sistema de
impugnación. ]

[4. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad imparcial, que sea independiente de sus entidades contratantes, para admitir y examinar las impugnaciones relativas a las compras/contrataciones/adquisiciones contempladas en este Capítulo y dictará las conclusiones y recomendaciones apropiadas. Dichas autoridades estarán autorizadas, previa decisión de una impugnación, a tomar medidas provisionales expeditas a fin de preservar la oportunidad de corregir posibles incumplimientos de este Capítulo, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato ya adjudicado.]

[5.Cada Parte proporcionará a los proveedores los medios oportunos, efectivos, transparentes, previsibles y no discriminatorios para impugnar los presuntos incumplimientos del presente Capítulo, sin perjuicio a la participación de los proveedores en actividades presentes o futuras de compra/contratación/adquisición. Todo procedimiento de impugnación será por escrito y se pondrá a la disposición del público en general.]

[6.En caso de que una impugnación sea examinada inicialmente por un organismo que no sea una autoridad establecida o designada conforme al párrafo ___ del presente Artículo, cada Parte se asegurará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial separada o independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.]

[7.Cada Parte se asegurará que cualquier información confidencial o privilegiada que se presente en el curso de un procedimiento de impugnación esté protegida de conformidad con el Párrafo ___ del Artículo ___ del presente Capítulo.]

[8. Cada Parte se asegurará que los procedimientos de examen se realicen de conformidad con lo siguiente:

a) Se les proporcionará a los proveedores un lapso de tiempo suficiente para preparar y presentar impugnaciones, que en ningún caso será inferior a 10 días a partir del momento cuando la base del reclamo se dé a conocer o debería razonablemente haber llegado al conocimiento del proveedor;

b) Los procedimientos se realizarán de manera transparente, compatible con los procedimientos previsibles y por escrito que ya están por anticipado a la disposición de todos los participantes;

c) Las entidades contratantes responderán por escrito al reclamo y divulgarán todos los documentos relevantes al organismo examinador;

d) Un proveedor que inicie un reclamo tendrá la oportunidad de responder al informe de las entidades contratantes antes de que se tome una decisión relativa al reclamo; y

e) Las decisiones relativas a las impugnaciones del proveedor se tomarán de manera oportuna, con una explicación del fundamento para cada decisión. ]


[Artículo XXVIII. Solución de Controversias]6

[[1.] [Las diferencias que surjan con respecto a las disposiciones estipuladas en el Capítulo de compras/contrataciones/adquisiciones gubernamentales, se resolverán según las disposiciones del Capítulo correspondiente a la Solución de Controversias del Acuerdo ALCA] [, donde se establecerán mecanismos adecuados de impugnación y solución de controversias que servirán para apelar en caso de no estar de acuerdo con una decisión].]

[2. El Capítulo sobre Solución de controversias del Acuerdo ALCA no se aplica a las diferencias que surjan entre entidades y proveedores de las Partes.]


[Artículo XXIX. Cooperación y asistencia técnica]

1. [Las Partes brindarán cooperación y asistencia técnica, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los países, mediante el desarrollo de programas en materia de capacitación de recursos humanos [, con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos] sistemas de compra/contratación/adquisición pública y estadísticos [así como un mayor acceso a los respectivos mercados y oportunidades de negocios en compras/contrataciones/adquisiciones del sector público].]

[Las economías desarrolladas se esforzarán por brindar cooperación y asistencia técnica a las economías más pequeñas y en desarrollo previa solicitud para facilitar el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones acordadas en este Capítulo, incluyendo las transiciones exitosas para el pleno cumplimiento con las obligaciones al final de los períodos convenidos de transición. Las partes correspondientes acordarán bilateralmente el modo, ámbito y alcance de la aplicación.]

[2. A tal efecto, las Partes proporcionarán información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compra/contratación/adquisición pública, y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúen. Los programas de capacitación y orientación referidos incluyen:]

[a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compra/contratación/adquisición pública;]

[b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de negocios en las compras/contrataciones/adquisiciones públicas;]

[c) la explicación y descripción de aspectos específicos de los sistemas de compra/contratación/adquisición pública de las Partes, tales como sus mecanismos de impugnación;]

[d) información relativa a las oportunidades del mercado de compra/contratación/ adquisición pública de las Partes; y]

[e) capacitación en los diferentes programas electrónicos utilizados por las Partes para el procesamiento de datos de los procedimientos de compra/contratación/adquisición pública y para las estadísticas de los mismos.]

[3. Los países de mayor desarrollo del ALCA cooperarán con los países de menor desarrollo, de pequeñas economías o que presenten vulnerabilidad económica en lo que respecta a apoyo técnico y financiero necesario en este proceso; asimismo, darán asistencia técnica para la solución de los problemas relacionados con la compra/contratación/adquisición pública, siempre y cuando los países de menor desarrollo la soliciten. En el Anexo ____ (Cooperación y Asistencia Técnica- no hay texto) se expondrán los compromisos específicos de asistencia técnica y financiera.]

[4. Los países desarrollados Partes del presente Acuerdo procurarán satisfacer las solicitudes de las economías pequeñas en materia de asistencia técnica para desarrollar y mantener la infraestructura adecuada que permita asegurar el fácil acceso y la disponibilidad de la información en estos Estados Miembros. Se brindará a las economías más pequeñas asistencia técnica a fin de garantizar que las notificaciones emitidas sean de fácil acceso a las demás Partes, así como entre economías más pequeñas, especialmente a la luz de los requerimientos en materia de hardware vinculados al uso de los medios electrónicos.]


[Artículo XXX. Tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías]7

[1. En la aplicación y administración del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones enunciadas en este artículo, las Partes tendrán debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo, en particular de las pequeñas economías, considerando su necesidad de:

a) proteger la posición de sus balanzas de pagos y garantizar un nivel de reservas adecuado para la ejecución de programas de desarrollo económico nacional;

b) promover el establecimiento o el desarrollo de industrias nacionales, mediante [el uso de compensaciones, ] excepciones a las obligaciones relativas al trato nacional, tales como las políticas de “compre nacional”, inclusive el desarrollo de pequeñas industrias e industrias domésticas, y el desarrollo económico de otros sectores ;

c) apoyar las unidades industriales [o proveedores de servicios] en la medida en que las mismas dependan total o sustancialmente de las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público;

d) fomentar el desarrollo y la expansión de la economía mediante acuerdos subregionales.]

[2. [Las economías más pequeñas] [los países según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] podrán participar en licitaciones regionales conjuntas para la adjudicación de contratos, dadas las limitaciones relativas a su pequeño tamaño y su capacidad de infraestructura. Conscientes de que en el caso de estas licitaciones regionales, tomará a dichos países mayor tiempo preparar y presentar ofertas, los miembros más desarrollados deberían facilitar, en la medida de lo posible, la plena participación de estos países en el proceso.]

[3. [Las economías más pequeñas] [Los países según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] están en libertad de utilizar todos los métodos de compra/contratación/adquisición (es decir, licitación abierta, licitación selectiva y licitación limitada), siempre que estos métodos se utilicen de manera transparente.]

[3. Los países de mayor desarrollo garantizarán a favor de los países de pequeñas economías, una cuota en sus compras/contrataciones/adquisiciones equivalente al ___ del valor total de los contratos a adjudicar.]

[ 4.Al final de cada período de cinco (5) años, las economías más pequeñas y en desarrollo presentarán un informe al Comité sobre Compras del Sector Público en relación con los avances hacia el pleno cumplimiento con las obligaciones de este Capítulo. Este informe contemplará, entre otros, los desarrollos generales y económicos, la asistencia técnica solicitada y recibida de las partes, las balanzas comerciales y el desempeño real dentro del marco de este Capítulo. De acuerdo a sus necesidades de desarrollo, las economías más pequeñas y en desarrollo podrán solicitar al Comité sobre Compras del Sector Público la aplicación continua de estas medidas especiales. El Comité sobre Compras del Sector Público y las partes solicitantes convendrán mutuamente en las prórrogas al respecto. ]

[5. No obstante las disposiciones del párrafo 4, las economías más pequeñas y/o en desarrollo pueden, en cualquier momento, previa demostración de la necesidad, y también de conformidad con el Comité sobre Compras del Sector Público, aplicar las salvaguardias de emergencia, en el caso de que el cumplimiento con los compromisos de este Capítulo, cause o amenace con causar daño a los proveedores nacionales y a los sectores económicos o socioeconómicos sensibles. Estas medidas serán de aplicación temporal, sujetas a la duración del período de emergencia y se limitarán a:

      (a) la atención a las preocupaciones relativas a la balanza de pagos

      (b) contingentes de importación

      (c) exclusiones adicionales

      (d) márgenes de preferencia

      (e) sobre umbrales

      (f) porcentajes más elevados de condiciones compensatorias]


[Artículo XXXI. Administración del Capítulo]8

[1. Las Partes establecen un Comité de Contratación Pública, integrado por representantes de cada una de ellas, que serán designados dentro del plazo de ____ días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.]

[2. El Comité de [Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público] [Contratación Pública]tendrá las siguientes funciones:]

[a) supervisar la implementación del Capítulo y el cumplimiento de sus
disposiciones; ]

[b) salvo pacto en contrario de las Partes, revisar cada dos (2) años los resultados de la aplicación de este Capítulo;]

[c) reunirse [por lo menos] una vez al año, [o cuando sea necesario] para [consultarse sobre] [evaluar] el funcionamiento y el logro de los objetivos del Capítulo;]

[d) realizar consultas y estudios orientados a incorporar al ámbito de aplicación del presente Capítulo las entidades comprendidas en el Anexo _____ (Entidades);]

[e) procurar el desarrollo y la implementación del sistema [electrónico] de información e intermediación mencionado en el Artículo ___;]

[f) coordinar el intercambio de información estadística de sus compras/contrataciones/adquisiciones públicas; ]

[g) coordinar y promover el diseño de programas de capacitación para las autoridades competentes de las Partes; ]

[h) impulsar la cooperación y asistencia técnica de que trata el Artículo ___; y]

[i) promover oportunidades para micro, pequeña y mediana empresa [, entre otras actividades] [de las Partes].]

[3. El reglamento y funciones específicas del Comité de [Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público] [Contratación Pública] figura como Anexo ____ (Administración del [Acuerdo] [Capítulo]- no hay texto) del presente Capítulo.]

[4. El Comité podrá formar grupos de trabajo u otros órganos auxiliares para desempeñar las funciones asignadas.]

[5. El Comité de [Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público] [Contratación Pública] realizará las previsiones necesarias para crear en el hemisferio sistemas estadísticos y una plataforma informática que permita sistematizar la información sobre compras/contrataciones/adquisiciones del sector público, con la suficiente transparencia y sin discriminación.]


[Artículo XXXII. [Enmiendas] [Modificaciones a la Cobertura]]

[1.Una Parte podrá tratar de efectuar rectificaciones técnicas de naturaleza puramente formal y enmiendas menores a sus Listas a los Anexos de este Capítulo, siempre que notifique dichas rectificaciones o enmiendas a las otras Partes. Cuando ninguna otra Parte objete la rectificación o enmienda propuesta en el transcurso de [ ] días a partir de la notificación, la rectificación o enmienda podrá entrar en vigor inmediatamente.]

[ 2. Cuando una Parte objete una rectificación o enmienda propuesta, podrá procurar información adicional y, si es necesario, consultas de conformidad con los párrafos ___ y ___.]

[3. Ninguna Parte podrá retirar entidades cubiertas por el presente Capítulo con el objetivo de evitar el cumplimiento de las obligaciones en el previstas. ]

[4. Cuando sea retirada una entidad cubierta por el presente Capítulo, cualquier Parte podrá solicitar la apertura de negociaciones con vistas a obtener compensaciones con el fin de restablecer el equilibrio de la cobertura.]

[5. Las partes deberán aprobar estos acuerdos con sujeción a lo dispuesto en el Artículo ___ Comisión de _______.]


[Artículo XXXIII. Privatización]

[1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte [privatizar una entidad bajo el régimen del presente Capítulo] [ [o] retirar a una entidad cubierta por este Capítulo, cuando se haya eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella]. [En estos casos, [ninguna] otra Parte [no] podrá exigir compensación alguna.]]

[2. Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.]

[3. Cuando una Parte considere que se ha eliminado efectivamente el control o influencia gubernamental sobre una entidad enumerada en sus Listas a los Anexos del presente Capítulo, la Parte podrá proponer el retiro de esa entidad de la lista correspondiente previa notificación a las otras Partes. Cuando ninguna de las Partes objete por escrito el retiro de la entidad en el transcurso de [ ] días contados a partir de la fecha de la notificación, se retirará inmediatamente a la entidad de la cobertura de este Capítulo. ]

[4. Cuando alguna de las Partes objete el retiro con motivo de que el control o influencia gubernamental no haya sido eliminado efectivamente, la Parte que hace la objeción podrá solicitar mayor información. Dichas solicitudes de información se harán por escrito dentro de ____ días a partir de la objeción. ]

[5 Cuando la información suministrada no resuelva la cuestión, la Parte que hace la objeción podrá procurar consultas con el fin de mantener el equilibrio de las oportunidades negociadas de acceso a mercados conforme al presente Capítulo. Cualquiera de estas solicitudes de consulta se hará por escrito dentro de ____ días a partir del suministro de la información.

a) Cuando, en el transcurso de dichas consultas, se solicite compensación, se tomarán en consideración las oportunidades de acceso a mercados que resulten del retiro del control o influencia gubernamental de la entidad.

b) Cuando no se llegue a una solución mutuamente aceptable durante las consultas, las Partes recurrirán a los procedimientos previstos en el Capítulo _____ (Solución de Controversias) de este Acuerdo.]

[6. Ninguna Parte modificará la estructura de sus entidades para eludir las obligaciones del presente Capítulo.]

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1El GNCSP acordó discutir más adelante donde sería la mejor ubicación del siguiente párrafo: [ En los casos en que las entidades de una Parte contrataren el desarrollo de una tecnología, o en los casos en que este desarrollo surja de la ejecución del contrato, se permitirá la transferencia de tecnología y la titularidad de derechos de propiedad intelectual a la entidad contratante.]

2El GNCSP acordó discutir la necesidad de tener excepciones generales al Capítulo de Compras/Contrataciones/Adquisiciones en una etapa posterior de la negociación, en consulta con el CTI del ALCA.

3El GNCSP acordó diferir la discusión sobre la designación de los puntos de contacto.

4El GNCSP acordó que los incisos incorporados inicialmente en este Artículo, referidos a seguridad del Estado, adjudicaciones con fines militares, contrataciones entre entes públicos, los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, y las adquisiciones de bienes y servicios y la ejecución de obras públicas que se financien mediante préstamos de gobierno, organizaciones internacionales, acuerdos de cooperación externa o que se fundamenten en tratados, acuerdos o convenios internacionales, serán analizados en otros Artículos.

5El GNCSP acordó que el párrafo segundo incorporado inicialmente a este Artículo, referido a la obligación de las entidades de elaborar un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado, será analizado en otro Artículo.

6 El GNCSP acordó retomar la discusión del artículo sobre solución de controversias una vez analizados los avances del tema a nivel del GNSC.

7 El GNSCP acordó que las medidas específicas que tomen en cuenta las Diferencias en el Nivel de Desarrollo y Tamaño de las Economías y que se relacionan con las negociaciones de acceso a mercados, deberán tratarse en la versión revisada del documento w/114 sobre Métodos y Modalidades de Negociación sobre Acceso a Mercados.

8 El GNCSP acordó retomar la discusión sobre este artículo una vez que vea los avances del tema de Administración del Acuerdo.


 
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