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Confidencialidad
Anulada ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas Borrador de Acuerdo Capítulo XXIV Disposiciones Finales CAPÍTULO XXIV Disposiciones Finales Artículo 1. [Anexos] 1. Los Anexos de este Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. Artículo 2. Implementación de las modificaciones al Acuerdo del ALCA] [aprobadas por el Consejo] 2.1. Las Partes implementarán las decisiones del Consejo a que se refiere este artículo, de acuerdo a su legislación nacional. [2.2. Para el caso específico del Artículo 1 (Consejo) del capítulo Marco Institucional, se aplicará el siguiente procedimiento:
Artículo 3.[Remuneración y Pago de Gastos] [3.1. La remuneración de los integrantes del grupo neutral, sus asistentes y expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos neutrales serán cubiertos por la Secretaría del ALCA.] [3.2. Cada integrante del grupo neutral, asistente y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo neutral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales a la Secretaría del ALCA.] Artículo 4. [Reservas] [4.1. Este Acuerdo no podrá ser objeto de reservas [ni declaraciones interpretativas unilaterales] al momento de su ratificación.] Artículo 5. [Enmiendas] [5.1. Las Partes podrán convenir cualquier [modificación] o enmienda a este Acuerdo.] [5.2. Cuando así se convenga [por cada Parte] y se apruebe según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte, las [modificaciones] y enmiendas constituirán parte integral de este Acuerdo.] Artículo 6. Textos Auténticos 6.1. Los textos en español, inglés, francés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos. Artículo 7. Denuncia 7.1. Toda Parte podrá denunciar este Acuerdo y surtirá efecto a la expiración de un plazo de […] meses * contados a partir de la fecha en que […] hayan recibido notificación escrita. 7.2. El Acuerdo permanecerá en vigor para las Partes restantes. Artículo 8. Entrada en vigor 8.1. Este Acuerdo entrará en vigor a mas tardar el 31° de diciembre de 2005 [para las Partes que lo hayan ratificado.] Artículo 9. Adhesión [9.1. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados del Continente Americano, en las condiciones que sus miembros iniciales hayan acordado.] Capítulo XXIV * Solo en versión español y portugués, “[…] meses contados a partir...” |
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