Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XXIII Solución de Controversias


CAPÍTULO XXIII Solución De Controversias

Sección A Aspectos Generales

Artículo 1. Definiciones1

1.1. Para efectos de este Capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:

[Acuerdo regional significa un acuerdo comercial celebrado entre dos o más Partes; ]

[Bienes perecederos significa aquellos bienes que deterioran su calidad en un lapso de poca duración en el tiempo, como los productos agrícolas o pecuarios, entre otros. También incluye aquellos productos que pierden su valor comercial pasada una determinada época, como los bienes navideños o estacionales, entre otros;]

[Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias 2 significa el órgano establecido en el marco de este Acuerdo para la administración de las reglas y procedimientos del Capítulo de Solución de Controversias del ALCA integrado por los países signatarios de este Acuerdo;]

Entendimiento significa el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias que forma parte del Acuerdo de la OMC;

[Interés comercial sustancial significa ]

[Medida significa cualquier ley, decreto, [acuerdo,] disposición administrativa o práctica gubernamental, entre otros [de la administración central o descentralizada] ;]

Parte consultante significa la Parte que solicite las consultas y la Parte a la que se solicite la celebración de consultas;

Parte contendiente significa la Parte demandante o la Parte demandada;

Parte demandada significa aquella contra la cual se formula una demanda;

Parte demandante significa aquella que formula una demanda;

Tercero significa una Parte que tenga uninterés [comercial] [sustancial] en el asunto de la controversia y que no sea Parte contendiente en la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. [Salvo disposición en contrario en este Acuerdo,] el procedimiento de este Capítulo se aplicará:

a) a [la prevención] la solución de todas las controversias que surjan entre las Partes relativas a la interpretación,o aplicación de este Acuerdo; [y] [o]

b) cuando una Parte considere que una medida vigente [o en proyecto] de la otra Parte es [o podría ser] incompatible con las obligaciones de este Acuerdo [o, aun cuando no contravenga a las mismas, podría causar anulación o menoscabo de los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de su aplicación en el sentido del Artículo 3 (Anulación o menoscabo en los casos en que no existe infracción).]

[Artículo 3. Anulación o menoscabo en los casos en que no existe infracción

3.1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga este Acuerdo, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de las siguientes disposiciones:

a)...

3.2. Una Parte no podrá invocar:

a)...

3.3. [Para la determinación de los elementos de anulación y menoscabo, el grupo neutral podrá tomar en consideración los principios enunciados en la jurisprudencia del párrafo 1b) del Artículo XXIII del GATT de 1994.] ]

Articulo 4. Cooperación

4.1. Las Partes procurarán en todo momento, mediante la cooperación, el arreglo pronto de cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación de este Acuerdo y se esforzarán de buena fe por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

Artículo 5. Disposiciones generales

5.1. [En la solución de controversias que surjan entre las Partes, además de los principios del derecho internacional, se aplicarán los de buena fe, confidencialidad, pronta solución, economía procesal, acceso efectivo, trato especial y diferenciado, al igual que el de mantenimiento del equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes.]

5.2. [El procedimiento de solución de controversias que se establece en este capítulo sirve para preservar los derechos y obligaciones de las Partes en el marco de este Acuerdo y para aclarar las disposiciones vigentes de este Acuerdo de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público.]

5.3. Los informes 3 de los grupos neutrales 4 [o del Órgano de Apelación] no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en este Acuerdo.

5.4. [Todas las soluciones a las controversias planteadas formalmente, conforme a las disposiciones del presente Capítulo, incluyendo los laudos arbitrales, tienen que ser compatibles con las disposiciones de este Acuerdo, [y no deberán, en ningún momento, anular o menoscabar las ventajas resultantes del mismo, para ninguna de las Partes], ni tampoco deberá de traducirse en obstáculos para la consecución de los objetivos de este Acuerdo.]

5.5. [Cuando se argumente una infracción [u otra anulación o menoscabo de ventajas obtenidas conforme] a este Acuerdo] una Parte [se abstendrá de tomar medidas unilaterales] [y] [sólo podrá suspender beneficios o adoptar medidas de efecto equivalente en contra de otra Parte,] después de que agoten los procedimientos conforme a este capítulo.

5.6. [En los casos de incumplimiento, se presume que la medida constituye anulación o menoscabo, y por lo tanto toda transgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otras Partes. En tal caso corresponderá a la parte reclamada refutar la acusación.]

5.7. Cada Parte podrá comunicarse en cualquiera de los idiomas oficiales del ALCA en los procedimientos sobre solución de controversias bajo este Acuerdo.

Artículo 6. Diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías

6.1. [En todas las etapas de un procedimiento de solución de controversias en el que intervenga como Parte [contendiente] al menos un País en desarrollo, las Partes y los órganos competentes, según corresponda, deberán prestar particular consideración a su nivel de desarrollo.]

[Artículo 7. Acceso efectivo

7.1. Se deberá asegurar el acceso efectivo de todas las Partes de este Acuerdo al sistema de solución de controversias previsto en el presente Capítulo. Con este propósito, la Secretaría del ALCA prestará asesoría y asistencia jurídica en relación con la solución de controversias a los Países en desarrollo miembros. A tal efecto, la Secretaría del ALCA pondrá a disposición de cualquier país en desarrollo miembro que los solicite un experto jurídico competente, que lo ayudará de un modo que garantice la constante imparcialidad de la Secretaría del ALCA. Igualmente, la Secretaría del ALCA organizará permanentemente cursos especiales de formación sobre la solución de diferencias a fin de que los expertos de los miembros puedan estar mejor informados en esta materia.

7.2. Adicionalmente, la Secretaría del ALCA presentará anualmente un informe de la utilización del mecanismo de solución de controversias durante el año anterior, al igual que el presupuesto de recursos propios o de cooperación técnica de diversas fuentes, entre las que se podrían incluir los organismos multilaterales. Dicho informe deberá contener además las actividades a través de las cuales se buscaría una participación efectiva especialmente de los países en desarrollo.]

Artículo 8. Elección del foro

8.1. Las controversias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Capítulo que puedan también ser sometidas al sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio [o de otro acuerdo regional de que sean parte las Partes contendientes,] podrán someterse a uno u otro foro a elección de la Parte demandante.

8.2. Una vez que una Parte haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme a este Acuerdo o al Entendimiento [o a un acuerdo regional], dicha Parte no podrá iniciar un procedimiento de solución de controversias en ningún otro foro respecto [de las mismas cuestiones reclamadas] [de la misma medida] [vigente o en proyecto [o] [del mismo asunto]

8.3. [Antes de que una Parte inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC [u otro acuerdo regional del que sean parte las Partes en la controversia] contra otra Parte, [por un asunto que también pudiere ser interpuesto conforme al procedimiento de solución de controversias del ALCA,] se aplicarán las siguientes reglas:

a) La Parte demandante comunicará a las Partes de este Acuerdo su intención de hacerlo; y

[b) si hubiere pluralidad de reclamantes respecto de un mismo asunto, éstos procurarán convenir un foro único].]

8.4. Para los efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias:

a) conforme al Acuerdo de la OMC, cuando [una Parte solicite el establecimiento de un grupo especial] [se haya establecido un grupo especial] de acuerdo con el Artículo 6 del Entendimiento;

b) conforme a este Acuerdo, cuando [una Parte solicite el establecimiento de un grupo neutral] [se haya establecido un grupo neutral] conforme al Artículo 11 (Establecimiento del grupo neutral);

[c) conforme a un acuerdo regional, cuando se cumplan los requisitos previstos para un grupo especial u órgano adjudicativo similar en dicho acuerdo.]

 

Sección B Disposiciones Sustantivas

Artículo 9. Consultas

9.1. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a otra Parte la realización de consultas sobre cualquier medida [adoptada o en proyecto] [o respecto de cualquier otro asunto] que considere pudiese afectar el funcionamiento o la aplicación de este Acuerdo.

9.2. La Parte que solicite las consultas indicará la medida [adoptada o en proyecto] [o cualquier otro asunto] que sea objeto de la reclamación, y las disposiciones de este Acuerdo que considere aplicables y comunicará la solicitud a la Parte a la que se hayan dirigido las consultas y a la Secretaría del ALCA. La Secretaría del ALCA notificará dicha solicitud dentro de un plazo de [...] días a todas las Partes.

9.3. La Parte a la que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta en un plazo de diez (10) días y entablará consultas dentro de treinta (30) días, subsiguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas por la Parte a la que se le haya dirigido la misma.

[Cuando la Parte consultada sea [un país en desarrollo] [un país de menor nivel de desarrollo que la Parte que solicitó las consultas], podrá hacer uso de una prórroga a este último plazo de hasta por [treinta (30)] [quince (15)] días.] [Si la Parte consultada considera necesaria una prórroga del plazo para entablar consultas, la Parte que solicitó las consultas se compromete a considerar debidamente dicha solicitud, tomando en cuenta las circunstancias relevantes, incluyendo las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías. Dicha extensión no podrá ser mayor a quince (15) días salvo que las Partes acuerden algo distinto.] [La Parte consultada podrá solicitar a la Secretaría del ALCA o al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias una prórroga del plazo para entablar consultas, siempre que dicha prórroga no exceda de [...] días. Al considerar si concede la prórroga, [la Secretaría del ALCA,] [el Director General de la Secretaría del ALCA,] [el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversia] [o el Presidente del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversia,] deberán tomar en cuenta las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías.]

9.4. Una Parte que no participe en las consultas podrá asociarse a las mismas siempre que notifique su interés de así proceder a todas las Partes dentro de los [...] días siguientes a la fecha en que dicha Parte haya recibido la notificación de la solicitud de consultas y, siempre que [la Parte que solicitó las consultas o la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de celebración de consultas no] [la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de celebración de consultas no] lo objete dentro de los [...] días siguientes. 5 Dicha objeción a la solicitud de asociación se notificará a todas las Partes en un plazo de [...] días.

9.5. Las Partes que participen en las consultas deberán:

a) aportar la información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida [adoptada o en proyecto,] [o cualquier otro asunto], pudiera afectar el funcionamiento o aplicación de este Acuerdo; y

b) tratar la información confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado.

9.6. Las consultas serán confidenciales [y no prejuzgarán los derechos de ninguna Parte en otras etapas del procedimiento.]

9.7. La reunión de consultas se llevará a cabo en el lugar que las Partes consultantes acuerden, o en su defecto [el que elija la Parte de menor nivel de desarrollo] [la sede de la Secretaría del ALCA] [la ciudad capital de la Parte consultada].

Artículo 10. Casos de urgencia

10.1. [En los casos de urgencia, y en aquéllos en los que se afecten a bienes perecederos ]:

a) las consultas deberán iniciarse dentro un plazo de [quince (15)] días contado a partir de la fecha en que la Parte a la que se le formule la solicitud de consultas haya recibido esta solicitud; y

b) las Partes [y los órganos competentes] procurarán acelerar las actuaciones al máximo.

Artículo 11. Establecimiento de un grupo neutral

11.1. La Parte que haya solicitado las consultas podrá solicitar el establecimiento de un grupo neutral:

a) cuando la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de consultas no le hubiese dado respuesta dentro del plazo de diez (10) días subsiguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas;

b) cuando la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de consultas no entabla consultas dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas:

c) cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro de [sesenta (60)] [cuarenta y cinco (45)] [treinta (30)] días posteriores [a la entrega de solicitud de consultas] [a que se hayan iniciado las consultas]; o

d) [en los casos de urgencia, y en aquéllos en los que se afecten a bienes perecederos],

i) cuando las consultas no se realicen dentro del plazo de [quince (15)] días o
ii) cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro de un plazo de [siete (7) días], contados a partir de la fecha en que la Parte a la que se le formule la solicitud de consultas haya recibido esta solicitud.

[e) Si se prorroga el plazo conforme al artículo 9.3 (Consultas), el período de la prórroga será adicional al indicado en los subpárrafos b) y c) este artículo].

11.2. La solicitud de establecimiento del grupo neutral se formulará por escrito [y, si se entablaron consultas, se basara en las cuestiones consideradas en las consultas.] En ella se indicará si se han celebrado consultas, se identificarán las medidas [concretas] en litigio [u otro asunto reclamado] y se hará una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, que sea suficiente para presentar la controversia con claridad.

11.3. La Parte que solicite el establecimiento del grupo neutral entregará la solicitud [, al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias y] a la Secretaría del ALCA. La Secretaría del ALCA notificará la solicitud a todas las Partes del ALCA mismas que tendrán diez (10) días para manifestar su interés en participar en el procedimiento como Tercero.

11.4. El grupo neutral quedará establecido y se procederá a la integración del grupo neutral a la entrega de la solicitud de establecimiento de un grupo neutral.

Artículo 12. Lista de los integrantes del grupo neutral 6

12.1. La Secretaría del ALCA mantendrá una lista [indicativa] de personas de hasta [...] individuos de la cual [deberán] [podrán] elegirse [generalmente] los integrantes de los grupos neutrales [con excepción de lo dispuesto en el artículo 13.3 (c) (Integración del grupo neutral).].

12.2. Para el establecimiento de la lista, así como de sus sucesivas modificaciones, las Partes podrán enviar a la Secretaría del ALCA [...] candidatos, facilitando la información pertinente sobre sus cualidades, incluyendo sus áreas específicas de especialidad en relación con el Acuerdo, conforme al artículo 12 (Lista de los integrantes del grupo neutral), dentro de los [...] meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo. [Las Partes dispondrán de un plazo máximo de [...] días a partir de la notificación por parte de la Secretaría del ALCA de los candidatos propuestos, para expresar por escrito a través de ésta su reacción a los mismos. La Secretaría del ALCA comunicará a las Partes cuyos candidatos hayan sido impugnados fundadamente por no cumplir con las cualidades del artículo 12 (Lista de los integrantes del grupo neutral). Estás tendrán [...] días para presentar sus nuevos candidatos, sin perjuicio de que se entenderá aprobada la Lista con los candidatos quienes no hayan sido impugnados conforme a este párrafo.]

12.3. Cada integrante de la lista deberá:

a) tener conocimientos especializados o experiencia en: derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con este Acuerdoo en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

b) tener prestigio reconocido por su objetividad, probidad, confiabilidad, buen juicio y honestidad.

12.4. Los integrantes de la lista deberán cumplirconel Código de conducta establecido en el Anexo 2 (Código de conducta).

12.5. Los integrantes de la lista serán designados por períodos de [...] años y podrán ser reelectos.

Artículo 13. Integración del grupo neutral

13.1. El grupo neutral se integrará en el plazo de [diez (10)] [quince (15)] días del establecimiento del grupo neutral.

13.2. Cada integrante del grupo neutral deberá reunir las cualidades estipuladas en el artículo 12.3 (Lista de los integrantes del Grupo Neutral), y deberá:

a) Ser imparcial en el ejercicio de sus funciones como miembro del grupo neutral, no estar vinculado con cualquiera de las Partes contendientes [a menos que las Partes contendientes acuerden algo distinto] y no recibir instrucciones de ninguna Parte;

b) No haber intervenido anteriormente bajo cualquier forma en el asunto; [y

c) No ser nacional de una Parte contendiente o tercero, salvo que las Partes en dicha controversia acuerden lo contrario.]

[Formulario de Declaración Inicial del Código de Conducta establecido en el Anexo 2 (Código de Conducta)]

13.3. En la integración del grupo neutral se aplicarán los siguientes procedimientos:

a) El grupo neutral estará integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales ocupará la presidencia. Este número podría variar por acuerdo de las Partes contendientes.

[b) La Secretaría del ALCA propondrá a las Partes contendientes [de la lista indicativa] los candidatos a la presidencia y a los miembros del grupo neutral, dentro de un plazo de diez (10) días siguientes al establecimiento del grupo neutral. Las Partes contendientes no se opondrán a ellos sino por razones debidamente fundadas. [Las Partes contendientes se reunirán en la sede de la Secretaría del ALCA o en cualquier otro lugar que las Partes acuerden para integrar el grupo neutral. La reunión se llevará a cabo en el lugar que elija la Parte de menor nivel de desarrollo. Dicha reunión se realizará con la o las Partes que asistan.]

[b) Los miembros del grupo neutral serán elegidos de mutuo acuerdo por las Partes contendientes.]

[b) Cada Parte contendiente elegirá un miembro del grupo neutral de la lista [indicativa] [quien no deberá ser nacional de la parte que lo designa. Dicha designación no podrá ser objetada por la otra parte. El tercer miembro, que ejercerá la Presidencia del grupo neutral, será elegido por acuerdo de partes. En caso de no mediar acuerdo al respecto, o que una de las partes no haya efectuado la designación correspondiente, en un plazo de [...] días, [a solicitud de una Parte contendiente] el Presidente del grupo neutral o el miembro que no hubiera sido designado por la parte, será elegido por sorteo entre los integrantes de la lista que no sean nacionales de ninguna de las partes. Previo al sorteo, las partes contarán con un plazo de [...] días para observar (un número limitado) de expertos incluidos en las listas referidas en el artículo. 12 (Lista de los integrantes del Grupo Neutral)]. [Los miembros electos por las Partes contendientes elegirán al Presidente del grupo neutral.] No obstante, las Partes contendientes podrán acordar la designación de un miembro del grupo neutral [que sea nacional de ellas o] que no figure en la lista.]

[c) Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de pluralidad de partes demandantes, así como en los de renuncia y vacancia de los integrantes del grupo neutral.]

[d) Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes, incluido el Presidente, o si dicho acuerdo fuera parcial, dentro de los quince días siguientes a que la Secretaría del ALCA haya presentado la lista a que se refiere el literal (b), o antes del vencimiento de dicho plazo, de común acuerdo entre las Partes, se seguirá el siguiente procedimiento:

A solicitud de cualquiera de las Partes contendientes, [el Director General,] en consulta con [el Presidente del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias], [después de consultar con las Partes contendientes] designará a los integrantes del grupo neutral, que se requieran [por sorteo]. [El Director General] comunicará a las Partes la composición del grupo neutral así designado a más tardar diez días después de la fecha en que haya recibido dicha solicitud.]

[e) De no mediar acuerdo entre los codemandantes para la designación del miembro que les corresponda designar, se aplicarán las reglas del sorteo previstas en el literal b).]

f) las Partes deberían permitir que sus funcionarios gubernamentales formen parte de los grupos neutrales.

13.4. [Cuando se plantee una diferencia entre un país en desarrollo Parte y un país desarrollado Parte, en el grupo neutral participará, si el país en desarrollo Parte así lo solicita, por lo menos, un integrante del grupo neutral que sea nacional de un país en desarrollo Parte.]

Artículo 14. Recusación y remoción

[14.1. En el caso de que los integrantes del grupo neutral se hubieren designado de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.3 (Integración del grupo neutral) literal f), las Partes contendientes podrán recusar fundadamente al o los integrantes del grupo neutral dentro de los [...] días siguientes a su designación.]

[14.2. [El Director General en consulta con el Presidente del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias] resolverá lo pertinente y reemplazará -si fuere del caso- al o los integrantes del grupo neutral en el plazo de [...] días a partir de la solicitud de recusación.]

[14.3. Cuando una Parte contendiente considere que un integrante del grupo neutral ha incurrido en una violación del Código de conducta, la Partes contendientes realizarán consultas y, de acordarlo, removerán a ese integrante del grupo neutral y elegirán uno nuevo, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 (Integración del grupo neutral).]

Artículo 15. Mandato del grupo neutral

15.1. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa dentro de los quince (15) días siguientes al establecimiento del grupo neutral,el mandato de éste será:

"Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables de este Acuerdo el asunto sometido a su consideración, en los términos planteados en la solicitud para el establecimiento del grupo neutral y emitir su Informe [final].”

15.2. [Si una Parte alega que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios, en el sentido del Artículo 3 (Anulación y menoscabo en los casos en que no existe infracción), el mandato deberá así indicarlo.]

15.3. [Cuando una Parte desee que el grupo neutral formule conclusiones sobre el [grado de los efectos comerciales adversos] [nivel de anulación o menoscabo] que haya generado una medida adoptada por otra Parte que juzgue incompatible con las obligaciones de este Acuerdo o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 3 (Anulación y menoscabo en los casos en que no existe infracción), el mandato deberá así indicarlo.]

Artículo 16. Reglas de procedimiento 7

16.1. [Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes,] el procedimiento ante el grupo neutral se regirá por las disposiciones de este capítulo y las Reglas de Procedimiento establecidas en el Anexo 1 (Reglas de Procedimiento) . [El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias puede modificar las Reglas de Procedimiento establecidas en este artículo.]

[Artículo 17. Procedimiento aplicable en caso de pluralidad de Partes demandantes

17.1. Cuando varias Partes de este Acuerdo soliciten el establecimiento de sendos grupos neutrales en relación con un mismo asunto, siempre que sea posible, se podrá establecer un único grupo neutral para examinar las reclamaciones, tomando en consideración los derechos de todas las Partes contendientes.

17.2. Si una de las Partes contendientes lo solicita en un plazo de [...] días del establecimiento del grupo neutral, el grupo neutral presentará informes separadossobre la diferencia considerada.

17.3. [La Parte que considere que tiene un interés [comercial] sustancial en el asunto tendrá derecho a participar como Parte demandante mediante notificación a las Partes en este Acuerdo de su intención de intervenir. La notificación se entregará tan pronto como sea posible pero en ningún caso después de siete días a partir de la fecha en que una de las Partes haya entregado la solicitud de establecimiento del grupo neutral.]

17.4. [En ausencia de un cambio significativo de las circunstancias [económicas o] [comerciales,] si una Parte decide no intervenir como Parte [demandante], a partir de ese momento [generalmente] se abstendrá de iniciar [o continuar] respecto del mismo asunto:

a) un procedimiento de solución de controversias conforme a este Capítulo [o a este Acuerdo]; o

b) un procedimiento de solución de controversias conforme al Entendimiento [Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias en la Organización Mundial del Comercio;] [o un acuerdo regional,] [por motivos que sean sustancialmente equivalentes a los que tenga dicha Parte conforme a este Acuerdo].

Artículo 18. Terceros

18.1. Si una Parte que no sea Parte contendiente [que tiene interés [comercial] sustancial en el asunto sometido al grupo neutral] y así lo notifica dentro de los [...] días del establecimiento del grupo neutral, tendrá derecho a participar como Tercero. La notificación se hará a través de la Secretaría del ALCA a todas las Partes [y al grupo neutral].

18.2. [Un Tercero puede asistir a las audiencias del grupo neutral, puede realizar presentaciones orales y escritas al grupo neutral, y recibirá cualesquiera presentaciones escritas conforme a las Reglas de Procedimiento.]

18.3. [Si un Tercero en la controversia considera que una medida que haya sido objeto de la actuación de un grupo neutral anula o menoscaba ventajas resultantes para él de este Acuerdo, podrá recurrir a los procedimientos normales de solución de controversias establecidos en el presente capítulo. Esta controversia se remitirá, siempre que sea posible, al grupo neutral que haya conocido inicialmente el asunto.]

[Artículo 19. Medidas provisionales

19.1. A solicitud de una Parte contendiente y en la medida en que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría daños graves e irreparables a una de las Partes, el grupo neutral podrá dictar las medidas provisionales que considere apropiadas, según las circunstancias y en las condiciones que el propio grupo neutral establezca, para prevenir tales daños.

19.2. El grupo neutral podrá modificar o revocar las medidas provisionales según lo justifiquen las circunstancias.]

[Artículo 20. Procedimientos Preliminares

20.1. Todo grupo neutral que tenga jurisdicción en virtud del presente Capítulo al que se le haya presentado una controversia conforme al artículo 11 (Establecimiento de un grupo neutral) y 15 (Mandato del grupo neutral) deberá determinar a solicitud de alguna de las Partes en la controversia, de alguna Parte con derechos legítimos como tercero en la controversia, o motu proprio, si el reclamo constituye o no un abuso de proceso legal, o si bien, prima facie, tiene fundamentos sólidos. Si el grupo neutral llegara a determinar que, en efecto, el reclamo constituye un abuso de proceso legal o que, prima facie, carece de fundamento, no deberá seguir actuando en el caso.

20.2. El grupo neutral deberá establecer límites de tiempo razonables para considerar las solicitudes, pero en todo caso, inmediatamente después de recibir una solicitud de alguna de las Partes deberá notificarlo a la otra Parte o Partes en la controversia.

20.3. Nada en el presente artículo afecta el derecho de cualquiera de las Partes en una controversia a realizar objeciones preliminares de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables.]

Artículo 21. Asesoría de expertos

21.1. A instancia de una Parte contendiente o de oficio, [a menos que las Partes contendientes convengan de otro modo,] el grupo neutral podrá recabar la información y la asesoría técnica de las personas u organizaciones que estime pertinente.

Artículo 22. Desistimiento o Solución mutuamente satisfactoria

22.1. [En cualquier etapa del procedimiento, [previo a la emisión del informe [preliminar] [final]] una Parte podrá desistir de su reclamo. Las Partes contendientes podrán llegar a una solución mutuamente satisfactoria en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento o solución mutuamente satisfactoria dará por concluida la controversia y deberá ser notificado al [Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias o] [al grupo neutral] [Órgano de Apelación] [Secretaría del ALCA], según el caso. [y cualquier Parte podrá plantear cualquier cuestión con ellas relacionada].]

[Artículo 23. Informe preliminar

23.1. Salvo pacto en contrario entre las Partes contendientes, dentro de los [...] días siguientes a la integración del grupo neutral, el grupo neutral presentará a las Partes contendientes [y a los terceros ] un informe preliminar. Este se fundará en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes contendientes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con [los artículos 18 (Terceros) y] el artículo 21 (Asesoramiento de expertos), a menos que las Partes contendientes convengan otra cosa.

23.2. El informe preliminar contendrá:

a) las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al artículo 15 (Mandato del grupo neutral); y

b) la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Acuerdo, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 3 (Anulación o menoscabo en los casos en que no existe infracción) o en cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y

c) sus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia.

[El grupo neutral y las Partes tratarán el informe preliminar de forma confidencial.]

23.3. Los integrantes del grupo neutral podrán formular votos particulares por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decisión unánime.

23.4. Las Partes contendientes [y los Terceros] podrán hacer observaciones por escrito al grupo neutral sobre el informe preliminar, dentro de los catorce (14) días siguientes a la presentación del mismo.

23.5. En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el grupo neutral podrá, de oficio o a petición de alguna Parte contendiente:

a) solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada;

b) reconsiderar su informe; y

c) llevar a cabo cualquier diligencia ulterior que considere pertinente.]

Artículo 24. Informe final

24.1. El grupo neutral conducirá sus deliberaciones internas en privado; sin embargo, podrá permitir la presencia de asistentes o personal de la Secretaría del ALCA.

24.2 El grupo neutral [notificará] [presentará] a [la Secretaría del ALCA, quien comunicará a] las Partes contendientes [y a los Terceros] su informe final por escrito, incluidos los votos razonados de las cuestiones respecto de las cuales no haya habido acuerdo unánime, dentro de [...] días, contados a partir de la [presentación del informe preliminar,] [integración del grupo neutral] salvo que las Partes convengan otra cosa.

24.3. Las decisiones del grupo neutral serán tomadas por mayoría de los votos de sus miembros. Ningún grupo neutral podrá revelar la identidad de los integrantes del grupo neutral que hayan votado con la mayoría o con la minoría.

24.4. [Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, la Secretaría publicará el informe final [dentro de los [...] días siguientes] [inmediatamente] a la [notificación] [presentación].]

24.5. [El informe del grupo neutral deberá contener necesariamente los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que el grupo neutral considere conveniente:

a) indicación de las Partes en la controversia;

b) el nombre y la nacionalidad de cada uno de los miembros del grupo neutral y la fecha de su conformación;

c) los nombres de los representantes de las Partes;

d) el objeto de la controversia;

e) un informe del desarrollo del procedimiento del grupo neutral, incluyendo un resumen de los actos practicados y de las alegaciones de cada una de las Partes contendientes, las presentaciones de Terceros, así como de los informes de los expertos independientes;

f) la decisión alcanzada con relación a la controversia, consignando los fundamentos de hecho y de derecho [y el período dentro del cual hay que implementar el informe];

[g) el grado de los efectos comerciales adversos generados con la medida cuestionada; cuando así se hubiera solicitado;]

[h) la indicación explícita de la forma en que se han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes sobre el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, y que hayan sido alegadas por los países en desarrollo Parte en el curso del procedimiento de solución de controversias;]

i) la fecha y el lugar en que fue emitido; y

j) la firma de todos los miembros del grupo neutral.]

24.6. [Las decisiones del grupo neutral serán finales y obligatorias para las Partes contendientes [salvo que se interponga el recurso de apelación].]

[Artículo 25. Órgano de Apelación

25.1. El Órgano de Apelación será de convocatoria permanente y resolverá los recursos de apelación interpuestos contra los informes [finales] emitidos por los grupos neutrales. Estará integrado por siete (7) personas de las cuales actuarán tres (3) en cada caso. Las personas que formen parte del Órgano de Apelación actuarán por turno. Dicho turno se determinará en el procedimiento de trabajo del Órgano de Apelación. Los miembros del Órgano de Apelación serán convocados y se reunirán para cada caso en que su presencia fuere requerida.]

[Artículo 26. Conformación del Órgano de Apelación

26.1. El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias nombrará por un período de cuatro (4) años a las personas que formarán parte del Órgano de Apelación y podrá renovar una vez el mandato de cada una de ellas. Sin embargo, el mandato de tres (3) de las siete (7) personas nombradas inmediatamente después de la entrada en vigor de este Acuerdo, que se determinarán por sorteo, expirará al cabo de dos (2) años. Las vacantes se cubrirán a medida que se produzcan. La persona nombrada para reemplazar a otra cuyo mandato no haya terminado desempeñará el cargo durante el período que faltare para completar dicho mandato.

26.2. Los integrantes del Órgano de Apelación deberán:

a) tener prestigio reconocido con competencia técnica acreditada en derecho, experiencia en comercio internacional, otros asuntos [relacionados] [vinculados] con este Acuerdo, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

b) tener prestigio reconocido por su objetividad, probidad, confiabilidad, buen juicio y honestidad;

c) ser imparciales en el ejercicio de sus funciones [, no estar vinculado con cualquiera de las Partes contendientes a menos que las Partes contendientes acuerden algo distinto y no recibir instrucciones de ninguna Parte]; y

d) cumplir con el Código de Conducta que consta en Anexo 2 (Código de conducta).

26.3. Los integrantes del Órgano de Apelación serán representativos en términos generales de la composición de este Acuerdo [tomando en cuenta las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías]. No podrá nombrarse más de un nacional de una Parte como integrante del Órgano de Apelación. Por lo menos [...] de los integrantes deberán provenir de [países en desarrollo Parte].

26.4. Todas las personas que formen parte del Órgano de Apelación se mantendrán al corriente de las actividades de solución de diferencias y demás actividades pertinentes de este Acuerdo. No intervendrán en el examen de ninguna diferencia que pueda generar un conflicto de intereses.]

[Artículo 27. Procedencia de la apelación

27.1. Las Partes contendientes podrán recurrir en apelación el informe [final] emitido por un grupo neutral notificando su decisión de apelar dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación.

27.2. Los terceros que hayan notificado al grupo neutral un interés comercial sustancial en el asunto de conformidad con el artículo 18 (Terceros) podrán presentar comunicaciones por escrito al Órgano de Apelación, que deberá darles la oportunidad de ser oídos.

27.3. Por regla general, la duración del procedimiento entre la fecha en que una parte contendiente notifique su decisión de apelar y la fecha en que el Órgano de Apelación distribuya su informe, no excederá de sesenta (60) días. Si el Órgano de Apelación considera que no puede emitir su informe dentro de los sesenta (60) días, comunicará por escrito a las Partes contendientes a través de la Secretaría del ALCA los motivos del retraso, indicando el plazo en el que estima que podrá presentarla. En ningún caso la duración del procedimiento excederá de noventa (90) días.

27.4. La apelación procederá únicamente por cuestiones de derecho y las interpretaciones jurídicas tratadas en el informe [final] del grupo neutral.]

[Artículo 28. Informes del Órgano de Apelación

28.1. El Órgano de Apelación en su informe podrá confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo neutral.

28.2. Las decisiones del Órgano de Apelación serán tomadas por mayoría de los votos de sus miembros. El Órgano de Apelaciónno podrá revelar la identidad de los integrantes del que hayan votado con la mayoría o con la minoría.]

[28.3. Reenvío.]

[Artículo 29. Recurso de Aclaración

29.1. [Cualquiera de las Partes contendientes podrá solicitar al grupo neutral o al Órgano de Apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del informe, una aclaración sobre sus respectivas conclusiones [o una interpretación sobre la forma en que éste deberá cumplirse]. La solicitud de aclaración será notificada a todas las Partes a través de la Secretaría del ALCA. La otra Parte contendiente podrá presentar comentarios sobre la solicitud de aclaración dentro de [...] días. Estos comentarios serán notificados a todas las Partes a través de la Secretaría del ALCA El grupo neutral o el Órgano de Apelación, respectivamente, deberá pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de su recepción.]

29.2. [La interposición del Recurso de Aclaración suspenderá la obligación de cumplir con la decisión final hasta el pronunciamiento sobre dicho recurso.]]

[Artículo 30. Naturaleza del informe final]

[30.1. Las decisiones de los grupos neutrales son obligatorias para las Partes contendientes a partir de su notificación y tendrán, con relación a las Partes contendientes, fuerza de cosa juzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artículo 27 (Procedencia de la apelación) para interponer el recurso de apelación, éste no fuere interpuesto.

30.2. Las decisiones del Órgano de Apelación son inapelables, obligatorias para las Partes contendientes a partir de su notificación y tendrán, con relación a las Partes contendientes, fuerza de cosa juzgada.]

[Artículo 31. Implementación del informe final]

[31.1. Ni [el otorgamiento de] compensaciones, ni la suspensión de beneficios exoneran a la Partes de la obligación de cumplir con las obligaciones de este Acuerdo [expresadas] [reflejadas] [ratificadas] en el informe del grupo neutral y/o del Órgano de Apelación, ni sustituyen la posibilidad de que las Partes contendientes lleguen a soluciones mutuamente satisfactorias.]

[31.1. [La suspensión de beneficios u otras obligaciones previstas en este Acuerdo, [, multas,] y las soluciones mutuamente satisfactorias incluyendo las compensaciones, no eximen a la Parte demandada de la obligación de cumplir con este Acuerdo, según lo aclare e interprete el grupo neutral y, cuando corresponda, el Órgano de Apelación. [Las multas y] la suspensión de beneficios y obligaciones previstos en este Acuerdo no excluyen la posibilidad de que las Partes contendientes lleguen a soluciones mutuamente satisfactorias.]

[31.2. Las decisiones de los grupos neutrales y del Órgano de Apelación deberán ser cumplidas en su caso en el plazo [establecido en las mismas]]

[31.3. Si el grupo neutral ha establecido que una medida de la Parte demandada es incompatible con este Acuerdo o causa anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 3 (Anulación o menoscabo en los casos en que no existe infracción), y las Partes contendientes no pueden llegar a una solución dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción del informe final o dentro de otro plazo que las mismas convengan, la Parte demandada iniciará negociaciones con la Parte o las Partes demandantes con miras a establecer una compensación mutuamente aceptable.]

[31.4. Si la Parte demandada alega no tener condiciones de cumplir el informe del grupo neutral y/o del Órgano de Apelación en el plazo determinado, deberá:

a) presentar, en un plazo de [...] días a partir de la notificación de la decisión, plazo alternativo en que se comprometerá a cumplir dicha decisión; y

b) en la misma ocasión, ofrecer compensaciones efectivas a la Parte demandante.]

[31.5. En caso que la Parte demandante sea un país con diferente nivel de desarrollo y tamaño de su economía, el ofrecimiento de compensación deberá tener en cuenta todas las circunstancias y consideraciones pertinentes relativas a la aplicación de la medida y su repercusión en el comercio de ese país. En tales casos, también deberá ser una consideración importante la forma adecuada de compensación, prestando especial consideración a las limitaciones específicas con que puedan tropezar esos países para hallar medios efectivos de acción a través del posible retiro de beneficios u otras obligaciones.]

[31.6. Si no hubiere objeciones de las demás Partes de este Acuerdo, dichas compensaciones podrán ser ofrecidas en beneficio exclusivo de la Parte demandante.]

[31.7. Las compensaciones deberán ser compatibles con las obligaciones de una Parte bajo este Acuerdo.]

[Artículo 32. Falta de compensación]

[32.1. Si la Parte demandante considera que las condiciones (forma, plazo de cumplimiento y/o compensaciones) presentadas por la Parte demandada según el artículo 31.4. (Implementación del informe final) no son adecuadas, inmediatamente se entablarán consultas entre las Partes contendientes con miras a un acuerdo sobre las condiciones mutuamente satisfactorias.]

[32.2. Si las Partes contendientes:

a) no acuerdan una compensación dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del plazo fijado para establecer tal compensación; o

b) han acordado una compensación o una solución, y una Parte demandante considera que la Parte demandada no ha cumplido con los términos del acuerdo,

dicha Parte demandante podrá, a partir de ese momento, notificar por escrito a la Parte demandada su intención de suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente con respecto de la Parte demandada. La notificación especificará el nivel de beneficios que se pretende suspender 8. Sujeto al artículo 34.1 (Multas), la Parte demandante podrá iniciar la suspensión de beneficios treinta (30) días después de la fecha de la última notificación de conformidad con este párrafo o en la que el grupo neutral emita su determinación conforme al párrafo 32.5, según sea el caso.]

[32.3. Si no hubiere acuerdo entre las Partes contendientes, la Parte demandante, transcurrido el plazo para cumplimiento de la decisión del grupo neutral o del Órgano de Apelación, podrá recurrir al grupo neutral original o al Órgano de Apelación, según el caso, quién determinará, dentro de [...] días a partir de la solicitud de la Parte demandante, si las condiciones presentadas por la Parte demandada son adecuadas o no. Si el grupo neutral o el Órgano de Apelación determina que dichas condiciones no son adecuadas, deberá establecer el nivel de anulación o menoscabo.

32.4. Asimismo, si la Parte demandada no cumple la decisión del grupo neutral y/o del Órgano de Apelación en el plazo dictado ni, según el artículo 31.4 (Implementación del informe final), presenta plazo alternativo ni ofrece compensaciones, la Parte demandante podrá solicitar al grupo neutral original o al Órgano de Apelación que, dentro de [...] días a partir de la solicitud, establezca el nivel de anulación o menoscabo.]

[32.5. Si la Parte demandada considera que:

a) el nivel de beneficios que se pretende suspender es manifiestamente excesivo; o

b) ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo constatada por el grupo neutral,

podrá solicitar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Parte demandante de conformidad con el párrafo 32.2, que el grupo neutral se vuelva a constituir para examinar el asunto. La Parte demandada entregará su solicitud por escrito a la Parte demandante. El grupo neutral se volverá a constituir tan pronto como sea posible después de entregada la solicitud y presentará su decisión a las Partes contendientes dentro de los noventa (90) días siguientes a su nueva constitución para examinar la solicitud conforme a los subpárrafos a) o b), o dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la solicitud presentada conforme a los subpárrafos a) o b). Si el grupo neutral establece que el nivel de beneficios que se pretende suspender es manifiestamente excesivo, fijará el nivel de beneficios que considere de efecto equivalente. ]

[32.6. El nivel de anulación o menoscabo establecido de conformidad con los párrafos 32.3 o 32.4 servirá como referencia para el nivel de las compensaciones que las Partes contendientes deberán procurar acordar dentro de los [...] días siguientes a la notificación de la decisión del grupo neutral o del Órgano de Apelación de acuerdo a los párrafos 32.3 o 32.4, o en otro plazo mutuamente acordado.

32.7. Si no se entablan las negociaciones previstas en el párrafo 32.6 o, en dichas negociaciones, las Partes contendientes no llegan a acuerdo sobre las compensaciones, la Parte demandante podrá pedir la autorización del Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias para suspender la aplicación a la Parte demandada de beneficios u otras obligaciones resultantes del acuerdo.]

[Artículo 33. Suspensión de beneficios u otras obligaciones]

[33.1. La Parte demandante podrá suspender beneficios hasta el nivel que el grupo neutral haya determinado conforme al artículo o 32.5 (Falta de compensación) o, si el grupo neutral no ha determinado el nivel, el nivel que la Parte demandante pretenda suspender conforme al artículo 32.2 (Falta de compensación), salvo que el grupo neutral haya establecido que la Parte demandada ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo.]

[33.2. El nivel de suspensión de beneficios u otras obligaciones autorizado por el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias no será superior al nivel de anulación o menoscabo establecido según los artículos 32.3 o 32.4 (Falta de compensación).

33.3. Al considerar qué beneficios u otras obligaciones previstos en este Acuerdo va a suspender, la Parte demandante aplicará los siguientes principios y procedimientos 9:

a) el principio general es que la Parte demandante deberá tratar primeramente de suspender beneficios u otras obligaciones relativas al mismo sector (los mismos sectores) en que el grupo neutral o el Órgano de Apelación haya constatado una infracción u otra anulación o menoscabo;

b) si la Parte considera impracticable o ineficaz suspender beneficios u otras obligaciones relativas al mismo sector (los mismos sectores), podrá tratar de suspender concesiones u otras obligaciones en otros sectores en el marco del mismo capítulo;

c) si la Parte considera que es impracticable o ineficaz suspender beneficios u otras obligaciones relativas a otros sectores en el marco del mismo capítulo, y que las circunstancias son suficientemente graves, podrá tratar de suspender beneficios u otras obligaciones en el marco de otro capítulo de este Acuerdo;

33.4. En la aplicación de los principios que anteceden la Parte tendrá en cuenta lo siguiente:

a) el comercio realizado en el sector o en el marco del capítulo en que el grupo especial o el Órgano de Apelación haya constatado una infracción u otra anulación o menoscabo, y la importancia que para ella tenga ese comercio;

b) los elementos económicos más amplios relacionados con la anulación o menoscabo y las consecuencias económicas más amplias de la suspensión de beneficios u otras obligaciones.

33.5. Si la Parte decide suspender beneficios u otras obligaciones en virtud de lo dispuesto en el párrafo 33.3, apartados b) o c), indicará en su solicitud las razones en que se funde. Cuando se traslade la solicitud al Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias se dará simultáneamente traslado de la misma a los órganos sectoriales correspondientes.

33.6.

a) A los efectos del presente artículo, se entiende por "sector" 10:

i) en lo que concierne a bienes, todos los bienes;
ii) en lo que concierne a servicios, ....;
iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, ...;

b) A los efectos del presente artículo, se entiende por "capítulo":

i) en lo que concierne a bienes, ...;
ii) en lo que concierne a servicios, ...;
iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

33.7. Solamente se podrán modificar las medidas de suspensión de beneficios u otras obligaciones en el caso que se requiera adaptación de carácter técnico. Todas las solicitudes de modificación de las medidas de suspensión de beneficios u otras obligaciones si se justifiquen deberán ser aprobadas por el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias.

33.8. A solicitud de la Parte demandada se reconvocará el grupo neutral original o el Órgano de Apelación, según el caso, para que, en un plazo de [...] días a partir de dicha solicitud, se determine si:

a) el nivel de los beneficios u otras obligaciones que la Parte demandante haya suspendido de conformidad con este Artículo es o no superior al nivel de anulación o menoscabo establecido de conformidad con los artículos 32.3 o 32.4 (Falta de compensación); o

b) se han cumplido los principios previstos en los artículo 33.3 (Suspensión de beneficios u otras obligaciones) a 34.2 (Multas) para la aplicación de la suspensión de beneficios u otras obligaciones.]

[Artículo 34. Multas.]

[34.1. La Parte demandante no podrá suspender beneficios si, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de su intención de suspenderlos, o bien, si el grupo neutral vuelve a constituirse conforme al artículo 32.5 (Falta de compensación), dentro de los veinte (20) días a la fecha en que el grupo neutral entregue su resolución, la Parte demandada notifica por escrito a la Parte demandante su decisión de pagar una multa anual. La Partes contendientes realizarán consultas, las cuales se iniciarán a más tardar diez (10) días después que la Parte requerida notifique su decisión, con el fin de llegar a un acuerdo sobre el monto de la multa. En caso de que las Partes contendientes no logren llegar a un acuerdo dentro de un plazo de treinta (30) días después de iniciar las consultas, el monto de dicha multa se fijará en un nivel correspondiente a un cincuenta (50) por ciento del nivel de los beneficios que el grupo neutral, conforme al artículo 32.5 (Falta de compensación), haya determinado ser de efecto equivalente o bien, si el grupo neutral no ha determinado el nivel, en un cincuenta (50) por ciento del nivel que la Parte demandante pretende suspender conforme al artículo 32.2 (Falta de compensación).

34.2. Salvo que las Partes contendientes decidan otra cosa, la multa se pagará a la Parte demandante en dólares estadounidenses, o un monto equivalente en la moneda nacional de la Parte demandada, en cuotas trimestrales iguales, a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que la Parte demandada notifique su intención de pagar dicha multa. Cuando lo justifiquen las circunstancias, las Partes contendientes podrán decidir que la multa se ingrese en un fondo que ellas mismas establecerán, y que se utilizará, bajo su dirección, en iniciativas pertinentes que faciliten el comercio entre las Partes contendientes, incluyendo una mayor reducción de los obstáculos no razonables al comercio o la ayuda a una Parte para cumplir con sus obligaciones conforme a este Acuerdo.

34.3. Si la Parte demandada no paga la multa, la Parte demandante podrá suspender beneficios a la Parte demandada, de acuerdo con el artículo 33.1 (Suspensión de beneficios u otras obligaciones).]

[Articulo 35. Revisión del cumplimiento]

[35.1. La Parte demandante deberá poner término a la suspensión de beneficios u otras obligaciones previstos en este Acuerdo de conformidad con el presente Artículo cuando:

a) las Partes contendientes lleguen a solución mutuamente satisfactoria 11 o, por mutuo acuerdo, consideren que se ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo de los beneficios resultantes de este Acuerdo identificados en la decisión del grupo neutral y/o del Órgano de Apelación; o

b) el grupo neutral original o el Órgano de Apelación, según el caso, a solicitud de la Parte demandada, determine que se ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo de los beneficios resultantes de este Acuerdo identificados en la decisión del grupo neutral y/o del Órgano de Apelación. La Parte demandante no mantendrá la suspensión de beneficios u otras obligaciones previstos en este Acuerdo después que el grupo neutral o el Órgano de Apelación, según el caso, retire la autorización para dicha suspensión.]

[35.2. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 32.5 (Falta de compensación), si la Parte demandada considera que ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo constatado por el grupo neutral, podrá someter el asunto a conocimiento de éste mediante notificación escrita a la Parte o las Partes demandantes. El grupo neutral emitirá su informe sobre el asunto dentro de un plazo de noventa (90) días a contar de dicha notificación.

35.3. Si el grupo neutral decide que la Parte demandada ha eliminado la incompatibilidad o la anulación o menoscabo, la Parte o las Partes demandantes volverán a establecer, sin demora, los beneficios que hubieren suspendido de conformidad con [los artículos 31.3 (Implementación del informe final), 32.2 (Falta de compensación) y 32.5 (Falta de compensación)], y la Parte demandada dejará de ser requerida para el pago de cualquier multa o contribución monetaria que haya acordado pagar conforme al artículo 34.1 (Multas).]

[Artículo 36. Revisión quinquenal]

[36.1. Las Partes revisarán el funcionamiento y la eficacia de los artículos 32 (Falta de compensación), 33 (Suspensión de beneficios u otras obligaciones) y 34 (Multas), a más tardar cinco (5) años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, o dentro de los seis (6) meses siguientes a la suspensión de beneficios o la imposición de multas o contribuciones monetarias en cinco (5) procedimientos iniciados con arreglo a este Capítulo, según lo que se verifique primero.]

[Artículo 37. Arbitraje]

37.1. [A los efectos de solucionar la controversia, las Partes contendientes, si así lo acuerdan, podrán someter la controversia al arbitraje. El acuerdo de recurrir al arbitraje se notificará a todas las Partes con antelación a la iniciación efectiva del proceso de arbitraje. [Una vez iniciado el procedimiento establecido en este artículo, las Partes de la controversia no podrán recurrir a un grupo neutral sobre el mismo asunto.] ]

37.2. [Sólo podrán constituirse en parte en el procedimiento de arbitraje otras Partes de este Acuerdo si las partes que han convenido en recurrir al arbitraje están de acuerdo en ello. [El laudo arbitral tendrá fuerza de cosa juzgada y no será apelable. Los laudos arbitrales serán notificados a [las demás Partes] [Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias y en las instancias técnicas de los capítulos pertinentes], en las que cualquier Parte de este Acuerdo podrá plantear cualquier cuestión con ellos relacionada.] El artículo 35 (Revisión del Cumplimiento) será aplicable mutatis mutandis a los laudos arbitrales.]

 

Sección C Procedimientos e Instituciones

Artículo 38. Cómputo de plazos

38.1. Los plazos a que se hace referencia en este Capítulo se entienden expresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente [de la notificación del] al acto o hecho al que se refiere. Para estos efectos, cuando el plazo se cuente a partir de la entrega de un documento a una Parte, éste comenzará al día siguiente de la fecha de recepción del documento. [Las comunicaciones que se mencionan en este instrumento serán válidas siempre que sean cursadas y recibidas por los órganos competentes.] Si el último día de un plazo recayere en día inhábil 12, éste vencerá el día hábil siguiente.

38.2. Cuando una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por otra Parte, el plazo empezará a correr a partir de la fecha de recibo del último de dichos documentos.

38.3. [Establecer plazos más largos o diferenciales en las distintas etapas del procedimiento de solución de controversias, así como para el cumplimiento de las obligaciones.]

38.4. Cualquier período de tiempo en los procedimientos conforme al presente Capítulo podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo de las Partes consultantes o contendientes.

Artículo 39. Participación de quienes no sean Parte

[39.1. En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento, una comunicación o escrito, o asistir a las audiencias del grupo neutral.]

[39.1. El grupo neutral [y el Órgano de Apelación] podrá autorizar a cualquiera que no sea Parte a presentar directamente comunicaciones por escrito pertinentes a cualquier asunto de hecho o de derecho que esté siendo considerado por el grupo neutral [o el Órgano de Apelación].

[Una semana después de la selección del último integrante del grupo neutral, se notificará al público de la fecha límite establecida por el grupo neutral para que el público presente al grupo neutral sus opiniones sobre los asuntos jurídicos o basados en los hechos.]

39.2. Quien no sea Parte y desee presentar una comunicación por escrito al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] deberá solicitar al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] autorización para presentar una comunicación dentro de [...] días de la formación del grupo neutral [o [...] días de la fecha en que una Parte notifique oficialmente su decisión de apelar].

39.3. La solicitud de autorización para presentar una comunicación escrita por quien no sea Parte deberá:

a) contener una descripción de quien no sea Parte, que incluya la naturaleza de sus actividades, afiliación, situación jurídica y fuentes de financiamiento;

b) contener una declaración en que diga si tiene alguna relación, directa o indirecta, con cualquiera de las Partes contendientes, Tercero o Parte del Acuerdo, así como si ha recibido o recibirá, cualquier asistencia, financiera o de algún otro tipo, de alguna de las Partes contendientes, Tercero o Parte del Acuerdo en la preparación de la solicitud de autorización o la comunicación escrita;

c) identificar los asuntos específicos de hecho o de derecho bajo consideración por el grupo neutral [o el Órgano de Apelación] que pretenda abordar en la comunicación;

d) indicar los motivos por los cuales la comunicación ayudaría al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] a determinar un asunto de hecho o de derecho que esté bajo la consideración del grupo neutral [u Órgano de Apelación] aportando una perspectiva, conocimiento particular o una percepción que sea diferente a la de las Partes contendientes y Terceros;

e) ser entregada, junto con tres (3) copias impresas y una copia digital, a la Secretaría 13;

f) estar fechada y firmada por quien no sea Parte o su representante y deberá incluir la dirección y demás información para contactar al que no sea Parte;

g) tener una extensión de no más de tres (3) páginas escritas a máquina 14;

h) presentarse en cada uno de los idiomas empleados en el proceso 15; y

i) cumplir todos los requisitos adicionales establecidos en las Reglas de Procedimiento.

39.4. La Secretaría notificará a todas las Partes del ALCA respecto de cualquier solicitud que reciba en virtud del párrafo 39.3 de este Artículo, y entregará la solicitud al grupo neutral [o al Órgano de Apelación].

39.5. El grupo neutral [o el Órgano de Apelación] puede no dar autorización para presentar una comunicación escrita de quien no sea Parte si la solicitud no estuviere conforme a los requisitos establecidos en el párrafo 39.3 de este Artículo.

39.6. Cada Parte contendiente tiene [...] días desde la fecha de notificación de la solicitud de autorización para presentar una comunicación escrita por quien no sea Parte a hacer comentarios escritos al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] sobre la solicitud.

39.7. Al decidir si dar la autorización, el grupo neutral [o el Órgano de Apelación] tomará en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluso si:

a) la comunicación puede ayudar al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] en la determinación de algún hecho o algún asunto legal considerado por el grupo neutral [o el Órgano de Apelación] aportando una perspectiva, conocimiento o percepción particular que sea diferente de la que puedan tener las Partes contendientes y Terceros;

b) quien no sea Parte tiene un interés substancial en el procedimiento; y

c) hay interés público en el procedimiento. 16

39.8. A fin de minimizar la complejidad, costo o duración del proceso, el grupo neutral [o el Órgano de Apelación] podrá instruir a dos (2) o más de quienes no sean Partes y hayan presentado solicitudes separadas de autorización presenten una sola comunicación escrita conjunta.

39.9. El grupo neutral [o el Órgano de Apelación] entregará su decisión sobre una solicitud para presentar una comunicación escrita de quien no sea Parte dentro de [...]días después de la fecha de presentación de la solicitud al grupo neutral [o el Órgano de Apelación]. La Secretaría notificará entonces a todas las Partes del ALCA y a quien no siendo Parte haya presentado la solicitud sobre la decisión del grupo neutral [o el Órgano de Apelación].

39.10. Cuando quien no siendo Parte sea autorizado a presentar una comunicación escrita deberá entregar la comunicación a la Secretaría dentro de [...] días desde la fecha en que el grupo neutral [o el Órgano de Apelación] haya tomado su decisión conforme al párrafo 39.9 de este Artículo. La comunicación de quien no sea Parte deberá:

a) estar fechada y firmada por quien no sea Parte o su representante;

b) ser concisa y en ningún caso tener una extensión de más de veinte (20) páginas a máquina, incluidos los anexos*;

c) contener un resumen de la posición de quien no sea Parte sobre los asuntos de hecho o de derecho bajo consideración por el grupo neutral [o el Órgano de Apelación] que sean abordados en la comunicación;

d) estar en cada uno de los idiomas usados en el proceso; y

e) cumplir con todo requisito adicional establecido en las Reglas de Procedimiento.

39.11. La Secretaría notificará a las Partes contendientes y a Terceros sobre cualquiera comunicación que reciba de parte de quien no sea Parte de conformidad a lo establecido en el párrafo 39.10 de este Artículo, y entregará la comunicación a los miembros del grupo neutral [o el Órgano de Apelación].

39.12. El grupo neutral [o el Órgano de Apelación] podrá no considerar una comunicación de quien no sea Parte que no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 39.10 de este Artículo.

39.13. Cada Parte contendiente tiene [...] días desde la fecha de notificación de una comunicación escrita por quien no sea Parte para hacer comentarios escritos al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] respecto de la comunicación.

39.14. El grupo neutral [y Órgano de Apelación] no está obligado a abordar en su informe argumentos de hecho o de derecho planteados en las comunicaciones presentadas por quienes no sean Partes.

39.15. Este Artículo no le otorga a quienes no sean Partes ningunos derechos ni privilegios que no sean aquellos expresamente previstos en el presente artículo.17 ]

 

[Anteproyecto de programa para la participación de quienes no sean Partes: 18

a) composición del grupo neutral
[
o notificación de una decisión de apelar
]
_______
b) solicitud(es) de autorización para que quien
no siendo Parte presente una comunicación
escrita al grupo neutral [o el Órgano
de Apelación]:
_______ dentro de [...] días de a)
c) se entregan comentarios escritos de las
Partes contendientes sobre esa solicitud(es)
al grupo neutral [o el Órgano de Apelación
]
_______ dentro de [...] días de b)
d) la Secretaría notifica al solicitante(s),
las Partes contendientes y Terceros sobre la
decisión del grupo neutral [o del Órgano de
Apelación] respecto a si autorizar que quien
no siendo Parte presente una comunicación
escrita
_______ dentro de [...] días de c)
e) entrega de la comunicación (es) de quien
no es Parte a la Secretaría
_______ dentro de [...] días de d)
f) se entregan comentarios escritos de las
Partes contendientes respecto de la
comunicación(es) de quien no es Parte
al grupo neutral [o el Órgano de Apelación
]
_______ dentro de [...] días de e)]

Artículo 40. [Acceso público a documentos]

[40.1. Toda la documentación y las actuaciones vinculadas al procedimiento establecido en este Capítulo incluyendo las audiencias ante el grupo neutral, las deliberaciones y todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo; así como las sesiones del grupo neutral [y del Órgano de Apelación], tendrán el carácter de confidenciales [excepto los informes finales]

40.2. [No se permitirá la participación no gubernamental en el Sistema de Solución de Controversias establecido en el presente Capítulo.] [En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento, una comunicación o escrito a las audiencias del grupo neutral.] ]

[40.1. Sujeto a lo establecido en el párrafo 40.2, todos los documentos presentados, o emitidos por un grupo neutral [o el Órgano de Apelación] y todas las notificaciones hechas de conformidad con este capítulo son públicos. La Secretaría pondrá dichos documentos y notificaciones a disposición del público tan pronto como sea razonablemente posible después de que sean recibidos por la Secretaría.

40.2. Los siguientes documentos son confidenciales y no se podrán poner a disposición del público:

a) un informe inicial presentado a las Partes contendientes en virtud del Artículo 23 (Informe preliminar) , o los comentarios a un informe inicial; y

b) ningún documento presentado a un grupo neutral [o al Órgano de Apelación] por una Parte contendiente o un Tercero que contenga información designada confidencial por la Parte.

40.3. Cuando una Parte contendiente o un Tercero le atribuya el carácter de confidencial a información contenida en un documento que le presente a un grupo neutral [o al Órgano de Apelación], le proporcionará a la Secretaría, dentro de un plazo de [...] días de haberse presentado el documento, una versión depurada del documento que pueda ponerse a disposición del público. 19 ]

Artículo 41. [Acceso público a audiencias]

[41.1. En ningún caso, una organización, individuo o grupos de individuos, por iniciativa propia, podrán presentar, en cualquier fase del procedimiento o asistir a las audiencias del grupo neutral.]

[41.1. Todas las audiencias del grupo neutral [y del Órgano de Apelación] estarán abiertas a la observación del público. 20

41.2. La Parte contendiente o Tercero que desee presentar información confidencial ante una audiencia de un grupo neutral [o del Órgano de Apelación] deberá informar al grupo neutral [o el Órgano de Apelación] antes de hacerlo. El grupo neutral [o el Órgano de Apelación] cerrará la audiencia a la observación del público por la duración de la presentación y cualquier discusión de dicha información confidencial.

41.3. Las deliberaciones del grupo neutral [y el Órgano de Apelación] se realizarán en privado y se mantendrán confidenciales.]

Artículo 42. [Información comercial confidencial]

42.1. [Una Parte contendiente puede atribuirle a la información que presente al grupo neutral el carácter de información comercial confidencial. La información así designada será tratada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 3 (Procedimientos que rigen el tratamiento de la información comercial confidencial).]

42.2 . [El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias puede enmendar los procedimientos que rigen el tratamiento de la información comercial confidencial establecidos en el Anexo 3.]

[Artículo 43. Remuneración y pago de gastos

43.1. La remuneración y los gastos del grupo neutral [, del Órgano de Apelación] y de los expertos independientes, deben ser asumidos [ [en partes iguales] por las Partes contendientes [, a menos que el grupo neutral, [, el Órgano de Apelación] tomando en consideración las circunstancias del caso, determine algo diferente.] ] [por el presupuesto del ALCA].

43.2. [El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los integrantes del grupo neutral,[del Órgano de Apelación] y expertos independientes.]

43.3. [Cuando un tercero intervenga en los procedimientos, esta parte debe asumir los costos asociados con su intervención][a menos que el grupo especial [o el Órgano de Apelación] teniendo en cuenta las circunstancias del caso decida lo contrario].]

Artículo 44. Buenos oficios, conciliación y mediación

44.1. Los buenos oficios, conciliación y mediación, serán mecanismos alternativos para la solución de controversias que podrán iniciarse voluntariamente en cualquier momento, cuando así lo acuerden las Partes consultantes o contendientes.

44.2. Las diligencias relativas a los buenos oficios, la conciliación y la mediación, en particular las posiciones adoptadas durante las mismas por las Partes, serán [confidenciales y] no prejuzgarán los derechos de ninguna de ellas en posibles diligencias ulteriores con arreglo a estos procedimientos.

[Artículo 45. Interpretación del Acuerdo del ALCA ante instancias judiciales y administrativas

45.1. Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación de este Acuerdo surja en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte y cualquier Parte considere que amerita su intervención, o cuando una instancia judicial o administrativa solicite la opinión de una de las Partes, esa Parte lo notificará a la Secretaría del ALCA quien comunicará a las demás Partes. El Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias procurará, [por consenso,] [en su sesión siguiente] [a la brevedad posible] acordar una respuesta adecuada [no vinculante].

45.2. La Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado la instancia judicial o administrativa presentará a éstos la interpretación acordada por el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias, de conformidad con los procedimientos de ese foro.

45.3. Cuando el Órgano Ejecutivo de Solución de Controversias no logre acordar una interpretación cualquiera de las Partes podrá someter su propia opinión a la instancia judicial o administrativa, de acuerdo con los procedimientos de ese foro. [En ese caso, la Parte notificará esta opinión a la Secretaría del ALCA y ésta notificará a las demás Partes.]]

Artículo 46. Derechos de particulares

46.1. Ninguna Parte podrá otorgar [a los particulares] derecho de acción en su legislación contra cualquiera de las otras Partes con fundamento en que una medida de otra Parte es incompatible con este Acuerdo.

[Artículo 47. Medios alternativos para la solución de controversias entre particulares

47.1. En la mayor medida de lo posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares.

47.2. [Para tal fin cada Parte dispondrá de procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los [convenios internacionales] [acuerdos de arbitraje] [que haya ratificado] y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. [Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en este párrafo, si es parte de [y cumple con las disposiciones de] [la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958,] [o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975.].]

47.3. Las Partes podrán establecer un Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas, integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. El Comité presentará informes y recomendaciones de carácter general relativas a la existencia, uso y eficacia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de esas controversias en el ALCA.]

Artículo 48. Instituciones de Solución de Controversias

[48.1. La Secretaría del ALCA prestará al Órgano de Apelación la asistencia administrativa y jurídica que sea necesaria.]

 

Anexo 1. Reglas de Procedimiento al artículo 16 (Reglas de procedimiento) 21

GENERALES

1. [El [Presidente del] grupo neutral estará facultado para adoptar decisiones [administrativas y procesales].]

2. [Previa consulta con las Partes contendientes, el grupo neutral podrá modificar los plazos procesales y realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo que sea necesario en el procedimiento.]

3. Respecto de las cuestiones procesales no previstas en estas Reglas, el grupo neutral, en consulta con las Partes contendientes, podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas, siempre que no sean incompatibles con este Acuerdo.

4. [Las Partes contendientes podrán modificar cualquiera de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento por acuerdo mutuo para un procedimiento particular, [salvo para las disposiciones que requieran audiencias públicas, estipulen la presentación de documentos por Terceros, otorguen a los interesados la oportunidad de presentar sus opiniones al grupo neutral o requieran que todos los documentos presentados se pongan a la disposición del público.]]

NOTIFICACIONES

5. Las notificaciones se realizarán, por escrito, a través de la Secretaría del ALCA que dirigirá las notificaciones a los representantes designados por las Partes.

[CARGA DE LA PRUEBA

6. La Parte que afirme que una medida de otra Parte es incompatible con las disposiciones de este Acuerdo [o, aun cuando no contravenga a las mismas, podría causar anulación o menoscabo de los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de su aplicación en el sentido del Artículo 3 (Anulación o menoscabo en los casos en que no existe infracción)] tendrá la carga de probar esa incompatibilidad.

7. La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme a este Acuerdo tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.]

RECOMPOSICION DEL GRUPO NEUTRAL

8. Si un integrante del grupo neutral renuncia, es destituido, no puede desempeñar sus funciones o se incapacita será designado otro en su reemplazo, de la manera más expedita posible, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 (Integración del Grupo Neutral) y los plazos procesales serán suspendidos, hasta la fecha en que sea designado otro en su reemplazo.

COMUNICACIONES ESCRITAS

9. [Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la audiencia, las Partes contendientes podrán entregar a la [Secretaría del ALCA] un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.]

[Presentaciones por escrito]

[Distribución de documentos a través de la Secretaría del ALCA]

AUDIENCIAS

10. Las audiencias se celebrarán en [la sede de la Secretaría del ALCA] [a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa] [la ciudad capital de la Parte demandada].

[Cronograma]

11. [El grupo neutral fijará la fecha y hora de la audiencia [inicial] dentro de los [...] días de su integración, en consulta con las Partes contendientes y en coordinación con la Secretaría del ALCA.]

12. Todos los integrantes del grupo neutral deberán estar presentes en las audiencias. [Además, podrán estar presentes en la audiencia:

a) los representantes de las Partes contendientes;

[b) representantes de Terceros]

c) el personal de la [Secretaría del ALCA] y estenógrafos; y

d) los asistentes de los integrantes del grupo neutral.]

La ausencia de los representantes de alguna de las Partes que hayan sido debidamente notificadas, no impedirá la realización de la audiencia o de cualquier otra actuación procesal.

13. Después de consultar a las Partes contendientes, el grupo neutral podrá celebrar audiencias adicionales [a menos que las Partes contendientes acuerden lo contrario].

14. [A más tardar cinco (5) días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte contendiente [y cualquier Tercero] notificará al grupo neutral una lista de las personas que, en su representación, alegarán oralmente en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.]

15. [El grupo neutral dirigirá la audiencia de la siguiente manera y se asegurará que la(s) Parte(s) demandante(s) y la parte demandada gocen del mismo tiempo:

a) alegatos orales:

i). alegato de la Parte demandante, y
ii). alegato de la Parte demandada;
[iii). alegato de Tercero(s);]

b) réplicas y contrarréplicas:

i). réplica de la Parte demandante, y
ii). contrarréplica de la Parte demandada.]

16. En cualquier momento del procedimiento, el grupo neutral podrá formular preguntas escritas a cualquier Parte contendiente o Tercero y determinará el plazo en que deberá ser evacuada la respuesta. Dentro del plazo determinado por el grupo neutral, cada [una de estas Partes] [Parte contendiente] tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta. La distribución de las preguntas y respuestas se hará a través de la Secretaría del ALCA.

17. [La [Secretaría del ALCA] [grupo neutra] adoptará las medidas conducentes para que la audiencia se haga [grabar][constar por escrito] y, tan pronto como sea posible, entregará a [las Partes contendientes] [Terceros] [y] al grupo neutral copia de la [grabación] [transcripción] de la audiencia.]

EXPERTOS

18. A instancia de una Parte contendiente o de oficio, a menos que ambas Partes convengan de otro modo, El grupo neutral podrá solicitar un informe escrito sobre cuestiones científicas o técnicas por parte de expertos independientes altamente calificados en la materia [incluyendo aquellas relativas a aspectos relacionados con el ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos planteados por una Parte en el proceso,] [conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan]. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará que limita la información que una Parte decida incluir en su propia presentación.

19. Los expertos independientes serán seleccionados por el grupo neutral, después de consultar con las Partes contendientes y de conformidad con las Reglas de Procedimiento.

20. Las Partes contendientes recibirán:

a) notificación previa y se les concederá un plazo razonable para formular observaciones al grupo neutral sobre los asuntos que se someterán al conocimiento de los expertos independientes; y

b) una copia del reporte de los expertos independientes, y la oportunidad para formular observaciones al reporte que se envíe al grupo neutral. Esas observaciones se le entregarán a la otra Parte contendiente.

21. Los expertos independientes se regirán por las normas y procedimientos siguientes:

a) los expertos independientes estarán bajo la autoridad del grupo neutral, quien establecerá el mandato;

[b) solamente podrán ser expertos independientes, personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera de que se trate;]

[(c) los nacionales de una Parte contendiente no podrán ser -expertos independientes sin el asentimiento de la otra Parte contendiente; ]

d) los expertos independientes podrán dirigirse a cualquier fuente que estimen conveniente para hacer consultas y recabar información y asesoramiento técnico. [Antes de recabar dicha información o asesoramiento de una fuente sometida a la jurisdicción de una Parte contendiente, se deberá notificar al gobierno de esa Parte, el cual deberá dar una respuesta pronta y completa a toda solicitud que se le dirija];

[e) las Partes tendrán acceso a toda la información pertinente que se haya facilitado a los expertos independientes, a menos que sea de carácter confidencial. La información confidencial que se proporcione no será revelada sin la autorización formal del Gobierno, organización o persona que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información de los expertos independientes y éste no sea autorizado a comunicarla, el Gobierno, organización o persona que haya facilitado la información suministrará un resumen no confidencial de ella;]

f) el informe de los expertos independientes tendrá un carácter meramente consultivo; y

[(g) los gastos que demande el asesoramiento serán sufragados en montos iguales por las Partes contendientes.]

[TRADUCCIÓN]

[INTERPRETACIÓN]

 

 

 

[Anexo 2   (Código de conducta)

Definiciones

1. En este Código de Conducta,

“parte que nombra” significa la parte contendiente que nombra a un árbitro de conformidad con [citar disposiciones pertinentes de este Acuerdo];

“candidato” significa la persona que esté siendo considerado para ser designado como miembro de un comité de conformidad con [citar disposiciones pertinentes de este Acuerdo];

“decisión” significa toda determinación de una cuestión en el procedimiento incluyendo una decisión o laudo provisorio, interlocutorio o final;

“ex-miembro” significa un miembro cuyo servicio de panelista ha terminado;

“miembro” significa un miembro de un panel;

“panel” significa un panel constituido de conformidad con [citar disposiciones pertinentes de este Acuerdo]; y

“árbitro nombrado por una parte” significa un miembro seleccionado por una parte contendiente de conformidad con [citar disposiciones pertinentes de este Acuerdo];

I. Ámbito de aplicación

2. Este Código de Conducta se aplica a toda persona a quien se le pida que trabaje, esté trabajando o haya trabajado en calidad de miembro de un panel22 en un procedimiento de solución de controversias en virtud de este Acuerdo.

II. Norma general

[3. Todo candidato, miembro y ex-miembro evitará ser deshonesto y parecer ser deshonesto y guardará un alto nivel de conducta, de tal manera que sean preservadas la integridad e imparcialidad del sistema de solución de controversias.]

III. Independencia e Imparcialidad

[4. Todo miembro será independiente e imparcial y evitará crear toda apariencia de deshonestidad o temor de parcialidad. 23 ]

5. Ningún miembro podrá ser influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública ni el temor de ser criticado.

6. Ningún miembro podrá, directa ni indirectamente, adquirir alguna obligación o aceptar algún beneficio que de alguna manera pudiera interferir, o parecer interferir, con el cumplimiento de sus deberes.

7. Ningún miembro usará su posición en beneficio personal o privado. Todos los miembros evitarán las acciones que puedan crear la impresión de que otros están en una posición especial para influir al miembro. Los miembros harán todos los esfuerzos posibles a fin de impedir o desalentar que otros se presenten a sí mismos afirmando que tienen una posición de ese tipo.

8. Ningún miembro permitirá que su juicio o conducta sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social. Todo miembro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés, de carácter financiero o personal, que sea susceptible de influenciar su imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad.

9. Todo ex-miembro evitará las acciones que pudieran crear la apariencia de haber sido parcial en el desempeño de sus funciones como miembro o de haber recibido o esperar recibir algún beneficio de las Partes contendientes como resultado de la forma en que el miembro efectúe sus funciones. Durante un año después de la terminación de un procedimiento, ningún ex-miembro asesorará o representará personalmente a un participante en ningún procedimiento con respecto a ningún asunto.

IV. Revelación

10. Todo candidato revelará cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificadas respecto a la independencia o imparcialidad del candidato o que pudiera razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad en el procedimiento. Para tal efecto, los candidatos realizarán todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquiera de dichos intereses, relaciones y asuntos.

11. Sin limitar la generalidad de lo anterior, los candidatos deberán revelar:

a) cualquier interés financiero o personal, directo o indirecto, del candidato en el procedimiento o en su resultado;

b) cualquier interés financiero o personal, directo o indirecto, del patrón, asociado o miembro de la familia del candidato en el procedimiento o en su resultado;

c) cualquier relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social con cualesquiera partes interesadas en el procedimiento, o con sus abogados, o cualquier relación de ese carácter que tenga el patrón, asociado o miembro de la familia del candidato; y

d) cualquier prestación de servicios como defensor de oficio, o como representante jurídico, o de otro tipo, o cualquier declaración de una opinión personal relativa a alguna cuestión controvertida en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado.

12. Los candidatos revelarán todas las circunstancias de cualquiera de los tipos mencionados en los párrafos 10 (Anexo 2) y 11 (Anexo 2) antes de que sean nombrados miembros. Los candidatos revelarán dichas circunstancias completando la Declaración Inicial que aparece en la forma anexa a este Código.

13. Una vez designados, los miembros continuarán realizando todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquiera circunstancias a las que se refieren los párrafos 10 (Anexo 2) y 11 (Anexo 2) , y deberán revelarlos. La obligación de revelar es permanente y requiere que todo miembro revele cualesquiera de dichas circunstancias que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento.

V. Desempeño de las funciones

14. Todo miembro deberá estar disponible y en condiciones para desempeñar, y desempeñará, los deberes de un miembro de manera completa y expedita durante todo el procedimiento.

15. Todo miembro le dedicará al procedimiento el tiempo y la atención que sean necesarios.

16. Los miembros se asegurarán de poder ser contactados en todo momento razonable para realizar las actividades relacionadas con el procedimiento.

17. Los miembros no delegarán a ninguna otra persona el deber de decidir sobre una cuestión controvertida del procedimiento.

18. Los miembros tomarán todas las providencias razonables para asegurar que las personas encargadas para ayudarlos en el desempeño de sus funciones cumplan con las disposiciones de este Código de Conducta.

VI. Confidencialidad

19. Los miembros o ex-miembros no revelarán ni utilizarán nunca información confidencial relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, excepto para propósitos del procedimiento.

20. Ningún miembro revelará una decisión antes que las partes la den a conocer.

21. Los miembros y ex-miembros mantendrán en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones de un panel 24 en un procedimiento de solución de controversias de conformidad con este Acuerdo.

VII. Comunicaciones

22. Ningún miembro establecerá comunicaciones ex parte respecto al procedimiento.

23. Una persona a la que se le solicite participar en calidad de árbitro nombrado por una parte puede establecer comunicaciones con la parte que lo nombre sólo para fines de determinar si el individuo puede cumplir con las partes III (Independencia e Imparcialidad), IV (Revelación), V(Desempeño de funciones) y VI (Confidencialidad). Ninguna persona a la que se solicite participar en calidad de árbitro nombrado por una parte podrá establecer comunicación con la parte que lo nombre respecto del fondo del caso ni ofrecer declaraciones sobre sus opiniones respecto de un asunto pertinente a la controversia en cuestión.

24. Todo candidato, miembro o ex-miembro se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el procedimiento, o cuestiones en controversia, antes de la conclusión del procedimiento.

VIII. Aceptación del nombramiento

25. Ningún candidato aceptará ser nombrado miembro a menos que esté completamente convencido de su capacidad de cumplir los requerimientos de este Código de Conducta.

IX. Asistentes 25

26. Este Código de Conducta se aplicará a las personas encargadas de ayudar a un miembro en el desempeño de las obligaciones del miembro.

 

 

 

FORMA

 

ACUERDO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
FORMULARIO DE DECLARACIÓN INICIAL

En el asunto de:

 

He leído el Código de Conducta para los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (Código de Conducta) y declaro que cumplo con las normas establecidas en ese Código.

A mi leal saber y entender no hay ningún motivo por el cual no deba aceptar el nombramiento de miembro en este procedimiento.

Estoy completamente al tanto de que la Parte IV del Código de Conducta exige que yo revele todos mis intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar o pudieran dar lugar a dudas justificables en cuanto a mi independencia o imparcialidad o que pudieran razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o un temor de parcialidad en este procedimiento. He revelado todos mis intereses, relaciones y asuntos del tipo mencionado en los párrafos 10 y 11 (Anexo 2) de la Parte IV del Anexo 2 (Código de Conducta) en el documento que adjunto a la presente.

Reconozco que, una vez nombrado, tengo la obligación permanente de hacer todos los esfuerzos razonables para enterarme de cualquier interés, relación o asunto dentro del ámbito de aplicación de la Parte IV del Código de Conducta que pueda surgir en cualquier fase de este procedimiento y revelar por escrito a medida que tome conocimiento y cuando me entere de ello.

 

___________________________________________

Firma:  

____________________________________________

Nombre (a máquina)

____________________________________________

Fecha]

 

    [Anexo 3 Procedimientos que rigen el tratamiento de la información comercial confidencial

Definiciones

1. En este Anexo,

“persona autorizada” significa: una persona que es (i) un representante autorizado de una Parte contendiente o un empleado autorizado de la Secretaría, designada de conformidad con los párrafos 11 y 12 de este Anexo; (ii) un experto nombrado por el grupo neutral de conformidad con los párrafos 11 y 12 de este Anexo; o (iii) un miembro de un grupo neutral.

“empleado autorizado de la Secretaría” significa una persona empleada o nombrada por la Secretaría que ha sido autorizada por la Secretaría para trabajar en la controversia e incluye traductores e intérpretes y transcriptores presentes en las audiencias del grupo neutral.

“representante autorizado” significa:

a) un empleado de una Parte contendiente; o

b) un abogado o algún otro asesor o consultor de una Parte contendiente que haya sido autorizado por la Parte para actuar en su representación en el curso de la controversia y cuya autorización haya sido notificada a la Secretaría y a las demás Partes contendientes

pero excluye en toda circunstancia a una persona o un empleado, funcionario o agente de una entidad que pueda esperarse razonablemente que se beneficie con la recepción de la información comercial confidencial.

“información comercial confidencial” significa toda información comercial reservada o comercialmente sensible que no sea de dominio público.

“conclusión de los procedimientos de un grupo neutral” significa [a completarse cuando otras disposiciones del Capítulo estén más claras].

“documento” incluye cualquier material escrito, ya sea impreso o en formato de codificación binaria.

“información” significa información como sea que esté grabada o almacenada, incluso en documentos impresos y archivos codificados en forma binaria e información oral.

“registro” significa todo medio en que la información se graba o almacena.

Principios generales

2. Cada Parte contendiente se asegurará de que sus representantes autorizados cumplan con los procedimientos establecidos en este Anexo. La Secretaría se asegurará de que todas las demás personas autorizadas cumplan con esos procedimientos.

3. Cada Parte contendiente ejercerá la máxima moderación en cuanto a atribuirle a la información el carácter de comercial confidencial. 26

Identificación de información comercial confidencial

4. La Parte que le atribuya a información el carácter de comercial confidencial identificará la información comercial confidencial

a) marcando claramente la información inscrita en documentos impresos con la anotación ‘INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL’;

b) marcando claramente la información inscrita en registros y codificada en binario con la anotación ‘INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL’ en una etiqueta sobre el registro y poniéndole claramente a la información en el lugar donde aparezca en el documento la anotación ‘INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL’; y

c) declarando que la información oral es ‘información comercial confidencial’ antes de darla a conocer.

5. Cuando una Parte contendiente presente información comercial confidencial primero presentada por otra Parte contendiente, identificará esa información como información comercial confidencial

a) marcando claramente la información inscrita en documentos impresos con la anotación ‘INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL’ y con el nombre de la Parte contendiente que primero haya presentado la información;

b) marcando claramente la información grabada en registros codificados en binario con la anotación ‘INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL’ en una etiqueta sobre el registro y poniéndole claramente a la información en el lugar donde aparezca en los documentos la nota ‘INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL’ y con el nombre de la Parte contendiente que primero haya presentado la información; y

c) antes de que se dé a conocer, declarando que la información oral es ‘información comercial confidencial’ e identificando a la Parte contendiente que primero haya presentado la información.

Comunicación de información comercial confidencial por una Parte contendiente

6. La Parte contendiente que presente un documento de prueba que contenga información comercial confidencial deberá presentar una (1) copia del documento de prueba a la Secretaría, y dos (2) copias de ese documento de prueba a cada una de las otras Partes contendientes.

7. Si una Parte contendiente objetare que otra Parte contendiente le atribuya a la información el carácter de información comercial confidencial, el grupo neutral decidirá si la información cumple los criterios establecidos en el párrafo 1 de este Anexo. Si el grupo neutral considerare que la información no cumple con esos criterios, la Parte contendiente que presente la información podrá:

a) retirar la información, en cuyo caso el grupo neutral y las otras Partes contendientes devolverán con prontitud todo registro que contenga la información a la Parte contendiente que la presente; o

b) quitarle a la información el carácter de información comercial confidencial.

8. La Parte contendiente que presente un documento que contenga información comercial confidencial deberá proporcionar, tan pronto como sea razonablemente posible:

a) una versión del documento modificada con el fin de sacar la información comercial confidencial, depurándolo de tal manera como para trasmitir una idea razonable de la sustancia de la información comercial confidencial; o

b) en circunstancias excepcionales, una declaración escrita de que:

i) no se puede hacer una versión modificada, o
ii) una versión modificada podría divulgar información que la parte tiene un motivo suficiente para desear que se mantenga confidencial.

9. Si el grupo neutral considera que una versión modificada de un documento no satisface los requisitos del párrafo 8 a) o que no existen circunstancias excepcionales para justificar una declaración en virtud del párrafo 8 b), el grupo neutral puede rehusar considerar la información comercial confidencial en cuestión. En tal caso, la Parte contendiente que presente la información podrá:

a) retirar la información, en cuyo caso la Secretaría y las demás Partes contendientes devolverán con prontitud el documento que contenga la información a la Parte contendiente que la haya presentado; o

b) cumplir las disposiciones del párrafo 8 de este Anexo a satisfacción del grupo neutral.

Personas autorizadas

10. Cada Parte contendiente deberá presentar a la otra Parte contendiente y al grupo neutral una nómina de los representantes suyos que requieran acceso a la información comercial confidencial presentada por la otra Parte contendiente y que desee sean designadas personas autorizadas. Cada Parte contendiente deberá mantener un número de personas lo más reducido posible en la nómina, teniendo en cuenta sus estructuras administrativas y políticas. El [Director General] presentará, del mismo modo, a las Partes contendientes y al grupo neutral una lista de los empleados de la Secretaría que necesitan acceso a la información comercial confidencial en la controversia. Las Partes contendientes o el [Director General] pueden presentar enmiendas a sus nóminas en cualquier momento.

11. Sujeto a lo establecido en el párrafo 12 de este Anexo, el grupo neutral:

a) designará a las personas en las nóminas presentadas en virtud del párrafo 10 de este Anexo como personas autorizadas para la controversia; y

b) puede designar como persona autorizada para la controversia un experto que en opinión del grupo neutral necesite acceso a la información comercial confidencial para ayudar al grupo neutral y que le haya presentado a la Secretaría la Declaración de reserva incluida en este Anexo.

12. En caso de que una Parte contendiente que presente información comercial confidencial objete el hecho de que una persona sea designada ‘persona autorizada’, el grupo neutral deberá decidir sobre las objeciones inmediatamente. Si el grupo neutral autoriza la designación, la información no podrá ser comunicada a la persona autorizada hasta que la Parte contendiente que presente la información haya tenido oportunidad razonable para:

a) retirar la información, en cuyo caso el grupo neutral y las otras Partes contendientes deberán con prontitud devolver todo registro que contenga la información a la Parte que la presente; o

b) quitarle a la información el carácter de información comercial confidencial.

Reglas para el uso y almacenamiento de información comercial confidencial regida por este Anexo

13. Los registros que contengan información comercial confidencial no deberán ser copiados, distribuidos ni sacados del receptáculo de almacenamiento cerrado con llave, excepto en la forma específicamente dispuesta en estos procedimientos.

14. Cada Parte contendiente y la Secretaría almacenarán en un receptáculo de almacenamiento cerrado con llave, al que sólo tendrán acceso las personas autorizadas, todo registro que contenga información comercial confidencial presentada por otra Parte contendiente.

15. Una persona autorizada deberá tomar todas las precauciones necesarias para salvaguardar la información comercial confidencial cuando un registro que contenga información se esté usando o esté siendo almacenado.

16. Sólo personas autorizadas podrán ver u oír la información comercial confidencial. Ninguna persona autorizada que vea u oiga la información comercial confidencial podrá divulgarla, o permitir que sea divulgada, a ninguna otra persona que no sea otra persona autorizada para la controversia.

17. Las personas autorizadas que vean u oigan información comercial confidencial deberán usar esa información sólo para los fines de los procedimientos del grupo neutral y para ningún otro fin.

18. El grupo neutral no deberá divulgar la información comercial confidencial en su informe, pero puede enunciar conclusiones sacadas de esa información.

19. Una persona autorizada que vea u oiga información comercial confidencial puede tomar notas escritas en las cuales resuma esa información sólo para fines del proceso del grupo neutral. Esas notas están sujetas a los requisitos de los párrafos 14, 15 y 23 de este Anexo.

20. Una Parte contendiente puede traer consigo a una reunión del grupo neutral, para fines de esa audiencia únicamente, registros que contengan información comercial confidencial que haya recibido de otra Parte contendiente conforme a estos procedimientos, pero inmediatamente después deberá volver a poner esos registros bajo llave en el receptáculo de almacenamiento.

21. Los integrantes de un grupo neutral podrán hacer y sacar del receptáculo de almacenamiento cerrado con llave una copia de cualquier registro que contenga información comercial confidencial. Los integrantes del grupo neutral son los únicos que podrán hacer uso de la copia exclusivamente con fines de la controversia y la devolverán a la Secretaría al concluir el proceso del grupo neutral. Los integrantes del grupo neutral almacenarán la copia en un receptáculo cerrado con llave y salvaguardarán la copia en la forma requerida en el párrafo 15 de este Anexo.

22. La Parte contendiente que pretenda presentar información comercial confidencial durante una audiencia del grupo neutral informará al grupo neutral de ello antes de hacerlo. Sólo las personas autorizadas podrán asistir a observar la audiencia durante la presentación y discusión de esa información.

Devolución de la información comercial confidencial

23. Después de concluir el proceso del grupo neutral, dentro de un plazo fijado por el grupo neutral, la Secretaría y cualquiera Parte contendiente devolverán a la Parte contendiente que primero haya presentado la información comercial confidencial todo registro que contenga información comercial confidencial, a menos que la Parte contendiente que primero haya presentado la información comercial confidencial acuerde alguna otra cosa. La Secretaría podrá retener una (1) copia de la información comercial confidencial para los archivos del ALCA.

[24. Si se apelare el informe del grupo neutral, la Secretaría transmitirá al Órgano de Apelación todo registro que contenga información comercial confidencial que sea parte esencial del acta del proceso del grupo neutral. La Secretaría transmitirá dichos registros al Órgano de Apelación en forma separada del resto del acta del proceso del grupo neutral.27]

Procedimientos adicionales o alternativos

25. El grupo neutral podrá aplicar procedimientos adicionales que considere necesarios para proteger la confidencialidad de la información comercial confidencial.

26. El grupo neutral podrá, a pedido o con el consentimiento de las Partes contendientes, modificar o renunciar a cualquier parte de los procedimientos establecidos en este Anexo.

 

 

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RESERVA

1. Reconozco que he recibido una copia de los procedimientos que rigen el tratamiento de la información comercial confidencial (los “Procedimientos”) incluidos en el Anexo 3, “Información comercial confidencial” del Capítulo [xx] solución de controversias del Acuerdo del ALCA.

2. Reconozco que he leído y entendido los Procedimientos.

3. Me comprometo a observar las disposiciones de los procedimientos y a atenerme a ellas, y por consiguiente, y sin ninguna limitación, a dar a toda la información comercial confidencial que pueda examinar u oír en algún momento el trato que corresponde a ese carácter de conformidad con los Procedimientos.

Hecha el _____________ de ________________ de 200x.

POR: ___(Firma)_________
Nombre:]

 

 

Capítulo XXIII


1 El GNSC acordó referir los siguientes términos al Comité Técnico de Asuntos Institucionales para su consideración según sea apropiado: “Acuerdo del ALCA”, “Acuerdo sobre la OMC”, y “Parte”

2 El término “Organo Ejecutivo de Solución de Controversias” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que el GNSC adopte otro término, tal como “Organo Institucional”, “Instancia de Supervisión” u “Organo de Solución de Controversias”, conforme el Grupo avance en su discusión, particularmente sobre las funciones que deben ser llevadas a cabo por tal institución.

3 El concepto de “informe” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión, se adopte otro término como “decisión”, “resolución” o “laudo”.

4 El concepto de “grupo neutral” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión sobre un sistema de solución de controversias incluido sobre el establecimiento o no de una instancia de apelación, se adopte otro término.

5 Los plazos y los momentos a partir de los cuales comienzan a contarse los mismos serán determinados una vez que se haya acordado la estructura del mecanismo.

6 El concepto de “integrantes del grupo neutral” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión, se adopte otro término.

7 El borrador de reglas incluidas en el anexo sólo se aplica a los grupos neutrales. Este enfoque es sin perjuicio de una eventual decisión sobre reglas aplicables a un Órgano de Apelación. Si se decide tener un Órgano de Apelación bajo el Acuerdo ALCA, el GNSC revisará estas reglas y determinará cuales se aplicarán a ese órgano y si se necesitan reglas adicionales.

8 Para ser más exacto, la frase “el nivel de beneficios que se pretende suspender” se refiere al nivel de concesiones conforme al Acuerdo cuya suspensión la Parte demandante considere surtirá un efecto equivalente al de la medida contenciosa.

9 Los artículos 33.3 (Suspensión de beneficios u otras obligaciones) a 34.2 (Multas) deberán ser revistos a la luz de la evolución de los demás capítulos del Acuerdo.

10 Lista ilustrativa. Los sectores específicos serán determinados con posteridad.

11 Se entiende que, según el artículo 22.1 (Desistimiento o Solución mutuamente satisfactoria), todas las soluciones mutuamente satisfactorias deberán ser notificadas a todas las demás Partes del Acuerdo.

12 El concepto de día hábil será determinado con posterioridad.

13 Esto podría trasladarse al Anexo 1 (Reglas Modelo de Procedimiento.

14 Id.

15 Id.

16 Para mayor claridad, un interés en el desarrollo de la “jurisprudencia”, en la interpretación del acuerdo, o en el asunto de la controversia por sí mismo no basta para establecer la existencia de un interés substancial en el arbitraje por quien no sea Parte.

17 Esto tiene el objeto de impedir que los grupos neutrales (o el Órgano de Apelación) ‘agreguen en la interpretación’ derechos o privilegios incidentales o adicionales, tales como: (i) permitir que quien no sea-Parte presente comunicaciones escritas suplementarias en las cuales aborde la comunicación de una Parte hecha de conformidad con el párrafo 39.13; (ii) permitir que quienes no sean-Partes obtengan copias de comunicaciones escritas que no se hayan puesto a disposición del público; o (iii) permitir que quien no sea Parte hable en la audiencia de un grupo neutral (o el Órgano de Apelación).

18 Esto podría trasladarse al Anexo 1 (Reglas Modelo de Procedimiento.

19 Bajo ninguna circunstancia se designará una comunicación completa o partes significativa de ella como información confidencial. En la medida de lo posible, la información confidencial se deberá presentar en un documento de prueba o un anexo de una comunicación.

20 La expresión "observación" no requiere la presencia física en la audiencia. A fin de facilitar el acceso del público a las audiencias del grupo neutral [y del Órgano de Apelación] con las Partes de una controversia o Terceros, se podrán transmitir simultáneamente registros electrónicos de dichas audiencias a un lugar designado por la Secretaría donde el público pueda verlas.

21 Véase nota de pie de página 7.

22 Actualmente el código se refiere a “un panel” en un procedimiento de solución de controversias. El ámbito de aplicación del código será desarrollado de conformidad con las disposiciones institucionales del acuerdo en cuestión. El ámbito de aplicación del código dependerá, por ejemplo, de lo que el acuerdo establezca respecto de un Órgano de apelación, [tribunal arbitral del Estado inversionista] o grupos de expertos.

23 Existe apariencia de deshonestidad o de parcialidad cuando una persona razonable, con conocimiento de todas las circunstancias pertinentes que una investigación razonable podría arrojar, concluiría que se encuentra menoscabada la capacidad del candidato o miembro para llevar a cabo sus deberes con integridad, imparcialidad y de manera competente. Estos requisitos de declaración no se extienden a la identificación de intereses, relaciones o asuntos cuya pertinencia respecto a los asuntos por considerar en el procedimiento sea insignificante. Se interpretarán y aplicarán a la luz de la necesidad de respetar la información privada de las personas a quienes se aplican y no serán una carga administrativa tan pesada como para hacer imposible que personas calificadas sirvan en calidad de miembros.

24 Véase nota anterior.

25 El ámbito de aplicación del código será desarrollado de conformidad con las disposiciones institucionales del acuerdo en cuestión.

26 El tratamiento de información como [comercial] confidencial en virtud de este Artículo impone una carga substancial al grupo neutral y las Partes contendientes. La designación indiscriminada de información como comercial confidencial podría limitar la capacidad de una Parte contendiente a incluir plenamente en su equipo de litigio personas que tengan un conocimiento y especialidad particular para presentar su caso, obstruir el trabajo del grupo neutral y complicar la tarea del grupo neutral de formular fallos y conclusiones públicos que tengan credibilidad.

27 Si se retiene el párrafo 24, sería necesario introducir modificaciones a otros párrafos para hacer que las reglas relativas a la ICC se apliquen al Órgano de Apelación y sus miembros. Para que no haya confusión entre el término definido “registro” y el “acta del proceso del panel neutral”, podría ser necesario definir “acta del proceso del grupo neutral”.

 
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