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Anulada ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas Borrador de Acuerdo Capítulo XVIII Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público CAPITULO XVIII Compras /Contrataciones/ Adquisiciones Del Sector Publico1 *1.1. Para propósitos de este Capítulo: compra/adquisición/contratación pública es [una transacción contractual dirigida a adquirir propiedades o servicios para beneficio o uso directo del gobierno. El proceso de compras/contrataciones/adquisiciones es aquel que comienza luego de que una entidad ha tomado una decisión en cuanto a sus requerimientos y continúa hasta la adjudicación del contrato, inclusive. El término no abarca las compras hechas con fines de reventa comercial o ejecutadas por una entidad de una Parte de otra entidad de esa Parte;] [cualquier forma de contratación de bienes o servicios, o una combinación de ambos, incluidas las obras realizadas por entidades públicas de las Partes con fines de utilidad públicas y no con vistas a su reventa comercial o ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para venta comercial, a menos que se especifique de otro modo. [Se incluye la contratación por métodos tales como compra o arrendamiento financiero, o alquiler, con o sin opción a compra;]] [condiciones compensatorias especiales/compensaciones significa cualquier condición o compromiso que estimule el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, proveedores/prestadores nacionales, concesión de licencias para el uso de tecnología, transferencia de tecnología, inversiones, [requerimientos], comercio compensatorio y acciones análogas;] [contratos de construcción, operación y traspaso y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo propósito fundamental sea el de ofrecer la construcción o rehabilitación de la infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras que son propiedad del gobierno y en las cuales, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual del proveedor/prestador, una entidad contratante otorga al proveedor/prestador, por un período específico de tiempo, propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y de exigir el pago por el uso de dichas obras durante la duración del contrato;] [entidad contratante significa una entidad listada en los Anexos XX (sin texto);] [especificación técnica significa un requisito de licitación que:
[medida significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito, orientación o práctica administrativa;] [norma internacional significa una norma que es desarrollada de una forma compatible con las decisiones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, elaboradas en el documento “Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1º de enero de 1995”, G/TBT/1/Rev.8, de fecha 23 de mayo de 2002, Sección IX (“Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo”);] [persona significa una persona natural o jurídica;] [por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que pueda ser leída, reproducida y comunicada posteriormente, e incluye información transmitida o almacenada electrónicamente;] [proveedor/prestador* significa una persona que proporciona o podría proporcionar bienes o servicios a una entidad contratante;] [publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público;] [servicios incluye servicios de construcción [u obra pública] salvo que se especifique algo distinto.] [2.1. El objetivo de este Capítulo es ampliar el acceso a los mercados para las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público de las Partes.] [2.1. Los objetivos de este Capítulo son reconocer la importancia de realizar la contratación pública de acuerdo con los principios fundamentales de apertura, transparencia y debido proceso; y esforzarse por proporcionar cobertura integral de los mercados de contratación pública de las Partes, mediante la eliminación de los obstáculos de acceso a mercados para el suministro de mercancías y servicios, incluidos los servicios de construcción.]] Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. El presente Capítulo se aplica a:
[3.2. [Para los efectos del presente Capítulo, compras/contrataciones/adquisiciones públicas no incluyen][El presente Capítulo no se aplica a]:
[Artículo 4. Principios generales 4.1. Cada Parte [garantizará] [reconocerá]
Sección B Disposiciones Sustantivas Artículo 5.[Trato nacional y trato de nación más favorecida][No-discriminación] [5.1. Con respecto a cualquier medida [y cualquier compra/contratación/adquisición] cubierta por este Capítulo [y sujeto a la excepción prevista en el artículo 27 (Excepciones),] [transiciones y reservas previstas en el mismo], cada Parte [y cada entidad contratante] otorgará [inmediata e incondicionalmente] a los bienes [y servicios] de cualquier otra Parte, y a los proveedores/prestadores de cualquier otra Parte [que ofrezcan los bienes y servicios de cualquier otra Parte,] un trato no menos favorable que el que otorgue dicha Parte [o entidad contratante] a:
[5.2. Con respecto a cualquier medida y compra/contratación/adquisición comprendida en este Capítulo, una [Parte] [entidad contratante] no podrá:
5.3. Este artículo no se aplicará a los aranceles aduaneros y cargos de cualquier tipo sobre la importación [o en conexión con la misma,] [al método de cobro de esos derechos y cargos,] ni a otras reglamentaciones o formalidades de importación, ni a medidas que afecten el comercio [exterior] [en servicios] aparte de las que estén relacionadas con las compras/contrataciones/adquisiciones del sector público cubiertas por este Capítulo. [Artículo 6. Tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías] [6.1. El principio de trato diferenciado contenido en el artículo 4 (Principios Generales) comprendido en el presente Capítulo podrá reflejarse en los siguientes aspectos:
[6.2. En la aplicación y administración del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones enunciadas en este artículo, las Partes tendrán debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de las Partes en desarrollo, en particular de las pequeñas economías, considerando su necesidad de:
[6.3. [Las economías más pequeñas] [Las Partes según su nivel de desarrollo, especialmente las pequeñas economías] mantienen el derecho a utilizar todos los métodos de compra/contratación/adquisición (es decir, licitación abierta, licitación selectiva y licitación limitada), siempre que estos métodos se utilicen de manera transparente.] [6.4. Las Partes de mayor desarrollo garantizarán a favor de las Partes de pequeñas economías, una cuota en sus compras/contrataciones/adquisiciones equivalente al (...) del valor total de los contratos a adjudicar.] [6.5. Las economías más pequeñas y/o en desarrollo pueden, en cualquier momento, previa demostración de la necesidad, y también de conformidad con el Comité sobre Compra/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público, aplicar las salvaguardias de emergencia, en el caso de que el cumplimiento con los compromisos de este Capítulo, cause o amenace con causar daño a los proveedores/prestadores nacionales y a los sectores económicos o socioeconómicos sensibles. Estas medidas serán de aplicación temporal, sujetas a la duración del período de emergencia y se limitarán a:
Artículo 7.[Condiciones compensatorias especiales] [compensaciones] * 7.1. Con respecto a la compra/contratación/adquisición pública cubiertas por este Capítulo, una [entidad contratante] [Parte] no podrá buscar, tomar en cuenta, imponer [o hacer obligatorias] condiciones compensatorias especiales/compensaciones en la calificación y selección de proveedores/prestadores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos antes o en el curso del proceso de compra/adquisición/contratación pública. [7.2. No obstante las disposiciones en el párrafo 7.1, considerando los niveles de desarrollo y tamaño de las economías, las economías más pequeñas y las Partes en desarrollo podrán aplicar condiciones compensatorias de conformidad con el Anexo XX (que contiene las listas de compromisos de acceso a mercado).] [Las Partes en desarrollo podrán negociar compensaciones mediante indicación en el pliego en las contrataciones públicas de bienes, servicios y obras públicas.]
[8.1.
Para los fines de compras/contrataciones/adquisiciones públicas
comprendidas en este Capítulo, ninguna Parte podrá aplicar reglas de
origen a bienes importados de cualquier otra Parte que sean diferentes de
las reglas de origen que la Parte aplica durante las operaciones
comerciales normales [a las importaciones de los mismos bienes de la misma
Parte]].
[8.1. Para los efectos del artículo 5 ([Trato Nacional y Nación Más
Favorecida] [No-Discriminación]), la determinación de origen de las
mercancías se hará sobre una base no preferencial [8.1. Para efectos del presente Capítulo, se consideran originarios de las Partes, los bienes que califiquen como tales de conformidad con las disposiciones pertinentes en el Capítulo XX (Acceso a Mercado para Mercancías) del Acuerdo del ALCA.]] Artículo 9. Denegación de beneficios [9.1. Una Parte podrá denegar los beneficios [concedidos por] [de] este Capítulo a un proveedor/prestador de servicios de otra Parte, previa notificación [y realización de consultas,] [en el período comprendido entre la presentación de ofertas y la adjudicación del contrato,] cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que:
[9.2. Una Parte podrá denegar a una empresa de otra Parte los beneficios de este Capítulo si los nacionales de un país que no es Parte son dueños o controlan la empresa y la Parte que niega los beneficios:
Artículo 10. Difusión de leyes y reglamentos 10.1. Cada Parte:
[Artículo 11. [Procedimientos de compra/contratación/adquisición pública][Principios generales] [11.1. Las Partes se
asegurarán que las entidades contratantes utilicen las modalidades y los
procedimientos de contratación establecidos en sus respectivas
legislaciones nacionales, siempre que éstos se encuentren acordes
con las disposiciones [definidas] [de los principios definidos] en este
Capítulo.] [11.1. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes [listadas en sus Apéndices] cumplan con las disposiciones de este Capítulo al llevar a cabo la contratación que abarca este Capítulo.] 11.2. Con el propósito de garantizar la libre competencia, transparencia y permitir la participación de oferentes de cualquiera de las Partes, las entidades se abstendrán de aplicar procedimientos en forma discriminatoria, tales como fijar plazos, exigir especificaciones técnicas o cualquier otro requerimiento que tenga por objeto limitar o excluir la competencia, proporcionando a todos los proveedores/prestadores igual acceso a la información sobre una contratación. [11.3. A efectos del presente Capítulo, las contrataciones públicas efectuadas conforme el artículo 3 (Ámbito de aplicación) serán realizadas mediante licitación pública [o contratación directa], de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Capítulo.] [11.3. Las entidades contratantes realizarán las contrataciones que abarca este Capítulo conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3 (Ámbito de aplicación), y, salvo en estipulación específica en sentido contrario en este Capítulo, de manera transparente, utilizándose métodos tales como la licitación publica, licitación selectiva y contratación directa.]] [Artículo 12. Valoración de la compra/contratación/adquisición pública 12.1. Al estimar el valor de una compra/contratación/adquisición pública a los fines de determinar si esa compra/contratación/adquisición pública cubierta por este Capítulo, una entidad contratante:
[12.2. En el caso de compra/contratación/adquisición pública mediante
arrendamiento o alquiler o de compra/contratación/adquisición pública que
no especifique un precio total, la base para estimar el valor de la compra/contratación/adquisición
pública será, con respecto a:
[Artículo 13. Licitación selectiva 13.1. A fin de asegurar una óptima y efectiva competencia internacional en las licitaciones selectivas, las entidades invitarán a participar, para cada compra/contratación/adquisición, al mayor número de proveedores/prestadores nacionales y proveedores/prestadores de las otras Partes que sean compatibles con el funcionamiento eficiente del sistema de compras. Las entidades seleccionarán de manera justa y no discriminatoria a los proveedores/prestadores que puedan participar en la licitación. 13.2. Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores/prestadores calificados podrán seleccionar a los que serán invitados a participar entre los incluidos en estas listas. Toda selección deberá dar oportunidades equitativas a los proveedores/prestadores incluidos en las listas. 13.3. Se permitirá presentar ofertas a los proveedores/prestadores que soliciten participar en una determinada compra/contratación/adquisición y se les tendrá en cuenta con la salvedad, en el caso de aquellos que todavía no hayan sido calificados, de que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificación con arreglo a lo dispuesto en el XX (Calificación de proveedores/prestadores.) El número de proveedores/prestadores adicionales autorizados a participar solo estará limitado por razones de funcionamiento eficaz de la operación de contratación. 13.4. Las solicitudes de participación en licitaciones selectivas podrán presentarse por telex, telegrama o telefax. 13.5. Cuando una entidad de una Parte no invite o admita a un proveedor/prestador en una licitación, a solicitud del proveedor/prestador, la entidad deberá proporcionar sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.] [Artículo 14. Contratación directa [14.1. La[s] entidad [es] contratante[s] podrá[n] utilizar procedimientos de contratación directa en las [siguientes] circunstancias [, a condición de que no se utilicen estos procedimientos para evitar la competencia entre proveedores/prestadores o para proteger a los proveedores/prestadores nacionales:] [previstas en sus respectivas legislaciones nacionales. En todo caso las entidades no utilizarán procedimientos de contratación directa para eludir las obligaciones del presente Capítulo.] ]
[14.2. Las entidades no utilizarán procedimientos de contratación directa para eludir las obligaciones del presente Capítulo. No obstante alguna de las disposiciones de este artículo, las entidades no utilizarán la contratación directa por falta de planeación previa o por preocupaciones respecto al monto de los fondos a disposición de una entidad en un período particular.] [14.3. Cuando una entidad utilice un procedimiento de contratación directa, puede optar por no publicar o distribuir una notificación de compra/adquisición/contratación planeada previo a la adjudicación del contrato de compra/adquisición/contratación.] [14.4. Cada entidad contratante elaborará un informe por escrito sobre cada uno de los contratos adjudicados a tenor del párrafo 14.1 de este artículo. En cada uno de estos informes se incluirá el nombre de la entidad, el valor y tipo de bienes o servicios adquiridos y una declaración que señale las circunstancias descritas en el párrafo 14.1 de este artículo que justifiquen el uso de dichos procedimientos. Las entidades contratantes deberán conservar este informe por lo menos durante tres (3) años.] ] [Artículo 15. Disciplinas para negociación [15.1. Cuando la legislación nacional lo permita, una entidad contratante podrá desarrollar negociaciones, siempre y cuando así lo haya estipulado expresamente en el pliego.] [15.1. Si la legislación nacional lo permite [y el pliego lo prevé,] una entidad podrá desarrollar negociaciones sólo:
[15.2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente
para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.]
[15.3. Ninguna entidad discriminará entre proveedores de bienes o
prestadores de servicios durante las negociaciones. En particular, una
entidad:
a) Llevará a
cabo la eliminación de proveedores de bienes o prestadores de
servicios de conformidad con los criterios establecidos en las bases
de licitación;
b)
Proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o
requisitos técnicos a todos los proveedores/prestadores que
permanecen en las negociaciones;
c) permitirá a
los proveedores de bienes o prestadores de servicios que permanecen
en las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con
fundamento en los criterios o requisitos modificados; y
d) al concluir
las negociaciones, permitirá a todos los proveedores de bienes o
prestadores de servicios que permanecen en de éstas, presentar
ofertas definitivas en una misma fecha límite.] [15.4. Las disciplinas sobre negociación serán de aplicación en aquellos
procedimientos en los que el precio sea el elemento determinante de la
adjudicación.] [15.5. Ofertas cuyo precio no supere en cinco por ciento (5%) el de la
menor oferta deberán considerarse ofertas similares.] [15.6. Se podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de
ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.] [15.7. Las normas de mejora de ofertas y negociaciones precedentemente
establecidas serán utilizadas por las entidades estatales cuando lo
consideren conveniente para el interés de las mismas.]]
[Artículo 16. Publicación del aviso de licitación
* 16.1. Con respecto a cada
contratación cubierta por este Capítulo, salvo en lo dispuesto en el
artículo 14 (Contratación directa) , [cada Parte se asegurará que sus] [las]
entidades contratantes publicarán un aviso de licitación a través de los
medios impresos o electrónicos [adecuados] [oficiales], incluidos en el
Anexo XX (sin texto). Dichos medios deberán ser de amplia difusión
y de fácil [y permanente] acceso para el público en general. 16.2. El aviso de licitación deberá contener la información
necesaria para permitir a los proveedores/prestadores evaluar su
interés en participar en la contratación, incluyendo, como mínimo:
a) el nombre y
la dirección de la entidad contratante y demás información para
comunicarse con la entidad y obtener toda la documentación relevante
relacionada con la contratación [y su costo];
b) la modalidad
de licitación que se utilizará [y si incluirá negociación];
c) una
descripción de la contratación planeada, incluida la naturaleza y
cantidad de los bienes o servicios que hayan de contratarse, [la
localización de las obras públicas o el lugar donde habrán de
prestarse los servicios] [opciones] [y condiciones de
participación] ;
[d) valor
estimado del contrato y forma de pago de la contratación planeada;]
[e) el idioma o
idiomas en que podrá presentarse la propuesta, y el medio en que
podrá presentarse, es decir, impreso o electrónico (por correo
electrónico, fax, correo postal, etc.);]
f) lugar, fecha
y horario de entrega [y de apertura de las ofertas]; y
g) una
indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo.
[16.3. Cada Parte procurará desarrollar un sistema de información
electrónica que permita el acceso a los avisos.] [16.4. Una vez publicado
el aviso de licitación, cualquier modificación en el pliego implicará la
publicación de un nuevo aviso en los mismos parámetros de la publicación
anterior y el reinicio de la cuenta de los plazos, excepto cuando
incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las
propuestas.]] Plazos para responder a la
invitación a [licitar] [a participar]
[17.1. Las Partes
garantizarán que los plazos para el proceso de licitación sean suficientes para permitir a los proveedores/prestadores de todas las
Partes preparar y presentar sus ofertas en respuesta a la convocatoria.]
[17.1. [[Todo]
*
[Las Partes garantizarán en sus respectivos ordenamientos
jurídicos que [todo]] [los] plazo[s] estipulado[s] para [el proceso
de licitación deberá ser suficiente para permitir] [responder a la
invitación de una contratación no sean menor de (...) días hábiles, a
partir de la última publicación de la invitación a participar que permitan]
a los proveedores/prestadores participantes de todas las Partes preparar y
presentar sus ofertas en respuesta a la invitación.] [Tales plazos se
establecerán dependiendo de la modalidad y naturaleza de la contratación
pública de que se trate.]]
[17.2. Si, como resultado de la necesidad de modificar la información dada
a los proveedores/prestadores durante el proceso de compra/contratación/adquisición,
una entidad contratante debe extender el plazo, dicha entidad permitirá a
todos los proveedores/prestadores participantes presentar sus ofertas
finales con base en una fecha límite común.]
[17.3. Los períodos para responder a la invitación a licitar son:
[a) una entidad
contratante que utilice procedimientos de licitación abierta deberá
establecer un plazo de no menos de [cuarenta (40)] [treinta (30)]
días calendario entre la fecha en que se publique la notificación de
la invitación a licitar y la fecha [en que se cierren los
procedimientos de licitación relacionados con dicha notificación] [para la entrega de las propuestas]. [En caso de
licitación por medios electrónicos, cuando el objeto de la
contratación lo admita, se podrá establecer un plazo inferior, no
menor de (...);]] [a) Los
plazos estipulados para el proceso de licitación deberán ser
suficientes para permitir a los proveedores/prestadores
participantes de todas las Partes preparar y presentar sus ofertas
en respuesta a la invitación. En las licitaciones públicas, el aviso
deberá ser publicado por lo menos cuarenta (40) días corridos antes
del plazo final para la entrega de las propuestas;] [b) En casos de
licitación por medio electrónico, el plazo es de por lo menos quince
(15) días corridos para bienes y servicios y de (cuarenta) 40 días
corridos para obras públicas;] y
[17.4. Los plazos de que tratan los párrafos anteriores serán contados a
partir de la [ultima] publicación del aviso de licitación o de la fecha de
efectiva disponibilidad del pliego de licitación, lo que ocurra por último.]]
Plazos más cortos
[17.5. Bajo las siguientes circunstancias, las entidades compradoras
podrán establecer un plazo de licitación de menos de cuarenta (40) días,
siempre que dicho plazo sea lo suficientemente largo para permitir que los
proveedores/prestadores elaboren y presenten sus ofertas en respuesta a la
licitación y que, en ningún caso, sea de menos de diez (10) días
calendario anteriores a la fecha límite para presentar ofertas:]
[a) si se ha
publicado otra notificación por lo menos con cuarenta (40) días
calendario y no más de doce (12) meses de anticipación, [y
dicha notificación contiene: una descripción de la materia de la
compra; las fechas límite para la presentación de ofertas o, en su
caso, las solicitudes de calificación; y el domicilio al que pueden
solicitarse los documentos relacionados con la compra] [este plazo
de cuarenta (40) días podrá reducirse a no menos de veinticuatro
(24) días calendario];] [c) en el caso de la compra de bienes y servicios comerciales que se venden u ofrecen a la venta y comúnmente son adquiridos y usados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales, excepto que la entidad contratante no reducirá los plazos por esta razón si la entidad requiere que los posibles proveedores/prestadores estén calificados para participar en la compra antes de presentar las ofertas, de conformidad con el artículo 13 (Licitación selectiva)y con el artículo 20 (Calificación de proveedores/prestadores; y] [d) cuando, por razones debidamente corroboradas de extrema urgencia, provocadas por sucesos imprevisibles para la entidad, el uso de un plazo de cuarenta (40) días daría como resultado graves daños a la entidad o a la Parte en cuestión.] [17.6. Cuando una entidad
contratante publica una notificación de invitación a licitar conforme al
artículo 16 (Publicación del aviso de licitación) de este Capítulo en un
medio electrónico de los incluidos en el Anexo XX (sin texto) de
este Capítulo, la entidad podrá reducir los plazos señalados en este
Capítulo hasta por cinco días calendario. Sin embargo, la aplicación de
esta disposición en ningún caso dará como resultado que dichos plazos sean
menores de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que se
publique la notificación de intención de compra.]
[17.7. No obstante
cualquier otro plazo establecido en el presente artículo, cuando una
entidad contratante esté comprando bienes y servicios comerciales y la
notificación de intención de compra y los pliegos de licitación sean
publicados electrónicamente y las ofertas puedan ser recibidas
electrónicamente, la entidad podrá reducir el plazo a no menos de (...)
días siempre que el tiempo sea adecuado para permitir que los proveedores/prestadores
presenten sus ofertas electrónicas en respuesta a la convocatoria.]]
[Artículo 18. Contenido del pliego] [18.1. La entidad
contratante facilitará a los proveedores/prestadores interesados la
documentación de la licitación [o contratación] que incluya toda la
información necesaria para permitir que dichos proveedores/prestadores
preparen y presenten ofertas. [El pliego se elaborará de
conformidad con la legislación nacional de la Parte que convoca a licitar.]
[El pliego deberá incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente
información:]
[18.2. Al establecer una fecha de entrega para el bien o servicio que está siendo comprado/contratado/adquirido, la entidad contratante deberá tomar en cuenta factores tales como la complejidad de la compra/contratación/adquisición pública, la magnitud de la subcontratación prevista y el tiempo real necesario para la producción, la reducción de las existencias y el transporte de bienes de los puntos de suministro o para el suministro de servicios.] Artículo 19. Aplicación de especificaciones técnicas 19.1. Una entidad contratante no podrá preparar, adoptar o aplicar ninguna especificación técnica ni estipular ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. [19.2. Las especificaciones técnicas se formularán en función de las propiedades de uso y empleo del bien y el destino del servicio u obra pública, e incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimiento del objeto de la compra/contratación/adquisición y evitarán desviaciones conducentes a pobres prácticas.] 19.3. Al estipular las especificaciones técnicas para los bienes o servicios que están siendo adquiridos, la entidad contratante deberá [, cuando sea apropiado]:
19.4. La entidad contratante no podrá estipular especificaciones técnicas que exijan o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor/prestador, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra/contratación/adquisición pública y siempre que, en tales casos, se incluyan en los pliegos de condiciones palabras como "o equivalente". [19.5. Las Partes se asegurarán que sus entidades contratantes no soliciten ni acepten de cualquier persona o empresa que pueda tener un interés comercial en la compra/contratación/adquisición, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una compra/contratación/adquisición pública específica con la finalidad de impedir o limitar la competencia.] [19.6. Para una mayor certeza, el presente artículo no tiene como objetivo impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales.] [19.7. Cuando, [durante el transcurso de una compra/contratación/adquisición pública] [antes del plazo establecido para la recepción y apertura de las licitaciones], una entidad contratante modifique los criterios o requisitos técnicos establecidos en un aviso o pliego de condiciones suministrado a los proveedores/prestadores participantes, o modifique o vuelva a publicar un aviso o pliego de condiciones, deberá transmitir por escrito todas esas modificaciones o las enmiendas o nuevas publicaciones de los avisos o los pliegos de condiciones y darle la misma circulación que tuvieron los documentos originales sobre los cuales se basan las modificaciones o enmiendas o las nuevas publicaciones de los avisos o pliegos de condiciones:
[Artículo 20. Calificación de proveedores / prestadores 20.1. Cada Parte asegurará que:
20.2. Las entidades licitantes podrán exigir de los oferentes una garantía de la oferta, así como una garantía de la ejecución al ganador. 20.3. Cuando un oferente sea rechazado en una licitación, la entidad pondrá a disposición de los interesados las razones de su proceder. 20.4. Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos precedentes, impedirá que una entidad de una Parte excluya a un oferente por motivos tales como la quiebra, o declaraciones falsas, o sanciones que lo inhabiliten para contratar con las entidades de las Partes.] [Artículo 21. Registro de proveedores/prestadores 21.1. Cada Parte podrá establecer un Registro de proveedores/prestadores de bienes y servicios y obras. 21.2. Las Partes cuyas entidades utilicen registros de proveedores/prestadores de bienes y servicios y obras se asegurarán que:
21.3. La inscripción se llevará a cabo a pedido de los interesados, quienes deberán acompañar la documentación requerida. [Los proveedores/prestadores cumplirán las exigencias mediante documentación equivalente.]] Artículo 22. Presentación, recepción y apertura de ofertas 22.1. La entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas, conforme a procedimientos que [garanticen que el proceso de compra/contratación/adquisición pública sea justo e imparcial, lo que incluye] [sean congruentes con] lo siguiente:
Artículo 23. Evaluación de ofertas y adjudicación de contratos 23.1. Para que una oferta sea considerada para una adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos [esenciales] de las notificaciones o el pliego de la licitación [y deberá ser de un proveedor/prestador que cumpla con todas las condiciones de participación]. 23.2. [A menos que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato sea contraria al interés público,] la entidad contratante adjudicará cada contrato al oferente:
23.3. Si la entidad contratante recibe una oferta que sea anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá hacer las verificaciones necesarias para asegurarse de que el oferente podrá satisfacer las condiciones de participación y estará en capacidad de cumplir los términos del contrato. [En el caso de que la entidad determine que el oferente no está en capacidad de cumplir con los términos del contrato, la oferta será rechazada.] [23.4. La entidad contratante podrá dejar sin efecto un proceso de licitación por razones de interés de la Administración debidamente justificadas, o anularlo por vicio o ilegalidad.] 23.5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato al hecho de que al [proveedor/prestador] [oferente] se le haya asignado previamente uno (1) o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del [proveedor/prestador] [oferente] en territorio de esa Parte. [23.6. La entidad contratante no cancelará un proceso de compra/contratación/adquisición o modificará los contratos adjudicados de una manera que eluda las obligaciones del presente Capítulo.] Artículo 24. Divulgación y publicación de información sobre adjudicaciones de contratos 24.1. Las Partes se asegurarán que sus entidades brinden una [efectiva] difusión de [los resultados de los procesos de compra/contratación/adquisición pública] [la adjudicación del contrato]. 24.2. La entidad contratante [informará con prontitud a] [pondrá a disposición de] todos los oferentes [de sus decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de contratos] [información sobre el procedimiento de compra/contratación/adquisición.] De conformidad con el artículo 25 ([No divulgación de] información [confidencial]), una entidad contratante [proporcionará] [hará disponible] a los oferentes que no hayan resultado favorecidos, a solicitud expresa, [una explicación de las razones por las cuales la entidad no seleccionó su oferta y las ventajas relativas de la oferta favorecida] [información sobre el procedimiento de compra/contratación/adquisición]. [24.3. A más tardar [setenta y dos (72)] días después de la [adjudicación] [entrada en vigencia] del contrato de cada contrato cubierto por el presente Capítulo, la entidad contratante publicará un aviso en uno de los medios oficialmente designados que figuran en el Anexo XX, el cual puede ser un medio electrónico o impreso. Cuando sea utilizado un medio electrónico, la información deberá ser de fácil acceso durante [ciento veinte (120) días] [un plazo razonable] a partir de la fecha de la publicación. El aviso incluirá por lo menos la siguiente información:
[24.4. A solicitud de cualquier otra Parte, una Parte ofrecerá información con prontitud sobre la adjudicación de un contrato incluyendo información sobre las características y las ventajas relativas del oferente favorecido y sobre el precio del contrato, según sea necesario para determinar si la compra/contratación/adquisición se llevó a cabo de manera justa, imparcial y conforme a las disposiciones del presente Capítulo.] 24.5. Una entidad contratante mantendrá archivos e informes de los procedimientos de compra/contratación/adquisición y adjudicaciones de contratos relacionados con los procesos de contratación cubiertos por el presente Capítulo [, incluyendo los informes que establece el artículo 14 (Contratación directa), y conservará estos registros e informes por lo menos durante [tres (3) años] a partir de la adjudicación del contrato]. Artículo 25. [No divulgación de] información [confidencial] [25.1. Ninguna Parte, entidad contratante o autoridad examinadora a que se refiere el artículo 26 ([Procedimientos de [recurso] [impugnación]]) podrá divulgar información [que la persona que la proporcione haya] designado[a] como confidencial [, sin la autorización de dicha persona]]. [25.1. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que las Partes o entidades contratantes retengan la divulgación de información dentro del marco del presente Acuerdo cuando dicha divulgación pueda:
[25.1. Las Partes y sus entidades no divulgarán información confidencial en el curso de una compra/contratación/adquisición. No obstante, deberán revelar esta información cuando su no divulgación:
Artículo 26. [[Procedimientos de [recurso] [impugnación] ] [26.1. [Cada Parte garantizará a los [proveedores/prestadores] [oferentes] acceso a [los] procedimientos de recurso que les permitan impugnar las medidas [de la entidad] de la Parte relativas a la aplicación de este Capítulo [con respecto a la compra/contratación/adquisición comprendida en este Capítulo,] sin perjudicar la participación del [proveedor/prestador] [oferente] en actividades de compra/contratación/adquisición actuales o futuras. [Con este fin, cada Parte establecerá o designará [al menos a un] organismo imparcial administrativo [o judicial] que sea independiente de sus entidades contratantes, para admitir y examinar tales impugnaciones.]] [26.2. Cada una de las Partes alentará a los proveedores/prestadores a buscar con la entidad contratante una solución a su reclamo antes de iniciar una impugnación. Las entidades contratantes darán consideración imparcial y oportuna a dicho reclamo.] 26.3. Cada Parte se asegurará de que sus procedimientos de recurso se pongan a disposición del público en general [por escrito] y que sean compatibles con los principios del debido proceso. [26.4. En caso de que una impugnación sea examinada inicialmente por un organismo que no sea una de las autoridades a las que se refiere el párrafo 1, la Parte se asegurará que el [proveedor/prestador] [oferente] pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.] [26.5. Cada Parte facultará a la autoridad [o a las autoridades] que establezca o designe de conformidad con el párrafo 26.1, para que tome(n) medidas provisionales expeditas, previa decisión de una impugnación, a fin de preservar la oportunidad del [proveedor/prestador] [oferente] de participar en la compra/contratación/adquisición y asegurar que la Parte cumpla con sus medidas para la aplicación de este Capítulo, [incluyendo la] [excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público, estas medidas provisionales podrán incluir la] suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato ya adjudicado.] [26.6. [Cada Parte asegurará que sus procedimientos de recurso se realicen de conformidad con] [Sin perjuicio de otros procedimientos de recurso dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que las autoridades establecidas o designadas de conformidad con el párrafo 26.1 disponga al menos] lo siguiente:
27.1. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación [arbitraria o injustificable] entre las Partes [en donde existan las mismas condiciones,] o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener medidas:
[27.2. Las Partes entienden que el párrafo 27.1.b) incluye las medidas ambientales necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal.] [27.3. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer cualquier medida o abstenerse de revelar cualquier información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.] [27.4. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener medidas vinculadas a defensa nacional, seguridad nacional, orden público, situaciones de emergencia, situaciones de urgencia y otras situaciones relacionadas con la protección de la salud y el ambiente] [como las acordadas en el Anexo XX (sin texto), relativas a excepciones]. [27.5. Este Capítulo no obliga a las Partes que estén participando o que vayan a participar de acuerdos de integración más profundos, a extender derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las cláusulas de Nación Más Favorecida y Trato Nacional existentes en esos acuerdos de integración a las Partes del presente acuerdo.] [27.6. Serán aplicadas de manera complementaria las limitaciones de trato nacional y acceso a mercados establecidas en las listas de compromisos específicos del Capítulo XX (Servicios) de este Acuerdo. En la prestación de servicios de obras públicas cubiertos por el presente Capitulo serán observadas las disciplinas establecidas en el Capítulo XX (Servicios) de este Acuerdo y en las listas de compromisos del mismo.]
[Artículo 28. Garantía de integridad en las prácticas de compra/adquisición/contratación pública 28.1. Cada una de las Partes adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias a fin de establecer lo que constituye un delito penal conforme a su ley nacional para:
28.2. Cada una de las Partes establecerá y mantendrá sistemas para declarar no aptos para su participación en las compras de la Parte, bien sea indefinidamente o durante un determinado lapso, a los proveedores/prestadores que a juicio de la Parte hayan practicado acciones fraudulentas o ilegales de otra índole en relación con la compras/contratación/adquisición pública. A solicitud de otra Parte, una Parte identificará a aquellos proveedores/prestadores catalogados de no aptos conforme a estos sistemas y, cuando proceda, intercambiará información respecto a estos proveedores/prestadores o a la acción fraudulenta o ilegal.] [Artículo 29. Enmiendas, modificaciones y privatización Enmiendas y modificaciones 29.1. Una Parte podrá modificar [su cobertura] [en] el presente Capítulo siempre que:
29.2. Una Parte podrá efectuar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo, [o enmiendas menores] a sus Anexos, siempre que las notifique a las otras Partes por escrito [y ninguna otra Parte objete por escrito en un plazo de treinta (30) días a partir del momento en el que fue realizada la notificación]. La Parte que efectúe dicha rectificación [o enmienda menor] no necesita ofrecer ajustes compensatorios. [29.3. Una Parte no necesita ofrecer ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en las cuales las Partes convengan que la modificación propuesta comprenda una entidad contratante sobre la cual una Parte haya eliminado efectivamente su control [o comience a actuar en mercados desregulados competitivos] [influencia]. [Cuando las Partes no convengan que dicho control o influencia del gobierno ha sido eliminada efectivamente, la Parte o Partes que objeten podrá(n) solicitar mayor información o la realización de consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo sobre la situación de la entidad contratante de conformidad con el presente Capítulo.]] [29.3. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte [privatizar una entidad bajo el régimen del presente Capítulo] [o] retirar a una entidad cubierta por este Capítulo, cuando se haya eliminado o perdido el control efectivo del Estado sobre ella]. [En estos casos, [otra] Parte [no] podrá exigir compensación alguna.]] [29.4. Cuando las Partes lleguen a un acuerdo sobre la modificación, rectificación o enmienda menor propuesta, las [Partes] deberán modificar el Anexo pertinente para reflejar dicho acuerdo.] [29.5. Ninguna Parte podrá retirar entidades cubiertas por el presente Capítulo con el objetivo de evitar el cumplimiento de las obligaciones en él previstas]. Privatización [29.6. Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.] [29.7. Cuando una Parte considere que se ha eliminado efectivamente el control o influencia gubernamental sobre una entidad enumerada en sus Listas a los Anexos del presente Capítulo, la Parte podrá proponer el retiro de esa entidad de la lista correspondiente previa notificación a las otras Partes. Cuando ninguna de las Partes objete por escrito el retiro de la entidad en el transcurso de (...) días contados a partir de la fecha de la notificación, se retirará inmediatamente a la entidad de la cobertura de este Capítulo. ] [29.8. Cuando alguna de las Partes objete el retiro con motivo de que el control o influencia gubernamental no haya sido eliminado efectivamente, la Parte que hace la objeción podrá solicitar mayor información. Dichas solicitudes de información se harán por escrito dentro de (...) días a partir de la objeción. ] [29.9. Cuando la información suministrada no resuelva la cuestión, la Parte que hace la objeción podrá procurar consultas con el fin de mantener el equilibrio de las oportunidades negociadas de acceso a mercados conforme al presente Capítulo. Cualquiera de estas solicitudes de consulta se hará por escrito dentro de (...) días a partir del suministro de la información cuando
[29.10. Ninguna Parte modificará la estructura de sus entidades para eludir las obligaciones del presente Capítulo.]] [Artículo 30. Designación de puntos de contacto7] [Artículo 31. Cooperación [y asistencia]técnica [31.1. Las Partes brindarán cooperación [y asistencia] técnica, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Partes, mediante el desarrollo de programas en materia de capacitación de recursos humanos [, con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de compra/contratación/adquisición pública y estadísticos] [así como un mayor acceso a los respectivos mercados y oportunidades de negocios en compras/contrataciones/adquisiciones del sector público].] [31.1. Las economías desarrolladas se esforzarán por brindar cooperación [y asistencia] técnica a las economías más pequeñas y en desarrollo previa solicitud para facilitar el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones acordadas en este Capítulo, incluyendo las transiciones exitosas para el pleno cumplimiento con las obligaciones al final de los períodos convenidos de transición. Las Partes involucradas acordarán bilateralmente el modo, ámbito y alcance de la aplicación.] [31.2. Las Partes se esforzarán por brindar cooperación [y asistencia] técnica teniendo en cuenta las necesidades específicas de las Partes, previa solicitud de una de las Partes, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones acordados en este Capítulo. Para tales efectos, se deberá tomar en consideración las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de cada una de las Partes del Acuerdo.] [31.3. La cooperación [y asistencia] técnica podrá incluir, entre otras, las siguientes áreas:
[Artículo 32. Solución de controversias]8 [Artículo 33. Administración del Capítulo] 9 [33.1. Las Partes establecen un Comité de Compra/Contrataciones/Adquisiciones Públicas, [integrado por representantes de cada una de ellas, que serán designados dentro del plazo de (...) días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.]] [33.2. El Comité de Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público tendrá las siguientes funciones:]
[33.3. El reglamento y funciones específicas del Comité de Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público figura como Anexo XX (Administración del [Acuerdo] [Capítulo]- no hay texto) del presente Capítulo.] [33.4. El Comité podrá formar grupos de trabajo u otros órganos auxiliares para desempeñar las funciones asignadas.] [33.5. El Comité de Compras/Contrataciones/Adquisiciones del Sector Público realizará las previsiones necesarias para crear en el hemisferio sistemas estadísticos y una plataforma informática que permita sistematizar la información sobre compras/contrataciones/adquisiciones del sector público, con la suficiente transparencia y sin discriminación.] Chapter XVIII 1 Este texto se ha reorganizado de acuerdo con el formato tipo aprobado por el CNC para los borradores de Capítulo establecido en “Orientación e Instrucciones para las Entidades del ALCA” (TNC/23). * Nótese que el termino “Procurement” ya está acordado en la versión en inglés de este Capítulo, mientras que la versión en español utiliza las tres opciones “compras/contrataciones/adquisiciones”. Estas alternativas no están identificadas explícitamente en la versión en inglés. * Nótese que el término “supplier” ya está acordado en la versión en inglés de este Capítulo, mientras que la versión español utiliza las dos opciones “ proveedor/prestador/prestador”. Estas alternativas no están identificadas explícitamente en la versión en inglés. 2 [El GNCSP acordó que sería apropiado considerar este ítem como tema de acceso a mercados o como excepción.] 3 [Ver pie de página número 2. ] 4 [Ver pie de página numero 2.] * Nótese que el término “offset” en el título, ya está acordado en la versión en inglés de este Capítulo. En la versión en español aun no se ha definido el término apropiado para “offset”. Esto se refleja en la versión en español con la siguiente frase: “condiciones compensatorias especiales” y “compensaciones”. 5 El GNCSP acordó discutir la necesidad de tener disposiciones de cumplimiento al Capítulo de Compras/Contrataciones/Adquisiciones en una etapa posterior de la negociación, en consulta con el Comité Técnico sobre Asuntos Institucionales (CTI) del ALCA. * Nótese que la consistencia entre las versiones en inglés y español para los términos “participación” (solicitation) y “licitación” (tendering) en los artículos 16 y 17 necesita ser examinada. * Nótese una discrepancia entre la versión en español y inglés. En todo este párrafo, en español se usa el término “Todo” es decir “All” y en inglés “Any” es decir “Cualquiera”. 6 El GNCSP acordó discutir la necesidad de tener excepciones generales al Capítulo de Compras/Contrataciones/Adquisiciones en una etapa posterior de la negociación, en consulta con el Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI) del ALCA. 7 El GNCSP acordó diferir la discusión sobre la designación de los puntos de contacto. 8 El GNCSP acordó diferir la discusión del artículo sobre solución de controversias una vez analizados los avances del tema a nivel del GNSC. 9 El GNCSP acordó diferir la discusión sobre este artículo una vez que vea los avances en el desarrollo del Capítulo. |
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