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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XIX Política de Competencia


CAPÍTULO XIX Política de Competencia

 

Sección A Aspectos Generales

Artículo 1.[Objetivo][Enunciado][General]

[1.1 [Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio y las inversiones en el hemisferio,] las Partes consideran que al proscribir [tales] conductas [anticompetitivas], poniendo en marcha políticas de competencia [económicamente acertadas] y ejerciendo la cooperación, se ayudará a garantizar los beneficios del presente Acuerdo.]1

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Artículo 3. Disposiciones Generales

[3.1. Nada en este Capítulo alterará o será interpretado para alterar derechos u obligaciones previstas en cualquier otro Capítulo del Acuerdo.]

[3.1. Los derechos y obligaciones previstos en este Capítulo, no podrán ser alterados o interpretados por las disposiciones previstas en cualquier otro Capítulo del Acuerdo.]

Artículo 4. Confidencialidad

4.1. Nada de lo dispuesto en el presente Capítulo requerirá la entrega de información [confidencial] por una Parte o por su autoridad en materia de competencia en contra de sus leyes, políticas [o prácticas], incluyendo aquellas relacionadas con la revelación de información, confidencialidad o secreto empresarial [o de sus intereses nacionales] [importantes].

[4.2. Cada Parte deberá conforme a sus leyes o políticas, mantener la confidencialidad de cualquier información que la otra Parte le comunique confidencialmente y se opondrá a cualquier petición de revelar dicha información confidencial.

4.3. Las Partes no comunicarán a terceros información confidencial alguna sin el consentimiento de la Parte que suministró la información, y cualquier información comunicada será utilizada solamente con el propósito de llevar a cabo la acción de aplicación de las leyes o políticas para la cual se comunicó.]

Artículo 5. Definiciones

[5.1. Para efectos de los puntos del Artículo 9. ([Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado, Monopolios [Legalmente Establecidos] [Designados], Empresas del Estado]) de la Sección B (Disposiciones Sustantivas):

Delegar [incluye] [significa] transferir autoridad gubernamental al monopolio [o empresa del Estado] mediante un permiso legislativo, directriz gubernamental u otro acto, o autorizar el ejercicio de dicha autoridad gubernamental por parte del monopolio [o empresa del Estado].

[Designar][Establecer legalmente]significa establecer, [designar] o autorizar un monopolio, o ampliar el ámbito de un monopolio para incluir un bien o servicio adicional, de conformidad con su legislación nacional o subregional.

Suministro discriminatorio incluye otorgar:

a) trato más favorable a la matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común que a una empresa no afiliada; o

b) trato más favorable a un tipo de empresas que a otro, en circunstancias similares.

[Monopolio gubernamental significa un monopolio propiedad de o bajo control [, mediante derechos de dominio / mediante intereses patrimoniales] del gobierno [federal o central][nacional], regional y municipal] [[federal o central] [nacional]] de una Parte [cualquiera sea su organización política o territorial] o de otro monopolio de esa índole.]

Consideraciones comerciales significa de conformidad con las conductas empresariales normales que lleven a cabo las empresas privadas en el mercado en cuestión.

[Mercado es donde concurren consumidores y proveedores de un bien o servicio de cuyas transacciones pueden resultar precios y cantidades comercializadas.]

[Mercado relevante significa el mercado geográfico y de producto para un bien o servicio, como se utiliza en el análisis antimonopolio.]

Monopolio [legalmente establecido] [designado] significa una entidad [privada o pública], que, en cualquier mercado relevante en el territorio de una Parte, ha sido designado [, formalmente o de hecho,] proveedor o comprador único de un bien o servicio, [pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de dicho otorgamiento].

[Empresa del Estado significa, una empresa propiedad de, o bajo control [directo o indirecto] [, mediante derechos de dominio, mediante intereses patrimoniales, entre otros,] de una Parte.] [, cuyos criterios de establecimiento y actuación observan las legislaciones nacionales o subregionales de cada Parte, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 6. (Legislación [y Autoridades] de Competencia).]

[Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado es cualquier normativa que afecte el precio o las cantidades transadas en un mercado relevante, o las inversiones en el sector de actividad afectado por dicha normativa.]


Sección B Disposiciones Sustantivas

Las Partes reconocen que asumir las obligaciones de esta sección procura garantizar que los beneficios del proceso de liberalización del ALCA no sean menoscabados por prácticas [de negocios] anticompetitivas [de los agentes económicos], [incluyendo las conductas con efectos transfronterizos].

Artículo 6. Legislación [y Autoridades]de Competencia

6.1. Cada Parte [adoptará o mantendrá] [procurará adoptar o mantener] leyes o regulaciones de competencia, a nivel nacional o subregional, para proscribir las prácticas [de negocios] anticompetitivas [de los agentes económicos, tanto públicos como privados], [con el objetivo de] [para] promover la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores [, y tomará las acciones adecuadas con respecto a ese tipo de conductas].

[6.2. [Sujetándose a cualquier exclusión o excepción [o autorización]] [Sin perjuicio del Artículo 7. (Exclusiones, Excepciones, [o Autorizaciones])], las Partes acuerdan que las prácticas anticompetitivas [de negocios] bajo el Artículo 6.1 [, que tienen como objeto o efecto limitar, restringir o distorsionar la libre competencia,] [y que afecten el comercio entre o dentro de las Partes,] incluyen inter alia:

a) los acuerdos o esquemas anticompetitivos entre competidores para fijar precios, restringir la producción, coludirse para participar en licitaciones o dividir mercados;

b) los abusos [con [sustanciales] efectos anticompetitivos] de una empresa o grupo de empresas con posición de dominio [y que, como consecuencia, ejerzan poder de mercado] en un mercado relevante; y

c) [las concentraciones, fusiones o adquisiciones [con [sustanciales] efectos anticompetitivos] [cuyos efectos resulten en perjuicio de la eficiencia económica y del bienestar del consumidor.]]

[6.3. Cada una de las Partes establecerá o mantendrá una autoridad o autoridades, a nivel nacional o subregional, con la responsabilidad y el poder de aplicar leyes de competencia nacionales o subregionales y abogar a favor de políticas y leyes que favorezcan la competencia ante sus propios organismos a nivel nacional o subregional. [Asimismo, las Partes deberán tener jurisdicción sobre conductas que hayan ocurrido en su territorio y que tengan efecto en el territorio de otra Parte.]]

6.4. Cada Parte se compromete a:

a) garantizar que las disposiciones de sus leyes y regulaciones de competencia no discriminen por motivos de nacionalidad a las personas naturales, físicas o jurídicas de las Partes.

[b) [permitir, en términos no-discriminatorios] [no negar, [exclusivamente] [principalmente] por motivos de nacionalidad], el acceso a las personas naturales, físicas o jurídicas de las Partes, a los procedimientos previstos en su legislación nacional o subregional de competencia.]

c) publicar o hacer disponible, de alguna otra manera, las leyes, regulaciones, reglas de procedimiento, pautas de implementación, decisiones judiciales o cuasi-judiciales o resoluciones administrativas de aplicación general, que sean definitivas y relativas a las materias comprendidas en esta Sección.

d) garantizar que su legislación nacional o subregional permita que las personas naturales, físicas o jurídicas sean escuchadas y presenten evidencia antes de la imposición de cualquier sanción o medida final a dichas personas, según sus leyes o reglamentos de competencia. La persona sobre la cual se impuso la sanción o medida podrá apelar o solicitar una revisión de dicha sanción o medida, de conformidad con las leyes nacionales o subregionales de la Parte, por un órgano independiente del que impuso la sanción o medida. [Ninguna Parte podrá recurrir a medidas preliminares o precautorias [indefinidas] para [evadir las obligaciones del presente párrafo]].

e) proteger la información confidencial obtenida de las personas físicas o jurídicas en relación con la investigación o procedimiento.

Artículo 7. Exclusiones, Excepciones[o Autorizaciones]

7.1. Cualquier exclusión o excepción [o autorización] de la cobertura de las normas de competencia nacionales o subregionales deberá ser trasparente y [debería] ser revisada periódicamente por la Parte o entidad subregional para evaluar si son necesarias para lograr los objetivos fundamentales de su política.

[7.2. En un plazo de seis meses luego de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes deberán notificar cualquier exclusión o excepción [o autorización] al Comité previsto en el Artículo 12. (Disposiciones Institucionales) Posteriormente, las Partes deberán notificar a la brevedad al Comité cualquier exclusión o excepción [o autorización] nueva o modificada significativamente.]

[7.2. Las exclusiones o excepciones [o autorizaciones] de cada Parte se encuentran listadas en el Anexo XX de este Capítulo. Futuras exclusiones o excepciones [o autorizaciones] de cada Parte serán notificadas anualmente al Comité previsto en el Artículo 12. (Disposiciones Institucionales). Si una Parte adopta exclusiones o excepciones [o autorizaciones], sea por sector o por tipo de empresa, no podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias del ALCA por disputas referidas a cuestiones de competencia cubiertas por este Capítulo respecto a los sectores o empresas excluidos o exceptuados [o autorizados] en su legislación nacional o subregional.]

[7.3. Cada Parte [asegurará] [procurará] que las exclusiones o excepciones [o autorizaciones] a que se refiere el párrafo anterior no produzcan efectos anticompetitivos, de manera directa o indirecta, en mercados fuera del territorio de la Parte que lo excluyó, exceptuó [o autorizó].

[7.4. Asimismo, cada Parte [asegurará] [procurará] que las exclusiones o excepciones [o autorizaciones] no sean discriminatorios en su territorio, afectando los intereses de otras Partes.]

[7.5. Las Partes acuerdan no exceptuar a los carteles de exportación de la cobertura de las leyes o regulaciones de competencia nacionales o subregionales.]

[Acuerdos intergubernamentales

7.6. Lo dispuesto en el presente Capítulo no se aplicará a los acuerdos intergubernamentales suscritos o por suscribirse por las Partes.]

Artículo 8. Mecanismos de [Colaboración] [Cooperación] e Intercambio de Información entre Autoridades [de Competencia]2

8.1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y coordinación entre sus autoridades, para lograr la aplicación efectiva de las normas de competencia y el desarrollo e implementación de políticas de competencia en el ALCA.

8.2 Cuando existan indicios para suponer que se están ejecutando prácticas [de negocios] anticompetitivas [de los agentes económicos] con impacto transfronterizo, las Partes involucradas [procurarán cooperar] [cooperarán] [, promoviendo el intercambio de información,] en la investigación y adopción de las medidas adecuadas.

[8.3. Las Partes podrán realizar investigaciones conjuntas.]

[8.4. Para la aplicación efectiva de relaciones de cooperación, las Partes reconocen la importancia de celebrar acuerdos o convenios de cooperación. En la elaboración de sus acuerdos o convenios de cooperación, las Partes acuerdan contemplar la notificación, el intercambio de información, la consulta, la cortesía positiva y negativa y la coordinación en materias afines.]

[8.5. Cada Parte deberá notificar a las Partes afectadas cuando una acción de aplicar la legislación de competencia pueda afectar los intereses de otra Parte.]

[8.6. Cuando una Parte notifique a otra Parte sobre una acción de aplicación de la legislación de competencia que afecte sus intereses, la Parte notificada deberá proveer información detallada sobre la acción en cuestión.]

[8.7. Una Parte podrá solicitar a otra Parte que adopte acciones adecuadas, cuando existan indicios de que se están ejecutando prácticas [de negocios] anticompetitivas [de los agentes económicos] contrarias a la legislación de competencia en el territorio de la Parte solicitada, y que tales conductas afectan negativamente los intereses de la Parte solicitante. Nada en este artículo limita la discrecionalidad de la autoridad de competencia de la Parte solicitada, bajo sus leyes de competencia y políticas de aplicación, para investigar las conductas anticompetitivas identificadas en una solicitud.]

[Artículo 9. Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado, Monopolios [Legalmente Establecidos][Designados], Empresas del Estado]

[Políticas y medidas regulatorias del mercado

9.1. Con respecto a las políticas y medidas regulatorias de mercado, las Partes reconocen la importancia de considerar los principios pro-competitivos[, tomando en cuenta los objetivos de este Acuerdo].]

Monopolios[legalmente establecidos][designados]

9.2. Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará para impedir a una Parte mantener o designar un monopolio.

9.3. Cuando una Parte designe un monopolio y esta designación pueda afectar los intereses de personas de otra Parte, la Parte:

[a) al momento de la designación, procurará introducir en la operación del monopolio condiciones que minimicen o eliminen cualquier anulación o menoscabo de beneficios de la liberalización comercial en el ALCA; y]

b) notificará por escrito lo más pronto posible al Comité establecido en el Articulo 12. (Disposiciones Institucionales) la designación y, de ser el caso, las condiciones a las que se refiere el literal a).

[9.3. Al establecer o autorizar un monopolio en su territorio que pueda afectar los intereses de otra Parte con respecto a su política de competencia, la Parte que lo estableció o autorizó notificará por escrito [previamente, en la medida de lo posible,] dicho establecimiento o autorización y cualquiera de sus condiciones [al Comité establecido en este Capítulo].]

[9.4. Cada Parte se asegurará que cualquier monopolio de propiedad privada [que designe después de la entrada en vigencia de este Acuerdo] o gubernamental que la Parte designe o haya designado:

a) actúe de manera que no sea incompatible con las obligaciones de las Partes en este [Capítulo] [Acuerdo] [sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos de Compras del Sector Publico y Acceso a Mercados], cuando ese monopolio ejerza facultades reglamentarias, administrativas u otras funciones gubernamentales que la Parte le haya delegado con relación al bien o servicio monopolizado, [tales como la facultad para otorgar permisos de importación o exportación, aprobar operaciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos];3

b) actúe solamente según consideraciones comerciales [en armonía con el interés publico y sin perjuicio de lo dispuesto en [este Acuerdo] los Capítulos de Compras del Sector Publico, Acceso a Mercados, Inversiones y Servicios] en la compra o venta del bien o servicio monopolizado en el mercado relevante [en el territorio de la Parte], [incluso en lo referente a su precio, calidad, disponibilidad, capacidad de venta, transporte y otros términos y condiciones para su compra y venta,] excepto cuando se trate del cumplimiento de cualquiera de los términos de su designación que no sean incompatibles con los incisos c) o d);

c) [otorgue trato no discriminatorio a las inversiones de los inversionistas, a los bienes, [a los servicios] y [los proveedores de servicios] de otra Parte al comprar y vender la mercancía o servicio monopolizado en el mercado relevante [del territorio de la Parte][de conformidad con los Capítulos de Inversiones y Servicios de este Acuerdo, y sin perjuicio del interés publico]]; y

d) no utilice su posición monopólica para llevar a cabo, de manera directa o indirecta, inclusive a través de las operaciones con su matriz, subsidiaria, u otra empresa de participación común, prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado en su territorio [que afecten desfavorablemente las inversiones cubiertas].]

9.5. El Articulo 9.4. no se aplica a la adquisición de mercancías o servicios por parte de organismos gubernamentales, para fines oficiales y sin el propósito de reventa comercial o de utilizarlos en la producción de mercancías o en la prestación de servicios para su venta comercial.]

[Empresas del Estado

[9.6. Ninguna disposición del Acuerdo, se interpretará para impedir a una Parte, mantener o establecer empresas del Estado, de conformidad con sus leyes o regulaciones a nivel nacional o subregional.

[9.7. Cada una de las Partes se asegurará,[ mediante el control reglamentario, la supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas,] que toda empresa del Estado que la misma mantenga o establezca actúe de manera que no sea incompatible con las obligaciones de la Parte de conformidad con [el Capítulo XX (Inversión), el Capítulo XX ([Servicios, incluyendo] los Servicios Financieros) y el Capítulo XX (Compras del Sector Público)] [lo previsto en este Acuerdo], [cuando dichas empresas ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras funciones gubernamentales que la Parte les haya delegado, como la facultad para expropiar, otorgar licencias, aprobar operaciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos.]4

9.8. Cada una de las Partes se asegurará que cualquier empresa del Estado, que la misma mantenga o establezca, otorgue trato no discriminatorio a las inversiones de inversionistas de otra Parte en su territorio en lo referente a la venta de sus mercancías y servicios [, sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos de Servicios, Inversiones, Compras del Sector Público, entre otros].]

[9.6. Ninguna disposición del Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte mantenga o establezca empresas del Estado [, en la medida que estén sujetas a las normas nacionales o subregionales de promoción y defensa de la competencia].]

[9.9. El establecimiento de precios diferentes en distintos mercados, o bien dentro de un mismo mercado, cuando estas diferencias se basen en consideraciones comerciales normales, tales como las condiciones de oferta y demanda, no es en sí incompatible con los Artículos XX (Monopolios [legalmente establecidos] [designados]) y XX (Empresas del Estado).]

[Artículo 10. Ayudas Estatales

[10.1. Las Partes se comprometen, en un plazo a determinar, a [negociar] [estudiar] el tratamiento de las ayudas estatales que puedan limitar, restringir o distorsionar la competencia y que sean susceptibles de afectar el comercio entre las Partes.]

[10.1. Las Partes reconocen que algunas ayudas estatales pueden distorsionar la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o a la producción de ciertos bienes.

10.2. Asimismo, las Partes reconocen que las ayudas estatales discriminatorias que afecten negativamente la competencia, son contrarias a los objetivos del presente Acuerdo.

10.3. La Parte que otorgue ayudas estatales deberá proveer información detallada de la ayuda otorgada, en los casos particulares en los cuales otra de las Partes se sienta afectada negativamente y así lo solicite.

10.4. Si una Parte que haya solicitado información detallada sobre un caso particular de ayuda estatal, con los antecedentes obtenidos, considera que está siendo negativamente afectada por dicha ayuda otorgada por otra Parte, tendrá derecho a celebrar consultas con el objeto de buscar una solución mutuamente aceptable.

10.5. Cuando una Parte haya solicitado consultas de acuerdo al párrafo anterior, éstas se celebrarán en la fecha comúnmente acordada, pero, en todo caso, no más allá de sesenta (60) días corridos después de solicitadas dichas consultas.]]

[Artículo 11. [Medidas de Transición] [Trato Especial y Diferenciado]

11.1. La adopción de las normas de competencia nacionales o subregionales, el establecimiento de autoridades de competencia para la aplicación de éstas, y el inicio de la aplicación efectiva de las disposiciones de este Capítulo se llevarán a cabo con flexibilidad y de manera progresiva, dentro de un cronograma establecido bajo este Capítulo, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo, el tamaño [y la vulnerabilidad] de las economías [que merecen consideración para trato especial y diferenciado].]


Sección C Procedimientos e Instituciones

Artículo 12. Disposiciones Institucionales

[Comité sobre competencia

12.1. Se establecerá un Comité de Competencia integrado por las representaciones designadas por cada una de las Partes y/o entidades subregionales. [Los miembros del Comité deberán ser competentes en materia de competencia [a criterio de la Parte que lo designe].]

12.2. Funciones del Comité:

a) Hacer el seguimiento de los avances por las Partes y entidades subregionales en la instrumentación de las disposiciones [sobre política de competencia referidas en este Capítulo] [[de la Sección B ( Disposiciones Sustantivas) [con la excepción del Artículo 9 ([Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado, Monopolios [Legalmente Establecidos] [Designados], Empresas del Estado])]] de este Capítulo] [y su efecto en lograr los objetivos [de este Capítulo] [del Acuerdo]].

b) Promover la cooperación entre las Partes y entidades subregionales sobre los temas [de competencia] que surjan de este Capítulo.

c) Apoyar en la coordinación de asistencia técnica.

[d)Establecer procedimientos para preparar y distribuir a las Partes cualquier notificación hecha de acuerdo a este Capítulo.]

[e) Establecer y revisar cuando sea necesario un plan básico y un calendario para la realización de los exámenes conforme al Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia y conducir dicho examen, de acuerdo con el Artículo XX (Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia).]

[f) Informar según sea necesario a la Comisión del ALCA sobre la implementación de las disposiciones de este Capítulo.]

[g) Promover la difusión y actualización de información pública sobre el tema de política de competencia a través de la Secretaría del ALCA.]

[12.3. Reglas y procedimientos del Comité:

[a)El Comité debe nombrar un Presidente y un Vicepresidente en cada reunión y determinar una agenda para la siguiente reunión. El Presidente o, cuando no esta disponible, el Vicepresidente, debe supervisar, con la asistencia de la Secretaría del ALCA, todas las preparaciones de la reunión, presidir la reunión y preparar un informe público de la reunión.]

[b) El Comité se pronunciará por consenso. [Se requerirá para todas las reuniones un quórum, a ser establecido por el Comité.] [Las Partes que no estén representadas en las reuniones del Comité tendrán un plazo de treinta (30) días para analizar los informes y pronunciarse sobre los mismos.]]

[c) El Comité puede establecer procedimientos adicionales cuando sea necesario para el desarrollo de sus funciones.]]

[a) El Comité puede establecer sus propios procedimientos para el desarrollo de sus funciones.]]

[Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia

12.4. Las Partes acuerdan que se establecerá un Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia (MEPC) que tendrá los siguientes objetivos:

a) promover el diálogo y el intercambio de información acerca de asuntos relacionados con la ley y política de competencia;

b) avanzar en el desarrollo de las leyes y políticas de competencia en la región y promover su cumplimiento eficaz; y

c) estimular la observancia por las Partes de los compromisos contraídos en la Sección B (Disposiciones Sustantivas) de este Capítulo [con la excepción del Artículo 9. (políticas y medidas regulatorias del mercado, monopolios [legalmente establecidos] [designados], empresas del Estado)].

12.5. El Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia consistirá en un examen periódico de las políticas de competencia de cada Parte, incluyendo una revisión de leyes, reglamentos, actividades de cumplimiento y de defensa de competencia, exclusiones o excepciones, instituciones, actividades de cooperación y de asistencia técnica [y otras medidas que puedan afectar la competencia, tales como [políticas y medidas regulatorias del mercado, monopolios [legalmente establecidos] [designados], empresas del Estado] [y ayudas estatales]]. Las Partes que implementan las obligaciones de este Capítulo a nivel subregional podrán solicitar al Comité de Competencia ser examinadas en su respectivo marco de competencia subregional.

[12.6. Cada Parte será examinada cuando manifieste interés en ese sentido, salvo si dos tercios de los miembros del Comité determinan que una Parte sea examinada, en cuyo caso será obligatorio para dicha Parte.]

[12.6. Todas las Partes deberán ser examinadas, al menos una vez, en un período de [...] años.]

12.7. El examen previsto en el Artículo 12.5. que será conducido por el Comité se basará en lo siguiente:

a) un informe suministrado por la Parte que está siendo examinada en respuesta a un cuestionario del Comité de Competencia [; y

b) un informe preparado por un experto designado por el Comité de Competencia [, basado en la información que esté a la disposición del experto, incluyendo información provista por la Parte examinada]. El experto podrá formular recomendaciones al Comité de Competencia con respecto a la Parte examinada].

12.8. El Comité de Competencia preparará un informe basado en la información disponible y sus discusiones [, y que contendrá recomendaciones]. El contenido de dicho informe no será vinculante. El informe del Comité de Competencia será publicado con prontitud o será puesto a la disposición del público después de la conclusión del examen.

12.9. El Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia no tiene el propósito de servir como base para el cumplimiento de obligaciones específicas de conformidad con el presente Acuerdo [a través de] [o para] los procedimientos de solución de diferencias, ni tampoco de imponer nuevos compromisos a las Partes. Ningún documento presentado así como declaraciones hechas durante el proceso de examen, serán admisibles en los procedimientos de solución de controversias iniciados conformes al presente Acuerdo.

[12.10. El Comité de Competencia examinará el Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia en un período no mayor a cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para evaluar si ha logrado sus objetivos. Los resultados de la evaluación, y de cualquier recomendación sugerida, serán presentados al Consejo del ALCA.]]

Artículo 13. Mecanismos de [Colaboración][Cooperación] e Intercambio de Información entre Autoridades [de Competencia]5

[Artículo 14. Consultas

14.1. Cada Parte, a solicitud de cualquier otra Parte, aceptará consultar con esa Parte sobre cualquier materia que surja bajo las disposiciones de este Capítulo.]

[Artículo 14. Consultas sobre Temas de Competencia

14.1. Una Parte podrá solicitar consultas por escrito con otra Parte con respecto a la interpretación o aplicación de la Sección B (Disposiciones Sustantivas) de este Capítulo [con la excepción del Artículo 9. ([Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado, Monopolios [Legalmente Establecidos] [Designados], Empresas del Estado]) y Artículo 10. (Ayudas Estatales)].

14.2. La Parte que solicite las consultas (la “Parte Solicitante”) enviará la solicitud de consultas a la otra Parte (la Parte Demandada) y al Comité sobre Competencia a través de la Secretaría del ALCA.

14.3. La Parte Demandada deberá responder a la solicitud en un plazo de veinte (20) días a partir de la recepción de la solicitud y celebrará consultas con la Parte Solicitante en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío de la solicitud.

14.4. La Parte Solicitante y la Parte Demandada (las “Partes Consultantes”) deberán suministrar información suficiente para permitir un examen completo de todos los asuntos planteados en la solicitud de consultas y deberán hacer todos los esfuerzos posibles para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

14.5. En un plazo de ciento veinte [120] días a partir del envío de la solicitud de consultas, las Partes Consultantes deberán informar al Comité sobre Competencia a través de la Secretaría del ALCA que,

a) han alcanzado una solución mutuamente satisfactoria, o

b) no han podido alcanzar una solución mutuamente satisfactoria y que es poco probable que la realización de consultas adicionales pueda resolver el asunto.]

[Artículo 15. Solución de Controversias

[[15.1. Las únicas disposiciones de este Capítulo que [estarán] [pueden estar] sujetas al Mecanismo de Solución de Controversias General de este Acuerdo son los siguientes artículos: Artículos XX.]

[15.2. El Mecanismo de Solución de Controversias no será aplicable al Artículo 9. ([Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado, Monopolios [Legalmente Establecidos] [Designados], Empresas del Estado]) de la Sección B (Disposiciones Sustantivas) del presente Capítulo.]

15.3 El Mecanismo de Solución de Controversias del presente Acuerdo no será aplicable para cuestionar o revisar decisiones administrativas y judiciales [o jurisdiccionales] de las Partes en lo que se refiere a la aplicación de su legislación [y política] de competencia.]

[15.1. Con excepción de las disposiciones del Artículo 9. ([Políticas y Medidas Regulatorias del Mercado, Monopolios [Legalmente Establecidos] [Designados], Empresas del Estado]), ninguna Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias bajo este Acuerdo y ningún inversor podrá recurrir al arbitraje inversor-estado bajo el Capítulo XX (Inversiones), para cualquier materia que surja bajo este Capítulo.]]

Artículo 16. Asistencia Técnica

16.1. Las Partes acuerdan que es de su interés trabajar conjuntamente en actividades de asistencia técnica relativas al desarrollo, la adopción, aplicación y ejecución de normas y políticas de competencia, incluyendo compartir experiencias e información, capacitar funcionarios, enviar expertos para participar en eventos relacionados con el tema de competencia e intercambiar personal, cuando sea apropiado.

Capítulo XIX


1 [Algunas delegaciones consideran que este párrafo amplia las obligaciones que aún no fueron negociadas en este Capítulo.]

2 Algunas delegaciones consideran que este Artículo pertenece a la Sección C (Procedimientos e Instituciones) de este Capítulo.

3 [Algunas delegaciones propusieron mover esta disposición al capítulo de disposiciones generales del Acuerdo y referirla al CTI.]

4 [Algunas delegaciones propusieron mover esta disposición al capítulo de disposiciones generales del Acuerdo y referirla al CTI.]

5 Algunas delegaciones consideran que este Artículo pertenece a la Sección B (Disposiciones Sustantivas) de este Capítulo, ver el Artículo 6. (Legislación [y Autoridades] de Competencia) para el texto de esta disposición.

 
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