Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français português

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z   Contactos gubernamentales       

 

Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XIII Sobre Normas y Barreras Técnicas al Comercio


[CAPÍTULO XIII sobre Normas y Barreras Técnicas al Comercio

 

Sección A Aspectos Generales

[Artículo 1. Definiciones]

[[Para los efectos de este Capítulo se [utilizarán las definiciones y las notas explicativas del Anexo 1 del Acuerdo OTC-OMC] [los términos presentados] en [concordancia con] la Guía ISO/IEC 2 vigente “Términos generales y sus definiciones en relación con la normalización y las actividades conexas”, y el vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de metrología (VIM) elaborado conjuntamente por la ISO, la ICE, BIPM, IFCC, IUPAC y la OIML.] [No obstante, para efectos de este Capítulo se entenderá por][; así como las siguientes]:

Acuerdo OTC-OMC significa: el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

[Evaluación del riesgo significa: la evaluación del daño potencial que sobre los objetivos legítimos pudiera ocasionar algún bien [o servicio] comercializado entre las Partes.]

[Hacer compatible significa: llevar las medidas de normalización diferentes, aprobadas por distintos organismos de normalización, pero con un mismo alcance, a un nivel tal que sean idénticas, equivalentes o tengan el efecto de permitir que los bienes [o servicios] se utilicen indistintamente o para el mismo propósito.]

[Medidas relativas a la normalización significa: las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[Norma significa: un documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para bienes o procesos y métodos de producción conexos, [o para servicios] o métodos de operación conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, [o servicio], proceso o método de producción u operación conexo, o tratar exclusivamente de ellos. La norma también podrá incluir un patrón o un artefacto utilizado en metrología.]

[Norma internacional significa: una norma, u otra guía o recomendación, adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.]

[Norma internacional es una norma que ha sido desarrollada de acuerdo con los principios previstos en el documento G/TBT/1/Rev.7, Sección IX (Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.]

[Norma nacional significa: una norma preparada o adoptada por un Organismo Nacional de Normas.]

[Norma regional significa: una norma elaborada y promulgada por un organismo regional de normas como la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT).]

[Organismo internacional [normativo] [de normalización] [Organismos de normalización y metrología] significa: un organismo de normalización abierto a la participación de los organismos pertinentes de por lo menos todos los Miembros del Acuerdo OTC, incluida la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la comisión del Codex Alimentarius, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y la Comisión Internacional de Unidades y Medidas Radiológicas (CIUMR) o cualquier otro organismo que las Partes designen.]

[Organismos de normalización significa: un organismo cuyas actividades de normalización son reconocidas.]

[Procedimiento de autorización significa: todo proceso administrativo obligatorio para la obtención de un registro, permiso, licencia o cualquier otra autorización, con el fin de que un bien o servio sea [producido,] comercializado o usado para propósitos definidos o conforme a condiciones establecidas.]

[Rechazo administrativo significa: las acciones tomadas por un órgano de la administración pública de la Parte importadora, en el ejercicio de sus potestades, para rechazar el ingreso a su territorio de un embarque [o la provisión de un servicio], por razones técnicas.]

[Reglamento técnico significa: un documento en el que se establecen las características de los bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, [o las características de los servicios o sus métodos de operación conexos], incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, [servicios], procesos o métodos de producción u operaciones conexas, o tratar exclusivamente de ellos.]

[Servicio significa: cualquier servicio dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo[que esté sujeto a medidas de normalización o metrología y los demás que las Partes acuerden mediante negociaciones futuras].]

[Trazabilidad significa: propiedad del resultado de una medición o norma que permite establecer una relación con ciertas referencias, generalmente con normas nacionales o internacionales, mediante una cadena continua de comparaciones en las cuales se determinan todas las incertidumbres.]]

Artículo 2. Objetivos Generales

[2.1. Este Capítulo tiene por objeto:

a) facilitar e incrementar el comercio hemisférico evitando que la elaboración, adopción, y aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al mismo;

b) profundizar la cooperación con el objeto de implementar en forma efectiva las disposiciones del Acuerdo OTC-OMC en el hemisferio y fortalecer los sistemas de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad, y de metrología;

c) promover la participación [de las Partes] en los organismos regionales e internacionales que tengan actividades relacionadas a las descriptas en el Artículo 3.1 de este Capítulo.]

Artículo 3. Ámbito y Cobertura

[3.1. Las disposiciones de este Capítulo abarcan la elaboración, adopción, y aplicación de normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de evaluación de la conformidad [, y a la metrología] que puedan afectar [, directa o indirectamente,] el comercio de mercancías [y servicios] entre las Partes.]

3.2. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todas las mercancías [y servicios].

3.3. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a:

a) las medidas sanitarias y fitosanitarias como abarcado por [[la Sección] [el Capítulo] de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias];

b) las compras gubernamentales como abarcado por [el Capítulo sobre Compras Gubernamentales];

[c) los servicios como abarcado por [el Capítulo sobre Servicios].]

[3.4. Cada Parte se asegurará que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Capítulo en el ámbito de su gobierno central o federal [y realizará esfuerzos para que esas medidas sean adoptadas en otros niveles de gobierno, cuando corresponda].]

Artículo 4. Relación con otras disposiciones

4.1. Las Partes afirman sus derechos y obligaciones emanadas del Acuerdo OTC-OMC.

[4.2. El Acuerdo OTC-OMC seguirá rigiendo los derechos y obligaciones de las Partes en relación a los asuntos cubiertos por ese acuerdo.]

Sección B Disposiciones sustantivas

Artículo 5. Principios Generales

[5.1. Para cumplir el presente Acuerdo, las Partes realizarán esfuerzos para compatibilizar, siempre que sea posible, las actividades previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo, con las directrices y prácticas establecidas por los organismos internacionales de carácter técnico correspondiente.]

[Artículo 6. Identificación de los Obstáculos Técnicos al Comercio]

[6.1. Las Partes se comprometen a eliminar de manera permanente los obstáculos técnicos innecesarios al comercio hemisférico, identificados y notificados por las otras Partes. Para este propósito, las Partes adoptarán una metodología compatible.]

[6.1. Las Partes reafirman su compromiso para el logro de la identificación permanente de los obstáculos técnicos al comercio que tengan origen en la aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y en la metrología, con miras a su eliminación. Para este propósito, se esforzarán por adoptar metodologías compatibles de identificación, de aquellos obstáculos técnicos innecesarios que afecten el comercio hemisférico.]

Artículo 7. Normas

[7.1. Las Partes deberán favorecer, siempre que sea posible, la adopción de normas internacionales existentes, o en su ausencia, el uso de normas regionales o subregionales.]

[7.2. Se considera que las actividades de normalización a nivel internacional, desarrolladas por consenso en los organismos internacionales de normalización, tienen como objetivo establecer patrones técnicos que reflejan el estado del arte del conocimiento aplicado, apuntando a una mejor organización de los sistemas de producción y comercio y a objetivos de seguridad y protección de la población y del medio ambiente.]

[7.3. Las Partes incentivarán sus organismos de normalización a que, en todos los casos en que sea procedente, desarrollen las normas con base en las propiedades de uso y empleo de las mercancías más que en función de su diseño o de sus características descriptivas.]

Participación en Organismos Internacionales

7.4. Las Partes se esforzarán en profundizar su participación efectiva en los organismos internacionales de normalización y estimularán la cooperación de los organismos de normalización del hemisferio con organismos de otras regiones.

[Artículo 8. Facilitación del Comercio

8.1. Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el campo de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a sus respectivos mercados. En particular, las Partes buscarán identificar iniciativas que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados. Tales iniciativas podrán incluir la cooperación sobre materias regulatorias, tales como la convergencia o la equivalencia de los reglamentos y las normas técnicas, el alineamiento con las normas internacionales, [la confianza en una declaración de conformidad del proveedor] y el uso de la acreditación para calificar a los organismos de la evaluación de conformidad, así como la cooperación a través del reconocimiento mutuo.]

Artículo 9. Reglamentos Técnicos

[9.1. Las Partes se asegurarán que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio hemisférico. [A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.]]

[9.2. Sin perjuicio de los derechos que les confiera este Capítulo y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalización, en el mayor grado posible, las Partes harán compatibles sus reglamentos técnicos sin reducir el nivel de seguridad o de protección a la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los consumidores.]

[9.3. Las Partes tomarán como base, para la elaboración de sus reglamentos técnicos, las normas internacionales o sus elementos pertinentes, cuando las mismas existan o sea inminente su formulación definitiva [, y en ausencia de éstas, las normas regionales o subregionales, excepto cuando surjan particularidades geográficas, climáticas u otras, según lo previsto en el Acuerdo OTC-OMC.] [En ausencia de éstas, o cuando surjan particularidades geográficas, climáticas y otras, o cuando las mismas no sean un medio apropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos en los términos previstos en el Acuerdo OTC-OMC, las Partes acuerdan fomentar el uso, cuando pertinente, de las normas regionales o subregionales.]]

[Equivalencia]

[9.4. Las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otras Partes aún cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos.]

[9.5. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora informará por escrito las razones por las cuales no acepta como equivalente un reglamento técnico de la Parte exportadora. Adicionalmente, podrán mantener conversaciones [que contribuyan a su aceptación][con miras a su posible aceptación].]

[Evaluación del Riesgo]

[9.6. En la búsqueda de sus objetivos legítimos, cada Parte podrá realizar evaluaciones de riesgo. [Al realizarla tomará en consideración, entre otros aspectos:

a) las evaluaciones de riesgo efectuadas por organismos nacionales e internacionales;

b) la evidencia científica o la información técnica disponibles;

c) la tecnología de elaboración conexa;

d) el uso final previsto;

e) los procesos o métodos de producción siempre que éstos influyan en las características de los bienes;

f) los procesos de operación, de inspección, de muestreo o de prueba;

g) las condiciones ambientales.]]

Artículo 10. Evaluación de la Conformidad

[10.1. Las actividades de evaluación de la conformidad tienen por objetivo verificar y demostrar la conformidad de mercancías, procesos, sistemas [, servicios] y demás resultados de las actividades productivas con requisitos técnicos especificados. Las Partes [realizarán esfuerzos para asegurar] [asegurarán] la consistencia y la transparencia de las actividades de evaluación de la conformidad, como forma de prevenir obstáculos innecesarios al comercio en el campo de aplicación del presente Capítulo.]

[10.2. Se insta a las Partes a autorizar o reconocer la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad ubicadas en los territorios de otras Partes en condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas en su territorio o en el de cualquier otro país. [Frente a la negativa de una Parte importadora a autorizar la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad de otra Parte, en sus procedimientos de evaluación de la conformidad, éste informará por escrito a quien se lo haya solicitado, las razones de la objeción.]]

[10.3. Las Partes se asegurarán que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las demás Partes, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. A solicitud de una Parte exportadora, la Parte importadora informará por escrito las razones por las cuales no acepte los resultados de sus procedimientos de la evaluación de la conformidad. [Adicionalmente, podrá mantener conversaciones [que contribuyan a la aceptación] [con miras a su posible aceptación].] [Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio.]]

[10.4. Para la aceptación de los resultados prevista en el párrafo anterior, cada Parte reconocerá los resultados de la evaluación de la conformidad de los organismos acreditados de otra Parte en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los organismos acreditados en su territorio.]

[10.5. Cuando existan o estén a punto de publicarse normas, guías, orientaciones, documentos o recomendaciones pertinentes de organismos internacionales con actividades de normalización, las Partes se asegurarán que sus instituciones utilicen esas normas, guías, orientaciones, documentos o recomendaciones, o las partes pertinentes de ellas, como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad. En los casos que esas guías orientaciones, documentos o recomendaciones o las partes pertinentes de ellas no resulten apropiadas para las Partes interesadas debido a imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura, se proporcionara explicaciones mediante previa petición.]

[10.6. Las Partes participarán dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por los organismos internacionales con actividades de normalización, de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.]

[10.7. Las Partes llevarán a cabo las acciones necesarias para la creación y fortalecimiento de sistemas de evaluación de la conformidad con base en las recomendaciones de los organismos internacionales y hemisféricos especializados para hacer viable el Reconocimiento Mutuo/Multilateral de los sistemas de evaluación de la conformidad.]

[Acuerdos de Reconocimiento Mutuo]

[10.8. Las Partes [procurarán facilitar] [facilitarán] la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo/Multilateral.]

[Procedimientos de [Autorización] [Aprobación]]

[10.9. Las Partes se esforzarán para que los procedimientos de evaluación de la conformidad, conducidos por, o en nombre de, autoridades reglamentadoras, se orienten según las disposiciones adoptadas por los organismos internacionales en esta materia.]

[Artículo 11. Metrología]

[11.1. Las actividades de metrología, se orientarán por la Convención del Metro, el Sistema Internacional de Unidades (SI), y todas las disposiciones y Acuerdos y Arreglos subsecuentes, realizados en los ámbitos [de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM)][del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM)] y de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), procurando la organización de los sistemas de medición según una jerarquía de trazabilidad en al ámbito internacional.]

[11.2. Cada Parte se compromete a adoptar el Sistema Internacional de Unidades (SI). En tal sentido, cada Parte establecerá plazos y desarrollará las estrategias y los instrumentos legales y cualquier otro instrumento necesario para la adecuación de las estructuras nacionales al cambio tecnológico que debe darse por la adopción de dicho Sistema.]

[11.3. Las Partes se comprometen a custodiar, conservar y diseminar los patrones nacionales y sus instrumentos de medición, manteniendo la trazabilidad de los mismos sobre la base de patrones internacionales de acuerdo a lo recomendado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).]
 

Sección C Procedimientos e Instituciones

Artículo 12. Requisitos de Transparencia y Sistemas de Información

[Centros de Información]

[12.1. Las Partes se esforzarán en desarrollar y perfeccionar sus centros y sistemas de información [vinculados con las actividades previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo].]

[12.2. Cada Parte se asegurará de que se designe [por lo menos] un organismo que pueda responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otras Partes y por partes interesadas de las demás Partes y facilitar los documentos pertinentes referentes a las actividades previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo.]

[12.3. Cuando una Parte designe más de un centro de información, informará a las otras Partes sobre el ámbito de responsabilidades de cada uno de esos centros; y asegurará que cualquier solicitud enviada al centro de información equivocado se haga llegar, de manera expedita, al centro de información correcto.]

[Notificaciones]

[12.4. Las Partes facilitarán, en la medida de lo posible, el acceso a las demás Partes del presente Acuerdo a la información sobre las actividades previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo.]

[12.5. Cada Parte notificará a las otras Partes, preferiblemente por vía electrónica, y con copia al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, toda medida relacionada a las actividades previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo que pretenda establecer con carácter obligatorio, incluyendo aquellas enviadas a la OMC en virtud del Acuerdo OTC-OMC, con una antelación no menor de [sesenta (60)] [noventa (90)] días para que las partes interesadas puedan hacer comentarios por escrito al proyecto de la medida propuesta.]

[Artículo 13. Tratamiento de las Diferencias en los Niveles de Desarrollo y Tamaño de las Economías]

[13.1. En la aplicación e instrumentación del presente Capítulo, las Partes tendrán en cuenta los problemas y limitaciones que se derivan de las diferencias en los niveles de desarrollo de los países y el tamaño de sus economías. En este sentido deberán de implementar programas de cooperación y asistencia técnica y financiera, en términos y condiciones mutuamente acordadas para reforzar las instituciones y la infraestructura en lo relativo a las actividades previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo, así como en materia de desarrollo tecnológico, a los efectos de que no se creen obstáculos técnicos a la expansión y diversificación de los flujos comerciales entre los países.]

Artículo 14. Cooperación Técnica y Asistencia

[14.1. Las Partes acuerdan la necesidad de una acción estructurada en el campo de la cooperación y la asistencia técnica, tomando como punto de partida los diferentes niveles de desarrollo de las instituciones de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología en cada una de las Partes, mediante programas concretos que permitan atender sus necesidades y el establecimiento de lazos de confianza técnica entre los Países de la región.]

[14.2. Los programas específicos de asistencia y cooperación en las áreas previstas en el Artículo 3.1 de este Capítulo podrán ser conducidos por organismos competentes en la materia, pudiendo involucrar, siempre que sea conveniente, entidades nacionales, internacionales y multilaterales.]

[14.3. Las Partes fomentarán la cooperación en los aspectos establecidos en el Artículo 3.1 de este Capítulo, inter alia:

a) apoyar la cooperación entre los laboratorios de calibración y ensayo, los organismos de certificación, los organismos de acreditación y los organismos de inspección [con el fin de fomentar la aceptación mutua de sus evaluaciones de conformidad y sus resultados];

b) apoyar la cooperación entre sus institutos nacionales de metrología, y las actividades conducidas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).]

[14.4. Las Partes proporcionarán asistencia técnica a otras Partes, en términos y condiciones mutuamente acordadas, siendo consistente con el Acuerdo OTC-OMC, en las actividades previstas en el Artículo 3.1, inter alia:

a) aplicar el presente Capítulo;

b) aplicar el Acuerdo OTC-OMC;

c) promover el intercambio hemisférico de información institucional y reglamentaria y la cooperación técnica;

d) promover una participación más activa en los procesos internacionales de normalización, evaluación de la conformidad y metrología;

e) fortalecer la infraestructura física y técnica de los sistemas nacionales de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad, y metrología, incluyendo explorar, cuando sea posible, las oportunidades para compartir la infraestructura de los institutos nacionales de metrología como una forma óptima de aprovechar la capacidad instalada;

f) apoyar el desarrollo y la aplicación de normas internacionales y regionales; y

g) formular, capacitar y entrenar el recurso humano que sea necesario.]

[Artículo 15. Consulta y Solución de Controversias]

[15.1. Al presentarse diferencias entre las Partes con relación a lo dispuesto en este Capítulo, la Parte afectada podrá recurrir al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio o al mecanismo de solución de controversias de este Acuerdo. Las Partes no podrán utilizar ambas vías de manera simultánea.]

[15.1. Al presentarse diferencias entre las Partes con relación a lo dispuesto en este Capítulo, estas podrán celebrar consultas entre si. De no llegarse a una solución la Parte afectada podrá recurrir al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.]

[15.2. En caso de que la recomendación técnica emitida por el Comité no solucione la diferencia entre las Partes, estos podrán recurrir al mecanismo de solución de controversia establecido en el Acuerdo. La información técnica generada en el Comité será considerada en caso que se establezcan consultas bajo el marco del mecanismo de solución de controversias.]

[15.2. En caso de que la recomendación técnica emitida por el Comité no solucione la diferencia entre las Partes, estas podrán recurrir al mecanismo de solución de controversia establecido en el Acuerdo.]

[Artículo 16. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio]

[16.1. Las Partes establecen, por el presente, el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado por representantes de las Partes, que se encargará de examinar el funcionamiento del presente Capítulo, incluyendo los asuntos relacionados con la cooperación y la asistencia técnica a los países en la región. El Comité se reunirá, cuando proceda, por lo menos una vez al año para darle a las Partes la posibilidad de consultarse sobre cualquier asunto relativo al funcionamiento del presente Capítulo. Para cumplir con estas tareas, el Comité podrá establecer comités o grupos técnicos ad hoc.]

[16.2. El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio tendrá a su cargo la tarea de proceder a la interpretación de eventuales diferencias de definiciones con miras a favorecer el comercio en la región.]]

 

[ OBSTACULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Sección A Aspectos Generales

Artículo 1. Relación con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC-OMC)

1.1. El Acuerdo OTC-OMC seguirá tutelando los derechos y obligaciones de las Partes en relación a los asuntos cubiertos por ese Acuerdo.

Sección B Disposiciones Sustantivas

Artículo 2. Cooperación y Asistencia Técnica

2.1. Con miras a ayudar a las Partes menos desarrolladas de este Acuerdo a mejor cumplir sus compromisos, las Partes más desarrolladas proporcionarán asistencia técnica para asistir a los países menos desarrollados en términos y condiciones mutuamente acordados.

Sección C Procedimientos e Instituciones

Artículo 3. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

3.1. En virtud del presente Acuerdo, las Partes crean un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que se reunirá [cuando sea requerido, normalmente cada año] [cada dos (2) años] para examinar los asuntos relacionados con este Capítulo, incluidos todos aquellos asuntos que corresponden al ámbito de los OTC señalado en el numeral 1.1 anterior, y que resulten de interés específico a las Partes del Acuerdo, así como asuntos relacionados con la asistencia técnica, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.1 anterior.]

Capítulo XIII

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales