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ALCA- Área de Libre Comercio de las Américas Borrador de Acuerdo Capítulo VIII Aranceles y Medidas No Arancelarias CAPÍTULO VIII Aranceles y Medidas No Arancelarias
[1.1. Para efectos de éste capítulo:] [arancel aduanero] significa [los aranceles que serían aplicables a una mercancía que se importe para ser consumido en territorio aduanero de una de las Partes si la mercancía no fuese exportada a territorio de la otra Parte;] [ un impuesto, arancel o tributo a la importación y cargo de cualquier tipo] [cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo] [aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa, cargo o recargo en relación con dicha importación excepto;
[consumido significa a) utilizado realmente para su consumo; o b) sometido a procesos o manufacturas ulteriores de tal manera que el resultado sea un cambio substancial en el valor, forma o uso de la mercancía o la producción de otra mercancía;] [libre de arancel aduanero significa exento o libre de arancel aduanero;] [material significa [un material de acuerdo con la definición del capítulo XX “Reglas de origen”;]] [materiales de publicidad impresos significa las mercancías clasificadas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado incluidos los folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio, cuyo objetivo consista esencialmente en anunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo alguno;] [Medio de almacenamiento significa cualquier objeto físico capaz de almacenar un producto digital por cualquier método conocido actualmente o por inventarse, y desde el cual se puede percibir, reproducir o comunicar, directa o indirectamente, un producto digital, e incluye, de manera no limitativa, un medio óptico, un diskette o una cinta magnética;] [mercancías de una Parte significa se refiere a los productos nacionales según se entiende en el GATT de 1994 o a las mercancías que puedan acordar las Partes, e incluye las mercancías originarias de dicha Parte;] [mercancías destinadas a exhibición o demostración significa [mercancías destinadas a exhibición o demostración, incluyendo componentes, aparatos auxiliares y accesorios;]] [mercancías fungibles significa [las mercancías que son intercambiables de acuerdo con la definición del capítulo XX “Reglas de origen”;]] [mercancías idénticas o similares significa [las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial, así como mercancías que, aunque no sean iguales en todo, tengan características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables;]] [mercancías importadas para propósitos deportivos significa [el equipo deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en territorio de la Parte a la cual se importa;]] [mercancías remanufacturadas significa mercancías que han sido limpiadas, probadas y examinadas en cuanto a su desgaste, acondicionadas en lo necesario con partes de componentes de reemplazo, probadas de nuevo y reempacadas para que cumplan sus funciones originales;] [muestras [[comerciales de valor insignificante] o] [sin valor comercial] significa [[las muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de los Estados Unidos de América (US $1) o en el monto equivalente de la moneda de cualquiera de las Partes o], [aquéllas que estén] marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras;]] [películas publicitarias significa [medios de comunicación visual grabados, con o sin sonido, que consisten esencialmente de imágenes que muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en territorio de una de las Partes, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en general; y sean importadas en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película, y que no formen parte de una remesa mayor;]] [Producto digital significa programas, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos de computadora codificados digitalmente, sin importar si son fijos o se encuentran en un medio de almacenamiento o se transmiten por vía electrónica. Para mayor claridad, los productos digitales no incluyen las representaciones digitalizadas de instrumentos financieros;] [programas de diferimiento o suspensión de aranceles significa [las medidas que rigen zonas libres, zonas francas, importaciones temporales bajo fianza, importaciones temporales para la exportación, almacenes de depósito fiscal, maquiladoras y otros programas de procesamiento para exportación, entre otras;]] [reparaciones o alteraciones significa las que no incluyen operaciones o procesos que destruyan las características esenciales de una mercancía o la conviertan en una mercancía nueva o comercialmente diferente. Para estos efectos, se entenderá que una operación o proceso que forme parte de la producción o ensamblado de una mercancía no terminada para transformarla en una mercancía terminada, no es una reparación o alteración de la mercancía no terminada; el componente de una mercancía es una mercancía que puede estar sujeta a reparación o modificación;] [requisito de desempeño significa el requisito de:
[ron significa la bebida alcohólica que se obtiene exclusivamente mediante la fermentación alcohólica y destilación de los jugos de caña de azúcar, caña de azúcar o melaza de la caña de azúcar, añejado por un tiempo mínimo de un año, cumpliendo además con todas las características organolépticas y demás requerimientos establecidos en las leyes, reglamentos, normas técnicas o cualquier otra norma jurídica del país parte en el que será comercializado;] [trámite de licencias de importación significa los procedimientos administrativos que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta a la que generalmente se requiere para efectos de despacho aduanero) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio de la Parte importadora;] y [transacciones consulares significa los requisitos que establecen que las mercancías de una Parte que pretenden exportarse al territorio de otra Parte deben ser sometidos a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora con el propósito de obtener facturas consulares o visas consulares para facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del embarcador o cualquier otra documentación aduanera requerida para la importación o relacionada con la misma.]] Artículo 2. Ámbito de aplicación [2.1. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo,] Este capítulo se aplica al comercio de mercancías [originarias] [entre las Partes] [de una Parte]. [ Artículo 3. Relación con acuerdos comerciales bilaterales y subregionales 3.1. Ninguna de las disposiciones de este capítulo
modifica o altera en forma alguna las concesiones acordadas en materia de
aranceles aduaneros y medidas no arancelarias en el marco de otros
acuerdos comerciales suscritos entre las Partes al amparo del artículo
XXIV o de la Cláusula de Habilitación, ambos del GATT de 1994.] Sección B Disposiciones Sustantivas 4.1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de las otras Partes, de conformidad con el artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin el artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo. [4.2. Para mayor claridad, ninguna Parte podrá mantener o introducir leyes o prácticas respecto a la venta, oferta de venta, compra, transporte, distribución o uso de mercancías originarias importadas al territorio de dicha Parte que otorguen mayor protección a los distribuidores locales de los proveedores locales que a los distribuidores locales de proveedores extranjeros.] [4.3. Las disposiciones del artículo 4.1. sobre trato nacional significarán, respecto a una provincia, [o] estado, [departamento,] [o cualquier otro tipo de división política] que tengan las Partes, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicha provincia, [o] estado, [departamento] [o cualquier otro tipo de división política] conceda a cualquier mercancía similar, directamente competitiva o sustituible, según sea el caso [, de la Parte a la cual pertenece].] [4.4. Este artículo no se aplica a las medidas establecidas en el Anexo XX.] [Esta sección se aplica al comercio de mercancías originarias entre las Partes] Artículo 5. Programa de Eliminación Arancelaria 5.1. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria a un nivel más alto del especificado en los compromisos de dicha Parte de acuerdo con el Programa de Eliminación Arancelaria. 5.2. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo XX (Programa de Eliminación Arancelaria). [5.3. El Programa de Eliminación Arancelaria no se aplicará a las mercancías que gocen de subsidios a las exportaciones] [, excepto los permitidos de conformidad a los derechos y obligaciones contraídos en el marco de la OMC.] [5.4. Las mercancías usadas no se beneficiarán del Programa de Eliminación Arancelaria previsto en el presente capítulo, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.] 5.5. Una Parte podrá:
[5.6. Cualquier reclasificación que resulte de la aplicación del Sistema Armonizado o la creación de nuevas aperturas arancelarias por cualquier Parte no cambiará las obligaciones previstas en el Programa de Eliminación Arancelaria.] [5.7. Dos o más Partes podrán realizar consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Eliminación Arancelaria. [Una vez acordado por dichas Partes, y aprobado de conformidad con sus procedimientos legales internos aplicables, para propósitos del comercio entre estas Partes, el acuerdo de eliminación acelerada de los aranceles aduaneros prevalecerá sobre el Programa de Eliminación Arancelaria.] [Estas concesiones arancelarias se extenderán a las demás Partes.][Las Partes que acuerden una eliminación acelerada de los aranceles aduaneros deberán notificarlo a todas las otras Partes. A solicitud de cualquier otra Parte, cada Parte que acuerde una eliminación acelerada de los aranceles aduaneros deberá consultar con aquella Parte que lo solicite con el fin de examinar la posibilidad de concertar un acuerdo similar.]] [5.8. Al menos una vez al año, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes examinarán, a través del Comité de Comercio de Mercancías, la posibilidad de incorporar al Programa de Eliminación Arancelaria las mercancías no incluidas en dicho Programa.] Subsección B.3 Regímenes Especiales Artículo 6. Drawback, Programas de Aplazamiento de Aranceles Aduaneros y Zonas Francas. [6.1. En materia de devolución y exención de aranceles aduaneros, las Partes mantienen sus derechos y obligaciones conforme su legislación y los compromisos de la OMC.] [[6.1. Nada en este Acuerdo restringe la posibilidad de una Parte de utilizar drawback, programas de aplazamiento de aranceles aduaneros, admisión temporal y zonas francas. Las mercancías que se beneficien de estos regímenes gozarán del Programa de Eliminación Arancelaria en las demás Partes cuando cumplan con las reglas de origen.] [6.2. Cada Parte establecerá que cuando las mercancías importadas a su territorio sean producidas en zonas francas en el territorio de alguna de las Partes o enviadas desde estas zonas, no se aplicarán a dichas mercancías los beneficios del Programa de Eliminación Arancelaria a que se refiere el presente capítulo.]] [[6.1. Salvo disposición en contrario en este artículo, una Parte no podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con una mercancía importada a su territorio, [a condición de que la mercancía sea:]
en un monto que exceda el total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre aquella cantidad de esa mercancía importada que sea materialmente incorporada a la mercancía exportada a territorio de la otra Parte, o sustituida por mercancías idénticas o similares incorporadas materialmente a la mercancía exportada a territorio de la otra Parte, con el debido descuento por el desperdicio.] [6.2. Ninguna de las Partes, con la condición de exportar, podrá reembolsar, eximir, ni reducir:
[6.3. Cuando una mercancía se importa al territorio de una Parte con base en un programa de aplazamiento de aranceles y se exporta al territorio de otra Parte, o se utiliza como material en la producción de otra mercancía que subsecuentemente se exporta a territorio de otra Parte, o se sustituye por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía que subsecuentemente se exporta a territorio de otra Parte, la Parte de cuyo territorio se exporta la mercancía evaluará los aranceles aduaneros como si la mercancía exportada se hubiera retirado para consumo interno.] [6.4. Este artículo no se aplica:
[6.5. La fecha de entrada en vigor de los artículos 6.1. y 6.3. será cinco (5) años después de la entrada en vigor del Acuerdo.] [6.6. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una exención de aranceles aduaneros que se condicione al cumplimiento de un requisito de desempeño.]] Artículo 7. Otros regímenes especiales [7.1. Las Partes otorgarán admisión libre de arancel aduanero a las mercancías, definidas en el Capítulo sobre Procedimientos Aduaneros, de conformidad con los procedimientos allí detallados.] [7.2. Una Parte no aplicará aranceles aduaneros u otros derechos, tarifas o cargos sobre o en relación con la importación o la exportación de productos digitales mediante transmisión electrónica.] [7.3. Las Partes autorizan la reimportación libre de arancel aduanero de las mercancías reparadas o alteradas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 (Reimportación de mercancías reparadas o alteradas) del Capítulo XX sobre Procedimientos Aduaneros.] [7.4. Las Partes autorizan la [importación][ingreso] libre de arancel aduanero de las muestras comerciales y material de publicidad impreso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 ([Importación][Ingreso] libre de arancel aduanero de ciertas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos) del Capítulo XX sobre Procedimientos Aduaneros.] Subsección B. 4 Medidas No Arancelarias Artículo 8. Restricciones [y prohibiciones] a la importación y a la exportación. 8.1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener prohibición ni restricción alguna a la importación de cualquier mercancía [originaria] de otra Parte o a la exportación o venta para la exportación de cualquier mercancía [originaria] destinada a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas y demás disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la OMC. Para tal efecto, el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Acuerdo y son parte integrante del mismo. [Para mayor claridad, estas disposiciones se aplican a prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías remanufacturadas] [Ninguna de las Partes adoptara ni mantendrá restricciones, prohibiciones, impuestos, aranceles o cargos algunos sobre la exportación de ninguna mercancía al territorio de otra Parte, a menos que estos se apliquen temporalmente para aliviar desabastos críticos. Para propósitos de este párrafo “temporalmente” significa hasta un (1) año, o un período mayor acordado por las Partes.] 8.2. Ninguna Parte podrá instituir o mantener:
[8.3. En el evento que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de mercancías de o hacia un país no Parte, ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedirle a la Parte:
[8.4. En caso que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de una mercancía de un país no Parte, las Partes a petición de cualquiera de ellas consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebida en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en otra Parte.] [8.5. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, cada Parte notificará a todas las otras Partes sus procedimientos para el trámite de licencias de importación y posteriormente notificará a todas las otras Partes todos los nuevos procedimientos para el trámite de licencias de importación y sus modificaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a su fecha de entrada en vigor.] [8.6. Las notificaciones de los procedimientos y modificaciones para el trámite de licencias de importación a los que se refiere el artículo 8.5. incluirán los siguientes datos:
[8.7. La notificación de una Parte de los procedimientos para el trámite de licencias de importación y de las modificaciones de los procedimientos para el trámite de licencias de importación a que se refiere el artículo 8.5. es sin perjuicio de su compatibilidad con los derechos y obligaciones de la Parte previstos en el presente Acuerdo.] [8.8. Ninguna Parte aplicará procedimientos para el trámite de licencias de importación o modificaciones de los procedimientos para el trámite de licencias de importación que no se hayan notificado de conformidad con el artículo 8.5. a mercancías de otra Parte, en tanto dicha Parte no haya notificado los procedimientos para el trámite de dichas licencias de importación de acuerdo con el artículo 8.6.] 8.9. Los artículos 8.1. al 8.2. no aplicarán para las medidas establecidas en el Anexo XX. Artículo 9. Derechos y formalidades administrativas 9.1. [Cada Parte dispondrá, de conformidad con el artículo VIII:1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza (distintos de los aranceles aduaneros, las cargas equivalentes a un impuesto interno o alguna otra carga interna aplicada en virtud del artículo III:2 del GATT de 1994, y los derechos antidumping y medidas compensatorias aplicadas de acuerdo con las leyes nacionales de una Parte) aplicados o relacionados con la importación o la exportación se limiten en cantidad al coste aproximado de los servicios prestados y no constituyan una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación para propósitos fiscales.] [Ninguna de las Partes incrementará ni establecerá derecho de trámite aduanero [alguno por concepto del servicio prestado por la aduana [u otras entidades estatales, que no sean proporcionales a los servicios prestados]] y eliminarán tales derechos sobre mercancías originarias [a la] [a más tardar diez (10) años después de la] entrada en vigor de este Acuerdo.] 9.2. Ninguna Parte requerirá transacciones consulares, incluyendo los derechos y las cargas conexos, relacionados con la importación de cualquier mercancía de otra Parte. [Para el caso de las pequeñas economías eliminarán tales derechos a más tardar diez (10) años después de la entrada en vigor de este Acuerdo.] 9.3. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, cada Parte notificará a todas las otras Partes los derechos y cargas impuestas o que estén relacionadas con la importación o la exportación, y a partir de entonces deberán notificar todos los nuevos derechos y cargas y los cambios a los derechos y cargas en un plazo de [por lo menos (...) días antes] [no más de (...) días después] de su entrada en vigor. [9.4. La notificación de los derechos y cargas impuestas o que estén relacionadas con la importación o la exportación a la que se refiere el artículo 9.3. incluirá la siguiente información:
[9.5. Ninguna Parte aplicará derechos y cargas o cambios a los derechos y cargas que no se hayan notificado de conformidad con el artículo 9.3., a mercancías de otra Parte, en tanto dicha Parte no haya notificado los derechos y cargas de acuerdo con el artículo 9.4.] 9.6. Cada Parte se asegurará de que la lista actualizada de sus derechos y cargas impuestas o que estén relacionadas con la importación o la exportación se publique. Cada Parte procurará [en la medida de lo posible] la publicación simultánea de la información a través de Internet. Artículo 10. Impuestos a la exportación [10.1. Ninguna Parte adoptará ni mantendrá impuesto, gravámen o carga alguna a la exportación de una mercancía a territorio de otra Parte,] [a menos que tal impuesto, gravámen o carga se adopte o mantenga también sobre:
Artículo 11. Otras medidas a las exportaciones [11.1. Una Parte podrá adoptar o mantener restricciones que estarían justificadas conforme a los artículos XI: 2(a) o XX (g), (i) o (j) del GATT de 1994 respecto a la exportación de una mercancía de la Parte al territorio de otra Parte, sólo si:
[11.2. En la aplicación del presente artículo, las Partes cooperarán para mantener y elaborar controles eficaces sobre la exportación de las mercancías de cada una de ellas hacia países que no sean Parte.] [Artículo 12. Productos distintivos] [12.1. Las Partes reconocen los siguientes productos como productos distintivos de la Parte correspondiente:
[12.2. Las Partes no permitirán la venta de producto alguno como producto distintivo, a menos que se haya elaborado en la Parte correspondiente de acuerdo con sus leyes y reglamentos relativas a la elaboración de ese producto.] [Artículo 13. Trato de los productos digitales] [13.1. Una Parte no otorgará un trato menos favorable a algunos productos digitales que el concedido a otros productos digitales similares
[13.2. a) Una Parte no otorgará un trato menos favorable a los productos digitales creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados o puestos a disposición por primera vez bajo términos comerciales en el territorio de la otra Parte que el concedido a los otros productos digitales creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados o puestos a disposición por primera vez bajo términos comerciales en el territorio de una no Parte.
Sección C Procedimientos e Instituciones [Artículo 14. Comité de Comercio de Mercancías] [14.1. Las Partes crean un Comité de Comercio de Mercancías, integrado por representantes de cada Parte, el cual se reunirá por lo menos una vez al año o a solicitud de una de las Partes.] [14.2. El Comité se constituirá dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Las decisiones adoptadas por el Comité serán por consenso.] [14.3. El Comité tendrá las siguientes funciones:
[14.4. Las Partes establecerán un Subcomité de Agricultura y uno de Mercancías no Agropecuarias cuyas funciones serán:
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