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Anulada ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
Borrador de Acuerdo CAPÍTULO IV Transparencia Artículo 1. [Definiciones] [1.1. Para efectos de este Capítulo, [resolución] [disposición] administrativa de aplicación general, significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye:]
[a) resoluciones o fallos en procedimientos administrativos o cuasi judiciales que se aplican a una persona, [mercancía][bien] o servicio [en particular][específico] de otra Parte [en un caso [particular] [específico]]; o] Artículo 2. Puntos de Contacto 2.1. Cada Parte [notificará][comunicará] [a la Secretaría del ALCA] un punto de contacto [general] [nacional] para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Acuerdo. [Cuando una Parte lo solicite, el punto de contacto de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.] [2.2. Asimismo, cada Parte [notificará] [comunicará] [a la Secretaría del ALCA] puntos de contacto específicos para facilitar la comunicación entre las Partes [conforme lo determinen las disposiciones respectivas de este Acuerdo] [conforme lo dispuesto en el Anexo XX].]
2.3. La [notificación] [comunicación] de los
puntos de contacto incluirá el nombre de la institución, cargo del
funcionario responsable, oficina, dirección, teléfono, facsímil y
dirección electrónica. Esta información se deberá actualizar según se
requiera.
Artículo 3. Publicación
[3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
capítulos de este Acuerdo,] Cada Parte se asegurará que sus leyes,
reglamentos, [procedimientos,] [decisiones judiciales] y [[resoluciones]
[disposiciones] administrativas de aplicación general] que [ponga en
vigor] [haya puesto en vigor] y que se refieran a materias
comprendidas en este Acuerdo, sean publicados rápidamente [o de
otra manera se pongan a disposición] a fin de que las Partes y
[sectores interesados] [cualquier persona interesada] tengan
conocimiento de ellos. [Se publicarán también los acuerdos relacionados
con la política comercial internacional y que pudieran afectar las
obligaciones del Acuerdo que estén en vigor entre el Gobierno o un
organismo gubernamental de una Parte y un Gobierno o un organismo
gubernamental de otra Parte.]
[3.2. En la medida de lo posible, [y como principio
general,] cada Parte:]
[a) publicará por adelantado cualquier medida
de las referidas en el Artículo 3.1. de este que se
proponga adoptar; y]
[b) brindará a las [personas y Partes
interesadas] [demás Partes y a cualquier nacional de las
mismas] oportunidad razonable para formular observaciones sobre
las medidas propuestas.]
Artículo 4. Notificaciones y Suministro de Información [4.1. Salvo que se disponga otra cosa, todas las notificaciones a que se refiere este Acuerdo deberán hacerse a los puntos de contacto [generales] [nacionales] de cada Parte, [a través de la Secretaría del ALCA].]
[4.2. Cada Parte notificará, [en la medida de lo
posible][en la mayor medida posible], [a las otras Partes]
[a cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto] [a la
Secretaría], toda medida [en proyecto] [a que se refiere el párrafo
1 del Artículo 3 (Publicación) de este Capítulo adoptada con posterioridad
a la entrada en vigencia de este Acuerdo] [que la Parte considere]
que pudiera afectar [sustancialmente] el funcionamiento de este
Acuerdo o que afecte sustancialmente los intereses de [otra Parte]
[esa otra Parte en los términos de este Acuerdo].]
[4.3. Cada Parte, a solicitud de otra, proporcionará
información y dará respuesta con prontitud, a las preguntas relativas a
cualquier medida adoptada [o en proyecto], sin perjuicio de que la Parte
solicitante haya sido notificada previamente sobre esta medida.]
[4.4. Las Partes notificarán a los puntos de contacto
[generales] [nacionales] [a través de la Secretaría], a la
brevedad posible, la suscripción de acuerdos internacionales que se
suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, siempre
que se refieran a materias contempladas en este Acuerdo.]
Artículo 5. [Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso]
[5.1. Cada Parte confirma las garantías de audiencia,
legalidad y debido proceso contempladas en sus respectivas legislaciones.]
Artículo 6. [[Administración
de medidas][Procedimientos Administrativos] [Aplicación
de reglamentos comerciales]]
[6.1. Cada Parte [administrará] [aplicará] de
manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, [decisiones
judiciales] y [disposiciones] [resoluciones] administrativas de
aplicación general que esa Parte haya puesto en vigor y que afecten los
aspectos que cubre este Acuerdo.]
[6.2. [Con el fin de [administrar] [aplicar] en
forma [congruente], imparcial y razonable todas las medidas de aplicación
general que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo,] cada una de las
Partes se asegurará de que en sus procedimientos administrativos en que se
apliquen las medidas definidas en el Artículo [3] (Publicación) de
este Capítulo respecto a personas, bienes o servicios en particular de
otra Parte en casos específicos]:
[c) sus procedimientos se lleven a cabo conforme a la legislación interna.]
Artículo 7. Revisión [e Impugnación] [de Decisiones Administrativas]
7.1. Cada Parte mantendrá [o establecerá]
tribunales o procedimientos judiciales, [cuasi judiciales,]
[arbitrales] o de naturaleza administrativa, para efectos de, [entre otras
cosas,]
[la pronta revisión y rectificación de las medidas [administrativas] relativas a las cuestiones aduaneras.]
[la pronta revisión y rectificación de las medidas
[administrativas] de aplicación general que afecten los asuntos
comprendidos en este Acuerdo.]
[la pronta revisión y, cuando se
[justifique][requiera], la corrección de las acciones administrativas
definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Acuerdo.]
7.2. Estos tribunales [o procedimientos] serán [imparciales e] independientes de la autoridad encargada de [la aplicación administrativa [de la ley]] [aplicar las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo,] [medidas relativas a las cuestiones aduaneras] y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
[7.3. Las disposiciones del párrafo anterior no
requerirán la supresión o la sustitución de los procedimientos vigentes en
el territorio de toda Parte en la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo, que garanticen de hecho una revisión imparcial y objetiva de las
decisiones administrativas. Toda Parte que recurra a tales procedimientos
deberá facilitar a las demás Partes, si así lo solicitan, una información
completa al respecto para que puedan decidir si los procedimientos citados
se ajustan a las condiciones fijadas en este artículo.]
[7.4. Cada Parte se asegurará de que, ante dichos
tribunales o en esos procedimientos, las Partes [en esos procedimientos]
tengan derecho a:]
[a) una oportunidad razonable para apoyar o defender
sus respectivas posturas; y]
[b) una resolución fundada en las pruebas y
[promociones] [argumentaciones presentadas por las mismas] o, en casos
donde lo requiera la legislación interna, en el expediente compilado por
la autoridad administrativa.]
[7.5. Cada Parte se asegurará de que, con apego a los medios de
impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con
su legislación, dichas resoluciones sean [implementadas] [puestas en
ejecución] por las dependencias o autoridades [y rijan la práctica de las
mismas en lo referente a la acción administrativa en cuestión].]
Capítulo IV
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