Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

C
apítulo IV Transparencia


CAPÍTULO IV Transparencia
 

Artículo 1. [Definiciones]

[1.1. Para efectos de este Capítulo, [resolución] [disposición] administrativa de aplicación general, significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye:]

[a) resoluciones o fallos en procedimientos administrativos o cuasi judiciales que se aplican a una persona, [mercancía][bien] o servicio [en particular][específico] de otra Parte [en un caso [particular] [específico]]; o]

[b) un fallo que [resuelva][se adjudique] respecto de un acto o práctica en particular.]

Artículo 2. Puntos de Contacto

2.1. Cada Parte [notificará][comunicará] [a la Secretaría del ALCA] un punto de contacto [general] [nacional] para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Acuerdo. [Cuando una Parte lo solicite, el punto de contacto de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.]

[2.2. Asimismo, cada Parte [notificará] [comunicará] [a la Secretaría del ALCA] puntos de contacto específicos para facilitar la comunicación entre las Partes [conforme lo determinen las disposiciones respectivas de este Acuerdo] [conforme lo dispuesto en el Anexo XX].]

2.3. La [notificación] [comunicación] de los puntos de contacto incluirá el nombre de la institución, cargo del funcionario responsable, oficina, dirección, teléfono, facsímil y dirección electrónica. Esta información se deberá actualizar según se requiera.

Artículo 3. Publicación

[3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos de este Acuerdo,] Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, [procedimientos,] [decisiones judiciales] y [[resoluciones] [disposiciones] administrativas de aplicación general] que [ponga en vigor] [haya puesto en vigor] y que se refieran a materias comprendidas en este Acuerdo, sean publicados rápidamente [o de otra manera se pongan a disposición] a fin de que las Partes y [sectores interesados] [cualquier persona interesada] tengan conocimiento de ellos. [Se publicarán también los acuerdos relacionados con la política comercial internacional y que pudieran afectar las obligaciones del Acuerdo que estén en vigor entre el Gobierno o un organismo gubernamental de una Parte y un Gobierno o un organismo gubernamental de otra Parte.]

[3.2. En la medida de lo posible, [y como principio general,] cada Parte:]

[a) publicará por adelantado cualquier medida de las referidas en el Artículo 3.1. de este que se proponga adoptar; y]

[b) brindará a las [personas y Partes interesadas] [demás Partes y a cualquier nacional de las mismas] oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.]

Artículo 4. Notificaciones y Suministro de Información

[4.1. Salvo que se disponga otra cosa, todas las notificaciones a que se refiere este Acuerdo deberán hacerse a los puntos de contacto [generales] [nacionales] de cada Parte, [a través de la Secretaría del ALCA].]

[4.2. Cada Parte notificará, [en la medida de lo posible][en la mayor medida posible], [a las otras Partes] [a cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto] [a la Secretaría], toda medida [en proyecto] [a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 3 (Publicación) de este Capítulo adoptada con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo] [que la Parte considere] que pudiera afectar [sustancialmente] el funcionamiento de este Acuerdo o que afecte sustancialmente los intereses de [otra Parte] [esa otra Parte en los términos de este Acuerdo].]

[4.3. Cada Parte, a solicitud de otra, proporcionará información y dará respuesta con prontitud, a las preguntas relativas a cualquier medida adoptada [o en proyecto], sin perjuicio de que la Parte solicitante haya sido notificada previamente sobre esta medida.]

[4.4. Las Partes notificarán a los puntos de contacto [generales] [nacionales] [a través de la Secretaría], a la brevedad posible, la suscripción de acuerdos internacionales que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, siempre que se refieran a materias contempladas en este Acuerdo.]

Artículo 5. [Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso]

[5.1. Cada Parte confirma las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso contempladas en sus respectivas legislaciones.]

Artículo 6. [[Administración de medidas][Procedimientos Administrativos] [Aplicación de reglamentos comerciales]]

[6.1. Cada Parte [administrará] [aplicará] de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, [decisiones judiciales] y [disposiciones] [resoluciones] administrativas de aplicación general que esa Parte haya puesto en vigor y que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo.]

[6.2. [Con el fin de [administrar] [aplicar] en forma [congruente], imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo,] cada una de las Partes se asegurará de que en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas definidas en el Artículo [3] (Publicación) de este Capítulo respecto a personas, bienes o servicios en particular de otra Parte en casos específicos]:

[a) siempre que sea posible, las personas de otra de las Partes que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la declaración de la autoridad a la que legalmente le corresponda iniciarlo y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas;]

[b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y]

[c) sus procedimientos se lleven a cabo conforme a la legislación interna.]

Artículo 7. Revisión [e Impugnación] [de Decisiones Administrativas]

7.1. Cada Parte mantendrá [o establecerá] tribunales o procedimientos judiciales, [cuasi judiciales,] [arbitrales] o de naturaleza administrativa, para efectos de, [entre otras cosas,]

[la pronta revisión y rectificación de las medidas [administrativas] relativas a las cuestiones aduaneras.]

[la pronta revisión y rectificación de las medidas [administrativas] de aplicación general que afecten los asuntos comprendidos en este Acuerdo.]

[la pronta revisión y, cuando se [justifique][requiera], la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Acuerdo.]

7.2. Estos tribunales [o procedimientos] serán [imparciales e] independientes de la autoridad encargada de [la aplicación administrativa [de la ley]] [aplicar las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Acuerdo,] [medidas relativas a las cuestiones aduaneras] y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.

[7.3. Las disposiciones del párrafo anterior no requerirán la supresión o la sustitución de los procedimientos vigentes en el territorio de toda Parte en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, que garanticen de hecho una revisión imparcial y objetiva de las decisiones administrativas. Toda Parte que recurra a tales procedimientos deberá facilitar a las demás Partes, si así lo solicitan, una información completa al respecto para que puedan decidir si los procedimientos citados se ajustan a las condiciones fijadas en este artículo.]

[7.4. Cada Parte se asegurará de que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las Partes [en esos procedimientos] tengan derecho a:]

[a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y]

[b) una resolución fundada en las pruebas y [promociones] [argumentaciones presentadas por las mismas] o, en casos donde lo requiera la legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.]

[7.5. Cada Parte se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación, dichas resoluciones sean [implementadas] [puestas en ejecución] por las dependencias o autoridades [y rijan la práctica de las mismas en lo referente a la acción administrativa en cuestión].]

 

Capítulo IV

 

 
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