Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo


Capítulo II Disposiciones Generales


CAPÍTULO II Disposiciones Generales
 

Artículo 1. [[Propósito] [Objetivos Generales] [Establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas]]

[1.1. El propósito de este Acuerdo es el establecimiento de un área de libre comercio] [Las Partes establecen el Area de Libre Comercio de las Américas] de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y su Entendimiento y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS).]

Artículo 2. [Objetivos]

[2.1. Los objetivos de este Acuerdo son los siguientes:]

[a) la liberalización del comercio para generar crecimiento económico y prosperidad, contribuyendo a la expansión del comercio mundial;]

[b) generar niveles crecientes de comercio de [mercancías][bienes] y servicios, y de inversión, mediante la liberalización de los mercados, a través de reglas [justas] claras, estables y previsibles; [justas, transparentes, previsibles, coherentes y que no tengan efecto contraproducente en el libre comercio;]]

[c) mejorar la competencia y las condiciones de acceso al mercado de los bienes y servicios entre las Partes, incluyendo el área de compras del sector público;]

[d) eliminar obstáculos, restricciones y/o distorsiones innecesarias al libre comercio entre las Partes, [incluyendo, prácticas de comercio desleal, medidas para-arancelarias, restricciones injustificadas, subsidios y ayudas internas al comercio de bienes y servicios];]

[e) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre las Partes;]

[f) propiciar el desarrollo de una infraestructura hemisférica que facilite la circulación de bienes, servicios e inversiones; y]

[g) establecer mecanismos que garanticen un mayor acceso a la tecnología, mediante la cooperación económica y la asistencia técnica.]

Artículo 3. [Principios]

[3.1. Este Acuerdo se regirá por los siguientes principios:]

[a) las reglas acordadas deberán ser claras, transparentes y estables, para evitar la posibilidad de que cualquier Parte pueda aplicar medidas unilaterales, arbitrarias y/o discrecionales, en perjuicio de una o varias de las demás Partes;]

[b) la transparencia en las acciones de las Partes y de los órganos establecidos en este Acuerdo;]

[c) la congruencia de los derechos y obligaciones que emanen del presente Acuerdo con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);]

[d) la coexistencia de este Acuerdo con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones derivados de estos acuerdos, tengan un mayor alcance que los de este Acuerdo;]

[e) el trato especial y diferenciado, considerando las amplias diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las Partes para promover la plena participación de las Partes;]

[f) la adopción de decisiones por consenso;]

[g) la igualdad soberana de las Partes;]

[h) la buena fe en el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes dentro del marco del Acuerdo.]

Artículo 4. [Aplicación y alcance [de la cobertura] de las obligaciones]

[4.1. Cada Parte es totalmente responsable por la observancia de todas las disposiciones del Acuerdo del ALCA y tomará las medidas razonables de las cuales disponga a fin de asegurar dicha observancia por parte de los gobiernos y autoridades regionales y locales dentro de su territorio.]

[4.2. Las Partes deberán asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos, y procedimientos administrativos con las obligaciones de este Acuerdo. Los derechos y obligaciones de este Acuerdo son comunes a todas las Partes[, sean Estados federales o unitarios, incluyendo a los distintos niveles y ramas de gobierno], salvo en los casos en que este Acuerdo disponga otra cosa.]

[4.3. Este Acuerdo coexistirá con acuerdos bilaterales y subregionales, y no afecta los derechos y obligaciones que una o más Partes puedan tener en el marco de estos acuerdos, en la medida que tales derechos y obligaciones impliquen un mayor grado de integración que el previsto bajo las normas de este Acuerdo.]

[4.4. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme el Acuerdo de la OMC. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del Acuerdo de la OMC y las disposiciones de este Acuerdo, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.]

 

Capítulo II

 

 
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