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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Servicios


(Continuación)

[7.3. [En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las Partes no podrán mantener ni adoptar, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, las siguientes medidas[, entre otras]4:] [En aquellos sectores y modos de prestación a ser liberalizados de conformidad con la decisión prevista en el Artículo ( ), ninguna Parte podrá mantener ni adoptar las medidas que se definen a continuación:]

a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

b) limitaciones al valor [total] de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

c) limitaciones al número [total] de operaciones de servicios o a la cuantía [total] de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

d) limitaciones al número [total] de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y que estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

e) medidas que restrinjan [o prescriban] a los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta (joint-venture) por medio de los cuales un proveedor de servicios [de otra Parte] puede suministrar un servicio; y

f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.]

[7.4. El Comité de Servicios, a petición de alguna de las Partes, podrá ordenar la realización de estudios sectoriales a fin de definir sectores y subsectores de servicios que por sus características y particularidades podrían estar sujetos a una liberalización o armonización sectorial específica.]

Acceso a Mercados

[7.1. Cada Parte otorgará a los servicios y proveedores de servicios de las otras Partes, acceso a sus mercados, en todos los modos de suministros establecidos en la definición de comercio en el sector servicios dada en el Artículo (..) del presente Capítulo.]

[7.2. Los países desarrollados facilitarán el desarrollo y fortalecimiento del comercio de servicios en las economías más pequeñas y en los países en desarrollo, a través, entre otros:

a) suministro de un mayor acceso a la tecnología para mejorar la eficacia y la competitividad (específicamente en el área de servicios que ha experimentado una revolución debido a la aparición de Internet, el comercio electrónico, etc.)

b) el mejoramiento del acceso a los canales de distribución y a las redes de información.

c) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro que sean de interés para ellos (por ejemplo, movimiento de personas naturales).

[7.3. Los países más grandes y más desarrollados buscarán, a través de sus puntos de contacto nacionales, facilitar el acceso de los proveedores de servicios de las economías más pequeñas a la información relacionada con sus respectivos mercados, referente a:

a) aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios (especialmente en las áreas más novedosas).

b) registro, reconocimiento y obtención de aptitud profesionales; y

c) disponibilidad de tecnología en materia de servicios.]

[7.4. Al aplicar los párrafos 7.2 y 7.3, se dará especial prioridad a las economías más pequeñas del hemisferio. Se tendrá particularmente en cuenta especialmente las grandes dificultades que presentan las economías más pequeñas para cumplir ciertos compromisos negociados en vista de sus vulnerabilidades especificas y de sus necesidades económicas en materia de desarrollo, comerciales y nacionales.]

Acceso a Mercados

[Restricciones cuantitativas no discriminatorias

7.1. Ninguna de las Partes aplicará limitaciones:

a) al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.

b) al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.

c) al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.

d) al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.]

[El Acceso y el Uso

7.2. Cada Parte se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios de otro Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro de cualquier servicio con respecto al cual se aplican las obligaciones de la Parte conforme al presente Capítulo.]

[Presencia local no obligatoria5

7.3. Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación ni ningún tipo de compañía, o que sea residente, en su territorio como condición para la prestación transfronteriza de un servicio.]

Acceso a Mercados

[Restricciones cuantitativas no discriminatorias]

[7.1. Cada Parte indicará [a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo] en su Anexo sobre Restricciones Cuantitativas no discriminatorias cualesquiera restricciones cuantitativas no discriminatorias que mantenga a nivel nacional o federal, y a nivel estatal o provincial.]

[7.2. Cada Parte notificará a las otras Partes cualquier restricción cuantitativa no discriminatoria [, diferente a las de nivel de gobierno local o municipal,] que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, e indicará la restricción en su Anexo sobre Restricciones Cuantitativas no discriminatorias.]

[7.3. Las Partes se esforzarán periódicamente, cuando menos cada [dos] años, para negociar la liberalización de las restricciones cuantitativas no discriminatorias indicadas en su Anexo sobre Restricciones Cuantitativas no discriminatorias, de conformidad a lo establecido en los párrafos 7.1 y 7.2.]

[7.3. Periódicamente, al menos una vez cada dos años, las Partes procurarán negociar para liberalizar o eliminar:

a) restricciones cuantitativas no discriminatorias existentes que mantengan: a nivel nacional o federal y estatal o provincial, este se indica en el Anexo sobre restricciones Cuantitativas no discriminatorias; o

b) restricciones cuantitativas no discriminatorias que haya adoptado una Parte después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.]

[7.4. Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para la prestación transfronteriza de un servicio.]

Artículo 8: DEFINICIONES

[SERVICIOS:

[Todo][Cualquier] servicio en cualquier sector, excepto aquellos servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.]

[SUMINISTRO DE UN SERVICIO:

Abarca la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.]

[SERVICIO SUMINISTRADO EN EJERCICIO DE FACULTADES GUBERNAMENTALES:

[Los servicios que no son suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios [proveedores][prestadores] de servicios[, incluyendo las actividades realizadas por un Banco central o una autoridad monetaria y cambiaria o por cualquier otra entidad pública].]

[Todo servicio suministrado por una institución pública, que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.]

[Cualquier servicio que no es suministrado ni por razones comerciales, ni para entrar en competencia con una o más empresas económicas, e incluye:

a) las actividades realizadas por el banco central o una autoridad monetaria o cualquier otra entidad pública, en prosecución de políticas monetarias o cambiarias;

b) las actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes para jubilación públicos;

c) las actividades que formen parte de un sistema de seguridad nacional o para el establecimiento o mantenimiento del orden público; y

d) otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía del Estado o con utilización de recursos financieros de éste.]]

[PROVEEDOR DE UN SERVICIO:

[Toda][Cualquier] persona que suministre un servicio. [Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jurídica directamente, sino a través de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal, o una oficina de representación, se otorgará, no obstante, al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Capitulo. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministra el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministra el servicio.]]

[PRESTADOR DE SERVICIOS DE UNA PARTE:

Una persona de una Parte que pretenda prestar o presta un servicio.]

[CONSUMIDOR DE SERVICIOS:

Toda persona que reciba o utilice un servicio.]

[MEDIDA:

[Cualquier [medida][disposición] adoptada por una Parte[, en cualquier nivel de gobierno,] ya sea en la forma de ley, [decreto, resolución,] reglamento, regla, procedimiento, decisión o [disposición][norma] administrativa[, [requisito o práctica], o en cualquier otra forma].]

[Cualquier ley, reglamento, [regla,] procedimiento, [disposición o práctica administrativa, entre otros][, requisito o práctica].]]


[MEDIDA ADOPTADA O MANTENIDA POR UNA PARTE:

[Significará][Significa] medidas adoptadas por:

a) [autoridades gubernamentales][ gobiernos y autoridades] [centrales], [nacionales o] federales, estatales, [provinciales, departamentales, municipales o locales] y locales; e

b) instituciones no gubernamentales [que realizan funciones que les fueron] [en ejercicio de facultades en ellas] delegadas por los gobiernos o autoridades a las que se hizo referencia en el apartado (a).]

[MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS PARTES QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS:

[Abarca las medidas referentes a:]

a) La compra, pago o utilización de un servicio;

b) El acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esas Partes, y la utilización de las mismas con motivo del suministro de un servicio;

c) La presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte en el territorio de otra Parte para el suministro de un servicio.]

[NIVEL DE GOBIERNO:

[Se refiere a lo nacional, estatal, regional, departamental, federal, municipal, provincial, cantonal, etc., niveles en los que pueden adoptarse medidas que afecten el comercio de servicios en las Partes.]

[La referencia a los gobiernos nacional[,] [o] federal [o provincial] [o] [y] estatal incluye a los organismos no gubernamentales que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos.]]

[COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS O PRESTACION TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS: 

[La prestación de un servicio:] [significa la prestación de un servicio:]

a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; 

b) en [el] territorio de una Parte por [una] persona[s] de esa Parte a [una] persona[s] de otra Parte o;

c) por un nacional de una Parte en territorio de otra Parte;
pero no incluye la prestación de un servicio en el territorio de una Parte [mediante][por medio de] una inversión1 [en ese territorio].]

[SUMINISTRO DE SERVICIOS:

Significa el suministro de servicios:

a) del territorio de una Parte al territorio de cualquier otra Parte;

b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de cualquier otra Parte;

c) por un [proveedor][prestador] de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otra Parte;

d) por un [proveedor][prestador] de servicios de una Parte mediante la presencia de personas naturales de una Parte en el territorio de cualquier otra Parte.]

[SERVICIO DE OTRA PARTE:

[El servicio suministrado:
a) desde o en el territorio de esa otra Parte; o

b) por un proveedor de servicios de esa otra Parte mediante presencia comercial o mediante la presencia de personas físicas.]

[Un servicio suministrado:

a) desde o en el territorio de esa Parte, por un prestador de servicios de esa Parte;

b) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial, o mediante la presencia de personas físicas, por un proveedor de servicios de otra Parte.]]

[PRESENCIA COMERCIAL:

Todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través , entre otros [medios] de:

a) la constitución, adquisición o [mantenimiento] [permanencia] de una persona jurídica; [o,][ así como]

b) [la creación o mantenimiento] de una sucursal o una oficina de representación[localizadas], [dentro del] [en el] territorio de una Parte, con el fin de [suministrar][prestar]* un servicio.]

[SECTOR:

Sector de un servicio significa:

a) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la lista de una Parte;

b) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos sus subsectores.]

[EMPRESA:

[Cualquier] [Una] entidad constituida u organizada conforme a la legislación [vigente][aplicable], tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, [así como otras organizaciones o unidades económicas que se encuentran constituidas u organizadas conforme a la legislación aplicable tales como] incluidas las [compañías] [fundaciones], [sociedades], [fideicomisos], participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones [y la sucursal de una empresa]. [No obstante lo anterior, no incluye las sociedades anónimas con acciones al portador].]


[EMPRESA DE UNA PARTE:

Una empresa constituida u organizada de conformidad con las leyes de una Parte, incluidas las sucursales localizadas en el territorio de una Parte y realizando actividades económicas en ese territorio.]

[COMPAÑÍA:

Una entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes correspondientes, con o sin fines de lucro, bajo propiedad o el control privado o público. Entre las formas que puede adoptar una compañía se incluyen: corporación, fondo, sociedad, propiedad de un único dueño, sucursal, empresa mixta, asociación u organización similar.]


[COMPAÑÍA U OTRA ENTIDAD LEGAL:

a) es propiedad sustancial si los nacionales mencionados en los apartados 5(a) y (b) tienen la plena propiedad de más del 50% del capital social de la empresa o entidad; y

b) está bajo el control efectivo si los nacionales mencionados en el apartado (a) de este párrafo tienen el poder de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente sus operaciones.]

[EXISTENTE:

En vigor al (   ).]

[PERSONA:

Una persona física o una persona jurídica.]

[PERSONA FISICA:

Será definido como:
a) un ciudadano de la Parte

b) un residente permanente de esa Parte de conformidad con las leyes nacionales de la respectiva Parte.]

[PERSONA FISICA DE OTRA PARTE:

[Nacional de otra Parte de conformidad con su legislación.]

[Una persona física que resida en el territorio de esa otra Parte o de cualquier otra Parte y que, con arreglo a la legislación de esa otra Parte, sea nacional de esa otra Parte.]]

[PERSONA JURIDICA:

[Será definido como una compañía u otra entidad jurídica constituida en una Parte de conformidad con sus leyes respectivas, siempre y cuando dicha compañía u otra entidad jurídica:

a) tenga registradas su oficina y administración central y lleve a cabo una actividad sustancial en los Partes del Acuerdo;

b) sea propiedad sustancial y esté efectivamente controlada por personas que figuran en la lista que aparece en los párrafos [ ](a) y (b) señalados anteriormente.]

[Toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo, con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión (trust), sociedad personal, partnertship, empresa conjunta, empresa individual o asociación.]]

[PERSONA JURIDICA DE OTRA PARTE:

[Toda persona jurídica constituida u organizada con arreglo a la legislación de esa otra Parte y que desarrolle o programe desarrollar operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte o de cualquier otra Parte.]

[Una persona jurídica de otra Parte:

a) es “propiedad” de personas de una Parte, si estas personas tienen la plena propiedad de más del 50% de su capital social;

b) está bajo el “control” de personas de una Parte si estas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente sus operaciones;

c) es “afiliada” respecto de otra persona cuando la controla o esta bajo su control, o cuando una y otra están bajo el control de una misma persona.]]

[RESTRICCION CUANTITATIVA NO DISCRIMINATORIA:

Una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre:

a) el número de prestadores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o

b) las operaciones de cualquier prestador de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de necesidad económica, o por cualquier otro medio cuantitativo.]

[SERVICIOS PROFESIONALES:

Los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves.]

[SERVICIOS AEREOS ESPECIALIZADOS:

[Los servicios de] Cartografía aérea, topografía aérea, fotografía aérea, control de incendios forestales, extinción de incendios, publicidad aérea, remolque de planeadores, servicio de paracaidismo, servicios aéreos para la construcción, transporte aéreo de [madera en trozas o] troncos, vuelos panorámicos, vuelos de entrenamiento, inspección y vigilancia aérea y rociamiento aéreo.]

[IMPUESTOS DIRECTOS:

Abarca todos los impuestos sobre los ingresos totales, sobre el capital total o sobre elementos de los ingresos o del capital, incluidos los impuestos sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos sobre sucesiones, herencias y donaciones y los impuestos sobre las cantidades totales de sueldos o salarios pagadas por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías.]


SECCIÓN SOBRE OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS ANTERIORES
(CONFORME LO DETERMINE CADA PAÍS O GRUPO)


[Regulación Doméstica

[1. [En el establecimiento de su reglamentación nacional], en los sectores en que se contraigan compromisos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.]

[2. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un compromiso [específico], las autoridades competentes de la Parte de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, información referente a la situación de la solicitud.]

[3. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios profesionales, cada Parte establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otras Partes. Tales procedimientos podrán ser objeto de un Anexo para servicios profesionales.]

[3.
a) En los sectores en que una Parte haya contraído compromisos hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren en virtud del párrafo anterior, no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que anulen o menoscaben dichos compromisos de un modo que:

    - no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a) al f) del párrafo anterior; y 

    - no pudiera razonablemente haberse esperado de esa Parte en el momento en que contrajo compromisos respecto de dichos sectores.

b)Al determinar si una Parte cumple la obligación dimanante del apartado a)del presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes que aplique esa Parte.]


[4. El proceso de liberalización respetará el derecho de cada Parte de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar los objetivos de políticas nacionales relativas al sector servicios. Tales reglamentaciones podrán regular, entre otros, el trato nacional y el acceso a mercados, siempre que no anulen o menoscaben las obligaciones derivadas de este Capítulo y de los compromisos derivados de sus listas.]

[5.
a) Cada Parte mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios afectado, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación de remedios apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.

b) Las disposiciones del apartado a) no se interpretarán en el sentido de que impongan a ningúna Parte la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.]

[61. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, se establecerán las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas.

a) Se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio.

b) Eviten regulaciones innecesarias y no sean más gravosas de lo indispensable para asegurar la calidad del servicio.

c) No constituyan de por sí, en el caso de los procedimientos en materia de licencias, una restricción al suministro del servicio.

d) Limiten el alcance de la regulación a lo necesario para alcanzar su objetivo.

e) Eviten el abuso de posiciones monopólicas o dominantes en el mercado.

f) Tiendan a estimular la utilización de mecanismos de mercado para alcanzar objetivos regulatorios.]]

[Reglamentación Nacional

[Procedimientos

1. Las Partes establecerán procedimientos para:

a) que una Parte notifique a los otras Partes e incluya en sus listas pertinentes:

i) los compromisos referentes al Artículo 10,

ii) las reformas a medidas a las cuales se hace referencia en el Artículo 08 (1), (2) y (3), y

iii) las restricciones cuantitativas, de conformidad con el Artículo 07; y

b) las consultas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalización.]

[Otorgamiento de [permisos, autorizaciones] [licencias y certificados]

[1. Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de [permisos, autorizaciones,] licencias [y] [[o] certificaciones] a los nacionales de otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada [Parte][una de las Partes procurará[n] garantizar que [esas][dichas] medidas:

a) se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad, [y] la aptitud [y la competencia] para prestar un servicio;

b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y

c) no constituyan una restricción encubierta [al suministro][a la prestación transfronteriza] de un servicio.]

[1. Las Partes se podrán de acuerdo para establecer los requisitos de reconocimiento mutuo, requisitos de licencias y otras regulaciones, con objeto de que los servicios o proveedores de servicios cumplan, con los criterios aplicados por cada Parte para la autorización, obtención de licencias, operación y certificación de los proveedores de servicios, en particular para los servicios profesionales.]

2. Cuando una Parte, reconozca de manera unilateral o por acuerdo con otro Estado no Parte, la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en el territorio de otra Parte o de un Estado no Parte:

a) nada de lo dispuesto en el Artículo 03 se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que reconozca la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en el territorio de las otras Partes; y

b) una Parte proporcionará a las otras Partes, oportunidad adecuada para demostrar que la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en territorio de otra Parte también deberán reconocerse o para celebrar un arreglo o acuerdo que tenga efectos equivalentes.
3. Cada Parte eliminará, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente. Cuando una Parte no cumpla con esta obligación con respecto de un sector en particular, deberá listar dichos requisitos en su Sección A del Anexo sobre “Medidas Disconformes y Futuras.” Otra Parte podrá, adoptar o mantener, como único recurso, un requisito equivalente, en el mismo sector y durante el mismo tiempo que la Parte en incumplimiento mantenga su requisito.

4. Las Partes consultarán entre ellas periódicamente, con el objeto de examinar la posibilidad de eliminar los requisitos restantes de nacionalidad o residencia permanente, para el otorgamiento de licencias o certificados a los prestadores de servicios de otras Partes.

5. En el anexo sobre Servicios Profesionales se establecen procedimientos para el reconocimiento de la educación, experiencia y otras normas y requisitos que rigen a los prestadores de servicios profesionales.]

Continuación: [Anexo sobre Servicios Profesionales

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4 Algunos países consideran que podría haber medidas adicionales a las indicadas en este párrafo.
5 Un país entiende que se necessita desarollar disposiciones especializadas para servicios financieros.
1 Un país entiende que la terminología debería concordar con la utilizada en el Capítulo sobre Inversiones del ALCA.
1 Un país considera que el contenido de tal párrafo dependería en la naturaleza de otras disposiciones a ser elaboradas en el presente Capítulo.


 
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