Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Servicios



Artículo 1: ALCANCE [AMBITO DE APLICACION]1, 2, 3, 4

[1.1. Este capítulo se aplica a las medidas [que una Parte adopte o mantenga sobre] [de una Parte que afecten] el comercio [transfronterizo] de servicios, que realicen los prestadores/proveedores de servicios de otra Parte, [incluidas las relativas a] [Tales medidas incluyen [pero no están limitadas a medidas que afecten]]:

a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

b) la compra o uso o el pago de un servicio;

[c) el acceso a y el uso de [sistemas de distribución y transporte] [redes y servicios de distribución, transporte, [o][y] telecomunicaciones] relacionados con la prestación de un servicio;]

[d) la presencia[, incluida la presencia comercial,] en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte;]

e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

[f) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de las Partes, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio.]]

[1.1. El presente capítulo se aplica a las medidas adoptadas por las Partes que afecten [directamente] al comercio de servicios.]

[1.1. El presente Capítulo se aplicará a todas las medidas adoptadas por las Partes que afecten el comercio en servicios, en todos los sectores y en todos los modos de suministro, incluidos aquellos provenientes de la prestación de servicios comerciales por parte del sector público a nivel nacional, federal, regional o local, así como aquellos que provengan de órganos en el ejercicio de poderes delegados por el gobierno nacional, federal, regional o local.]

[1.2.5 Para los efectos del presente capítulo, [se define] [se entiende] el comercio de servicios transfronterizo o el suministro transfronterizo de servicios como el suministro de un servicio:

a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;

b) en el territorio de una Parte [por [una] persona[s] de esa Parte [al][a] persona[s] de[l] otra Parte] [a un consumidor de otra Parte]; o

c) por [personas físicas] [un nacional] de una Parte en el territorio de otra Parte.]

Pero no incluye la prestación** de un servicio en el territorio de una Parte [mediante] [por] una inversón6 en ese territorio.]

[1.2. A los efectos del presente Capítulo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:

a) del territorio de una Parte al territorio de cualquier otra Parte;

b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de cualquier otra Parte;

c) por un [proveedor][prestador] de servicios de una Parte mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otra Parte;

d) por un [proveedor][prestador] de servicios de una Parte mediante la presencia de Personas físicas de una Parte en el territorio de cualquier otra Parte.]

[1.3. Para [propósitos] [A los] [efectos] de este Capítulo:

a) se entenderá por "medidas [que adopte [o mantenga]] [una Parte] [adoptadas [o mantenidas]] [por una Parte] [por las Partes]", [cualquier disposición], [las medidas] [adoptadas [o mantenidas]] [sea en forma de ley, decreto, reglamento, regla, procedimiento, decisión, resolución administrativa o en cualquier otra forma]7 [con efecto sobre el comercio de servicios], [adoptada] [tomadas] por:

i) [los gobiernos y autoridades centrales, regionales, o locales] [[los] [gobiernos] [y autoridades [centrales][, regionales]], [nacionales o federales, [o] estatales, [o] [provinciales,]] [departamentales, municipales o locales]]; [o][y]

ii) [las] [instituciones] [u] [los] [organismos][no gubernamentales] [en ejercicio de] [facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas] [facultades [en ellas] delegadas] por esos gobiernos [o] [y] [las autoridades] [centrales, regionales o locales] [mencionadas en] [el inciso a) supra] [el literal (i)].]

[1.4. En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Capítulo, cada Parte tomará las medidas [necesarias][razonables] que estén a su alcance para [lograr][asegurar] su observancia por los gobiernos y autoridades [estatales, provinciales, departamentales, municipales o][regionales y] locales y por las instituciones no gubernamentales existentes [dentro][en] su territorio].

[1.5. Para [propósitos] [A los] [efectos] de este Capítulo:

[a) El término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales;]

[b) Un “servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales” significa todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios[, incluyendo las actividades realizadas por un Banco central o una autoridad monetaria y cambiaría [o por cualquier otra entidad pública]].]]

[1.6. La referencia a los gobiernos [y autoridades [centrales o]] nacionales [o federales], estatales, [regionales], [o] provinciales [o departamentales, municipales o locales] incluye a los organismos no gubernamentales que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos [ o autoridades].]

[1.7. Para los países en desarrollo y en particular las economías más pequeñas, habrá flexibilidad en el cumplimiento de los compromisos y se darán condiciones de trato especial que promuevan el crecimiento equilibrado de las Partes y faciliten su creciente participación en el comercio de servicios en el Hemisferio.]

[1.8. Este capítulo no se aplica a:

[a) el comercio transfronterizo de servicios financieros;]

b) los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:

i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio,

[ii) los servicios aéreos especializados, y

iii) los sistemas computarizados de reservación;]

c) [las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado] [las compras del sector público realizadas por una Parte8][; ni]

[d) [los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno.] [las medidas de promoción y fomento otorgadas por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías, seguros, donaciones e incentivos fiscales otorgados por los gobiernos de las Partes;]]

[e) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o [seguro de desempleo o servicios de seguridad social,] [la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social] bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención [infantil o protección] [a la niñez].]

[f) los servicios prestados en el ejercicio de una autoridad gubernamental. Un “servicio prestado en el ejercicio de una autoridad gubernamental” significa todo servicio que se presta sin fines comerciales ni en competencia con uno o más proveedores de servicios.]]

[1.8. El presente Capítulo no se aplica a:

a) aquellos servicios suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental, de una manera no comercial;

b) medidas relacionadas con ciertos servicios de transporte aéreo.

[1.9. [Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de] [El presente Capítulo no]:

[a) [imponer] [impone]* a una Parte alguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir algún derecho a ese nacional, respecto a dicho [acceso] [ese ingreso]* o empleo[; o] [,]

[b) impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez.] [o] 

[c) [imponer] [impone]* obligación alguna ni otorgar algún derecho a una Parte, respecto a las compras gubernamentales que realice la otra Parte.]]

[1.10. No obstante lo dispuesto en el párrafo [1.9.b)] [1.8.e)], si un prestador de servicio de una Parte, debidamente autorizado, presta servicios o lleva a cabo funciones gubernamentales tales como servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil o protección de la niñez en territorio de otra Parte, la prestación de estos servicios estará protegida por las disposiciones de este capítulo.]

[1.11. Respecto de los organismos no gubernamentales citados en el inciso a) ii) del párrafo 1.3 de este artículo, que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas de conformidad con la legislación de cada Parte, el gobierno central tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que esos organismos cumplan las disposiciones de este capítulo.]

[1.12. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las medidas relativas a los servicios contemplados en el anexo sobre Movimiento Temporal de Personas Naturales, únicamente en la extensión y términos estipulados en ese anexo.]

Artículo 2: COBERTURA SECTORIAL1

[2.1. El presente Capítulo tendrá, en principio, una cobertura universal de todos los sectores de servicios.]

[2.1. El alcance de la cobertura estará vinculado a la magnitud y el ritmo de la liberalización de los modos de suministro para la prestación de servicios. En este sentido, deberá prestarse especial atención a los intereses particulares de las economías más pequeñas en cuanto a la liberalización de los sectores y modos que sean importantes para facilitar la satisfacción de las necesidades de desarrollo de dichas economías.]

[2.2. Se establecerán disciplinas especiales para determinados sectores de servicios cuyas características particulares así lo requieran.]

[2.3. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte el derecho de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones para alcanzar los objetivos legítimos de política nacional.]

[2.4. Este Capítulo no se aplica a los siguientes sectores de servicios:

a)

b)

c) ]
Artículo 3: TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

[3.1. Cada Parte otorgará [inmediata e incondicionalmente] a los [servicios y] prestadores/proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda, [en circunstancias similares,] a los [servicios] [similares] [y] prestadores/proveedores de servicios [similares] de cualquiera Parte o un país que no es Parte.]

[3.1. Con respecto a las medidas abarcadas por el presente Capitulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares** y a los proveedores de servicios similares** de cualquier otra Parte o de terceros países.]

[3.2. Las disposiciones del presente Capítulo no se interpretarán [en el sentido]* de impedir que una Parte confiera o conceda ventajas a países adyacentes [con el fin de] [para]* facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.]

[3.2. Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el párrafo anterior, cualquier Parte podrá conferir o conceder ventajas a países adyacentes y a las economías más pequeñas, independientemente de que sean Partes, con el fin de facilitar el intercambio de servicios.]

[3.3. Los países en desarrollo podrán mantener exenciones al principio consagrado en el párrafo 3.1.]

[3.3. Las economías más pequeñas y los países en desarrollo podrán identificar las excepciones al principio de NMF en sectores específicos.]

[3.3. Una Parte podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 3.1 siempre que tal medida esté enumerada simultáneamente en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II del AGCS y en el Anexo sobre Exenciones al presente párrafo.]

[3.4. El ALCA puede coexistir con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA.]

[3.5. El principio consagrado en el párrafo 3.1 será aplicable en todos los casos a los acuerdos celebrados entre Partes y terceros países no Partes.]

[3.6. El presente Capítulo no impedirá a ninguno de sus Partes ser parte en un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo, a condición de que tal acuerdo:

a) tenga una cobertura sectorial sustancial1, y

b) establezca la ausencia o la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las partes, en el sentido del artículo ( ), en los sectores comprendidos en el apartado a), por medio de:

i) la eliminación de las medidas discriminatorias existentes, y/o

ii) a prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la discriminación,
ya sea en la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco temporal razonable, excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud de los artículos ( ).]

[3.6. El presente Capítulo no impedirá a ninguno de sus Partes ser parte de acuerdos que busquen la liberalización del comercio en servicios o una integración económica más amplia a nivel subhemisférico.]

[3.7. Al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 3.6, podrá tomarse en consideración la relación del acuerdo con un proceso más amplio de integración económica o liberalización del comercio entre los países de que se trate.]

[3.8. a) Cuando [una economía más pequeña sea una parte] [países en desarrollo sean partes] en un acuerdo del tipo [mencionado en] [a que se refiere] el párrafo 3.6, se preverá flexibilidad con respecto [al requisito de liberalización sustancial][a las condiciones enunciadas en dicho párrafo, en particular en lo que se refiere a su apartado b)], en consonancia con [su][el] nivel de desarrollo [y objetivos económicos nacionales][de los países de que se trate, tanto en general como en los distintos sectores y subsectores];

No obstante lo dispuesto en el párrafo 3.11, en el caso de un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 3.6 en el que únicamente participen países en desarrollo podrá concederse un trato más favorable a las personas jurídicas que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas de las partes en dicho acuerdo.]

[3.9. Todo acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 3.6 estará destinado a facilitar el comercio entre las partes en él y no elevará, respecto de ninguna Parte ajeno al acuerdo, el nivel global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o subsectores con relación al nivel aplicable con anterioridad al acuerdo.]

[3.10.2 Si con ocasión de la conclusión, ampliación o modificación significativa de cualquier acuerdo en el marco del párrafo 3.6 una Parte se propone retirar o modificar alguno de sus compromisos de manera incompatible con el presente Acuerdo, dará aviso de tal modificación o retiro con una antelación mínima de 90 días, y se aplicará el procedimiento para modificación de compromisos.]

[3.11. Los proveedores de servicios de cualquier otra Parte que sean personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de una parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 3.6 tendrán derecho al trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realicen operaciones comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese acuerdo.]

[3.12.
a) Las Parte que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 3.6 notificarán prontamente la expresión ( )3 ese acuerdo y toda ampliación o modificación significativa del mismo. Facilitarán también ( ) la información pertinente que éste pueda solicitarles. ( ) podrá establecer un grupo de trabajo para que examine tal acuerdo o ampliación o modificación del mismo y le rinda informe sobre su compatibilidad con el presente Artículo.

b) Las Partes que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 3.6 que se aplique sobre la base de un marco temporal informarán periódicamente al ( ) sobre su aplicación. ( ) podrá establecer un grupo de trabajo, si considera que éste es necesario, para examinar tales informes.

c) Basándose en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren los apartados a) y b), ( ) podrá hacer a las partes las recomendaciones que estime apropiadas.]

[3.13. Un Parte que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 3.6 no podrá pedir compensación por los beneficios comerciales que puedan resultar de tal acuerdo para cualquier otra Parte.]

Artículo 4: TRANSPARENCIA

[4.1. Cada Parte [divulgará][publicará]* [en sus órganos oficiales de publicación [de conformidad a su legislación]] con prontitud y[, salvo en situaciones de emergencia,] [notificarán al Comité sobre Comercio de Servicios y a cada una de las Partes,] a más tardar [a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo] [en la fecha de su entrada en vigor], todas las [leyes, reglamentos y directrices administrativas [pertinentes][relevantes] y [demás][todas] decisiones [de aplicación general], resoluciones** [y][o]] [medidas] [pertinentes] [relevantes] [de aplicación general] que se refieran o afecten [el funcionamiento de lo establecido] [las disposiciones] de este capítulo[, y hayan sido puestos en vigor por gobiernos federales, centrales y estatales o por una entidad normativa no gubernamental]. Se publicarán [y notificarán] asimismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signataria una de las Partes.]

[4.2. Cuando no sea factible [o práctica] la publicación de la información [mencionada en][a que se refiere] el párrafo 4.1, [ésta se pondrá] [las Partes harán todos los esfuerzos que sean requeridos para ponerlas] a disposición del público de otra manera.]

[4.3. Cada Parte informará con prontitud [a la otra Parte] [a (     )], y por lo menos anualmente, [de la introducción][del establecimiento] de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas [o la introducción de] modificaciones a las ya existentes [que afecten considerablemente][que considere que afecten significativamente] al comercio de servicios [abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente capítulo][alcanzado por los compromisos de cada Parte][o de las modificaciones que introduzca en los ya existentes].]

[4.4. [Cada Parte establecerá servicios encargados de facilitar información.] [A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo, las Partes utilizarán los servicios de información establecidos a nivel nacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del anexo III de la Declaración Ministerial de Toronto.] [Las Partes responderán con prontitud a todas las peticiones de información específicas formuladas por las otras Partes acerca de todas sus leyes] [y] [acerca de cualesquiera de sus medidas] [mencionadas en los párrafos 4.1 y 4.2] [de aplicación general o acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 4.1, a través de los puntos de contacto o Servicios de Información Nacionales [que cada Parte haya identificado].] [Las oficinas encargadas de facilitar información específica a la otra Parte que lo soliciten sobre todas estas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el párrafo 4.3, serán consignadas en el anexo a este Artículo.] [Se tomarán disposiciones especiales para las economías más pequeñas, que permitan flexibilidad con respecto a los plazos para establecer dichos servicios encargados de facilitar información. De igual manera, se tomarán las disposiciones para el suministro de asistencia técnica (especialmente en las áreas de tecnología de la información) con el fin de permitir que dichos Estados cumplan de manera exitosa con sus obligaciones en esta área.]]

[4.5. En la medida de lo posible, cada Parte brindará a las personas y a la Parte interesada oportunidad razonable para formular observaciones sobre medidas propuestas.]

[4.6. Toda Parte podrá notificar a la (     ), cualquier medida adoptada por otra Parte que, a su juicio, afecte el funcionamiento del presente Capítulo.]

[4.7. Ninguna disposición del** presente Capítulo impondrá a [ninguna][cualquier]* Parte la obligación de [facilitar][suministrar] información confidencial cuya divulgación pueda constituir un [obstáculo][impedimento] para el cumplimiento de [su ordenamiento jurídico interno][las leyes] o ser [de otra manera] contraria al interés público, o pueda [lesionar][prejuzgar] los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.]

Artículo 5: DENEGACIÓN DE BENEFICIOS

[5.1. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo previa notificación y realización de consultas:

a) A un proveedor de servicios de otra Parte, cuando determine que el servicio se suministra desde o en el territorio de un País no Parte;

b) Cuando el servicio está siendo prestado por una empresa que no está debidamente constituida, autorizada o domiciliada con arreglo a la legislación nacional, en cualquier otra Parte.

c) Cuando la empresa constituida, autorizada o domiciliada en cualquier Parte no realiza operaciones sustanciales en el territorio de ese otra Parte y es propiedad o está bajo el control de un País no Parte.]

[5.1. [Previa notificación y realización de consultas], una Parte podrá denegar los beneficios [derivados] de este Capítulo a un prestador/proveedor de servicios de otra Parte, [cuando la Parte determine] [en caso de] que el servicio está siendo prestado/suministrado por [una empresa] [una compañía] que no realiza actividades [comerciales][de negocios] * [sustanciales][sustantivas] [o reales] en territorio de cualquier [otra] Parte, y que [, de conformidad con la legislación vigente de esa otra Parte,] es propiedad o esté bajo control de personas de un país que no es Parte.]

[5.1. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo mediante notificación y realización de consultas:

a) A la prestación de un servicio si se establece que este servicio es prestado desde o en el territorio de un País no Parte;

b) A un proveedor de servicios, si se establece que este servicio esta siendo prestado por una persona de un País no Parte.]

[5.1. Para disfrutar de los beneficios del presente Capítulo, y ser considerados servicios originarios de la región, los proveedores de servicios deben ser:

a) personas físicas, que sean ciudadanos o tengan residencia permanente en una Parte, de conformidad con las respectivas reglamentaciones nacionales.

b) las personas jurídicas, autorizadas o domiciliadas, de conformidad con las leyes nacionales, en la respectiva Parte y que lleven a cabo efectivamente operaciones sustanciales en el territorio de esa Parte.

En el caso de un suministro de servicios transfronterizo producidos y ofrecidos directamente del territorio de otra Parte, por personas físicas o jurídicas, se aplicará la disposición correspondiente del párrafo anterior.]

[5.2. Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Capítulo a los proveedores de servicios de otra Parte si:

a) el servicio esté siendo suministrado por una compañía que sea propiedad de nacionales de un país no Parte, y:

(i) la Parte que deniega los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país no Parte, o

(ii) la Parte que deniega adopta o mantiene medidas con respecto al país no Parte que prohiben las transacciones con la compañía o que pudieran ser violadas o evadidas si se concediesen los beneficios del presente Capítulo a la compañía.]

[5.3. En el caso en el que una Parte tenga dudas con respecto al origen de un servicio, se podrán solicitar consultas con la Parte involucrada. Si en un plazo de ( ) días las Partes no han podido despejar las dudas con relación al origen del servicio, cada una de las Partes involucradas podrá buscar la intervención de (la entidad de solución de controversias – tal como está definida en el Capítulo sobre Solución de Controversias).]

Artículo 6: TRATO NACIONAL1, 2

[6.1. [En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse][Con sujeción a las excepciones especificadas en los anexos], cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otra Parte, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.]

[6.1. Cada Parte otorgará a los [servicios y] prestadores/proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus [servicios y] prestadores/proveedores de servicios.]

[6.2. El trato que otorgue una Parte de conformidad con el párrafo 6.1 significa, respecto a una provincia o estado, un trato no menos favorable que el trato más favorable que esa provincia o estado otorgue, en circunstancias similares, a los prestadores de servicios de la Parte del que forma parte integrante.]

[6.2. Los compromisos asumidos en virtud del presente Artículo no obligan a las Partes a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios similares.]

[6.2. Las Partes podrán mantener exenciones al Principio consagrado en el Párrafo 6.1.]

[6.3. Las Partes podrán cumplir lo prescrito en el párrafo 6.1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de las demás Partes un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.]

[6.4. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios de la Parte en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otra Parte.]

[6.5. Los países en desarrollo y en particular las economías más pequeñas podrán establecer excepciones al principio consagrado en el párrafo 6.1.]

[6.5. Se permitirán excepciones a este principio, en el caso de las economías más pequeñas, con miras a buscar objetivos de desarrollo nacional sostenibles y para permitir su participación más plena en el proceso integral del ALCA.]

Artículo 7: ACCESO A MERCADOS1,2,3

Acceso a Mercados

[7.1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los cuatro modos de suministro identificados en el Artículo (     ), cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de las demás Partes un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista [de Compromisos Específicos anexadas al presente Capítulo] [y de acuerdo con regulaciones apropiadas, en el sentido de lo expresado en el Artículo (     ) sobre Reglamentación Nacional].]
[7.1. Cada Parte otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de las demás Partes, acceso a su mercado, a través de cualquiera de los modos de prestación establecidos para el comercio de servicios.]

[7.2. Las Partes se comprometen a permitir el movimiento transfronterizo de capitales que forme parte esencial de un compromiso de acceso a los mercados contenido en su Lista de compromisos respecto al comercio transfronterizo, así como las transferencias de capital a su territorio cuando se trate de compromisos de acceso a los mercados contraídos respecto a la presencia comercial.]

Continuación: [Artículo 7.3

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1 Algunos países consideran que aspectos relacionados con el derecho de los gobiernos a reglamentar los servicios, así como excepciones a algunas disciplinas, que podrían eventualmente ser relevantes para el tema de alcance y cobertura, serán definidos posteriormente.
2 Un país entiende que el GNSV identificará, según corresponda, disciplinas complementarias para sectores específicos y que se necessita desarollar disposiciones especializadas para servicios financieros.
3 Algunos países consideran que los aspectos relativos al modo 3 del AGCS “presencia comercial” deben considerarse por el Grupo de Negociación de Inversión.. Se deberían abrir canales de comunicación entre el GNSV y el GNIN para asegurar congruencia y evitar duplicidades con respeto a aspectos relativos a inversión en los capítulos de servicios y inversión.
4 Un país entiende que el GNSV continuará discutiendo la posibilidad de establecer disposiciones específicas relativas a medidas subnacionales.
5 Algunos países notaron que quisieran reservarse la flexibilidad de decidir si éste se debería incluir en Alcance [Ambito de Aplicación] o en Definiciones.
** Corchetes sólo en inglés: este símbolo aparece cuando expresiones multiples en inglés se representa con una sóla expresión en español.
6 Un país notó que la terminología deberá ser conforme con la usada en el Capítulo sobre Inversiones.
7 Algunos países notaron que quisieran reservarse la flexibilidad de decidir si éste se debería incluir en Alcance [Ambito de Aplicación] o en Definiciones.
8 Un país notó que la terminología deberá ser conforme con la usada en el Capítulo sobre Compras del Sector Público.
* Corchetes solo en español: este símbolo aparece cuando expresiones multiples en español se representa con una sóla expresión en inglés.
1 Algunos países entienden que algunos de los conceptos incluidos en este artículo podrían ser objeto de una posterior reubicación bajo otras disposiciones del capítulo de servicios, conforme al avance del análisis y de las discusiones.
1 Algunos países entienden esta condición en términos de número de sectores, volumen de comercio afectado y modos de suministro. Para cumplir esta condición, en los acuerdos no deberá establecerse la exclusión a priori de ningún modo de suministro.
2 Algunos países considerarán un texto sobre modificación de listas que presentarán en su oportunidad.
3 Algunos países consideran que una vez definidos los aspectos institucionales correspondientes, los paréntesis serán reemplazados por la denominación de la instancia respectiva.
1 Algunos países indicaron que la presente propuesta no prejuzga sobre las modalidades y procedimientos de negociación de acceso a los mercados y trato nacional.
2 Algunos países reservaron el derecho de efectuar reservas al trato nacional, nación más favorecida y otros principios que consideren pertinentes sobre materias o sectores específicos más adelante.
1 Algunos países indicaron que la presente propuesta no prejuzga sobre las modalidades y procedimientos de negociación de acceso a los mercados y trato nacional.
2 Algunos países consideran que con el propósito de garantizar la plena integración y el desarrollo de las economías pequeñas los países de mayor nivel de desarrollo deberían otorgar acceso a sus mercados, en sectores o subsectores de interés de las economías pequeñas. Además se podrán establecer compromisos de liberalización tomando en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de las economías.
3 Algunos países consideran que el concepto de “Acceso a los Mercados” está estrechamente vinculado con los preceptos relativos a “Trato de Nación más Favorecida,” “Trato Nacional,” y “Nivel de Trato.”

 

 
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