Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

Sección Cuarta. Otras medidas

[Artículo 15.]

[Productos distintivos]

[15.1. Las Partes reconocerán el "seco" y las "molas" como productos distintivos de Panamá. En consecuencia, las Partes no permitirán la venta de producto alguno como seco o mola, a menos que se hayan elaborado en Panamá de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones respectivas.]

[15.1 Las Partes reconocerán el whisky bourbon y el whisky Tennessee, que es un whisky bourbon puro cuya producción se autoriza sólo en el estado de Tennessee, como productos distintivos de Estados Unidos. En consecuencia, las Partes no permitirán la venta de producto alguno como whisky bourbon {y} {o} whisky Tennessee, a menos que se hayan elaborado en Estados Unidos de acuerdo con las leyes y reglamentos de Estados Unidos relativos a la elaboración de whisky bourbon y de whisky Tennessee]

[Las Partes reconocerán el tequila y el mezcal como productos distintivos de México. En consecuencia, las Partes no permitirán la venta de producto alguno como tequila o mezcal, a menos que se hayan elaborado en México de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de México relativas a la elaboración de tequila y mezcal.]

[Otras]

Sección Quinta. Disposiciones institucionales

[Artículo 16. Comité de Comercio de Bienes ]

[16.1. Las Partes crean un Comité de Comercio de Bienes, integrado por representantes de cada Parte, el cual se reunirá por lo menos una vez al año o a solicitud de una de las Partes.]

[16.2. El Comité se constituirá dentro de los seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Las decisiones adoptadas por el Comité serán por consenso.]

[16.3. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar la aplicación y administración por las Partes de los [principios] [derechos y obligaciones] contenidos en este [Capítulo].

b) Coordinar las actividades y velar por el funcionamiento del Subcomité de Bienes no Agropecuarios.

c) Examinar las propuestas que sean presentadas por las Partes en materia de [aceleración de la] desgravación arancelaria.

d) Evaluar las propuestas de modificación, enmienda o adición a las disposiciones que corresponda, para mejorar la aplicación de lo dispuesto en este [Capítulo] y recomendar a la Comisión los cambios pertinentes.

e) Coordinar el intercambio de información comercial entre las Partes.

f) Presentar un informe anual a la Comisión sobre sus actividades.]

[16.4. Las Partes establecen un Subcomité de Agricultura y uno de Bienes no Agropecuarios cuyas funciones serán:

a) Servir de foro de consulta en asuntos relacionados con acceso de mercado para productos agropecuarios y no agropecuarios.

b) Recomendar al Comité la adopción de medidas que favorezcan el libre comercio entre las Partes;

c) Reunirse por lo menos una vez al año o a solicitud de cualquiera de las Partes o del Comité.

d) Someter al Comité cualquier asunto sobre el cual no haya logrado acuerdo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que haya tomado conocimiento de dicho asunto; y

e) Presentar un informe anual al Comité sobre los acuerdos logrados y las actividades realizadas.]

[Artículo ___. Publicación y Notificación]5

[[16.5] [17.1] Publicación y Notificación. Cada Parte identificará en términos de las fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda las medidas, restricciones o prohibiciones a la importación o exportación de bienes por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del ambiente, sanitarias y fitosanitarias, normas, etiquetas, reglamentos técnicos, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otras regulaciones.]

[a) Ninguna Parte aplicará antes de su publicación oficial medida alguna de carácter general adoptada por esa Parte que tenga por efecto aumentar un arancel aduanero u otra carga sobre la importación de bienes de la otra Parte en virtud del uso establecido y uniforme, o que imponga una nueva o más gravosa medida, restricción o prohibición para las importaciones de bienes de la otra Parte o para las transferencias de fondos relativas a ellas.]

[b)En virtud de que las devaluaciones abruptas, las modificaciones en los regímenes cambiarios y las políticas monetarias pueden menoscabar el flujo comercial y la iniciativa de establecer una zona de libre comercio, las Partes se comprometen a llevar a cabo notificaciones recíprocas en tal sentido.]

[Artículo 17. Definiciones ]

[17.1. Para efectos de este [Capítulo], se entiende por:]

[arancel[es] aduanero[s]: [los que serían aplicables a un bien que se importe para ser consumido en territorio aduanero de una de las Partes si el bien no fuese exportado a territorio de la otra Parte;] [ un impuesto, arancel o tributo a la importación y cargo de cualquier tipo] [cualquier impuesto o arancel a la importación y {cualquier} {un} cargo de cualquier tipo] [aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa{,} {o} cargo {o recargo en relación con dicha importación} {adicional a las importaciones,} excepto:

a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artículo III:2 del GATT 1994], [o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte,] [respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;

b) cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada Parte;

c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;], [ y

d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria.]]

[bienes de una Parte: se refiere a los productos nacionales según se entiende en el GATT de 1994 o a los bienes que puedan acordar las Partes, e incluye los bienes originarios de dicha Parte.]

[bienes destinados a exhibición o demostración: [bienes destinados a exhibición o demostración, incluyendo componentes, aparatos auxiliares y accesorios;]]

[bienes fungibles: [los bienes que son intercambiables de acuerdo con la definición del [Capítulo] ___ (Reglas de origen);]]

[bienes idénticos o similares: [los que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial, así como bienes que, aunque no sean iguales en todo, tengan características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.]]

[bienes importados o ingresados para propósitos deportivos: [el equipo deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en territorio de la Parte a la cual se importa;]]

[bienes regenerados: bienes que han sido limpiados, probados y examinados en cuanto a su desgaste, acondicionados en lo necesario con partes de componentes de reemplazo, probados de nuevo y reempacados para que cumplan sus funciones originales.]

[consumido: (a) utilizado realmente para su consumo; o (b) sometido a procesos o manufacturas ulteriores de tal manera que el resultado sea un cambio substancial en el valor, forma o uso del bien o la producción de otro bien.]

[libre de arancel aduanero: significa exento o libre de arancel aduanero] [material: un material de acuerdo con la definición del [Capítulo] ___ (Reglas de origen);]]

[muestras [[comerciales de valor insignificante] o] [sin valor comercial]: [[las muestras comerciales valuadas (individualmente o en el conjunto enviado) en no más de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1) o en el monto equivalente de la moneda de cualquiera de las Partes o], aquéllas que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras.]]

[materiales de publicidad impresos: significa los bienes clasificados en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado incluidos los folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar un bien o servicio, cuyo objetivo consista esencialmente en anunciar un bien o servicio y distribuidos sin cargo alguno],

[películas publicitarias: [medios de comunicación visual grabados, con o sin sonido, que consisten esencialmente de imágenes que muestran la naturaleza o el funcionamiento de bienes o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en territorio de una de las Partes, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en general; y sean importadas en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película, y que no formen parte de una remesa mayor.]]

[programas de diferimiento o suspensión de aranceles: [las medidas que rigen zonas libres o francas, importaciones temporales bajo fianza, importaciones temporales para la exportación, almacenes de depósito fiscal, maquiladoras y otros programas de procesamiento para exportación, entre otras.]]

[reparaciones o alteraciones: las que no incluyen operaciones o procesos que destruyan las características esenciales de una mercancía o la conviertan en una mercancía nueva o comercialmente diferente. Para estos efectos, se entenderá que una operación o proceso que forme parte de la producción o ensamblado de una mercancía no terminada para transformarla en una mercancía terminada, no es una reparación o alteración de la mercancía no terminada; el componente de una mercancía es una mercancía {es una mercancía} que puede estar sujeta a reparación o modificación.]

[requisito de desempeño: significa el requisito de:

a) exportar determinado {volumen} {nivel} o porcentaje de mercancías {o servicios};

b) sustituir bienes {o servicios} importados con bienes o servicios de la Parte que otorga {la} {una} exención de aranceles aduaneros {o una licencia de importación};

c) que {la} {una} persona beneficiada con {la} {una} exención de aranceles aduaneros {o una licencia de importación} compre otros bienes {o servicios} en territorio de la Parte que la otorga, o dé preferencia a bienes {o servicios} de producción nacional;

d) que {la} {una} persona beneficiada con {la} {una} exención de aranceles aduaneros {o una licencia de importación} produzca bienes {o preste servicios} en territorio de la Parte que la otorga {, con un nivel o porcentaje dado de contenido nacional}; o

e) relacionar en cualquier forma el volumen o el valor de las importaciones con el volumen o el valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas.]

[trámite de licencias de importación: los procedimientos administrativos que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio {aduanero} de la Parte importadora.]

[transacciones consulares: los requisitos que establecen que los bienes de una Parte que pretenden exportarse al territorio de otra Parte deben ser sometidos a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora con el propósito de obtener facturas consulares o visas consulares para facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del embarcador o cualquier otra documentación aduanera requerida para la importación o relacionada con la misma.]

[[CAPITULO SOBRE] MEDIDAS DE SALVAGUARDIA]6

[Parte I: Salvaguardias Hemisféricas] [Parte I: Salvaguardias ALCA]

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

1.1 [Las Partes podrán] [Una Parte podrá] aplicar [medidas] [una medida] de salvaguardia [ [bilaterales] [plurilaterales] [hemisféricas] [ALCA], [con carácter excepcional y transitorio, y en las condiciones establecidas en el presente [Capítulo],] [prevista en esta parte únicamente] de conformidad con los términos del presente [Capítulo], ] a [la importación] [las importaciones] de [los productos] [bienes] [originarios] que se beneficien del programa de liberalización comercial del presente Acuerdo [en cualquier momento de la vigencia del referido Acuerdo] [únicamente durante el período de transición.][7 ] [únicamente durante el período de desgravación] [Dicha medida deberá aplicarse a todas las importaciones de los bienes que se originen en los territorios de las Partes del presente Acuerdo.] [Dicha medida deberá aplicarse a las importaciones de una Parte del presente Acuerdo cuando sus importaciones consideradas individualmente representen una participación sustancial en las importaciones totales y contribuyan de manera importante al daño causado a la rama de producción nacional.]

[1.2 [Los Estados parte de] Una unión aduanera [debidamente acreditada como tal] podrá[n] aplicar medidas de salvaguardia como entidad única o en nombre de uno de los Estados Parte:

a) Como entidad única, en cuyo caso, los requisitos para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en la unión aduanera considerada en su conjunto.

b) En nombre de uno de sus Estados Partes, en cuyo caso, los requisitos para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en el Estado Parte de la unión aduanera y la medida se limitará al referido Estado Parte.]

[1.3 Una Parte podrá adoptar o mantener una medida de salvaguardia [bilateral][hemisférica] [ALCA] con posterioridad a la terminación del período de [desgravación] [transición], siempre y cuando sea con el fin de hacer frente a los casos de daño grave o amenaza de daño grave que pudieran surgir con motivo de la aplicación de este Acuerdo [y únicamente cuando la Parte exportadora expresamente lo autorice].]

[1.4 No se aplicarán medidas de salvaguardia a un producto [originario] de una Parte, cuando la participación de las importaciones provenientes de dicha Parte en el total de las importaciones del producto considerado, no exceda del [....] [5]o del [....] [por ciento en el caso de las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo.]] [No se aplicarán medidas de salvaguardia a los productos originarios de una Parte cuando la participación de dicha Parte en las importaciones de bienes originarios no exceda del [....], o del [....] por ciento en el caso de las economías más pequeñas]

[1.5 Para la aplicación de medidas de salvaguardia [plurilaterales], una autoridad investigadora se ajustará a lo previsto en el presente [Capítulo] y, supletoriamente, a lo dispuesto en el Artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias y su respectiva legislación.]

Artículo 2. Condiciones de Aplicación

2.1 [Las Partes podrán adoptar y] [Una Parte podrá] aplicar [medidas] [una medida] de salvaguardia si [como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y] [por efecto de las preferencias arancelarias otorgadas en virtud del presente Acuerdo][como resultado del Programa de Desgravación Arancelaria], las importaciones de un [producto] [bien] [originario de [otra Parte]] [las otras Partes] han aumentado [en tal cantidad], [en términos absolutos] [en relación con la producción nacional] [en términos absolutos o [en relación con] [relativo a] la producción [nacional]8 [doméstica]] [en términos absolutos y en relación con la producción nacional] [y] [o] se realizan en condiciones tales que [causan o amenazan causar un] [constituyen una causa substancial de] daño grave [o amenaza de daño grave] a la [rama de la] producción [nacional] [doméstica] de productos similares o directamente competidores. [Para determinar si las importaciones se han incrementado, una Parte considerará en términos acumulativos las importaciones de los territorios de todas las otras partes del presente Acuerdo.] [que haya determinado que individualmente representan una participación sustancial en las importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño causado a la rama de producción nacional.]

[Un Miembro del ALCA podrá adoptar y aplicar, previa investigación, medidas de salvaguardia a las importaciones de un producto que se beneficie del programa de liberalización comercial establecido en el presente Acuerdo, si las importaciones bajo aranceles preferenciales de ese producto han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción doméstica, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción doméstica de productos similares o directamente competidores.]

[2.2 Las medidas [sólo] podrán [adoptarse] [aplicarse] [cuando sea [estrictamente] necesario y] [solamente] en la medida requerida para [contrarrestar] [prevenir o reparar] [prevenir o remediar] [contener] el daño grave [o amenaza de daño grave], y facilitar el ajuste de [la rama de] la producción [nacional] [doméstica] afectada.]

[2.3 [Para los efectos de] [Antes de imponer una] medida[s] de salvaguardia [definitivas], cada Parte [[se] asegurará que la [industria o rama de la producción nacional] [rama de la producción doméstica] [industria nacional] beneficiada por esa medida presente un] [analizará y determinará la factibilidad del] [plan de reconversión o [un] plan para sobreponer las circunstancias alegadas como causa del daño grave o amenaza de daño grave] [plan de ajuste], [presentado por la rama de producción nacional] [siempre que estas circunstancias sean variables controlables por la industria de que se trate]. La Parte que aplique la medida proporcionará a las otras Partes un resumen no confidencial del plan [y un informe de su determinación debidamente fundada].]

Artículo 3. Naturaleza de las Medidas

3.1 Las medidas de salvaguardia [que se apliquen] serán [solamente] [únicamente] de tipo arancelario [o podrán consistir en restricciones cuantitativas]. [Ni el arancel cuota ni las restricciones cuantitativas constituirán una forma permisible de medida de salvaguardia.]

3.2 Las medidas arancelarias consistirán en:

a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este Acuerdo para el bien; [la suspensión del incremento de preferencias programadas en el Acuerdo]; o

b) aumentar la tasa arancelaria [la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado] para el bien a un nivel que no exceda la menor [al] de:

i. la tasa arancelaria aplicada a la nación más favorecida [aplicada] en el momento en que se [adopte] [aplique] la medida; [o]

ii. la tasa arancelaria [aplicada a la nación más favorecida el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo] [base conforme al párrafo …. del Artículo ….]. [; o]

[c) en el caso de una tasa arancelaria aplicada a un bien sobre la base de las estaciones, aumentar la tasa arancelaria a un nivel que no exceda la tasa arancelaria aplicada a la nación más favorecida que estaba vigente para el bien en la estación anterior correspondiente o en la estación correspondiente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, cualquiera que sea menor.]

[3.3 [Cuando la medida de salvaguardia consista en una restriccion cuantittiva] La preferencia aplicable al momento de la adopción de la medida de salvaguardia [esta] se mantendrá para un cupo de importaciones, que será el promedio de las importaciones realizadas en los [....] [tres] últimos años representativos [sobre los cuales se disponga de estadisticas a menos que se de una justificacion clara] [anteriores] [correspondientes] al período en que se determinó que hubo daño grave o amenaza de daño grave, salvo que [se demuestre] [las Partes involucradas concuerden que existe] la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.]

Artículo 4. Período de Aplicación de las Medidas

[4.1 Las medidas de salvaguardias no podrán aplicarse antes de cumplido un año de la vigencia de la preferencia.]

4.2 Las medidas de salvaguardias podrán aplicarse por un período máximo de [....] [un año] [y .... para las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo] [incluyendo el plazo que hubieren estado vigentes las medidas provisionales.] [tres años, el cual incluirá el período de aplicación de cualquier medida provisional. Independientemente de su duración, dicha medida terminará al final del período de transición.]

[A fin de facilitar el reajuste en una situación en la que la duración {prevista} de una medida de salvaguardia [hemisférica] [bilateral] sea superior a un año, la Parte que aplique la medida la liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación.]

[4.3 La medida de salvaguardia será prorrogable por un plazo [igual y consecutivo] de [....] [un año], [por [una sola] única vez] [y [por un plazo de] .... para las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo], siempre que se determine, de acuerdo a los procedimientos de este [Capítulo], que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave, y que hay pruebas que la rama de producción nacional [está en proceso] [ha cumplido con el programa] de reajuste.]

[4.4 Al terminar el período de aplicación de la medida de salvaguardia, [la tasa arancelaria] [margen de preferencia] que regirá será la que corresponda a esa fecha según el programa de [liberalización comercial] [Desgravación Arancelaria].]

[Las siguientes condiciones y limitaciones se observarán en el procedimiento que pueda resultar en la aplicación de una medida de salvaguardia conforme a lo dispuesto en el artículo 2:]

a) [Una Parte notificará a otra Parte, sin demora y por escrito, el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia de la aplicación de una medida de salvaguardia a una mercancía originaria de territorio de otra Parte;]

b) [cualquier medida de salvaguardia comenzará a surtir efectos a más tardar dentro de un (1) año contado desde la fecha de inicio del procedimiento;]

c) [el plazo durante el cual se haya aplicado una medida provisional de salvaguardia se computará para efectos de determinar el plazo de duración de la medida de salvaguardia definitiva establecido en el párrafo 2;]

d) [las medidas provisionales que no lleguen a ser definitivas se excluirán de la limitación prevista en el párrafo 5;]

e) [durante el período de prórroga de una medida de salvaguardia, la tasa arancelaria deberá disminuirse progresivamente, hasta llegar a ser aquélla que corresponda de conformidad con el programa de liberalización comercial; y]

f) [al terminar el período de aplicación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria que regirá será la que corresponda a esa fecha según el programa de liberalización comercial.]

[Cuando termine una medida de salvaguardia hemisférica, la tasa arancelaria no será mayor que la tasa que, de acuerdo con la Lista .... del presente Acuerdo, habría estado vigente un año después del inicio de la medida. A partir del 1 de enero del año siguiente a la terminación de la medida, la Parte que haya aplicado la medida deberá:

a) aplicar la tasa arancelaria fijada en el Calendario .... del presente Acuerdo como si la salvaguardia hemisférica nunca hubiese sido aplicada, o

b) eliminar el arancel en etapas anuales iguales que finalicen en la fecha establecida en la Lista .... del presente Acuerdo para la eliminación del arancel.]

[4.5 Respecto de un mismo bien importado al amparo del Programa de [Liberación] [Liberalización] [Desgravación Arancelaria], ninguna de las Partes podrá aplicar medidas de salvaguardias [en contra del mismo bien] [más de una vez durante el período de transición] [a menos que haya transcurrido un período de .... desde la finalización de la medida anterior] [más de una vez durante el período de transición salvo que la[s] Parte[s] [importadora] [exportadora[s]] expresamente lo autorice[n] y hasta que transcurra, por lo menos, un período no menor al de la duración de la medida] [más de …. ocasiones durante el período de transición. Una medida de salvaguardia podrá aplicarse en …. ocasión, siempre y cuando hubiese transcurrido al menos un periodo equivalente a la mitad de aquél durante el cual se hubiere aplicado la medida de salvaguardia por primera vez].]

[4.5 Los {países en desarrollo} {pequeñas economías} podrán aplicar medidas de salvaguardia a la importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esa índole siempre y cuando haya transcurrido un peíiodo igual al de la medida anteriormente impuesta.]

[4.6 El período total de aplicación de la medida de salvaguardia no excederá de [....] [dos años], incluyendo el período de la aplicación de la [eventual medida provisional y/o de la] [posible] prórroga.]

[Parte II. Salvaguardias Globales]9

[Parte III: Procedimientos y disposiciones comunes]

[Artículo 5. Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia]

[5.1 Una Parte sólo podrá [adoptar] [aplicar] una medida de salvaguardia sobre las importaciones [de otra Parte] [de otras Partes] [de determinado producto], después de una investigación realizada conforme al procedimiento establecido en este [Capítulo]. [Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia únicamente después de una investigación por parte de las autoridades competentes de esa Parte de acuerdo con procedimientos establecidos previamente y notificados a las otras Partes.]]

[5.2 Cada Parte [establecerá o mantendrá procedimientos transparentes, eficaces y equitativos para la adopción y aplicación] [asegurará la administración] uniforme, imparcial y razonable de [medidas de salvaguardia, en sus ordenamientos jurídicos.] [sus leyes, regulaciones, decisiones y reglamentos que rigen todos los procedimientos en virtud del presente [Capítulo].]]

[5.3 Cada Parte encomendará la investigación para la determinación de daño grave o amenaza de daño grave a la autoridad competente que designe. Dicha investigación tendrá por objeto:

a) evaluar el volumen y las condiciones en que se realizan las importaciones del producto en cuestión;

b) comprobar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional; y

c) comprobar la existencia de la relación de causalidad [directa] entre el aumento de las importaciones del producto y el daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.]

[5.3 En la investigación para determinar si el aumento de las importaciones constituye una causa sustancial de daño grave o amenaza de daño grave para una industria nacional según los términos del presente Acuerdo, las autoridades competentes evaluarán todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de esa industria, en particular, el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, el uso de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo.]

[No se efectuará la determinación a la cual se refiere el subartículo precedente a menos que esta investigación demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de {una} {la} relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave.]

[5.4 Las investigaciones en materia de salvaguardia podrán iniciarse de [oficio o] a petición de parte. [Si] la solicitud de investigación [es a petición de parte, la misma] deberá ser hecha por [o en representación de] [empresas o entidades que representen] la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor. [Las investigaciones de salvaguardia podrán iniciarse a petición de empresas o las entidades que las representen.] La solicitud se considerará hecha por la rama de producción nacional o en representación de ella cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del [....] [50] por ciento de la producción total del producto similar o directamente competidor.]

[5.4 Una investigación puede iniciarse sobre la base de una petición o un reclamo hechos en nombre de una industria nacional. Dicha petición o dicho reclamo incluirá una descripción del bien importado en cuestión y la información sobre cada uno de los factores que se tenga {razonablemente} a la disposición para el peticionario {y} {o} el demandante. Una simple afirmación, no respaldada por evidencia pertinente, no podrá considerarse suficiente para satisfacer los requerimientos de este párrafo. Una Parte también puede establecer un procedimiento por su cuenta o pedir a las autoridades competentes que lleven a cabo un procedimiento.]

[Una versión pública de cualquier petición o reclamo, con la información confidencial borrada o resumida de acuerdo con lo estipulado en el Artículo ..... del presente [Capítulo], se pondrá a la disposición con prontitud para su inspección pública cuando sea registrada.]

[5.5 La solicitud debe contener datos sobre el peticionante y su representatividad, descripción e informaciones sobre el producto objeto de la petición, cifras sobre importación, cifras sobre producción nacional, información que demuestre el daño o amenaza de daño, y causa del daño o amenaza de daño [y una propuesta del plan de ajuste].]

[5.5 La solicitud de inicio de la investigación deberá contener los siguientes datos:

a) descripción de la mercancía: el nombre y descripción de la mercancía importada en cuestión, la subpartida arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente, así como el nombre y la descripción de la mercancía nacional similar o directamente competidora;

b) representatividad:

i) los nombres y domicilios de las entidades que presentan la solicitud, así como la ubicación de los establecimientos en donde se produzca la mercancía nacional en cuestión;

ii) el porcentaje de la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora que representan tales entidades y las razones que las llevan a afirmar que son representativas de la rama de producción nacional; y

iii) los nombres y ubicación de todos los demás establecimientos nacionales en que se produzca la mercancía similar o directamente competidora;

c) cifras sobre importación: los datos sobre importación correspondientes a cada uno de los tres (3) años completos inmediatamente anteriores al inicio de los procedimientos relativos a la aplicación de una medida de salvaguardia, que constituyan el fundamento de la afirmación de que la mercancía en cuestión se importa en cantidades cada vez mayores, ya sea en términos absolutos o relativos a la producción nacional, según proceda;

d) cifras sobre producción nacional: los datos sobre la producción nacional total de la mercancía similar o directamente competidora, correspondientes a cada uno de los últimos tres (3) años completos inmediatamente anteriores al inicio de los procedimientos relativos a la aplicación de una medida de salvaguardia;

e) datos que demuestren el daño o amenaza del mismo: los indicadores cuantitativos y objetivos que denoten la naturaleza y el alcance del daño causado o la amenaza de daño a la rama de producción nacional en cuestión, tales como los que demuestren cambios en los niveles de ventas, precios, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, participación en el mercado, utilidades o pérdidas, y empleo;

f) causa del daño: la enumeración y descripción de las presuntas causas del daño o amenaza de daño grave, y un resumen del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de esa mercancía, con relación a la rama de producción nacional, es la causa del daño grave o amenaza de daño grave, apoyado en información pertinente; y

g) criterios para la inclusión: la información cuantitativa y objetiva que indique la participación de las importaciones procedentes de territorio de otra Parte, así como las consideraciones del solicitante sobre el grado en que tales importaciones contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave.]

[5.6 En la investigación que se llevará a cabo para determinar si el aumento de las importaciones [generado por las preferencias arancelarias] [originadas por el Programa de Desgravación Arancelaria] ha causado o amenaza causar daño grave a la rama de la producción nacional, la autoridad competente evaluará todos los factores de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional afectada, en particular los siguientes:

a) el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate, en términos [absolutos] y relativos;

[b) la relación entre las importaciones bajo aranceles preferenciales establecidos en el presente Acuerdo y las no preferenciales de cualquier origen, así como entre sus aumentos;]

c) la parte del mercado interno absorbida por el aumento de las importaciones;

d) los cambios en los niveles de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas, el empleo, los precios internos y la participación en el mercado;

[e) las condiciones particulares en las cuales se hacen las importaciones y que contribuyen a configurar el daño o amenaza de daño;]

f) otros factores económicos, tales como cambios en los precios e inventarios, y la habilidad de las firmas en la industria para generar capital.]

[5.7 Para determinar la procedencia de las medidas de salvaguardia, se deberá probar, a través de elementos de prueba objetivos, la existencia de una relación de causalidad [directa] entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.]

[5.8 Si existieren otros factores distintos al aumento de las importaciones que simultáneamente dañen o amenacen causar daño a una rama de la producción nacional, este daño no podrá[n] ser atribuido[s] a las importaciones bajo preferencias arancelarias.]

[5.9 Las partes interesadas [que demuestren que efectivamente pueden ser afectadas por el resultado de la investigación y que tienen razones especiales para ser oídas] tendrán oportunidad de participar en la investigación para presentar pruebas, exponer sus opiniones, responder a las comunicaciones de otra parte y, asimismo, presentar sus opiniones sobre si la aplicación de la medida sería o no de interés público. [En tal sentido, las mismas deberán acreditar por escrito sus representantes legales.] Para tales efectos, la autoridad competente [deberá] [podrá] realizar audiencias.]

[5.9 En el curso de cada investigación, la autoridad competente celebrará una audiencia pública en la cual las partes interesadas tendrán la oportunidad de hacer acto de presencia, en persona o a través de un asesor u otro representante, presentar y consignar evidencias, responder alegatos y expresar sus puntos de vista.]

[5.9' Salvo en circunstancias críticas y tratándose de medidas globales de salvaguardia relativas a mercancías agrícolas perecederas, la autoridad investigadora, antes de dictarse una resolución afirmativa en un procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia, concederá el tiempo suficiente para recabar y examinar la información pertinente, celebrará una audiencia pública y dará oportunidad a todas las partes interesadas para preparar y exponer sus puntos de vista.]

[5.9'' Durante el curso de cada procedimiento, la autoridad investigadora:

a) sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de la Parte, después de dar aviso razonable, celebrará una audiencia pública para que comparezcan, en persona o por medio de representantes, los importadores, exportadores, asociaciones de consumidores y demás partes interesadas, a efecto de que presenten pruebas y sean escuchadas en relación con el daño grave o amenaza de daño grave y su remedio adecuado; y

b) brindará oportunidad a todas las partes interesadas, para que comparezcan en la audiencia e interroguen a las partes interesadas que presenten argumentos en la misma.]

[5.10 Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se facilite con carácter confidencial, será, previa justificación al respecto, tratada como tal por las autoridades competentes. Las partes interesadas que proporcionen información confidencial, deberán suministrar un resumen no confidencial de la misma o, si señala que dicha información no puede ser resumida, exponer las razones por las cuales no es posible presentar dicho resumen. Sin embargo, si las autoridades competentes concluyen que una petición para que se considere confidencial una información no está justificada, y si la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, las autoridades podrán mediante determinación debidamente fundamentada y justificada no tener en cuenta esa información, a menos que se les demuestre de manera convincente y por fuente apropiada que la información es exacta.]

[5.10 Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se facilite con carácter confidencial, será, previa justificación al respecto, tratada como tal por las autoridades competentes. Dicha información no será revelada sin autorización de la parte que la haya presentado. A las partes que proporcionen información confidencial podrá pedírseles que suministren resúmenes no confidenciales de la misma o, si señalan que dicha información no puede ser resumida, que expongan las razones por las cuales no es posible presentar un resumen. Sin embargo, si las autoridades competentes concluyen que una petición de que se considere confidencial una información no está justificada, y si la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.]

[5.11 [Deberá establecerse un expediente público.] Las partes interesadas podrán acceder a la información contenida en el expediente administrativo de la investigación, salvo a la información confidencial.[, con tiempo suficiente para defender sus intereses]]

[5.12 La Parte importadora publicará en su órgano de difusión oficial [u otro diario de circulación nacional] [sin perjuicio de su publicación en otros diarios de circulación nacional]:

a) las [resoluciones] [notificaciones] de inicio [o] [y] de culminación de [un procedimiento tendiente a la adopción de una medida] [una investigación] de salvaguardia [. En el caso de la resolución de inicio, ésta deberá de ser publicada dentro de un plazo de (30) días contado a partir de la presentación de la solicitud],

b) la [resolución de adopción de la] [notificación de la decisión de aplicación de una] medida de salvaguardia [definitiva] [y de la medida de salvaguardia provisional] [provisional o definitiva y la cantidad y la duración de la medida, y],

[c) la [resolución de] [notificación de un procedimiento relacionado con una] [la] prórroga de [la] [una] medida de salvaguardia [y cualquier decisión para la extensión de una medida].]]

[[Las publicaciones deberán] [La información publicada en la notificación deberá] contener un resumen de los elementos que sirvieron de base para la decisión de que se trate.]

[5.13 La autoridad competente publicará un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones [fundamentadas] [fundamentales] a que se haya llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho. Dicho informe será notificado a la otra Parte con prontitud.]

[5.14 Las diferencias entre las Partes acerca del mérito y de la justificación sobre la aplicación [o prórroga] de una medida de salvaguardia, serán analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco del presente [Acuerdo] [Capítulo], sobre la base de las informaciones y pruebas [remitidas a] [obtenidas por] la autoridad competente [u otras adicionales que éstas consideren necesarias] [durante la investigación].]

[5.15 Las Partes garantizarán que las decisiones de las autoridades competentes emitidas conforme a lo establecido en este [Capítulo] puedan ser objeto de revisión judicial o administrativa, conforme lo disponga su legislación interna. [Las resoluciones negativas sobre la existencia de daño grave o amenaza de daño grave no podrán ser modificadas de oficio por la autoridad investigadora. A la autoridad investigadora que esté facultada por la legislación interna para llevar a cabo estos procedimientos, se le proporcionará todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.]]

Continuación: Artículo 6:  Notificación y Consultas 

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5 Una delegación propone separar el párrafo 16.5 con sus subpárrafos a) y b) como un artículo separado.

6 Los corchetes [ ] indican que existen diferentes puntos de vista sobre el texto comprendido entre ellos. Las llaves { } indican que pudiesen existir diferencias en las traducciones del texto comprendido entre ellas.

7 [El período de transición está pendiente de definición.]

8 Algunas delegaciones proponen sustituir "producción nacional" por "producción doméstica" en todo el texto. Dicho cambio solamente aplica para la versión en español.

9 Una delegación propone reubicar la Parte II: Salvaguardia Globales, compuesta por el Artículo 10. Salvaguardias Globales, después del Artículo 4.

 
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