Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Acceso a Mercados


(Continuación)

[Artículo 6. Notificación y Consultas]

[6.1 La Parte importadora notificará [a [la] otra Parte] sin demora y por escrito [su intención de iniciar] [el inicio de] una investigación en materia de salvaguardias. Dicha notificación se efectuará, a través de la autoridad competente, por escrito en [un plazo de ....] [al día siguiente] [a partir] [de la publicación] [desde el inicio de la investigación]. Esta contendrá [las características principales de los hechos bajo investigación, tales como] [los antecedentes suficientes que fundamenten la [aplicación de las medidas] [apertura de la investigación] , incluyendo]:

[a) nombres y domicilios disponibles de los solicitantes, su participación en la rama de producción nacional de ese bien y las razones que los lleven a afirmar que son representantes de la rama de producción nacional,]

[b) una descripción clara y completa del producto involucrado, incluida su clasificación arancelaria y el trato arancelario vigente, así como la descripción del producto similar o directamente competidor,]

[c) los datos sobre importación [correspondientes a cada uno de los .... años más recientes] que constituyan el fundamento de que ese producto se importa en cantidades cada vez mayores [ya sea en términos absolutos o relativos a la producción nacional],]

[d) los datos de la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor [correspondientes a los .... últimos años],]

e) los datos que [demuestren el] [se tomaron en consideración para acreditar la existencia de] daño grave o amenaza de daño grave causado por las importaciones al sector en cuestión, de conformidad con los datos a que se refieren los literales c) y d);

[f) una enumeración y una descripción de las presuntas causas del daño grave, o amenaza de daño grave con base en la información requerida conforme a los literales a) al d) y una síntesis del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de ese producto, [en términos absolutos o relativos a la rama de producción nacional,] es la causa del mismo;]

g) el plazo en el cual las partes interesadas podrán presentar pruebas y exponer sus opiniones, por escrito de forma que puedan ser tomados en consideración durante la investigación; [y]

h) el plazo para celebrar consultas.

[i) los datos de la normativa aplicable.]

[j) la fecha y el lugar de la audiencia pública;]

[k) el lugar donde la solicitud y demás documentos presentados durante el procedimiento puedan inspeccionarse; y]

[l) el nombre, domicilio y número telefónico de la oficina donde se puede obtener más información.]]

[6.1 La Parte importadora notificará con prontitud y por escrito a las otras Partes sobre la conducción de una investigación de salvaguardia. La notificación incluirá la siguiente información:

a) la descripción del bien o de los bienes importados que son objeto de investigación y el o los números SAA con los que se cree que sean registrados;

b) Si la investigación se realiza sobre la base de una petición o un reclamo, el nombre de la entidad o la persona que haya hecho la petición o el reclamo;

c) El lugar donde será inspeccionada la versión no confidencial de la petición o el reclamo y la posibilidad de que una parte interesada obtenga una copia;

d) La fecha, hora y lugar de la audiencia privada, las fechas límite para la presentación de los escritos de alegato y otros documentos relacionados con la investigación, y la fecha probable en la cual se tomará y se dará a conocer la decisión y una versión pública del informe de la autoridad competente que estará a la disposición de las otras Partes.]

[6.2 Durante cualquier etapa del procedimiento, la Parte notificada podrá pedir la información adicional que considere necesaria a la Parte que haya iniciado una investigación. [La Parte que esté realizando una investigación permitirá, si así se le solicita, el acceso de la Parte cuyas mercancías sean objeto de la misma al expediente público, incluido el resumen no confidencial de la información confidencial utilizada para el inicio o transcurso de la investigación.]]

[6.3 [Las Partes no podrán [adoptar medidas definitivas] [iniciar una investigación]] [Una Parte no podrá aplicar una medida definitiva] sin haber ofrecido la oportunidad de realizar consultas, las cuales tendrán como objetivo el conocimiento mutuo de los hechos, el intercambio de opiniones y eventualmente la aclaración del problema planteado. El plazo de dichas consultas será de …….]

[Las Partes no podrán aplicar o prorrogar una medida de salvaguarda sin ofrecer oportunidad adecuada de celebrar consultas para determinar la compensación. Las consultas tendrán como objetivo principal llegar a un entendimiento para mantener un nivel de concesiones sustancialmente equivalentes a la medida aplicada]

[Los países de economías más pequeñas no otorgarán compensación alguna.]

[6.3' Sin perjuicio de la obligación de dar oportunidad adecuada par la celebración de consultas, las disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto impedir a las autoridades de cualquier Parte proceder con prontitud al inicio de una investigación o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas de conformidad con las disposiciones de este [Capítulo].]

[6.4 La [resolución por la que se decida adoptar o prorrogar] [determinación para la aplicación de] una medida de salvaguardia se publicará [según corresponda] y se notificará a [la otra parte] [las otras Partes] en un plazo de …. Esta contendrá [los resultados de la investigación y las conclusiones razonadas relativas a todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, incluyendo una descripción de]:

[a) las pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave; ]

b) la descripción precisa del [producto] [bien] de que se trate (incluida su clasificación arancelaria conforme al SA);

c) la descripción de la medida propuesta o [adoptada] [aplicada];

d) la fecha de entrada en vigor de la misma y su duración; [y]

[e) cuando proceda, los criterios y la información objetiva que demuestren que se cumplen los supuestos establecidos en este [Capítulo] para la aplicación de una medida [a la otra Parte; el plazo para la celebración de consultas [para determinar la compensación]; y en el caso de prórroga de una medida, también se facilitará información que muestre que la rama de producción nacional de que se trate está en proceso de reajuste.] [ha cumplido con el programa de reajuste][;]]

f) [la rama de producción nacional que haya sufrido o se vea amenazada por un daño grave.]]

[6.5 En caso de que no proceda la medida de salvaguardia [definitiva], se dará por terminada la investigación, [se archivará el expediente respectivo] [y se levantarán las medidas provisionales impuestas conforme a lo previsto en el Artículo …. del presente [Capítulo], ordenando la devolución de lo depositado por dicho concepto [con los intereses correspondientes] o la liberación de las garantías correspondientes, según sea el caso].]

[6.6 Si la Parte importadora determina que subsisten los motivos que dieron origen a la aplicación de la medida bilateral de salvaguardia, notificará a la autoridad competente de otra Parte su intención de prorrogarla, por lo menos con noventa (90) días de anticipación al vencimiento de su vigencia, y proporcionará las pruebas de que persisten las causas que llevaron a su adopción, a efectos de iniciar las consultas respectivas, las cuales se harán conforme a lo establecido en este artículo. Las notificaciones de la prórroga y de la compensación se realizarán en los términos previstos en este artículo con anterioridad al vencimiento de las medidas adoptadas.]

[Artículo 7. Salvaguardias Provisionales]

[7.1 En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, se podrán adoptar medidas de salvaguardias provisionales, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones bajo aranceles preferenciales ha causado o amenaza causar un daño grave.]

[7.1 En circunstancias críticas, en las que cualquier demora cause un daño a una [rama de producción] [industria] nacional que esté produciendo un bien similar o directamente competidor, el cual sería difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones es el resultado de la reducción o eliminación de un arancel en virtud del presente Acuerdo y [que está causando o amenazando con causar daños graves] [es una causa substancial de daño grave, o una amenaza de daño grave, a la industria nacional].]

[Las Partes no aplicarán medidas provisionales a las econmías más pequeñas.]

[7.2 Sólo podrá aplicarse una medida de salvaguardia provisional, luego de transcurridos un plazo de …. después [del inicio de la investigación] de recibida la solicitud por parte del peticionario.]

[7.3 La duración de la medida de salvaguardia provisional no excederá …. [y adoptará una de las formas previstas en el artículo 3.2] [200 días durante los cuales deberán respetarse los requerimientos pertinentes del presente [Capítulo] sobre los Procedimientos de Investigación y Requerimientos de Transparencia.]]

[7.4 [Inmediatamente después] [Antes] de [adoptar] [aplicar] una medida de salvaguardia provisional se notificará a las otras Partes [en un plazo de ….], y se iniciarán consultas [inmediatamente] [con prontitud] después de aplicada la medida. Dicha notificación deberá comprender las características principales de los hechos, incluidas las evidencias que generaron la necesidad de la salvaguardia provisional y la descripción precisa de los [productos] [bienes] objeto de la misma.]

[7.5 Si en la investigación posterior se determina que el aumento de las importaciones bajo aranceles preferenciales o las condiciones de dichas importaciones no han causado o amenazado causar daño grave a la rama de producción nacional en cuestión, se reembolsará con prontitud lo percibido por concepto de medidas provisionales, o se liberará, si es el caso, la garantía afianzada por dicho concepto.]

[7.5 Si la imposición de una salvaguardia provisional conlleva la imposición de una tasa arancelaria que excede la tasa arancelaria prevista en la Lista …. del presente Acuerdo, los aranceles impuestos en exceso deberán devolverse con prontitud si la investigación subsiguiente a la que se refiere el Artículo 5 no determina que el aumento de las importaciones es una causa sustancial de daño grave o de amenaza de daño grave para una industria nacional.]

Artículo 8. Derechos de las Partes Afectadas

8.1 La Parte que [pretenda aplicar] [aplique] una medida de salvaguardia otorgará [a la Parte o Partes afectadas compensación consistente en] [previa consulta con las Partes que son proveedores sustanciales del bien en cuestión, una compensación de liberalización comercial que haya sido acordada mutuamente para dichos proveedores sustanciales y que consiste en] :

a) concesiones [arancelarias] que produzcan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o

b) [concesiones equivalentes al valor de los aranceles adicionales [que resulten de la adopción] [que se espera resulten de la aplicación] de la medida de salvaguardia.]

8.2 [La compensación se determinará en la etapa de consultas.] [Dichas consultas comenzarán dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la medida.]  
[
De no llegarse a un acuerdo dentro de los 30 días de las consultas, entonces cualquier Parte que sea un proveedor substancial podrá suspender la aplicación de las concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte aplicando la medida de salvaguardia.]

8.3 [De no llegarse] [Si la Parte que intenta aplicar una medida de salvaguardia y las Partes afectadas no pueden llegar] a una solución satisfactoria, [la Parte o] las Partes afectadas podrán [imponer] [aplicar] medidas arancelarias que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida adoptada.

[Una Parte que sea proveedor sustancial del producto en cuestión proporcionará una notificación escrita a la Parte importadora en un período mínimo de 30 días antes de ejercer el derecho de suspensión al que se refiere el Artículo …. .]

[La obligación de ofrecer compensación y el derecho de suspensión de las concesiones sustanciales equivalentes se darán por terminados cuando: (a) termine la medida de salvaguardia, o (b) una Parte acuerde terminar dicha medida de conformidad con el Artículo …. en la fecha en la cual la tasa arancelaria retorne a la tasa arancelaria fijada en la Lista …., la que ocurra más tarde.]

[8.4 La Parte que aplica la medida arancelaria, lo hará sólo en la medida y por el período mínimo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.]

[Artículo 9. Salvaguardias para sectores específicos]
...

[Parte II: Salvaguardias Globales]10

[Artículo 10. Salvaguardias Globales]

[10.1 Las Partes conservan sus derechos y obligaciones para aplicar medidas de salvaguardia conforme al Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC. [, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de una medida, en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este [Capítulo] [artículo]][El presente Acuerdo no confiere ningún derecho u obligación adicional a las Partes en lo que respecta a las acciones tomadas en virtud del Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.]]

[10.2 La Parte que decida adoptar una medida de salvaguardia global sólo podrá aplicarla a las importaciones de otra Parte, cuando determine que esas importaciones, consideradas individualmente, representan una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave.]

[10.3 Para esa determinación se [tomará en cuenta, entre otros,] [observarán] los siguientes criterios:

a) se considerará que las importaciones de productos [originarios] de la otra Parte son sustanciales, si éstas quedan incluidas dentro de los [....] [tres] [5] principales países proveedores del producto [tomando como base su participación en las importaciones durante los .... años inmediatamente anteriores]. [De manera excepcional se considerarán sustanciales las importaciones de otra Parte si están incluidas dentro de los diez principales países proveedores del bien en la Parte importadora cuando ellos representen en conjunto más del 25 por ciento de las importaciones referidas;]

b) no se aplicará una medida de salvaguardia a las importaciones procedentes de [países en desarrollo] [las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo], cuando éstas, individualmente consideradas, no excedan al 8% de las importaciones de ese producto en la Parte importadora;

c) se considerará que las importaciones de bienes de la otra Parte no contribuyen de manera importante al daño grave o a la amenaza de daño grave, si su tasa de crecimiento durante el período en que se produjo el incremento [súbito] perjudicial de las mismas es [apreciablemente] menor que la tasa de crecimiento de las importaciones totales durante el mismo período. [De igual forma, se tomará en cuenta para determinar que las importaciones de la otra Parte contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave, el volumen y las modificaciones de la participación de la Parte en el total de las importaciones.]]

[10.4 La Parte que aplique la medida e inicialmente haya excluido de ella un producto de otra Parte, tendrá derecho a incluirlo posteriormente si la autoridad investigadora competente determina que un incremento en las importaciones de tal producto de la Parte excluida causa daño grave o amenaza causar grave daño y en consecuencia reduce la eficacia de la medida.]

[10.5 [Una Parte notificará sin demora y por escrito a otra Parte el inicio de un procedimiento que pudiera resultar en la aplicación de una medida de salvaguardia de conformidad con el párrafo 1.]En ningún caso la Parte importadora podrá aplicar una medida global de salvaguardia sin comunicación previa por escrito [a la entidad administradora del ALCA y] a la otra Parte y sin haber realizado consultas [previas con otra Parte].]

[10.6 La Parte que pretenda aplicar una medida global de salvaguardia otorgará a la Parte afectada por esa medida una compensación mutuamente acordada, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales [sustancialmente] equivalentes [al impacto] [o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se esperen] [al] de la medida de salvaguardia.]

[10.7 Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la compensación a que se refiere el párrafo anterior, se determinará en la etapa de consultas.]

[10.8 Si las Partes no logran ponerse de acuerdo respecto a la compensación, la Parte que se proponga adoptar la medida estará facultada para hacerlo y la Parte afectada podrá imponer medidas que tengan efectos comerciales [sustancialmente] equivalentes a los de la medida adoptada.]

[10.9 [Para los efectos de] [Antes de imponer] medidas de salvaguardia globales, cada Parte [[se] asegurará que la industria o rama de la producción nacional beneficiada por esa medida presente] [analizará y determinará la factibilidad de] un plan de reconversión o un plan para sobreponer las circunstancias alegadas como causa del daño grave o amenaza de daño grave [, siempre que estas circunstancias sean variables controlables por la industria de que se trate] [presentado por la rama de producción nacional]. La Parte que aplique la medida proporcionará a las otras Partes un resumen no confidencial del plan [y un plan de su determinación debidamente fundada].]

[10.10 Cuando una Parte determine, conforme a este artículo, aplicar una medida de salvaguardia a los productos originarios de otra Parte, las medidas que aplique a dichos productos, consistirán, única y exclusivamente, en medidas arancelarias.]

[Artículo ___. Solución de Controversias en materia de medidas de salvaguardia]

[Ninguna Parte podrá solicitar la integración de un grupo arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el [Capítulo] sobre solución de controversias, cuando se trate de medidas de salvaguardia que hayan sido meramente propuestas.]

Artículo 11. Definiciones

Se entenderá por:

Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Amenaza de daño grave: [la clara inminencia de daño grave, determinada sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas, o posibilidades remotas.] [un daño grave que es claramente inminente. Dicha determinación se hará sobre la base de hechos y no simplemente por alegaciones, conjeturas o una posibilidad remota.]

Autoridad Competente: la autoridad de una Parte listadas en el Anexo ...., o las que les sucedan.

[Causa sustancial: una causa que es importante y no menos que las demás causas.]

[Circunstancias críticas: aquellas circunstancias en las que un retraso en la aplicación de la medida de salvaguardia pueda causar daños de difícil reparación;]

Daño Grave: un menoscabo general y significativo [de la situación de una rama de producción] [en la posición de una industria] nacional.

GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio.

[Medida de salvaguardia: toda medida que se aplique conforme a las disposiciones de este [Capítulo]. No incluye ninguna medida de salvaguardia derivada de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este {Tratado}{Acuerdo};]

[Partes interesadas] [Parte interesada]: el peticionario, otros productores [nacionales] , asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores del [producto] [bien] investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, gobiernos de las Partes exportadoras o productoras, y consumidores o asociaciones que los representen.

[Período de transición: [el período de diez años comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.][aquel período durante el cual una Parte podrá adoptar y mantener medidas de salvaguardia, y que comprenderá, para cada mercancía, .... ]]

[Producto directamente competidor: aquél que no siendo similar con el que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste. [Para establecer la determinación de bien competidor directo la autoridad competente considerará además, si el bien tiene los mismos canales de distribución, se comercializa en el mismo mercado y se adquiere por un grupo similar de consumidores.]]

[Producto similar: [incluye al idéntico y a] aquél que, aún cuando no es igual en todos sus aspectos, tiene características y composición semejantes, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con el producto que se compara.]

[Proveedor sustancial: cualquier Parte que durante los tres años anteriores a la investigación descrita en el Artículo 5 fue, en promedio, el territorio de origen de al menos diez por ciento, por valor, de las importaciones de la Parte del bien sujeto a una medida de salvaguardia.]

[Rama de la] producción nacional: el conjunto de los productores de [productos] [los bienes] similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de una Parte [, o aquéllos cuya producción conjunta [de los bienes similares o directamente competidores] constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos [productos] [bienes]].

[CAPITULO DE] RÉGIMEN DE ORIGEN

1) MERCANCIAS ORIGINARIAS

[[Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el presente Acuerdo y] conforme a lo dispuesto en este [Capítulo],] serán consideradas originarias [,][en] [d]el territorio de [cualquiera][una][una de][la] Parte[s] las siguientes mercancías:

1.1 ) Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de [una o más] [una] [cualquiera de las] Parte[s] [significa]

[(a) minerales [y otros recursos naturales inanimados] [y otras sustancias naturales] extraídos [u obtenidos] [en] el territorio de [una o más] [una] [cualquiera de las] Parte[s]]

[(b) [productos] vegetales, [tal como se definen esos productos en el Sistema Armonizado,] cosechados [o recolectados] en el territorio de [una o más] [una] [cualquiera de las] Parte[s]]

[(c) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de [una o más] [una] [cualquiera] de las Parte[s] [y los productos de los animales vivos criados en el mismo ]]

[(c') productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más partes]

[(d) [mercancías] [productos] obtenidas de la caza, [captura con trampas] o pesca [realizada] en el territorio [o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusiva] de [una o más] [una] [cualquiera de las] Parte[s]]

[(e) [peces, crustáceos y otras especies marinas ] [ productos] obtenidos del mar [[fuera de sus aguas territoriales y de las zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción,] [de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar] ya sea] [del lecho o subsuelo marino fuera del territorio de una o más Partes] por barcos registrados [o] [,] matriculados [o inscritos] [por] [en] una de las Partes y [que lleven] {[autorizados para llevar]} su bandera [o por barcos [arrendados [ {o} fletados] por empresas establecidas en territorio de una Parte;] [con un tonelaje bruto no superior a {[15]} toneladas y que dispongan de licencia emitida por una Parte];]

[(f) mercancías producidas a bordo de barcos [fábrica] a partir de los productos identificados en el inciso (e), siempre que tales barcos [fábrica] estén registrados o matriculados [o inscritos] [por] [en] alguna de las Partes [y lleven su bandera o por barcos [fábrica] arrendados por empresas establecidas en territorio de una Parte];]

[(g) mercancías [distintas a peces, crustáceos y otros especies marinas] obtenidas [por una de las Partes o una persona de una de las Partes] [o extraídas] del {fondo} o {del subsuelo marino} [fuera de [las] [sus] aguas territoriales, [patrimoniales y zonas económicas exclusivas] siempre que [una de] [la] [esa] Parte[s] [o una persona {de} una de las Partes] tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino] [de la plataforma continental o de la zona ecómica exclusiva de una de las Partes];]

[(g')mercancías distintas a peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas o extarídas del lecho o subsuelo marino en el área fuera de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva de una de la Partes o de cualquier otro Estado, de conformidad con la definición de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por un barco registrado, matriculado o inscripto por alguna de las Partes y que enarbolen su bandera, o por una de las Partes o la persona de una de las Partes;]

[(h) mercancías obtenidas del espacio [extraterrestre] [terrestre], siempre que sean obtenidas por una de las Partes o una persona de [una][una o más de las] Parte[s], y que no sean procesadas en un [país] que no sea Parte;]

[(i) desechos y desperdicios [que resulten de la utilización , o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquiera de las Partes, que sean utilizables unicamente para la recuperación de materias primas; y ] {[derivados de]}

- producción en territorio de [una o más] [una] Parte[s], o

- mercancías usadas, recolectadas en territorio de [una o más] [una] Parte[s], siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; y]

[(i) desechos y desperdicios derivados de la producción en territorio de una o más Partes.

(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas.]

[[(j) [Las] mercancías elaboradas en el territorio de [cualquiera de las Partes] [una o más Partes] exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes [o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.] [[o sus derivados].] [(j) mercancías producidas en territorio de una de las Partes, a partir exclusivamente de las mercancías mencionadas en los literales (a) a (i), en cualquier etapa de producción]].]

1.2 ) Mercancías producidas exclusivamente a partir de materiales [que califican como] originarios del territorio de [las] [una o más] Partes [de conformidad con el inciso1.1 y 1.3.1 de este artículo].

Alternativa 1

[ Una mercancía será considerada originaria [de una las Partes] cuando [es] [sea] producida [enteramente] en el territorio de [una o más] [una] [esa] Parte[s] exclusivamente [a partir] de materiales [originarios][que califican como originarios], [de cualquiera de las Partes] de conformidad con este [Capítulo].]

Alternativa 2

[Una mercancía será originaria del territorio de [una o más] [una] Parte[s] cuando la mercancía se produzca [enteramente] en el territorio de [una o más] [una] Parte[s], a partir exclusivamente de materiales [que califican como] originarios de conformidad con este [Capítulo].]

[Cuando las mercancías sean producidas en una o más Partes exclusivamente a partir de materiales que califiquen como originarios de conformidad con este [Capítulo], dichas mercancías se considerarán a su vez como originarias.]

1.3) [Mercancías producidas a partir de materiales originarios y no originarios.]11 {[Producción Suficiente]}{[Transformación substancial]}

1.3.1 [Criterios de calificación de mercancías como originarias:][Criterios de calificación de mercancías elaboradas utilizando materiales no originarios]

[ Cambio de clasificación arancelaria ]

[Mercancías producidas en territorio de una o más Partes a partir de materiales [originarios y] no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, [definido por medio de una regla general en forma fija como cambio de partida] [definido en forma variable para cada producto, tal como se detalla en el anexo …].][; y para aquellos casos en que el cambio de clasificación arancelaria no resulte suficiente o apropiado se utilizará los criterios de valor de contendido regional.]

[Una mercancía calificará para los beneficios de este Acuerdo cuando cada uno de los materiales no originarios sufra el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo Nº como resultado de que la producción ocurre enteramente en el territorio de una [o más] Parte(s).]

[[y para aquellos casos en que el cambio de clasificación arancelaria no resulte suficiente o apropiado se utilizará los criterios de [valor de contenido regional] [y/o transformaciones específicas]] [y/o valor de contenido regional y/o transformaciones específicas]]

[Transformaciones específicas para aquellos casos en que el criterio de clasificación arancelaria no resulte suficiente o apropiado.]

[La determinación de las exigencias de transformaciones específicas se establecerán en base al [cumplimiento de procesos productivos y/o] a la utilización exclusiva de insumos, materiales, partes o componentes regionales.]

{[1.3.1 Criterios de calificación de mercancías como originarias:]}

[a) mercancías producidas en el territorio de una parte a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos según se especifica en el anexo a este artículo y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo;

b) mercancías producida en el territorio de una parte a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y las mercancías cumplan con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el anexo a este artículo, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo; o

c) mercancías producidas en el territorio de una parte y que cumplan con un requisito de valor de contenido regional según se especifique en el anexo a este artículo, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo.

1.3.2. Para efectos de este capítulo, la producción de un bien se hará en su totalidad en territorio de una parte y todo requisito de valor de contenido regional de un bien deberá satisfacerse en su totalidad en el territorio de una parte.

1.3.3. Para la determinación de origen de un bien conforme a lo establecido en el inciso a) del párrafo 1.3.1, si este bien utilizó materiales que hayan sido originarios conforme a lo establecido en los incisos b) o c) del párrafo 1.3.1, los materiales no originarios incorporados en éstos últimos deberán satisfacer el cambio en clasificación arancelaria correspondiente al bien y otros requisitos según se especifica en el anexo a este artículo.

1.3.4. Para la determinación de origen de un bien conforme a lo establecido en el inciso b) del párrafo 1.3.1, si este bien utilizó materiales que hayan sido originarios conforme a lo establecido en los incisos b) o c) del párrafo 1.3.1, los materiales no originarios incorporados en éstos últimos deberán satisfacer el cambio en clasificación arancelaria correspondiente al bien y otros requisitos según se especifica en el anexo a este artículo, y el valor de dichos materiales no originarios deberá considerarse en el cálculo del valor de contenido regional del bien, conforme al numeral 1.4.

1.3.5. Para la determinación de origen de un bien conforme a lo establecido en el inciso c) del párrafo 1.3.1, si este bien utilizó materiales que hayan sido originarios conforme a lo establecido en los incisos b) o c) del párrafo 1.3.1, el valor de dichos materiales no originarios deberá considerarse en el cálculo del valor de contenido regional del bien, conforme al numeral 1.4.

1.3.6. Para efectos de establecer si un bien es originario, un exportador o productor podrá acumular su producción con la de uno o más productores en su territorio, de materiales no originarios que estén incorporados en el bien, de manera que la producción de los materiales sea considerada por ese exportador o productor, siempre que se cumpla con lo establecido los párrafos 1.3.1 a 1.3.5.]

[[1.4] Valor de contenido regional [para aquellos casos en que el criterio de clasificación arancelaria no resulte suficiente o apropiado.]]

[Se considerarán originarias las mercancías en cuyo proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios y no originarios del territorio de las Partes, siempre que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el … por ciento del valor FOB de exportación del producto [.... por ciento para [los países incluídos en el anexo XXX (pequeñas economías)] [las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo]]]

[[1.4.1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1.4.5] [Para efectos de establecer si un bien es originario] el valor de contenido regional de una mercancía, se calculará [ a elección del exportador o del productor deel bien] sobre la base del método de valor de transacción {[dispuesto en el párrfo 1.4.2]} [con el método de costo neto]{[dispuesto en el párrafo 1.4.4]}.]

[1.4.2 Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el método de valor de transacción se aplicará la siguiente fórmula:]

[[ Método de valor de Transacción:]

           VT - VMN 
VCR = ----------------- x 100 
                VT

donde:

VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;

VT es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB. [salvo lo dispuesto en el párrafo 1.4.3] [ En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado conforme a los principios de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo]; y

VMN [es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF, En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado conforme a los principios de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo. ]] [ valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien, determinado de conformidad con la establecido en el artículo 1.5]

[ Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de un material originario [adquirido y] utilizado en la producción de esa mercancía.]

[[1.4.3 Para efectos del párrafo 1.4.2] Cuando el productor de una mercancía no la exporte directamente, el valor [de transacción] se ajustará hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio donde se encuentra el productor.]

[1.4.4. Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el método de costo neto se aplicará la siguiente fórmula:

        cn - vmn 
vcr = ------------- x 100 
             cn

donde

vcr: valor de contenido regional expresado como porcentaje.

cn: costo neto del bien.

vmn: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.5.]

[1.4.5. Cada parte dispondrá que un exportador o productor calcule el valor de contenido regional de un bien exclusivamente con base en el método de costo neto dispuesto en el párrafo 1.4.4 cuando:

a) no haya valor de transacción debido a que el bien no sea objeto de una venta;

b) el valor de transacción del bien no pueda ser determinado por existir restricciones a la cesión o utilización del bien por el comprador con excepción de las que:

i) imponga o exija la ley o las autoridades de la parte en que se localiza el comprador del bien;

ii) limiten el territorio geográfico donde pueda revenderse el bien; o

iii) no afecten sensiblemente el valor del bien.

c) la venta o el precio dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse en relación con el bien;

d) revierta directa o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores del bien por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del código de valoración aduanera;

e) el comprador y el vendedor sean personas relacionadas y la relación entre ellos influya en el precio, salvo lo dispuesto en el artículo 1.2 del código de valoración aduanera;

f) el productor venda el bien a una persona relacionada y el volumen de ventas en unidades de cantidad de bienes idénticos o similares, vendidos a personas relacionadas durante un periodo de seis meses inmediatamente anterior al mes en que el productor haya vendido ese bien, exceda del 85% de las ventas totales del productor de esos bienes durante ese periodo; y

g) el bien se designe como material intermedio de conformidad con el artículo 4.8. y esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional.]

[1.5. VALOR DE LOS MATERIALES.

1.5.1. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien será la suma de los valores de los materiales no originarios, determinados de conformidad con este artículo, importados fuera del territorio de la parte y que son utilizados en la producción del bien o que son utilizados en la producción de cualquier material usado en la producción del bien.

1.5.2. Determinación del valor de los materiales.

a) será el valor de transacción del material; o

b) en caso de que no haya valor de transacción o de que el valor de transacción del material no pueda determinarse conforme a los principios del artículo 1 del código de valoración aduanera, será calculado de acuerdo con los principios de los artículos 2 al 7 de ese código.

1.5.3. Cuando no estén considerados en los literales a) o b) del párrafo 1.5.2, el valor de un material incluirá:

a) el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importación en la parte donde se ubica el productor del bien, salvo lo dispuesto en el párrafo 1.5.4; y

el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la producción del bien, menos cualquier recuperación de estos costos, siempre que la recuperación no exceda del 30% del valor del material determinado conforme al párrafo 1.5. 2]

[1.5.4][Cuando el productor de la mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentre ubicado, el valor del material no originario no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. ]

Propuesta de texto 1

[1.3.1 Sujeto al artículo [6] [5], se considerará que una mercancía ha sido objeto de {producción suficiente}{transformación substancial} cuando se cumplan las condiciones dispuestas para esa mercancía en el Anexo 1.3 (reglas específicas para los productos).]

[1.3.2 Salvo lo dispuesto en el Anexo 1.3 [o excepto para una mercancía comprendida en el Capítulo _______ del Sistema Armonizado], cuando una mercancía y uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de esa mercancía no satisfacen las condiciones previstas en el Anexo 1.3 porque tanto la mercancía como los materiales no originarios están clasificados en la misma subpartida, o en una partida que no esté subdividida en subpartidas, se considerará que la mercancía ha sufrido una {producción suficiente}{transformación substancial}, siempre que el valor de los materiales no originarios clasificados como la mercancía o con ésta no exceda el __ por ciento del valor de transacción de la mercancía.]

[1.3.3 Se considerarán originarios los peces, crustáceos y otras especies marinas que hayan sido obtenidos del mar, lecho o subsuelo marino por un barco de un país que no sea Parte en el Acuerdo y que haya experimentado {producción suficiente}{transformación substancial} a bordo de un barco fábrica fuera del territorio de una o más Partes, siempre que el barco fábrica esté registrado, matriculado o inscrito en una Parte y {[que enarbolan]} [autorizados a enarbolar] su bandera.]

Propuesta de texto 2

[Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el presente Acuerdo y conforme a lo dispuesto en este [Capítulo], serán consideradas originarias del territorio de cualquiera de las Partes, las siguientes mercancías:

(a) mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

i) que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de una Parte; y,

ii) que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en una partida del Sistema Armonizado diferente a la de los materiales no originarios;

(b) mercancías que no cumplan con el cambio de partida arancelaria, en cuyo proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios y no originarios del territorio de las Partes, siempre que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el … por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de … ni el … (La cantidad de porcentajes a diferenciar así como sus niveles, se determinaría en el curso de las negociaciones, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de los países y el tamaño de las economías); y,

(c) mercancías que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios y no originarios del territorio de las Partes, siempre que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el … por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de … ni el … (La cantidad de porcentajes a diferenciar así como sus niveles, se determinaría en el curso de las negociaciones, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de los países y el tamaño de las economías).]

Propuesta de texto 3

[El valor de un material indirecto se fundamentará en los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en territorio de la Parte, en la cual la mercancía es producida.

C. Requisitos específicos de origen

Transformaciones específicas para aquellos casos en que el criterio de clasificación arancelaria ni el valor de contenido regional resulte suficiente o apropiado. La determinación de las exigencias de transformaciones específicas se establecerán en base al cumplimiento de procesos productivos y/o a la utilización exclusiva de insumos, materiales, partes o componentes regionales.

D. La mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más Partes, peron uno o más de los materiales no originarios utilizados en al producción de la mercancía no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

i) La mercancía se ha importado al territorio de una Parte, sin embalar o desembalada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla {2} (a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, o

ii) La Partida para la mercancía sea la misma tanto para la mercancía como para sus partes describiéndolas específicamente y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida sea la misma tanto para la mercancía como para sus partes describiéndolas específicamente

siempre que le valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo{2}, no sea inferior al por ciento y al mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables a esta [Capítulo], a menos que la regla aplicable del Anexo XX bajo la cual la mercancía esta clasificada especifique un requisito de valor de contenido regional diferente. En cuyo caso deberá aplicarse ese requisito.]

Propuesta de texto 4

[Las mercancías se considerarán originarias del territorio de una Parte cuando se hayan producido en una Parte total o parcialmente a partir de materiales no originarios mediante un proceso que satisfaga las condiciones especificadas para tal efecto en el Anexo a este [Capítulo].]

Continuación: 2) Requisitos Específicos de Origen

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10 Una delegación propone reubicar la Parte II: Salvaguardia Globales, compuesta por el Artículo 10. Salvaguardias Globales, después del Artículo 4.

11 Varias delegaciones proponen sustituir totalmente esta sección 1.3 por los textos que se incluyen al final de esta sección.

 
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