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ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés


(Continuación)

PARTE II: RESUMEN DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS
SECTORIALES SOBRE SERVICIOS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

5. SERVICIOS CULTURALES

A. Acuerdos Sectoriales Subregionales

 

1. Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural

FECHA:
27 de noviembre de 1990

MIEMBROS: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Nombre y Objetivos:
Artículo 1: Se crea la Organización del Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica, tecnológica y cultural, así denominada en homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista americano Don Andrés Bello.

Artículo 2: La finalidad de la Organización es la integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados Miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de:

  1. Estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos.

  2. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural.

  3. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y

  4. Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos.
Artículo 3: Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización impulsará, entre otras, las siguientes acciones:
  1. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades integradas;

  2. Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan a mejorar la productividad en las áreas de la Organización;

  3. Desarrollar relaciones de cooperación con otros países y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;

  4. Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre protección y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia;

  5. Fomentar el otorgamiento de becas recíprocas;

  6. Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados Miembros ingresen o continúen sus estudios establecimientos de educación superior;

  7. Unificar criterios para reconocer niveles de conocimiento y/o habilidades en oficios adquiridos al maren de la educación formal, por nacionales de cualquier ade los Estados Miembros;

  8. Fomentar la difusión de la cultura de los Estados Miembros y de los avances en educación, ciencia y tecnología, a través de la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación social;

  9. Incentivar la publicación y difusión de sus valores litererarios y científicos entre los Estados Miembros.
Reconocimiento:
Artículo 4: Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas e equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquellos.

Artículo 5: Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por Instituciones de Educación Superior de cada uno de ellos, a los solos efectos del ingreso a estudios de posgrado (Especialización, Magister y Doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.

Cooperación:
Artículo 7: Los Estados Miembros organizarán reuniones y programas de cooperación para el oportuno intercambio de información en temas de interés para éstos.

Artículo 8: Los Estados Miembros estimularán el desarrollo de programas multinacionales de investigación, experimentación, innovación y transferencias tecnológicas en las áreas de educación, ciencia y cultura.

Naturaleza Jurídica y Estructura:
Artículo 9: La Organización tendrá personalidad jurídica internacional y en este sentido gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos, y en particular podrá:
  1. Celebrar acuerdos con Estados y Organizaciones Internacionales.

  2. Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos.

  3. Ser parte en procesos legales e iniciar procedimientos jurídicos.
Artículo 10: Los Organos que integran la Organización del Convenio Andrés Bello, son las siguientes:
  • La Reunión de Ministros
  • La Secretaría Ejecutiva
  • La Comisión Asesora Principal
  • Las Comisiones Técnicas de Educación, de Ciencia y Tecnología y de Cultura

Artículo 11: La autoridad superior de la Organización, es la Reunión de Ministros de Educación y de los Estados Miembros a la que corresponde:

  1. Fijar la política general de la Organización.

  2. Estudiar y proponer enmiendas al presente Convenio.

  3. aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, en todos los asuntos de su competencia.

  4. Crear, modificar o suprimir, de acuerdo con sus necesidades, entidades especializadas, definiendo sus campos de actuación y aprobando sus estatutos.

  5. Nombrar las autoridades ejecutivas de la Organización.

  6. Analizar y aprobar el Programa-Presupuesto de la Organización.

  7. Autorizar la suscripción de Acuerdos de Sede con los Estados Miembros. 

  8. Delimitar las funciones de los órganos de la Organización y delegar las propias que estime convenientes.

  9. Ejercer las demás atribuciones que le asigne este Convenio, los Estatutos o los Reglamentos, según corresponda.
Artículo 15: El Organo Ejecutivo de la Organización es la Secretaría ejecutiva y su titular es el representante legal de la Organización.
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
  1. Ejecutar la política de la Organización.

  2. Preparar la Reunión de Ministros.

  3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás acuerdos de la reunión de Ministros.

  4. Administar el Fondo de Financiamiento de la Organización.

  5. Preparar la propuesta de Programa-Presupuesto de la Organización.

  6. Coordinar las actividades de los órganos y entidades especializadas.

  7. Mantener las relaciones de la Organización con terceros países y organismos nacionales e internacionales.

  8. Las demás funciones que determine la reunión de Ministros.
Artículo 16: La Comisión Asesora Principal será el Organo Auxiliar de la Reunión de Ministros de Educación, informará el orden del día y las propuestas que se eleven a la Reunión y Evaluará, periódicamente, el cumplimiento de sus decisiones. Esta Comisión estará integrada por los Secretarios Nacionales o por el Representante que el Ministro de Educación de cada país designe.

Artículo 17: La Organización tendrá Comisiones Técnicas de Educación, de Ciencia y Tecnoogía y de cultura, cuyo objetivo será formular o evaluar los anteproyectos de programación en la respectiva área, que serán pesentados por la Secretaría ejecutiva a la Reunión de Ministros, para su aprobación, previa consideración de la comisión Asesora Principal. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un especialista de cada Estado Miembro, en cada una de las áreas mencionadas.

Fondo de Financiamiento:
Artículo 21: El Fondo de Financiamiento está constituido por las aportaciones de los Estados Miembros. Los intereses y demás rendimientos que produzca, apoyarán la financiación de los proyectos y actividades conjuntos.

Solución de Controversias:
Artículo 26: Las controversias sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por negociaciones diplomáticas directas sobre las partes involucradas, serán sometidas, para su solución a la Reunión de Ministros.

Si la controversia no fuese resuelta dentro de este Organo, será sometida, con el consentimiento de las partes involucradas, a cualquiera de los mecanismos previstos por el derecho internacional para la solución pacífica de controversias.

Denuncia:
Artículo 28: Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Depositario, la cual surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la misma.

Depositario:
Artículo 29: El Gobierno de la República de Colombia asumirá las funciones de Depositario.

Entrada en Vigencia:
Artículo 31: El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del depósito del quinto instrumento de ratificación. *(Fecha de Entrada en Vigor: 21 de septiembre de 1995).

Adhesión:
Artículo 32: Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otros países, en calidad de miembros plenos o de observadores, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones que señale la Reunión de Ministros de Educación, por vía reglamentaria.

Otras Disposiciones:
Artículo 33: Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los derechos y las obligaciones resultantes de Convenios suscritos por cualquiera de los países con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 34: El Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica y cultural de los Países de la región Andina suscrito el 31 de enero de 1970, quedará derogado a la entrada en vigor del presente Convenio, pasando automáticamente a la Organización todos los bienes, derechos y obligaciones adquiridos en virtud de aquel.

 

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