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ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés


(Continuación)

PARTE II: RESUMEN DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS 
SECTORIALES SOBRE SERVICIOS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

5. SERVICIOS CULTURALES

B. Acuerdos Sectoriales Bilaterales

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1. Programa de Cooperación e Intercambio Cultural entre la República de Chile y la República de Venezuela

FECHA:
para el período 1996-98

MIEMBROS: Chile y Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

El Programa de Cooperación e Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela para el período 1996-1998 abarca las siguientes áreas:

I. Cultura: 

1. Artes Plásticas;
2. Artes Musicales;
3. Artes Escénicas y de la Representación: Teatro, Danza;
4. Artes Audiovisuales;
5. Literatura y Cooperación Editorial

II. Educación:

1.1 Educación Pre-Escolar: Ampliación de la Cobertura;
1.2 Educación Básica;
1.3 Educación Media;
1.4 Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE)
1.5 Programa Computacional ENLACES:

  • Educación Básica;
  • Educación Media.
1.6 Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas

III. Cooperación Bibliotecnológica

IV. Deportes

 

2. Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela

FECHA:
14 de junio de 1985; última revisión: 7 y 8 de febrero de 1996

MIEMBROS: Colombia y Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

ULTIMA REVISION:
Durante los días 7 y 8 de febrero de 1996 tuvo lugar, en Santafé de Bogotá, la IV Reunión de la Comisión Mixta Cultural y Educativa Colombo-Venezolana con el objeto de elaborar un nuevo programa de cooperación cultural y educativa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VIII de Convenio Básico de Cooperación Cultural suscrito entre Colombia y Venezuela el 14 de junio de 1985.

El Programa de Intercambio Cultural y Educativo entre Colombia y Venezuela abarca las siguientes áreas:

I. Cultura:

  1. Artes Visuales;
  2. Música;
  3. Danza;
  4. Teatro;
  5. Cine, Video y Fotografía;
  6. Radio;
  7. Patrimonio Cultural;
  8. Gerencia Cultural;
  9. Literatura;
  10. Cooperación Editorial;
  11. Bibliotecas;
  12. Archivo;
  13. Artesanías;
  14. Ateneos;
  15. Deportes;
  16. Jornadas Culturales Fronterizas;
II. Educación:

1. Educación Básica y Superior

 

3. Acuerdo de Cooperación Cultural entre la República de Venezuela y la República de Argentina

FECHA:
20 de diciembre de 1984; última revisión: 24 y 25 de octubre de 1996

MIEMBROS: Argentina y Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes Contratantes estimularán en su territorio el conocimiento y difusión de la historia, la cultura y el arte del otro país, mediante el apoyo a las instituciones que se dediquen a tal fin.

Los Artículos III, IV, y VII al XI abarcan las siguientes áreas: visitas e intercambio de de artistas, escritores, estudiantes, educadores, profesionales y técnicos de ambos países; cooperación e intercambio cultural y educativo entre las Universidades y otras Instituciones de nivel superior de ambos países; creación de secciones de libros del otro país en las bibliotecas de cada una de ellas; intercambio de material impreso, radiofónico y televisivo, relacionado con la historia, el arte, la cultura y folklore; exposiciones, conciertos musicales, y representaciones de teatro y folklórica.

Trato Nacional:
Artículo XII: ambas Partes se comprometen a proteger en sus respectivos territorios los bienes culturales delotro país, en particular contra el tráfico y comercio ilegales.

Los derechos de propiedad intelectual y artística de los nacionales de la otra Parte gozarán de toda la protección que les corresponde, de acuerdo con los convenios internacionales de los que sean parte ambos países. Por lo tanto, ambas Partes concederán a los autores del otro país los mismos derechos y reconocimientos que disfrutan los autores nacionales.

Instituciones:
Artículo II: Ambas Partes favorecerán en sus territorios, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos, el funcionamiento de instituciones culturales creadas por una de ellas, para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.

El Artículo XIII abarca la cooperación y el intercambio deportivo, a través del Instituto Nacional de Deportes de Venezuela y de la Secretaría de Deportes de Argentina.

Reconocimiento:
Artículo V: Los Diplomas o títulos de enseñanza secundaria expedidos por establecimientos oficiales serán reconocidos en el Territorio de la otra parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios, siempre que se cumplan las exigencias legales vigentes en ambos países.

Los Diplomas o Títulos científicos profesionales expedidos por Institutos Oficiales de la otra Parte debidamente autenticados serán recíprocamente válidos para los efectos de la matrícula en curso o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización, siempre que se cumplan las exigencias legales vigentes en ambos países.

Becas:
Artículo VI: Cada Parte favorecerá, de acuerdo a sus posibilidades, la concesión de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios en sus instituciones de nivel superior y de post-grados, pasantías o prácticas y cursos de especialización y de perfeccionamiento.

Premios:
Artículo XV: Ambas Partes propiciarán el otorgamiento de un premio anual al mejor trabajo escrito sobre la historia, las letras y las artes del otro país.

El premio se denominará “Libertador José de San Martín” en la República de Venezuela y “Libertador Simón Bolívar” en la República Argentina.

Comisión Mixta Permanente Venezolana-Argentina:
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen constituir una Comisión Mixta Permanente venezolana-argentina, cuyo funcionamiento será establecido por notas reversales, y a quien corresponderá:

  1. Considerar, elabora y aprobar programas periódicos de intercambio y cooperación cultural, cuya duración será determinada por la propia Comisión;

  2. Definir las obligaciones de cada una de las Partes en esos programas y las modalidades de su financiamiento.
Entrada en Vigencia y Duración:
Artículo VII: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Podrá ser denunciado, en cualquier momento, por una u otra de las Partes, por la vía diplomática en cuyo caso la denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de la notificación respectiva.

ULTIMA REVISION:
En virtud de lo dispuesto en el artículo XVI del Acuerdo de Cooperación Cultural vigente entre los dos países, durante losdías 24 y 25 de octubre de 1996 se realizó en Caracas la II Reunión de la Comisión Mixta Cultural Venezolano-Argentina, con el propósito de evaluar la evolución de las relaciones culturales entre ambos países y examinar propuestas para la elaboración de un nuevo Programa de Cooperación Cultural para el bienio 1996-1998.

Programa de Cooperación Cultural y Educativa para los años 1997 y 1998:
Abarca las siguientes áreas:

1. Educación:

1.1 Educación básica y media o sus denominaciones equivalentes;

    1.2.1 Ofrecimiento de Cupos;

    1.2.2 Residencias en el Area de la Salud;

    1.2.3 Becas;

    1.3 Educación Tecnológica

    1.4 Cooperación Educativa y Científica;

2. Cultura:
    2.1 Eventos Culturales en Conmemoración de Fiestas Nacionales;

    2.2 Artes Plásticas;

    2.3 Artes Musicales;

    2.4 Artes Escénicas y de la Representación: Teatro, Danza

    2.5 Cine y Artes Audiovisuales;

    2.6 Letras - Pensamiento Humanístico;

    2.7 Bibliotecas y Archivos;

    2.8 Juventud;

    2.9 Festivales Internationales;

    2.10 Cultura Popular;

    2.11 Patrimonio Histórico y Cultural;

    2.12 Deporte

3. Condiciones Generales y Financieras:
Las Partes convienen en constituir en cada uno de los países una Comisión Cultural de Evaluación y Seguimiento que se reunirá cada seis meses con el propósito de velar por el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Programa y que estará constituida por dos representantes, uno de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno de la Embajada del otro país.

 

4. Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Ecuador

FECHA:
24 de marzo de 1982

MIEMBROS: Ecuador y Venezuela

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo 1: Las Partes Contratantes fomentarán todas las actividades que contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, en todas sus manifestaciones.

Los Artículos II al VI abarcan las siguientes áreas: visitas e intercambios de profesores, ejecutantes, investigadores, escritores, artistas e intelectuales de ambos países; intercambio de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas de carácter cultural, educativo, histórico y artístico; cooperación en materia editorial; acceso a documentación histórica; intercambio de material radiofónico, audiovisual y cinematográfico; colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, libros y otros objetos de valor histórico.

Trato Nacional:
Artículo VII: Las obras sobre aspectos educativos, históricos, literarios y artísticos de autores de cada una de las Partes Contratantes, gozarán en la otra Parte de la misma protección que ésta concede a las obras de sus autores nacionales.

Por tanto, las Partes Contratantes se comprometen a velar por la mejor y más efectiva protección de los derechos de autor o propiedad intelectual de los ciudadanos del otro país, en igualdad de términos con los autores nacionales y según lo establecido en el Acuerdo sobre Propiedad Literaria y Artística suscrito por ambas Partes.

Creación de Instituciones:
Artículo VIII: Las Partes Contratantes propiciarán de mutuo acuerdo y según la Legislación vigente de cada país, la creación, organización y funcionamiento de instituciones destinadas a la difusión de los valores culturales e históricos de ambos países y al incremento de sus relaciones.

El Artículo IX abarca el intercambio deportivo.

Reconocimiento:
Artículo X: Ambas Partes se comprometen a continuar fortaleciendo sus vínculos en materia educativa, por lo que se esforzarán para que los estudios primarios o de enseñanza básica y medios realizados por los ciudadanos del otro país reciba con prontitud los reconocimientos acordados en el Convenio Andrés Bello.

Artículo XI: Las Partes Contratantes convalidarán, en cada país, a través de los establecimientos de enseñanza superior, los estudios parciales realizados en el otro, mediante el recnocimiento de créditos, materias, asignaturas o tablas de equivalencias establecidos al efecto.

Entrada en Vigencia, Duración y Denuncia:
Artículo XIV: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y se entenderá prorrogada su validez por iguales períodos, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes lo dennciare por escrito, en cuyo caso sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recibo de la denuncia. Esta denuncia no afectará el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución, ni la duración de las becas concedidas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación que se hagan las Partes de haber dado cumplimiento con las formalidades exigidas por su respectiva legislación.

 

5. Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil

FECHA:
7 de noviembre de 1979

MIEMBROS: Venezuela y Brasil

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes contratantes se comprometen a promover el intercambio cultural entre los dos países y a propiciar, de acuerdo con la legislación vigente, el funcionamiento de sus respectivos territorios, de las instituciones consagradas a la difusión de los valores culturales de la otra Parte.

Los Artículos II, III, y VII al XIII abarcan las siguientes áreas: cooperación entre las respectivas instituciones de nivel superior; aceptación de estudiantes de la otra Parte para cursar estudios en sus Universidades e Institutos Oficiales de Educación Superior y Técnica; cooperación mutua en los campos de la literatura, música, teatro, artes plásticas, cinematografía y folklore;
intercambio de programas radiofónicas y de televisión; ingreso en su territorio de películas documentales originarias de la otra Parte; traducción y publicación de las principales obras literarias, técnicas y científicas de autores de la otra Parte; admisión en su territorio, así com o la salida eventual, de instrumentos científicos y técnicos, material didáctico y pedagógico, obras de arte, libros y documentos de carácter cultural y técnico.

Reconocimiento:
Artículo IV: Los diplomas y títulos obtenidos por ciudadanos de una de las Partes en instituciones oficilaes de enseñanza superior de la otra, tendrán plena validez para el ejercicio profesional en el país de origen del interesado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna.

Artículo V: El traslado de estudiantes de una de las Partes, a los establecimientos de enseñanza de la otra, estará condicionado a la presentación de certificados de aprobación de estudios, debidamente legalizados, y a la aceptación previa por parte de la institución de enseñanza a la cual el estudiante desea ingresar.

Becas:
Artículo VI: Cada Parte Contratante comunicará anualmente, y por vía diplomática, el número de becas de estudio a nivel de post-grado que serán ofrecidas a candidatos de la otra Parte.

Comisión Venezolano-Brasileña:
Artículo XIV: A los fines de facilitar la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes elaborarán periódicamente Programas de Intercambio Cultural, los cuales deberán especificar, además de las actividades a realizar, las obligaciones de cada una de las Partes y las modalidades de su financiamiento.
Estos Programas serán examinados y aprobados por la Comisión de Coordinación Venezolano-Brasileña.

Entrada en Vigencia y Denuncia:
Artículo XVI: El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes se notifiquen haber cumplido los requisitos legales internos para su aprobación.

Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo por escrito en cualquier momento, pero sus efectos cesarán seis meses después de la denuncia.

La denuncia no afectará el desarrollo de los proyectos en ejecución y las becas concedidas hasta concluir el año académico en curso.

Otra Disposición:
Artículo XV: El presente Acuerdo sustituirá, desde la fecha de su entrada en vigor, el Convenio de Intercambio Cultural entre Venezuela y Brasil, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 22 de octubre de 1942.

 

6. Convenio Cultural entre la República de Venezuela y el Gobierno de Jamaica

FECHA:
28 de marzo de 1973

MIEMBROS: Venezuela y Jamaica

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Altas Partes Contratantes convienen en ejecutar, hasta donde lo permitan sus recursos y por los medios que consideren convenientes, las siguientes disposiciones de este Convenio.

Artículo II: Las Altas Partes Contratantes tomarán iniciativas para promover el intercambio cultural y de manera especial estimularán la realización de visitas y cursos de profesores y estudiantes, el canje de publicaciones y las facilidades para la distribución de las mismas dentro de la actividad editorial que desarrollen ambos países y, asimismo, promoverán en general, la comunicación para la mejor comprensión de las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas de ambos países.

Los Artículos III, V, IX, X, y XII al XIV abarcan las siguientes áreas: visitas, de uno a otro país, de científicos, profesores, investigadores, técnicos, estudiantes, artistas, escritores, periodistas y deportistas; creación de cursos especiales o la ampliación de los ya existentes, para la mayor difusión del idioma, la historia, la geografía, la ciencia, la literatura y las artes; exposiciones; exoneración de impuestos a objetos destinados a las ferias de libros, de obras de arte y a exposiciones de carácter técnico, científico o folklórico; tener en las bibliotecas nacionales de ambos países una sección bibliográfica de cada país; intercambio de publicaciones, discos, películas, noticiarios cinematográficos, música impresa y demás materiales informativos de tipo cultural propio de cada país.

Trato Nacional :
Artículo IV: (...) Los nacionales de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el período escolar de las mismas facilidades que los estudiantes nacionales en las Universidades, Escuelas y demás Institutos educativos en que se hallen cursando estudios.

Becas:
Artículo VI: Las Altas Partes Contratantes procurarán, dentro de los recursos de que puedan disponer, la concesión de becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar estudios o investigaciones en sus respectivos territorios, y a sus nacionales, para desarrollar actividades similares en el otro Estado.

Reconocimiento:
Artículo VII: Los diplomas o títulos de educación secundaria, técnica y de formación docente, expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las Altas Partes Contratantes otorgados a ciudadanos de Venezuela o Jamaica, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores o a la continuación de dichos estudios, siempre que tales diplomas o títulos sean considerados satisfactorios por la institución educativa que los recibe y siempre que se cumplan los requisitos legales y educativos vigentes en ambos países.

Artículo VIII: Los diplomas o títulos de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de cualquiera de las Altas Partes Contratantes a favor de ciudadanos de Venezuela o Jamaica, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en Venezuela y Jamaica para los efectos del ingreso a estudios superiores, o para la continuación de los mismos, siempre que sean considerados satisfactorios por la institución educativa que los recibe y siempre que se cumplan los requisitos legales y educativos vigentes en ambos países.

Institutos de Intercambio Cultural:
Artículo XI: Las Altas Partes Contratantes promoverán el desarrollo de los Institutos de Intercambio Cultural entre los dos países.

Estos Institutos tendrán las atribuciones que correspondan a las entidades de esta clase según Convenios Internacionales vigentes de Intercambio Cultural. Corresponderá también a estos Institutos proporcionar datos e informaciones a los venezolanos y jamaicanos interesados en el conocimiento de ambos países.

Solución de Controversias:
Artículo XVI: Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirá por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Entrada en Vigencia:
Artículo XVII: El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en Kingston dentro del más breve plazo posible.
Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento; pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia.

 

7. Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

FECHA:
22 de marzo de 1975

MIEMBROS: Venezuela y México

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, artísticas y deportivas de ambos países, teniendo presente los intereses y el beneficio recíprocos.

Artículo II: Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y conocimientos en los campos de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:

  1. las visitas de intelectuales, investigadores, profesores, escritores, autores, compositores, pointores, cineastas, y artistas; conjuntos artísticos; funcionarios y delegaciones; cursos, seminarios y ciclos de conferencias; así como conciertos y actuaciones artísticas.

  2. el acercamiento entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con las actividades artístias y culturales; 

  3. el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones, así como películas, grabaciones y otros materiales para difusión a través de la radio, cine y televisión con fines no comerciales;

  4. el intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales.
Reconocimiento:
Artículo V: Las Partes procurarán establecer la convalidación de estudios, totales o parciales, en cualquier grado de enseñanza, siempre que hayan sido cursados de acuerdo con las exigencias legales prescritas en cada país y previa calificación hecha por la autoridad u organismo competente. Los títulos, diplomas o certificados de estudios servirán para iniciar o continuar los grados correspondientes, previa convalidación hecha por el país que recibe al estudiante y cuya posesión acredita a sus titulares para ser admitidos a las etapas siguientes de formación en las instituciones de educación superior situadas en el territorio de su país.

Protección de los Derechos:
Artículo VI: Cada una de las Partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras educativas y artísticas de la otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.

Los Artículos VII al X abarcan las siguientes áreas: establecimiento y desarrollo de vínculos directos entre las organizaciones deportivas no profesionales de ambos países; colaboración en el campo de la radio y televisión entre las instituciones competentes de los dos países; facilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada país; y participación de repesentantes de la cultura, la educación, el arte y los deportes de la otra en congresos y conferencias de carácter internacional.

Artículo XI: Las Partes se comprometen a unir esfuerzos, dentro de una política de cooperación dinámica y armónica, para inercambiar con los países de la Cuenca del Caribe, experiencias y conocimientos en los campos cultural y educativos, cuando así lo acordaren con los Estados del área, en forma individual o colectiva, a fin de impulsar el proceso de integración de América Latina.

Comité Venezolano-Mexicano de Cooperación Cultural:
Artículo XII: 
  1. Para los efectos del presente Convenio se establece el Comité Venezolano-Mexicano de Cooperación Cultural que se reunirá cada año alternadamente en Venezuela y México en las fechas que se acuerden por la vía diplomática. El Comité estará integrado por igual número de miembros venezolanos y mexicanos, los cuales serán designados por los respectivos Gobienos, en ocasión de cada una de las reuniones. Las delegaciones a cada reunión del Comité podrán asesorarse de tantos expertos como juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno de las delegaciones.

  2. El comité examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio; reglamentará las modalidades y formas de colaboración; propondrá el programa anual de actividades que deban desempeñarse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo, podrá sugeir las celebraciones de reuniones especiales sobre cualquiera de las áreas objeto del Convenio.
Solución de Controversias:
Artículo XIV: Las diferencias que pudieran presentarse ante las Partes sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, serán decididos por las autoridades educativas superiores de ambos países.

Entrada en Vigencia, Duración y Denuncia:
Artículo XV: 
  1. El presente Convenio entrará en vigor cuando las Partes hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación. 

  2. Al entrar en vigor el presente Convenio quedará derogado, entre las Partes, el Convenio de Intercambio Cultural del 25 de julio de 1946. 

  3. El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado en cualquier momento por una u otra de las Partes, con aviso previo de un año.

  4. El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas en ejecución.

 

8. Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Trinidad y Tobago

FECHA:
29 de septiembre de 1970

MIEMBROS: Venezuela y Trinidad & Tobago

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes tomarán iniciativas para promover el intercambio cultural y de manera especial estimularán la realización de visitas y cursos de profesores y estudiantes, el canje de publicaciones y las facilidades para su distribución dentro de la actividad editorial que desarrollen ambos países; asimismo, promoverán la comunicación para la mejor comprensión de las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas de ambos países.

Los Artículos II, IV, IX, X, XII y XIII abarcan las siguientes áreas: visitas, de uno a otro país, de científicos, profesores, investigadores, técnicos, estudiantes, artistas, escritores, periodistas y deportistas; creación de cursos especiales o la ampliación de los ya existentes, para la mayor difusión en los centros de enseñanza, del idioma, la historia, la geografía, la ciencia, la literatura y las artes del otro país; exposiciones; exoneración de impuestos a los objetos destinados a las ferias de libros, de obras de arte y a exposiciones de carácter técnico, científico o folklórico; tener en las bibliotecas nacionales una sección bibliográfica del otro país; intercambio de publicaciones, discos, películas, noticiarios cinematográficos, música impresa y demás materiales informativos de tipo cultural propios de cada país.

Trato Nacional:
Artículo III: Los nacionales de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el período escolar de las mismas facilidades que los estudiantes nacionales en las Universidades, Institutos y demás Institutos educativos en que se hallen cursando estudios.

Becas:
Artículo V: Las Partes procurarán, dentro de los recursos de que puedan disponer, la concesión de becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar estudios o investigaciones en sus respectivos territorios, y a sus nacionales, para desarrollar actividades similares en el otro Estado.

Reconocimiento:
Artículo VI: Los diplomas o títulos de educación secundaria, técnica y de formación docente, expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las Partes a favor de los venezolanos y trinitarios, serán reconocidos en el territorio de la otra Parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios, siempre que se cumplan las disposiciones vigentes en ambos países en cuanto a los requisitos legales y educaciones de la institución en la cual se desea ingresar.

Artículo VII: Los diplomas o títulos de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de cualquiera de las Partes a favor de venezolanos o trinitarios, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en Venezuela y en Trinidad y Tobago para los efectos de la matrícula en cursos de establecimientos de perfeccionamiento y de especialización, siempre que se cumplan las disposiciones vigentes en ambos países en cuanto a los requisitos legales y educacionales.

Artículo VIII: Los profesionales graduados en uno de los dos países, después de haber ejercido durante un número de años en el país de origen, los cuales serán acordados por las Partes, podrán ejercer la profesión en el otro, luego de cumplir los requisitos legales, vigentes en ambos países.

Institutos de Intercambio Cultural:
Artículo XI: Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de los Institutos de Intercambio Cultural entre los dos países. Estos Institutos tendrán las atribuciones que correspondan a las entidades de esta clase según Convenios Internacionales vigentes de intercambio cultural. Corresponderá también a estos Institutos proporcionar datos e informaciones a los venezolanos y trinitarios interesados en el conocimiento de ambos países.

Solución de Controversias:
Artículo XVI: Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Entrada en Vigencia:
Artículo XVII: El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Puerto España dentro del más breve plazo posible.

Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento; pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia.

 

Continúa con Acuerdo Número 9


 
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