Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS -
UNIDAD DE COMERCIO

DISPOSICIONES SOBRE NORMAS Y LA EVALUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONFORMIDAD EN LOS ACUERDOS DE COMERCIO E INTEGRACION DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.STBT/DOC.6/96/Rev.3
9 febrero 1998
Original: Inglés
Distribución Limitada


Parte I

DISPOSICIONES SOBRE LAS NORMAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO
EN EL COMERCIO SUBREGIONAL Y LOS ACUERDOS DE INTEGRACION


V. LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS

A. Comités y/o instituciones de normalización

OMC Artículo 13.1: En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que estará compuesto de representantes de cada uno de los Miembros, el Comité elegirá a su Presidente y se reunirá cuando proceda, pero al menos una vez al año, para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de sus objetivos, y desempeñará las funciones que le sean asignadas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros.
TLCAN Artículo 913.1: Las Partes establecen por este medio el Comité de Medidas Relativas a Normalización, integrado por representantes de cada una de las Partes.

Los siguientes subcomités y consejos fueron establecidos de acuerdo con los mandatos establecidos en los Anexos al Capítulo IX: Subcomité de Normas de Transporte Terrestre; Subcomité de Normas de Telecomunicaciones; Consejo de Normas Automotrices; y el Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido. Además, existe un Subcomité ad hoc de Etiquetado.

Comunidad Andina Artículo 1: [Los objetivos de esta decisión es de] crear el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, el cual se regirá por lo dispuesto en esta Decisión y se denominará en adelante el "Sistema". (Decisión 376)

Artículo 5: En apoyo a la gestión del Sistema se crea el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, que en adelante se denominará el "Comité". (Decisión 376)

Artículo 6: El Comité estará integrado por un representante principal y un suplente de cada País Miembro, ambos acreditados ante la Junta por los Órganos de Enlace, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Anexo 1. Podrán conformarse Comités Ad Hoc para tratar asuntos especializados relacionados con esta Decisión, los cuales se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Anexo I. (Decisión 376)

Artículo 14: Se crea la "Red Andina de Normalización", que estará conformada por los Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros. El reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización. (Decisión 376)

Artículo 17: Se crea la "Red Andina de Organismos Nacionales de Acreditación". El reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización. (Decisión 376)

Artículo 20: Se crea la "Red Andina de Laboratorios de Ensayos", que estará conformada por los laboratorios acreditados por los Organismos Nacionales de Acreditación. El reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización.(Decisión 376)

Artículo 23: La Junta constituirá un registro de organismos certificadores acreditados por los Organismos Nacionales de Acreditación. (Decisión 376)

Artículo 24: Se crea la "Red Andina de Organismos de Certificación Acreditados". El reglamento para el funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización. (Decisión 376).

Artículo 30: Se crea la "Red Andina de Metrología" , que estará conformada por instituciones y organizaciones que realicen actividades de metrología y por los laboratorios de calibración acreditados por los Organismos Nacionales de Acreditación. El reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización. (Decisión 376)

MCCA  
Grupo de los Tres Artículo 14-17.1: Mediante el presente, las Partes establecen el Comité para Medidas de Normalización.
MERCOSUR
  1. La Resolución GMC 20/95 determina la estructura del Grupo Mercado Común dentro de la cual existe el SubGrupo de Trabajo No 3 (SGT No3)Reglamentos Técnicos.

La Resolución GMC 38/95 y posteriormente la Resolución 61/97 aprueben la estructura de funcionamiento del SGT No 3 estableciendo sus tareas y pautas de acción.

  1. El Mercosur elevó una propuesta de Convenio al comité Mercosur de Normalización con el fin de establecer su vinculación para la elaboración de normas técnicas para el Mercosur.

ALADI

Artículo 16: La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora, integrada por representantes de los países signatarios.

La Secretaría de la Comisión Administradora será ejercida por la Secretaría General.

La Comisión adoptará su propio Reglamento.

CARICOM Consejo de Normas del Mercado Común del Caribe (CCMSC)

La decisión que establece la CCMSC fue tomada por el Consejo de Ministros del Mercado Común en su octava reunión en 1976.

Sección I: El Consejo de Normas tendrá por cometido la promoción del desarrollo y armonización graduales de las normas en la región, de acuerdo con las disposiciones fijadas en los capítulos II (Organización, Jerarquía Funciones del Consejo de Normas) y III (Procedimientos Operativos) infra.

Sección II: Organización, Jerarquía y Funciones del Consejo de Normas

II.6: El Consejo de Normas será un órgano asesor del Consejo de Ministros del Mercado Común.

[ Regrese al Indice ]

B. Ambito de acción

OMC Artículo 13.2: El Comité establecerá grupos de trabajo u otros órganos apropiados que desempeñarán las funciones que el Comité les encomiende de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.

Artículo 13.3: Queda entendido que deberá evitarse toda duplicación innecesaria de la labor que se realice en virtud del presente Acuerdo y la que lleven a cabo los gobiernos en otros organismos técnicos. El Comité examinará este problema con el fin de reducir al mínimo esa duplicación.

TLCAN Artículo 913.2: Las funciones del comité incluirán:
  1. dar seguimiento a la aplicación y a la administración de este capítulo, incluidos el avance de los subcomités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con el párrafo 4, y el funcionamiento de los centros de información establecidos de conformidad con el Artículo 910;
  2. facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán compatibles sus medidas de normalización;
  3. ofrecer un foro para que las Partes consulten sobre temas vinculados con medidas de normalización, incluido el suministro de recomendaciones y asesoría técnica, de conformidad con lo previsto por el Artículo 914;
  4. fortalecer la cooperación en el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de normalización; y
  5. tomar en consideración acontecimientos sobre medidas de normalización a nivel no gubernamental, regional y multilateral, incluidos los del GATT.

Artículo 913.3: El comité:

  1. se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, a menos que estas acuerden otra cosa, al menos una vez al año; e
  2. informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación de este capítulo.

Artículo 913.4: Cuando el comité lo considere apropiado, podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de los subcomités y grupos de trabajo integrados por representantes de cada una de las Partes. Cada uno de estos subcomités o grupos de trabajo podrá:

  1. cuando lo considere necesario o deseable, incluir a o consultar con:
    1. representantes de organismos no gubernamentales, incluidos los organismos de normalización;
    2. científicos; y
    3. expertos técnicos, y
  2. establecer su programa de trabajo, tomando en cuenta las actividades internacionales pertinentes.

Artículo 913.5: Además de lo dispuesto en el párrafo 913.4, el comité establecerá:

  1. los siguientes subcomités:
    1. el Subcomité de Normas de Transporte Terrestre, de conformidad con el Anexo 913.5.al;
    2. el Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, de conformidad con el Anexo 913.5.a2;
    3. el Consejo de Normas Automotrices, de conformidad con el Anexo 913.5.a3; y
    4. el Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido, de conformidad con el Anexo 913.5.a4; y
  2. cualesquiera otros subcomités o grupos de trabajo que considere apropiado para hacerse cargo de cualquier asunto, incluidos los siguientes:
    1. la identificación y nomenclatura de los bienes sujetos a las medidas de normalización;
    2. las normas y los reglamentos técnicos sobre calidad e identificación;
    3. el empaquetado, etiquetado y presentación de información para los consumidores, incluidos idiomas, sistemas de medición, ingredientes, tamaños, terminología, símbolos y otros asuntos relacionados;
    4. los programas para la aprobación de productos y para la vigilancia después de la venta;
    5. los principios para la acreditación y reconocimiento de organismos, procedimientos y sistemas de evaluación de la conformidad;
    6. la elaboración y aplicación de un sistema uniforme para la comunicación y clasificación de peligros de tipo químico;
    7. programas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, incluidos la capacitación e inspección a cargo del personal responsable de la reglamentación, análisis y verificación de su cumplimiento;
    8. la promoción y aplicación de buenas prácticas de laboratorio;
    9. la promoción y aplicación de buenas prácticas de manufactura;
    10. los criterios para la evaluación de daños potenciales de ciertos bienes al medio ambiente;
    11. las metodologías para la evaluación del riesgo;
    12. los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso agrícola, farmacéutico y biológico;
    13. los métodos que faciliten la protección al consumidor, incluido lo relativo al referente al resarcimiento del mismo; y
    14. la extensión de la aplicación de este capítulo a otros servicios.

Artículo 913.6: Previa solicitud de otra Parte, cada una de las Partes adoptará las medidas razonables que estén a su alcance para participar en las labores del comité, en la forma y momento aplicables, por parte de representantes de los gobiernos estatales o provinciales.

Artículo 913.7: La Parte que solicite asesoría, información o asistencia técnica, de conformidad con el Artículo 911, notificará al comité, el cual apoyará dicha

Comunidad Andina Artículo 2: El Sistema tiene por objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio. (Decisión 376)

Artículo 3: Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo anterior, el Sistema:

  1. Coordinará, desarrollará y armonizará a nivel subregional, las actividades y servicios de normalización, ensayos, acreditación, certificación, reglamentos técnicos y metrología dentro de las prioridades del proceso de integración.
  2. Proporcionará los elementos técnicos que se requieran para la consideración o aprobación de reglamentos técnicos;
  3. Considerará en el desarrollo de sus actividades, los aspectos de seguridad, salud, preservación del medio ambiente y protección al consumidor; y
  4. Proyectará a nivel regional e internacional, los avances de la Comunidad Andina en este campo y promoverá la celebración de acuerdos y convenios internacionales.

Artículo 4: Las actividades de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, y otros aspectos que se encuentren ya regulados pro una Decisión particular. Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro. (Decisión 376).

Artículo 13: Los procedimientos de armonización, elaboración, notificación, modalidades de registro y la estructura de la Norma Andina, serán establecidos por el Comité y comunicados a la Junta para su oficialización.

Artículo 28: Los procedimientos para la armonización, elaboración, modalidades de notificación y consulta previa, así como la estructura y los plazos de aplicación de los reglamentos técnicos nacionales o andinos serán establecidos por el Comité y comunicados a la Junta para su oficialización.

MCCA  
Grupo de los Tres Artículo 14-17.2: Las funciones que desempeñará el Comité incluirá:
  1. dar seguimiento a la aplicación y a la adminstración de este capítulo, incluidos el avance de los subcomités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con el párrafo14-17.4, y el funcionamiento de los centros de información establecidos de conformidad con el párrafo 14-10.1;
  2. facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán compatibles sus medidas de normalización;
  3. ofrecer un foro para que las Partes consulten sobre temas vinculados con medidas de normalización y metrología;
  4. informar anualmente a las comisiones en torno a la aplicación de este capítulo; y
  5. elaborar los mecanismos de procedimiento necesarios para obtener el reconocimiento de la conformidad.

Artículo 14-17.3: El Comité:

  1. estará conformado por un número igual de representantes de cada Parte;
  2. se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, a menos que estas acuerden otra cosa, al menos una vez al año; e
  3. establecerá sus reglamentos; y
  4. tomará sus decisiones por consenso.

Artículo 14-17.4: Cuando el comité lo considere apropiado, podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de cualquier subcomité o grupo de trabajo pertinente. Cada subcomité o grupo de trabajo estará conformado por representantes de cada Parte y podrá:

  1. cuando lo considere necesario, incluir a o consultar con:
    1. representantes de organismos no gubernamentales, incluidos los organismos de normalización;
    2. científicos; y
    3. expertos técnicos, y
  2. establecer su programa de trabajo, tomando en cuenta las actividades internacionales pertinentes.

Artículo 14-17.5: Además de lo estipulado en el párrafo 14-17.4 el Comité establecerá:

  1. el Subcomité sobre Medidas de Normalización de Salud; y
  2. cualesquiera otros subcomités o grupos de trabajo que considere apropiado para hacerse cargo de cualquier asunto, incluidos los siguientes:
    1. la identificación y nomenclatura de los bienes sujetos a las medidas de normalización;
    2. las normas y los reglamentos técnicos sobre calidad e identificación;
    3. el empaquetado, etiquetado y presentación de información para los consumidores, incluidos sistemas de medición, ingredientes, tamaños, terminología, símbolos y otros asuntos relacionados;
    4. los programas para la aprobación de productos y para la vigilancia después de la venta;
    5. los principios para la acreditación y reconocimiento de centros de evaluación, organismos de inspección y e instituciones de evaluación de la conformidad;
    6. la elaboración y aplicación de un sistema uniforme para la comunicación y clasificación de peligros de tipo químico;
    7. los programas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, incluidos la capacitación e inspección a cargo del personal responsable de la reglamentación, análisis y verificación de su cumplimiento;
    8. la promoción y aplicación de buenas prácticas de laboratorio;
    9. la promoción y aplicación de buenas prácticas de manufactura;
    10. los criterios para la evaluación de daños potenciales de ciertos bienes o servicios al medio ambiente;
    11. el estudio de procedimientos para simplificar las imposiciones de importación para los bienes y la disposición de servcios específicos;
    12. los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso agrícola, farmacéutico y biológico;
    13. los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso agrícola, farmacéutico y biológico;
    14. los métodos que faciliten la protección al consumidor, incluido lo relativo al referente al resarcimiento del mismo.
MERCOSUR Las áreas de trabajo del SGT No3 comprende
  1. Alimentos
  2. Productos parala salud
  3. Industria automotriz
  4. Metrología
  5. Evaluación de la conformidad
  6. Seguridad de productos eléctricos

ALADI

La Comisión Administradora tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
  1. Programar las acciones regionales previstas en el presente Acuerdo;
  2. Contribuir a la coordinación de las iniciativas subregionales existentes en este ámbito;
  3. Contribuir a la coordinación de las actividades a ser llevadas a cabo dentro de los programas de asistencia técnica e información referidos en los Capítulos VI (Asistencia Técnica) y VII (Información y Difusión), analizando y avalando, inclusive, la conveniencia y la viabilidad de que se promuevan eventos tales como seminarios, mesas redondas, etc.;
  4. Constituir grupos de trabajo para la consideración de los temas específicos objeto del presente Acuerdo;
  5. Promover las acciones necesarias para viabilizar el reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la conformidad, en los términos previstos en los artículos 8 y 12 de este Acuerdo;
  6. Promover siempre que sea posible, posiciones conjuntas de los países signatarios en los foros internacionales relacionados con los reglamentos técnicos, las normas técnicas y la evaluación de la conformidad.
CARICOM Sección II. Organización, Jerarquía y Funciones del Consejo de Normas

II.7: El Consejo de Normas tendrá estos cometidos:

  1. promover la armonización de las normas y recomendar y coordinar la formulación y adopción de normas para productos que revistan importancia en el comercio intrarregional;
  2. examinar el progreso en el establecimiento de las oficinas nacionales de normas y prestar asistencia al respecto a los Estados miembros:
  3. asesorar acerca del desarrollo de instalaciones regionales de pruebas para evaluar la calidad y las normas de los productos usados en la región, y asesorar respecto de la capacidad de las instalaciones de prueba a los efectos de la observancia de las normas regionales;
  4. asesorar en cuanto a la coordinación de los métodos de prueba y de los procedimientos de evaluación y certificación de calidad entre los Estados miembros;
  5. asesorar al Consejo del Mercado Común respecto del significado técnico y las repercusiones que pueda tener en el comercio intrarregional, la adopción de cualquier norma obligatoria que se proponga, por parte de un Estado miembro del Mercado Común;
  6. investigar, cuando así lo solicite el Consejo del Mercado Común, cuestiones que conlleven dificultades relacionadas con las normas de productos de origen regional que ingresen al comercio intrarregional, y formular recomendaciones al respecto;
  7. determinar, cuando se le solicite, la calidad de productos extrarregionales y asesorar acerca de su aceptabilidad;
  8. cooperar con organizaciones internacionales especializadas en normas;
  9. prestar asistencia a los gobiernos nacionales para desarrollar, promover y alcanzar normas, particularmente para nuevos productos con destino a la exportación extrarregional;
  10. difundir, junto con los órganos nacionales pertinentes, información para educar a los consumidores y productores de la región sobre el tema de las normas en general y, en particular, sobre la calidad y aceptabilidad de los productos de origen regional en comparación con los sustitutos importados;
  11. recomendar al Consejo del Mercado Común un conjunto común de normas metrológicas primarias, para su adopción por los miembros del Mercado;
  12. cumplir cualquier otra función afín que el Consejo pueda determinar periódicamente.

II.8:

  1. El Consejo de Normas sólo esta facultado para formular recomendaciones;
  1. El Consejo de Normas presentará sus recomendaciones al Consejo de Ministros del Mercado Común o a cualquier otro órgano nombrado por el Consejo del Mercado Común a esos efectos y, cuando corresponda, directamente a los Estados miembros.

[ Regrese al Indice ]

VI. LA COOPERACION ENTRE MIEMBROS DE LOS ACUERDOS DE COMERCIO E INTEGRACION

A. Cooperación entre los miembros de instituciones de normalización

OMC  
TLCAN Artículo 911.2: Cada una de las Partes fomentará la cooperación de sus organismos de normalización con los de las otras Partes, según proceda, en actividades de normalización; por ejemplo, por medio de membresías en organismos internacionales de normalización.
Comunidad Andina Artículo 33: Los Países Miembros podrán celebrar acuerdos entre sí, siempre que éstos tengan por objeto o efecto adelantar, perfeccionar, armonizar o lograr el reconocimiento automático de los sistemas, reglamentos, procedimientos y mecanismos de consulta de conformidad con lo dispuesto en esta Decisión. Dichos acuerdos estarán abiertos a la participación de los demás Países Miembros. (Decisión 376)
MCCA  
Grupo de los Tres  
MERCOSUR  

ALADI

Artículo 18. Los países signatarios promoverán contactos permanentes entre sus organismos nacionales regionales especializados, para promover y acelerar el proceso de armonización y asegurar, en la mayor medida posible, que ni los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas, o los sistemas y procedimientos de evaluación de la conformidad, ni su aplicación, tengan por efecto impedir u obstaculizar el comercio intrarregional.
CARICOM  

[ Regrese al Indice ]

B. Asistencia Técnica

OMC Artículo 11.1: De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, sobre la elaboración de reglamentos técnicos.

Artículo 11.2: De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de las instituciones internacionales con actividades de normalización. Asismismo, alentarán a sus instituciones nacionales con actividades de normalización a hacer lo mismo.

Artículos 11.3 y 11.4: De recibir una petición a tal efecto, tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para que las instituciones de reglamentación existentes en su territorio asesoren a los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, y les prestarán aistencia téncia según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a:

  1. la creación de instituciones de reglamentación, o de instituciones de evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos (Art. 11.3) y/o normas (Art. 11.4); y
  2. los métodos que mejor permitan cumplir con sus reglamentos técnicos.

Artículos 11.5 and 11.6: De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia técnica, según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a las medidas que sus productores tengan que adoptar si quieren tener acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no gubernamentales existentes en el territorio del Miembro al que se dirija la petición (Art.11.5 y el establecimiento de las instituciones y del marco jurídico que les permitan cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de particpante en esos sistemas

Artículo 11.7: De recibir una petición a tal efecto, los Miembros alentarán a las instituciones existentes en su territorio, que sean miembros o participantes en sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad, a asesorar a los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, y deberán examinar sus peticiones de asistencia técnica en lo referente a la creación de los medios institucionales que permitan a las instituciones competentes existentes en su territorio el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en esos sistemas.

Artículo 11.8: Al prestar asesoramiento y asistencia técnica a otros Miembros, según lo estipulado en los párrafos 1 a 7, los Miembros concederán prioridad a las necesidades de los países menos adelantados Miembros.

TLCAN Artículo 911.1: A petición de otra Parte, cada una de las Partes:
  1. proporcionará a esa Parte asesoría, información y asistencia técnicas en términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer las medidas de normalización de esa Parte, así como sus actividades, procesos y sistemas sobre la materia;
  2. proporcionará a esa Parte información sobre sus programas de cooperación técnica vinculados con las medidas de normalización sobre áreas de interés particular; y
  3. consultará con esa Parte durante la elaboración de cualquier medida relativa a normalización, o antes de su adopción o de un cambio en su aplicación.

Artículo 913.7: La Parte que solicite asesoría, información o asistencia técnica, de conformidad con el Artículo 911 notificará al comité (sobre Medidas Relativas a Normalización) el cual apoyará dicha solicitud.

Comunidad Andina Artículo 34: Se establecerá el "Programa Andino de Formación" para entrenar y capacitar el recurso humano que sustente la operación del Sistema.
MCCA  
Grupo de los Tres  
MERCOSUR  

ALADI

Artículo 14. Los países signatarios convienen en proporcionar asistencia técnica a otros países signatarios, según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, así como a facilitar la prestación de la misma por conducto de organizaciones internacionales o regionales competentes, a los efectos de fortalecer las actividades relacionadas con la Reglamentación y Normalización Técnica sy con la respectiva evaluación de la conformidad de los países signatarios solicitantes, así como sus procesos y sistemas en la materia.

La asistencia técnica tendrá como objetivo primordial contribuir a que los países signatarios puedan alcanzar las condiciones necesarias que les permitan cumplir y participar con lo dispuesto en este Acuerdo así como en su aplicación e instrumentación.

Deberá prestarse especial atención a los requerimientos de los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo de la Asociación a fin de que este Acuerdo así como su aplicación e instrumentación no cree obstáculos innecesarios a la expansión y diversificación de sus exportaciones.

CARICOM  

[ Regrese al Indice ]

C. Metrología

OMC  
TLCAN  
Comunidad Andina Artículo 29: Los Países Miembros y la Junta identificarán las capacidades de metrología existentes y promoverán su concurso para el desarrollo del comercio de productos y servicios y la mejora de la producción industrial. (Decision 376)

Artículo 30: Se crea la "Red Andina de Metrología", que estará conformada por instituciones y organizaciones que realicen actividades de metrología y por los laboratorios de calibración acreditados por los Organismos Nacionales de Acreditación. El reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización. (Decision 376)

Artículo 31: Los Países Miembros armonizarán las normas, reglamentos y procedimientos metrológicos que sustenten a nivel andino la trazabilidad de los patrones y los sistemas de calibración. (Decisión 376)

Artículo 32: Los Países Miembros adoptan el Sistema Internacional de Unidades como Sistema Oficial de Unidades de Medida en la Subregión Andina. En tal sentido, en coordinación con la Junta, propiciarán actividades para su difusión y plena aplicación en todos los sectores de la actividad pública y privada. (Decisión 376).

MCCA  
Grupo de los Tres Artículo 14-12: Las Partes harán compatibles, en el mayor grado posible, sus régimen de metrología, utilizando los regímenes internacionales de metrología como modelo en los casos cuando los regímenes nacionales implican o parecieran crear barreras para el comercio.

Artículo 14-17.2: Incluidas en las funciones que deberá desempeñar el Comité:

  1. ofrecerá un foro para que las Partes puedan solicitar asesoramiento referente a temas relativos a normalización y metrología.
MERCOSUR Res. GMC 61/97. Pautas Negociadores Comisión de Metrología Científico e Industrial. Pto. 9. Desarrollo del proceso para el reconocimiento mutuo de los sistemas nacionales de acreditación de laboratorios de calibración (SNALC)

ALADI

Artículo 13. Los países signatarios se comprometen a adoptar, a los fines del comercio intrarregional, el Sistema Internacional de Unidades.

Los países signatarios se comprometen a establecer estrategias, plazos y herramientas necesarias para la adecuación de las estructuras nacionales al cambio tecnológico que debe darse por la adopción del Sistema Internacional de Unidades.

CARICOM  

Continúe a: VII. REQUERIMIENTOS DE TRANSPARENCIA


 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales