ORGANIZACION DE LOS
ESTADOS AMERICANOS -
UNIDAD DE COMERCIO |
DISPOSICIONES SOBRE NORMAS Y LA EVALUACION DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONFORMIDAD EN LOS ACUERDOS DE
COMERCIO E INTEGRACION DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL |
SG/TU/WG.STBT/DOC.6/96/Rev.3
9 febrero 1998
Original: Inglés
Distribución Limitada |
Parte I |
DISPOSICIONES SOBRE
LAS NORMAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO
EN EL COMERCIO SUBREGIONAL Y LOS ACUERDOS DE INTEGRACION
|
V. LAS ESTRUCTURAS
ADMINISTRATIVAS
A. Comités
y/o instituciones de normalización
OMC |
Artículo 13.1: En
virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, que estará compuesto de representantes de
cada uno de los Miembros, el Comité elegirá a su Presidente y se
reunirá cuando proceda, pero al menos una vez al año, para dar a
los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión
relativa al funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de
sus objetivos, y desempeñará las funciones que le sean asignadas
en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros. |
TLCAN |
Artículo 913.1:
Las Partes establecen por este medio el Comité de Medidas Relativas
a Normalización, integrado por representantes de cada una de las
Partes.
Los siguientes subcomités y consejos fueron establecidos de
acuerdo con los mandatos establecidos en los Anexos al Capítulo IX:
Subcomité de Normas de Transporte Terrestre; Subcomité de Normas
de Telecomunicaciones; Consejo de Normas Automotrices; y el
Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido. Además,
existe un Subcomité ad hoc de Etiquetado. |
Comunidad
Andina |
Artículo 1:
[Los objetivos de esta decisión es de] crear el Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología, el cual se regirá por lo dispuesto en esta
Decisión y se denominará en adelante el "Sistema".
(Decisión 376)
Artículo 5: En apoyo a la gestión del Sistema se crea el
Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, que en adelante
se denominará el "Comité". (Decisión 376)
Artículo 6: El Comité estará integrado por un
representante principal y un suplente de cada País Miembro, ambos
acreditados ante la Junta por los Órganos de Enlace, y su
funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Anexo 1. Podrán
conformarse Comités Ad Hoc para tratar asuntos especializados
relacionados con esta Decisión, los cuales se regirán por lo
dispuesto en el capítulo III del Anexo I. (Decisión 376)
Artículo 14: Se crea la "Red Andina de
Normalización", que estará conformada por los Organismos
Nacionales de Normalización de los Países Miembros. El reglamento
de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y
comunicado a la Junta para su oficialización. (Decisión 376)
Artículo 17: Se crea la "Red Andina de Organismos
Nacionales de Acreditación". El reglamento de funcionamiento
de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta
para su oficialización. (Decisión 376)
Artículo 20: Se crea la "Red Andina de Laboratorios de
Ensayos", que estará conformada por los laboratorios
acreditados por los Organismos Nacionales de Acreditación. El
reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el
Comité y comunicado a la Junta para su oficialización.(Decisión
376)
Artículo 23: La Junta constituirá un registro de organismos
certificadores acreditados por los Organismos Nacionales de
Acreditación. (Decisión 376)
Artículo 24: Se crea la "Red Andina de Organismos de
Certificación Acreditados". El reglamento para el
funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y
comunicado a la Junta para su oficialización. (Decisión 376).
Artículo 30: Se crea la "Red Andina de
Metrología" , que estará conformada por instituciones y
organizaciones que realicen actividades de metrología y por los
laboratorios de calibración acreditados por los Organismos
Nacionales de Acreditación. El reglamento de funcionamiento de la
Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su
oficialización. (Decisión 376) |
MCCA |
|
Grupo de
los Tres |
Artículo 14-17.1:
Mediante el presente, las Partes establecen el Comité para Medidas
de Normalización. |
MERCOSUR |
- La Resolución GMC 20/95 determina la estructura del Grupo
Mercado Común dentro de la cual existe el SubGrupo de Trabajo
No 3 (SGT No3)Reglamentos Técnicos.
La Resolución GMC 38/95 y posteriormente la Resolución 61/97
aprueben la estructura de funcionamiento del SGT No 3
estableciendo sus tareas y pautas de acción.
- El Mercosur elevó una propuesta de Convenio al
comité Mercosur de Normalización con el fin de establecer su
vinculación para la elaboración de normas técnicas para el
Mercosur.
|
ALADI |
Artículo 16:
La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una
Comisión Administradora, integrada por representantes de los
países signatarios.
La Secretaría de la Comisión Administradora será ejercida por
la Secretaría General.
La Comisión adoptará su propio Reglamento. |
CARICOM |
Consejo de Normas del
Mercado Común del Caribe (CCMSC)
La decisión que establece la CCMSC fue tomada por el Consejo de
Ministros del Mercado Común en su octava reunión en 1976.
Sección I: El Consejo de Normas tendrá por cometido la
promoción del desarrollo y armonización graduales de las normas en
la región, de acuerdo con las disposiciones fijadas en los
capítulos II (Organización, Jerarquía Funciones del Consejo de
Normas) y III (Procedimientos Operativos) infra.
Sección II: Organización, Jerarquía y Funciones del Consejo de
Normas
II.6: El Consejo de Normas será un órgano asesor del Consejo de
Ministros del Mercado Común. |
[
Regrese al Indice
]
B. Ambito de
acción
OMC |
Artículo 13.2:
El Comité establecerá grupos de trabajo u otros órganos
apropiados que desempeñarán las funciones que el Comité les
encomiende de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo.
Artículo 13.3: Queda entendido que deberá evitarse toda
duplicación innecesaria de la labor que se realice en virtud del
presente Acuerdo y la que lleven a cabo los gobiernos en otros
organismos técnicos. El Comité examinará este problema con el fin
de reducir al mínimo esa duplicación. |
TLCAN |
Artículo 913.2:
Las funciones del comité incluirán:
- dar seguimiento a la aplicación y a la administración de
este capítulo, incluidos el avance de los subcomités y grupos
de trabajo establecidos de conformidad con el párrafo 4, y el
funcionamiento de los centros de información establecidos de
conformidad con el Artículo 910;
- facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán
compatibles sus medidas de normalización;
- ofrecer un foro para que las Partes consulten sobre temas
vinculados con medidas de normalización, incluido el suministro
de recomendaciones y asesoría técnica, de conformidad con lo
previsto por el Artículo 914;
- fortalecer la cooperación en el desarrollo, aplicación y
cumplimiento de las medidas de normalización; y
- tomar en consideración acontecimientos sobre medidas de
normalización a nivel no gubernamental, regional y
multilateral, incluidos los del GATT.
Artículo 913.3: El comité:
- se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, a
menos que estas acuerden otra cosa, al menos una vez al año; e
- informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación de
este capítulo.
Artículo 913.4: Cuando el comité lo considere apropiado,
podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de
los subcomités y grupos de trabajo integrados por representantes de
cada una de las Partes. Cada uno de estos subcomités o grupos de
trabajo podrá:
- cuando lo considere necesario o deseable, incluir a o
consultar con:
- representantes de organismos no gubernamentales, incluidos
los organismos de normalización;
- científicos; y
- expertos técnicos, y
- establecer su programa de trabajo, tomando en cuenta las
actividades internacionales pertinentes.
Artículo 913.5 : Además
de lo dispuesto en el párrafo 913.4, el comité establecerá:
- los siguientes subcomités:
- el Subcomité de Normas de Transporte Terrestre, de
conformidad con el Anexo 913.5.al;
- el Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, de
conformidad con el Anexo 913.5.a2;
- el Consejo de Normas Automotrices, de conformidad con el
Anexo 913.5.a3; y
- el Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del
Vestido, de conformidad con el Anexo 913.5.a4; y
- cualesquiera otros subcomités o grupos de trabajo que
considere apropiado para hacerse cargo de cualquier asunto,
incluidos los siguientes:
- la identificación y nomenclatura de los bienes sujetos a
las medidas de normalización;
- las normas y los reglamentos técnicos sobre calidad e
identificación;
- el empaquetado, etiquetado y presentación de información
para los consumidores, incluidos idiomas, sistemas de
medición, ingredientes, tamaños, terminología, símbolos
y otros asuntos relacionados;
- los programas para la aprobación de productos y para la
vigilancia después de la venta;
- los principios para la acreditación y reconocimiento de
organismos, procedimientos y sistemas de evaluación de la
conformidad;
- la elaboración y aplicación de un sistema uniforme para
la comunicación y clasificación de peligros de tipo
químico;
- programas para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes, incluidos la capacitación e
inspección a cargo del personal responsable de la
reglamentación, análisis y verificación de su
cumplimiento;
- la promoción y aplicación de buenas prácticas de
laboratorio;
- la promoción y aplicación de buenas prácticas de
manufactura;
- los criterios para la evaluación de daños potenciales de
ciertos bienes al medio ambiente;
- las metodologías para la evaluación del riesgo;
- los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias
químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso
agrícola, farmacéutico y biológico;
- los métodos que faciliten la protección al consumidor,
incluido lo relativo al referente al resarcimiento del
mismo; y
- la extensión de la aplicación de este capítulo a otros
servicios.
Artículo 913.6: Previa solicitud de otra Parte, cada una de
las Partes adoptará las medidas razonables que estén a su alcance
para participar en las labores del comité, en la forma y momento
aplicables, por parte de representantes de los gobiernos estatales o
provinciales.
Artículo 913.7: La Parte que solicite asesoría,
información o asistencia técnica, de conformidad con el Artículo
911, notificará al comité, el cual apoyará dicha |
Comunidad
Andina |
Artículo 2:
El Sistema tiene por objeto facilitar el comercio intrasubregional,
a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y
de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio.
(Decisión 376)
Artículo 3: Para alcanzar el objetivo señalado en el
artículo anterior, el Sistema:
- Coordinará, desarrollará y armonizará a nivel subregional,
las actividades y servicios de normalización, ensayos,
acreditación, certificación, reglamentos técnicos y
metrología dentro de las prioridades del proceso de
integración.
- Proporcionará los elementos técnicos que se requieran para
la consideración o aprobación de reglamentos técnicos;
- Considerará en el desarrollo de sus actividades, los aspectos
de seguridad, salud, preservación del medio ambiente y
protección al consumidor; y
- Proyectará a nivel regional e internacional, los avances de
la Comunidad Andina en este campo y promoverá la celebración
de acuerdos y convenios internacionales.
Artículo 4 : Las
actividades de normalización, acreditación, ensayos,
certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende
el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que
se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los
aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, y otros aspectos que se
encuentren ya regulados pro una Decisión particular. Estas
actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales
Competentes designados por Ley en cada País Miembro. (Decisión
376).
Artículo 13: Los procedimientos de armonización,
elaboración, notificación, modalidades de registro y la estructura
de la Norma Andina, serán establecidos por el Comité y comunicados
a la Junta para su oficialización.
Artículo 28: Los procedimientos para la armonización,
elaboración, modalidades de notificación y consulta previa, así
como la estructura y los plazos de aplicación de los reglamentos
técnicos nacionales o andinos serán establecidos por el Comité y
comunicados a la Junta para su oficialización. |
MCCA |
|
Grupo de
los Tres |
Artículo 14-17.2:
Las funciones que desempeñará el Comité incluirá:
- dar seguimiento a la aplicación y a la adminstración de este
capítulo, incluidos el avance de los subcomités y grupos de
trabajo establecidos de conformidad con el párrafo14-17.4, y el
funcionamiento de los centros de información establecidos de
conformidad con el párrafo 14-10.1;
- facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán
compatibles sus medidas de normalización;
- ofrecer un foro para que las Partes consulten sobre temas
vinculados con medidas de normalización y metrología;
- informar anualmente a las comisiones en torno a la aplicación
de este capítulo; y
- elaborar los mecanismos de procedimiento necesarios para
obtener el reconocimiento de la conformidad.
Artículo 14-17.3: El Comité:
- estará conformado por un número igual de representantes de
cada Parte;
- se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, a
menos que estas acuerden otra cosa, al menos una vez al año; e
- establecerá sus reglamentos; y
- tomará sus decisiones por consenso.
Artículo 14-17.4: Cuando el comité lo considere apropiado,
podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de
cualquier subcomité o grupo de trabajo pertinente. Cada subcomité
o grupo de trabajo estará conformado por representantes de cada
Parte y podrá:
- cuando lo considere necesario, incluir a o consultar con:
- representantes de organismos no gubernamentales, incluidos
los organismos de normalización;
- científicos; y
- expertos técnicos, y
- establecer su programa de trabajo, tomando en cuenta las
actividades internacionales pertinentes.
Artículo 14-17.5: Además de lo estipulado en el párrafo
14-17.4 el Comité establecerá:
- el Subcomité sobre Medidas de Normalización de Salud; y
- cualesquiera otros subcomités o grupos de trabajo que
considere apropiado para hacerse cargo de cualquier asunto,
incluidos los siguientes:
- la identificación y nomenclatura de los bienes sujetos a
las medidas de normalización;
- las normas y los reglamentos técnicos sobre calidad e
identificación;
- el empaquetado, etiquetado y presentación de información
para los consumidores, incluidos sistemas de medición,
ingredientes, tamaños, terminología, símbolos y otros
asuntos relacionados;
- los programas para la aprobación de productos y para la
vigilancia después de la venta;
- los principios para la acreditación y reconocimiento de
centros de evaluación, organismos de inspección y e
instituciones de evaluación de la conformidad;
- la elaboración y aplicación de un sistema uniforme para
la comunicación y clasificación de peligros de tipo
químico;
- los programas para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes, incluidos la capacitación e
inspección a cargo del personal responsable de la
reglamentación, análisis y verificación de su
cumplimiento;
- la promoción y aplicación de buenas prácticas de
laboratorio;
- la promoción y aplicación de buenas prácticas de
manufactura;
- los criterios para la evaluación de daños potenciales de
ciertos bienes o servicios al medio ambiente;
- el estudio de procedimientos para simplificar las
imposiciones de importación para los bienes y la
disposición de servcios específicos;
- los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias
químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso
agrícola, farmacéutico y biológico;
- los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias
químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso
agrícola, farmacéutico y biológico;
- los métodos que faciliten la protección al consumidor,
incluido lo relativo al referente al resarcimiento del
mismo.
|
MERCOSUR |
Las áreas de trabajo del
SGT No3 comprende
- Alimentos
- Productos parala salud
- Industria automotriz
- Metrología
- Evaluación de la conformidad
- Seguridad de productos eléctricos
|
ALADI |
La Comisión Administradora
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Programar las acciones regionales previstas en el presente
Acuerdo;
- Contribuir a la coordinación de las iniciativas subregionales
existentes en este ámbito;
- Contribuir a la coordinación de las actividades a ser llevadas
a cabo dentro de los programas de asistencia técnica e
información referidos en los Capítulos VI (Asistencia Técnica)
y VII (Información y Difusión), analizando y avalando,
inclusive, la conveniencia y la viabilidad de que se promuevan
eventos tales como seminarios, mesas redondas, etc.;
- Constituir grupos de trabajo para la consideración de los temas
específicos objeto del presente Acuerdo;
- Promover las acciones necesarias para viabilizar el
reconocimiento mutuo de los sistemas de evaluación de la
conformidad, en los términos previstos en los artículos 8 y 12
de este Acuerdo;
- Promover siempre que sea posible, posiciones conjuntas de los
países signatarios en los foros internacionales relacionados con
los reglamentos técnicos, las normas técnicas y la evaluación
de la conformidad.
|
CARICOM |
Sección II.
Organización, Jerarquía y Funciones del Consejo de Normas
II.7: El Consejo de Normas tendrá estos cometidos:
- promover la armonización de las normas y recomendar y coordinar
la formulación y adopción de normas para productos que revistan
importancia en el comercio intrarregional;
- examinar el progreso en el establecimiento de las oficinas
nacionales de normas y prestar asistencia al respecto a los
Estados miembros:
- asesorar acerca del desarrollo de instalaciones regionales de
pruebas para evaluar la calidad y las normas de los productos
usados en la región, y asesorar respecto de la capacidad de las
instalaciones de prueba a los efectos de la observancia de las
normas regionales;
- asesorar en cuanto a la coordinación de los métodos de prueba
y de los procedimientos de evaluación y certificación de calidad
entre los Estados miembros;
- asesorar al Consejo del Mercado Común respecto del significado
técnico y las repercusiones que pueda tener en el comercio
intrarregional, la adopción de cualquier norma obligatoria que se
proponga, por parte de un Estado miembro del Mercado Común;
- investigar, cuando así lo solicite el Consejo del Mercado
Común, cuestiones que conlleven dificultades relacionadas con las
normas de productos de origen regional que ingresen al comercio
intrarregional, y formular recomendaciones al respecto;
- determinar, cuando se le solicite, la calidad de productos
extrarregionales y asesorar acerca de su aceptabilidad;
- cooperar con organizaciones internacionales especializadas en
normas;
- prestar asistencia a los gobiernos nacionales para desarrollar,
promover y alcanzar normas, particularmente para nuevos productos
con destino a la exportación extrarregional;
- difundir, junto con los órganos nacionales pertinentes,
información para educar a los consumidores y productores de la
región sobre el tema de las normas en general y, en particular,
sobre la calidad y aceptabilidad de los productos de origen
regional en comparación con los sustitutos importados;
- recomendar al Consejo del Mercado Común un conjunto común de
normas metrológicas primarias, para su adopción por los miembros
del Mercado;
- cumplir cualquier otra función afín que el Consejo pueda
determinar periódicamente.
II.8:
- El Consejo de Normas sólo esta facultado para formular
recomendaciones;
- El Consejo de Normas presentará sus recomendaciones al Consejo
de Ministros del Mercado Común o a cualquier otro órgano
nombrado por el Consejo del Mercado Común a esos efectos y,
cuando corresponda, directamente a los Estados miembros.
|
[
Regrese al Indice
]
VI. LA COOPERACION
ENTRE MIEMBROS DE LOS ACUERDOS DE COMERCIO E INTEGRACION
A. Cooperación
entre los miembros de instituciones de normalización
OMC |
|
TLCAN |
Artículo 911.2:
Cada una de las Partes fomentará la cooperación de sus organismos
de normalización con los de las otras Partes, según proceda, en
actividades de normalización; por ejemplo, por medio de membresías
en organismos internacionales de normalización. |
Comunidad
Andina |
Artículo 33: Los
Países Miembros podrán celebrar acuerdos entre sí, siempre que
éstos tengan por objeto o efecto adelantar, perfeccionar, armonizar
o lograr el reconocimiento automático de los sistemas, reglamentos,
procedimientos y mecanismos de consulta de conformidad con lo
dispuesto en esta Decisión. Dichos acuerdos estarán abiertos a la
participación de los demás Países Miembros. (Decisión 376) |
MCCA |
|
Grupo de
los Tres |
|
MERCOSUR |
|
ALADI |
Artículo 18. Los
países signatarios promoverán contactos permanentes entre sus
organismos nacionales regionales especializados, para promover y
acelerar el proceso de armonización y asegurar, en la mayor medida
posible, que ni los Reglamentos Técnicos, las Normas Técnicas, o
los sistemas y procedimientos de evaluación de la conformidad, ni
su aplicación, tengan por efecto impedir u obstaculizar el comercio
intrarregional. |
CARICOM |
|
[
Regrese al Indice
]
B. Asistencia
Técnica
OMC |
Artículo 11.1:
De recibir una petición a tal efecto, los Miembros asesorarán a
los demás Miembros, en particular a los países en desarrollo
Miembros, sobre la elaboración de reglamentos técnicos.
Artículo 11.2: De recibir una petición a tal efecto, los
Miembros asesorarán a los demás Miembros, en particular a los
países en desarrollo Miembros, y les prestarán asistencia
técnica según las modalidades y en las condiciones que se
decidan de común acuerdo, en lo referente a la creación de
instituciones nacionales con actividades de normalización y su
participación en la labor de las instituciones internacionales con
actividades de normalización. Asismismo, alentarán a sus
instituciones nacionales con actividades de normalización a hacer
lo mismo.
Artículos 11.3 y 11.4: De recibir una petición a tal
efecto, tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para
que las instituciones de reglamentación existentes en su territorio
asesoren a los demás Miembros, en particular a los países en
desarrollo Miembros, y les prestarán aistencia téncia según las
modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo,
en lo referente a:
- la creación de instituciones de reglamentación, o de
instituciones de evaluación de la conformidad con los
reglamentos técnicos (Art. 11.3) y/o normas (Art. 11.4); y
- los métodos que mejor permitan cumplir con sus reglamentos
técnicos.
Artículos 11.5 and 11.6: De recibir una petición a tal
efecto, los Miembros asesorarán a los demás Miembros, en
particular a los países en desarrollo Miembros, y les prestarán
asistencia técnica, según las modalidades y en las condiciones que
se decidan de común acuerdo, en lo referente a las medidas que sus
productores tengan que adoptar si quieren tener acceso a los
sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por
instituciones gubernamentales o no gubernamentales existentes en el
territorio del Miembro al que se dirija la petición (Art.11.5 y el
establecimiento de las instituciones y del marco jurídico que les
permitan cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de
miembro o de particpante en esos sistemas
Artículo 11.7: De recibir una petición a tal efecto, los
Miembros alentarán a las instituciones existentes en su territorio,
que sean miembros o participantes en sistemas internacionales o
regionales de evaluación de la conformidad, a asesorar a los demás
Miembros, en particular a los países en desarrollo Miembros, y
deberán examinar sus peticiones de asistencia técnica en lo
referente a la creación de los medios institucionales que permitan
a las instituciones competentes existentes en su territorio el
cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la condición de
miembro o de participante en esos sistemas.
Artículo 11.8: Al prestar asesoramiento y asistencia
técnica a otros Miembros, según lo estipulado en los párrafos 1 a
7, los Miembros concederán prioridad a las necesidades de los
países menos adelantados Miembros. |
TLCAN |
Artículo 911.1:
A petición de otra Parte, cada una de las Partes:
- proporcionará a esa Parte asesoría, información y
asistencia técnicas en términos y condiciones mutuamente
acordados, para fortalecer las medidas de normalización de esa
Parte, así como sus actividades, procesos y sistemas sobre la
materia;
- proporcionará a esa Parte información sobre sus programas de
cooperación técnica vinculados con las medidas de
normalización sobre áreas de interés particular; y
- consultará con esa Parte durante la elaboración de cualquier
medida relativa a normalización, o antes de su adopción o de
un cambio en su aplicación.
Artículo 913.7: La Parte que solicite asesoría,
información o asistencia técnica, de conformidad con el Artículo
911 notificará al comité (sobre Medidas Relativas a
Normalización) el cual apoyará dicha solicitud. |
Comunidad
Andina |
Artículo 34: Se
establecerá el "Programa Andino de Formación" para
entrenar y capacitar el recurso humano que sustente la operación
del Sistema. |
MCCA |
|
Grupo de
los Tres |
|
MERCOSUR |
|
ALADI |
Artículo 14.
Los países signatarios convienen en proporcionar asistencia
técnica a otros países signatarios, según las modalidades y en
las condiciones que se decidan de común acuerdo, así como a
facilitar la prestación de la misma por conducto de organizaciones
internacionales o regionales competentes, a los efectos de
fortalecer las actividades relacionadas con la Reglamentación y
Normalización Técnica sy con la respectiva evaluación de la
conformidad de los países signatarios solicitantes, así como sus
procesos y sistemas en la materia.
La asistencia técnica tendrá como objetivo primordial
contribuir a que los países signatarios puedan alcanzar las
condiciones necesarias que les permitan cumplir y participar con lo
dispuesto en este Acuerdo así como en su aplicación e
instrumentación.
Deberá prestarse especial atención a los requerimientos de los
Países de Menor Desarrollo Económico Relativo de la Asociación a
fin de que este Acuerdo así como su aplicación e instrumentación
no cree obstáculos innecesarios a la expansión y diversificación
de sus exportaciones. |
CARICOM |
|
[
Regrese al Indice
]
C. Metrología
OMC |
|
TLCAN |
|
Comunidad
Andina |
Artículo 29:
Los Países Miembros y la Junta identificarán las capacidades de
metrología existentes y promoverán su concurso para el desarrollo
del comercio de productos y servicios y la mejora de la producción
industrial. (Decision 376)
Artículo 30: Se crea la "Red Andina de
Metrología", que estará conformada por instituciones y
organizaciones que realicen actividades de metrología y por los
laboratorios de calibración acreditados por los Organismos
Nacionales de Acreditación. El reglamento de funcionamiento de la
Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su
oficialización. (Decision 376)
Artículo 31: Los Países Miembros armonizarán las normas,
reglamentos y procedimientos metrológicos que sustenten a nivel
andino la trazabilidad de los patrones y los sistemas de
calibración. (Decisión 376)
Artículo 32: Los Países Miembros adoptan el Sistema
Internacional de Unidades como Sistema Oficial de Unidades de Medida
en la Subregión Andina. En tal sentido, en coordinación con la
Junta, propiciarán actividades para su difusión y plena
aplicación en todos los sectores de la actividad pública y
privada. (Decisión 376). |
MCCA |
|
Grupo de
los Tres |
Artículo 14-12:
Las Partes harán compatibles, en el mayor grado posible, sus
régimen de metrología, utilizando los regímenes internacionales
de metrología como modelo en los casos cuando los regímenes
nacionales implican o parecieran crear barreras para el comercio.
Artículo 14-17.2: Incluidas en las funciones que deberá
desempeñar el Comité:
- ofrecerá un foro para que las Partes puedan solicitar
asesoramiento referente a temas relativos a normalización y
metrología.
|
MERCOSUR |
Res. GMC 61/97. Pautas
Negociadores Comisión de Metrología Científico e Industrial. Pto.
9. Desarrollo del proceso para el reconocimiento mutuo de los
sistemas nacionales de acreditación de laboratorios de calibración
(SNALC) |
ALADI |
Artículo 13.
Los países signatarios se comprometen a adoptar, a los fines del
comercio intrarregional, el Sistema Internacional de Unidades.
Los países signatarios se comprometen a establecer estrategias,
plazos y herramientas necesarias para la adecuación de las
estructuras nacionales al cambio tecnológico que debe darse por la
adopción del Sistema Internacional de Unidades. |
CARICOM |
|
Continúe a: VII.
REQUERIMIENTOS DE
TRANSPARENCIA
|