Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/35
24 de mayo de 2002

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Asia I. Russell
Organización (es) Health GAP Coalition (Global Access Project)
ACT UP Philadelphia (AIDS Coalition to Unleash Power)
País Estados Unidos

Presidente del Comité de Representantes de Gobierno sobre Participación de la Sociedad Civil
c/o Secretaría del Área de Libre Comercio de Las Américas (ALCA)

Apartado Postal 89-10044
Zona 9, Ciudad de Panamá
Republica de Panamá

Ref: INVITACIÓN PÚBLICA A LA SOCIEDAD CIVIL
DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL ALCA

1º de mayo de 2002

A quien interese:

En respuesta a la Invitación Pública a la Sociedad Civil de los Países Participantes en el ALCA (1º. de noviembre de 2001), la Coalición Health GAP (Global Access Project) y ACT UP Philadelphia presentan los comentarios a continuación.

Health GAP y ACT UP Philadelphia1 son organizaciones estadounidenses activistas sobre el SIDA que luchan por el acceso, a precios módicos, a tratamientos para el VIH en los países en desarrollo donde vive el 95% de los 40 millones de personas infectadas con el VIH.2

Health GAP y ACT UP están principalmente preocupadas por el impacto de la protección a la propiedad intelectual en el campo de la salud pública y el acceso a medicinas básicas; el impacto de los acuerdos comerciales regionales, internacionales y bilaterales sobre la salud; y el impacto de las políticas de comercio seguidas por Estados Unidos para lograr los acuerdos comerciales que promueven salud pública.

Nuestros comentarios se limitan al impacto que, de ser aplicados, tendrían los textos borradores de las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en la salud pública y el acceso a medicinas en los países en desarrollo. Se da atención específicamente al borrador del capítulo sobre propiedad intelectual.

· Acceso a medicinas y a salud pública a precios módicos: imperativos que deben impulsar las negociaciones del ALCA

El acceso a medicinas a precios módicos constituye un imperativo de salud pública y moral que debe guiar la negociación de los acuerdos de comercio, especialmente los acuerdos negociados con países en desarrollo.

Con demasiada frecuencia los intereses de los países desarrollados, especialmente Estados Unidos, al igual que de la industria farmacéutica de patentes, han creado monopolios estrictos sobre patentes de medicinas que prolongan la vida humana en los países en desarrollo que han dado como resultado acuerdos comerciales en los que se da prioridad a los derechos de propiedad intelectual sin tomar en cuenta el costo en el área de salud pública.

A menos que se haga una revisión total de los mismos, los textos borradores de las negociaciones del ALCA indican que se estarían instrumentando cláusulas absolutas sobre protección a la propiedad intelectual que van en perjuicio de la salud pública y ponen en peligro los adelantos logrados en la Reunión Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (en noviembre del 2001) sobre el tema de derechos de propiedad intelectual y el acceso a medicinas.

En dicha reunión, el Grupo de Africa de la OMC dirigió con éxito las negociaciones para lograr la Declaración Ministerial que afirma que las reglas de la OMC no deben poner en peligro las capacidades de los países para proteger la salud pública. Desafortunadamente, la interpretación clara y en pro de la salud pública de las reglas de la OMC aseguradas en Doha serían reemplazadas en los países del ALCA por un acuerdo que supera los requisitos de la OMC.

Ignorando los legítimos y urgentes intereses de salud pública de los pueblos pobres infectados con el VIH y otras enfermedades que afectan a los pobres, un texto del ALCA negociado bajo los terminos del actual texto borrador tendría el impacto directo de restringir el acceso a medicinas a precios módicos en América Latina y el Caribe.

Dado que los países de América del Sur, tales como Brasil, tienen la capacidad para producir medicinas genéricas para la exportación, un acuerdo negociado por el ALCA que no dé prioridad al acceso a medicinas también afectaría la capacidad de los países en desarrollo y de los países menos desarrollados fuera del ALCA para hacer frente al VIH/SIDA y a otras necesidades de salud pública desatendidas.

Específicamente, los países de las regiones más afectadas del Africa subsahariana están posicionados para beneficiarse de la importación de medicinas que prolongan la vida producidas en América del Sur. El ALCA amenazaría dichas gestiones-a menos que en las negociaciones se dé prioridad a la protección de la salud pública.

Desafortunadamente Estados Unidos busca un ALCA que aumente las obligaciones de los países de respetar los derechos de propiedad intelectual-por encima de los requisitos principales establecidos por la OMC3.

· El ALCA no debe ampliar las obligaciones de los países bajo el ADPIC (”TRIPS”)

Los países que negocian el ALCA ya son miembros de la OMC; como tales ya están obligados a respetar las estrictas reglas sobre la propiedad intelectual establecidas por el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (por sus siglas en inglés, TRIPS). Los titulares de propiedad intelectual -incluyendo la industria farmacéutica de patentes-al igual que los países en desarrollo y desarrollados convienen en que el ADPIC (“TRIPS”) constituye un acuerdo fuerte que favorece los intereses de los titulares de propiedad intelectual4.

Además de otras formas de protección a la propiedad intelectual, ADPIC requiere que todos los miembros de la OMC apliquen y hagan cumplir la protección por patente de 20 años a inventos, incluyendo medicinas esenciales para el VIH. No obstante, esta obligación, incluye cláusulas diseñadas para remediar consecuencias imprevisibles de los monopolios de patentes. Una cláusula importante sobre salud pública es la licencia obligatoria-licencias para fabricar un invento-por ejemplo, una medicina-sin permiso del titular de la patente. La cláusula sobre licencia obligatoria disuelve los monopolios sobre patentes y como resultado reduce los precios. Las reglas de ADPIC ya permiten a un país-por ejemplo, República Dominicana-emitir una licencia obligatoria a una empresa farmacéutica genérica para la producción de una medicina patentada en la República Dominicana. ADPIC establece varios requisitos y obligaciones específicas que deben ser respetadas cuando un Miembro de la OMC emite una licencia obligatoria, incluyendo las cláusulas de compensación al titular de la patente5.

Límites a la Licencia Obligatoria

La Declaración Ministerial de la OMC sobre ADPIC y la Salud Pública establece que “Cada miembro tiene derecho de otorgar licencias obligatorias y la libertad para determinar las bases sobre las que dichas licencias se otorgan”.6 Las cláusulas entre corchetes del texto borrador para la negociación del ALCA circunscribiría este derecho de tal forma que tendría un impacto negativo en la salud pública y en el acceso a las medicinas-en los países del ALCA y en otros.

Una de las cláusulas entre corchetes en el capítulo sobre propiedad intelectual7 limitaría el licenciamiento obligatorio solamente a tres casos: uso no comercial del gobierno, para corregir actividades anticompetitivas y en casos de emergencia nacional. En lugar del ADPIC, que explícitamente permite a los países hacer sus propias determinaciones con respecto a las circunstancias que suscitarían una interrupción de los monopolios sobre patentes, el ALCA se está negociando para restringir el derecho de los países a utilizar la licencia obligatoria excepto en casos extremadamente limitados.

El ADPIC debería constituir un techo, no una base para las cláusulas sobre acuerdos comerciales con respecto a los derechos de propiedad intelectual. Los países deben ser alentados y apoyados para que empleen la licencia obligatoria para el caso de promover el acceso a medicinas que prolongan la vida, antes que estar sujetos a restricciones y criterios onerosos.

Una cláusula entre corchetes motivo de especial preocupación prohíbe la licencia obligatoria para la exportación. (8.64 (6) (b)). Los países con la necesidad más acuciosa de medicinas a precios módicos son, por lo general, los países con menos capacidad de producción a economías de escala. Clarificar el ADPIC para permitir la exportación de fármacos fabricados bajo una licencia obligatoria a países con poca o ninguna capacidad para producir a nivel local constituye un problema actualmente en debate en el seno de la OMC que debe resolverse para fines del año 2002. En las negociaciones del ALCA, las gestiones para sabotear las interpretaciones del ADPIC a favor de la salud pública, que permiten la solución más racional en pro de la salud pública de que los países puedan importar medicinas de bajo costo, son injustificables.

Extensión del plazo de la patente

El texto del ALCA entre corchetes también establecería una extensión del plazo de la patente de un país (8.65 (8)). No existe justificación aceptable para ampliar los ya extensos monopolios de medicinas y otros productos esenciales para la salud. Esta extensión más bien aumentaría los beneficios a los titulares de propiedad intelectual sin beneficios previsibles para los países en desarrollo. Veinte años es más que suficiente; no se puede justificar el apoyo de Estados Unidos a esta extensión-tanto en el ALCA como en los acuerdos comerciales bilaterales que se negocian actualmente.

Vinculación de la aprobación de comercialización al estado de la patente

El texto del borrador entre corchetes vincularía la aprobación para comercializar un fármaco al estado de dicha patente (8.65 (3)). En Estados Unidos, esta cláusula “ADPIC-plus” ha dado como resultado la explotación al consumidor al que se le cobra precios exhorbitantes por los productos; las compañías de fármacos rutinariamente explotan este vínculo para obstruir el ingreso sin demora de productos genéricos de calidad al mercado una vez expirada la patente.

Exportar esta modalidad existente en Estados Unidos, es decir, el vínculo entre la aprobación de la comercialización del fármaco y el estado de la patente, es malo para la salud pública; las cláusulas de cumplimiento de ADPIC son suficientes para proteger a un titular de patente contra una infracción; vincular la aprobación de comercialización con el estado de la patente de un fármaco solamente invita a reclamos sobre patentes ilegítimos.

Requerimientos de exclusividad de datos

Según otra cláusula “ADPIC-plus” del texto borrador del ALCA se requerirían cinco años de protección a los datos presentados por una compañía acostumbrada a demostrar la inocuidad y eficacia de un fármaco (8.65 (1)). El ADPIC no establece un plazo para que los países protejan los datos de las pruebas farmacéuticas.

El requisito de cinco años de exclusividad de datos, tal como consta en el borrador del ALCA, potencialmente impediría la introducción de medicinas genéricas bajo la licencia obligatoria, dado que las compañías productoras de medicinas bajo la licencia obligatoria requerirían acceso a los datos de los ensayos para comercializar el fármaco.

A los países se les debería otorgar la capacidad para proteger los datos de los ensayos farmacéuticos como lo crean conveniente, interpretando el requisito del ADPIC sobre protección “razonable”, no complicar más sus obligaciones bajo el ADPIC estableciendo un requisito de cinco años.

· La salud pública debe ser lo primero en el ALCA

Hasta ahora se ha negociado el ALCA sin contemplar su impacto potencial en la salud pública y en el acceso a las medicinas. Las cláusulas del texto borrador amenazan con socavar los adelantos de la OMC y, a la vez, eliminan potencialmente el acceso de los países pobres a las medicinas genéricas producidas en los países participantes en el ALCA para exportación a países no participantes en el ALCA. Si bien Estados Unidos pretende utilizar el ALCA para ampliar las obligaciones de los países de proteger los derechos de propiedad intelectual consideramos que nada justifica que las cláusulas sobre propiedad intelectual del ALCA sean mayores que las obligaciones de los países bajo el ADPIC.

El imperativo de acceso a medicinas y a la promoción de la salud pública debe figurar en primer plano en las negociaciones del ALCA; la sociedad civil no aceptará las cláusulas sobre propiedad intelectual que pongan en peligro las vidas de personas infectadas con VIH u otras condiciones que amenazan la vida humana limitando el acceso a medicinas básicas y socavando la salud pública.

Atentamente,

Asia Russell
por Health GAP y ACT UP Philadelphia

cc:
Embajador Robert Zoellick, Representante de Comercio de Estados Unidos
Embajador Peter Allgeier, Representante Alterno de Comercio de Estados Unidos
Joseph Papovich, Representante de Comercio Adjunto de Estados Unidos, área de Servicios, Inversión y Propiedad Intelectual
 


1 Health GAP (Global Access Project) fue fundada en 1999; entre las organizaciones fundadoras miembros están ACT UP Philadelphia, ACT UP New York, Mobilization Against AIDS International, y la International Gay and Lesbian Human Rights Commission. ACT UP (“AIDS Coalition to Unleash Power”) es una organización activista sobre el SIDA fundada hace 15 años.

2 UNAIDS, “Actualización sobre la Epidemia del SIDA.” Diciembre de 2001.

3 Véase, eg USTR, el resumen público de la posición de Estados Unidos sobre el Grupo de Negociación sobre Derechos de Propiedad Intelectual del ALCA (“FTAA Negotiating Group on Intellectual Property, Public Summary of U.S. Position.”) n.d. y el artículo “U.S. Push for Patent Rules Meets Resistance from Chile in FTA Talks.” Inside US Trade del 22 de marzo de 2002.

4 Véase, eg “Bilateral and Multilateral FTA Negotiations: Opportunities for Improved IP Protection and Market Access.” PhRMA, Appendix 1 to Special 301 Submission, 2001

5 Otras condiciones incluyen pero no se limitan a: gestiones para obtener autorización de los titulares de derechos (Artículo 31.b del TRIPS); que la licencia obligatoria sea no exclusiva, no asignable y principalmente para uso en el mercado interno (Artículos 31.d, e y f del ADPIC)

6 Organización Mundial del Comercio, “Declaración sobre el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la salud pública”. 14 de noviembre de 2001.

7 página 8.64 (6)

 

 
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