Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/25
7 de mayo de 2002

Original: Español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Chris Brand
Organización (es) Ciudadano canadiense
País Canadá

En primera instancia, deseo expresar cuanto aprecio la oportunidad de ofrecer comentarios sobre el borrador del acuerdo. Muchos de estos tratados parecieran ser negociados sin la participación de la ciudadanía afectada.

En lo que respecta al proceso en general, entiendo que existe la posibilidad de reducir el cronograma del acuerdo. Creo que ésta es una muy mala idea. Es mucho mejor seguir el plan original. El hacer lo contrario crea el riesgo de producir un acuerdo con menor deliberación y de alienar a los ciudadanos afectados, al dar la apariencia del deseo de evitar brindar la consideración debida a todos los argumentos.

Me sorprendió ver la gran cantidad de material dedicado a la Propiedad Intelectual en el borrador del acuerdo. Esto pareciera especialmente extraño dada la parte del mismo relativo a la Competencia. Una de las pre-condiciones más importantes para la competencia es que no existan los monopolios, sin embargo la ley de Propiedad Intelectual crea monopolios deliberadamente por un tiempo limitado con el objeto de alentar la creatividad y la propagación de ideas. Por ende, la ley de Propiedad Intelectual se opone diametralmente a la libre competencia y yo personalmente preferiría que el acuerdo enfatizara mayormente el área de la competencia.

Adicionalmente, la ley de Propiedad Intelectual debe seguir una línea muy cuidadosa para evitar su violación de la libertad de expresión. Está claro que las obras protegidas por los derechos de autor son expresivas y las restricciones sobre su reproducción son, por lo tanto, restricciones de la expresión, aunque éstas sean justamente limitadas. Creo que la libertad de expresión, siendo ésta un derecho humano fundamental, es infinitamente más importante que el estímulo de la creatividad, que es de lo que se trata la ley de propiedad intelectual. Por consiguiente, es imperativo que cada una y todas las expansiones de los derechos protegidos por la ley de propiedad intelectual sean clara e indudablemente beneficiosas para la sociedad en su conjunto. La restricción de la libertad de las personas para comunicarse entre sí debe ocurrir únicamente como resultado de la más apremiante de las razones.

La ley de Propiedad Intelectual en las Américas parece estar sujeta a cambios contínuos al presente. En los EUA, la constitucionalidad de la Ley Sonny Bono de Extensión del Término de Derechos de Autor y la Ley Digital Millenium de Derechos de Autor está siendo cuestionada. La Ley de Promoción de Banda Ancha del Consumidor y de Televisión Digital está siendo debatida. El Canadá está en medio de un proceso de consulta para determinar qué cambios, si alguno, son necesarios en la legislación de derechos de autor. Tan solo recientemente fueron puestos en vigor el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, los cuales no han sido ratificados todavía por muchos de los países participantes en el proceso del ALCA. Aparentemente hay muchos desacuerdos sobre la forma que deberá tomar la ley de derechos de autor para asegurar su efectividad en un mundo altamente conectado y altamente digital. El ALCA debería reflejar las mejores prácticas reconocidas en vez de tratar de dar respuesta a aquellas cuestiones en las que las naciones han estado trabajando individualmente por tanto tiempo y que no han sido resueltas al presente.

Me preocupa particularmente que los grupos industriales poderosos de los EUA logran utilizar los tratados internacionales, tales como los tratados OMPI y el ALCA, para avanzar su propios objetivos de aumentar la duración y alcance de los derechos de autor que mantienen, de tal manera que aumenten sus utilidades. No me queda nada claro que sean las Americas como un todo quien se beneficie de estos cambios. En realidad, los únicos beneficiarios de cambios, tales como el DMCA en los EUA, son estos grupos industriales poderosos quienes ya están obteniendo enormes ganancias.

En resumen, por favor mantengan su cronograma original. Como ideal, me gustaría ver que la sección de Propiedad Intelectual sea eliminada en su totalidad del tratado. En ausencia de esto, únicamente tendría sentido la codificación de una legislación probada. No utilicen este tratado para hacer cambios radicales a la ley de Propiedad Intelectual.

 
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