Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/74
23 de Mayo de 2003

Original: Inglés
Traducción:
Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


John Murphy y Mark Smith,
Cámara de Comercio Estadounidense
Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA)
Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U.


Cámara de Comercio Estadounidense
Asociación de American Chambers of Commerce en América Latina
Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U.

Recomendaciones para el Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias

La Cámara de Comercio Estadounidense, la Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA) y la Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U. acogemos esta oportunidad de plantear nuestros puntos de vista sobre la emergente Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Apoyamos con vehemencia el libre comercio en el hemisferio y hemos presentado con anterioridad nuestras recomendaciones al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil y a las siete reuniones anteriores del Foro Empresarial de las Américas con nuestra perspectiva sobre la forma en que debe enmarcarse el Acuerdo.

Para generar confianza en la integridad del ALCA, el acuerdo debe establecer un mecanismo para la solución de controversias. Existe actualmente un conjunto considerable de experiencias con respecto a los arreglos para la solución de controversias en la OMC y en ciertos acuerdos regionales que pueden orientar a los negociadores para diseñar un mecanismo adecuado para el ALCA.

Específicamente, recomendamos que los gobiernos del hemisferio acuerden, en la Reunión Ministerial del ALCA en Quito, tomar acciones para construir cimientos fuertes para el Acuerdo final del ALCA, entre ellas, apoyar las siguientes medidas:

  • El Acuerdo del ALCA debe fomentar y facilitar el uso del arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias para el arreglo de disputas comerciales privadas.
     

  • El Acuerdo del ALCA debe requerir que los gobiernos establezcan procedimientos apropiados y eliminen los obstáculos legales y de otro tipo para asegurar el cumplimiento de los acuerdos para someterse al arbitraje y para el reconocimiento y cumplimiento de las sentencias arbitrales.

  • Deseamos reiterar nuestro apoyo y resaltar la importancia de las siguientes recomendaciones, avaladas durante el taller de negociación sobre solución de controversias en el VI Foro Empresarial de las Américas en Buenos Aires, Argentina:

  • Apoyamos la recomendación formulada durante el taller de negociación sobre solución de controversias del VI Foro Empresarial de las Américas 2001 para establecer un mecanismo para la solución de controversias.

  • Apoyamos la recomendación formulada durante el taller de negociación sobre solución de controversias del VI Foro Empresarial de las Américas 2001 de que se ratifique la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI).
     

     
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