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Público
FTAA.soc/civ/111
27 de octubre de 2003

Original: inglés
Traducción: Secretaría ALCA
 

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA - RESUMEN EJECUTIVO


Nombre(s) Meredith Singer
Organización(es) Asociación de la Industria de las Telecomunicaciones (TIA)
País USA

Asociación de la Industria de las Telecomunicaciones (TIA)

Comentarios y recomendaciones

con relación al borrador de Capítulo sobre Servicios del ALCA

Septiembre de 2003

 

Artículo 1: Alcance y cobertura sectorial

Modalidades: Las negociaciones de servicios deberían llevarse a cabo utilizando el enfoque denominado de “lista negativa", lo que implica que todos los sectores y subsectores de servicios deberían estar cubiertos y consolidados, a menos que una Parte presente de forma afirmativa una excepción o reserva explícita. Por ende, no deberían utilizarse las modalidades de negociación de la OMC/AGCS (enfoque de “lista positiva”) ya que no promueven el máximo grado de liberalización en el marco del ALCA.

Liberalización integral: En el área de los servicios de telecomunicaciones, en particular, los países del ALCA deberían efectuar compromisos integrales para liberalizar todos los sectores y subsectores de telecomunicaciones. Cuando un país en particular tiene áreas sensibles en un subsector en particular, debería tratar de ampliar la inclusión progresiva de los compromisos de liberalización pero no debería excluir a todo el subsector.

Fundamentos de las negociaciones: Las negociaciones deberían comenzar a partir del nivel actual de acceso a mercados acordado en la legislación y los reglamentos nacionales y no deberían revocar los derechos de acceso existentes o adquiridos disfrutados por los prestadores de servicios extranjeros.

Modos de suministro: La OMC/AGCS establece cuatro modos en los cuales se pueden prestar los servicios, uno de los cuales es la “presencia comercial”. Un prestador de servicios tiene una “presencia comercial” en un mercado cuando ha establecido inversiones en ese mercado. Sin embargo, dependiendo de las modalidades de negociación que se han acordado, la presencia comercial/ inversión puede ser omitida inadvertidamente del Capítulo sobre Servicios debido a una confusión sobre cuál debería ser el capítulo, bien sea el de Servicios o el de Inversión, que debería abordar este tema. TIA desearía que la “presencia comercial” sea tratada de forma adecuada en el Capítulo sobre Servicios del ALCA.

Artículo 8: Definiciones

Ver el análisis presentado anteriormente sobre “presencia comercial”. Por estas razones, entre los términos definidos en esta sección debería estar “presencia comercial”.

Artículo xxx (no se le ha asignado un número: “Reglamentación nacional”)

Es conveniente que los países del ALCA tengan la posibilidad de reglamentar los servicios e introducir nuevas reglamentaciones, incluido el otorgamiento de licencias y otras autorizaciones, siempre que no anulen ni menoscaben las obligaciones contraídas en el Capítulo sobre Servicios del ALCA.

TIA insta a los Ministros a que reconozcan que la reglamentación de los servicios puede tener un efecto indirecto y no deseado en bienes necesarios para prestar servicios, y que dichas reglamentaciones pueden actuar como barreras técnicas para el comercio de bienes.

Artículo xxx (no se le ha asignado un número): “Liberalización futura” y “Trabajos futuros”

Es conveniente que el Capítulo sobre Servicios del ALCA solicite que en los esfuerzos futuros se eliminen restricciones y se liberalice aun más el comercio hemisférico en servicios, posteriormente a la concertación del Acuerdo del ALCA.

Artículo xxx.6 (no se le ha asignado un número): Cooperación técnica

Es conveniente que las Partes del ALCA demuestren sensibilidad frente a las circunstancias de los países pequeños y relativamente menos desarrollados que participan en el ALCA. Sin embargo, cualquier transferencia de tecnología contemplada en esta disposición debería ser presentada “en condiciones comerciales” en la medida en la que la tecnología en cuestión esté en manos y sea controlada por entidades del sector privado.

Anexo sobre Telecomunicaciones:

Durante el VI Foro Empresarial de las Américas (ABF, por sus siglas en inglés), celebrado en Quito en noviembre de 2002, los participantes en el taller sobre Servicios acordaron incorporar el concepto de "neutralidad de la tecnología" en las recomendaciones sobre telecomunicaciones formuladas a los Ministros. Sin embargo, en vista de que no alcanzó el tiempo para la revisión final y traducción, el informe final a los Ministros no incluyó este importante aporte que fue acordado por consenso de los participantes en el taller. Por lo tanto, TIA desea volver a introducir este concepto que, lamentablemente, no está presente en el borrador de Capítulo sobre Servicios publicado en noviembre de 2002.

En resumen, el concepto de “neutralidad de la tecnología” asegura que los gobiernos no ordenen ni favorezcan de otro modo el uso de un estándar tecnológico en particular o de una plataforma tecnológica utilizada para prestar servicios de telecomunicaciones. Los prestadores de servicios deberían tener la flexibilidad para determinar cuál tecnología debería utilizarse basados en consideraciones comerciales y competitivas, sin instrucciones ni interferencias gubernamentales.

 
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