Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/106/Add.1
18 de septiembre de 2003

Original: inglés — español
Traducción: no Secretaría ALCA

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA - RESUMEN EJECUTIVO


Nombre(s): Sean Bersell, VSDA Vice President for Government Affairs (inglés)
John T. Mitchell, Interaction Law, legal counsel (ingles/español)
Organización(es): Asociación de Video Clubes
País: E.U.A.

El Área de Libre Comercio de las Américas
y el acceso a las películas

Comentarios de la Video Software Dealers Association

Junio de 2003

RESUMEN EJECUTIVO

 

La tecnología es neutral. Son los usos que se hacen de la tecnología, y no la tecnología misma, los que merecen un examen a fondo. Así como las leyes nacionales y los tratados internacionales atinadamente enfocan la atención en si los sistemas legislativos deben actualizarse en respuesta al uso de la tecnología como herramienta para reducir el alcance efectivo del derecho de autor, de igual manera deben enfocar la atención en si deben actualizarse en respuesta al uso de la tecnología como herramienta para extender el alcance efectivo del derecho de autor.

El uso de la tecnología para violar el derecho de autor y el uso de la tecnología para evadir las limitaciones del monopolio lícito del derecho de autor, deben ser condenados por igual. Ambos tipos de abusos amenazan con alterar el delicado equilibrio de derechos en el derecho de autor dirigido al beneficio público.


El Borrador de Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) del 1º de noviembre de 2002 incluye propuestas que, de ser adoptadas, tendrían un impacto negativo substancial sobre millones de consumidores. Los más duramente afectados serían aquéllos personas menos capaces de pagar los precios al consumidor mayores que seguramente resultarían. Se abandonarían disposiciones legales que han existido por casi cien años para ajustarse a las obligaciones del ALCA. Y, a pesar del éxito logrado por la actual estructura legal estadounidense en estimular una explosión en la disponibilidad de películas y entretenimiento en forma de juegos de video a bajo precio para la gran mayoría de la población de Estados Unidos, el ALCA obligaría al Congreso estadounidense a echarse para atrás y otorgar a los estudios cinematográficos el mismo “derecho de alquiler” que rechazó tras el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Betamax.

En caso de ser adoptadas, el impacto de estas propuestas se extendería a todas las Américas. El mercado de alquiler de videos de Estados Unidos fue desarrollado -a pesar de las fuertes objeciones de la industria cinematográfica, la cual prefería un modelo en que los videos sólo se vendieran y no se pudieran alquilar- por empresas competitivas independientes que actuaron lícitamente en contra de la voluntad de los titulares de los derechos de autor. Cuando este sistema de alquiler logró generar ingresos enormes para los estudios cinematográficos, estos, en efecto, “exportaron” el modelo de alquiler de videos a otros países, incluyendo el resto de las Américas.

No puede sobreestimarse la importancia de permitir que la competencia entre minoristas funcione libre de las restricciones perpetuas de los titulares de los derechos de autor y de conservar el beneficio indiscutible para los consumidores de mantener el equilibrio de los derechos en el marco de la ley. En caso de adoptarse algunas de las actuales propuestas en el borrador del ALCA, podría quitársele al consumidor el control sobre la reventa, préstamo y regalos. Si los negociadores aceptan estas propuestas, el efecto sería: (1) la privatización de derechos que actualmente pertenecen al público, (2) un incremento en el costo de obtener acceso a obras con derecho de autor y (3) se obligaría a millones de personas en las Américas que actualmente se encuentran en el margen de la economía a perder el reducido acceso con que cuentan actualmente al entretenimiento en el hogar. Como se explica más adelante, su fuente de acceso gratuito o de bajo costo a copias usadas, se ve amenazada directamente por las propuestas del ALCA que desequilibrarían los derechos que hasta ahora han favorecido tanto a consumidores como a autores.

Algunas disposiciones amenazan con reducir la disponibilidad actual que tiene el público para alquilar películas y juegos de video a bajo precio. En primer lugar, el derecho de alquiler propuesto en el Artículo 6 es directamente contrario a la ley estadounidense y requeriría que el Congreso de los Estados Unidos creara un nuevo poder para controlar o prohibir el alquiler de copias de obras audiovisuales, y que se pusiera este poder en manos de los titulares del derecho de autor. En segundo lugar se encuentra la propuesta expansión de los poderes del derecho de autor por medio de acuerdos privados. En tercer lugar se halla la facilitación del abuso de medios tecnológicos para aumentar el alcance de los derechos de autor. En cuarto lugar se encuentra la extensión de los derechos sobre las reproducciones fugaces “temporales” con el resultado de que ciertos usos, cuyos derechos actualmente están reservados al público, como las ejecuciones privadas, pueden caer bajo el control del titular del derecho de autor.

Es en el interés público que todo derecho exclusivo que se confiera bajo la ley de derechos de autor, mantenga como único propósito el de fomentar la creación y la diseminación amplia de nuevas obras. De igual manera, es contrario al interés público que los derechos de autor se utilicen para generar ganancias mediante la limitación del acceso sólo a aquellos consumidores capaces de pagar un precio superior por copias nuevas. Desde el surgimiento de las leyes de derecho de autor, la libertad de revender, prestar, regalar o (en algunos casos) alquilar ejemplares reproducidos legalmente, sin el consentimiento del titular del derecho de autor, ha servido para asegurar que todos los consumidores tengan acceso a estas obras, sin importar que el titular del derecho de autor tenga algún incentivo económico por ponerlos a disposición de aquellas personas que se encuentran en los márgenes de la economía. Millones de personas en las Américas dependen de los mercados de copias usadas, de la benevolencia de quienes regalan copias usadas, de sistemas de intercambio donde se pueden prestar o intercambiar ejemplares usados y de los sistemas de bibliotecas públicas donde muchas personas pueden compartir el acceso a una misma copia. Algunas de las propuestas en el borrador ALCA del 1° de noviembre de 2002 ponen en peligro todas estas formas de acceso. Exhortamos a los negociadores del ALCA a tener en mente estos intereses públicos, y a resistirse a los esfuerzos privados por extender el control que las principales empresas titulares de derechos de autor puedan ejercer sobre los usos legales en beneficio del público.

Millones de personas dependen del mercado de automóviles usados, de zapatos usados, de ropa usada y de otras transacciones secundarias y terciarias que no aportan remuneración alguna al fabricante. No debería haber diferencia en el comercio de libros, CDs, DVDs y copias hechas legalmente por medio de la reproducción digital. Si los ciudadanos de las Américas han de disfrutar del máximo acceso a las obras expresivas que nuestra creatividad colectiva es capaz de ofrecer, debe mantenerse legalmente, tecnológicamente y contractualmente la incapacidad de los intereses privados de impedir el acceso legal a estas obras por parte de aquellas personas con menos posibilidades de pagar el precio completo de un ejemplar original.

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La Video Software Dealers Association (VSDA) fundada en 1981, es la asociación comercial internacional sin fines de lucro para la industria del entretenimiento en el hogar, un sector cuyo volumen asciende a USD 20,000 millones. La VSDA representa a más de 1,500 compañías en Estados Unidos, Canadá y una docena más de países. Sus miembros operan más de 12,500 tiendas al menudeo en Estados Unidos en donde se venden o alquilan películas en DVD, en cintas VHS, así como juegos de videos para consolas. Sus miembros incluyen una amplia variedad de minoristas de video (desde tiendas individuales hasta grandes cadenas), distribuidores de videos, las divisiones de video para el hogar de los estudios cinematográficos grandes e independientes, y otras empresas relacionadas que integran y prestan apoyo a la industria del entretenimiento para el hogar.

Para mayor información acerca de esta declaración de la VSDA, comunicarse con:
 

Sean Bersell (contacto principal) (inglés)
Vicepresidente de la VSDA para Asuntos
Gubernamentales
o John T. Mitchell (inglés o español)
Asesor Legal de la VSDA

 
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