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Público Original: Español
APORTES RELACIONADOS CON LA INVITACIÓN PÚBLICA
Resumen Ejecutivo En último lugar tenemos el status “resolutio” que es el máximo nivel, en que la sociedad civil puede nombrar un representante que no solo tome decisiones sino que resuelva conflictos que están sometidos a la regulación de un tratado como ocurre con los representantes de las comisiones de derechos humanos y en las cortes de derechos humanos en los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, sociales y culturales, donde la sociedad civil puede nombrar un representante que actúa como juez. Incluso es posible pensar en un status "decidendi" de concurrencia equivalente entre Estados y Sociedad Civil. La participación de la sociedad civil se justifica porque básicamente es un agente redistribuidor del ingreso y que de alguna manera cataliza o moviliza capital social. Esto porque en los tratados de índole comercial es donde se negocia, se trata, se alcanza, se hace participar para la cobertura de derechos económicos, sociales y culturales. En estos tratados se trata de la cobertura de derechos que en definitiva son derechos humanos y que en Chile no existe mucha conciencia al respecto, en el sentido que el estado se encuentra obligado a cumplir por la firma de tratados internacionales vigentes. Condiciones de exigibilidad: Se deben establecer mecanismos que permitan la plena participación de la sociedad civil en la negociación de tratados en todos los status y la consagración del derecho a la información de estos tratados y cláusulas de transparencia, la transferencia de tecnologías de la información como patrimonio de la humanidad, protegiendo los intereses, las identidades y los patrimonios culturales locales, el establecimiento de sistemas de control y seguimiento ciudadano, el respeto al desarrollo sustentable, incorporando indicadores de desarrollo humano. Se deben crear mecanismos que tiendan a proteger, cautelar, preservar y conservar los derechos humanos.
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