Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/75
23 de Mayo de 2003

Original: Inglés
Traducción:
Secretaría ALCA

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


John Murphy y Mark Smith,
Cámara de Comercio Estadounidense
Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA)
Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U.


Cámara de Comercio Estadounidense
Asociación de American Chambers of Commerce en América Latina
Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U.

Recomendaciones para el Comité sobre Comercio Electrónico

 

La Cámara de Comercio Estadounidense, la Asociación de Cámaras de Comercio Estadounidenses en América Latina (AACCLA) y la Sección Estadounidense del Consejo Empresarial Brasil-E.U. acogemos esta oportunidad de plantear nuestros puntos de vista sobre la emergente Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Apoyamos con vehemencia el libre comercio en el hemisferio y hemos presentado con anterioridad nuestras recomendaciones al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil y a las siete reuniones anteriores del Foro Empresarial de las Américas con nuestra perspectiva sobre la forma en que debe enmarcarse el Acuerdo.

El Internet y las tecnologías de la información son factores fundamentales en el proceso de integración hemisférica. Recomendamos que los gobiernos del hemisferio emprendan las siguientes acciones durante la Reunión Ministerial del ALCA en Quito para construir cimientos fuertes para el Acuerdo final del ALCA, incluido el apoyo de las siguientes propuestas para la facilitación de negocios:

  • Los países del ALCA deben tomar las medidas necesarias para asegurar la protección eficaz de la privacidad con respecto al procesamiento de los flujos de datos personales y transfronterizos sobre las redes de información globales, al tiempo que permiten el libre tránsito de la información y fomentan los enfoques de cooperación para la protección de la privacidad entre los gobiernos, los clientes y las empresas, donde debe reconocerse una variedad de enfoques nacionales, incluida la autorregulación efectiva, basada en principios aceptados internacionalmente de prácticas leales de información.
     

  • Los países del ALCA deben tomar las medidas necesarias para reconocer los registros y firmas electrónicos basados en los principios facilitadores relevantes contenidos en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y tomar medidas para asegurar que se reconozcan y apliquen los arreglos privados de autenticación de transacciones, que se permita a las partes presentar evidencias de estos arreglos en los juicios y que los prestadores y usuarios de servicios de autenticación de otros países reciban trato no discriminatorio.
     

  • Los países del ALCA deben acordar no imponer aranceles ni impuestos a las transacciones en línea a tasas mayores de las impuestas sobre las transacciones que no son en línea.
     

  • El acceso público sin restricciones a datos actualizados y precisos sobre los contactos relacionados con los registros de nombres de dominios constituye un ingrediente fundamental para la aplicación eficaz de las reglas contra la piratería en línea. El ALCA debe exigir a los signatarios que adopten medidas para asegurar que los registros de dominios con los códigos de país bajo su control ofrezcan este acceso público, por ejemplo, haciendo que sus políticas de registro se ajusten a las prácticas óptimas sobre prevención y solución de controversias en materia de propiedad intelectual relacionadas con los ccTLD de la OMPI.

  • Deseamos reiterar nuestro apoyo y resaltar la importancia de la siguiente recomendación, avalada durante el taller de negociación sobre comercio electrónico en el VI Foro Empresarial de las Américas en Buenos Aires, Argentina:

  • Apoyamos la recomendación establecida en el taller de negociación sobre comercio electrónico del VI Foro Empresarial de las Américas 2001 que prohibe las diferencias en las tasas impositivas sobre las transacciones en línea y las que no son en línea.

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