Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/68
2 de Abril de 2003

Original: Español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


 Francisco Arias
 Unión Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L.)


AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)

Atención de:
Sr. Presidente del Comité de Representantes Gubernamentales
sobre la participación de la Sociedad Civil.
c/o Secretaría del Área de Libre Comercio de Las Américas (ALCA)

Hotel Caesar Park Panamá
Via Israel y Calle 77
San Francisco, Ciudad de Panamá
República de Panamá

Roma, 18 de febrero de 2003

De nuestra mayor consideración:

La Unión Internacional del Notariado Latino (U.I.N.L.), fundada el día 2 de octubre de 1948, es una asociación internacional no gubernamental que agrupa los organismos nacionales de los notariados de los diversos países en donde existe esta institución jurídica.

Se ha constituido para promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial en el orden internacional, con la finalidad de asegurar la dignidad y la independencia de la profesión para un mejor servicio a las personas y a la comunidad.

Representa al notariado ante los organismos internacionales con los cuales colabora ofreciendo la contribución de los conocimientos y de la experiencia como expertos en derecho privado en sus ámbitos mercantil, familiar, inmobiliario o de sucesiones.

En el orden de la práctica la actividad de la U.I.N.L. se realiza mediante:

El estudio del derecho en el ámbito de la actividad notarial y la colaboración en los trabajos con objeto de conseguir su armonización.

El estudio y la sistematización de la legislación referente a la institución notarial, considerada como instrumento de garantía de la seguridad jurídica y de la libertad contractual.

Actualmente son miembros de la U.I.N.L. setenta notariados de Europa, de América, de Asia y de Africa.

El Acuerdo de Libre Comercio de las Américas consagra como una de sus libertades fundamentales el principio de libre circulación de servicios.

En este orden de ideas cabe determinar si la función que prestan los notarios de tipo latino de los países comprendidos en el Acuerdo, se halla o no sujeta al principio antes indicado de libre circulación de servicios.

El Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR del 13 de diciembre de 1997, que tuvo en cuenta el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio, OMC, establece en el artículo II que "el término servicio comprende todo servicio de cualquier sector excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales."

En consecuencia, es de interés determinar si la función notarial se encuentra comprendida dentro de la excepción relativa al ejercicio de dichas facultades gubernamentales.

Si bien en nuestro ámbito geográfico no existen interpretaciones legales ni jurisprudenciales al respecto, si se han producido éstas en ámbitos geográficos como el de la Unión Europea, lo que ha provocado declaraciones de sus órganos, de gran interés, ya que en dicha zona coexisten, al igual que en la nuestra, dos sistemas notariales fruto de la Historia, que conviven hasta el momento sin conflicto, porque mueven a la confianza de los ciudadanos de cada uno de ellos. La imposición del sistema contrario implicaría y se percibiría como una agresión cultural de difícil comprensión por parte de aquéllos.

l) El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del 25 de marzo de 1957, llamado Tratado de Roma, contempla como principios fundamentales "La Libre circulación de personas, servicios y capitales."

En el capítulo 3° se regula, la libre prestación de servicios (art. 59), entre los cuales se incluye a las actividades propias de las profesiones liberales (art. 60 inc. D). Por su parte, el artículo 55 establece la excepción al derecho de establecimiento vinculado a aquella, al ordenar: "Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público."

Y el art. 66 al remitirse al art. 55 reconoce como excepción al principio de la libertad de servicios, el que la actividad esté relacionada con el ejercicio del poder público.

De las disposiciones expuestas, se desprende que el Tratado, fija como excepción a la libre prestación de servicios, a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público aunque sólo lo sean en forma ocasional.

II) El Parlamento Europeo teniendo en cuenta el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (publicado en Documentos de Sesión, del 9 de diciembre de 1993 - A 30422/93) emitió con fecha 18 de enero de 1994, una Resolución sobre la situación y la organización del notariado en los Estados miembros de la Comunidad Europea, mediante la cual expresó que "...Consciente de que la actividad del notario se caracteriza por una delegación parcial de la soberanía del Estado, que garantiza el servicio público de la elaboración de contratos y la legalidad y autenticidad y fuerza ejecutoria y probatoria de estos, así como el asesoramiento previo imparcial prestado a las partes interesadas, con miras a descongestionar a los tribunales...Quiere recordar que la profesión de notario -aunque organizada de forma distinta en cada uno de los doce Estados miembros de la Comunidad y también en el interior de algunos Estados- se caracteriza en lo fundamental por una serie de elementos prácticamente comunes, que pueden resumirse de la siguiente forma: delegación parcial de la soberanía del Estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas; actividad independiente que se ejerce en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión (con la excepción de Portugal) y uno de los Estados Federados alemanes, existiendo un sistema particular del Reino Unido), pero sometida al control del Estado -o del órgano estatutario designado para esto por la autoridad pública- en lo que se refiere a la observancia de las normas de los clientes, al acceso a la profesión o a la organización de la misma; función preventiva a la del juez, en cuanto que elimina o reduce los casos de litigio; función de asesor imparcial..."

"Considera que la existencia de una delegación parcial de la autoridad del Estado como elemento inherente al ejercicio de la profesión de notario, basta para justificar la aplicación a la misma, de la excepción del artículo 55 del Tratado de la Comunidad Europea"...

La función notarial, dentro del ámbito del Notariado Latino (adoptado por setenta países del mundo distribuidos entre América, Europa, Asia y Africa), definida por la Conferencia Permanente de Notarios de la Comunidad Europea, firmada el 23 de marzo de 1990 en Madrid, es ejercida por el notario, el cual es: "un oficial público, que ha recibido la delegación por parte del Estado, de conferir el carácter de auténticos a los actos de los cuales es autor, asegurando la conservación, la fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva de dichos actos".

La autenticidad del documento notarial resulta entonces de la "Fe Pública" que le imprime el notario en virtud de la delegación estatal.

La Fe Pública pertenece a la soberanía de los Estados, quienes la delegan en el ámbito extrajudicial, en el notario.

Por esta circunstancia y por atribución legal la función pública que ejercen los notarios debe cumplirse dentro de un ámbito territorialmente delimitado, el del Estado que lo habilita, tornándose inviable la circulación del notariado.

Reafirmamos, pues, nuestra posición de que el notario se encuentra alcanzado por la excepción al principio de libre circulación de servicios, por lo cual solicitamos que, en virtud de lo expuesto en las disposiciones del acuerdo, se excluya expresamente de dicho principio a la actividad de los notarios.

Esta Unión se pone a vuestra disposición para brindar toda la información que se le requiera.

Atentamente,

FRANCISCO S. ARIAS
Presidente de la U.I.N.L.

 
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