DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACIÓN NACIONAL - CHILE
Aprueba Reglamento de la Ley No. 19.039
(Continuación)
Título VI
De las Patentes de Invención
Artículo 35º: Invención es toda solución a un problema de la
técnica que origine un quehacer industrial, entendido este último concepto en su
acepción más amplia e independientemente de la factibilidad o conveniencia
económica para ponerla en práctica. Quedan comprendidas en este concepto, las
invenciones relativas o procedimientos biotecnológicos y productos que
consistan
en materia viva o que la contengan, siempre que reúnan los requisitos de
patentabilidad y no queden comprendidas dentro de las exclusiones contenidas en
el artículo 37º de la Ley.
Artículo 36º: Si la invención fuere
realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a la patente pertenecerá
en igual proporción a todas ellas, salvo acuerdo en contrario.
Tratándose
de invenciones simultáneas, vale decir soluciones técnicas generadas al mismo
tiempo pero por diferentes inventores, independientemente uno de otro, el
derecho de propiedad industrial pertenecerá al primer solicitante en
Chile.
Artículo 37º: Para determinar el nivel inventivo a que se
refiere el articulo 35º de la Ley, de una solicitud presentada en el país, se
considerará el grado de conocimiento que exista en el respectivo sector de la
técnica.
Artículo 38º: La solicitud de patente de invención será
acompañada en su presentación al Departamento, de un resumen, memoria
descriptiva, un pliego de reivindicaciones y dibujos, esto último si fuere el
caso.
Artículo 39º: Las solicitudes serán presentadas en papel
flexible, resistente, blanco, no brillante con dimensiones "A 4"
(29,7 cm por 21,0 cm) o bien, en tamaño oficio (33,0 cm por 22,0 cm), observando
que una vez escogido el formato éste deberá mantenerse durante toda la
tramitación.
Serán dactilografadas en tinta de color negro, indeleble,
ocupando un solo lado de la hoja, sin enmiendas, raspaduras, entrelíneas o
indicaciones de cualquier naturaleza que sean extrañas ala petición del
privilegio.
Las unidades deberán expresarse en sistemas métrico decimal,
sin perjuicio que subsistan otros sistemas de uso más frecuente.
La
documentación que se presente deberá contemplar los siguientes márgenes:
superior 3,0 cm, izquierdo, 3.0 cm, inferior 3,0 cm y derecho 2,0
cm.
Artículo 40º: El resumen, la memoria descriptiva y las
reivindicaciones que establezcan unidades de peso y medidas distintas del
sistema métrico decimal o grado Celsius, deberán incluir, entre paréntesis, su
equivalencia.
Los símbolos, terminología o unidades utilizadas en las
fórmulas que se acompañen en cualquier memoria descriptiva, comprenderán sólo
aquellos que sean convencionalmente aceptados en la respectiva ciencia o arte y
deberán ser utilizados uniformemente en toda la presentación.
Artículo
41º: Toda la invención deberá tener un título determinado inicialmente por
el solicitante, el que deberá ser claro y preciso, de modo tal que cualquiera
personal versada en la técnica o arte pueda formarse una idea de cuál es el
problema técnico que resuelve y de la forma que éste se soluciona.
En
ningún caso se admitirán palabras de fantasía o que no tengan un significado
claramente establecido en la técnica o especialidad de que se trate.
Con
todo, una vez analizada la solicitud y antecedentes técnicos, el perito o
examinador podrá proponer al Jefe del Departamento un nuevo título para la
invención que cumpla más exactamente con los requisitos establecidos en el
inciso primero de este artículo.
Artículo 42º: El resumen
contendrá una síntesis de la invención y una indicación del campo o sectores
industriales en los cuales ésta tiene aplicación, no se extenderá más allá de
una página y se acompañará en un formato ficha (hoja técnica) que el
Departamento pondrá a disposición del público.
El resumen deberá permitir
la comprensión esencial del problema técnico que se resuelve, de su solución y
de su aplicación, pero no tendrá efectos en la determinación del alcance de la
invención.
Artículo 43º: La memoria descriptiva del invento se
deberá presentar en texto formando cuerpo aparte e incluirá una descripción de
lo conocido en la materia, una descripción de los dibujos (si los hay) y una
descripción de la invención.
La descripción de lo conocido en la materia
comenzará introduciendo el campo de aplicación preferente de la invención,
citando el problema técnico que ésta aborda y hará una referencia a las
soluciones dadas a dicho problema, procurando que estas soluciones sean lo más
cercanas y actuales posibles desde el punto de vista tecnológico destacando sus
inconvenientes o desventajas técnicas.
La descripción de la invención
es
una aplicación detallada y clara de la invención en referencia a las partes o
piezas numeradas de los dibujos si ellos existieren y debe ser lo
suficientemente completa como para que cualquier persona especializada en el
sector industrial al que se refiere pueda "reproducir la
invención".
Cuando la invención comprenda un material biológico
vivo, incluyendo virus, o su procedimiento de obtención, de tal manera que la
invención no pueda ser reproducida cabalmente en la memoria descriptiva, el
Departamento podrá solicitar que dicho material sea depositado en un organismo
internacionalmente reconocido para tales efectos, debiendo indicarse la
institución y número de registro respectivo.
La memoria descriptiva
deberá incluir además un ejemplo de aplicación de la invención que consistirá en
una exposición detallada de, a lo menos, un modo de realización de la
invención,
que podrá apoyarse o ilustrarse con ayuda de los dibujos si los hubiere.
Artículo 44º: Una solicitud sólo podrá referirse a una
invención o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sí que
conformen un único concepto inventivo general o unidad de invención.
El
hecho que una patente se otorgue contraviniendo el principio de la unidad de la
invención no será causal de nulidad de privilegio, pero una vez constatada esta
circunstancia, y a petición del titular, el jefe del Departamento deberá
proceder a la división de la invención, por el tiempo que le falte para expirar.
La resolución del Jefe del Departamento que ordene efectuar la división de la
patente se notificará el titular mediante carta certificada, procediendo
posteriormente a extender los nuevos títulos y dejar constancia de ello en el
registro original.
Con el objeto de amparar una sola solución básica a un
problema de la técnica en una misma solicitud y para evitar las patentes
múltiples, es necesario que cada una de las cláusulas converjan a la o a las
principales mediante enlaces apropiados, siempre que éstas también estén
ligadas.
Artículo 45º: Las reivindicaciones definirán la materia
que será objeto de la protección y deberán estar fundamentalmente sustentadas en
la memoria descriptiva. Consistirán exclusivamente en una descripción de los
medios precisos que conducen a un resultado novedoso. Estarán precedidas por un
número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar
correctamente la invención.
El contenido de las reivindicaciones deberá
ser autosuficiente y por consiguiente, no podrán hacer referencia apartes de la
memoria descriptiva, a menos que sea absolutamente necesario, circunstancias que
serán calificadas en el respectivo peritaje de la invención. Con todo, las
reivindicaciones podrán hacer referencia a los dibujos que se acompañen a la
solicitud.
Artículo 46º: El pliego de reivindicaciones se
presentará en texto formando cuerpo aparte y deberá contener una primera
cláusula independiente que designe el objeto de la invención y sus
características principales que podrán ser detalladas o caracterizadas en las
siguientes reivindicaciones.
Las reivindicaciones estarán estructuradas
por un número arábico, un preámbulo, la expresión "caracterizado" y la
caracterrización de que se trata.
No se aceptarán dentro de las cláusulas
de las reivindicaciones, frases del tipo "según los dibujos
acompañados", "de acuerdo a lo explicado en la descripción
adjunta", u otras similares.
Artículo 47º: El preámbulo de la
reivindicación define el invento en la materia a que se refiere con indicación
del problema técnico que pretende solucionar; esta parte de la cláusula debe
incluir los elementos comunes que posea el invento con el estado de la técnica,
por lo tanto no debe contener elementos novedosos.
Al preámbulo le
seguirá la caracterización de la reivindicación enlazada por la expresión
"caracterizado". Este término deberá estar siempre presente de cada
una de las cláusulas, teniendo por objeto separar el preámbulo de la
caracterización para poder distinguirlos y deberá estar destacado en negrilla o
escrito con letras mayúsculas, para facilitar su localización en la etapa de
recepción.
La caracterización es la parte medular de una cláusula por
cuanto define los elementos, combinaciones o agrupaciones de ellos, que
constituyen el aporte técnico que reúne las condiciones de aplicación
industrial, novedad y nivel inventivo, y por lo tanto el mérito para otorgar una
patente. Estos elementos deben estar necesariamente en cada una de las
cláusulas, dejando la cláusula primera para reconstruir la invención y las
reivindicaciones dependientes para los detalles o alternativas de dichos
elementos.
Artículo 48º: La definición del invento propiamente tal
así como lo que en definitiva queda protegido por el privilegio industrial que
se otorgue, es aquel contenido, exclusivamente, en el pliego de reivindicaciones
aceptado por el Departamento.
Cada solicitud podrá contener una o más
reivindicaciones independientes, siempre que correspondan a la misma unidad
inventiva y estén debidamente ligadas.
Un pliego de reivindicaciones
podrá incluir una reivindicación independiente del producto que podrá estar
ligada a una reivindicación independiente del proceso o procedimiento
especialmente concebido para su fabricación y con una que individualice el
aparato o medio creado especialmente para llevarlo a cabo.
Las
reivindicaciones dependientes, esto es, aquellas que comprenden características
de una o varias reivindicaciones anteriores de la misma categoría, harán siempre
referencia al número o números de las reivindicaciones de la cual dependen. Se
agruparán seguidamente de la reivindicación de la cual dependan.
Una
reivindicación dependiente múltiple puede servir de base para una nueva
reivindicación dependiente.
Artículo 49º: El solicitando o su
representante especialmente facultado par el efecto, podrá renunciar a una o más
de las reivindicaciones contenidas en su solicitud o bien modificarlas en la
forma señalada por el Departamento.
Artículo 50º: Se entenderá por
dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gráficos. La presentación
podrá contener algunas de estas categorías, en cuyo caso, deberán realizarse
mediante un trazado técnico y convencional y en color exclusivamente negro, no
debiendo estar enmarcado y delimitado por líneas, debiendo omitir todo tipo de
rótulos.
Los dibujos deberán ejecutarse con claridad, y en una escala que
permita su reducción con definición de detalles, pudiendo contener una o más
figuras, debiendo éstas enumerarse en forma correlativa.
Artículo 51º:
Los diagramas de flujo podrán contener palabras aisladas siempre que sean de
uso frecuente en la técnica, tales como entrada, salida, mezclar, configurar,
oxidar, etc.
Los gráficos deberán contener dos tipos de anotaciones por
cada eje de referencia: símbolo, palabra o palabras del parámetro físico o
químico que represente el eje coordenado, y símbolo de la unidad en sistema
métrico decimal, debiéndose dar cuenta más detallada de los parámetros y
unidades en la memoria descriptiva. Cuando se haga necesario distinguir
diferentes tramos de curvas del gráfico, deberán señalarse mediante referencias
numéricas, las que deberán ser descritas en la memoria descriptiva.
Artículo 52º: Los dibujos se realizarán en papel
poliéster, en láminas tamaño oficio o "A4", con trazos por un solo
lado hechos en tinta china de color negro o bien impreso por medios
computacionales mediante impresoras láser.
Sin perjuicio de lo anterior,
estos dibujos se realizarán en cualquier medio que se disponga a futuro, de
acuerdo al avance de la técnica.
Cada lámina podrá contener uno o más
dibujos, todos los cuales deberán ser individualizados numéricamente.
Las
láminas no deberán contener textos explicativos, los que se incorporarán en la
memoria explicativa.
No se deberán acotar los dibujos y tendrán que
guardar la debida proporción y escala entre sus distintos elementos, partes y
piezas.
Artículo 53º: El solicitante podrá, hasta antes de emitido
el informe pericial respectivo, modificar su solicitud, siempre que ésta no
implique una ampliación del campo de la invención o de la divulgación contenida
en la memoria descriptiva. La prioridad de la modificación será la de la
solicitud.
Del mismo modo, el solicitante podrá dividir su solicitud
hasta antes de emitido el informe pericial en dos o más solicitudes, mientras no
amplié el campo de la invención o del contenido de la memoria descriptiva.
Artículo 54º: El Departamento podrá en cualquier
momento del procedimiento de concesión determinar la modificación o división de
la solicitud de patente, cuando a su juicio ésta plantee dos o más soluciones a
un problema técnico determinado, pudiendo dichas soluciones estar sustentadas
independientemente una de otra. En estos casos, las nuevas solicitudes
conservarán la prioridad local de la solicitud original.
De igual forma,
podrá fusionar solicitudes que planteen una solución técnica que por separado no
tienen consistencia o son mutuamente dependientes una de otra, produciendo el
mismo resultado.
En estos casos, un nuevo extracto de la solicitud del
privilegio deberá ser publicado por el solicitante.
Artículo 55º:
En el examen pericial se considerarán a lo menos los siguientes aspectos:
Búsqueda del estado de la técnica.
Análisis de la aplicación industrial.
Análisis de la novedad.
Análisis del nivel inventivo.
El perito o examinador evacuará un informe donde evaluará los puntos
anteriores y hará las observaciones a la presentación del resumen, memoria
descriptiva, reivindicaciones y dibujos, si procede.
Artículo 56º:
El período de 15 años de vigencia de una patente de invención establecido en el
artículo 39º de la Ley, se contará a partir de la respectiva resolución que
ordena extender el título y proceder a su inscripción en el registro
competente.
Artículo 57º: La solicitud de una patente precaucional
deberá contener los mismos elementos que la solicitud de patente ordinaria y,
además se deberá acompañar un escrito donde se explique el tipo de ensayos a
escala de laboratorio o planta piloto que deberán realizarse o los prototipos
que deberán construirse.
Artículo 58º: Lo dispuesto en la letra b)
del artículo 37º de la Ley se entiende sin perjuicio de la protección que leyes
especiales otorgan, o puedan otorgar en el futuro, a las variedades vegetales y
cultivares.
Título VII
De los Modelos de Utilidad
Artículo 59º: Todas aquellas disposiciones relativas a las
patentes de invención serán aplicables, en lo pertinente, a los modelos de
utilidad.
Artículo 60º: No se concederá protección de modelo de
utilidad a los procedimientos de ninguna especie, ni aquellas invenciones cuyo
objeto sea materia viva.
Artículo 61º: No serán registrables los
modelos de utilidad contrarios a la ley, al orden público, a la seguridad del
Estado, a la moral y buenas costumbres y todos aquellos presentados por quien no
es su legítimo creador o cesionario.
Título VIII
De los Diseños Industriales
Artículo 62º: Para el caso de diseño industrial, además del
formulario de solicitud debidamente presentado, el peticionario deberá incluir
la memoria descriptiva, los dibujos del diseño y el prototipo o maqueta, cuando
procediere.
Artículo 63º: La memoria descriptiva del diseño
industrial se estructurará presentando una introducción, una descripción de los
dibujos y una descripción de la geometría del diseño.
En la introducción
de los dibujos se deberá asociar el número de cada figura con su significado
general, sin entrar en detalles de geometría, debiendo indicar el tipo de vista
que se representa.
En la descripción del diseño se deberán indicar
detalladamente las características geométricas del diseño haciendo mención de
las proporciones o dimensiones relativas, sin expresión de unidades
particulares, para cada uno de los elementos que configuran el diseño, de modo
que sea posible reconstruir la imagen del objeto con la sola lectura de esta
descripción.
Artículo 64º: Los dibujos del diseño deberán
contener, a lo menos, una vista en planta superior, una vista en elevación, una
vista en perfil y perspectiva, pudiendo exigirse otras vistas, según la
complejidad del diseño.
Como complemento podrán acompañarse fotografías,
pero no podrán sustituir a los dibujos. Todas las figuras de los dibujos deberán
numerarse y presentarse con un duplicado fotostático.
El Departamento se
reservará el derecho de exigir la presentación de un prototipo o maqueta en los
casos que estime conveniente.
Artículo 65º: Todas aquellas
disposiciones relativas a las patentes de invención serán aplicables, en lo
pertinente, a los diseños industriales.
Título IX
De la Prioridad de las Solicitudes
Artículo 66º: La fecha de prioridad en Chile de cualquier privilegio
industrial, será la de presentación de la respectiva solicitud en el
Departamento.
Artículo 67º: Los privilegios solicitados en
Chile que reivindiquen la prioridad de una solicitud presentada en el
extranjero, quedarán también sometidos a las normas de la Ley y del presente
reglamento.
Artículo 68º: El derecho de prioridad de una
solicitud presentada en el extranjero deberá ser invocado al momento de
presentar la solicitud en Chile y de ella se dejará constancia especial, con
indicación del número, fecha y país en que se ha presentado la solicitud cuya
prioridad se invoca. Se acompañará, además, el respectivo certificado emitido
por la autoridad competente del país de origen de la prioridad. Esta
certificación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días contados desde la
fecha de presentación en Chile de la respectiva solicitud, debidamente traducida
al español, si fuere el caso. La prioridad que no fuere certificada dentro de
dicho plazo, no será considerada en el expediente.
- Artículo 69º: La prioridad sólo podrá reivindicarse dentro de los
plazos que establezca la Ley o el tratado internacional que autorice a
invocarla.
Artículo 70º: Cualquier derecho de propiedad industrial se podrá
constituir, aun cuando se encuentre pendiente el plazo para reivindicar una
prioridad, de acuerdo a la Ley o los tratados internacionales suscritos por
Chile, sin perjuicio del mejor derecho que un tercero pueda hacer valer de
conformidad a la Ley o a dichos tratados internacionales.
Título X
De las Oposiciones
Artículo 71º: Cualquier persona interesada podrá presentar ante el
Departamento una oposición a la solicitud de cualquier privilegio, dentro del
plazo de 30 y 60 días contados desde la fecha de la publicación del extracto,
tratándose de marcas comerciales o de patentes de invención modelos de utilidad
y diseños industriales, respectivamente, fundamentándola en la falta de alguno de
los requisitos de registrabilidad o reivindicando prioridad. El escrito de
oposición deberá contener al menos lo siguiente:
a) Suma del documento en la que
se individualizará la solicitud de la oposición y el nombre de su titular.
b)
Nombre completo, domicilio y profesión del oponente.
c) Razones de hecho y de
derecho que invoca en su oposición.
d) Petición concreta al Jefe del
Departamento.
e) Patrocinio y poder. De conformidad a lo señalado en el artículo
1º de la Ley Nº 18.120, el escrito de oposición y el de contestación a ella,
deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
- Artículo 72º: Tratándose de solicitudes de patentes de invención,
modelos de utilidad y diseños industriales, vencido el plazo para presentar
oposiciones, y con o sin ellas, el Jefe del Departamento ordenará practicar el
examen a que se refiere el artículo 6º de la Ley, para lo cual procederá a la
designación de un perito, quien deberá verificar si se cumplen las exigencias
establecidas en los artículos 32º, 56º ó 62º de la Ley, según el privilegio de
que se trate.
Corresponderá al perito informar sobre los antecedentes técnicos contenidos
en cada una de las oposiciones a este tipo de solicitudes, acompañadas al
expediente.
Artículo 73º: En caso de recibirse la causa a prueba,
la documentación que se acompañe deberá ser presentada en idioma español o, en
su defecto, debidamente traducida. Citadas las partes para oír sentencia, no se
admitirán escritos ni pruebas de ningún género, excepto aquellas referentes a
las cesiones de solicitud, desistimiento o limitación de la petición.
Título XI
De las Notificaciones
Artículo 74º: Todas las notificaciones que digan relación con el
procedimiento de concesión de privilegio, oposiciones, nulidad y, en general,
cualquier materia que se siga ante el Departamento, se efectuarán por el estado
diario que este último deberá confeccionar. Se entenderá notificada cualquier
resolución que aparezca en dichos listados. La notificación de oposición al
privilegio, se efectuará por carta certificada expedida al domicilio que el
titular tenga registrado en el Departamento. En estos casos, la notificación se
entenderá efectuada tres días después que la carta sea depositada en el correo y
consistirá en el envío de copia íntegra de la oposición y su proveído. La
notificación de la demanda de nulidad de un privilegio se efectuará en los
términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en
Chile. Todas las providencias y resoluciones que se dicten en los procesos
contenciosos seguidos ante el Jefe del Departamento serán suscritas por éste y
el Secretario Abogado del Departamento.
Artículo 75º: La demanda
de nulidad de un privilegio concedido a una persona sin domicilio ni residencia
en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo
2º de la Ley.
Artículo 76º: Las notificaciones que realice el
Tribunal Arbitral se efectuarán de la misma manera señalada en los artículos
precedentes, pero el estado diario deberá confeccionarlo el Secretario del
mismo. La fecha y forma en que se practicó la notificación, deberá constar en el
expediente.
Título XII
De la Nulidad de los Privilegios
Artículo 77º: Cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de un
privilegio industrial, fundamentado en alguna de las causales señaladas en el
artículo 20º de la Ley, respecto de las marcas comerciales y 50º tratándose de
las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, cuando
correspondiere. Los juicios de nulidad de un privilegio se sustanciarán ante el
Jefe del Departamento y se iniciarán con la respectiva demanda de nulidad que
deberá contener al menos los siguientes antecedentes:
a) Nombre, domicilio y profesión del demandante.
b) Nombre, domicilio y profesión del demandado. Para
estos efectos, se tendrá como cierto el último domicilio que registrara el
demandado en el expediente del privilegio respectivo.
c) Número e
individualización del privilegio cuya nulidad se solicita y fecha de su
registro.
d) Razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la demanda.
De conformidad a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 18.120 el
escrito de nulidad y el de contestación a ella deberán ser patrocinados por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Artículo
78º: La declaración de nulidad de una patente no afectará automáticamente la
validez de las patentes de adición o de mejoras que estuvieren basadas en el
privilegio declarado nulo. Tratándose de la demanda simultánea de nulidad de una
patente ordinaria y otra de mejoras en relación a la primera, pertenecientes a
distintos titulares, el Jefe del Departamento acumulará de oficio los procesos,
pero resolverá primeramente la nulidad de la patente principal.
Artículo 79º: En el caso de patentes de invención y modelos de
utilidad, la nulidad podrá ser solicitada respecto de todo el privilegio o de
una o más de sus reivindicaciones. El privilegio o las reivindicaciones que
fueren declaradas nulas, se tendrán como sin valor desde la fecha de vigencia
del privilegio.
Artículo 80º: La acción de nulidad de las marcas
comerciales prescribirá dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha
de otorgamiento del privilegio. Respecto de las patentes de invención la acción
prescribirá dentro del plazo de diez años contados también desde el otorgamiento
del privilegio y en el caso de los modelos de utilidad y diseños industriales,
contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo
81º: De la demanda se dará traslado al titular del privilegio o a su
representante por sesenta días si se trata de patente de invención, modelo de
utilidad o de diseño industrial. Para el caso de marcas comerciales, dicho
traslado será de treinta días.
Artículo 82º: Con la
contestación de la demanda de nulidad de una patente de invención, modelo de
utilidad o diseño industrial o en rebeldía del demandado, se ordenará un informe
de uno o más peritos respecto a los fundamentos de hecho contenidos en la
demanda y su contestación. El perito será designado de común acuerdo por las
partes en un comparendo o bien por el Jefe del Departamento si no hubiere
acuerdo o el comparendo no se celebra por cualquier causa. Con todo, la parte
que se sienta agraviada por el informe evacuado por el perito, podrá pedir un
segundo informe, caso en el cual se procederá en la forma prescrita en este
mismo artículo. El Jefe del Departamento podrá en cualquier momento escuchar al
o los peritos que emitieron el informe al momento de solicitarse el privilegio,
como antecedente para mejor resolver.
Artículo 83º:
Designado un perito por el Jefe del Departamento, las partes podrán
tacharlo, dentro de los cinco días siguientes a la resolución que lo designa,
exclusivamente por una o más de las siguientes causales:
a) Por haber emitido públicamente una opinión sobre la materia.
b) Por relación de parentesco,
amistad o enemistad manifiesta con una de las partes.
c) Por falta de idoneidad
o competencia respecto de la materia sometida a su consideración.
d) Por haber
prestado servicios profesionales, dependientes o independientes, a alguna de las
partes, en los últimos cinco años o por haber tenido una relación económica o de
negocios con alguna de ellas, durante el mismo lapso de tiempo.
Del
escrito que tache a un perito se dará traslado a la otra parte por veinte días y
con su respuesta o en su rebeldía, el Jefe del Departamento resolverá la
cuestión sin más trámite. El informe pericial será puesto en conocimiento
de las partes, quienes deberán formular sus observaciones dentro de un
plazo de 120 días. Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos,
el Jefe del Departamento abrirá un término de prueba de 60 días, prorrogables
por única vez por otros sesenta días, en casos debidamente calificados. Con lo
expuesto por las partes y el informe pericial, el Jefe del Departamento se
pronunciará sobre la nulidad solicitada.
Artículo 84º: En el caso
de marcas comerciales, una vez transcurrido el plazo de traslado de la demanda y
si existieren hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, el Jefe del
Departamento abrirá un término de prueba de 30 dias, prorrogables por otros 30
días en casos debidamente calificados por el mismo Jefe. Habiéndose dado
cumplimiento a las etapas anteriores, el Jefe del Departamento fallará acerca de
la petición de nulidad, cuyo fallo será fundado y en su forma deberá atenerse,
en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil.
Artículo 85º: La sentencia que acoja la
nulidad del privilegio, en todo o parte, se anotará al margen de la respectiva
inscripción.
Continuación: Título XIII: De los derechos y obligaciones derivadas de un
privilegio industrial