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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACIÓN NACIONAL - MEXICO Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los
servicios 08-23-95 ACUERDO por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o., 7o., 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que la modernización del sistema de la propiedad industrial requiere de acciones continuas y congruentes con las exigencias actuales del país que abarquen todos los puntos que comprende al sistema, por lo que en la parte relativa al pago de los servicios que presta este Instituto se han tomado en cuenta diversos aspectos que derivan de la práctica administrativa y de las reformas a los ordenamientos legales, particularmente respecto de ciertos servicios que se vieron modificados conforme a la Ley de la Propiedad Industrial; Que la situación actual del país hace necesario el ajuste de las tarifas por los servicios que presta este Instituto en materia de propiedad industrial, con el fin de apoyar a la estabilidad y crecimiento de la actividad productiva y estar acorde con el desarrollo del país; Que para el ajuste se tomó en cuenta que este Instituto continúa incrementando la prestación de servicios en los procedimientos de otorgamiento de patentes de invención y registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros de marcas, avisos y publicación de nombres comerciales; protección a denominaciones de origen; información técnica, y de manera general la protección de los derechos de propiedad industrial, por lo que es de prioridad esencial elevar el grado de eficiencia en la prestación de dichos servicios, así como uniformar los montos correspondientes a los mismos actos competencia de distintas áreas; Que con la adhesión de nuestro país al Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su consecuente cumplimiento por parte de este Instituto, es indispensable la adopción de ciertas medidas, especialmente la inclusión de determinados conceptos con sus respectivos montos en la Tarifa relativa a los servicios que se prestan por este Instituto en su carácter de Oficina Receptora de conformidad con dicho Tratado; Que de conformidad con lo previsto en los artículos 58 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9o. del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es facultad indelegable de su Junta de Gobierno proponer las bases y montos de las tarifas por los servicios que se prestan, así como su ajuste o reestructuración, por lo que dicho órgano fijó la nueva Tarifa, en su segunda sesión de 1995 celebrada el ocho de agosto de ese año; Que este Instituto solicitó la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la nueva Tarifa, de acuerdo con las bases y montos establecidos por la Junta de Gobierno del Instituto, circunstancias que se acreditan con la certificación respectiva; Que por la importancia que para el país representa la prestación del servicio en materia de propiedad industrial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó en forma continua estudios y análisis sobre la materia, y de los elementos de juicio que posee, así como de una acuciosa revisión de los datos aportados por este Instituto, justificó la solicitud de ajuste tarifario, a fin de lograr un apoyo adecuado a las condiciones actuales de la economía nacional; Que de los estudios y análisis de las necesidades y los factores que deben tomarse en cuenta, así como con el correspondiente dictamen expedido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estimó procedente la autorización de los ajustes tarifarios solicitados, mediante oficios 341-0758 y 341-0825 de fechas 1o. y 16 de agosto del presente año, y Que la adecuada y oportuna difusión de la nueva Tarifa permitirá a los usuarios familiarizarse con su estructura, otorgando de esta manera una mayor certeza y seguridad jurídica en el pago por los servicios que les sean proporcionados por este Instituto, por lo que, en cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1995 PATENTES Conforme al Título Segundo de la Ley ARTICULO 1o.- Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:
ARTICULO 2o.- Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:
CERTIFICADOS DE INVENCION ARTICULO 7o.- Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere un certificado de invención, se pagarán las siguientes tarifas:
MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES Conforme al Título Segundo de la Ley ARTICULO 9o.- Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad y diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:
ARTICULO 10.- Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad, se pagarán las siguientes tarifas:
ARTICULO 11.- Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:
ARTICULO 12.- Por el estudio de una solicitud de rehabilitación de modelo de utilidad o de diseño industrial caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:
MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Conforme al Título Cuarto de la Ley ARTICULO 14.- Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:
DENOMINACIONES DE ORIGEN Conforme al Título Quinto de la Ley ARTICULO 15.- Por los servicios que presta el Instituto en materia de denominaciones de origen, se pagarán las siguientes tarifas:
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Conforme a los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley
SERVICIOS DE INFORMACION TECNOLOGICA ARTICULO 19.- Por consulta sobre datos bibliográficos de documentos de patentes, modelos de utilidad, certificados de invención y diseños industriales:
ARTICULO 20.- Por consulta sobre información técnica por materia específica relativa a un producto o proceso determinado:
ARTICULO 23.- Por servicios de información selectiva y periódica de los documentos de patentes publicados en la Gaceta por área tecnológica específica:
ARTICULO 25.- Por suscripción anual a la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa a patentes y marcas, incluyendo el costo del envío por correo a nivel nacional:
CONCEPTOS GENERALES ARTICULO 27.- Por la expedición de copias y compulsa de documentos, se pagarán las siguientes tarifas:
TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT) De las Tarifas Internacionales PCT ARTICULO 35.- Cuando se presenten solicitudes internacionales de patente conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, se pagarán las siguientes tarifas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Tratado: I.- Tarifa base a favor de la Oficina Internacional (Regla 15.2.a)):
II.- Tarifa de Designación a favor de la Oficina Internacional:
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Esta Tarifa permanecerá en vigor hasta en tanto la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial apruebe modificaciones a la misma, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cuotas se pagarán en el monto y por los conceptos que en cada capítulo se establecen. Para los efectos de esta Tarifa se entenderá por Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, y por Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Las cuotas que se establecen en esta Tarifa se pagarán en las oficinas del Instituto o en las instituciones de crédito que éste autorice al efecto. Los recargos se pagarán conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación. Están obligados al pago de esta Tarifa las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que sean usuarios del sistema de propiedad industrial. SEGUNDA.- Las solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, no están sujetas al pago de anualidades, en tanto no se conceda la patente o el registro respectivo. Con el pago que ampare la expedición del título de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, se considerarán cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario inmediato anterior a la fecha en la que se conceda la patente o el registro. Al momento de efectuar el pago correspondiente a la expedición del título de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, se deberán enterar también las anualidades correspondientes a ese año calendario y las de los cuatro siguientes. Los pagos por concepto de anualidades se efectuarán por quinquenios anticipados y por año calendario completo, independientemente de las fechas de presentación de las solicitudes, de expedición del título respectivo; de caducidad o de la vigencia del derecho. El titular de la patente o registro podrá pagar dos o más quinquenios en forma anticipada. El último pago que se efectúe por concepto de anualidades incluirá el año o años que le resten en vigencia a la patente o registro. Las anualidades deberán enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial. TERCERA.- Se podrá solicitar la aplicación de un pago a una solicitud, patente o registro diverso, cuando en el formato de pago o promoción a la cual se acompañe, se aprecie un error evidente a juicio del Instituto. CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 a 13 y 19 a 23 de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de las tarifas. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán micro y pequeña industria, aquellas a las que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones generales, otorge dicho carácter. Las personas que se encuentren dentro de los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, y que por ello deban pagar únicamente el 50% de los montos fijados, deberán acompañar, además del comprobante de pago, cualquiera de los siguientes documentos: I.- Copia simple de la cédula de micro industria expedida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; II.- Copia simple de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago de la tarifa correspondiente, en la que conste que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados, o III.- Un escrito que contenga su declaración, o la de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, de encontrarse en alguno de los supuestos citados. Para que proceda la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, éste deberá cubrir el 50% restante de las cuotas de la Tarifa no cubiertas inicialmente por el cedente. QUINTA.- El pago de las cuotas por los conceptos relativos al Tratado de Cooperación en materia de Patentes, podrá efectuarse en la divisa mencionada en esta Tarifa o en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día inmediato anterior al en que se efectúe dicho pago, y conforme a los Acuerdos del Director General del Instituto para facilitar su operación, emitidos de conformidad con el artículo 3o. del Reglamento de la Ley. SEXTA.- A los montos previstos en esta Tarifa se aplicará el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. En los casos en los que el total de la cuota más el impuesto a que se refiere esta disposición comprenda fracciones de la unidad monetaria nacional, el redondeo de las cantidades deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El redondeo de cantidades a que se refiere la legislación fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado, sólo procederá sobre la cantidad total a pagar por los conceptos previstos en esta Tarifa. El Impuesto al Valor Agregado no se aplicará a los servicios que se presten en su totalidad en el extranjero conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Tarifa entrará en vigor el primero de septiembre de 1995. SEGUNDO.- A partir de 1996, el pago quinquenal de las anualidades de las patentes o registros concedidos con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Tarifa, podrá enterarse en enero de cada año o dentro del mes que corresponda al aniversario de las fechas de presentación o de expedición del título, según se trate de patentes o registros cuya vigencia se compute a partir de la fecha de presentación o de expedición del título.
SEXTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Tarifa, y en lo que no se oponga a la misma, quedarán sin efecto las disposiciones administrativas en materia de aplicación de tarifas por los servicios que presta este Instituto emitidas con anterioridad. México, D.F., a 14 de agosto de 1995.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica. Continúe al Acuerdo por el que se da a conocer el diverso que reforma y adiciona la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
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