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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACIÓN NACIONAL - MEXICO

Acuerdo por el que se da a conocer el diverso que reforma y adiciona la tarifa
por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial


El suscrito Lic. Antonio Canchola Castro, Secretario de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial CERTIFICA que en la segunda sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado celebrada el ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, conforme al séptimo punto del orden del día, se fijaron las presentes tarifas y se adoptó el siguiente:

ACUERDO

36/95/2a.
Se faculta al Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que proceda a la publicación y difusión de la Tarifa, así como a la expedición de los Acuerdos necesarios para facilitar su operación, doy fe.

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario, Antonio Canchola Castro.- Rúbrica.

12-28-95
ACUERDO por el que se da a conocer el diverso que reforma y adiciona la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o., 7o., 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que México forma parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, previamente aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el referido órgano oficial el 25 de julio de 1994, y cuya aplicación y cumplimiento corresponde a este Instituto;

Que la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, decidió reducir, a partir de enero de 1996, en 75% las tarifas a pagar en beneficio de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (tarifas básica, de designación, confirmación y tramitación) respecto de las solicitudes internacionales presentadas por personas físicas, nacionales o residentes de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), cuyo ingreso per cápita sea menor a 3,000 USD;

Que la Organización de las Naciones Unidas tiene una relación de los países cuyos habitantes perciben un ingreso menor a los 3,000 USD, la cual servirá de base en el caso concreto para determinar quiénes tienen derecho a la reducción a que se ha hecho referencia, previo acreditamiento de la nacionalidad o residencia;

Que en virtud de que para los beneficiarios de la reducción antes mencionada, la tasa de transmisión a favor de este Instituto resultaría excesiva en comparación con las tasas a pagar por los servicios prestados por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, es conveniente reducir esta última tarifa en la misma proporción y en los casos a que se refiere la disposición de dicha Asamblea;

Que la referida Asamblea decidió no aumentar las tarifas PCT en general, sino aumentar de 10 a 11 el número máximo de designaciones, por lo que las solicitudes internacionales presentadas en este Instituto a partir del 1o. de enero de 1996, cualquier designación después de la número 11, efectuada conforme a la Regla PCT 4.9 (a), no requerirá de pago de tarifa de designación;

Que las mencionadas disposiciones son obligatorias para nosotros como Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, ya que las mismas fueron adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de la que igualmente formamos parte, con fundamento en los artículos 1-1), 53-1) a) y 2) vi), así como 57-4) del referido Tratado;

Que, previa aprobación de su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1995, este Instituto solicitó autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la modificación y adición de la Tarifa, de acuerdo con las bases y montos establecidos por la referida Asamblea de la Unión Internacional;

Que de los estudios y análisis de las necesidades y los factores que deben tomarse en cuenta, así como con el correspondiente dictamen expedido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15, fracción V, de la Ley de Planeación, mediante oficio 341 - 1333, del 20 de diciembre de 1995, estimó procedente la autorización de los ajustes tarifarios solicitados, y

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con la finalidad de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema, es necesario adecuar la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dada a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1995; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DIVERSO QUE REFORMA Y ADICIONA LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 1o.- Se reforma el artículo 35 fracción II inciso a) de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

"ARTICULO 35.- . . .

I.- . . .

a) y b) . . .

II.- . . .

CONCEPTO

TARIFA ($)

a) Para designaciones hechas según la Regla 4.9. a), y

185 francos suizos por designación, quedando entendido que será gratuita toda designación hecha a partir de la decimosegunda, según la Regla 4.9.a)

b) . . .

III a VIII.- . . ."

ARTICULO 2o.- Se adicionan dos párrafos a la Quinta de la Disposiciones Generales de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

"QUINTA.- . . .

Las personas físicas mexicanas o extranjeras residentes en el país, tendrán derecho a una reducción de 75% en las tarifas básica, de designación, confirmación y tramitación a pagar en favor de la Oficina Internacional, así como en la tarifa de transmisión a favor del Instituto, respecto de sus solicitudes internacionales presentadas conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá requerir el acreditamiento de la nacionalidad o de la residencia, según sea el caso, de las personas físicas que se beneficien con la citada reducción."

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y seis.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1995.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


12-10-96
ACUERDO por el que se da a conocer el diverso que reforma y adiciona la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o., 7o., 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que es prioridad del gobierno mexicano otorgar todas las facilidades administrativas a los inventores, como un importante estímulo a la actividad inventiva, así como adecuar nuestro sistema de protección a la propiedad industrial, conforme a las exigencias actuales del país y con base en las peticiones de los propios usuarios, incluyendo a los sectores de industria y comercio;

Que la aplicación de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha permitido detectar aquellos conceptos que requieren ser modificados para facilitar su pago o la ubicación del supuesto al que se refieren;

Que en virtud de lo anterior, este Instituto solicitó autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo cual se hizo del conocimiento de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto, en sesión celebrada el 10 de mayo de 1996, misma que procedió a su aprobación, mediante acuerdo 3/96/1a.;

Que de los estudios y análisis de las necesidades y factores que se deben tomar en cuenta, así como con el correspondiente dictamen expedido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15 fracción V de la Ley de Planeación, mediante oficio 341-0232, estimó procedente la autorización de los ajustes tarifarios solicitados;

Que de acuerdo a lo antes expuesto y con la finalidad de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema, es necesario adecuar la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dada a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1995; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DIVERSO QUE REFORMA Y ADICIONA LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman el artículo 14, incisos a), c) y e); las disposiciones generales primera, párrafo quinto, y cuarta, primero y último párrafos y se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

"ARTICULO 14.- . . .

CONCEPTO

TARIFA ($)

a) Por el estudio de una solicitud para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

. . .

b) . . .

. . .

c) Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

. . .

d) . . .

. . .

e) Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y

. . .

f) . . .

. . .

ARTICULO 29.- . . .

. . .

Queda incluido en los conceptos señalados, el desahogo a una prevención relacionada con los impedimentos legales para el otorgamiento de un registro.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- . . .

. . .

. . .

. . .

El monto de las tarifas por conservación de los derechos que confieren las patentes, certificados de invención, registros de modelos de utilidad y de diseños industriales, que no se paguen dentro de los plazos previstos, se actualizarán y se calcularán los recargos correspondientes conforme al Código Fiscal de la Federación.

. . .

CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 al 13 y 19 al 23 de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o., 10 y 11, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.

. . .

. . .

I.- a III.- . . .

Para que proceda la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, éste deberá cubrir el 50% restante de las cuotas de la tarifa vigente no cubiertas inicialmente por el cedente. Asimismo, a partir de dicha transmisión, el cesionario deberá cubrir las cuotas por la conservación de su derecho en los términos previstos en la Segunda Disposición General de esta Tarifa."

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.

Ultima modificación: Mayo 1, 1998
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, México D.F., México.

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