ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
Segundo Borrador de Acuerdo
Capítulo sobre
Servicios
Artículo 1:
ALCANCE Y COBERTURA SECTORIAL 1,
2,
3
1.1. Este Capítulo se
aplica a las medidas [adoptadas o mantenidas] por una Parte que afecten [directamente]
al comercio [transfronterizo] de servicios [en todos los sectores] [y en
todos los modos de suministro] , que realicen los prestadores de servicios
de otra Parte. Tales medidas incluyen pero no están limitadas a medidas
que afecten :
a) |
la producción,
distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; |
b) |
la compra, uso o pago de
un servicio; |
[c)
|
el acceso a y el uso de [sistemas
de distribución y transporte] [o] [redes y servicios de
telecomunicaciones] relacionados con la prestación de un servicio;] |
[d) |
la presencia[, incluida la
presencia comercial,] [en su territorio de un prestador de servicios
de otra Parte] [de personas de una Parte en el territorio de otra
Parte para el prestación de un servicio; y] |
[e) |
el otorgamiento de una
fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para el
prestación de un servicio.] |
[f) |
el acceso a
servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción
de las Partes, y la utilización de los mismos con motivo del
prestación de un servicio.]
|
[1.2. [El presente Capítulo
tendrá una cobertura universal de todos los sectores de servicios, a
excepción de:]
[Este capítulo no se aplica a:]
[a) |
el comercio
transfronterizo de servicios financieros;] |
b)
|
[medidas relacionadas
con ciertos servicios de transporte aéreo] [los servicios aéreos,
incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional regulares
y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los
servicios aéreos, salvo:
|
|
i) los servicios de
reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se
retira una aeronave de servicio,
[ii) los servicios aéreos especializados, y
iii) los sistemas computarizados de reservación;]]
|
c)
|
[las
compras gubernamentales hechas por una Parte [o empresa del estado]4
[;]]
|
[d) |
[los subsidios
o donaciones] [y las medidas de promoción y fomento] otorgados por una
Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos [apoyados por
el estado], garantías, seguros [, donaciones e incentivos fiscales] |
[e) |
…].] |
1.3. A los efectos del
presente Capítulo, se define el comercio [transfronterizo] de servicios [o
la prestación transfronteriza de servicios] como la prestación de un
servicio:
a) |
del
territorio de una Parte al territorio de cualquier otra Parte; |
b) |
en el
territorio de una Parte por personas de esa Parte a personas de otra
Parte [a un consumidor [de servicios] de cualquier otra Parte]; [o] |
[c)
|
por un
prestador de servicios de una Parte mediante la presencia comercial en
el territorio de cualquier otra Parte;] |
d)
|
por
[[personas físicas] [un nacional] de una Parte] [un prestador de
servicios de una Parte mediante la presencia de personas físicas] en
el territorio de cualquier otra Parte. |
[Pero no incluye el
prestación de un servicio en el territorio de una Parte [mediante] [por]
una inversión en ese territorio, tal como se define en el Artículo ( ) del
Capítulo sobre Inversiones.]
[1.4. A los efectos del
presente Capítulo se entenderá por:
a) |
medida, cualquier medida
adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla,
procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier
forma; |
b)
|
“medidas que [adopte [o
mantenga]] [una Parte,]” las medidas [adoptadas [o mantenidas]] por: |
|
i) gobiernos y autoridades
centrales, regionales o locales; y
ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en
ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o
locales.] |
[1.5. En cumplimiento de sus obligaciones y
compromisos en el marco del presente Capítulo, [el gobierno central de]
cada Parte tomará las medidas [necesarias][razonables] [que estén a su
alcance] para asegurar su observancia por las entidades y organizaciones
mencionadas en el Articulo 1.4.b.i y 1.4.b.ii.]
[1.6. [A los efectos del presente Capítulo:
a)
|
el término "servicios"
comprende todo servicio de cualquier sector, excepto] [Este capítulo
no se aplica a] los servicios suministrados en ejercicio de facultades
gubernamentales; |
b) |
un "servicio
suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa
todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en
competencia con uno o varios prestadores de servicios.] |
[1.6. |
a)
|
Ninguna disposición
de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una
Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la
ejecución de las leyes, servicios de readaptación social,
pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social o
[la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el
seguro social], bienestar social, educación pública,
capacitación pública, salud y protección de la niñez. |
|
b) |
No obstante lo
dispuesto en el Artículo 1.6.a, si un prestador de servicios de
una Parte, debidamente autorizado, presta servicios o lleva a
cabo funciones gubernamentales tales como servicios de
readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios
de seguridad social, bienestar social, educación pública,
capacitación pública, salud y protección de la niñez en
territorio de otra Parte, la prestación de estos servicios
estará protegida por las disposiciones de este Capítulo.] |
[1.7. Para los países en desarrollo y en
particular las economías más pequeñas, habrá flexibilidad en el
cumplimiento de los compromisos y se darán condiciones de trato especial
que promuevan el crecimiento equilibrado de las Partes y faciliten su
creciente participación en el comercio de servicios en el Hemisferio.]
[1.8. El alcance de la cobertura estará vinculado a la magnitud y el ritmo
de la liberalización de los modos de suministro para la prestación de
servicios. En este sentido, deberá prestarse especial atención a los
intereses particulares de las economías más pequeñas en cuanto a la
liberalización de los sectores y modos que sean importantes para facilitar
la satisfacción de las necesidades de desarrollo de dichas economías.]
[1.9. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido
de impedir a una Parte el derecho de reglamentar y de introducir nuevas
reglamentaciones para alcanzar los objetivos de política nacional.]
[1.10. [Únicamente en la
extensión y términos estipulados en la propuesta sobre Movimiento Temporal
de Personas de Negocios,] [En forma consistente con los términos
estipulados en la propuesta sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios,]
ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de
imponer a una Parte obligación alguna respecto a un nacional de otra Parte
que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo
permanente en su territorio, ni de conferir algún derecho a ese nacional,
respecto a dicho ingreso o empleo.]
Artículo 2:
TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)
2.1. [Con respecto a las
medidas abarcadas por el presente Capitulo,] cada Parte otorgará [inmediata
e incondicionalmente] a los [servicios y] prestadores de servicios de
cualquier otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda [, en
circunstancias similares,] a los [servicios] [[similares y] prestadores de
servicios [similares] de cualquier otra Parte o [un país que no es Parte]
.
[2.2. Las disposiciones del presente Capítulo no se interpretarán en el
sentido de impedir que una Parte confiera o conceda ventajas a países
adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas
fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.]
[2.2. Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el párrafo
anterior, cualquier Parte podrá conferir o conceder ventajas a países
adyacentes y a las economías más pequeñas, independientemente de que sean
Partes, con el fin de facilitar el intercambio de servicios.]
[2.3. [Los países en desarrollo] [Las economías más pequeñas y los países
en desarrollo] [Una Parte] podrá[n] [mantener] [identificar] [exenciones
al principio consagrado en el párrafo 2.1] [excepciones al principio de
NMF en sectores específicos] [una medida incompatible con el párrafo 2.1]
[, siempre que tal medida esté enumerada simultáneamente en el Anexo sobre
Exenciones de las Obligaciones del Artículo II del AGCS y en el Anexo
sobre Exenciones al presente párrafo.]]
[2.4. El ALCA puede coexistir con acuerdos bilaterales y subregionales, en
la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén
cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA.]
[2.5. El presente Capítulo no impedirá a ninguna de sus Partes ser parte
en un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios entre las
partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo [o una integración
económica más amplia a nivel subhemisférico], a condición de que tal
acuerdo:
a) |
tenga una cobertura
sectorial sustancial5,
y |
b) |
establezca la ausencia o
la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las
partes, en el sentido del artículo ( ), en los sectores comprendidos
en el apartado a), por medio de: |
|
i) la eliminación de las
medidas discriminatorias existentes, y/o
ii) la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten
la discriminación, |
ya sea en la fecha de
entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco temporal
razonable, excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud
de los artículos ( ).]
[2.6. Al determinar si se
cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 2.5,
podrá tomarse en consideración la relación del acuerdo con un proceso más
amplio de integración económica o liberalización del comercio entre los
países de que se trate.]
[2.7. |
a) Cuando [una
economía más pequeña sea una parte] [países en desarrollo sean partes]
en un acuerdo del tipo [mencionado en] [a que se refiere] el párrafo
2.5, se preverá flexibilidad con respecto [al requisito de
liberalización sustancial][a las condiciones enunciadas en dicho
párrafo, en particular en lo que se refiere a su apartado b)], en
consonancia con [su][el] nivel de desarrollo [y objetivos económicos
nacionales][de los países de que se trate, tanto en general como en
los distintos sectores y subsectores];
|
|
No obstante lo
dispuesto en el párrafo 2.10, en el caso de un acuerdo del tipo a que
se refiere el párrafo 2.5 en el que únicamente participen países en
desarrollo podrá concederse un trato más favorable a las personas
jurídicas que sean propiedad o estén bajo el control de personas
físicas de las partes en dicho acuerdo.]
|
[2.8.
Todo acuerdo del tipo a que se refiere el
párrafo 2.5 estará destinado a facilitar el comercio entre las partes en
él y no elevará, respecto de ninguna Parte ajeno al acuerdo, el nivel
global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los respectivos
sectores o subsectores con relación al nivel aplicable con anterioridad al
acuerdo.]
[2.9.6
Si con ocasión de la conclusión, ampliación o
modificación significativa de cualquier acuerdo en el marco del párrafo
2.5 una Parte se propone retirar o modificar alguno de sus compromisos de
manera incompatible con el presente Acuerdo, dará aviso de tal
modificación o retiro con una antelación mínima de 90 días, y se aplicará
el procedimiento para modificación de compromisos.]
[2.10. Los prestadores de servicios de cualquier otra Parte que sean
personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de una parte
en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 2.5 tendrán derecho al
trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realicen
operaciones comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese
acuerdo.]
[2.11.
|
a) Las Partes que sean
Parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 2.5
notificarán prontamente la expresión ( )7
ese acuerdo y toda ampliación o modificación significativa del mismo.
Facilitarán también ( ) la información pertinente que éste pueda
solicitarles. ( ) podrá establecer un grupo de trabajo para que
examine tal acuerdo o ampliación o modificación del mismo y le rinda
informe sobre su compatibilidad con el presente Artículo. |
|
b) Las Partes que sean
partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 2.5 que se
aplique sobre la base de un marco temporal informarán periódicamente
al ( ) sobre su aplicación. ( ) podrá establecer un grupo de trabajo,
si considera que éste es necesario, para examinar tales informes. |
|
c) Basándose en los
informes de los grupos de trabajo a que se refieren los apartados a) y
b), ( ) podrá hacer a las partes las recomendaciones que estime
apropiadas.] |
[2.12.
Una Parte que sea parte en un acuerdo del tipo
a que se refiere el párrafo 2.5 no podrá pedir compensación por los
beneficios comerciales que puedan resultar de tal acuerdo para cualquier
otra Parte.]
Artículo 3: TRANSPARENCIA
3.1. Cada Parte publicará
con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la
fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes [de aplicación
general] que se refieran o afecten el funcionamiento de lo establecido en
este Capítulo[, y hayan sido puestos en vigor por gobiernos federales,
centrales y estatales o por instituciones no gubernamentales en ejercicio
de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales,
regionales o locales]. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales
[incluidos los acuerdos de reconocimiento mutuo] que se refieran o afecten
al comercio de servicios y de los que sea signataria una de las Partes [en
cualquiera de sus niveles de gobierno].
3.2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se
refiere el párrafo 3.1, ésta se pondrá a disposición del público de otra
manera.
[3.3. Cada Parte informará con prontitud [a la entidad apropiada del ALCA8
/o a cualquiera otra Parte], y por lo menos anualmente, del
establecimiento de nuevas medidas [o la introducción de] [modificaciones a
las ya existentes] que afecten significativamente al comercio de servicios
abarcado por sus compromisos [específicos] en virtud del presente Capítulo.]
[3.4. Cada Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de
información específica formuladas por cualquiera otra Parte acerca de
cualesquiera de sus medidas mencionadas en [el] [los] párrafo[s] 3.1 [y
3.3] a través de los Puntos de Contacto y Averiguación sobre Servicios9
que cada Parte haya identificado. [Se tomarán disposiciones especiales
para las economías más pequeñas, que permitan flexibilidad con respecto a
los plazos para establecer dichos servicios encargados de facilitar
información. De igual manera, se tomarán las disposiciones para el
suministro de asistencia técnica (especialmente en las áreas de tecnología
de la información) con el fin de permitir que dichos Estados cumplan de
manera exitosa con sus obligaciones en esta área.]]
[3.5. En la medida de lo posible, cada Parte brindará a las personas y a
la Parte interesada oportunidad razonable para formular observaciones
sobre medidas propuestas.]
[3.6. Toda Parte podrá notificar a [la entidad apropiada del ALCA10
], cualquier medida adoptada por otra Parte que, a su juicio, afecte el
funcionamiento del presente Capítulo.]
[3.7. Ninguna disposición del presente Capítulo impondrá a [ninguna][cualquier]*
Parte la obligación de facilitar información confidencial cuya divulgación
pueda constituir un impedimento para el cumplimiento de su ordenamiento
jurídico interno, ser contraria al interés público, o pueda lesionar los
intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.]
Artículo 4:
DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
[4.1. Una Parte podrá
denegar los beneficios de este Capítulo [previa notificación y realización
de consultas]:
[a) |
A un prestador
de servicios de otra Parte, cuando determine que el servicio se
suministra desde o en el territorio de un país no Parte; |
b)
|
Cuando el
servicio está siendo prestado por una empresa que no está debidamente
constituida, autorizada o domiciliada con arreglo a la legislación
nacional, en cualquier otra Parte. |
c)
|
Cuando la
empresa constituida, autorizada o domiciliada en cualquier Parte no
realiza operaciones sustanciales en el territorio de ese otra Parte y
es propiedad o está bajo el control de un País no Parte.] |
|
[a un prestador de
servicios de otra Parte, [cuando la Parte determine] [en caso de] que
el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza
actividades comerciales de negocios * [sustanciales][sustantivas] en
territorio de cualquier otra Parte, y que es propiedad o esté bajo
control de personas de un país que no es Parte.] |
[a) |
A la
prestación de un servicio si se establece que este servicio es
prestado desde o en el territorio de un país no Parte; |
b)
|
A un prestador
de servicios, si se establece que este servicio está siendo prestado
por una persona de un País no Parte.]] |
[4.2. Para disfrutar de los
beneficios del presente Capítulo, y ser considerados servicios originarios
de la región, los prestadores de servicios deben ser:
a) |
personas físicas, que sean
ciudadanos o tengan residencia permanente en una Parte, de conformidad
con las respectivas reglamentaciones nacionales. |
b)
|
las personas jurídicas,
autorizadas o domiciliadas, de conformidad con las leyes nacionales,
en la respectiva Parte y que lleven a cabo efectivamente operaciones
sustanciales en el territorio de esa Parte. |
En el caso de un suministro
de servicios transfronterizo producidos y ofrecidos directamente del
territorio de otra Parte, por personas físicas o jurídicas, se aplicará la
disposición correspondiente del párrafo anterior.]
[4.3. Una Parte podrá
denegar los beneficios del presente Capítulo a los prestadores de
servicios de otra Parte si:
a) |
el servicio esté siendo
suministrado por una empresa que sea propiedad de nacionales de un
país no Parte, y: |
|
|
(i) la Parte que deniega
los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país no
Parte, o
(ii) la Parte que deniega adopta o mantiene medidas con respecto al
país no Parte que prohiben las transacciones con la empresa o que
pudieran ser violadas o evadidas si se concediesen los beneficios del
presente Capítulo a la empresa.] |
Artículo 5:
TRATO NACIONAL
5.1. [En los sectores
inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella
puedan consignarse][Con sujeción a las excepciones especificadas en los
anexos], cada Parte otorgará a los [servicios y] prestadores de servicios
de cualquier otra Parte, [con respecto a todas las medidas que afecten al
suministro de servicios,] un trato no menos favorable que el que conceda
[, en circunstancias similares,] a sus [propios] [servicios similares o]
prestadores de servicios [similares].
[5.2. Los compromisos asumidos en virtud del presente Artículo no obligan
a las Partes a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten
del carácter extranjero de los servicios o prestadores de servicios
similares.]
[5.3. Las Partes podrán cumplir lo prescrito en el párrafo 5.1 otorgando a
los servicios y prestadores de servicios de las demás Partes un trato
formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios
servicios similares y prestadores de servicios similares.]
[5.4. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente
diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en
favor de los servicios o prestadores de servicios de la Parte en
comparación con los servicios similares o los prestadores de servicios
similares de otra Parte.]
[5.5. El trato que otorgue una Parte de conformidad con el párrafo 5.1
significa, respecto a una provincia o estado, un trato no menos favorable
que el trato más favorable que esa provincia o estado otorgue, en
circunstancias similares, a los prestadores de servicios de la Parte del
que forma parte integrante.]
[5.6. [Las Partes] [Los países en desarrollo y en particular las economías
más pequeñas] podrán [mantener exenciones][establecer excepciones] al
principio consagrado en el párrafo 5.1.] [ Se permitirán excepciones a
este principio, en el caso de las economías más pequeñas, con miras a
buscar objetivos de desarrollo nacional sostenibles y para permitir su
participación más plena en el proceso integral del ALCA.]]
[Article 6:
NIVEL DE TRATO
Cada Parte otorgará a los
prestadores de servicios de otra Parte el mejor de los tratos requeridos
por los Artículos sobre Trato de Nación Más Favorecida y Trato Nacional.]
Artículo 7: ACCESO A MERCADOS11
Acceso a Mercados
[7.1. [En lo que respecta
al acceso a los mercados a través de los cuatro modos de suministro
identificados en el Artículo ( ),] cada Parte otorgará a los servicios y a
los prestadores de servicios de las otras Partes un trato no menos
favorable que el especificado en su Lista de Compromisos Específicos
anexadas al presente Capítulo y de acuerdo con regulaciones apropiadas, en
el sentido de lo expresado en el Artículo ( ) sobre Reglamentación
Nacional.]
[7.2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los
mercados, las Partes no podrán mantener ni adoptar, ya sea sobre la base
de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos
que en su Lista se especifique lo contrario, las siguientes medidas:
a) |
limitaciones al
número de prestadores de servicios, ya sea en forma de contingentes
numéricos, monopolios o prestadores exclusivos de servicios o
mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
|
b) |
limitaciones
al valor [total] de los activos o transacciones de servicios en forma
de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de
necesidades económicas; |
c)
|
limitaciones
al número [total] de operaciones de servicios o a la cuantía [total]
de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas
designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una
prueba de necesidades económicas; |
d) |
imitaciones
al número [total] de personas físicas que puedan emplearse en un
determinado sector de servicios o que un prestador de servicios pueda
emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio
específico y que estén directamente relacionadas con él, en forma de
contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de
necesidades económicas; |
e)
|
medidas que
restrinjan o prescriban a los tipos específicos de persona jurídica o
de empresa conjunta (joint-venture) por medio de los cuales un
prestador de servicios puede suministrar un servicio; y |
f) |
limitaciones
a la participación de capital extranjero expresadas como límite
porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como
valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.] |
Acceso a Mercados
[Restricciones
cuantitativas no discriminatorias
7.1. Ninguna de las Partes
aplicará limitaciones:
a)
|
al número de prestadores
de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o
prestadores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una
prueba de necesidades económicas. |
b) |
al valor total de los
activos o transacciones de servicios en forma de contingentes
numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades
económicas. |
c)
|
al número total de
operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de
servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de
contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades
económicas. |
d)
|
al número total de
personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de
servicios o que un prestador de servicios pueda emplear y que sean
necesarias para el suministro de un servicio específico y estén
directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o
mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas.] |
[El
Acceso y el Uso
12
7.2. Cada Parte se
asegurará de que se conceda a todo prestador de servicios de otro Miembro,
en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso a
las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la
utilización de los mismos, para el suministro de cualquier servicio con
respecto al cual se aplican las obligaciones de la Parte conforme al
presente Capítulo.]
[Presencia local no obligatoria13
7.3. Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra Parte que
establezca o mantenga una oficina de representación o cualquier otro tipo
de empresa, o que [sea residente,][resida] en su territorio como condición
para la prestación transfronteriza de un servicio.]
Acceso a Mercados
[Restricciones cuantitativas no discriminatorias
7.1. Cada Parte indicará a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,
en su Anexo sobre Restricciones Cuantitativas no discriminatorias
cualesquiera restricciones cuantitativas no discriminatorias que mantenga
a nivel nacional o federal, y a nivel estatal o provincial.
7.2. Cada Parte notificará a las otras Partes cualquier restricción
cuantitativa no discriminatoria que adopte a nivel nacional o federal, y a
nivel estatal o provincial, después de la fecha de entrada en vigor de
este Acuerdo, e indicará la restricción en su Anexo sobre Restricciones
Cuantitativas no discriminatorias.
7.3. Las Partes [se esforzarían] [se esforzarán periódicamente, cuando
menos cada dos años,] para negociar la liberalización de las restricciones
cuantitativas no discriminatorias indicadas en su Anexo sobre
Restricciones Cuantitativas no discriminatorias, de conformidad a lo
establecido en los párrafos 7.1 y 7.2.
Acceso a mercados
[7.2. Los países desarrollados facilitarán el desarrollo y fortalecimiento
del comercio de servicios en las economías más pequeñas y en los países en
desarrollo, a través, entre otros:
a)
|
suministro de un mayor
acceso a la tecnología para mejorar la eficacia y la competitividad (específicamente
en el área de servicios que ha experimentado una revolución debido a
la aparición de Internet, el comercio electrónico, etc.) |
b) |
el mejoramiento del acceso
a los canales de distribución y a las redes de información. |
c) |
la liberalización del
acceso a los mercados en sectores y modos de suministro que sean de
interés para ellos (por ejemplo, movimiento de personas naturales).] |
[7.3. Los países más
grandes y más desarrollados buscarán, a través de sus puntos de contacto
nacionales, facilitar el acceso de los prestadores de servicios de las
economías más pequeñas a la información relacionada con sus respectivos
mercados, referente a:
a) |
aspectos comerciales y
técnicos del suministro de servicios (especialmente en las áreas más
novedosas). |
b) |
registro, reconocimiento y
obtención de aptitud profesionales; y |
c) |
disponibilidad de
tecnología en materia de servicios.] |
[7.4. Al aplicar los
párrafos 7.2 y 7.3, se dará especial prioridad a las economías más
pequeñas del hemisferio. Se tendrá particularmente en cuenta especialmente
las grandes dificultades que presentan las economías más pequeñas para
cumplir ciertos compromisos negociados en vista de sus vulnerabilidades
especificas y de sus necesidades económicas en materia de desarrollo,
comerciales y nacionales.]
Artículo 8: DEFINICIONES
[SERVICIOS:
[El término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector,
excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales.]
(Un texto similar se encuentra en el artículo 1.6.a)
[SUMINISTRO DE UN
SERVICIO:
[La producción, distribución, comercialización, venta y prestación de
un servicio.] (Un texto similar se encuentra en el artículo 1.1.a)
[SERVICIO SUMINISTRADO
EN EJERCICIO DE FACULTADES GUBERNAMENTALES:
[Un "servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales"
significa todos los servicios que no se presten en condiciones comerciales
ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios.] (Un texto
similar se encuentra en el artículo 1.6.b)
[Cualquier servicio que no
es suministrado ni por razones comerciales, ni para entrar en competencia
con una o más empresas económicas, e incluye:
a)
|
las actividades realizadas
por el banco central o una autoridad monetaria o cualquier otra
entidad pública, en prosecución de políticas monetarias o cambiarias; |
b) |
las actividades que formen
parte de un sistema legal de seguridad social o de planes para
jubilación públicos; |
c) |
las actividades que formen
parte de un sistema de seguridad nacional o para el establecimiento o
mantenimiento del orden público; y |
d) |
otras actividades
realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía del
Estado o con utilización de recursos financieros de éste.]] |
[PRESTADOR DE UN SERVICIO:
[Toda][Cualquier] persona que suministre un servicio. [Cuando el servicio
no sea suministrado por una persona jurídica directamente, sino a través
de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal, o una
oficina de representación, se otorgará, no obstante, al prestador de
servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el
trato otorgado a los prestadores de servicios en virtud del Capitulo. Ese
trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministra el
servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del
prestador situada fuera del territorio en el que se suministra el servicio.]]
[PRESTADOR DE SERVICIOS
DE UNA PARTE:
Una persona de una Parte que pretenda prestar o presta un servicio.]
[CONSUMIDOR DE SERVICIOS:
Toda persona que reciba o utilice un servicio.]
[MEDIDA:
[A los efectos de este capítulo se entenderá por medida, cualquier medida
adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla,
procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier
forma.](Un texto similar se encuentra en el artículo 1.4a)
[MEDIDA ADOPTADA O MANTENIDA POR UNA PARTE:
[Las medidas significan medidas [adoptadas] [tomadas] por:
i) [los gobiernos y
autoridades centrales, regionales, o locales] [[los] [gobiernos]
[y autoridades [centrales][, regionales]], [nacionales o federales,
[o] estatales, [o] [provinciales,]] [departamentales, municipales
o locales]]; [o][y]
ii) [las] [instituciones] [u] [los] [organismos][no
gubernamentales] [en ejercicio de] [facultades reglamentarias,
administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan
sido delegadas] [facultades [en ellas] delegadas] por esos
gobiernos [o] [y] [las autoridades] [centrales, regionales o
locales] [mencionadas en el literal (i)].] (Un texto similar se
encuentra en el artículo 1.4b)
[Significará][Significa]
medidas adoptadas por:
a) |
[autoridades
gubernamentales][ gobiernos y autoridades] [centrales], [nacionales o]
federales, estatales, [provinciales, departamentales, municipales o
locales] y locales; e |
b) |
instituciones no
gubernamentales [que realizan funciones que les fueron] [en ejercicio
de facultades en ellas] delegadas por los gobiernos o autoridades a
las que se hizo referencia en el apartado (a).] |
[MEDIDAS ADOPTADAS POR
LAS PARTES QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS:
[a)
|
la producción,
distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; |
b)
|
la compra, uso o pago de
un servicio; |
[c) |
el acceso a y el uso [de
redes y servicios de] distribución, transporte [o] [telecomunicaciones]
relacionados con la prestación de un servicio;] |
[d) |
la presencia[, incluida la
presencia comercial,] [en su territorio de un prestador de servicios
de otra Parte] [de personas de una Parte en el territorio de otra
Parte para el prestación de un servicio; y] |
[e) |
el otorgamiento de una
fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para el
prestación de un servicio.] |
[f) |
el acceso a servicios que
se ofrezcan al público en general por prescripción de las Partes, y la
utilización de los mismos con motivo del prestación de un servicio.]] |
(Un texto similar se encuentra en el artículo 1.1) |
[Abarca las medidas
referentes a:]
a) |
La compra,
pago o utilización de un servicio; |
b) |
El acceso a
servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de
esas Partes, y la utilización de las mismas con motivo del suministro
de un servicio; |
c)
|
La presencia,
incluida la presencia comercial, de personas de una Parte en el
territorio de otra Parte para el suministro de un servicio.] |
[NIVEL DE GOBIERNO:
[Se refiere a lo nacional, estatal, regional, departamental, federal,
municipal, provincial, cantonal, etc., niveles en los que pueden adoptarse
medidas que afecten el comercio de servicios en las Partes.]
[La referencia a los gobiernos nacional[,] [o] federal [o provincial] [o]
[y] estatal incluye a los organismos no gubernamentales que ejerzan
facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter
gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos.]]
[COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS O PRESTACION TRANSFRONTERIZA DE
SERVICIOS:
(Parte de este texto se encuentra incluído en el artículo 1.3. Ver
definición bajo SUMINISTRO DE SERVICIOS).
[La prestación de un servicio:] [significa la prestación de un servicio:]
a)
|
del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; |
b) |
en el territorio de una Parte por personas de esa Parte a personas de
otra Parte o; |
c)
|
por un nacional de una Parte en territorio de otra Parte;
pero no incluye la prestación de un servicio en el territorio de una
Parte [mediante][por ] una inversión en ese territorio, tal como se
define en el Artículo ( ) del Capítulo sobre inversiones.] |
[SUMINISTRO DE SERVICIOS:
Comercio de servicios [transfronterizo] [o la prestación transfronteriza
de servicios] se define como el prestación de un servicio:
a)
|
del territorio de una
Parte al territorio de cualquier otra Parte; |
b) |
en el territorio de una
Parte por personas de esa Parte a personas de otra Parte |
[a un
consumidor [de servicios] de cualquier otra Parte]; [o] |
[c) |
por un prestador de
servicios de una Parte mediante la presencia comercial en |
el territorio de cualquier otra Parte;] |
d) |
por [[personas físicas]
[un nacional] de una Parte] [un prestador de servicios de |
una Parte
mediante la presencia de personas físicas] en el territorio de
cualquier otra Parte. |
(Un texto similar se encuentra en el artículo 1.3) |
[Significa el suministro de
servicios:
a) |
del territorio de una
Parte al territorio de cualquier otra Parte; |
b) |
en el territorio de una
Parte a un consumidor de servicios de cualquier otra Parte; |
c) |
por un [prestador][prestador]
de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el
territorio de cualquier otra Parte; |
d) |
por un [prestador][prestador]
de servicios de una Parte mediante la presencia de personas naturales
de una Parte en el territorio de cualquier otra Parte.]] |
[SERVICIO DE OTRA PARTE:
(Parte de este texto se encuentra incluído en el artículo 1.3. Ver
definición bajo SUMINISTRO DE SERVICIOS).
[El servicio suministrado:
a) |
desde o en el
territorio de esa otra Parte; o |
b) |
por un
prestador de servicios de esa otra Parte mediante presencia comercial
o mediante la presencia de personas físicas.] |
[Un servicio suministrado:
a) |
desde o en el territorio
de esa Parte, por un prestador de servicios de esa Parte; |
b) |
en el caso del suministro
de un servicio mediante presencia comercial, o mediante la presencia
de personas físicas, por un prestador de servicios de otra Parte.]] |
[PRESENCIA COMERCIAL:
Todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través , entre
otros [medios] de:
a) |
la constitución,
adquisición o [mantenimiento] [permanencia] de una persona jurídica;
[o,][ así como] |
b) |
[la creación o
mantenimiento] de una sucursal o una oficina de
representación[localizadas], [dentro del] [en el] territorio de una
Parte, con el fin de [suministrar][prestar]* un servicio.] |
[SECTOR:
Sector de un servicio significa:
a) |
con referencia a un
compromiso específico, uno o varios subsectores de ese servicio, o la
totalidad de ellos, según se especifique en la lista de una Parte; |
b) |
en otro caso, la totalidad
de ese sector de servicios, incluidos todos sus subsectores.] |
[EMPRESA:
[Cualquier] [Una] entidad constituida u organizada conforme a la
legislación [vigente][aplicable], tenga o no fines de lucro y sea de
propiedad privada o gubernamental, [así como otras organizaciones o
unidades económicas que se encuentran constituidas u organizadas conforme
a la legislación aplicable tales como] incluidas las [compañías] [fundaciones],
[sociedades], [fideicomisos], participaciones, empresas de propietario
único, coinversiones u otras asociaciones [y la sucursal de una empresa].
[No obstante lo anterior, no incluye las sociedades anónimas con acciones
al portador].]
[EMPRESA DE UNA PARTE:
Una empresa constituida u organizada de conformidad con las leyes de una
Parte, incluidas las sucursales localizadas en el territorio de una Parte
y realizando actividades económicas en ese territorio.]
[EMPRESA:
Una entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes
correspondientes, con o sin fines de lucro, bajo propiedad o el control
privado o público. Entre las formas que puede adoptar una compañía se
incluyen: corporación, fondo, sociedad, propiedad de un único dueño,
sucursal, empresa mixta, asociación u organización similar.]
[EMPRESA U OTRA ENTIDAD LEGAL:
a)
|
es propiedad
sustancial si los nacionales mencionados en los apartados 5(a) y
(b) tienen la plena propiedad de más del 50% del capital social
de la empresa o entidad; y |
b) |
está bajo el control
efectivo si los nacionales mencionados en el apartado (a) de
este párrafo tienen el poder de designar a la mayoría de sus
directores o de dirigir legalmente sus operaciones.] |
[EXISTENTE:
En vigor al ( ).]
[PERSONA:
Una persona física o una persona
jurídica.]
[PERSONA FISICA:
Será definido como:
a) |
un ciudadano de la Parte |
b)
|
un residente permanente de
esa Parte de conformidad con las leyes nacionales de la respectiva
Parte.] |
[PERSONA FISICA DE OTRA
PARTE:
[Nacional de otra Parte de conformidad con su legislación.]
[Una persona física que resida en el territorio de esa otra Parte o de
cualquier otra Parte y que, con arreglo a la legislación de esa otra Parte,
sea nacional de esa otra Parte.]]
[PERSONA JURIDICA:
[Será definido como una compañía u otra entidad jurídica constituida en
una Parte de conformidad con sus leyes respectivas, siempre y cuando dicha
compañía u otra entidad jurídica:
a) |
tenga registradas su
oficina y administración central y lleve a cabo una actividad
sustancial en los Partes del Acuerdo; |
b) |
sea propiedad sustancial y
esté efectivamente controlada por personas que figuran en la lista que
aparece en los párrafos [ ](a) y (b) señalados anteriormente.] |
[Toda entidad jurídica
debidamente constituida u organizada de otro modo, con arreglo a la
legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y ya sea de propiedad
privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital,
sociedad de gestión (trust), sociedad personal, partnertship, empresa
conjunta, empresa individual o asociación.]]
[PERSONA JURIDICA DE OTRA PARTE:
[Toda persona jurídica constituida u organizada con arreglo a la
legislación de esa otra Parte y que desarrolle o programe desarrollar
operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte o de
cualquier otra Parte.]
[Una persona jurídica de otra Parte:
a)
|
es “propiedad” de personas
de una Parte, si estas personas tienen la plena propiedad de más del
50% de su capital social; |
b) |
está bajo el “control” de
personas de una Parte si estas tienen la facultad de designar a la
mayoría de sus directores o de dirigir legalmente sus operaciones; |
c) |
es “afiliada” respecto de
otra persona cuando la controla o esta bajo su control, o cuando una y
otra están bajo el control de una misma persona.]] |
[RESTRICCION CUANTITATIVA NO
DISCRIMINATORIA:
Una medida no discriminatoria que
impone limitaciones sobre:
a) |
el número de prestadores
de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de
necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o |
b)
|
las operaciones de
cualquier prestador de servicios, sea a través de una cuota o de una
prueba
de necesidad económica, o por cualquier otro medio cuantitativo.]
(Un texto relacionado se encuentra en la tercera versión del artículo
7) |
[SERVICIOS PROFESIONALES:
Los servicios que para su prestación requieren educación superior
especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio
es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios
prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de
barcos mercantes y aeronaves.]
[SERVICIOS AEREOS ESPECIALIZADOS:
[Los servicios de] Cartografía aérea, topografía aérea, fotografía aérea,
control de incendios forestales, extinción de incendios, publicidad aérea,
remolque de planeadores, servicio de paracaidismo, servicios aéreos para
la construcción, transporte aéreo de [madera en trozas o] troncos, vuelos
panorámicos, vuelos de entrenamiento, inspección y vigilancia aérea y
rociamiento aéreo.]
[IMPUESTOS DIRECTOS:
Abarca todos los impuestos sobre los ingresos totales, sobre el capital
total o sobre elementos de los ingresos o del capital, incluidos los
impuestos sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos
sobre sucesiones, herencias y donaciones y los impuestos sobre las
cantidades totales de sueldos o salarios pagadas por las empresas, así
como los impuestos sobre plusvalías.]
SECCIÓN SOBRE OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS ANTERIORES
[Regulación Doméstica
[1. [En el establecimiento de su reglamentación nacional], en los sectores
en que se contraigan compromisos, cada Parte se asegurará de que todas las
medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean
administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.]
[2. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio
respecto del cual se haya contraído un compromiso [específico], las
autoridades competentes de la Parte de que se trate, en un plazo
prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere
completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al
solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho
solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin
demoras indebidas, información referente a la situación de la solicitud.]
[3. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos
respecto de los servicios profesionales, cada Parte establecerá
procedimientos adecuados para verificar la competencia de los
profesionales de otras Partes. Tales procedimientos podrán ser objeto de
un Anexo para servicios profesionales.]
[3. a) En los sectores en que una
Parte haya contraído compromisos hasta la entrada en vigor de las
disciplinas que se elaboren en virtud del párrafo anterior, no aplicará
prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas
técnicas que anulen o menoscaben dichos compromisos de un modo que:
- no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a) al f) del
párrafo anterior; y
- no pudiera razonablemente haberse esperado de esa Parte en el
momento en que contrajo compromisos respecto de dichos sectores .
b) Al determinar si una Parte cumple la obligación dimanante del
apartado a) del presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas
internacionales de las organizaciones internacionales competentes que
aplique esa Parte.]
[4. El proceso de
liberalización respetará el derecho de cada Parte de reglamentar y de
introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar
los objetivos de políticas nacionales relativas al sector servicios. Tales
reglamentaciones podrán regular, entre otros, el trato nacional y el
acceso a mercados, siempre que no anulen o menoscaben las obligaciones
derivadas de este Capítulo y de los compromisos derivados de sus listas.]
[5. a) Cada Parte mantendrá o establecerá tan
pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales,
arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un prestador de
servicios afectado, la pronta revisión de las decisiones administrativas
que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la
aplicación de remedios apropiados. Cuando tales procedimientos no sean
independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de
que se trate, la Parte se asegurará de que permitan de hecho una revisión
objetiva e imparcial.
b) Las disposiciones del
apartado a) no se interpretarán en el sentido de que impongan a ningúna
Parte la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos
cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la
naturaleza de su sistema jurídico.]
[6.14
Con objeto de asegurarse de que las medidas
relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de
aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias
no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, se
establecerán las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la
finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas.
a) Se basen en criterios
objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de
suministrar el servicio.
b) Eviten regulaciones innecesarias y no sean más gravosas de lo
indispensable para asegurar la calidad del servicio.
c) No constituyan de por sí, en el caso de los procedimientos en materia
de licencias, una restricción al suministro del servicio.
d) Limiten el alcance de la regulación a lo necesario para alcanzar su
objetivo.
e) Eviten el abuso de posiciones monopólicas o dominantes en el mercado.
f) Tiendan a estimular la utilización de mecanismos de mercado para
alcanzar objetivos regulatorios.]]
[Reglamentación
Nacional
[Procedimientos
1. Las Partes establecerán
procedimientos para:
a) que una Parte
notifique a los otras Partes e incluya en sus listas pertinentes:
i) los compromisos
referentes al Artículo 10,
ii) las reformas a medidas a las cuales se hace referencia en el
Artículo 08 (1), (2) y (3), y
iii) las restricciones cuantitativas, de conformidad con el Artículo
07; y
b) las consultas sobre
reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr
una mayor liberalización.]
[Otorgamiento de [permisos,
autorizaciones] [licencias y certificados]
[1. Con el objeto de
garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con
los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de [permisos,
autorizaciones,] licencias [y] [[o] certificaciones] a los nacionales de
otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada [Parte][una
de las Partes procurará[n] garantizar que [esas][dichas] medidas:
a) se sustenten en
criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad, [y] la
aptitud [y la competencia] para prestar un servicio;
b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un
servicio; y
c) no constituyan una restricción encubierta [al suministro][a la
prestación transfronteriza] de un servicio.]
[1. Las Partes se podrán de
acuerdo para establecer los requisitos de reconocimiento mutuo, requisitos
de licencias y otras regulaciones, con objeto de que los servicios o
prestadores de servicios cumplan, con los criterios aplicados por cada
Parte para la autorización, obtención de licencias, operación y
certificación de los prestadores de servicios, en particular para los
servicios profesionales.]
2. Cuando una Parte, reconozca de manera unilateral o por acuerdo con otro
Estado no Parte, la educación, la experiencia, las licencias o los
certificados obtenidos en el territorio de otra Parte o de un Estado no
Parte:
a) nada de lo dispuesto
en el Artículo 03 se interpretará en el sentido de exigir a una Parte
que reconozca la educación, la experiencia, las licencias o los
certificados obtenidos en el territorio de las otras Partes; y
b) una Parte proporcionará a las otras Partes, oportunidad adecuada
para demostrar que la educación, la experiencia, las licencias o los
certificados obtenidos en territorio de otra Parte también deberán
reconocerse o para celebrar un arreglo o acuerdo que tenga efectos
equivalentes.
3. Cada Parte eliminará, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, todo requisito de
nacionalidad o de residencia permanente. Cuando una Parte no cumpla con
esta obligación con respecto de un sector en particular, deberá listar
dichos requisitos en su Sección A del Anexo sobre “Medidas Disconformes y
Futuras.” Otra Parte podrá, adoptar o mantener, como único recurso, un
requisito equivalente, en el mismo sector y durante el mismo tiempo que la
Parte en incumplimiento mantenga su requisito.
4. Las Partes consultarán entre ellas periódicamente, con el objeto de
examinar la posibilidad de eliminar los requisitos restantes de
nacionalidad o residencia permanente, para el otorgamiento de licencias o
certificados a los prestadores de servicios de otras Partes.
5. En el anexo sobre Servicios Profesionales se establecen procedimientos
para el reconocimiento de la educación, experiencia y otras normas y
requisitos que rigen a los prestadores de servicios profesionales.]
[Anexo
sobre Servicios Profesionales
Objetivo
1. Este anexo tiene por
objeto establecer las reglas que habrán de observar las Partes para
reducir y gradualmente eliminar, en su territorio, las barreras a la
prestación de servicios profesionales.
Trámite de solicitudes para
el otorgamiento de licencias y certificados
2. Cada Parte se asegurará
de que sus autoridades competentes, en un plazo razonable a partir de la
presentación de una solicitud de licencias o certificados por un nacional
de otra Parte:
a) si la solicitud está
completa, resuelvan sobre ella y notifiquen al solicitante la
resolución; o
b) si la solicitud está incompleta, informen al solicitante, sin
demora injustificada, sobre el estado en que se encuentra la solicitud
y la información adicional que se requiera conforme a la legislación
de la Parte.
Elaboración de normas
profesionales
3. Las Partes alentarán a
los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar
normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias
y certificados a los prestadores de servicios profesionales, así como a
presentar al Comité recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.
4. Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 3 podrán elaborarse
con relación a los siguientes aspectos:
a) educación:
acreditación de escuelas o de programas académicos;
b) exámenes: exámenes de calificación para la obtención de licencias,
inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales
y entrevistas;
c) experiencia: duración y naturaleza de la experiencia requerida para
obtener una licencia;
d) conducta y ética: normas de conducta profesional y la naturaleza de
las medidas disciplinarias en caso de que los prestadores de servicios
profesionales las contravengan;
e) desarrollo profesional y renovación de la certificación: educación
continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado
profesional;
f) ámbito de acción: extensión y límites de las actividades autorizadas;
g) conocimiento local: requisitos sobre el conocimiento de aspectos
tales como las leyes y reglamentaciones, el idioma, la geografía o el
clima locales; y
h) protección al consumidor: requisitos alternativos al de residencia,
tales como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de
reembolso al cliente para asegurar la protección a los consumidores.
5. Al recibir una
recomendación mencionada en el párrafo 3, el Comité la revisará en un
plazo razonable para decidir si es consistente con las disposiciones de
este Acuerdo. Con fundamento en la revisión que lleve a cabo el Comité,
cada Parte alentará a sus respectivas autoridades competentes, a poner en
práctica esa recomendación, en los casos que correspondan, dentro de un
plazo mutuamente acordado.
Otorgamiento de licencias
temporales
6. Cuando las Partes lo
convengan, cada una de ellas alentará a los organismos pertinentes de sus
respectivos territorios a elaborar procedimientos para la expedición de
licencias temporales a los prestadores de servicios profesionales de otra
Parte.
Revisión
7. El Comité revisará
periódicamente, al menos cada tres años, la aplicación de las
disposiciones de este anexo.]
[Entrada
temporal de personas de negocios 15
Principios Generales
Las disposiciones en materia de entrada temporal reflejan la relación
comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la
entrada temporal de personas de negocios conforme el principio de
reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos
transparentes para tal efecto. Estas disposiciones reconocen la necesidad
de garantizar la seguridad de las fronteras, particularmente en cuanto al
ingreso, a través de los lugares autorizados para el tránsito migratorio,
así como el derecho de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo
permanente en sus territorios, de conformidad con su respectiva
legislación interna.
Obligaciones Generales
1.- Cada Parte aplicará las medidas relativas a la facilitación de la
entrada temporal de personas de negocios de conformidad con los principios
generales mencionados arriba, en particular, las aplicará de manera
expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos, en el comercio de
bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en
el ALCA.
2.- Las Partes desarrollarán y adoptarán criterios, definiciones e
interpretaciones comunes para la aplicación de este apartado.
Autorización de Entrada Temporal
1.- Cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que
cumplan con los requisitos migratorios y las demás medidas aplicables
relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a
seguridad nacional.
2.- Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que
autorice actividad o empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
a) |
informará por escrito
a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y
|
b) |
notificará sin demora y
por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se
niega la entrada. |
3.- Cada Parte limitará el
importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada
temporal al costo aproximado de los servicios prestados.
4.- La entrada temporal de una persona de negocios no autoriza el
ejercicio profesional, a menos que exista un acuerdo sobre el particular
entre la parte de origen de la persona de negocios y la parte receptora.
Disponibilidad de información
1.- Cada Parte:
a) |
dará a conocer su
legislación migratoria, en particular la aplicable a personas de
negocios; y |
b) |
a más tardar en la
fecha de entrada en vigor de este acuerdo, preparará, publicará y
pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio
como en el de otra Parte, un documento consolidado que explique
los requisitos para la entrada temporal conforme a esta propuesta16
, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de otra
Parte.
|
2.- Cada Parte recopilará,
mantendrá y pondrá a disposición de otra Parte, de conformidad con su
legislación, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de
entrada temporal, de acuerdo con esta propuesta, a personas de otra Parte
a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación
incluirá información por cada categoría autorizada.
Solución de controversias
1.- Las Partes no podrán iniciar los procedimientos para establecer un
panel de solución de controversias17,
respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a
este apartado, salvo que:
a) |
el asunto se refiera a
una práctica recurrente; y |
b) |
la persona de negocios
afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance
respecto a ese asunto en particular. |
2.- Los recursos
mencionados en el literal b) del párrafo 1, se considerarán agotados
cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva
en un plazo de seis meses contado a partir del inicio del procedimiento
administrativo y la resolución no se haya demorado por causas imputables a
la persona de negocios afectada.
Definiciones
Para efectos de la presente
propuesta:
Entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de
una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer
residencia permanente;
Persona de negocios significa el ciudadano(a) de una Parte que
participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en
actividades de inversión;
Categorías para la
Entrada Temporal de Personas de Negocios
Los países participantes acordarán las
categorías de personas de negocios a las que se aplicará este apartado,
entre las que se pueden incluir las transferencias de personal dentro de
una empresa, los visitantes de negocios, los comerciantes e inversionistas
y los profesionales y técnicos.
[Mecanismos específicos para la entrada temporal y definiciones de cada
categoría, a ser proporcionadas posteriormente]].
[Excepciones
Generales
[1. [No obstante lo previsto en éste y otros capítulos del presente
Acuerdo][Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente], [las Partes][cada
Parte] podrá[n] adoptar [o aplicar] medidas [necesarias para lograr la
observancia de leyes y reglamentos relativos a]:
a) [para proteger][la protección de] la moral o preservar el orden
público [y la seguridad pública];
b) [para proteger][la protección de] la vida y la salud de las
personas[, los vegetales] y los animales [y preservar el][o preservación
del] medio ambiente;
c) [para proteger][la protección de] la seguridad nacional;
[d) para lograr la observancia de leyes y reglamentos relativos a:]
i) la prevención de
prácticas que induzcan al error y de prácticas fraudulentas o que
conduzcan al incumplimiento de contratos suscritos [al efecto de
proporcionar servicios a personas físicas o jurídicas de las Partes];
ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con
el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del
carácter confidencial de los registros y cuentas individuales; o
iii) garantizar la seguridad pública;
[e) para proteger los tesoros nacionales, artísticos, históricos o
arqueológicos;]
[f) incompatibles con los objetivos contemplados en los Artículos
relativos a trato nacional siempre que las diferencias en trato nacional
tengan por objeto garantizar la imposición o la recaudación equitativa o
efectiva de impuestos directos respecto de los servicios o de los
prestadores de servicios de la otra Parte.]]
[2. Las medidas enumeradas
en el presente Artículo no se aplicarán de manera desproporcionada en
relación con el objetivo que persigan, no tendrán fines proteccionistas a
favor de servicios o prestadores de servicios nacionales, y no se
aplicarán de forma tal que constituyan un obstáculo innecesario al
comercio intrarregional de servicios o un medio de discriminación en
contra de servicios y/o prestadores de servicios del ALCA en relación con
el trato otorgado a otros países, Partes o no Partes.]
[2. Las disposiciones de este capítulo no aplican a los sistemas de
seguridad social de cada Parte ni a las actividades que, en el territorio
de cada Parte, estén relacionadas, aún ocasionalmente, con el ejercicio de
una autoridad oficial.]
[3. Nada en este capítulo impedirá que una Parte aplique sus leyes,
reglamentos y requisitos con respecto a la entrada y permanencia, trabajo,
condiciones laborales y establecimiento de personas físicas, en el
entendido que , si lo hicieren, no se aplique de manera que anule o limite
los beneficios obtenidos por cualquiera de las Partes en virtud de alguna
disposición específica de este capítulo.]]
[Excepciones Generales
A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en
forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o
injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o
una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición
del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una
Parte adopte o aplique medidas:
a) necesarias para
proteger la moral o mantener el orden público;
b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los
animales o para preservar los vegetales;
c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos
que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Capítulo,
con inclusión de los relativos a:
i). La prevención de
prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los medios
de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de
servicios;
ii) La protección de la intimidad de los particulares en relación con
el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del
carácter confidencial de los registros y cuentas individuales;
iii) La seguridad;
d) Incompatibles con el Artículo (Trato Nacional), siempre que la
diferencia del trato tenga por objeto garantizar la imposición o la
recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los
servicios o prestadores de servicios de otras Partes;
e) Incompatibles, con el Artículo (NMF), siempre que la diferencia del
trato resulte de un acuerdo destinado a evitar la doble imposición o de
las disposiciones destinadas a evitar la doble imposición, contenidas en
cualquier otro acuerdo o convenio internacional que sea vinculante para
la Parte.
[f) Seguridad Pública.]]
[Excepciones relativas a la seguridad
1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido
de que:
a) |
Imponga a una Parte la
obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considere
contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o |
b) |
Impida a una Parte la
adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de
los intereses esenciales de su seguridad: |
|
|
i) relativas al
suministro de servicios destinados directa o indirectamente a
asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas
que sirvan para su fabricación;
iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión
internacional; o
|
c)
|
Impida a una Parte
la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por el
contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
|
[2. Se informará a ( ), en
la mayor medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los
apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación.]]
[Artículo
xxx: Reconocimiento mutuo
1. |
Para fines del
cumplimiento total o parcial de sus normas o criterios para la
autorización, licencia o certificación de proveedores de servicios y
sujetándose a los requisitos del párrafo 4, una Parte puede reconocer
la educación o la experiencia obtenidas, los requisitos cubiertos o
las licencias o certificaciones otorgadas en un país en particular.
Este reconocimiento, que puede lograrse mediante armonización o de
alguna otra forma, puede basarse en un acuerdo o arreglo con el país
en cuestión o puede otorgarse de manera autónoma.
|
2. |
Cuando una Parte
reconoce de manera autónoma o mediante acuerdo o arreglo la educación
o la experiencia obtenidas, los requisitos cubiertos o las licencias o
certificaciones otorgadas en otro país Parte o no Parte, nada de lo
dispuesto en el Artículo xxx (NMF) se interpretará en el sentido de
exigir a dicha Parte que reconozca la educación o la experiencia
obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o los certificados
otorgados en el territorio de otra Parte.
|
3.
|
Una Parte que sea miembro
de un acuerdo o arreglo del tipo a que se refiere el párrafo 1, ya sea
existente o futuro, proporcionará la oportunidad adecuada a otras
Partes interesadas de negociar su participación en dicho acuerdo o
arreglo o de negociar con ella pactos comparables. Cuando una Parte
otorgue reconocimiento de manera autónoma, proporcionará la
oportunidad adecuada a cualquier otra Parte de demostrar que la
educación, experiencia, licencias o certificaciones obtenidos o los
requisitos cubiertos en el territorio de dicha otra Parte deben ser
reconocidos.
|
4. |
Una Parte no otorgará
reconocimiento de ninguna manera que constituya una forma de
discriminación entre países en la aplicación de sus normas o criterios
para la autorización, licencia o certificación de proveedores de
servicios o una restricción disfrazada al comercio de servicios. |
Nota: Se requerirán
disposiciones especializadas para los servicios financieros.]
[Reconocimientos
Cada Parte reconocerá las
licencias, certificaciones, títulos profesionales, acreditaciones,
otorgadas por otra Parte en cualquier actividad de servicios que requiera
de tales instrumentos, conforme a los criterios acordados o a las
decisiones que sobre la materia adopte el Comité de Servicios.]
[Exclusiones Regulatorias
Cada Parte podrá regular el suministro de servicios en su territorio, en
la medida en que las regulaciones no discriminen en contra de los
servicios y de los prestadores de servicios de la otra Parte, en
comparación con los propios servicios similares o prestadores de servicios
similares.]
[Compromisos Adicionales
Las Partes podrán negociar compromisos adicionales en materia regulatoria.]
[Lista de Compromisos
Específicos
1. Cada Parte indicará en una Lista de Compromisos Específicos los
sectores, subsectores y actividades de servicios con respecto a los cuales
asumirá compromisos. En cada sector y para cada uno de los cuatro modos de
suministro establecidos en el Artículo ( ), la Parte especificará:
a) Los términos,
limitaciones y condiciones de acceso a mercados;
b) Los términos, limitaciones y condiciones de trato nacional;
c) Las obligaciones relativas a los compromisos adicionales.
2. Las medidas que sean al
mismo tiempo incompatibles con las obligaciones referentes a Acceso a
Mercado y Trato Nacional se consignarán en ambas columnas de las Listas de
Compromisos Específicos.]
[Reservas [o Compromisos]
1. Los Artículos sobre Trato de Nación Más Favorecida, Trato Nacional y
Presencia local no obligatoria no se aplicarán a:
a) cualquier medida
disconforme existente que sea mantenida por:
i) una Parte a nivel
nacional o federal, y a nivel provincial o estatal, tal como se
estipula en su [Sección A][Lista] del Anexo sobre “Medidas
Disconformes [Existentes][y Futuras]”; o
ii) un gobierno local o municipal.
b) la continuación o la
pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el
literal a); ni
c) la reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el
literal a), siempre que dicha reforma no disminuya el grado de
conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes
de la reforma, con los Artículos sobre Trato de Nación Más Favorecida,
Trato Nacional y Presencia local no obligatoria.
2. Los Artículos ( ) (Trato de Nación Más Favorecida), ( ) (Trato Nacional)
y ( ) (Presencia local no obligatoria) no se aplicarán a cualquier medida
que una Parte adopte o mantenga respecto a los sectores, subsectores o
actividades, tal como se indica en su [Sección B][Lista] del Anexo sobre
“Medidas [Disconformes y] Futuras”.
3. Las (Secciones A y B) deberán completarse en un período no superior a
dos años desde la entrada en vigor del Acuerdo. Las Pequeñas Economías
tendrán un plazo no superior a cinco años para completar sus (Secciones A
y B).]
[Artículo xxx: Medidas disconformes
1. Los Artículos xxx (trato nacional, trato de nación más favorecida,
acceso a mercados - presencia local no obligatoria, acceso a mercados -
restricciones cuantitativas no discriminatorias) no se aplican a:
(a)
|
cualquier medida
disconforme existente mantenida por una Parte:
|
|
(i) a nivel
central*, y estipulada por dicha Parte en su Lista en el Anexo
I,
(ii) a nivel regional**, y estipulada por dicha Parte en su
Lista en el Anexo I, o
(iii) a nivel de gobierno local;
|
(b) |
la continuación o la
pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere
el literal (a); o |
(c) |
la reforma de cualquier
medida disconforme a que se refiere el literal (a), siempre que
dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal
como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma, con los
Artículos xxx (trato nacional, trato de nación más favorecida,
acceso a mercados - presencia local no obligatoria, acceso a
mercados - restricciones cuantitativas no discriminatorias). |
2. Los Artículos xxx (trato
nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados - presencia
local no obligatoria, acceso a mercados - restricciones cuantitativas no
discriminatorias) no se aplican a ninguna medida que una Parte adopte o
mantenga con respecto a los sectores, subsectores o actividades
estipulados en su Lista en el Anexo II.
* Para Estados Unidos, el “nivel central” corresponde al nivel federal.
Para [el país x], el “nivel central” corresponde a [por definir].
** Para Estados Unidos, el “nivel regional” se refiere a los 50 estados,
el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para [el país x], el “nivel
regional” se refiere a [por definir].
Nota: Se requerirán disposiciones especializadas para los servicios
financieros.]
[Liberalización de medidas no
discriminatorias
Cada Parte indicará en su Anexo sobre Restricciones Cuantitativas de este
Capítulo sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas,
requisitos para el otorgamiento de licencias, y otras medidas no
discriminatorias.]
[Liberalización futura
1. A través de negociaciones futuras a ser convocadas por la Comisión [Administradora
del Acuerdo] [realizadas periódicamente], las Partes profundizarán [concertadamente]
la liberalización alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con
miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes [inscritas
de conformidad con el Artículo ( ) Reservas [o Compromisos]].
2. La eliminación de las restricciones remanentes incluirá la reducción
y/o el desmantelamiento progresivo de las medidas disconformes señaladas
en la Sección A así como la incorporación progresiva a la Sección A de los
sectores, subsectores o actividades indicados en la Sección B.]
[Trabajos Futuros
1. El Comité de Comercio de Servicios podrá delegar con carácter
específico y temporal a grupos de trabajo, el examen de los asuntos
relativos a la armonización de la reglamentación en sectores específicos
de servicios.
2. Para los efectos de este párrafo, se tomarán en cuenta los trabajos de
los organismos internacionales pertinentes.]
[Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios
El Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios desempeñará las
funciones señaladas en el Artículo ( ).]
[Consultas
1. Cada Parte examinará atentamente los asuntos que sean formulados por
cualquier otra Parte relacionada con alguna cuestión que afecte al
funcionamiento del presente Acuerdo y creará las condiciones adecuadas
para la celebración de consultas sobre dichos asuntos.
2. A solicitud de una Parte, el Consejo del Comercio de Servicios podrá
celebrar consultas con una o más Partes sobre determinada cuestión para la
cual no se haya logrado hallar una solución satisfactoria por medio de las
consultas previstas en el párrafo 1.]
[Consejo del Comercio de Servicios
1. Se crea el Comité sobre Comercio de Servicios, integrado por dos
representantes de cada una de las Partes , uno titular y otro suplente.
2. Las funciones del Comité serán:
a) Supervisar la
aplicación y cumplimiento del Acuerdo de Servicios.
b) Conocer de aquellos asuntos que le presenten las Partes, sobre los
cuales emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.
c) Diseñar mecanismos para la evaluación de casos sobre los cuales el
Comité no cuente con la suficiente competencia técnica, teniendo en
cuanta lo dispuesto en el Organo de Solución de Diferencias.
d) Establecer los órganos auxiliares que estime apropiado para el
desempeño eficaz de sus funciones.
e) El Consejo de Servicios tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
f) Elaborar su propio reglamento.]
[Solución de Diferencias
Cualquier diferencia que surja en virtud de la aplicación del presente
Acuerdo se resolverá en base a los establecido en el Capítulo ( ) sobre
solución de controversias del presente Acuerdo.]
[Cooperación Técnica
1. Se incorporan a este Capítulo las disposiciones establecidas en el
artículo IV del AGCS haciendo especial énfasis en el establecimiento de
los "puntos de contacto" y a la disponibilidad de la tecnología de
servicios.
2. La asistencia técnica relativa al área de Servicios del ALCA será
canalizada a través del Consejo del Comercio de Servicios.
3. Las Partes fomentarán la participación en la mayor medida posible tanto
de los países de mayor y menor desarrollo relativo en los programas de
desarrollo de las organizaciones internacionales y regionales.
4. Las Partes fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de servicios
entre los países de mayor y menor desarrollo relativo.
5. En colaboración con las organizaciones internacionales competentes, las
Partes facilitarán a países de menor desarrollo del hemisferio,
información relativa a los servicios y su evolución con el objeto de
contribuir al fortalecimiento del sector de servicios de los mismos.
6. Las Partes prestarán especial atención a las iniciativas de los países
de menor desarrollo relativo para acceder a la transferencia de tecnología,
la formación y otras actividades que favorezcan el desarrollo de
infraestructura y la expansión de su comercio de servicios.]
[Relaciones con Otras Organizaciones Internacionales
El Consejo de Servicios tomará disposiciones adecuadas para la celebración
de consultas y la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos
especializados, así como con otras organizaciones intergubernamentales
relacionadas con los servicios.]
[Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos18
1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras
exteriores o de balanza de pagos, una Parte podrá adoptar o mantener
restricciones al comercio de servicios respecto de las medidas cubiertas
por los Artículos relativos a trato de nación más favorecida, presencia
local, trato nacional y acceso a mercados, con inclusión de los pagos o
transferencias por concepto de transacciones referentes a los sectores
afectados por tales medidas. Se reconoce que determinadas presiones de
balanza de pagos pueden hacer necesaria la utilización de restricciones
para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento de un nivel de reservas
financieras suficiente para la aplicación de su programa de desarrollo
económico o de transición económica.
2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1 supra:
a) no discriminarán entre
las Partes;
b) serán compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional (FMI);
c) evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales,
económicos y financieros de las Partes;
d) no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias
mencionadas en el párrafo 1 supra; y
e) serán temporales o se eliminarán progresivamente a medida que mejore
la situación indicada en el párrafo 1 supra.
3. Al determinar la
incidencia de tales restricciones, las Partes podrán dar prioridad al
suministro de los servicios que sean más necesarios para sus programas
económicos o de desarrollo, pero no se adoptarán ni mantendrán tales
restricciones con el fin de proteger a un determinado sector de servicios.
4. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1 supra,
o las modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificarán con
prontitud a las Partes.
5.
|
a) Las Partes que apliquen las
disposiciones del presente Artículo celebrarán con prontitud consultas
sobre las restricciones adoptadas en virtud de dichas disposiciones.
b) El Consejo establecerá procedimientos para la celebración de
consultas periódicas con el fin de estar en condiciones de hacer a la
Parte interesada las recomendaciones que estime apropiadas.
c) En esas consultas se evaluarán la situación de la balanza de pagos
de la Parte interesada y las restricciones adoptadas o mantenidas en
virtud del presente Artículo, teniendo en cuenta, entre otros,
factores como:
i) la naturaleza y el alcance de las
dificultades financieras exteriores y de balanza de pagos;
ii) el entorno exterior, económico y comercial, de la Parte objeto
de las consultas;
iii) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse uso.
d) En las consultas se examinará la
conformidad de las restricciones que sean aplicables de conformidad
con el párrafo 2 de este Artículo, en particular por lo que se refiere
a la eliminación progresiva de las mismas de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso e) de dicho párrafo.
e) En tales consultas, se aceptarán todas las constataciones de hecho
en materia de estadística o de otro orden que presente el FMI sobre
cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos y
las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el FMI de la
situación financiera exterior y de balanza de pagos de la Parte objeto
de las consultas.] |
[Salvaguardias
Especiales
19
1. En aras de dar
respuestas a problemas coyunturales en determinados sectores de servicios,
vinculados a la creación de nuevos sectores, corrección de problemas
estructurales de mercado o amenaza de desaparición de sectores de
servicios, una Parte podrá adoptar medidas de salvaguardia de manera no
discriminatoria y bajo la condición de que serán eliminadas gradualmente
conforme desaparezca la causa que las motivó. Para ello deberá notificarlo
al Comité de Comercio Servicios y ofrecer datos probatorios que
justifiquen la adopción de estas medidas.
2. El Comité de Comercio de Servicios determinará entre otros, los
procedimientos para el establecimiento de las medidas necesarias relativas
a:
a) Las medidas de
salvaguardia urgentes
b) Las subvenciones que distorsionan el comercio.]
[Subsidios
20
1. Los factores a
considerar en la elaboración de disciplinas sobre subsidios son: aspectos
de NMF y trato nacional, especificidad por modo de suministro, aplicación
territorial, transparencia, el concepto de “necesidad”, relevancia del
concepto de “least trade restrictiveness”, medidas para neutralizar,
excepciones, plazos para eliminar subsidios y flexibilidad para ciertos
países.
2. El enfoque para el establecimiento de disciplinas deberá contener:
a) disciplinas generales
y
b) posible elaboración de disciplinas específicas por sector.
Las disciplinas sobre
subsidios en servicios deben contemplar:
a)
|
la prohibición de
subsidios a la exportación, por ejemplo una lista ilustrativa de
medidas, |
b) |
la prohibición de causar
daño o desplazar en terceros mercados, cuyo cumplimiento esté sujeto
a que el Sistema de Solución de Diferencias del ALCA resuelva caso
por caso, y |
c) |
los subsidios permitidos
o no accionables, entre los que se podrían considerar, por ejemplo,
aquellos subsidios dirigidos a servicios de interés social.] |
[Competencia
1. Cada Parte deberá
adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir, evitar y sancionar
las prácticas que distorsionen la competencia en el comercio de servicios
en su propio mercado, incluyendo aquellas que sean necesarias para
asegurar que los prestadores de servicios establecidos en sus territorios
que ostenten posición de dominio en el mercado no abusen de ésta.
2. Las disposiciones del Artículo ( ) se aplicarán también a los casos de
prestadores de servicios exclusivos, cuando una de las Partes, de manera
formal o de hecho:
i) autorice o establezca
un número pequeño de prestadores de servicio e
ii) impida la competencia de manera sustancial, entre los suplidores de
su territorio.
3. El Comité de Comercio de
Servicios podrá, a solicitud de una de las Partes que tenga razón para
creer que un suplidor de servicios de la otra Parte abusa de su posición
dominante, requerir a dicha Parte, que provea información específica
relacionada con las operaciones relevantes de ese suplidor.
4. Las partes estudiarán todos los aspectos relativos a los servicios
internacionales de transporte existentes en el hemisferio, a fin de
adoptar las reglamentaciones de lugar para que los mismos operen en un
ambiente de competencia y no constituyan un obstáculo a la expansión del
comercio regional.]
[Trato Especial y Diferenciado
1. Las Partes se comprometen a otorgar un tratamiento preferencial para
las pequeñas economías y países de menor desarrollo relativo del
hemisferio, en cuanto a: plazos, excepciones temporales en el cumplimiento
de sus obligaciones y asistencia especial para facilitar el proceso de
ajuste y mejoría de la competitividad, tomando en cuenta la sensibilidad
de determinados sectores de servicios, su importancia en la generación de
empleos y su rol en la consecución de los legítimos intereses del
desarrollo de esas economías.
2. Los países de mayor desarrollo relativo otorgarán especiales
condiciones de acceso a sus mercados a los servicios provenientes de las
economías pequeñas y de menor desarrollo relativo del hemisferio en
aquellos modos de suministro en los que se identifiquen sus mayores
ventajas comparativas.
3. En aras de fortalecer el desarrollo de sectores de servicios emergentes
de interés para las pequeñas economías y/o de menor desarrollo relativo
del hemisferio, las Partes se comprometen a ofrecer condiciones que
faciliten el acceso a mercado de los prestadores de servicios en dichos
sectores y a fomentar la cooperación técnica y financiera.
4. Se impulsará la creciente participación de las pequeñas economías y/o
de menor desarrollo relativo en el comercio de servicios del hemisferio,
al adoptar las disposiciones del AGCS en el Artículo IV en lo que se
refiere a:
i) el fortalecimiento de
su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y
competitividad mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en
condiciones comerciales;
ii) la mejora de su acceso a los canales de distribución y a las redes
de información; y
iii) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de
suministro de interés para sus exportaciones.
5. Las Partes facilitarán
los recursos adecuados, incluidos los financieros, en la medida en que sus
respectivos recursos y regulaciones lo permitan para que se pueda avanzar
en el ajuste al proceso gradual de liberalización del comercio hemisférico
de servicios.
6. Se otorgará a las economías pequeñas y/o de menor desarrollo relativo
flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en lo que
se refiere a abrir menos sectores, liberalizar menos tipos de
transacciones, expandir progresivamente el acceso a los mercados en línea
con su proceso de desarrollo y en la adopción de salvaguardias especiales.]
1
Algunos países reconocen que el GNSV establecerá,
según corresponda, disciplinas suplementarias para sectores específicos, o
disciplinas especiales para sectores específicos, tales como movimiento de
personas físicas, telecomunicaciones, transporte internacional y turismo;
o provisiones especiales sobre servicios financieros.
2
Algunos países consideran
que los aspectos relativos al modo 3 del AGCS “presencia comercial”
deben considerarse por el Grupo de Negociación sobre Inversión. Se
deberían abrir canales de comunicación entre el GNSV y el GNIN para
asegurar congruencia y evitar duplicidades con respecto a aspectos
relativos a inversión en los capítulos de servicios y inversión.
3
Un
país entiende que el GNSV continuará discutiendo la posibilidad de
establecer disposiciones específicas relativas a medidas subnacionales.
4
La
redacción final de este texto, incluída la definición “de empresa del
estado”, deberá ser conforme con la usada en el Capítulo sobre Compras del
Sector Público.
5
Algunos países
entienden esta condición en términos de número de sectores, volumen de
comercio afectado y modos de suministro. Para cumplir esta condición, en
los acuerdos no deberá establecerse la exclusión a priori de ningún
modo de suministro.
6
Algunos países
considerarán un texto sobre modificación de listas que presentarán en su
oportunidad.
7
Algunos países consideran
que una vez definidos los aspectos institucionales correspondientes, los
paréntesis serán reemplazados por la denominación de la instancia
respectiva.
8
Se incluyó esta redacción pues no se sabe aún cuál
será esta entidad.
9
El nombre que adopte esta
entidad deberá ajustarse a la decisión que adopte el Comité Técnico de
Asuntos Institucionales.
10
Se incluyó esta
redacción pues no se sabe aún cuál será esta entidad.
11
Algunos países consideran que con el propósito de
garantizar la plena integración y el desarrollo de las economías pequeñas
los países de mayor nivel de desarrollo deberían otorgar acceso a sus
mercados, en sectores o subsectores de interés de las economías pequeñas.
Además se podrán establecer compromisos de liberalización tomando en
cuenta los diferentes niveles de desarrollo de las economías.
12
Algunos países
consideran que este tema debería tratarse en la sección sobre Otros Temas
Relacionados con los Anteriores.
13
Un país
entiende que se necesita desarrollar disposiciones especializadas para
servicios financieros.
14
Un país considera que el contenido de tal párrafo dependería en la
naturaleza de otras disposiciones a ser elaboradas en el presente Capítulo.
15
Algunas delegaciones no están de acuerdo con la ubicación de este texto.
Varias delegaciones requieren más tiempo para reflexionar sobre esta
propuesta.
16
La palabra “propuesta” será sustituida una vez que se
acuerde la manera en que este texto será incluido en el acuerdo del ALCA.
17
Este párrafo deberá ajustarse al desarrollo de las
negociaciones generales del ALCA en caso de que llegue a aceptarse un
capítulo sobre solución de controversias.
18
Algunos países consideran que el Capítulo de Servicios de ALCA deberá
incluir artículo(s) relativo(s) a Pagos y Transferencias así como
Salvaguardias en materia de Balanza de Pagos y presentará oportunamente
una propuesta de redacción para dicho(s) artículo(s).
19
Algunos países entienden conveniente que el GNSV evalúe la cuestión de las
salvaguardias en Servicios.
20
Algunos
países
consideran que el futuro capítulo sobre servicios del ALCA debería
contener precisas disciplinas referidas a la eliminación y prohibición de
subsidios que tengan efectos distorsivos en el mercado o que provoquen
desplazamientos de corrientes comerciales normales. Las Partes deben
desarrollar disciplinas con el fin de evitar y compensar los efectos de
los subsidios que distorsionan el comercio de servicios. La negociación
de estas disciplinas debe estar concluida a más tardar a la fecha de
entrada en vigencia del Acuerdo del ALCA. La evidencia recogida en
diferentes documentos compilados por organismos internacionales señala que
variadas prácticas de subsidios se concentran en importantes sectores de
servicios, por ejemplo: audiovisual, transporte aéreo y marítimo, turismo
y financieros. También se confirma la presencia de subsidios en
actividades de seguros, servicios postales, construcción, investigación y
desarrollo y publicidad. El efecto de estas políticas no puede evaluarse
con precisión, pero cierta evidencia empírica indica que aquellas
prácticas con potenciales efectos distorsivos está concentrada en algunos
sectores específicos. Algunos acuerdos de integración regionales sobre
bienes y servicios contienen disposiciones específicas para establecer
ciertas disciplinas en subsidios.
Algunos
países indicaron que los elementos principales de estas disciplinas están
previstos en el documento FTAA.ngsv/w/44.
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