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Segundo Borrador de Acuerdo Capítulo sobre Política de Competencia
1. LEGISLACION EN MATERIA DE COMPETENCIA 1.1 Cada Parte [adoptará o mantendrá] [procurará adoptar o mantener] medidas, a nivel nacional o subregional, para proscribir las prácticas [de negocios] contrarias a la competencia [tanto las privadas como las públicas] [entre y al interior de los países del hemisferio], con el objetivo de promover la eficiencia económica y el bienestar del consumidor y tomará las acciones adecuadas respecto a tales prácticas. Las Partes reconocen que asumir estas obligaciones contribuirá positivamente al logro de los objetivos del Acuerdo del ALCA. [1.2 Cada Parte se compromete a permitir el acceso, en términos no-discriminatorios, de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de cualquier Parte, a los mecanismos y procedimientos previstos en su legislación nacional de competencia.] [1.3 Cualquier exclusión o excepción de la cobertura de las normas de competencia nacionales o subregionales deberá ser trasparente y [debería] ser revisada periódicamente por la Parte o entidad sub-regional para evaluar si son necesarias para lograr los objetivos fundamentales de su política. [Luego de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes deberán proveer al Comité previsto en el punto 3.5 [3.2] una notificación de cualquier exclusión o excepción nueva o ampliada.]] [Las Partes acuerdan no exceptuar de la cobertura de las normas de competencia nacionales o subregionales, a los carteles de exportación.] [1.4 Las Partes acuerdan que en las legislaciones nacionales o subregionales se proscribirán las prácticas [de negocios] contrarias a la competencia [que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la libre competencia [o el acceso a los mercados] y que afecten el comercio entre o dentro de las Partes y a su vez resulten o puedan resultar en perjuicio de la eficiencia económica y del bienestar de los consumidores]. Las prácticas [de negocios] contrarias a la competencia incluyen, pero no están limitadas a: 1.4.1 acuerdos anticompetitivos, prácticas concertadas anticompetitivas, o esquemas anticompetitivos entre competidores para fijar precios; coordinar ofertas o abstenciones en procesos de licitaciones (licitaciones colusorias); establecer cuotas o restricciones a la producción; o distribuir o dividir mercados a través de la asignación de clientela, proveedores, territorios o líneas de productos o servicios. [Esta categoría no incluye acuerdos, prácticas concertadas, o arreglos que (i) estén razonablemente relacionados con la obtención lícita de una mayor eficiencia a través de la reducción de costo o aumento de la producción, (ii) estén excluidos, directa o indirectamente, del alcance de la legislación de una Parte, o (iii) estén autorizados de conformidad con tales leyes.] 1.4.2 prácticas anticompetitivas o abusos de una empresa o [grupo de empresas] que tiene [poder de mercado] [posición de dominio] en un mercado relevante [o grupo de mercados]; y 1.4.3 [concentraciones, fusiones o adquisiciones con efectos anticompetitivos significativos.]] [1.5 Las partes garantizarán la observancia de los principios de no-discriminación, transparencia y debido proceso en las medidas nacionales o subregionales de competencia adoptadas o mantenidas de acuerdo con el numeral 1.1 de este capítulo y con la legislación de cada parte y en su ejecución.] 1.6 [De acuerdo con su marco jurídico nacional o subregional], cada Parte asegurará: (a) que antes de la imposición de sanciones o medidas finales por violaciones de su ley de competencia, dará a la persona física o jurídica sujeta a tal sanción o medida la oportunidad de ser escuchada y presentar evidencia, y que dicha sanción o medida esté sujeta a una revisión independiente. (b) la [apropiada] protección de la
información confidencial obtenida de las personas físicas o jurídicas en
relación con la investigación o procedimiento. [Las prácticas [[empresariales] [comerciales]] anticompetitivas pueden tener su origen en políticas y prácticas regulatorias, medidas administrativas, monopolios [legales] [designados] [y medidas estatales de ayuda]. ] [2.1 Políticas y [prácticas] [medidas] regulatorias Las Partes [se comprometen] [procurarán], respecto de las políticas y prácticas regulatorias a: 2.1.1 Observar que sean acordes con las disposiciones del presente capitulo, y que su diseño privilegie la utilización de principios reguladores pro-competitivos, [y respeten los principios de transparencia, no discriminación y debido proceso]. y 2.1.2 Evitar que limiten [de manera no-razonable] el acceso a los mercados o de alguna manera se menoscaben [de manera no-razonable] las condiciones de competencia en el ALCA.] [Al aplicarse el criterio de la razonabilidad debe tenerse en cuenta el objetivo de este capitulo]. [2.2 Monopolios [legales] [designados] 2.2.1 Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará para impedir a una Parte designar, [autorizar] [o mantener] un monopolio, [siempre y cuando su legislación lo permita] [en la medida que estén sujetos a la norma nacional o subregional de promoción y defensa de la competencia.] 2.2.2 Cuando una Parte designe [o autorice] un monopolio y esta designación pueda afectar los intereses de personas de otra Parte, la Parte:
[2.2.3 Cada Parte se asegurará [, mediante el control reglamentario, la supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas,] que cualquier monopolio de propiedad privada [que designe] o gubernamental que la Parte designe o haya designado antes de la entrada en vigor de este Acuerdo y existente para la fecha:
2.2.4 El párrafo 2.2.3 no se aplica a la adquisición de mercancías o servicios por parte de organismos gubernamentales, para fines oficiales y sin el propósito de reventa comercial o de utilizarlos en la producción de mercancías o en la prestación de servicios para su venta comercial.] [2.3 Acuerdos [Anticompetitivos] [Autorizados] Cada Parte se asegurará que cualquier acuerdo que se autorice [de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.1]:
2.4.1 Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará para impedir a una Parte mantener o establecer empresas del Estado [en la medida que estén sujetas a la norma nacional o subregional de promoción y defensa de la competencia.] [2.4.2 Cada una de las Partes se asegurará,[ mediante el control reglamentario, la supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas,] que toda empresa del Estado que la misma mantenga o establezca actúe de manera que no sea incompatible con las obligaciones de la Parte de conformidad con [el Capítulo XX (Inversión), el Capítulo YY ([Servicios, incluyendo] los Servicios Financieros) y el Capítulo ZZ (Compras del Sector Público)] [lo previsto en este Acuerdo], [cuando dichas empresas ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras funciones gubernamentales que la Parte les haya delegado, como la facultad para expropiar, otorgar licencias, aprobar operaciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos.] 2.4.3 Cada una de las Partes se asegurará que cualquier empresa del Estado, que la misma mantenga o establezca, otorgue trato no discriminatorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte en su territorio, en lo referente a la venta de sus mercancías y servicios, [sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos de Servicios, Inversiones, Compras del Sector Público, entre otros.]] Las Partes se comprometen en un plazo a
determinar, a [negociar] [estudiar] el tratamiento de las ayudas estatales
que puedan limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia
y que sean susceptibles de afectar el comercio entre las Partes.] [2.6 Acuerdos Intergubernamentales Lo dispuesto en el presente Capítulo no se aplicará a los acuerdos intergubernamentales suscritos o por suscribirse entre las Partes.] [2.7 Para efectos de los puntos 2.2 y 2.3 de este Capítulo: Delegar [incluye] [significa] transferir autoridad gubernamental al monopolio [o empresa del Estado] mediante un permiso legislativo, directriz gubernamental u otro acto, o autorizar el ejercicio de dicha autoridad gubernamental por parte del monopolio [o empresa del Estado]. Designar significa establecer, [designar] o autorizar un monopolio, o ampliar el ámbito de un monopolio para incluir un bien o servicio adicional, [después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;] Suministro discriminatorio incluye otorgar: a. trato más favorable a la matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común que a una empresa no afiliada; o b. trato más favorable a un tipo de empresas que a otro, en circunstancias similares; Monopolio gubernamental significa un monopolio propiedad de o bajo control, [mediante derechos de dominio / mediante intereses patrimoniales], del gobierno [[federal o central] [nacional], regional y municipal] [[federal o central] [nacional]] de una Parte [cualquiera sea su organización política o territorial] o de otro monopolio de esa índole; Según consideraciones comerciales significa de conformidad con las prácticas normales de negocios que lleven a cabo las empresas [privadas] [en la industria o negocio [relevante] [de que se trate]]; [Mantener un monopolio [o empresa del Estado] significa su designación antes de la entrada en vigor de este tratado y su existencia al … de … de … 200_]; [Mercado significa el mercado geográfico y comercial para un bien o servicio;] [Mercado relevante significa el mercado [relevante] geográfico y de producto para un bien o servicio;] Monopolio [designado] [legal] significa una entidad [privada o estatal], incluido un consorcio u organismo gubernamental que, en cualquier mercado relevante en el territorio de una Parte, ha sido designado [, formalmente o de hecho,] proveedor o comprador único de un bien o servicio, [pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de dicho otorgamiento]; y Empresa del Estado
significa, una empresa propiedad de, o bajo control [directo o indirecto] [,
mediante derechos de dominio / mediante intereses patrimoniales,] de una
Parte.]] 3. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 3.1 Cada una de las Partes establecerá o mantendrá una autoridad o autoridades, a nivel nacional o subregional, que tenga la responsabilidad de aplicar medidas concernientes a la defensa de la competencia. Dichas autoridades [contarán] [deberían contar] con [recursos,] poderes y autonomía de ejecución razonables, y con la facultad de fomentar una cultura de competencia y abogar por políticas y leyes pro-competitivas, inclusive frente a otras autoridades de gobierno nacionales o subregionales [, y ser independientes de interferencia política en las acciones de ejecución y de abogacía.]. [Asimismo, deberán tener jurisdicción sobre prácticas que hayan ocurrido en su territorio y que tengan efecto en el territorio de otra Parte.] [ 3.2 Las Partes establecerán un Comité conformado por [un representante] [representantes] [competentes en temas de competencia] de cada una de las Partes y/o entidad subregional con [únicamente] las siguientes funciones: 3.2.1 Monitorear los avances en la instrumentación de las disposiciones de este capítulo por las Partes y las entidades subregionales. 3.2.2 [Monitorear el impacto [de esa instrumentación en el comercio y la inversión transfronteriza] [transfronterizo de esa instrumentación.] ] 3.2.3 Promover la cooperación entre las [autoridades [competentes] [relevantes] de las] Partes y las entidades subregionales sobre los temas que surjan de este Capítulo. 3.2.4 Coordinar [la provisión de] la asistencia técnica. [3.2.5 Comunicar a las Partes las notificaciones realizadas por los países a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de este Capítulo] 3.2.6 [Conducir revisiones] [Proveer un foro] y establecer un plan básico para la realización de los exámenes conforme al Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia y la periodicidad de los mismos. 3.2.7 [Formular [,según sea necesario,] [a las Partes] [a la Comisión del ALCA] recomendaciones sobre la implementación [e interpretación] de este capítulo [, y sobre si se justifican o no cambios a las disposiciones del mismo].] 3.2.8 [Difundir y actualizar información [no confidencial] sobre el tema de [política de] competencia a través de medios electrónicos.]] [3.3 [El Comité se pronunciará por consenso,] y a menos que decida lo contrario, sus informes serán públicos.] [3.4 El Comité puede establecer sus propias prácticas y procedimientos para el desarrollo de sus funciones.] [3.5 Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia 3.5.1 Las Partes reconocen el valor que tiene la transparencia de las políticas gubernamentales que afectan la competencia. Consecuentemente, se establece un Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia. 3.5.2 El Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia incluirá el examen periódico de [la implementación de las disposiciones de este Capítulo por [las Partes] [cada Parte]] [las leyes, políticas y actividades de cumplimiento de la legislación de competencia de [las Partes] [cada Parte]]. Cualquier resultado del referido examen tendrá carácter no-vinculante. [Las Partes entienden que los resultados de este examen no prejuzgarán respecto a las controversias que puedan plantearse en el marco del presente Capítulo.] 3.5.3 Dichos exámenes se basaran en un informe pormenorizado suministrado por [la Parte examinada] [expertos autorizados por la Comisión del ALCA]. 3.5.4 Los
exámenes serán objeto de las medidas pertinentes para asegurar la
protección de la información confidencial.] 4. MECANISMOS PARA LA COOPERACION Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACION 4.1 Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y coordinación entre las autoridades [competentes] [relevantes], para lograr la aplicación efectiva de las normas de competencia y el desarrollo de políticas de competencia en el ALCA. 4.2 Cuando existan indicios para suponer que se están ejecutando prácticas [de negocios] anticompetitivas con impacto transfronterizo, las Partes [considerarán cooperar] [cooperarán]en la investigación y adopción de las medidas adecuadas, [siempre que así lo permita su legislación nacional]. 4.3 Las Partes cooperarán, según sea apropiado, y tomando en cuenta las disposiciones sobre confidencialidad, a nivel bilateral, subregional o regional en materias relativas a la aplicación de la ley de competencia y desarrollo de las políticas de competencia.[, incluyendo las siguientes formas: [4.3.1 Notificar [a las otras Partes] [a las Partes afectadas] [y] [al Comité], por medio de procedimientos específicos, cuando una acción de aplicar la legislación de competencia pueda afectar los intereses [importantes] de otra Parte[, a menos que esa notificación perjudique los intereses [importantes] de la Parte notificante];] 4.3.2 Tomar en consideración los intereses [importantes] de las otras Partes al aplicar las leyes de competencia (cortesía negativa); [4.3.3 Cuando existan indicios de que se están ejecutando prácticas [de negocios] contrarias a la competencia en el territorio de una Parte y que estas prácticas afectan negativamente los intereses [importantes] de otra Parte, y siempre que tales actividades [no sean permitidas por] [parezcan atentar contra] la legislación de competencia de la Parte en la cual ocurren, [la autoridad de defensa de la competencia de] la Parte afectada podrá solicitar a [la autoridad [competente] [relevante] [de defensa de la competencia de]] la otra Parte que tome medidas adecuadas de acuerdo con su propia legislación. Nada en este articulo limita la discrecionalidad de la autoridad de competencia de la Parte solicitada, bajo sus leyes de competencia y políticas de aplicación, para investigar las conductas anticompetitivas identificadas en una solicitud. (cortesía positiva)] [4.3.4 Mecanismos de intercambio de información; y] [4.3.5 Investigación conjunta en casos que así lo ameriten.] ] [4.4 Para la aplicación efectiva de
relaciones de cooperación, las Partes reconocen la importancia de celebrar
acuerdos o convenios de cooperación. En la elaboración de sus acuerdos o
convenios de cooperación, las Partes acuerdan contemplar la notificación, el
intercambio de información, la consulta, la cortesía positiva y la
coordinación en materias afines. (texto alternativo al 4.3.1, 4.3.4 y 4.3.5)] 5. CONSULTAS [Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS] 5.1 CONSULTAS Cada Parte, a solicitud de cualquier otra Parte, aceptará consultas con esa Parte sobre cualquier materia que se derive de las disposiciones de este Capítulo. [5.2 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Alternativa A [Las controversias que surjan entre las Partes relativas a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, serán dirimidas a través del Mecanismo de Solución de Controversias general del presente Acuerdo. El Mecanismo de Solución de Controversias
del ALCA no será aplicable para cuestionar o revisar [decisiones
administrativas o [judiciales] [jurisdiccionales] de las Partes en lo que se
refiere a su legislación [y política] de competencia.] [la legalidad de los
actos [judiciales] [jurisdiccionales] o administrativos de las Partes en lo
que se refiere a la aplicación de su legislación de Alternativa B.1 [Las disposiciones sobre monopolios y empresas estatales en este capítulo pueden someterse a las disposiciones generales sobre solución de controversias de este Acuerdo, así como a aquellas disposiciones sobre solución de controversias de inversionista-estado.] [Con la excepción de lo establecido en la frase anterior referente a monopolios [legales] [designados] y empresas del Estado, la solución de controversias para los asuntos contemplados en este capítulo estará disponible solamente a través de los mecanismos establecidos en los artículos 3.5 (Mecanismo de Examen de Política de Competencia) y 5.1 (Consultas).] Alternativa B.2 [5.2.1 Salvo lo dispuesto en el artículo 5.2.2, ninguna Parte puede recurrir a solución de controversias bajo este Acuerdo, arbitrajes o cualquier otro medio de solución de controversias para cualquier materia que surja bajo este Capítulo. 5.2.2 Los
monopolios y las empresas del Estado [pueden estar] [estarán] sujetos a las
disposiciones de solución de controversias bajo este Acuerdo.]] 6.1 Las Partes acuerdan [trabajar] [que es de su interés trabajar] conjuntamente en actividades de asistencia técnica relativas a la adopción, aplicación y ejecución de normas y políticas de competencia. 6.2 Teniendo
en cuenta los recursos razonablemente disponibles, las Partes [proveerán] [[acuerdan]
[harán esfuerzos para] participar en actividades de] asistencia técnica
incluyendo compartir experiencias e información, capacitar funcionarios,
enviar expertos para participar en eventos relacionados con el tema de [política
de] competencia e intercambiar personal. [7. [PERÍODO] [MEDIDAS] DE TRANSICIÓN La adopción de las normas de competencia,
la implementación de las disposiciones institucionales para la aplicación de
éstas y el inicio de la aplicación efectiva de las disposiciones de este
capítulo se dará dentro de un cronograma establecido por las Partes, teniendo
en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las
economías y la situación de las Partes que no tengan leyes de competencia [y
la vulnerabilidad de las Partes.]] 8.1 Nada de lo dispuesto en el presente Capítulo requerirá la entrega de información por una Parte o por su autoridad en materia de competencia en contra de sus leyes, incluyendo aquellas relacionadas con la revelación de información, confidencialidad o secreto empresarial [o de sus intereses [de aplicación de ley] importantes]. [8.2 Cada Parte deberá [en la mayor medida de lo posible conforme a las leyes de esa Parte,] mantener la confidencialidad de cualquier información que la otra Parte le comunique confidencialmente y se opondrá a cualquier petición [de un tercero] de revelar dicha información confidencial. 8.3 Las
Partes no comunicarán a terceros información confidencial alguna sin el
consentimiento de la Parte que suministró la información y cualquier
información comunicada será utilizada solamente con el propósito de llevar a
cabo la acción de aplicación de la ley para la cual se comunicó.] [Para efectos de este Capítulo: [El principio de debido proceso significa garantizar procesos justos, independientes y equitativos, ante las autoridades competentes y preestablecidas, observando las formalidades y garantías establecidas en las leyes o legislaciones nacionales o subregionales. [Este principio incluye el derecho de las personas [naturales o] jurídicas objeto de la aplicación de la ley a:
[El principio de transparencia significa [, entre otros] que cada Parte publicará [y] [o] hará disponible las leyes, reglamentaciones, procedimientos y reglas administrativas de aplicación general relativas a las materias de este capítulo.] [Los principios de “no-discriminación” y “trato no-discriminatorio” significan [el mejor trato, entre] trato nacional y trato de nación más favorecida, como se señala en las disposiciones pertinentes de este Acuerdo.] [[Práctica] [Medida] Regulatoria es cualquier normativa que afecte el precio o las cantidades transadas en un mercado relevante, o las inversiones en el sector de actividad afectado por dicha normativa.]]
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