Público
FTAA.TNC/w/195
23 de septiembre de 2003
Original: Inglés
Traducción: no Secretaría ALCA
ALCA – COMITE DE
NEGOCIACIONES COMERCIALES
CANADA
DOCUMENTO SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL EN LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA
En esta nota se hace referencia a los
esfuerzos multilaterales que se realizan, en las Américas y en otros foros
internacionales, tales como UNESCO, con el propósito de proteger la
diversidad cultural y elaborar un instrumento internacional vinculante a
tal respecto. Canadá incita a los países del ALCA a garantizar que las
iniciativas y los resultados las negociaciones del ALCA sean totalmente
compatibles con tales objetivos.
La propuesta canadiense de julio de 2001 relativa a un preámbulo para el
ALCA incluye el siguiente párrafo sobre diversidad cultural:
“RECONOCIENDO que los países deben mantener la capacidad de proteger,
elaborar e implementar políticas culturales con el propósito de fortalecer
la diversidad cultural, dado el papel fundamental que desempeñan los
bienes y servicios culturales en la identidad y la diversidad de la
sociedad y en la vida de las personas.” (FTAA.tci/w/04).
Este enfoque de la diversidad cultural en las negociaciones del ALCA ha
encontrado apoyo en la posición oficial adoptada por los países del
Hemisferio en ocasiones anteriores:
-
En el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de la ciudad de Québec,
los Jefes de Estado y de Gobierno consideraron que:
“... la diversidad cultural que caracteriza a nuestra región es fuente de
gran riqueza para nuestras sociedades. El respeto y la valoración de
nuestra diversidad deben ser un factor de cohesión que fortalezca el
tejido social e impulse el desarrollo de nuestras naciones.”
-
En julio de 2002, los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos consideraron la importancia de la diversidad cultural, en la
Primera Reunión Interamericana de Ministros de Cultura y las Altas
Autoridades Responsables, realizada en Colombia. En la Declaración y Plan
de Acción de Cartagena de Indias:
“... la necesidad de una mayor cooperación interamericana para maximizar
los beneficios de la globalización y mitigar sus efectos negativos en la
preservación y promoción de la diversidad cultural en las Américas.” Además en la
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobada
por los miembros de la UNESCO, en noviembre de 2001, se enuncia
formalmente principios importantes de relevancia para los países de las
Américas: Particularmente en:
“Artículo 8 - Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de
las demás
Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas
perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una
atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa
consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como
al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la
medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben
ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.”
Actualmente, se están realizando esfuerzos multilaterales para elaborar,
en el marco de la UNESCO, un instrumento vinculante con reglas claras que
capaciten a los países a mantener políticas que promuevan la diversidad
cultural y tengan en cuenta las características particulares y la
importancia del contenido cultural, y a la vez respeten las normas que
gobiernan el comercio internacional. Canadá invita a todos los países
miembros del ALCA a participar activamente en dicho proceso.
En este contexto, Canadá incita a todos los países miembros del ALCA a
asegurarse de que sus intereses en la protección y promoción de la
diversidad cultural formalmente reconocidos se reflejen en las iniciativas
y los resultados de las negociaciones del ALCA. En espera de la
elaboración de un nuevo instrumento vinculante sobre diversidad cultural,
y el establecimiento de sus vínculos con las disciplinas de los tratados
de comercio, Canadá cree que la manera más eficiente de respetar estas
preocupaciones es mediante la exención cultural dentro del ALCA.
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Este documento se emite nuevamente con carácter Público a solicitud del
Gobierno de Canadá. La fecha original del documento es 4 de abril de 2003. |