Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/civ/06
24 de enero de 2002

Original: español

ALCA - COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE
LA SOCIEDAD CIVIL

APORTE EN RESPUESTA A LA INVITACION PUBLICA Y CONTINUA


Nombre (s) Antonio Estrany y Gendre
Organización (es) Red Empresarial de Integración Hemisférica (REIH) 
País Argentina

Conclusiones

TALLER DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Recomendaciones adoptadas por consenso

1. Se propone el establecimiento de un procedimiento de solución de controversias (SC) basado en el de la OMC. Al respecto se sugieren las siguientes precisiones acerca de su carácter arbitral en la etapa decisoria: a) la instalación de un órgano permanente de solución de controversias con miras a lograr una uniformidad jurisprudencial y una especialización; b) el otorgamiento de atribuciones referidas a la interpretación del ordenamiento jurídico del ALCA (control de legalidad); c) el otorgamiento de atribuciones para fijar la aplicación de sanciones en casos de incumplimiento de sus pronunciamientos definitivos.

2. Se propone la inclusión de una cláusula en el Acuerdo que establezca de manera inequívoca los criterios para deslindar las competencias de los sistemas de SC del ALCA y de los esquemas de integración regionales y subregionales existentes. Esta cláusula debería respetar dos principios: a) el derecho de los Estados Partes que sean a su vez miembros de dichos esquemas regionales y subregionales, para elegir de común acuerdo el régimen aplicable; b) el derecho de los Estados Partes que no sean miembros de aquellos esquemas y que tengan interés legítimo en esas controversias para que intervenga el órgano correspondiente al sistema de SC propio del ALCA.

3. Se propone que al reglamentar el sistema de SC se tenga presente una regulación de medidas precautorias y procedimientos especiales para el caso de resultar afectado el comercio de productos perecederos y servicios estacionales.

4. En aquellas controversias originadas por violaciones al Acuerdo, los particulares deberán tener acceso directo al sistema de SC sin perjuicio de la participación del Estado al que competa su defensa. La intervención de los particulares en litigios entre Estados Partes o contra ellos, requerirá la existencia de un interés legítimo, personal y directo y un daño demostrable que serán precalificados por el órgano de solución de controversias.

5. Se reitera la recomendación del V Foro acerca de la conveniencia de que los países ratifiquen las Convenciones de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 y la de Panamá de 1975, llamada Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional. Asimismo, se recomienda la ratificación de la Convención de Montevideo de 1979 sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (CIDIP-79).

6. En materia de solución de controversias, se propone la coordinación y armonización de legislaciones nacionales sobre la base de los siguientes principios: libertad de elección, no discriminación, mínima intervención judicial, economía procesal y protección de la confidencialidad, tomando como referencia la llamada "Ley" Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

7. Como ya se aconsejó en el V Foro la mediación, la conciliación y el arbitraje, originados en disputas comerciales entre particulares, deben ser administrados por el sector privado. En caso de no llegar a un acuerdo en la selección del sistema se sugiere en concordancia con la Convención de Panamá de 1975 que las partes utilicen el sistema de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Al efecto, se recomienda la formación y consolidación de redes institucionales para la SC en el sector privado.

Autoridades del Taller:
Presidente: Lic. Humberto Pacheco Alpizar (Costa Rica)
Vicepresidente: Dr. Franz Kundmüller (Perú)
Relator: Dr. Marcelo Halperín (Argentina)
Vicerelator: Sra. Soraya Saavedra Rosar (Brasil)
Asistente Técnico: Sra. Clara Sara Amzel

 
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