Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

 

ALCA- Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XIV Medidas de Salvaguardia


CAPÍTULO XIV Medidas de Salvaguardia

Sección A Aspectos Generales

Artículo 1. Definiciones

1.1. Se entenderá por:

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Amenaza de daño grave significa [la clara inminencia de daño grave, determinada sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas, o posibilidades remotas.] [un daño grave que es claramente inminente. Dicha determinación se hará sobre la base de hechos y no simplemente por alegaciones, conjeturas o una posibilidad remota];

Autoridad Competente significa la autoridad de una Parte listadas en el Anexo XX, o las que les sucedan;

[Causa sustancial significa una causa que es importante y no menos que las demás causas;]

[Circunstancias críticas significa aquellas circunstancias en las que un retraso en la aplicación de la medida de salvaguardia pueda causar daños de difícil reparación;]

Daño Grave significa un menoscabo general y significativo de la situación de una rama de producción [nacional] [doméstica];

GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio;

[Medida de salvaguardia significa [toda medida que se aplique conforme a las disposiciones de este capítulo. No incluye ninguna medida de salvaguardia derivada de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este Acuerdo] [una medida de salvaguardia hemisférica descrita en el artículo 4.2.]];

[Mercancía] directamente competidora significa aquella que no siendo [necesariamente] similar con la que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicada al mismo uso y ser intercambiable con ésta. [Para establecer la determinación de mercancía competidora directa la autoridad competente considerará además, si la mercancía tiene los mismos canales de distribución, se comercializa en el mismo mercado y se adquiere por un grupo similar de consumidores;]]

[Mercancía similar significa [incluye a la idéntica y a] aquella que, aún cuando no es igual en todos sus aspectos, tiene características y composición semejantes, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara;]

[[partes interesadas] [parte interesada] significa el peticionario, otros productores [nacionales], asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores de la mercancía investigada, productores extranjeros, exportadores, importadores, gobiernos de las Partes exportadoras o productoras, [y consumidores o asociaciones que los representen];]

[Período de transición significa [el período de diez (10) años comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.][aquél período durante el cual una Parte podrá adoptar y mantener medidas de salvaguardia, y que comprenderá, para cada mercancía, (...)][el período de eliminación arancelaria aplicable a cada mercancía conforme al presente Acuerdo;]]

[Proveedor sustancial significa cualquier Parte que durante los tres años anteriores a la investigación descrita en el artículo 6 (Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia) fue, en promedio, el territorio de origen de al menos diez por ciento (10%), por valor, de las importaciones de la Parte de la mercancía sujeta a una medida de salvaguardia; y]

[Rama de producción [nacional] [doméstica] significa el conjunto de los productores de mercancías similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de una Parte [, o aquellos cuya producción conjunta de las mercancías similares o directamente competidoras constituya una proporción importante de la producción [nacional] [doméstica] total de esas mercancías].

Sección B Disposiciones Sustantivas

Subsección B.1[Salvaguardias ALCA]

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

2.1. Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia [ALCA]1, en las condiciones establecidas en el presente capítulo, a la importación de las mercancías que se beneficien del Programa de Eliminación de Aranceles del presente Acuerdo [en cualquier momento de la vigencia del presente Acuerdo] [únicamente durante el período de transición2]. [Dicha medida [deberá][podrá] aplicarse a todas las importaciones de las mercancías que se originen en los territorios de las Partes.]

[2.2. Una unión aduanera [, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1.,] podrá aplicar una medida de salvaguardia como entidad única o en nombre de uno de los Estados Parte:

a) Como entidad única, en cuyo caso, los requisitos para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en la unión aduanera considerada en su conjunto.

b) En nombre de uno de sus Estados Partes, en cuyo caso, los requisitos para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en el Estado Parte de la unión aduanera y la medida se limitará al referido Estado Parte.]

[2.3. Una Parte [no] podrá [adoptar o] mantener una medida de salvaguardia [ALCA] con posterioridad a la terminación del período de transición, siempre y cuando sea con el fin de hacer frente a los casos de daño grave o amenaza de daño grave que pudieran surgir [derivado de una disminución arancelaria] producto de la aplicación de este Acuerdo [y únicamente cuando la Parte exportadora expresamente lo autorice].]

[2.4. No se aplicarán medidas de salvaguardia a una mercancía [originaria] de una Parte, cuando la participación de las importaciones provenientes de dicha Parte en el total de las importaciones de la mercancía considerada [en la Parte que toma la medida] no exceda del [...] [cinco (5)] o del [...] por ciento [en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud para los que se disponga de información]3 [en los últimos doce (12) meses del período analizado a efectos de la determinación del daño grave.] en el caso de [las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo] [las economías más pequeñas].]

2.5. Una Parte no podrá aplicar una medida de salvaguardia [ALCA] y una medida de salvaguardia global en forma simultánea sobre una mercancía similar o directamente competidora.

Artículo 3. Condiciones de Aplicación

3.1. [Una Parte solo podrá aplicar, previa investigación, una medida de salvaguardia a las importaciones de una mercancía que se beneficie del Programa de Eliminación Arancelaria establecido en el presente Acuerdo, si [como resultado de las preferencias arancelarias otorgadas] [bajo este Acuerdo] las importaciones bajo aranceles preferenciales de esa mercancía han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos [y] [o] en relación con la [totalidad de la] producción [doméstica], [y] [o] [o con el consumo doméstico] se realizan en condiciones tales que [por sí solas][causan o amenazan causar un] [constituyen una causa sustancial de] daño grave a la rama de la producción [nacional] [doméstica] que produce mercancías similares o directamente competidoras.] [Para determinar si las importaciones se han incrementado, una Parte considerará de forma acumulativa las importaciones de los territorios de todas las otras Partes del presente Acuerdo.] [que haya determinado que individualmente representan una participación sustancial en las importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño causado a la rama de producción [nacional] [doméstica].]

3.2. Una Parte sólo aplicará medidas de salvaguardia, previa investigación, en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción [doméstica] [nacional]afectada.

[3.3. Antes de aplicar una medida de salvaguardia [definitiva], cada Parte [analizará y determinará la factibilidad del] [plan de reajuste], [presentado por la rama de la producción [nacional] [doméstica]]. La Parte que aplique la medida proporcionará a las otras Partes un resumen no confidencial del plan.]

[3.4. Las decisiones de adopción de medidas de salvaguardia provisionales o definitivas no afectarán las importaciones de mercancías embarcadas en, o antes de, la fecha de emisión de esas decisiones.]

Artículo 4. Naturaleza de las Medidas

4.1. Las medidas de salvaguardia serán [solamente] de tipo arancelario [o podrán consistir en restricciones cuantitativas]. [Ni los aranceles cuota ni las restricciones cuantitativas constituirán una forma permisible de medida de salvaguardia.]

4.2. Las medidas arancelarias consistirán en:

a) [suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este Acuerdo para la mercancía] [la suspensión del incremento de preferencias programadas en el Acuerdo]; o

b) [aumentar la tasa arancelaria] [la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado [que le corresponde a la mercancía según el Programa de Eliminación Arancelaria establecido en el presente Acuerdo]] para la mercancía a un nivel que no exceda la menor de:

i) la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada en el momento en que se aplique la medida; [o]
ii) [la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo] [el arancel base conforme al artículo XX.X.]. [; o]

[c) en el caso de un arancel aplicado a una mercancía sobre una base estacional, aumentar la tasa arancelaria a un nivel que no exceda la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada a la mercancía en la estación anterior correspondiente o en la estación correspondiente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, cualquiera que sea menor.]

[4.3. [Cuando la medida de salvaguardia consista en una restricción cuantitativa] [La preferencia aplicable] [que le corresponde a la mercancía según el Programa de Eliminación Arancelaria de este Acuerdo] al momento de la aplicación de la medida de salvaguardia se mantendrá para un determinado volumen de importaciones, que será definido como el promedio de las importaciones realizadas en los [...] [tres (3)] últimos años inmediatamente representativos [sobre los cuales se disponga de estadísticas a menos que se dé una justificación clara] [[anteriores] al período en que se determinó la existencia de daño grave o amenaza de daño grave, salvo que se justifique [las Partes involucradas concuerden que existe]] [de] la necesidad de fijar un [nivel] [cupo] diferente para prevenir o reparar el daño grave.]

[4.4. Cuando termine una medida de salvaguardia [ALCA], la tasa arancelaria no será mayor que la tasa que, de acuerdo con el Programa de Eliminación Arancelaria del presente Acuerdo, habría estado vigente [en esa fecha] [un (1) año después del inicio de la medida. A partir del 1 de enero del año siguiente a la terminación de la medida, la Parte que haya aplicado la medida deberá optar por:

a) aplicar la tasa arancelaria fijada en el Programa de Eliminación Arancelaria del presente Acuerdo como si la salvaguardia hemisférica nunca hubiese sido aplicada, o

b) eliminar el arancel en etapas anuales iguales que finalicen en la fecha establecida en el Programa de Eliminación Arancelaria del presente Acuerdo para la eliminación del arancel].]

Artículo 5. Período de Aplicación de las Medidas

[5.1. [Salvo circunstancias que plenamente lo justifiquen] Las medidas de salvaguardia no podrán aplicarse antes de cumplido un año [de la vigencia de la preferencia] [del inicio de la eliminación arancelaria establecida en el presente Acuerdo de la mercancía objeto de la medida].]

5.2. Las medidas de salvaguardias podrán aplicarse por un período máximo de [...] [un (1)] [tres (3)] [cuatro (4)] [año]s] [[y] [o] de (...)4  para las economías más pequeñas [y/o en diferentes niveles de desarrollo]] debiendo incluirse [en ambos casos] el plazo durante el que hubieren estado vigentes las medidas provisionales. [[A fin de facilitar el reajuste en una situación en la que] [Cuando] la duración prevista de una medida de salvaguardia [ALCA] sea superior a un (1) año, la Parte que aplique la medida la liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación de la salvaguardia.] [Si la duración de la medida excede de (…) años, la Parte que la aplique examinará la situación a más tardar al promediar el período de aplicación de la misma, y si procede, revocará la medida o acelerará el ritmo de liberalización.]

[5.3. Una medida de salvaguardia será prorrogable por un plazo de [...] [un (1) año], [por única vez] [y de [...]5[cuatro (4) años adicionales] para las economías más pequeñas y/o en diferentes niveles de desarrollo] [si su período de aplicación no ha excedido un período de tres (3) años], siempre que se determine, de acuerdo a los procedimientos [de la primera parte] de este capítulo, que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave, y que hay pruebas que la rama de producción [nacional] [doméstica] [está en proceso] [ha cumplido con el programa] de reajuste.] [Las medidas prorrogadas no serán más restrictivas que las medidas originales.]

[5.4. Cualquier medida de salvaguardia entrará en vigor a más tardar dentro de un (1) año a partir de la fecha de inicio del procedimiento.]

5.5. [Una Parte [no] podrá aplicar una medida de salvaguardia en contra de la misma mercancía más de una vez durante el período de transición.] [Se podrán aplicar medidas de salvaguardia a la importación de una mercancía que haya estado sujeta a una medida de esa índole siempre y cuando haya transcurrido un período igual al de la medida anteriormente impuesta.]

Subsección B.2[Procedimientos y disposiciones comunes 6]

[Artículo 6. Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia]

[6.1. Cada Parte designará una autoridad competente para dirigir investigaciones y determinar si el aumento de las importaciones [es] [por sí solo] [una] [causa] [sustancial] [de] daño grave o amenaza de daño grave. La autoridad competente evaluará, sobre la base de pruebas objetivas, todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de la producción [nacional][doméstica] afectada, en particular:

a) [el volumen y las condiciones en que se realizan las importaciones de la mercancía en cuestión] [el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones de la mercancía de que se trate en términos absolutos y relativos a la totalidad de la producción o del consumo doméstico];

b) la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, el uso de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo;

c) si el aumento de las importaciones de la mercancía [[y][o] las condiciones en que se realizan las mismas] [causan] [constituye [por sí solo] causa] [sustancial][directa] [del] daño grave o de la amenaza de daño grave a la rama de producción [nacional] [doméstica]; y

d) otros factores económicos, tales como cambios en los precios e inventarios, y la habilidad de las firmas en la industria para generar capital].

[6.2. Una Parte aplicará una medida de salvaguardia únicamente si [se ha demostrado con base en pruebas objetivas la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño grave o amenaza de daño grave.] [el aumento de las importaciones que se originan en los territorios de las Partes es [por sí solo] una causa sustancial de daño grave o amenaza de daño grave].] [ Si existieren otros factores conocidos distintos al aumento de las importaciones que simultáneamente dañen o amenacen causar daño a una rama de la producción [nacional] [doméstica], este daño no podrá ser atribuido a las importaciones bajo preferencias arancelarias.]

[6.3. La solicitud de inicio de la investigación deberá contener una descripción de la mercancía objeto de la petición [y la información sobre cada uno de los factores que el peticionario tenga razonablemente a disposición.][, datos sobre el peticionante y su representatividad, cifras sobre importación, cifras sobre producción [nacional] [doméstica], información que demuestre el daño o amenaza de daño, y la causa del daño o amenaza de daño [y una propuesta del plan de reajuste].]

[6.3. La solicitud de inicio de la investigación deberá contener los siguientes datos:

a) descripción de la mercancía: el nombre y descripción de la mercancía importada en cuestión, la [subpartida][clasificación] arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente, así como el nombre y la descripción de la mercancía nacional similar o directamente competidora;

b) representatividad:

i) los nombres y domicilios de las entidades [o empresas] que presentan la solicitud;
ii) el porcentaje de la producción [nacional] [doméstica] de la mercancía similar o directamente competidora que representan tales entidades [o empresas] y las razones que las llevan a afirmar que son representativas de la rama de producción [nacional] [doméstica]; y
iii) el nombre y los domicilios de las demás empresas que produzcan la mercancía similar o directamente competidora.

c) las cifras oficiales de importación correspondientes [a los [tres (3)] [cinco (5)] años completos] [como mínimo a los treinta y seis (36) meses] inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud;

d) cifras de producción [nacional] [doméstica] total de la mercancía similar o directamente competidora, correspondientes [a los [tres (3)] [cinco (5)] años completos][como mínimo a los treinta y seis (36) meses] inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud;

e) cifras que demuestren la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, las exportaciones, los precios, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las ganancias o pérdidas y el empleo [de las empresas solicitantes o representadas en la solicitud, referentes a la mercancía similar o directamente competidora, correspondientes, como mínimo a los treinta y seis (36) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud];

f) el fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de esa mercancía, con relación a la rama de producción [nacional] [doméstica], es la causa del daño grave o amenaza de daño grave, apoyado en información pertinente; y

g) propuesta del plan de reajuste.]

6.4. Una Parte podrá iniciar una investigación [por iniciativa propia o] sobre la base de una petición hecha por [o en representación de] una rama de la producción [nacional][doméstica] de la mercancía similar o directamente competidora [La solicitud se considerará hecha por la rama de producción [nacional] [doméstica] o en su representación cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del [...] [cincuenta (50)] por ciento de la producción total de la mercancía similar o directamente competidora.] [Una versión pública de cualquier petición, con la información confidencial eliminada o resumida de acuerdo con lo estipulado en el artículo XX del presente capítulo, se pondrá a la disposición con prontitud para su inspección pública cuando sea registrada.]

[6.5. Cada Parte asegurará la administración uniforme, imparcial y razonable de sus leyes, regulaciones, decisiones y reglamentos que rigen todos los procedimientos en virtud del presente capítulo.]

6.6. Durante el curso de la investigación, la autoridad competente:

a) brindará oportunidad suficiente a todas las partes interesadas para:

i) tener acceso [ágil y completo] a la versión no confidencial del expediente, incluyendo la oportunidad de inspeccionar con prontitud después de presentada una versión pública de cualquier solicitud planteada bajo el artículo 6.3. [o de cualquier actuación confidencial de las otras partes interesadas.] [A estos efectos, las Partes podrán acudir a alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 6.3.e)] El acceso deberá concederse [con suficiente antelación para defender sus intereses] [en el plazo de siete (7) días, contado a partir de la presentación de la solicitud de la parte] [en cualquier momento, previa indicación del día y hora de su conveniencia. Cuando no sea posible confirmar la fecha solicitada, la autoridad deberá fijar una nueva fecha, la que no podrá exceder en tres (3) días la fecha solicitada.];
ii) presentar pruebas;
iii) preparar y exponer sus puntos de vista; y
iv) solicitar la celebración de una audiencia o comparecer en persona o a través de representantes a una audiencia convocada por la autoridad competente y en ella interroguen a las partes interesadas y sean escuchadas en relación al daño grave o amenaza de daño grave y su remedio adecuado, y sobre si la aplicación de la medida sería o no de interés público. La autoridad competente deberá dar aviso de la celebración de la audiencia [a las partes interesadas] [con antelación razonable][con por lo menos quince (15) días de anticipación].

b) [salvo en circunstancias críticas y tratándose de medidas de salvaguardia [provisionales][relativas a mercancías agrícolas perecederas,]] [concluir los procedimientos bajo el artículo 6.6.a) antes de emitir una decisión afirmativa en un procedimiento para adoptar una medida de salvaguardia;]

[c) previa justificación al respecto, tratará como información confidencial toda información que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se facilite con carácter confidencial y no revelará dicha información sin autorización de la parte que la haya presentado; ]

[c) no dará acceso a:

i) la información comercial reservada, esto es, aquella cuya divulgación pueda resultar en un daño patrimonial o financiero sustancial e irreversible para el propietario de dicha información, por ejemplo, fórmulas secretas o procesos que tengan un valor comercial, no patentado y de conocimiento exclusivo de un reducido grupo de personas que los utilicen en la producción de una mercancía; costos de producción y la identidad de los componentes; costos de distribución, términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público; precios de venta por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos; descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores; y cualquier otra información específica de la empresa o aquella que ésta proporcione de empresas relacionadas, subsidiarias, proveedoras, clientes o distribuidores;
ii) la información gubernamental que señalen las leyes y demás disposiciones de orden público y la contenida en comunicaciones internas de la autoridad investigadora, de la autoridad investigadora con otras entidades gubernamentales o de gobierno a gobierno que tengan carácter confidencial;]

d) requerirá a las partes que proporcionen información confidencial, que suministren resúmenes no confidenciales de la misma [que serán suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable de la información presentada con carácter confidencial] o, si señalan que dicha información no puede ser resumida, que expongan las razones por las cuales no es posible presentar un resumen, excepto que, si la autoridad competente concluye que una petición de que se considere confidencial una información no está justificada, y si la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta; y

[e) podrá, para efectos de facilitar el acceso de las partes interesadas al expediente:

i) exigir que las partes interesadas envíen a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba públicos o de los resúmenes no confidenciales el mismo día en que los presenten a la autoridad investigadora; o
ii) instrumentar mecanismos que permitan a las partes interesadas tomar conocimiento de la existencia de dichas actuaciones a más tardar cinco (5) días hábiles de su presentación y dispondrá de mecanismos ágiles y completos que permitan el acceso a las mismas cuando las partes interesadas así lo requieran.]

[6.7. Las Partes deberán reformar su legislación interna en materia de salvaguardias con el fin de contar con los siguientes mecanismos:

a) un mecanismo que otorgue acceso oportuno a los representantes de las partes interesadas durante el procedimiento a toda la información contenida en el expediente administrativo, incluida la confidencial, siempre que se reúnan los requisitos que la legislación interna establezca;

b) un compromiso de confidencialidad al que se sujetarán los representantes de las partes interesadas en el que se prohíba estrictamente el uso de la información para el beneficio personal y su difusión entre personas que no estén autorizadas a conocerla; y

c) sanciones específicas para las infracciones contra los compromisos adoptados por los representantes de las partes interesadas.]

[6.8. En un plazo de (...) días luego de concluir la investigación, la autoridad competente publicará un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que se haya llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho. Dicho informe será notificado a las otras Partes afectadas con prontitud.] [Los fundamentos proporcionarán una descripción de los bienes importados en cuestión, el nivel probatorio aplicado y la conclusión a que llegue la investigación, incluso la información pública que apoye la conclusión de que se ha cumplido con cada requisito necesario para imponer una medida de salvaguardia [ALCA] conforme al artículo XX.]

[6.9. La Parte importadora publicará en su órgano de difusión oficial:

a) un aviso de inicio y un aviso de culminación de una investigación de salvaguardia;

b) un aviso de [adopción de la] medida de salvaguardia [definitiva] [y de la medida de salvaguardia provisional] [y la cantidad y la duración de la medida; y]

[c) un aviso de [inicio de un procedimiento de] prórroga de una medida de salvaguardia [y cualquier decisión para la extensión de una medida.]]]

[La información publicada en el aviso deberá contener un resumen de los elementos que sirvieron de base para la decisión de que se trate.]

6.10. Las Partes dispondrán que las decisiones de las autoridades competentes emitidas conforme a lo establecido en este capítulo puedan ser objeto de revisión judicial [o administrativa], conforme lo disponga su legislación interna. [Las resoluciones negativas sobre la existencia de daño grave o amenaza de daño grave no podrán ser modificadas por iniciativa propia de la autoridad competente.]

[6.11. El plazo para efectuar la investigación no podrá ser superior a un (1) año a partir de la fecha de inicio del procedimiento.][Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán haber concluido dentro de noventa (90) días después de su inicio, y en todo caso en un plazo de ciento ochenta (180) días después de su inicio.]

[Artículo 7. Notificación y Consultas]

[7.1. [La Parte importadora notificará [a las otras Partes] con prontitud y por escrito [su intención de iniciar] [el inicio de] una investigación de salvaguardias [conforme al artículo XX.]. Dicha notificación [deberá incluir] [se efectuará, a través de la autoridad competente, por escrito en [un plazo de (...)] [al día siguiente] [a partir] [de la publicación] [desde el inicio de la investigación]. Esta contendrá [las características principales de los hechos bajo investigación, tales como] [los antecedentes suficientes que fundamenten la [aplicación de las medidas] [apertura de la investigación], incluyendo en la medida que dicha información esté disponible al momento del inicio de la investigación]]:

[a) [si se inicia la investigación sobre la base de una petición o reclamo,] nombres y domicilios disponibles de los solicitantes [, su participación en la rama de producción [nacional] [doméstica] de esa mercancía] y las razones que los lleven a afirmar que son representantes de la rama de producción [nacional] [doméstica],]

[b) una descripción clara y completa de la mercancía involucrada, incluida su clasificación arancelaria y el trato arancelario vigente, así como la descripción de la mercancía similar o directamente competidora,]

[c) datos sobre importación [correspondientes a cada uno de los (...) años más recientes] que constituyan el fundamento de que esa mercancía se importa en cantidades cada vez mayores [ya sea en términos absolutos o relativos a la producción [nacional] [doméstica]o al consumo nacional],]

[d) datos de la rama de producción [nacional] [doméstica] de la mercancía similar o directamente competidora [correspondientes a los (...) últimos años],]

[e) otros datos que [demuestren [el]] [[se tomaron en consideración para demostrar] la existencia de] daño grave o amenaza de daño grave causado por las importaciones al sector en cuestión, de conformidad con los datos a que se refieren losartículos 7.1.c) y 7.1.d);]

[f) una enumeración y una descripción de las presuntas causas del daño grave, o amenaza de daño grave con base en la información requerida conforme a los artículos 7.1.a) al 7.1.d) y una síntesis del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de esa mercancía, [en términos absolutos o relativos a la producción [nacional] [doméstica] o al consumo nacional,] es la causa del mismo;]

g) el plazo en el cual las partes interesadas podrán presentar pruebas y exponer sus opiniones, por escrito de forma que puedan ser tomados en consideración durante la investigación;

h) el plazo para celebrar consultas.

[i) la información de la normativa aplicable.]

[j) la fecha y el lugar de la audiencia pública;]

[k) el lugar donde la solicitud y demás documentos presentados durante el procedimiento puedan inspeccionarse; y]

[l) el nombre, domicilio y número telefónico de la oficina donde se puede obtener más información.]]

[7.2. La [resolución por la que se decida adoptar o prorrogar] [determinación para la aplicación de] una medida de salvaguardia se publicará [según corresponda] y se notificará a [la otra Parte] [las otras Partes] en un plazo de (...). Esta contendrá [los resultados de la investigación disponibles al público y las conclusiones razonadas relativas a todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, incluyendo una descripción de]:

[a) las pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave;]

b) la descripción precisa de la mercancía de que se trate (incluida su clasificación arancelaria conforme al SA);

c) la descripción de la medida propuesta o aplicada;

d) la fecha de entrada en vigor de la misma y su duración;

[e) cuando proceda, los criterios y la información objetiva que demuestren que se cumplen los supuestos establecidos en este capítulo para la aplicación de una medida [a la otra Parte; el plazo para la celebración de consultas [para determinar la compensación]; y en el caso de prórroga de una medida, también se facilitará información que muestre que la rama de producción [nacional] [doméstica] de que se trate está en proceso de reajuste.] [ha cumplido con el programa de reajuste]] y

f) [la rama de producción [nacional] [doméstica] que haya sufrido o se vea amenazada por un daño grave.]]

[7.3. La notificación de aplicación de una medida de salvaguardia provisional deberá comprender las características principales de los hechos no confidenciales, incluidas las evidencias que generaron la necesidad de la salvaguardia provisional y la descripción precisa de las mercancías objeto de la misma.]

[7.4. Una Parte no podrá [aplicar medidas definitivas] [aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia conforme al presente capítulo] sin haber ofrecido la oportunidad de realizar consultas, las cuales tendrán como objetivo el conocimiento mutuo de los hechos públicos, el intercambio de opiniones y alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. El plazo de dichas consultas será de (...).]

[7.5. La notificación de prórroga de una medida de salvaguardia deberá hacerse por lo menos con (...) días de anticipación a la fecha programada para la expiración de la medida.]

[Artículo 8. Salvaguardias Provisionales]

[8.1. En circunstancias críticas, en las que una demora cause un daño a la rama de producción [nacional] [doméstica] que esté produciendo una mercancía similar o directamente competidora, el cual sería difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones [[y][o] las condiciones en que se realizan las mismas] es el resultado de la reducción o eliminación de un arancel en virtud del Programa de Eliminación Arancelaria del presente Acuerdo y que está causando o amenazando causar daños graves.]

[8.2. Sólo podrá aplicarse una medida de salvaguardia provisional transcurrido un plazo de (…) después [del inicio de la investigación] [de recibida la solicitud por parte del peticionario.]]

[8.3. La duración de la medida de salvaguardia provisional no excederá de […][doscientos (200) días][y adoptará una de las formas previstas en el artículo 4.2.].]

[8.4. Si durante la investigación se determina que el aumento de las importaciones bajo aranceles preferenciales o las condiciones de dichas importaciones [no han causado o amenazado causar daño grave] [no constituyen una causa substancial de daño grave o amenaza de daño grave] a la rama de producción [nacional] [doméstica] en cuestión, se dará por terminada la investigación y se reembolsará con prontitud lo percibido por concepto de medidas provisionales [incluyendo sus intereses], o se liberará, si es el caso, la garantía presentada por dicho concepto.]

[8.5. Las Partes no aplicarán medidas de salvaguardia provisionales a las mercancías provenientes de las economías más pequeñas.]

[Artículo 9. Derechos de las Partes Afectadas]

[9.1. La Parte que aplique una medida de salvaguardia deberá otorgar previa consulta con las Partes que son proveedores sustanciales de la mercancía en cuestión, una compensación de liberalización comercial que haya sido acordada mutuamente para dichos proveedores sustanciales y que consistirá en:

a) concesiones [arancelarias] que produzcan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o

b) [concesiones equivalentes al valor de los aranceles adicionales [que se espera resulten de la aplicación de la medida de salvaguardia]]].

9.2. [Las consultas comenzarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la aplicación de la medida. De no llegarse a un acuerdo dentro de los treinta (30) días a partir del inicio de las consultas, cualquier Parte que sea un proveedor sustancial podrá suspender la aplicación de las concesiones sustancialmente equivalentes al comercio de la Parte que aplica la medida de salvaguardia.]

[9.3. Si las Partes no llagan a una solución satisfactoria, la Parte o Partes afectadas podrán adoptar medidas arancelarias que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida aplicada.]

[9.4. La obligación de otorgar compensación y el derecho de suspensión de las concesiones sustanciales equivalentes se darán por terminados cuando ocurra lo más tarde entre: a) el término de la medida de salvaguardia, o b) la fecha en la cual la tasa arancelaria retorne a la tasa arancelaria fijada en el Programa de Eliminación Arancelaria, si la Parte que aplica la medida de salvaguardia decide terminar dicha medida de conformidad con el artículo XX.]

[9.5. Las Partes con economías pequeñas no adquieren obligación alguna de conceder, bajo este capítulo, compensación al imponer una medida de salvaguardia.]

[Artículo 10. Salvaguardias para sectores específicos]

Artículo 11. Salvaguardias Globales

11.1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones conforme al artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. [El presente Acuerdo no confiere ningún derecho u obligación adicional a las Partes en lo que respecta a las acciones tomadas en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.]

[11.2. La Parte que decida adoptar una medida de salvaguardia global sólo podrá aplicarla a las importaciones de otra Parte, cuando determine que esas importaciones, consideradas individualmente, representan una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave.]

[11.3. Para esa determinación se observarán los siguientes criterios:

a) se considerará que las importaciones de mercancías de la otra Parte son sustanciales, si éstas quedan incluidas dentro de los (...) principales países proveedores de la mercancía. De manera excepcional se considerarán sustanciales las importaciones de otra Parte si están incluidas dentro de los diez principales países proveedores de la mercancía en la Parte importadora cuando ellos representen en conjunto más del veinte y cinco por ciento (25%) de las importaciones referidas;

b) se considerará que las importaciones de mercancías de la otra Parte no contribuyen de manera importante al daño grave o a la amenaza de daño grave, si su tasa de crecimiento durante el período en que se produjo el incremento perjudicial de las mismas es menor que la tasa de crecimiento de las importaciones totales durante el mismo período.]

[11.4. La Parte que aplique la medida e inicialmente haya excluido de ella una mercancía de otra Parte, tendrá derecho a incluirlo posteriormente si la autoridad investigadora competente determina que un incremento en las importaciones de tal mercancía de la Parte excluida causa daño grave o amenaza causar grave daño y en consecuencia reduce la eficacia de la medida.]

Sección C Procedimientos e Instituciones

[Artículo 12. Solución de Controversias en materia de medidas de salvaguardia]

[12.1. Ninguna Parte podrá solicitar la integración de un grupo arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre Solución de Controversias, en relación a medidas de salvaguardia que hayan sido meramente propuestas.]

ANEXOS

 

 

 

 

 

Capítulo XIV


1 [La definición de la salvaguardia ALCA esta pendiente.]

2 [El período de transición está pendiente de definición.]

3 [La cantidad de porcentajes a diferenciar y sus niveles, así como los países beneficiarios de este tratamiento, se determinaría en el curso de las negociaciones, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las economías del hemisferio.]

4 Los períodos a diferenciar se determinarían en el curso de las negociaciones, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las economías del hemisferio, dentro de éstas las de las pequeñas economías.

5[Los períodos a diferenciar se determinarían en el curso de las negociaciones, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las economías del hemisferio, dentro de éstas las de las pequeñas economías.]

6[El GNAM no ha definido aún si las disciplinas bajo esta Subsección B.2 [Procedimientos y disposiciones comunes] se aplican solamente a las medidas de salvaguardia ALCA o también a las salvaguardias globales.]

 
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