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Confidencialidad Anulada
FTAA.TNC/w/133/Rev.3
21 de noviembre de 2003

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo XII [Procedimientos][Asuntos] Aduaneros


CAPITULO XII [Procedimientos][Asuntos] Aduaneros

Sección A Aspectos Generales

[Artículo 1. Definiciones]

1.1. Para efectos de este capítulo:

[Actividades de inspección preembarque significa todas las actividades relacionadas con la verificación de la clasificación, [valoración][precios], certificación de país de origen y elegibilidad para trato preferencial en virtud de este Acuerdo de las mercancías que serán exportadas al territorio de una Parte que contrata u ordena el uso de dichas actividades;]

[Asuntos aduaneros significa los asuntos relacionados con la clasificación y valoración de mercancías con fines aduaneros, las tasas de derechos, los impuestos fronterizos y cualquier otro cargo a las importaciones y exportaciones, la certificación de país de origen y la elegibilidad para recibir trato preferencial en virtud de este Acuerdo, así como cualquier otro requisito sustantivo y de procedimiento, restricciones y prohibiciones a las importaciones y exportaciones, incluidos los asuntos relacionados con mercancías importadas o exportadas por o en nombre de viajeros;]

[Envíos de bajo valor significa aquellas importaciones cuyo valor no excede de [ mil dólares estadounidenses (US$1,000)] o su equivalente en la moneda del país, o de un monto superior que pudiera establecer una Parte, siempre que dicha importación no forme parte de una serie de importaciones que pudiera considerarse razonablemente que se realizaron o arreglaron con el fin de cumplir con el requisito del valor mínimo, y sujetándose a las excepciones señaladas en el Anexo XX;]

[Información comercial confidencial es aquella que, por su propia naturaleza, es de ese carácter y no ha sido previamente publicada, no está a la disposición de terceras partes, o [de otra manera] no es del dominio público. [La información comercial confidencial incluye la información cuya divulgación podría perjudicar la posición competitiva de quien suministra la información y resultaría en una ventaja competitiva significativa para la competencia o tendría un efecto adverso de consideración sobre la persona que aporta la información o sobre la persona de quien aquélla ha obtenido la información. Entre los ejemplos [no exhaustivos] de este tipo de información figuran:

- los términos de venta o de los contratos relacionados con importaciones, incluida la información relativa a cantidades y precios de la transacción;

- costos y precios internos, incluidos los costos de fabricación;

- los procesos de fabricación; y

- los márgenes de rentabilidad.];]

[Información confidencial significa aquella información cuya divulgación tendría un efecto desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido;]

[Internación significa…;]

[Materiales de publicidad impresos significa aquellas mercancías clasificadas en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado incluidos los folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio, cuyo objetivo consista esencialmente en anunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo alguno;]

[Muestras comerciales de valor insignificante significa las muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar estadounidense (US$1) o en el monto equivalente en la moneda de otra Parte, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras;]

[Películas publicitarias significa los medios de comunicación visual grabados, con o sin sonido, que consisten esencialmente de imágenes que muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en territorio de una de las Partes, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en general, y sean importadas en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película, y que no formen parte de una remesa mayor;]

[Procedimientos aduaneros significa el conjunto de normas que regulan las actividades, formalidades y requerimientos aduaneros aplicados o controlados por las Administraciones Aduaneras;] y

[Vehículo significa camión, tractocamión, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora, vagón u otro equipo ferroviario;]

Artículo 2.

2.1. Cada Parte asegurará que la elaboración, adopción y aplicación de sus leyes y reglamentos relacionados con [procedimientos] [asuntos] aduaneros no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio internacional.

[2.2. Cada Parte administrará de manera [uniforme] [consistente], imparcial y razonable todas sus leyes, resoluciones administrativas y decisiones judiciales relacionadas con asuntos aduaneros.]

Sección B Disposiciones Sustantivas

Artículo 3. Transparencia y difusión

3.1. Cada Parte pondrá con prontitud, en conocimiento del público en general y de las demás Partes, a través de los medios de difusión masiva, las leyes, disposiciones reglamentarias y resoluciones administrativas de carácter general, relativas a [procedimientos][asuntos] aduaneros, incluyendo sus modificaciones. Cada Parte procurará [dentro de lo posible] la publicación simultánea de la información a través de Internet.

3.2. Nada en el presente artículo obligará a una Parte a divulgar, por Internet [y/u] otro medio de difusión masiva, decisiones administrativas emitidas antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.

3.3. Cada Parte deberá notificar rápidamente al interesado, las decisiones administrativas de carácter particular que lo afecten.

3.4. Cada Parte designará y/o mantendrá uno o más puntos de contacto para atender y responder a las consultas de personas interesadas relativas a [asuntos][procedimientos] aduaneros y deberá publicar en Internet y/u otros medios de difusión masiva la información sobre los pasos que deban seguirse para hacer las consultas.

[3.5. Cada Parte publicará [anticipadamente] cualquier reglamento que rija los asuntos aduaneros que se proponga adoptar y brindará a las personas y Partes interesadas una oportunidad razonable para hacer llegar sus comentarios sobre la reglamentación propuesta. En circunstancias excepcionales, cuando una Parte deba adoptar reglamentos de manera provisional o transitoria sin dar primero a las personas y Partes interesadas la oportunidad de hacer sus comentarios, la Parte dará a las personas y Partes interesadas la oportunidad razonable para que efectúen sus comentarios antes de adoptar los reglamentos definitivos. Las Partes emitirán y publicarán respuestas escritas a los comentarios que reciban de las personas y Partes interesadas.]

3.6. Nada en el presente artículo obligará a una Parte a publicar procedimientos de observancia de la ley y lineamientos operativos internos relacionados con métodos de fiscalización de mercancías, la conducción de análisis de riesgo y selección, si la Parte determina que la publicación de dicha información interferiría con la observancia de la ley.

Artículo 4. [Automatización][Sistemas de intercambio electrónico de datos y elementos de datos comunes]

[4.1. Cada Parte deberá automatizar los procedimientos aduaneros y su control, teniendo en cuenta las normas internacionalmente aceptadas con el objeto de facilitar el comercio entre las Partes.

4.2. Cada Parte deberá establecer sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre la comunidad empresarial y las administraciones aduaneras que fomenten procedimientos rápidos de despacho.

4.3. Cada Parte deberá elaborar un conjunto mínimo de datos requeridos para la administración de los reglamentos aduaneros nacionales y los requerimientos asociados al despacho aduanero de mercancías.

4.4. Cada Parte deberá promover el establecimiento de sistemas compatibles de intercambio electrónico de datos entre las administraciones aduaneras que fomenten una mayor cooperación e intercambio de información. Las Partes desarrollarán parámetros para el intercambio bilateral o plurilateral de información relacionada con el cumplimiento de los reglamentos y requerimientos aduaneros.

4.5. Al adoptar y mantener sistemas de intercambio electrónico de datos, cada Parte deberá:

a) desarrollar sistemas electrónicos accesibles a la comunidad empresarial;

b) desarrollar capacidad para la trasmisión y el procesamiento electrónico de información y datos antes de la llegada del envío;

c) desarrollar capacidad para que los sistemas electrónicos aduaneros trabajen en conjunto con análisis de riesgo y métodos de selección;

d) trabajar hacia la compatibilidad de los sistemas electrónicos entre las administraciones aduaneras;

e) trabajar hacia el establecimiento de un conjunto de datos comunes para el despacho aduanero de las mercancías;

f) elaborar normas legales que den plena validez a la trasmisión electrónica de datos; y

g) implementar medidas relativas a la seguridad de la información, que garantice su autenticidad, confidencialidad e integridad.]

Artículo 5. Cooperación

[5.1. Las Partes reconocen la necesidad y se comprometen a que las operaciones aduaneras se administren de manera eficiente y eficaz y se esfuercen en fomentar la cooperación aduanera y realizar las consultas que estimen necesarias para que las disposiciones administrativas y operativas relacionadas con este Capítulo y con el Capítulo XX (Procedimientos [Aduaneros] Relacionados con el Régimen de Origen) se apliquen e interpreten de manera uniforme. La Parte consultada dará pronta y plena consideración a cualquier consulta que le sea formulada, y pondrá en conocimiento de las demás Partes aquellas conductas o acciones que puedan afectar los intereses legítimos de otra Parte, cuando lo permita la ley interna.

5.2. Cuando sea factible, las Partes establecerán mecanismos y procedimientos para prestar a las Partes que lo necesitan, asistencia técnica y financiera en procesos de modernización aduanera. Para lograr tal objetivo, se prestarán ayuda mutua mediante el intercambio de experiencias y conocimientos sobre las prácticas empleadas en la materia.]

[5.3. En desarrollo de la cooperación entre autoridades aduaneras, la información suministrada se proporcionará sin necesidad de ningún trámite consular, notarial, homologación o exequátur.]

Artículo 6. Código de conducta

6.1. Cada Parte implementará procedimientos para el reclutamiento, capacitación y administración de personal con miras a garantizar un alto nivel de servicio aduanero a la comunidad comercial y velará por el cumplimiento de las normas internas sobre integridad en el cumplimiento de la función.

6.2. Cada Parte elaborará e implementará códigos de conducta nacionales, legislación, políticas o instrumentos regulatorios nacionales aplicables a los funcionarios aduaneros que incluyan disposiciones sobre conducta, conflicto de intereses y posibles sanciones y acciones disciplinarias.

Artículo 7. Lucha contra los ilícitos en materia aduanera

[7.1. Cada Parte adoptará y mantendrá en su legislación aduanera disposiciones claras y eficaces para prevenir, detectar, combatir [y castigar] los ilícitos aduaneros.]

[Artículo 8. Resoluciones anticipadas]

[8.1. Cada Parte adoptará procedimientos ágiles para la expedición de resoluciones anticipadas [por escrito] antes de la importación de una mercancía a su territorio, incluida la descripción detallada de la información que se requiera para procesar una solicitud de resolución anticipada [y los procedimientos para solicitar la confidencialidad de la información contenida en dicha solicitud].]

[8.2. [Las resoluciones anticipadas podrán ser solicitadas por el importador o su agente aduanero en su territorio o por un exportador o productor en el territorio de otra Parte.] Estas serán expedidas sobre la base de los hechos y las circunstancias manifestadas por dicho importador, exportador o productor de la mercancía, con relación a la aplicación de la legislación aduanera a una transacción de importación, e incluirán la clasificación, [la aplicación de criterios de valoración aduanera], certificación de país de origen [o elegibilidad para trato preferencial en virtud de este Acuerdo].]

[8.3. Cada Parte, a través de sus respectivas administraciones aduaneras:

a) podrá, en cualquier momento durante el curso de una evaluación de solicitud de resolución anticipada, requerir información adicional a la persona que solicite la resolución;

b) deberá, tras haber obtenido toda la información necesaria de la persona que solicita la resolución anticipada, emitir la resolución en un plazo no mayor a [noventa (90)] [ciento veinte (120)] días, [prorrogables en casos calificados] incluyendo una completa explicación de las razones que sustentan la resolución, cuando así lo requiera el solicitante.]

c) deberá suministrar, cuando se solicite, a la persona que solicitó la resolución anticipada, una explicación completa de las razones que sustentan la resolución.

[8.4. Cada Parte aplicará la resolución anticipada a las importaciones a su territorio, de la mercancía para la cual ésta se solicitó, a partir de la fecha de la expedición de la resolución o de una fecha posterior que en la misma se indique, excepto cuando exista una solicitud de modificación de resolución de aplicación inmediata como lo estipula el párrafo 8.6 de este artículo].

[8.5. Cada Parte otorgará a cualquier otra persona [que solicite una resolución anticipada] el mismo trato que haya otorgado a una persona a la que haya expedido una resolución anticipada, siempre y cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.]

[8.6. La Parte que emita la resolución anticipada podrá modificar o revocar la misma cuando se determine que:

a) la resolución se ha fundado en un error;

i)  de hecho o de derecho, o

ii) en la clasificación, [valor u] origen de la mercancía o material objeto de la resolución;

b) se registra un cambio en la ley, en los hechos materiales o en la circunstancia en la cual se sustenta la resolución;

c) la resolución no tiene conformidad con un fallo judicial; o

d) la resolución no tiene conformidad con una modificación a las reglas de origen aplicables en virtud de este Acuerdo.]

[Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocatoria de una resolución anticipada [entre en vigor en un período no menor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su [emisión][publicación], a menos que la persona que recibió la resolución solicite que la misma sea aplicada inmediatamente tras su publicación][puede ser efectiva a partir de la fecha en que la modificación o revocatoria se emite, o puede posponer la fecha de entrada en vigor por un plazo de sesenta (60) días].] [La Parte que emite la resolución pospondrá la fecha efectiva de puesta en vigor de la modificación o revocatoria por un período no menor a noventa (90) días si la persona a quien se haya expedido la resolución ha confiado de buena fe, [y en detrimento propio,] en dicha resolución.]

[8.7. Cuando se presenta una solicitud para un dictámen anticipado ante la administración de aduanas con relación a un asunto que esté sujeto a:

a) una verificación de origen;

b) una revisión o impugnación ante la administración de aduanas; o

c) revisión judicial o cuasijudicial en su territorio;

la administración de aduanas podrá negarse a emitir el dictamen.]

[8.8. Cada una de las Partes podrá aplicar las medidas que ameriten las circunstancias, cuando expida una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en que se funde la resolución, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma.]

Artículo 9. Revisión e impugnación

9.1. En materia de determinaciones relacionadas con [procedimientos][asuntos] aduaneros, cada Parte dispondrá que los importadores en su territorio tengan acceso a:

a) por lo menos una instancia administrativa independiente del funcionario o dependencia responsable de la decisión sujeta a examen o revisión, [de conformidad con su legislación interna]; y

b) una revisión o examen judicial [o cuasijudicial] de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa, [de conformidad con su legislación interna].

[9.2. Cada una de las Partes otorgará a cualquier persona, los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores en su territorio, sobre cualquier tema relacionado con su administración aduanera.]

Artículo 10. Confidencialidad

10.1. Cada Parte mantendrá la confidencialidad de la información comercial confidencial obtenida en relación con la administración de sus leyes aduaneras y se abstendrá de revelarla sin el consentimiento específico de la persona o gobierno que haya facilitado dicha información, salvo si la misma pudiera ser utilizada o divulgada [con fines de aplicación de la ley o] en el contexto de procesos judiciales [de conformidad con su legislación interna y los convenios internacionales que se suscriban sobre la materia].

10.2. [Cada Parte especificará los procedimientos mediante los cuales las personas o gobiernos podrán solicitar que la información suministrada en relación con la administración de leyes aduaneras, sea tratada como información comercial confidencial en virtud de este Acuerdo.] La información suministrada con carácter confidencial por una Parte deberá ser tratada por la otra Parte con ese mismo carácter.

10.3. Nada de lo estipulado en este artículo será interpretado de tal forma que se limite la recopilación o publicación de estadísticas agregadas de importaciones y exportaciones.

10.4. Nada de lo estipulado en este artículo prohibirá a las Partes compartir información entre gobiernos con fines de observancia de las leyes y administración aduanera [de conformidad con los Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua y la legislación interna de cada Parte].

Artículo 11. Sanciones

11.1. Cada Parte mantendrá medidas de imposición de sanciones civiles y/o administrativas y, según proceda, penales, por infracciones a sus reglamentos y leyes aduaneras.

[Artículo 12. [Liberación][Despacho] y garantía]

[12.1. Cada Parte adoptará procedimientos para [la liberación][el despacho] de mercancías en un plazo no mayor del requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación interna.]

[12.2. Cada Parte adoptará procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, que las mercancías sean [liberadas][despachadas] en las [setenta y dos (72)][cuarenta y ocho (48)] [veinticuatro (24)] horas siguientes a su [llegada][presentación en la aduana].]

[12.3. Cada Parte adoptará procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, que las mercancías sean [liberadas][despachadas] en el punto de llegada, sin requerir transferencia temporal hacia almacenes o depósitos aduaneros u otro recinto aduanero.]

[12.4. Cada Parte adoptará medidas que permitan el diferimiento del pago de los derechos ocasionados por la internación de mercancías.]

[12.5. Cada Parte adoptará procedimientos para permitir a los [importadores][exportadores] retirar las mercancías de las aduanas antes del cálculo o comprobación final de los derechos generados con la internación de las mercancías.]

[12.6. Cada Parte podrá requerir, cuando sea pertinente, que los [importadores][exportadores] aporten una garantía como condición para la entrega de las mercancías, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la internación de las mercancías [, de acuerdo a lo establecido en su legislación interna].]

12.7. [Cada Parte velará por que el monto de la garantía no exceda el requerido para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la internación de las mercancías.][No se exigirá garantía en el caso de: (aún por determinar; por ejemplo, muestras comerciales, artículos de los viajeros de negocios).]

[12.8. Cada Parte velará por que toda garantía sea [liberada][devuelta] tan pronto como sea posible una vez que su administración aduanera considere cumplidas las obligaciones en razón de las cuales se requirió la misma.]

[12.9. Cada Parte adoptará procedimientos para permitir:

a) que los importadores suministren garantía en la forma de fianza u otros instrumentos financieros distintos del efectivo;

b) que los importadores que internan mercancías regularmente suministren garantías en la forma de fianzas continuas u otros instrumentos financieros distintos del efectivo que abarquen múltiples internaciones; y

c) que los importadores suministren garantías en cualquier otra forma especificada por la administración aduanera.]

Artículo 13. Sistema armonizado

13.1. Cada Parte asegurará que, de manera expedita, mantendrá su nomenclatura y la clasificación de mercancías conforme con la versión más actualizada del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Artículo 14. Valoración aduanera

14.1. En el comercio recíproco entre las Partes, la valoración aduanera de las mercancías se regirá por las normas establecidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 de la OMC [sin hacer uso de las reservas y opciones permitidas por dicho Acuerdo].

[14.2. Cada Parte determinará la valoración aduanera de los medios de soporte informático importados que contengan productos digitales según el costo o valor del medio de soporte informático exclusivamente, sin tomar en cuenta el costo o valor de los productos digitales almacenados en el medio de soporte informático.]

[Artículo 15. Análisis de riesgo / Metodología de selección]

[15.1. Cada Parte adoptará y aplicará sistemas de gestión de riesgo, al tiempo que se respeta la confidencialidad de la información, con el fin de concentrar las actividades de observancia de las normas aduaneras en mercancías y viajeros de alto riesgo y facilitar el despacho de mercancías y viajeros de bajo riesgo. Dichos procedimientos incluirán, entre otros:

a) procedimientos aduaneros y sistemas de tramitación y despacho que incluyan análisis de riesgo y selección para identificar mercancías y envíos de alto riesgo; y

b) análisis de riesgo mediante el procesamiento de información y datos con anterioridad a la llegada de la mercancía y viajeros, para identificar o seleccionar mercancías, envíos y viajeros de alto riesgo que serán inspeccionados y/o estarán sujetos a otros procedimientos aduaneros.]

[Artículo 16. Inspección preembarque]

[16.1. Ninguna de las Partes establecerá como condición de importación el uso de actividades no gubernamentales de inspección preembarque relacionadas con la verificación de la clasificación, [valoración][precios], certificación de país de origen y elegibilidad para trato preferencial en virtud de este Acuerdo de las mercancías que serán exportadas al territorio de dicha Parte.]

[Artículo 17. [Admisión][Importación] temporal de mercancías]

[17.1. Las Partes deberán contemplar dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la [admisión][importación] temporal de mercancías, a fin de facilitar las operaciones de comercio internacional.]

[17.2. Las Partes autorizarán la importación temporal libre de arancel a las mercancías utilizadas por un residente de otra Parte, o bajo su supervisión personal, en el desempeño de su actividad de negocio, oficio o profesión, o para la exhibición o demostración en el caso de muestras comerciales, documentación sobre productos y servicios y películas publicitarias, independientemente de su origen, cuando:

a) se trate de los bienes que a continuación se enuncian:

i)  equipo profesional [incluidos los programas informáticos y equipos de prensa y cinematografía] necesario para el ejercicio de la actividad de negocio, oficio o profesión de personas de negocios [que cumpla con los requisitos de entrada temporal de acuerdo con las leyes del país importador];

ii)  bienes importados para propósitos deportivos;

iii) mercancías destinadas a exhibición o demostración incluyendo muestras comerciales, literatura sobre de productos o servicios, material impreso de publicidad y películas publicitarias [para el agenciamiento de pedidos de mercancías];

iv) contenedores y vehículos para el transporte internacional de mercancías; y

v)  mercancías para ser reparadas o alteradas

b) dicha admisión deberá ser solicitada por un residente de otra Parte, salvo tratándose de las mercancías señaladas en el subparafo a) iv) de este articulo;

c) [Ninguna Parte podrá condicionar la admisión temporal libre de arancel aduanero de las mercancías a que se refiere el subparafo a) de este artículo, salvo exigir que tales mercancías:

i)  no sean objeto de venta o arrendamiento [como tampoco de ulterior fabricación ni procesamiento] mientras permanezcan en el territorio;

ii)  sean identificables en el momento de su exportación;

iii)  se presenten en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo al uso que se le pretenda dar; y

iv) sean exportadas a la salida de esa persona del territorio dentro del plazo autorizado, inicialmente no mayor a un año desde la fecha de importación o un plazo mayor según lo establezca la Parte; y

v) sean admisibles al territorio de la Parte de conformidad con sus leyes.

d) [si se requiriera garantía, ésta deberá prestarse por el […] percent ([…] %) de los cargos que se adeudarían en caso de la importación definitiva, liberándose al momento de la exportación de la mercancía.]]

[17.3. En el caso en que una Parte exija que se preste garantía, su monto no deberá exceder [...] por ciento ([...] %) del monto de los derechos que correspondería pagar por la importación definitiva de esa mercancía.]

[17.4. Cuando no se cumpla con los requisitos para acceder a la [admisión][importación] temporal las Partes [podrán aplicar][aplicarán] los aranceles correspondientes y cualquier otro cargo que correspondería por la importación definitiva de la mercancía y las sanciones que procedan de acuerdo a su legislación interna.]

[17.5. Cada Parte, por intermedio de su administración aduanera, adoptará procedimientos para [la liberación][el despacho] expedito de los artículos susceptibles de admisión temporal. En la medida de lo posible, cuando las mercancías acompañen a un residente de otra Parte que busca su [admisión][importación] temporal y sean introducidos por esa persona [como efectos personales, para uso personal o] para ser utilizados en el ejercicio de una actividad de negocios, comercio o profesión de dicha persona, los procedimientos permitirán que las mercancías sean [liberadas][despachadas] simultáneamente con la entrada de esa persona.]

[17.6. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por razones que las autoridades aduaneras nacionales estimen válidas, prolongará el plazo de [admisión][importación] temporal más allá del período establecido inicialmente [hasta el máximo establecido por la legislación o reglamentación de la Parte, relativos a la importación temporal].]

[17.7. Cada Parte permitirá que las mercancías [admitidas][importadas] temporalmente sean exportadas a través de un puerto aduanero distinto del puerto por el cual fueron importadas.]

[17.8. Cada Parte liberará al importador de cualquier responsabilidad por la no-exportación de una mercancía [admitida][importada] temporalmente, cuando se presente evidencia satisfactoria ante las autoridades aduaneras de que la mercancía fue destruida [bajo presencia aduanera] dentro del plazo original de [admisión][importación] temporal o dentro de cualquier prórroga legal de admisión.]

[Artículo 18. Reimportación de mercancías reparadas o alteradas]

[18.1. Las Partes deberán establecer dentro de su legislación interna procedimientos que permitan la reimportación de mercancías exentas de derechos siempre que estas mercancías hayan sido declaradas a las autoridades aduaneras en el momento de su exportación y retornen con iguales características con que fueron exportadas.]

[18.2. Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a una mercancía que fue admitida temporalmente en el territorio de otra Parte para ser reparada o alterada, independientemente de su origen.]

[18.3. Las Partes autorizarán la reimportación libre del pago de arancel aduanero de mercancías que hayan salido temporalmente a territorio de otra Parte para ser reparadas o alteradas, independientemente de su origen. Para ello, las reparaciones o alteraciones no deberán destruir las características esenciales de la mercancía ni convertirla en una nueva o comercialmente diferente. No constituyen reparación o alteración las operaciones para transformar una mercancía no terminada en una terminada [, sin perjuicio que pueda estar sujeta a reparación o alteración una parte o pieza de una mercancía].]

[Artículo 19. [Importación][Ingreso] libre de arancel aduanero de ciertas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos]

[19.1. Las Partes contemplarán dentro de su legislación interna procedimientos ágiles que faciliten la importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos, libre de arancel aduanero, con el objetivo de facilitar y simplificar los procesos de despacho, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control.]

[19.2. Cada Parte concederá el ingreso libre de arancel aduanero de muestras comerciales de valor insignificante o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que no sirvan para la venta o cualquier uso que no sea el de muestras, y del material impreso de publicidad importado del territorio de otra Parte, independientemente de su origen, pero podrá exigir que:

a) las muestras se importen únicamente para levantar pedidos de mercancías o servicios de otra Parte, independientemente que los servicios sean suministrados desde territorio de otra Parte o de otros país no Parte; y

b) el material de publicidad se importe en una cantidad no mayor a la razonable para el uso para el que fueron destinados.]

[19.3. A efectos de acceder a la importación de materiales de publicidad impresos libre de arancel aduanero, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) los materiales deberán corresponder a los clasificados en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado;

[b) importarse en paquetes que no contengan más de un (1) ejemplar de cada impreso;] y

c) los materiales y los paquetes no podrán formar parte de una remesa mayor.]

[Artículo 20. Contenedores y vehículos utilizados en transporte internacional]

[20.1. En caso de [admisión][importación] temporal de contenedores y vehículos para el transporte internacional de mercancías y sujeto a los Capítulos XX (Inversión), y XX (Comercio transfronterizo de servicios), cada una de las Partes:

a) permitirá que los vehículos y contenedores utilizados en transporte internacional que hayan entrado temporalmente en su territorio provenientes de otra Parte, salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y económica de los vehículos o contenedores;

b) no podrá exigir ninguna fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el puerto de entrada del vehículo o de los contenedores sea diferente al de salida;

c) no podrá condicionar la liberación de ninguna obligación, incluida una fianza que haya aplicado a un vehículo o a un contenedor que ingrese temporalmente a su territorio, a que su salida se efectúe por un puerto en particular; y

d) no podrá exigir que el vehículo o transportista que traiga a su territorio un contenedor del territorio de otra Parte, sea el mismo vehículo o transportista que lleve dicho contenedor a territorio de otra Parte.]

Artículo 21. [Envíos expresos]

[21.1. Cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos para facilitar y agilizar el despacho de envíos expresos, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control y selección apropiadas.] [Estos procedimientos deberán:

[a) guardar coherencia entre sí y tener la mayor uniformidad posible entre las Partes;]

b) establecer procedimientos aduaneros rápidos y separados para los envíos expresos;

c) establecer procesamiento previo de información y datos relacionados con envíos expresos;

d) permitir la presentación de un manifiesto único para todas las mercancías del envío expreso por la empresa de servicio expreso, de ser posible a través de medios electrónicos;

e) cuando sea posible y con las garantías apropiadas, permitir el despacho de ciertas mercancías mediante la presentación de la documentación mínima [y el diferimiento de pago]; y

f) bajo circunstancias normales, tramitar los envíos expresos dentro de un periodo de seis (6) horas tras la presentación de la documentación aduanera correspondiente para liberación, siempre y cuando las mercancías hayan [sido presentadas en la aduana][llegado al recinto aduanero].]

[Artículo 22. Transacciones de envíos de bajo valor]

[22.1. Cada Parte establecerá y mantendrá procedimientos simplificados, funcionales y rápidos para la importación de envíos de bajo valor, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control y selección apropiadas. Estos procedimientos deberán:

a) establecer requisitos mínimos de documentación, datos y procedimientos de despacho basados en el valor de las mercancías;

[b) permitir y fomentar la presentación electrónica de información antes de la llegada de las mercancías;] y

[c) permitir la importación sin el uso de un agente aduanal].]
 

Capítulo XII

 

 
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