| Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA | 
| Segundo Borrador de Acuerdo Capítulo sobre Acceso a Mercados 
        
      
      
      
      
    
         [CAPITULO] SOBRE PROCEDIMIENTOS [ADUANEROS] RELACIONADOS 
      CON EL REGIMEN DE     ORIGEN   1. DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN [[El certificado][La certificación] 
      de origen es [el documento], [escrito] o [en 
      forma electrónica], [con la firma autógrafa del emisor 
      autorizado] que [acredita][certifica] que las 
      mercancías cumplen con las disposiciones sobre origen del [presente 
      Acuerdo] [[Capítulo] sobre Reglas de Origen].
      [El certificado a que se refiere el Anexo 1, servirá para acreditar 
      que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte a territorio 
      de otra Parte califica como originaria.]] 1.2 [Emisión del Certificado de 
      Origen][[Declaración][Certificación] de Origen] 1.2.1A [El certificado] [La 
      certificación] de origen será emitido por [el productor]
      [y/o] [el exportador] [y/o] [las 
      entidades habilitadas para tal efecto por la Parte exportadora] 
      [y/o] [los importadores]. [[El certificado][La 
      certificación] de origen deberá ser elaborado en el país donde se 
      lleve a cabo la producción final.]  [1.2.1B. Cada Parte deberá permitir al importador 
      formular una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a este 
      Acuerdo con base en: a) una certificación escrita o electrónica por 
          parte del exportador o productor, o b) el conocimiento del importador de si la 
          mercancía califica como originaria, incluyendo la confianza razonable 
          en la información en poder del importador en el sentido de que la 
          mercancía califica como originaria.]   [1.2.2A Cuando el exportador no sea el productor de 
      la mercancía, será [el exportador][la autoridad 
      gubernamental competente o la entidad habilitada] [el 
      importador] quien llene y firme [el certificado][la 
      certificación], basado en [algunas de][todas] 
      las alternativas siguientes: a) [su conocimiento de si la mercancía califica 
          como originaria;] [y][o] b) [[la confianza razonable en] una [declaración][representación]
          [jurada por escrito] del productor, en el sentido que la 
          mercancía califica como originaria;][y][o] c) [[un certificado][una certificación] 
          de origen emitido por el productor.]  [El productor de la mercancía proporcionará 
      voluntariamente al exportador la documentación correspondiente].]  [Nada de lo mencionado en los artículos 1.2.1 y 
      1.2.2 se interpretará como una exigencia para que el exportador o 
      productor deba suministrar un certificado por escrito a otra persona.] [1.2.2B. La certificación por parte del productor o 
      exportador de la mercancía podrá completarse con base en: a) el conocimiento del productor o exportador de si 
            la mercancía califica como originaria, o b) en el caso del exportador, la confianza razonable 
            en la certificación escrita del productor en el sentido de que la 
            mercancía califica como originaria.]    [1.2.3 El certificado al que se refiere el párrafo 
      1.1 deberá contener una declaración jurada del exportador del bien, en el 
      que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del 
      Acuerdo y la veracidad de la información contenida en el mismo.] 1.2.4 [El certificado] [La 
      certificación] de origen amparará [una sola importación de 
      una o más mercancías][o][varias importaciones de mercancías 
      idénticas a realizarse por un mismo importador en un plazo que no excederá 
      de [[1] año][….meses] al territorio de una de 
      las Partes.] [El certificado][La certificación] 
      de origen amparará una sola exportación y no podrá ser expedido con 
      antelación a la fecha de emisión de la factura comercial.] [En 
      todos los casos, la factura comercial deberá presentarse conjuntamente con 
      el [certificado][certificación] de origen.] 
      [La descripción de la mercancía deberá coincidir con la que 
      corresponde al código de la nomenclatura que se registra en la factura y 
      deberá presentarse al momento de tramitar el despacho aduanero.]
       1.2.5 [A los efectos de su presentación en el 
      despacho aduanero:] a) [El certificado] [La 
          certificación] de origen tendrá una vigencia [de ….días]
          [de….. años] a partir de la fecha de su emisión. b) La declaración de origen tendrá una vigencia 
          máxima de […… años] a partir de la fecha de su emisión,
          [a menos que antes de dicho plazo se modifiquen las condiciones 
          de producción]. 1.2.6 [El certificado] [La 
      certificación] de origen deberá ser llenado en el idioma de la 
      Parte importadora o de la Parte exportadora. [En este último caso, 
      la autoridad competente de la Parte importadora podrá exigir la traducción 
      de dicho documento.] [1.2.7 En caso que la mercancía sea internada, 
      admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero en la Parte de 
      destino, [el certificado] [la certificación] 
      de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la 
      administración aduanera haya autorizado para dichas operaciones o 
      regímenes.] [1.2.8 Cuando las mercancías objeto del intercambio 
      sean facturadas desde un tercer país, sea o no Parte del Acuerdo, el 
      productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas 
      serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de 
      la empresa que en definitiva factura la operación al destino final.] 1.3 Formatos [del certificado][de la certificación] de 
    origen [y de la [representación] [declaración] de origen del productor] Alternativa 1: [A la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, 
      las Partes adoptarán un formato único para el [certificado]
      [la certificación] de origen y un formato único para la 
      declaración de origen del productor, los que podrán ser modificados [por 
      la entidad encargada de la administración del Acuerdo] previo 
      acuerdo entre las Partes]. Alternativa 2: [[El certificado][La certificación] 
      de origen no se limitará a un formato preestablecido, aunque una Parte 
      puede exigir que contenga los siguientes datos fundamentales (a 
      determinarse por las partes en el marco de las negociaciones).] Alternativa 3: [A los efectos del presente [Capítulo], 
      las Partes identificarán un conjunto básico de elemento de datos 
      necesarios para certificar el origen de las mercancías.] [1.4 Emisión del certificado por medio de entidades 
      certificadoras] [1.4.1. Para la emisión de [el certificado]
      [la certificación] de origen, se deberá presentar a la 
      autoridad certificadora la solicitud correspondiente acompañada, cuando 
      corresponda, de la declaración de origen determinada en el artículo 1.2.2, 
      y con los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que 
      el bien cumple con los requisitos exigidos para ello, tales como: a) nombre, denominación o razón social del 
            solicitante; b) domicilio legal para efectos fiscales; c) denominación de la mercancía a exportar y su 
            clasificación arancelaria conforme al S. A. La descripción del bien 
            deberá coincidir con la correspondiente en la clasificación 
            arancelaria conforme al S. A. y con la que se registra en la factura 
            comercial del exportador; d) elementos demostrativos de que la mercancía a 
            exportar cumple con las disposiciones de los artículos del [Capítulo] 
            del Régimen de Origen y con las demás condiciones conforme a este 
            Acuerdo;  e) elementos demostrativos de los siguientes 
            componentes del bien: i) materiales, componentes y/o partes y piezas 
                nacionales, ii) materiales, componentes y/o partes y piezas 
                originarios de otra Parte,  iii) materiales, componentes y/o partes y piezas 
                no originarios, indicando procedencia, clasificación arancelaria 
                conforme al S. A.; y cuando corresponda, valor de conformidad 
                con el Artículo del [Capítulo] del Régimen de 
                Origen y el porcentaje que representan en el valor del bien 
                final, f) resumen descriptivo del proceso de producción; y g) declaración jurada sobre la veracidad de la 
            información proporcionada.] [1.4.2 La emisión de [el certificado][ 
      la certificación] de origen estará a cargo de las autoridades 
      certificadoras de cada Parte. Cada una de las Partes determinará una o 
      varias autoridades certificadoras encargadas de la emisión de [el 
      certificado] [la certificación] de origen, las cuales 
      podrán actuar en jurisdicción federal o nacional, estatal o departamental,
      [o cualquier otro tipo de división político administrativa que 
      tengan las Partes] tomando en consideración su representatividad, 
      capacidad técnica e idoneidad para la prestación de tal servicio. La 
      autoridad certificadora establecida por cada Parte será responsable por el 
      control de la emisión de [el certificado][la certificación] 
      de origen.] [1.4.3. La solicitud para la emisión de [el 
      certificado] [la certificación] de origen deberá ser 
      efectuada por el productor final o el exportador del bien de que se trate.
      [El certificado] [La certificación] de origen 
      deberá ser emitido, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles 
      siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, de conformidad 
      con lo establecido en este Artículo. Dicho certificado carecerá de validez 
      si no estuviera debidamente llenado en todos los campos.] [1.4.4. El solicitante deberá conservar los 
      antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el bien 
      cumple con los requisitos exigidos, y ponerla a disposición de la 
      autoridad certificadora que expida [el certificado] [la 
      certificación] o de la autoridad aduanera de la Parte importadora 
      cuando se lo soliciten.] [1.5 Emisión a posteriori del 
      [certificado][certificación] de origen] [1.5.1. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto 
      para la emisión de certificados, la autoridad certificadora podrá expedir
      [un certificado] [una certificación] de origen 
      con carácter excepcional, después de la exportación del bien o bienes a 
      los que se refiere si: a) no se emitió en el momento de la exportación por 
          errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o b) se demuestra a satisfacción de la autoridad 
          certificadora que se expidió [un certificado][una 
          certificación] de origen que no fue aceptado al momento de la 
          importación por motivos técnicos. 1.5.2. A efectos de la aplicación del párrafo 1.4.1, en 
      su solicitud el exportador o productor deberá indicar el lugar y la fecha 
      de exportación de los bienes a los que se refiere [el certificado][la 
      certificación] de origen correspondiente y las razones de su 
      solicitud. 1.5.3. La autoridad certificadora podrá expedir [un 
      certificado][una certificación] de origen a posteriori 
      solamente después de haber comprobado que la información facilitada en la 
      solicitud del exportador o productor coincide con la que figura en el 
      expediente correspondiente, y para el caso de los bienes determinados en 
      el párrafo 1.5.1 a) será aceptado por la autoridad aduanera de la Parte 
      importadora dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que se haya 
      efectuado la importación en esa Parte. 1.5.4. El certificado de origen emitido a posteriori 
      deberá ser endosado con la siguiente frase: «EMITIDO A POSTERIORI», e 
      insertada en la casilla «Observaciones» del certificado de origen.] [1.6 Emisión de duplicados de [el certificado] [ la 
      certificación] de origen ] [1.6.1 En caso de robo, pérdida o destrucción de 
      [un certificado][una certificación] de origen, el 
      exportador podrá solicitar un duplicado a la autoridad certificadora que 
      lo haya expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los 
      documentos de exportación que obren en su poder, conforme a lo establecido 
      para la emisión de certificados. 1.6.2. En el duplicado extendido de esta forma deberá 
      figurar la palabra siguiente: «DUPLICADO» en la casilla «Observaciones» 
      del duplicado del certificado de origen de la mercancía.  1.6.3. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha 
      de emisión de [el certificado][la certificación] de 
      origen original, será válido a partir de esa fecha]. 1.7. Excepciones [No se exigirá [certificado][certificación] 
      de origen en los siguientes casos: a) en las importaciones comerciales o no de 
          mercancías [realizadas como envíos de bajo valor] [cuyo 
          valor en aduana no exceda de [1.000] dólares 
          estadounidenses o su equivalente en la moneda nacional de la Parte 
          importadora [o una cantidad mayor que cada Parte establezca]]; b) en las importaciones de bienes para los que la 
          Parte importadora haya eximido del requisito de presentar [certificado][certificación] 
          de origen. Estas excepciones sólo se aplicarán para el caso en que 
      la importación no forme parte de varias importaciones que se efectúen con 
      el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación 
      de origen.] [1.8 Certificado de procedencia] [Las Partes establecen el certificado de 
      procedencia como forma de identificar las mercancías que se reexporten de 
      una zona franca de una Parte al territorio de otra Parte, constituyendo 
      bienes de un tercer país, siempre que: a) las mercancías hayan permanecido bajo control 
          aduanero de la Parte reexportadora; b) las mercancías no hayan sufrido un procesamiento 
        ulterior o cualquier otra operación, excepto la comercialización, carga 
        y descarga u operaciones necesarias para mantener los bienes en buenas 
        condiciones; y c) se demuestre documentalmente lo anterior. El certificado de procedencia deberá ser llenado y 
      firmado por el reexportador ubicado en la zona franca y deberá ser 
      refrendado por las autoridades [competentes][aduaneras]. Cada una de las Partes podrá exigir al importador en su 
      territorio, que al importar mercancías de una zona franca, para los que 
      solicita preferencias arancelarias, presente el certificado de procedencia 
      y [el certificado][la certificación] de origen 
      correspondiente, para aquellas mercancías que califiquen como originarias 
      de conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen de este 
      Acuerdo. Cada una de las Partes establecerá, a través de sus 
      zonas francas, un mecanismo para la administración y control de dichos 
      bienes, a efectos de la aplicación de este punto.] [1.9 Obligaciones de las entidades certificadoras] [1.9.1. Cada Parte establecerá una repartición 
      gubernamental, la que será responsable por el control de la emisión de 
      [los certificados] [las certificaciones] de 
      origen y coordinará todas las cuestiones atinentes a la actuación de las 
      entidades certificadoras.] [1.9.2. Cada Parte notificará a las otras Partes 
      los nombres de las entidades certificadoras, así como el registro de las 
      firmas de los funcionarios acreditados para la emisión de [certificados][certificaciones] 
      de origen y mantendrá una relación actualizada de los nombres, firmas y 
      sellos de los funcionarios habilitados para refrendar los mismos. Cada 
      Parte remitirá, con anticipación, a la entidad encargada de la 
      administración del Acuerdo los cambios que se presenten en dicha relación, 
      indicando las fechas a partir de las cuales los funcionarios quedan 
      habilitados o inhabilitados para expedir [los certificados][las 
      certificaciones] de origen.] [La entidad encargada de la administración del 
      Acuerdo mantendrá un registro actualizado de las entidades certificadoras 
      habilitadas por cada Parte para expedir los [certificados][certificaciones] 
      de origen. Asimismo, mantendrá una relación de los nombres, firmas y 
      sellos de los funcionarios habilitados para refrendar [los 
      certificados][las certificaciones] de origen]. [La 
      entidad encargada de la administración del Acuerdo comunicará los cambios 
      a las otras Partes en un plazo máximo de …. días calendario, contados 
      desde la fecha de su recepción. Los cambios regirán a partir de la 
      recepción de la comunicación por las Partes. Asimismo, al final de cada 
      año, la entidad encargada de la administración del Acuerdo consolidará 
      dicha relación y la dará a conocer a las Partes.] [1.9.3. Las entidades certificadoras de cada Parte 
      tendrán la obligación de: a) numerar correlativamente [los certificados]
            [las certificaciones] emitidos; y archivar un ejemplar 
            durante un plazo mínimo de…. años, a partir de la fecha de su 
            emisión. Tal archivo deberá incluir, además, todos los antecedentes 
            que sirvieron de base para la emisión de [el certificado]
            [ la certificación]. b) mantener un registro permanente de todos [los 
            certificados] [las certificaciones] de origen 
            emitidos, el que deberá contener como mínimo, el número del mismo, 
            el nombre del solicitante y la fecha de su emisión.]   [1.9.4. La repartición gubernamental competente en 
      materia de origen de cada Parte, tendrá las siguientes funciones y 
      obligaciones: a) verificar, cuando corresponda, las declaraciones 
            de origen presentadas; b) supervisar las entidades certificadoras a las que 
          haya autorizado la emisión de [certificados][certificaciones] 
          de origen; c) seguir los procedimientos a que refiere el presente
      [Capítulo]; y d) proporcionar a las Partes y a la entidad 
          encargada de la administración del Acuerdo la información y 
          cooperación relativas a este [Capítulo].] [1.9.5. La repartición gubernamental competente en 
      materia de origen de cada Parte deberá exigir a las entidades 
      certificadoras habilitadas el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) comprobar la veracidad de las declaraciones de 
      origen presentadas; b) presentar informes sobre el cumplimiento del 
      presente [Capítulo];  c) suministrar los medios necesarios para la 
            supervisión de sus acciones; y d) dar a las otras Partes la cooperación 
            administrativa necesaria para el control de las evidencias de 
            origen.]   
      
      1.10 Obligaciones respecto a las importaciones
       [1.10.X. Cada Parte aceptará el reclamo para el 
      trato arancelario preferencial según el Acuerdo celebrado de conformidad 
      con sus disposiciones, a menos que posea información acerca de la 
      invalidez del reclamo.] 1.10.1. Cada Parte [exigirá] [podrá 
      exigir] a un importador que solicite trato arancelario preferencial 
      para los bienes importados en su territorio, provenientes del territorio 
      de otra Parte, que: a) declare, [con base a [un certificado][una 
        certificación] de origen válido] en el documento de 
        importación previsto en su legislación que la mercancía califica como 
        originaria; b) [tenga [el][la] [certificado][certificación] 
        de origen [emitida por otra persona], en su poder, al 
        momento de confeccionar la declaración referida en el literal a), [[salvo] 
        en aquellas circunstancias en las que [no se exija] dicha 
        certificación [forme la base para un reclamo];] c) proporcione copia de [el certificado][la 
          certificación] de origen, cuando se lo solicite su autoridad 
          aduanera; [d) presente sin demora una corrección al 
        documento de importación y pague los aranceles aduaneros 
        correspondientes, cuando [el importador] tenga motivos 
        para creer que [el certificado] [la certificación] 
        de origen en que se sustenta su declaración de importación contiene 
        información incorrecta. Cuando el importador cumpla [voluntariamente] 
        las obligaciones precedentes no será sancionado; [y]] [e) acredite ante la autoridad aduanera, [que 
        se han cumplido] cuando proceda, los requisitos sobre [reexportación,] 
        expedición directa, tránsito y transbordo de acuerdo al [Capítulo] 
        de Reglas de Origen][,cuando su autoridad aduanera lo solicite.]] [f) en aquellos casos en que un importador 
        formule un reclamo para el trato preferencial con base en la 
        certificación de un productor o exportador, que el importador, a su 
        opción, suministre o tenga un arreglo para que el productor o exportador 
        suministre, a solicitud de la administración aduanera de esa Parte, toda 
        la información confiada por dicho productor o exportador en la 
        expedición de dicha certificación; g) en aquellos casos en que un importador formule un 
        reclamo para el trato preferencial con base en la información en su 
        poder, que el importador suministre información fundamentada a 
        solicitud.]    [1.10.2. Cada una de las Partes [podrá 
      disponer][dispondrá] que, cuando un importador no cumpla con 
      alguno de los requisitos establecidos en este [Capítulo], en 
      el de Reglas de Origen o en el de Trato Nacional y Acceso de Mercancías,
      [podrá negarse] [se le niegue] el trato 
      arancelario preferencial solicitado para las mercancías importadas del 
      territorio de otra Parte.] [1.10.3. El importador que solicite trato 
      arancelario preferencial, deberá conservar [el certificado][la 
      certificación] de origen y toda la documentación relativa a la 
      importación, por un plazo de [5][6] años contados a 
      partir de la fecha de la importación.] [1.10.4 Cada Parte dispondrá que, cuando al momento 
      de la importación, un importador no hubiere solicitado trato arancelario 
      preferencial para una mercancía que hubiere calificado como originaria, el 
      importador podrá [solicitar a su autoridad aduanera][formular 
      un reclamo para el trato preferencial y solicitar reembolso] dentro 
      del plazo de [4][1]…… año[s] [180 
      días] a contar de la fecha de importación, [la devolución de 
      los aranceles aduaneros pagados en exceso] siempre que la solicitud 
      vaya acompañada de: a) una declaración por escrito, manifestando que la 
          mercancía calificaba como originaria al momento de la importación; b) una copia de [el certificado] [la 
          certificación] de origen [válido que ampare las 
          mercancías importadas, emitido conforme a lo establecido en el 
          artículo 1.2;] y c) cualquier otra documentación relacionada con la 
          importación de las mercancías, según lo requiera la autoridad aduanera 
          de esa Parte.] [1.10.5. Si la autoridad aduanera de la Parte 
      importadora considera por cualquier razón que el [certificado][la 
      certificación] de origen presentado por el importador no es 
      adecuado o verídico, no podrá interrumpir el proceso de importación de 
      dichos bienes. En dicho caso la autoridad aduanera de la Parte importadora 
      podrá tomar cualquier medida necesaria para salvaguardar los intereses 
      fiscales de la Parte importadora, además de solicitar la información 
      necesaria a la autoridad habilitada para tal fin por la Parte exportadora]. 1.11 Obligaciones respecto de las exportaciones [1.11.1. Cada Parte exigirá a su exportador o 
      productor que [haya [suministrado] [llenado]y 
      firmado un[a] [certificado][certificación] 
      o [declaración] de origen] [haya presentado 
      una solicitud a la entidad certificadora con base a la cual se emitió [un 
      certificado][una certificación] de origen] que 
      entregue una copia a [su autoridad aduanera] [a la 
      autoridad aduanera de la Parte Importadora] [cuando ésta lo 
      solicite].] [1.11.2. Cada Parte dispondrá que cuando un 
      exportador o productor que [haya [llenado y firmado][ejecutado][un 
      certificado][una certificación] o una [declaración] 
      [representación] de origen,] [haya presentado una 
      solicitud a la entidad certificadora con base a la cual se emitió un 
      certificado de origen,] tenga razones para creer que contiene 
      información incorrecta, notifique sin demora y por escrito, cualquier 
      cambio que pudiera afectar su exactitud o validez, [a la autoridad 
      emisora para que, si lo estima conveniente,] emita [un 
      certificado de origen] [un certificado][una 
      certificación] o [declaración][representación] 
      de origen corregido. Una vez emitido el nuevo documento, lo entregará a 
      todas las personas a quienes se les hubiera presentado, así como a su 
      autoridad aduanera. En estos casos el exportador o el productor [no 
      podrá ser] sancionado por haber presentado una [certificación][solicitud][declaración] 
      incorrecta].] [1.11.3. La autoridad aduanera de la Parte 
      exportadora comunicará por escrito a la autoridad aduanera de la Parte 
      importadora sobre la notificación a que se refiere el artículo 1.11.2 
      Cuando la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga conocimiento 
      del uso de [certificados][certificaciones] de origen 
      falsos, lo notificará inmediatamente a la autoridad aduanera de la Parte 
      exportadora.] [1.11.4 Cada Parte dispondrá que la entrega de [un 
      certificado][una certificación] o declaración de origen 
      falsos por un exportador o productor, o cualquier documentación falsa 
      presentada por el exportador o productor para la emisión de [el 
      certificado][la certificación] de origen correspondiente, en 
      el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra 
      Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, 
      con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que 
      se aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o 
      manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones 
      aduaneras. Además, podrá aplicar tales medidas según lo ameriten las 
      circunstancias, cuando el exportador o productor no cumpla con cualquiera 
      de los requisitos de este [Capítulo].] 1.12 Requisitos de conservación de registros y 
      documentos [1.12.1. Cada Parte deberá establecer que: a)
            
            [El exportador, el productor] [La 
            entidad certificante] que emita un[a] [certificado][certificación] 
            o una declaración de origen, deberá conservar durante un período 
            [mínimo] de [5][6] años a partir de 
            la fecha de [emisión][firma] de [el 
            certificado][la certificación] o la declaración de 
            origen de todos los registros y documentos relativos al origen de la 
            mercancía que se requieran para demostrar que una mercancía califica 
            como originaria, incluyendo los documentos relacionados con: i) la compra de la mercancía que se exporta de 
              su territorio, su costo, su valor y el pago efectuado por él; ii) la compra de todos los materiales, 
              incluyendo materiales indirectos utilizados para la producción del 
              bien que se exporta de su territorio, su costo, su valor y el pago 
              efectuado por ellos; y iii) la producción de la mercancía en la forma 
              en que se exporta de su territorio. Cuando le sea solicitado, en un proceso de verificación 
      de origen, el exportador o productor proporcionará a la autoridad aduanera 
      de la Parte importadora, los registros y documentos mencionados. Si éstos 
      no están en su poder, podrá solicitar al productor del bien o proveedor de 
      los materiales los registros y documentos para que con autorización de 
      este último sean entregados por su conducto a la autoridad aduanera que 
      realiza la verificación;] [1.12.X. Cada Parte podrá establecer que:] [b)] El importador que solicite trato 
      arancelario preferencial deberá conservar [en el territorio en que 
      se efectuó la importación] y poner a disposición de la autoridad 
      aduanera durante un período [mínimo] de [5][6] 
      años a partir de la fecha de importación copia de [el certificado][la 
      certificación] o la [declaración] de origen [, 
      si procede,] y de todos los documentos requeridos por la Parte 
      importadora en relación con la importación de la mercancía .] [1.12.2. Las autoridades gubernamentales 
      competentes de cada Parte podrán revisar [los certificados][las 
      certificaciones] de origen con posterioridad al despacho a consumo 
      o levante de las mercancías y de ser el caso, aplicar las sanciones que 
      correspondan de acuerdo a lo establecido en sus legislaciones internas.] 2. ADMINISTRACION DE LAS REGLAS DE ORIGEN [2.1 Organos competentes] [La autoridad competente del ALCA en materia de 
      Administración de las Reglas de Origen será un [Comité][Grupo 
      de Trabajo] que tendrá a su cargo la aplicación, interpretación, 
      administración y modificación del presente Régimen de Reglas de Origen y 
      Procedimientos Aduaneros, que dependerá del CNC y estará integrado por un 
      representante de la autoridad competente de cada Parte. El mismo se 
      reunirá al menos una vez al año, así como a solicitud de cada una de las 
      Partes.] [2.2 Interpretación y aplicación uniforme y 
      consistente] [Para propósitos de este [Capítulo]:
       a) La base para la clasificación arancelaria en 
          este [Capítulo] es el Sistema Armonizado. [con 
          vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo].] [b) La determinación de si una partida o 
          subpartida del Sistema Armonizado contiene y describe específicamente 
          tanto una mercancía como sus partes, deberá tomarse con base en la 
          nomenclatura de la partida o subpartida y en las Reglas Generales de 
          Interpretación, las Notas de Capítulo o en las Notas de Sección del 
          Sistema Armonizado.] [c) El Acuerdo de Valoración Aduanera [de 
          la OMC] será utilizado [como base] para la 
          determinación del valor de una mercancía o de un material. Al respecto 
          se considerará que:  i) los principios del Acuerdo de Valoración 
              Aduanera se aplicarán a las transacciones internas, con las 
              modificaciones que requieran las circunstancias, tal como se 
              aplicarían a las internacionales; ii)las disposiciones de este [Capítulo] 
              prevalecerán sobre las del Acuerdo de Valoración Aduanera; [iii) una Parte sólo podrá acumular origen 
              con bienes originarios de países respecto de los cuales se 
              encuentre en vigor este Acuerdo;] [iv) en los casos en que respecto a una 
              mercancía no exista una regla de origen específica común para 
              todas las Partes, las reglas de origen de este [Capítulo] 
              se aplicarán sólo entre las Partes exportadora e importadora, 
              considerando a las demás Partes que no tengan dicha regla de 
              origen específica común, como países no Parte.]]  [2.3 Incorporación de modificaciones] [2.3.1. El [Comité][Grupo de Trabajo] 
      de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros establecido por las Partes 
      presentará un informe a la entidad encargada de la administración del 
      Acuerdo acerca de las modificaciones propuestas y ésta emitirá las 
      resoluciones que estime pertinentes.] [2.3.2. El [Comité][Grupo de Trabajo] 
      de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros tendrá, entre otras, las 
      siguientes funciones: a) proponer al CNC las modificaciones que requiera 
            el presente [Capítulo] ; b) procurar llegar a acuerdo sobre: i) la interpretación, aplicación y administración 
              de este [Capítulo]; ii) asuntos de clasificación arancelaria y 
              valoración relacionados con resoluciones de determinación de 
              origen; iii) modificaciones sobre [el certificado][la 
            certificación] o la [declaración] de origen a 
            que hace referencia el Artículo 1.1; iv) cualquier otro asunto que le remita una de las 
            Partes; c) examinar las propuestas de modificación 
          administrativa u operativa relativas a esta sección en materia 
          aduanera que puedan afectar el flujo comercial entre las Partes.] [Cuando una Parte considere que este [Capítulo] 
      requiere ser modificado para tomar en cuenta cambios en los procesos 
      productivos u otros asuntos podrá someter la propuesta de modificación a 
      las otras Partes, junto con las razones y estudios que la apoyen, para su 
      examen y para la adopción de cualquier medida que corresponda, conforme a 
      este [Capítulo].] [Ninguna disposición de este [Capítulo] 
      se interpretará en el sentido de impedir a una Parte la expedición de una 
      resolución de determinación de origen o la adopción de cualquier otra 
      medida según juzgue necesario, por la circunstancia de encontrarse 
      pendiente la decisión del asunto sometido al conocimiento de este Comité.] [2.4 Resoluciones anticipadas] Alternativa 1: [Las Partes convienen que pueden emitirse, a 
      petición de un exportador de un tercer país, de un importador o de 
      cualquier persona que tenga motivos justificados para ello, resoluciones 
      anticipadas de origen, atendiendo los requisitos legales previstos en las 
      respectivas legislaciones nacionales.] Alternativa 2: [2.4.1. Cada Parte dispondrá que a través de sus 
      autoridades [competentes][aduaneras] se otorguen de 
      manera expedita resoluciones anticipadas por escrito, previas a la 
      importación de una mercancía a su territorio. Estas resoluciones 
      anticipadas serán expedidas por la autoridad [competente][aduanera] 
      de la Parte importadora a solicitud del importador o del exportador o 
      productor de la otra Parte, con base en los hechos y circunstancias 
      manifestados por los mismos respecto a: a) si una mercancía califica como originario de 
            conformidad con el [Capítulo] de Reglas de Origen; b)
            
            [si el método que aplica el exportador o 
            productor en territorio de otra Parte, de conformidad con los 
            principios del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, para el cálculo de 
            valor de la mercancía o de los materiales utilizados en la 
            producción de una mercancía respecto del cual se solicita una 
            resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía 
            cumple con el valor de contenido regional conforme al [Capítulo] 
            de Reglas de Origen;] c)
            
            [si una mercancía que reingresa a su 
            territorio después de haber sido exportado desde su territorio al 
            territorio de otra Parte para ser reparado o alterado, califica para 
            el trato libre de aranceles aduaneros de conformidad con el artículo 
            de mercancías reimportadas después de haber sido reparados o 
            alterados del [Capítulo] de …. ;] d)
            
            [si el marcado de país de origen efectuado o 
            propuesto para una mercancía satisface lo establecido en el artículo 
            sobre marcado de país de origen; y] e) otros asuntos que las Partes convengan.] [2.4.2. Cada Parte adoptará procedimientos para la 
      expedición de resoluciones anticipadas que incluyan: a) la información que razonablemente se requiere 
            para tramitar la solicitud; b) la facultad de la autoridad [competente]
          [aduanera] para pedir en cualquier momento información 
          adicional a la persona que solicita la resolución anticipada durante 
          el proceso de evaluación de la solicitud; c) la obligación de la autoridad [competente][aduanera] 
          de expedir de [manera] completa, fundada y motivada la 
          resolución anticipada una vez que haya obtenido toda la información 
          necesaria de la persona que la solicita.] [2.4.3. Cada Parte aplicará las resoluciones 
      anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de 
      la expedición de la resolución o de una fecha posterior que en ella misma 
      se indique, salvo que la resolución anticipada se modifique o revoque de 
      acuerdo a lo establecido en el párrafo 2.4.5.] [2.4.4. Cada Parte otorgará a [toda][cualquier 
      otra] persona [que solicite una resolución anticipada] 
      el mismo trato, interpretación y aplicación de las disposiciones de los 
      [Capítulos] de Acceso de Mercancías al Mercado y de Reglas de 
      Origen que haya otorgado a [cualquier][otra] persona 
      a la que haya expedido una resolución anticipada, cuando los hechos y las 
      circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.] [2.4.5. La resolución anticipada podrá ser 
      modificada o revocada por la autoridad [competente][aduanera] 
      en los siguientes casos: a) cuando la resolución anticipada se hubiere fundado 
      en algún error: i) de hecho; ii) en la clasificación arancelaria del bien o 
              de los materiales objeto de la resolución; iii)[en la aplicación del valor de 
              contenido regional conforme al [Capítulo] de Reglas 
              de Origen,] o iv) [en la aplicación de las reglas para 
              determinar si un bien que reingresa a su territorio después de 
              haber sido exportado a territorio de otra Parte para fines de 
              reparación o alteración califica para recibir trato libre de 
              aranceles aduaneros conforme al [Capítulo] de Trato 
              Nacional y Acceso de Mercancías;] b) [cuando la resolución no esté conforme 
          con una interpretación que las Partes hayan acordado respecto del [Capítulo] 
          de [Trato Nacional y Acceso de Mercancías] [Reglas 
          de Origen] o una modificación con respecto al marcado de país 
          de origen;] c) [cuando cambien las circunstancias o los 
      hechos que lo fundamenten;] d)[con el fin de dar cumplimiento a una 
          modificación al [Capítulo] de Trato Nacional y Acceso de 
          Mercancías, al de Reglas de Origen, a este [Capítulo] o 
          a las Reglamentaciones Uniformes;] o  e)[con el fin de dar cumplimiento a una 
          decisión administrativa o judicial o de ajustarse a un cambio en la 
          legislación de la Parte que haya expedido la resolución anticipada.]]  [2.4.6. Cada Parte dispondrá que cualquier 
      modificación o revocación de una resolución anticipada surtirá efectos en 
      la fecha en que se expida o en una fecha posterior que ahí se establezca, 
      y no podrá aplicarse a las importaciones de mercancías efectuadas antes de 
      esas fechas, a menos que la persona a la que se le haya expedido no 
      hubiere actuado conforme a sus términos y condiciones.] [Sin 
      embargo, si un importador solicita la aplicación retroactiva de una 
      modificación o revocación de la resolución, una Parte podrá conceder la 
      aplicación retroactiva]. [2.4.7. La Parte que expide una resolución 
      anticipada podrá revisarla para establecer la vigencia de su validez. [No 
      obstante la Parte que expide la resolución anticipada pospondrá la fecha 
      de entrada en vigor de la modificación o revocación por un período que no 
      exceda de [90][30] días, cuando la persona a la cual 
      se le haya expedido se haya apoyado en ese criterio de buena fe [y 
      en su perjuicio].]] [2.4.8. Cada Parte dispondrá que cuando se examine 
      el valor de contenido regional de un bien respecto del cual se ha expedido 
      una resolución anticipada, su autoridad [competente][aduanera], 
      evalúe si: a) el exportador o productor cumple con los términos y 
          condiciones de la resolución anticipada; b) las operaciones del exportador o productor 
          concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que 
          fundamentan esa resolución; c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados en 
          la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son 
          correctos en todos los aspectos sustanciales.] [2.4.9. Cada Parte dispondrá que cuando su 
      autoridad [competente][aduanera] determine que no se 
      ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el [Artículo][Párrafo] 
      anterior, ésta [podrá] modificar[á] o revocar[á] 
      la resolución anticipada, según lo ameriten las circunstancias]. [2.4.10. Cada Parte dispondrá que cuando su 
      autoridad [competente][aduanera] decida que la 
      resolución anticipada se ha fundado en información incorrecta, no se 
      sancione a la persona a quien se le haya expedido, si ésta demuestra que 
      actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y 
      circunstancias que motivaron la resolución anticipada.] [2.4.11. Cada Parte dispondrá que cuando se expida 
      una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u 
      omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se fundó la resolución 
      anticipada, o no haya actuado de conformidad con los términos y 
      condiciones de la misma, la autoridad [competente][aduanera] 
      que emita la resolución anticipada [podrá] aplicar[á] 
      las medidas que procedan conforme a su legislación, [conforme lo 
      permitan las circunstancias,] incluyendo sanciones.] [2.4.12. Cada Parte dispondrá que el titular de una 
      resolución anticipada pueda utilizarla únicamente mientras se mantengan 
      los hechos y circunstancias que sirvieron de base para su emisión. En caso 
      contrario el titular de la resolución podrá presentar la información 
      necesaria para que la autoridad que la emitió proceda conforme a lo 
      dispuesto en el párrafo 2.4.5]. [2.4.13. No será objeto de una resolución 
      anticipada un bien que se encuentre sujeto a una verificación de origen o 
      a alguna instancia de revisión o impugnación en territorio de cualquiera 
      de las Partes.] 2.5 Revisión e [impugnación] [2.5.1. Cada Parte otorgará a los exportadores o 
      productores de otra Parte [sustancialmente] los mismos 
      derechos de revisión e impugnación previstos para sus importadores 
      respecto a resoluciones de [decisión de origen, determinaciones, 
      resoluciones][determinación de origen] y resoluciones 
      anticipadas.] [2.5.2. Estos derechos incluyen el acceso a por lo 
      menos una instancia de revisión administrativa, independiente del 
      funcionario o dependencia responsable de la resolución de determinación de 
      origen o de la resolución anticipada sujeta a revisión y acceso a una 
      instancia de revisión judicial [o cuasi judicial] de la 
      decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa, de 
      conformidad con la legislación de cada Parte.]  [2.6 Reglamentaciones ] [[Las Partes] [La Comisión 
      Administradora] establecerá[n] normas reglamentarias 
      para la interpretación, aplicación y administración de los [Capítulos] 
      de Trato Nacional y Acceso a Mercados, de Reglas de Origen y del presente
      [Capítulo], las que podrán ser modificadas en cualquier 
      tiempo posterior.  Las materias que se regularán a través de normas 
      reglamentarias serán: a) formato e instrucciones de llenado de [el 
          certificado][la certificación] y la [declaración] 
          de origen; b) plazo para entregar a la autoridad aduanera copia 
          de [el certificado][la certificación] de origen; c) oportunidad de corrección de documentos de 
        importación por errores en [el certificado][la 
        certificación] de origen; d) plazo por el que el importador debe conservar [el 
        certificado][la certificación] de origen y toda otra 
        documentación relativa a la importación; e) requisitos que debe cumplir el importador para 
        solicitar después de la importación, la devolución de aranceles 
        aduaneros por no haber solicitado trato arancelario preferencial; f) plazo durante el cual el exportador debe conservar 
        los registros y documentos relativos al origen de la mercancía y forma 
        de conservación de los mismos; g) definición de las importaciones exceptuadas de 
        [certificado][certificación] de origen; h) regulación de otros medios de verificación de 
        origen que pueden acordar las Partes (oficios de verificación); i) requisitos para validez de notificaciones de 
        medios de verificación; j) cuestionario general o específico de verificación; k) plazo para contestar cuestionario; l) posibilidad para que el exportador solicite 
        prórroga para contestar el cuestionario de verificación; m) autoridades y personas a quienes se debe notificar 
        la visita de verificación; n) comunicación entre aduanas para determinar a qué 
        autoridad se debe notificar la visita de verificación; o) contenido de la notificación de la visita de 
        verificación; p) modificaciones o notificación anterior; q) solicitud de información al importador sobre el 
        origen de las mercancías; r) plazo para consentir en la visita; s) plazo para solicitar la postergación de la visita 
        de verificación; t) procedimiento para expedir resoluciones 
        anticipadas; u) facultad de la autoridad aduanera para rechazar 
        una solicitud de resolución anticipada por no contener información 
        suficiente]; v) [otras materias que las Partes convengan.]   3. VERIFICACION [Y CONTROL] DE ORIGEN 3.1 Procedimientos para verificar origen [3.1.1. La autoridad [competente][aduanera] 
      de la Parte importadora no podrá impedir el desaduanamiento de las 
      mercancías, sólo sobre la base de duda acerca de la autenticidad de [el 
      certificado][la certificación] de origen o cuando éste no se 
      presente o contenga errores o esté incompleto o se presuma incumplimiento 
      de las normas establecidas en este [Capítulo]. En tal 
      situación podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los 
      gravámenes aplicables a terceros países, de conformidad con las 
      legislaciones nacionales de las Partes, pudiendo decidir abrir una 
      investigación con conocimiento de la autoridad [competente]
      [aduanera] de la Parte exportadora.] [3.1.2. Las autoridades [competentes][aduaneras] 
      de las Partes podrán llevar a cabo procedimientos de verificación de 
      origen en forma aleatoria o cuando tengan sospechas razonables respecto a 
      la autenticidad de [el certificado][la certificación] 
      de origen o a la veracidad de la información relativa al origen de las 
      mercancías.] 3.1.3 [Cuando se hace de manera adecuada una 
      solicitud de trato preferencial, esta no puede ser rechazada sin que antes 
      se dé inicio al proceso de verificación de la solicitud.][Abierta 
      una investigación, la Parte importadora podrá adoptar las medidas que 
      considere necesarias para garantizar el interés fiscal, pero en ningún 
      caso se detendrá el trámite de importación de las mercaderías]. 
      [Cualquier disputa entre el importador y las autoridades aduaneras de 
      la Parte importadora, se resolverá con base en la legislación de la Parte 
      importadora.] [3.1.4. En una investigación para determinar si una 
      mercancía que se importa desde territorio de otra Parte con trato 
      arancelario preferencial califica como originaria, la Parte importadora 
      podrá a través de su autoridad [competente][aduanera] 
      verificar el origen de las mercancías [solo] a través de: a) cuestionarios escritos y solicitudes de 
          información dirigidos a [exportadores o productores de la Parte 
          exportadora] [o a los importadores]; [o 
          requerimiento a la entidad certificadora de la Parte exportadora] 
          de la información necesaria para verificar la autenticidad de [el 
          certificado][la certificación] de origen, la veracidad 
          de la información asentada en éste o el origen de las mercancías. Si 
          la información proporcionada por la Parte exportadora es insuficiente, 
          la Parte importadora podrá solicitarle mayor información. b) visitas de verificación a las instalaciones del 
          exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, con el 
          propósito de examinar los procesos productivos, los registros 
          contables y los documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas 
          de origen, además de examinar las instalaciones y materiales o 
          productos que se utilicen en la producción de las mercancías y de los 
          materiales; c) [requerimiento a la autoridad [competente][aduanera] 
          de la Parte exportadora, con el objeto de que ésta practique 
          determinadas operaciones o diligencias conducentes a verificar el 
          origen de los bienes;] d) [otros procedimientos que las Partes 
          acuerden.]] [ 3.1.5 Para los efectos del literal a.) del 
      Artículo 3.1.4, la autoridad [aduanera][competente] 
      de la Parte importadora, deberá indicar en el requerimiento el número y la 
      fecha de [los certificados] [la certificación] 
      de origen que desea verificar, así como el objeto y alcance de la 
      solicitud. A tal efecto, [la autoridad certificadora de la Parte 
      exportadora, deberá proveer la información requerida, en los términos de 
      lo dispuesto en el literal a) del párrafo 3.1.4, en un plazo no superior a 
      ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de recepción de la 
      solicitud respectiva.] [El exportador o productor que reciba 
      un cuestionario conforme al artículo 3.1.4 literal a) deberá responderlo y 
      devolverlo dentro de un plazo de …[30] días, contado a 
      partir de la fecha en que sea [recibido] [notificado]. 
      Durante dicho plazo el exportador o productor podrá, por una sola vez, 
      solicitar [por escrito] a la Parte importadora prórroga del 
      mismo, la cual no podrá ser superior a ……[30] días.]] [En los casos en que la información requerida 
      conforme al literal a) no fuera provista en el plazo estipulado o si la 
      respuesta no contiene información suficiente para determinar la 
      autenticidad o veracidad de [el certificado][la 
      certificación] de origen o el origen de las mercancías, la 
      autoridad [competente][aduanera] de la Parte 
      importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las 
      mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de 
      verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de 
      hecho y de derecho de la resolución]. 3.1.6 [Cuando las autoridades [competentes][aduaneras] 
      de la Parte importadora deseen que se realice una verificación de origen, 
      se comunicarán con las autoridades [competentes][aduaneras] 
      de la Parte exportadora y plantearán los fundamentos de la indagatoria. 
      Las autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte 
      exportadora responderán a dicha indagatoria dentro de un plazo de .... 
      días y proporcionarán la información solicitada en el mayor grado posible. 
      Cuando las autoridades [competentes][aduaneras] de la 
      Parte exportadora lo consideren apropiado, podrán invitar a las 
      autoridades [competentes][aduaneras] de la Parte 
      importadora a participar en la investigación.] [Antes de efectuar una visita de verificación de 
      conformidad con lo establecido en el párrafo 3.1.4 b), la Parte 
      importadora estará obligada, por conducto de su autoridad [competente][aduanera] 
      a notificar por escrito [por lo menos con 30 días de anticipación,]su 
      intención de efectuar la visita.] [La notificación se 
      enviará al exportador o al productor que será visitado, a la autoridad 
      [competente][aduanera] de la Parte en cuyo territorio se 
      llevará a cabo la visita y, si lo solicita esta última, a la embajada de 
      esta Parte en territorio de la Parte importadora. La autoridad [competente][aduanera] 
      de la Parte importadora deberá obtener el consentimiento por escrito del 
      exportador o del productor a quien pretende visitar]. [3.1.7. El procedimiento de verificación a que se 
      refiere la letra c) del Artículo 3.1.4. procederá sólo tratándose de 
      operaciones comerciales igual o superiores a US$ 50.000 (cincuenta mil 
      dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y en caso que el mecanismo 
      dispuesto en la letra a) del mismo, no permita determinar con certeza el 
      origen de las mercancías.]  [En los casos en que la información requerida 
      conforme al literal c) no fuera provista dentro de plazo o si la respuesta 
      no contiene información suficiente para determinar el origen de las 
      mercancías, la autoridad [competente][aduanera] de la 
      Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial de las 
      mercancías amparadas con los certificados objeto del procedimiento de 
      verificación mediante resolución escrita que incluya los fundamentos de 
      hecho y de derecho de la resolución.] [3.1.8. La notificación a que refiere el párrafo 
      3.1.6 contendrá: a) identificación de la autoridad [competente][aduanera] 
          que hace la notificación; b) nombre del exportador o productor que se 
          pretende visitar; c) fecha y lugar de la visita de verificación 
          propuesta; d) objeto y alcance de la visita de verificación 
          propuesta, haciendo mención específica de las mercancías objeto de 
          verificación; e) [identificación] [nombre, 
          datos personales] y cargo de los funcionarios que efectuarán la 
          visita de verificación; y f) fundamento legal de la visita de verificación.] [Cualquier modificación en la información referida 
      en los literales a), c) y e), deberá ser notificada por escrito al 
      exportador o productor y a la autoridad [competente][aduanera] 
      de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Por su parte 
      cualquier modificación en la información referida en los literales b), d) 
      y f), deberá ser notificada en los términos del artículo 3.1.6.] [3.1.9. Si dentro de los [30][45] 
      días posteriores al recibo de la notificación de la visita de 
      verificación, el exportador o productor no otorga su consentimiento por 
      escrito para la realización de la visita, la Parte importadora podrá negar 
      el trato arancelario preferencial a la o las mercancía objeto de la visita 
      de verificación.] [3.1.10. Cada Parte dispondrá que cuando un [exportador 
      o productor] [la administración de aduanas] reciba 
      una notificación de visita de verificación, podrá dentro de los [15] 
      días siguientes al recibo de la notificación, solicitar por una sola vez, 
      posponer la visita de verificación propuesta por un período no mayor a 
      [60] días a partir de la fecha de recibo de la notificación o 
      por un plazo mayor que acuerden las Partes. Esta posposición deberá ser 
      notificada a la autoridad [competente] [aduanera] 
      de la Parte importadora y de la Parte exportadora. La Parte importadora no 
      podrá negar el trato arancelario preferencial basado exclusivamente en la 
      solicitud de posposición de la visita de verificación.] [3.1.11. Cada Parte permitirá que el exportador o 
      productor, cuyos bienes sean objeto de una visita de verificación, pueda 
      designar hasta dos observadores que estén presentes durante la visita, 
      siempre que intervengan únicamente en esa calidad. Si el exportador o 
      productor no designa observadores, esa omisión no implica la posposición 
      de la visita.] [3.1.12. Al momento de realizar una visita de 
      verificación de origen, [cada Parte] la autoridad [competente][aduanera] 
      verificará el cumplimiento de los requisitos del [Capítulo] 
      de Reglas de Origen, así como de los Principios de Contabilidad 
      Generalmente Aceptados y de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas 
      que se apliquen en el territorio de la Parte del exportador o productor.] [3.1.13. Concluída la visita, la autoridad [competente][aduanera], 
      entregará al exportador o productor una resolución escrita en la que se 
      determine si la mercancía califica o no como originaria, la que incluirá 
      las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. El 
      plazo para presentar dicha resolución será de ….. días a partir del inicio 
      del proceso de verificación de origen, el mismo podrá ser prorrogado por 
      el término de …. días previa notificación al exportador o productor. Si la 
      resolución de determinación de origen es emitida fuera de este plazo o de 
      su prórroga, la misma no surtirá efecto alguno.] [3.1.14. Si la resolución de determinación de 
      origen no resultara satisfactoria, la Parte exportadora podrá recurrir al 
      sistema de solución de controversias del Acuerdo.] [3.1.15. Si una de las Partes considera que otra 
      Parte realiza importaciones desde terceras Partes en las que existen dudas 
      sobre el cumplimiento del presente Régimen de Origen, podrá solicitar la 
      realización de consultas, a través de la entidad encargada de la 
      administración del Acuerdo, con el objeto de conocer las condiciones 
      reales de producción de tales mercancías, a fin de que la Parte 
      consultante pueda evaluar la conveniencia de solicitar el inicio de una 
      investigación sobre el carácter originario de las mercancías.]  [La Parte consultada dará adecuada consideración y 
      respuesta en un plazo no mayor a …. días. Las consultas se llevarán a cabo 
      en el lugar que las Partes acuerden y tanto su desarrollo como sus 
      conclusiones serán puestos en conocimiento de la entidad encargada de la 
      administración del Acuerdo, quien llevará un registro actualizado de las 
      resoluciones que hayan dictado las Partes sobre determinación de origen.] [3.1.16. Cuando una Parte establezca a partir de 
      una verificación, que el exportador o productor ha certificado más de una 
      vez de manera falsa o infundada que una mercancía califica como 
      originaria, la Parte importadora podrá suspender el trato arancelario 
      preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o 
      produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el 
      [Capítulo] de Reglas de Origen.] [3.1.17. Cada Parte dispondrá que cuando la 
      autoridad [competente][aduanera] determine mediante 
      una resolución que una mercancía importada a su territorio no califica 
      como originaria, de acuerdo a la clasificación arancelaria o al valor 
      aplicado por la Parte a uno o más materiales utilizados en la producción, 
      y ello difiere con la clasificación arancelaria o el valor aplicado a los 
      materiales por la Parte exportadora, la resolución de la Parte importadora 
      no tendrá efectos hasta que sea notificada por escrito al importador y al 
      exportador o productor que haya llenado y firmado [el certificado][la 
      certificación] de origen o la declaración de origen que la ampara.] [3.1.18. La Parte importadora no aplicará la 
      resolución dictada conforme al párrafo anterior, a una importación 
      efectuada antes de la fecha en que dicha resolución surta efectos, siempre 
      que: a) la autoridad [competente][aduanera] 
          de la Parte exportadora haya dictado una resolución sobre la 
          clasificación arancelaria o el valor de los materiales [o haya 
          dado un trato uniforme a la importación de los materiales 
          correspondientes a la clasificación arancelaria o al valor en 
          cuestión,] en la cual tenga derecho a apoyarse una persona 
          conforme a sus leyes y reglamentaciones; b) las resoluciones mencionadas en el literal a) sean 
          previas a la notificación del inicio de la verificación de origen.]  [3.1.19. Si una Parte niega trato arancelario 
      preferencial a un bien conforme a una resolución dictada de acuerdo al 
      párrafo 3.1.17, esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la 
      negativa por un plazo de [90][30] días posteriores a 
      la fecha de la determinación o la notificación de que el asunto está 
      siendo revisado, siempre que el importador del bien o la persona que haya 
      llenado y firmado [el certificado][la certificación] 
      de origen o la declaración de origen que lo ampare, acredite haberse 
      apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasificación arancelaria 
      o el valor aplicados a los materiales por la autoridad aduanera de la 
      Parte en cuyo territorio se exportó el bien.] [ Asimismo una 
      Parte no aplicará dicha determinación de origen producto de una 
      verificación a una importación realizada antes de la fecha de entrada en 
      vigencia de la determinación, siempre que el importador demuestre que 
      antes de hacer las solicitudes en cuestión se apoyó en: a) [ una resolución sobre la clasificación 
          arancelaria o sobre la elegibilidad para recibir trato arancelario 
          preferencial para dichos materiales por parte de la administración 
          aduanera de la Parte a cuyo territorio se importó el material]; b)[el trato uniforme del material en 
          cuestión en términos de la clasificación o valoración, según lo 
          demuestren las importaciones del material a ese territorio.]] [3.1.20. Cuando no se presente [el 
      certificado][la certificación] de origen, las autoridades 
      [competentes][aduaneras] de la Parte importadora 
      otorgarán un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de despacho 
      a consumo o levante de la mercancía, para la debida presentación de dicho 
      documento. Vencido el plazo, se harán efectivas las garantías o se 
      cobrarán los gravámenes correspondientes.] [3.1.21. En el caso de presentarse garantías, éstas 
      tendrán una vigencia máxima inicial de 40 días calendario a partir de la 
      fecha de despacho a consumo o levante de las mercancías, prorrogable por 
      otros 40 días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las 
      garantías no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas del 
      presente [Capítulo].]  [3.1.22. Cuando se constituyen garantías, las 
      autoridades [competentes][aduaneras] lo notificarán a 
      la Parte exportadora y a la entidad encargada de la administración del 
      Acuerdo, en un plazo de 3 días hábiles siguientes a la adopción de la 
      medida, acompañando los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones 
      que justifican la misma.] [3.1.23. La Parte exportadora deberá aclarar la 
      situación a las autoridades [competentes][aduaneras] 
      de la Parte importadora, y de ser necesario, aportar las pruebas que 
      demuestren el cumplimiento de las normas de origen. Si transcurridos 
      treinta (30) días calendario después de adoptada la medida sin que se 
      hubiere realizado la aclaración o demostración respectiva, o si no ha 
      conducido a solucionar el problema, cualquiera de las Partes involucradas 
      podrá solicitar la intervención de la entidad encargada de la 
      administración del Acuerdo suministrándole toda la información de que 
      disponga. La entidad encargada de la administración del Acuerdo, 
      deberá pronunciarse dentro de los 30 días calendario de recibida la 
      solicitud, sobre el cumplimiento o no de las disposiciones del presente 
      [Capítulo]. Si se comprobare que [el certificado][la 
      certificación] de origen no es auténtico o que la mercancía no 
      califica como originaria, la Parte importadora podrá hacer efectivas las 
      garantías.] 3.2 Confidencialidad [3.2.1. Cada Parte mantendrá de acuerdo a lo 
      establecido en sus leyes y reglamentos,la confidencialidad de la 
      información comercial obtenida de conformidad con este [Capítulo] 
      cuya divulgación pueda perjudicar la posición competitiva de quienes 
      suministran dicha información. Como ejemplos de este tipo de información 
      figuran, entre otros: a) los términos de venta o de los contratos 
          relacionados con importaciones, incluida la información relativa a los 
          precios de las transacciones; b) costos y precios internos, incluidos los costos 
          de fabricación; c) procesos de fabricación; y d) márgenes de rentabilidad.] 3.2.2. La información confidencial sólo podrá darse a 
      conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación 
      de las resoluciones de determinación de origen [y de los asuntos 
      aduaneros o tributarios según proceda]. [3.2.3. Nada de lo estipulado en estos artículos 
      prohibirá a las Partes compartir información entre gobiernos con fines de 
      observancia de las obligaciones contempladas en este [Capítulo]. 
      La información confidencial recabada conforme a este [Capítulo], 
      sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la 
      administración y aplicación de las determinaciones de origen, así como de 
      los asuntos aduaneros y los relativos a los ingresos fiscales.] 3.3 Cooperación [3.3.1. Las Partes cooperarán y realizarán las 
      consultas que estimen necesarias para que las disposiciones 
      administrativas u operativas en materia que tengan relación con el 
      presente [Capítulo], se apliquen e interpreten de manera 
      efectiva y uniforme, pudiendo disponer de entendimientos comunes 
      relacionados con la interpretación y aplicación de sus disposiciones. La 
      Parte consultada dará pronta y plena consideración a las consultas que le 
      sean formuladas.] [3.3.2. Creación de un Fondo de Asistencia para la 
      Verificación de Origen a favor de las pequeñas economías. El Fondo será 
      constituido con el …% de los aranceles de importación dejados de pagar por 
      los países más desarrollados a las pequeñas economías.] [3.3.3. Hasta donde sea factible, cada Parte 
      notificará a las otras Partes las siguientes medidas, resoluciones o 
      determinaciones [, incluyendo las que están en vías de aplicarse]: a) resoluciones de determinación de origen 
          expedidas como resultado de una visita de verificación de origen 
          efectuada conforme al párrafo 3.1.4.b), una vez agotadas las 
          instancias de revisión e impugnación a que se refiere el artículo 2.5; b) resoluciones de determinación de origen que la 
          Parte considere contrarias a resoluciones dictadas por la autoridad 
          [competente][aduanera] de otra Parte sobre 
          clasificación arancelaria o el valor de una mercancía o de los 
          materiales utilizados en la producción o la asignación razonable de 
          costos cuando se calcule el costo neto de una mercancía objeto de una 
          determinación de origen; c) medidas que establezcan o modifiquen 
          significativamente una política administrativa y que pudieran afectar 
          en el futuro las resoluciones de determinación de origen; y d) resoluciones anticipadas o sus modificaciones, 
          conforme al párrafo 2.4.5. Cada parte se asegurará que sus leyes y reglamentos que 
      ejecuten este [Capítulo] se publiquen de inmediato [y 
      se pongan a disposición a través de Internet]. Cada Parte se 
      asegurará de que las resoluciones anticipadas, las modificaciones de las 
      resoluciones anticipadas o las revocaciones de las resoluciones 
      anticipadas que interpreten o ejecuten este [Capítulo] se 
      publiquen [de inmediato y se pongan a la disposición a través de 
      Internet]. Cuando la publicación de estas resoluciones y sus 
      modificaciones se redacten de forma de proteger información comercial 
      confidencial, las Partes pondrán a disposición de las autoridades [competentes][aduaneras] 
      de las otras Partes, previa solicitud, la resolución completa.] [3.3.4. Las [Partes][autoridades 
      aduaneras] cooperarán: a) en la aplicación de sus respectivas leyes o 
          reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este Acuerdo, así 
          como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro del cuál sean 
          parte; b) a efectos de facilitar el comercio entre sus 
          territorios, en asuntos aduaneros tales como los relacionados con la 
          recolección e intercambio de estadísticas sobre importación y 
          exportación de bienes, la armonización de la documentación empleada en 
          el comercio, la uniformidad de los elementos de información, la 
          aceptación de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de 
          información; c) en el intercambio de la normativa aduanera; d) en la verificación de origen de un bien, para 
          cuyos efectos la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá 
          solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte que ésta última 
          practique en su territorio determinadas investigaciones conducentes a 
          dicho fin, remitiendo el respectivo informe a la autoridad aduanera de 
          la Parte importadora; y e) en organizar conjuntamente programas de 
          capacitación en materia aduanera que incluyan capacitación a los 
          funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los 
          procedimientos aduaneros.] [Asimismo cada Parte, a 
          solicitud de otra Parte, podrá brindar asesoría técnica, información y 
          asistencia, con el fin de capacitar a sus funcionarios con miras a 
          adquirir la destreza técnica y en la implementación de tecnologías que 
          permitan llevar adelante un mejor cumplimiento y control de los 
          procesos de certificación de origen.]   4. SANCIONES [4.1. Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones 
      penales, civiles o administrativas por infracciones conforme a sus leyes y 
      reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este [Capítulo].]
      [Las Partes tendrán leyes que establezcan las penas aplicables a 
      las personas que, divulguen o permitan que se divulgue cualquier documento 
      falso respecto a cualquier hecho objetivo para apoyar una solicitud de 
      tratamiento preferencial de conformidad con el presente Acuerdo.] [4.2. Cada Parte dispondrá que la emisión de [un 
      certificado][una certificación] o una [declaración] 
      de origen falsa, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse 
      a territorio de otra Parte califica como originaria, tenga las mismas 
      consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las 
      circunstancias, que aquellas que se aplican a un importador que haga 
      declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y 
      reglamentaciones aduaneras. También podrá aplicar tales medidas cuando el 
      exportador o productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este
      [Capítulo], según lo ameriten las circunstancias.] [4.3. Cuando se compruebe que [el 
      certificado][la certificación] de origen no es auténtico o 
      que la mercancía no califica como originaria, las Partes exportadora y/o 
      importadora aplicarán las medidas y/o sanciones que correspondan según su 
      legislación interna]. [4.4. Sin perjuicio de lo anterior, [la 
      Parte exportadora, suspenderá el otorgamiento de [el certificado][la 
      certificación] de origen] al exportador o productor final 
      por un plazo de [6] meses y en caso de reincidencia, dicha 
      suspensión será por un plazo de [18] meses.] [Las entidades habilitadas por cada Parte para la 
      expedición de certificados de origen, compartirán la responsabilidad con 
      el exportador o productor, en lo que se refiere a la autenticidad de los 
      datos consignados en la declaración de origen de las mercancías]. [Las autoridades gubernamentales competentes de 
      cada Parte, inhabilitarán a los funcionarios de las entidades 
      certificadoras no gubernamentales que hubieran emitido [certificados]
      [certificación] de origen de manera irregular. Si en el 
      término de un año alguna entidad certificadora no gubernamental 
      reincidiera en irregularidades, ésta será suspendida de manera definitiva 
      para la emisión de [certificados] [certificación]de 
      origen. Si se trata de entidades certificadoras gubernamentales, las 
      Partes adoptarán las medidas y/o sanciones establecidas en su legislación 
      interna.] 5. MECANISMOS INSTITUCIONALES 6. DEFINICIONES [6.1. Para efectos de este [Capítulo], 
      se entenderá por: autoridad aduanera: la autoridad que, conforme a la 
      legislación de cada Parte, es responsable de la administración de sus 
      leyes y reglamentaciones aduaneras; autoridad certificadora: la autoridad [gubernamental] 
      que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la 
      emisión, verificación y control de los certificados de origen; bienes idénticos: los bienes que son iguales en 
      todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio 
      comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se 
      considere como idénticos los bienes que en todo lo demás se ajustan a esta 
      definición; CIF: costos, seguros y fletes incluidos; exportador: un exportador ubicado en territorio de 
      una Parte desde la que el bien es exportado, quien conforme a este [Capítulo], 
      está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que 
      se refiere el artículo 1.12.1.a); importador: un importador ubicado en territorio de 
      una Parte hacia la que el bien es importado, quien conforme a este [Capítulo], 
      está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que 
      se refiere el artículo 1.12.1.b); productor: además de lo establecido en el [Capítulo] 
      de Reglas de Origen, la persona que está obligada a conservar en 
      territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 
      1.12.1.a) resolución de determinación de origen: una 
      resolución emitida como resultado de una verificación de origen que 
      establece si un bien califica como originario, de conformidad con el [Capítulo] 
      de Reglas de Origen; trato arancelario preferencial: la aplicación de la 
      tasa arancelaria correspondiente a un bien originario conforme al Programa 
      de Eliminación Arancelaria.] 6.2. Salvo lo definido en este artículo, se incorporan 
      a este [Capítulo] las definiciones establecidas en el 
      artículo…[Definiciones] y las disposiciones del artículo….
      [Instrumentos de aplicación], del [Capítulo] 
      de Reglas de Origen. [ANEXO 1 al Artículo 1.3 Alternativa 1: Las Partes establecen el siguiente formato común para 
      el “certificado de origen”: Alternativa 2 y 3: Las Partes establecen que la “certificación de origen” 
      deberá contener los siguientes datos:] [ANEXO 2 al Artículo 1.3 Las Partes establecen el siguiente formato común para 
      la “declaración de origen”:] | 
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