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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Inversión


(Continuación)

Artículo 16:  DEFINICIONES BÁSICAS

[1. Para efectos de este capítulo se entenderá por:]

2. Inversión

[Inversión significa [toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte o reinvertidos en esta por parte de inversionistas de otra Parte, y comprenderá en particular aunque no exclusivamente:]

[a) una empresa;]

b) acciones de una empresa;

c) instrumentos de deuda de una empresa:

i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años, pero no incluye un instrumento de deuda de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

d) un préstamo a una empresa:

i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años,

pero no incluye un préstamo a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa;

f) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme a los incisos c) o d) supra;

g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y

h) la participación que resulte del capital u otros recursos destinados o comprometidos para el desarrollo de una actividad económica en territorio de otra Parte, entre ellos, conforme a:

i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de otra Parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

pero inversión no significa:

i) un instrumento de deuda del Estado;

j) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o

ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso d) supra; ni

k) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los párrafos a) a h) supra;]

[Inversión: todo tipo de bienes y derechos de cualquier naturaleza, adquiridos con recursos transferidos al territorio de una Parte, o reinvertidos en ésta [, por parte de los inversionistas de otra Parte,] tales como [pero no exclusivamente]:

- acciones y [cualquier] otra forma de participación en el capital social de las sociedades constituidas u organizadas de conformidad con la legislación de otra Parte;

- derechos derivados [de todo tipo] de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico (u obligaciones, créditos y derechos [de cualquier prestación] [a prestaciones] que tengan valor económico);

- bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo [y derechos similares];

- derechos en el ámbito de la propiedad intelectual; y,

- derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la legislación o en virtud de un contrato,

[pero no incluye:

- una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito a, el Estado o una empresa del Estado; ni,

- reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

a) contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte a un nacional o a una empresa en territorio de otra Parte; o,

b) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres años, como el financiamiento al comercio;]]8

[Inversión significa:

Todo activo que posea o controle directa o indirectamente un inversionista, que tenga las características de una inversión. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen, pero no están limitadas a: 9

(a) Una sociedad.

(b) Acciones, valores y otras formas de participación en en capital de una sociedad.

(c) Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos.10

(d) Futuros, opciones y otros derivados.

(e) Contratos llave en mano, de construcción, de gerencia, de producción, de concesión, de participación en los ingresos u otros contratos parecidos.

(f) Dinero en bancos y otras cuentas similares.11

(g) Derechos de propiedad intelectual.

(h) Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de acuerdo con la legislación nacional aplicable. 12,13

(i) Otras propiedades tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los derechos de propiedad relativos, como arrendamientos, hipotecas, gravámenes y garantías colaterales.]

[Se entenderá por “Inversión” los recursos provenientes del exterior al territorio nacional de una Parte Contratante o reinvertidas en él, por el inversionista de otra Parte Contratante, que constituyan activos tales como:

a) Acciones, cuotas, u otro derecho de participación en sociedades y cualquiera otra forma asociativa de riesgo compartido, de conformidad con la legislación interna;

b) Los bienes muebles e inmuebles, derechos de propiedad y demás derechos reales tales como arriendos, hipotecas, prendas y otros privilegios, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener beneficio económico, o para otros fines empresariales; .

c) Los aportes suplementarios al capital asignado de sucursales por parte de la matriz,

d) Los derechos de propiedad intelectual tales como derechos de autor y derechos conexos, patentes, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de los circuitos integrados (topografías), secretos empresariales y los derechos de obtentores de variedades vegetales;14

e) Las licencias, permisos y demás derechos obtenidos conforme al derecha público, incluidas las concesiones otorgadas por ley, acto administrativo o contrato para el ejercicio de una actividad económica, tales como la, exploración y explotación de recursos naturales o la construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas;

f) Las reinversiones de utilidades, entendiéndose éstas como la inversión de las mismas en la propia empresa que las genera;

g) Las inversiones con recursos en moneda nacional con derecho a ser transferidos al exterior

La presente definición no comprende:

a) La propiedad tangible o intangible que no se vincule directamente con la inversión productiva, y,

b) Los préstamos y otras operaciones que impliquen endeudamiento, así como los flujos relacionados estrictamente con una transacción comercial.

Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter de tal, siempre que dicha alteración no constituya un préstamo u otra operación que implique endeudamiento y que sea conforme con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiese efectuado.]

[El término “inversión” significa cualquier tipo de activo que es propiedad, en grado sustancial o considerable, de un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante o que se encuentra bajo su control efectivo de conformidad con las leyes de ésta, en particular, entre otras cosas: bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro derecho de propiedad como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, participaciones en compañías, buen nombre; acreencias y demandas por ejecución; derechos de propiedad intelectual, concesiones y otros derechos similares.

El término “inversión” no abarca ni significa bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, no adquirida con la intención de obtener un beneficio económico o no utilizada para tal fin u otro propósito comercial. Igualmente, el término tampoco comprende o implica acciones (inversiones en cartera) de sociedades en una Parte adquiridas con fines especulativos y retenidas durante corto plazo por nacionales de la otra Parte.]

[El término “inversión” se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con la misma, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó, y comprenderá en particular, aunque no exclusivamente:

a) Bienes muebles e inmuebles, el derecho de propiedad sobre éstos, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos y prendas;

b) Acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación económica en sociedades;

c) Derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how, razón social y derecho de llave;

e) Concesiones otorgadas por la ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los activos no afectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación se efectúe de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.

No se entenderán por inversión los instrumentos de deuda pública externa]

[El término “inversión” designará, todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de una de las Partes contratantes en el territorio de otra Parte contratante de acuerdo con las leyes y reglamentación de esta última.15 Se incluirá en particular:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

c) títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico, los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica;

d) derechos de propiedad intelectual o inmaterial incluyendo en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y fondo de comercio;

e) concesiones económicas de derecho público conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la búsqueda, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Los Estados Parte podrán constituir excepciones y reservas relativas a sectores y a reglamentaciones de las políticas de inversiones, las que serán definidas en anexo y constituirán parte del presente Acuerdo.]

[inversión: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, que no sean créditos extranjeros, adquiridos o utilizados con el propósito de:

a) establecer una empresa de otra Parte o para incrementar el capital de una empresa existente de otra Parte, con el propósito de producir un flujo adicional de bienes o servicios, excluyendo flujos meramente financieros; o

b) participar en la propiedad de una empresa de otra Parte y para participar en su administración, excluyendo las inversiones de carácter meramente financiero y que estén destinadas sólo para ganar el acceso indirecto al mercado financiero de otra Parte.]

3. Inversionista

[inversionista de una Parte: [significa] una Parte o una empresa de la misma [o una persona física o jurídica] [o un nacional o [una] empresa] de [esa] [una] Parte, [que [celebre] [lleve a cabo los] [actos [jurídicos] [materiales] [en el territorio de otra Parte] tendientes a materializar [la inversión estando en vías de comprometer un monto [importante] de capital] [una inversión en ella, que comprometa capital]] [o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en [el] territorio de [la] otra Parte] [que pretenda realizar, realice o ha realizado una inversión];]

[Inversionista significa:

(a) Una persona física que sea nacional de esa Parte conforme a su legislación, o

(b) Una sociedad de una Parte

que pretenda realizar, realiza o ha realizado una inversión.

Una persona con ciudadanía doble se considerará ciudadano exclusivamente del estado de su nacionalidad dominante y efectiva.]

[A los efectos del presente Acuerdo se considera inversionista:

a) La persona natural que con arreglo a la legislación interna es considerada como nacional de una Parte Contratante, que haya efectuado inversiones en el territorio de otra Parte Contratante y,

b) La persona jurídica, empresa o entidad, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituida, establecida o domiciliada, con arreglo a la legislación interna de una Parte Contratante, que haya efectuado inversiones en el territorio de otra Parte Contratante,

El presente Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que tengan de manera simultánea, la nacionalidad de la Parte Contratante en la que se realiza la inversión y la nacionalidad de otra Parte Contratante.]

[Inversionista” significa toda persona natural que es nacional de una Parte, de conformidad con las leyes de dicha Parte. “Inversionista” significa toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte y que tiene su sede en el territorio de esa Parte.]

[El término “inversionista” designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de una de las Partes Contratantes, conforme al presente Capítulo:

a) Las personas físicas o naturales que, de acuerdo con la legislación de las Partes Contratantes, son consideradas nacionales de la misma;

b) Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquiera otra entidad constituida según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante;

c) Las entidades jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que sean controladas directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes, en el territorio de la misma Parte Contratante donde la entidad jurídica ejerza sus actividades económicas efectivas.]

[El término “inversor” designará:

a) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes o resida en forma permanente o se domicilie en el territorio de ésta, de conformidad con su legislación. Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes en el territorio de otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, residieren en forma permanente o se domiciliaren en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversiones provienen del exterior;

b) toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante;

c) las personas jurídicas constituidas en el territorio donde se realiza la inversión, efectivamente controladas, por personas físicas o jurídicas definidas en a) y b).]

4. [Otros Términos]

[acciones de capital o instrumentos de deuda incluyen acciones con o sin derecho a voto, bonos o instrumentos de deuda convertibles, opciones sobre acciones y certificados de opción de acciones ("warrants");]

[autorización de inversión16 significa:
Una autorización otorgada por las autoridades encargadas de las inversiones extranjeras de una de las Partes a una inversión cubierta o a un inversionista de otra Parte.]

[empresa: [significa] [cualquier] [una] entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable [o vigente de algunas] de las Partes, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, [sucursales], fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.]

[empresa de una Parte: [significa] una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y una sucursal [de una empresa] ubicada en [el] territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales en el mismo.]

[empresa del Estado: significa [una empresa] [una sociedad] propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio]

[empresa del Estado: significa una persona jurídica propiedad de una Parte o bajo el control de la misma.]

[ganancias y otros términos relacionados]

[Se entenderá por] [El término] ganancias, [designa todas] las sumas [obtenidas o] producidas por una inversión [realizada de conformidad con este Acuerdo], tales como utilidades, dividendos, [intereses,] regalías y [cualquier otra renta neta] [otros ingresos corrientes].]

[Renta de Inversión” se refiere a los rendimientos derivados de una inversión o vinculados a ella, e incluye beneficios, dividendos e intereses, plusvalía, honorarios y renta en especie.]

[institución financiera: cualquier intermediario financiero u otra empresa que esté autorizada para hacer negocios y esté regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre ubicada;]

[inversión comprendida o abarcada significa: Una inversión de un inversionista de una Parte en el territorio de otra Parte. Las inversiones cubiertas incluirán todas aquellas existentes en la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo así como todas aquellas establecidas o adquiridas después de esa fecha.]

[inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad o bajo control directo o indirecto de un inversionista de una Parte [efectuada] en el territorio de otra Parte;]

[inversionista de un país [no Parte] [que no es Parte]: [significa] un inversionista que no es inversionista de [una Parte] [que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión];]

[moneda de libre uso: aquella que, a juicio del Fondo Monetario Internacional, se utiliza ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie extensamente en los principales mercados de divisas;]

[nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación;]

[Nacionalde una Parte significa una persona natural que es nacional o residente permanente de esa Parte conforme a las leyes correspondientes de dicha Parte.]

[Parte: los países miembros del ALCA;]

[persona: un nacional o una empresa;]

[persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte, no incluye una sucursal de una empresa de un país no Parte;]

[persona física de una Parte: Una persona natural que sea nacional de esa Parte de conformidad con su legislación]

[persona jurídica de una Parte: Toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable de esa Parte, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa conjunta, empresa individual o asociación.]

[persona jurídica de propiedad o bajo control directo de un inversionista: Si ese inversionista tiene la plena propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social o tiene la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo las operaciones de la misma.]

[servicios o funciones gubernamentales: todo servicio prestado por una institución pública, que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios;]

[sociedad significa: Una entidad constituida u organizada conforme a la legislación pertinente, persiga o no fines de lucro y sea de propiedad o control privado o estatal. Las formas que puede adoptar una sociedad comprenden las sociedades anónimas, los fideicomisos, las sociedades colectivas, las empresas individuales, las sucursales, las empresas conjuntas, las asociaciones u otras empresas u organizaciones.]

[una sociedad u otra entidad legal:

(1) es propiedad en grado sustancial si más del 50% de la participación patrimonial en la misma pertenece en relación de beneficio a nacionales de una Parte;

(2) se encuentra bajo control efectivo si los nacionales de una Parte tienen la facultad de designar a una mayoría de sus directores o de alguna otra forma legal dirigir sus acciones.]

[sociedad de una Parte significa: Una sociedad organizada u constituida conforme a la legislación de esa Parte.]

[territorio: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al Derecho Internacional.]

[El término “territorio” comprende, además del espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las zonas marinas y submarinas, en las cuales éstas ejercen derechos soberanos y jurisdicción, conforme a sus respectivas legislaciones y al Derecho Internacional.]

[El término “territorio” designa el territorio nacional de cada Parte Contratante, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial nacional, sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidad con el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción.]

[transferencias: [transferencias] [las remisiones] y pagos internacionales;]

[Términos relacionados a solución de controversias]

[inversionista contendiente: un inversionista [que formula una reclamación en los términos de la sección C] [que somete una demanda en los términos de la sección XX (Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte) de este capítulo;]]

[Parte contendiente: la Parte contra la cual [se hace una reclamación en los términos de la sección C] [se somete una demanda en los términos de la sección XX (Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de otra Parte) de este capítulo;]]

[parte contendiente: el inversionista contendiente o la Parte contendiente;]

[partes contendientes: el inversionista contendiente y la Parte contendiente;]

[CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;]

[Secretario General: el Secretario General del CIADI;]

[Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965;]

[Reglas de Arbitraje de la CNUDMI: las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976;]

[Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958;]

[Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975;]

[demanda: la reclamación sometida por un inversionista contendiente contra una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones contenidas en este capítulo;]

[tribunal: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo [xx.xx; y] [... (Sección de solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte); o un tribunal arbitral establecido conforme al artículo .... (Sección de solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte).]]

[tribunal de acumulación: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo x.xx]

[Otros]

[bienes: los productos o mercancías nacionales como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no;]

[Comisión: la comisión establecida de conformidad con el artículo X.XX]

[existente: [vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;] [en vigor al 19 de abril de1998;]]

[GATT de 1994: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;]

[medida: cualquier ley, reglamento, regla, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;]

[medida existente: cualquier ley, reglamento, regla, procedimiento, disposición o práctica administrativa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.]

[Artículo 17: TRANSPARENCIA

1. Cada Parte garantizará que sus leyes, reglamentos, prácticas y procedimientos administrativos de aplicación general, y decisiones judiciales, que tengan que ver con las inversiones o inversionistas comprendidos o tengan algún efecto sobre los mismos sean publicados con prontitud o puestos a disposición del público por algún otro medio. Cuando una Parte establezca políticas que tengan que ver con las inversiones o inversionistas comprendidos o tengan algún efecto sobre los mismos, que no estén expresadas en las leyes o reglamentos o que por cualquier otro medio estén indicadas en el presente párrafo, esa Parte publicará con prontitud dichas políticas o las pondrá a disposición del público por cualquier otro medio.

2. En la medida de lo posible, cada Parte deberá:

(a) publicar con antelación cualquier ley, reglamento, práctica y procedimiento administrativo de aplicación general que se proponga adoptar; y

(b) ofrecer a las personas y Partes interesadas una oportunidad razonable de formular comentarios sobre dichas medidas propuestas.

3. A solicitud de otra Parte, una Parte ofrecerá información con prontitud y responderá a preguntas que tengan que ver con cualquier ley, reglamento, práctica y procedimiento administrativo de aplicación general vigente o propuesto o que esté relacionado con cualquier decisión judicial.

4. Ninguna disposición del presente Artículo obliga a una Parte a divulgar o permitir acceso a cualquier información confidencial o reservada, incluida información relacionada con los inversionistas o inversiones particulares, cuya divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, fuera contraria a sus leyes que protegen la confidencialidad o perjudicara intereses comerciales legítimos de empresas determinadas. ]

[Artículo 18: COMPROMISO DE NO HACER MENOS ESTRICTAS LAS LEYES NACIONALES DE TRABAJO PARA ATRAER INVERSION

Las Partes reconocen la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de trabajo. Por lo tanto, cada una de las Partes se esforzará por asegurarse de que estas leyes no dejen de aplicarse o se menoscaben de alguna otra manera y de que no se ofrezca dejar de aplicarlas o menoscabarlas de alguna otra manera como método para fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista en su territorio.]

[Artículo 19: COMPROMISO DE NO HACER MENOS ESTRICTAS LAS LEYES NACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE PARA ATRAER INVERSION

Las Partes reconocen la inconveniencia de fomentar la inversión haciendo menos estrictas las leyes nacionales en materia de medio ambiente. Por lo tanto, cada una de las Partes se esforzará por asegurarse de que estas leyes no dejen de aplicarse o se menoscaben de alguna otra manera y de que no se ofrezca dejar de aplicarlas o menoscabarlas de alguna otra manera como método para fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión de un inversionista en su territorio.]

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8 [La definición de inversión debe ser amplia, comprehensiva y de conformidad a los convenios bilaterales de inversión en el Hemisferio. Esta definición debe incluir la inversión extranjera directa y de portafolio. Puede considerarse como inversión extranjera toda inversión cuyo capital accionario esté constituido por socios nacionales y extranjeros, siendo la parte extranjera la mayoritaria. No se considera como inversión extranjera los bienes tangibles e intangibles de uso personal del inversionista.]

9 [Un activo que carece de las características de una inversión no es una inversión, sin importar la forma que adopte.]

10 [Es más probable que algunas formas de deuda, como los bonos, obligaciones y pagarés a largo plazo tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras formas de deuda, como los derechos de crédito con vencimiento inmediato que son resultado de la venta de bienes o servicios, tengan estas características.]

11 [Es más probable que algunas cuentas bancarias, como las que se establecen o mantienen en relación con la conducción de actividades comerciales, tengan las características de una inversión, mientras que es menos probable que otras, como las cuentas de cheques personales, tengan estas características.]

12 [El que un tipo particular de permiso, licencia, autorización, concesión o instrumento similar tenga las características de una inversión depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor conforme la legislación nacional de la Parte en cuestión. Entre los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones e instrumentos similares que no tienen las características de una inversión se cuentan aquellos que no generan derechos protegidos por las leyes nacionales. ]

13 [El término "inversión" no incluye las órdenes emanadas de una acción judicial o administrativa.]

14 [Lo previsto en el literal d) procederá sin perjuicio de lo que al efecto se disponga en el Capítulo correspondiente sobre Propiedad Intelectual.]

15 [Una delegación no reconoce a las etapas previas a la efectiva realización de la inversión como generadoras de derechos y obligaciones en los términos de este Acuerdo.]

16 [Esta definición se requiere para dar significado a las disposiciones sobre solución de controversias sobre inversiones más adelante en el capítulo. Las acciones adoptadas por una autoridad de una de las Partes para hacer cumplir leyes de aplicación general, como las leyes de competencia, no están incluidas en esta definición.]

 

 
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