Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
ALCA - Área de Libre Comercio de las AméricasBorrador de Acuerdo Capítulo sobre Inversión Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN [1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:]1
[2. El presente [Acuerdo] [Capítulo] se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de su entrada en vigor, [en el territorio de una Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de ésta última.] [por inversionistas de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última.]] [2. Este capítulo se aplica tanto a las inversiones existentes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, como a las inversiones hechas o adquiridas con posterioridad.] [2. [Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes y admitirá dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones.] [El capítulo sobre Inversiones del ALCA se aplicará a todas las inversiones existentes cuando el tratado entre en vigor, incluso aquellas que se hubiesen realizado con anterioridad a esa fecha.]] [2. El presente Acuerdo regirá las inversiones admitidas en el territorio de una Parte de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales tras la entrada en vigencia del mismo.] [2. Las disposiciones del presente Capítulo no son vinculantes para ninguna Parte con respecto a cualquier acto o hecho que haya tenido lugar o a cualquier situación que dejara de existir antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.] [3. Este Capítulo no se aplica a:] [3. Las estipulaciones de este Capítulo no se aplicarán sin embargo a:]
[3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no se aplicará a las controversias que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia, ni a controversias sobre hechos acaecidos antes de su entrada en vigor, incluso si sus efectos perduran después de ésta. Este Acuerdo no se aplicará a inversiones efectuadas con capitales o activos de origen ilícito, ni se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público.] [3. [Cada parte se reserva el derecho de mantener reservas y excepciones que figurarán en un Anexo a este Capítulo.] [El presente capítulo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor.]] [3. Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones realizadas por dicho inversionista si-
[3. Las Partes podrán excluir de las disposiciones del presente Acuerdo las inversiones hechas en ciertos sectores. En el caso específico de las economías más pequeñas, se facilitará el proceso en tal sentido.] [4. Una Parte tiene el derecho de desempeñar exclusivamente las actividades económicas señaladas en el Anexo____ , y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en tales actividades.] [5. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución [y aplicación] de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y [atención infantil o] [protección de la niñez] [protección a la infancia] [cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este Capítulo].] [6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5 si un inversionista de una Parte debidamente autorizado, presta servicios o lleva a cabo las funciones de servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención o protección a la niñez, las inversiones de ese inversionista estarán protegidas por las disposiciones de este Capítulo.] [7. Este Capítulo se aplica en todo el territorio de las Partes y en cualquier nivel u orden de gobierno a pesar de las medidas incompatibles que pudieran existir en las legislaciones de esos niveles u órdenes de gobierno.] Artículo 2: TRATO NACIONAL [1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de [los] inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue [, en circunstancias similares,] a sus propios inversionistas y a las inversiones de esos inversionistas [en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones].] [1. [Cada Parte] [Una Parte] otorgará a los inversionistas de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas [en lo referente] [con respecto] al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones [en su territorio]. [Cada Parte] [Una Parte] otorgará [a las inversiones cubiertas] [a las inversiones de inversionistas de otra Parte] un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones [en su territorio] de sus propios inversionistas [en el] [con respecto al] establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. [El trato que cada Parte debe otorgar con base en este párrafo es el "trato nacional".]. [El trato que deberá otorgar un estado, territorio, posesión o provincia con base en el párrafo 1 es un trato no menos favorable que el trato que otorga, en circunstancias similares, a personas físicas residentes en otros estados, territorios, posesiones o provincias de la Parte de la cual forma parte y a compañías constituidas de acuerdo con las leyes de los mismos, así como a sus inversiones respectivas.]] [1. [Una vez que ha admitido en su territorio inversiones de inversionistas de otra Parte Contratante,] Cada Parte Contratante [otorgará] [acordará] [a dichas inversiones] [a las inversiones de las otras Partes Contratantes, establecidas o ejecutadas en su territorio,] [a las inversiones de los inversionistas de las demás Partes Contratantes efectuadas en su territorio,] [un trato] [un tratamiento] no menos favorable que [el otorgado] [aquel se confiera] [aquél otorgado] a las inversiones [de sus propios inversionistas] [de sus propios inversores nacionales, en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otras disposiciones en relación con la inversión] [o a inversionistas de un tercer Estado, si este último tratamiento fuere más favorable]. [El trato nacional deberá otorgarse de acuerdo con las normas legales del Estado receptor de la inversión.]] [2. El trato otorgado por una Parte, de conformidad con el párrafo 1, significa, respecto a un estado, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones de inversionistas de la Parte de la que forman parte integrante.] Artículo 3: TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA [1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de [los] inversionistas de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue [, en circunstancias similares,] a los inversionistas [y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte o] de un país [que no sea parte] [no Parte] [, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones].] [1. [Cada Parte] [Una Parte] otorgará a los inversionistas de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, [a los inversionistas de cualquier país que no sea Parte] [a los inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier estado no Parte] [en lo referente] [con respecto] al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones [en su territorio]. [Cada Parte] [Cada una de las Partes] otorgará [a las inversiones cubiertas] [a las inversiones de inversionistas de otra Parte], un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de inversionistas de [cualquier país que no sea Parte] [cualquier otra Parte o de cualquier estado no Parte], [en lo referente] [con respecto] al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. [El trato que cada una de las Partes debe otorgar con base en este párrafo es el trato de "nación más favorecida".]] [1. [Una vez que ha admitido en su territorio inversiones de inversionistas de otra Parte Contratante,] [Asimismo,] cada Parte Contratante otorgará [a dichas inversiones] [a las inversiones] [de los inversores] [de los inversionistas] [de la demás Partes Contratantes] [de las otras Partes Contratantes] [efectuadas] [establecidas o ejecutadas] [en su territorio,] un trato no menos favorable que [el otorgado] [aquel que confiera] [aquél otorgado] a las inversiones [de inversionistas de terceros estados] [de terceros países] [de sus propios inversionistas o a inversionistas de un tercer Estado, si este último tratamiento fuere más favorable] [de otra Parte Contratante o de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable]. [El ALCA puede coexistir con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA.]] Artículo 4: EXCEPCIONES AL TRATO NACIONAL Y AL TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA [1. Podrán notificarse excepciones a estos principios.] [2. [Si una Parte hubiera otorgado un trato especial al inversionista y a la inversión de un inversionista de un país Parte o no Parte, en virtud de su actual o futura participación en:
Dicha Parte no estará obligada a extender el tratamiento a las otras Partes del acuerdo, que no forman parte de los literales a), b) y c).] [En la aplicación del principio de la nación más favorecida se tendrá en cuenta el punto f. de los Principios Generales del Anexo I de la Declaración Ministerial de San José: "El ALCA puede coexistir con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA".]] [2. Lo dispuesto en el artículo sobre trato de nación más favorecida no se extenderá a
Las reservas al trato nacional y al trato de nación más favorecida sobre las materias o sectores específicos serán incluidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo. 2] [3. Las Partes tendrán que identificar, donde sea apropriado, disposiciones especiales para sectores específicos y discutir cómo deberán estructurarse los Anexos que contengan las excepciones a las obligaciones de trato nacional y de trato de nación más favorecida , así como la protección que se deberá dar a las inversiones cubiertas bajo dichos Anexos con respecto a otras obligaciones bajo el capítulo sobre inversión.] Artículo 5: NIVEL DE TRATO [1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte y [a sus inversiones cubiertas] [a las inversiones de los inversionistas de otra Parte] [el trato que resulte mejor entre el trato nacional y el trato de nación más favorecida] [el mejor de los tratos requeridos por las disposiciones de Trato nacional y Trato de nación más favorecida].] Artículo 6: TRATO JUSTO Y EQUITATIVO [1. [Cada Parte] [Una Parte] [Cada Parte Contratante] [otorgará] [garantizará] [asegurará en todo momento] [a las inversiones de los inversionistas de otra Parte] [a los inversionistas de otra Parte y a sus inversiones] [a las inversiones de los inversionistas de una de las Partes Contratantes] [a las inversiones de los inversionistas de las demás Partes Contratantes, realizadas de conformidad con el presente Convenio] [a las inversiones cubiertas de inversionistas de las otras Partes] [a las inversiones de otra Parte Contratante] [un trato acorde con el derecho internacional, incluido] [trato acorde con el derecho internacional, incluido] [el trato justo y equitativo] [un trato justo y equitativo] [trato justo y equitativo] [un tratamiento justo y equitativo] [dentro de su territorio] [así como protección y seguridad plenas] [así como protección y seguridad jurídica dentro de su territorio] [de conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional,] [de conformidad con los principios de derecho internacional] [y no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias] [y asegurará q ue el ejercicio de los derechos aquí reconocidos, no serán obstaculizados en la práctica.].]3 Artículo 7: REQUISITOS DE DESEMPEÑO [1. [Requisitos de desempeño:] [Ninguna Parte podrá imponer [ni obligar al cumplimiento] [ni hacer cumplir] [de los siguientes requisitos o compromisos] [cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ningún compromiso [u obligación] [o iniciativa]] [en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción [u operación] [, operación,] [venta u otra disposición] de una inversión de un inversionista de una Parte] [o de un país no Parte] [, en relación con cualquier inversión de un inversionista de cualquier Parte] en su territorio para:] [1. Ninguna de las Partes Contratantes podrá imponer o exigir, salvo disposición legal contraría, alguno de los requisitos siguientes, con respecto al permiso para el establecimiento, expansión, mantenimiento o adquisición de una inversión:]
[Este párrafo no se aplica a [ningún otro] requisito [alguno] distinto a los señalados en el mismo.] [1. Ninguna de las Partes establecerá, unilateralmente, requisitos de desempeño como condición para el establecimiento, la expansión o el mantenimiento de las inversiones, que requieran o exijan compromisos de exportar mercancías o especifiquen que ciertas mercancías o servicios se adquieran localmente o impongan cualesquiera otros requisitos similares.] [1. Ninguna Parte Contratante establecerá requisitos de desempeño mediante la adopción de medidas en materia de inversión que sean incompatibles con las disciplinas vigentes en el marco del Acuerdo de Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC y los eventuales desarrollos de dichas disciplinas.] [1. Las Partes no podrán imponer ningún requisito de desempeño incompatibles con las disciplinas del Acuerdo de la OMC sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, como condición para establecer, ampliar o mantener las inversiones.] [2. La medida que exija que una inversión emplee una tecnología para cumplir con requisitos de salud, [ambiente o seguridad] [seguridad o] [medio] [ambiente] de aplicación general, no se considerará incompatible con el párrafo 1 literal f). Para brindar mayor certeza, [los Artículos ____ (Trato Nacional) y ____ (Trato de Nación Más Favorecida)] [las disposiciones sobre Trato Nacional y Trato de nación más favorecida] se aplican a la citada medida.] [3. [Incentivos de desempeño:] [Ninguna Parte] [Ninguna de las Partes] podrá condicionar la recepción [de un incentivo o ventaja] [de una ventaja] [de un beneficio] o que se continúe recibiendo [la misma, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de] [los mismos] [el mismo] [en relación con] una inversión en su territorio por parte de un inversionista de [una Parte] [un país Parte] [o de un país no Parte] [o no Parte] al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:
[Este párrafo no se aplica a ningún [otro] requisito [alguno] distinto a los señalados en el mismo.] [3. El presente Artículo no se aplicará sin embargo, a aquellos requisitos de desempeño, condicionados al otorgamiento de una ventaja o beneficio, por la Parte receptora de la inversión.] 4. [[Excepciones y exclusiones:] [1. Las disposiciones contenidas en:
[2. Las disposiciones del párrafo 1 (f) no se aplican a:
[3. Nada de lo dispuesto en [el párrafo 3] [este artículo] se interpretará como impedimento para que [una Parte imponga] [en relación con una inversión de un inversionista de una Parte] [o de un inversionista de un país no Parte] [en su territorio,] [requisitos de localización geográfica de unidades productivas, de generación de empleo o capacitación de mano de obra, o de realización de actividades en materia de investigación y desarrollo.] [una Parte condicione la recepción de [un incentivo o ventaja] [una ventaja] [un beneficio] o la continuación de su recepción, en relación con una inversión en su territorio por parte de un inversionista de [una Parte] [o de un país no Parte] [un país Parte o no Parte], al cumplimiento de un requisito de que [, en su territorio,] ubique la producción, preste servicios, capacite o emplee trabajadores, construya o amplíe [ciertas] instalaciones [particulares], o lleve a cabo investigación y desarrollo [, en su territorio].]] [4. [Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales, nada de lo dispuesto en los párrafos 1 (b) o (c) o 3 (a) o (b)] [Nada de lo dispuesto en los párrafos 1 (b), 1 (c), 1 (f), 3 (a) y 3 (b)] se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas[, incluidas las de naturaleza ambiental:] [necesarias para:]
[siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, y siempre que dichas medidas no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión.]]4 ] [5. No obstante lo dispuesto anteriormente, las Partes Contratantes podrán adoptar o mantener las medidas necesarias para asegurar, entre otros objetivos:
[6. En caso que, a juicio de una Parte, la imposición por otra Parte de cualquier otro requisito no previsto en el párrafo 1 afecte negativamente el flujo comercial, o constituya una barrera significativa a la inversión, el asunto será considerado por el Comité de Inversión, al que se haría referencia en este tratado. Si el Comité considera que, el requisito en cuestión afecta negativamente el flujo comercial, recomendará a la Comisión la suspensión de la práctica respectiva.] [7. Este artículo no excluye la aplicación de cualquier compromiso, obligación o requisito entre partes privadas.] Artículo 8: PERSONAL CLAVE [[Alta dirección empresarial][Altos ejecutivos] [y Consejos de administración o directorios] [y Consejos de administración] [y directores]] [Administración, Entrada de Personal y Personal Clave] [Entrada y Permanencia de Personal Clave] [1. Ninguna Parte podrá exigir que una empresa de esa Parte [, que sea una inversión de un inversionista de otra Parte,] designe a individuos de alguna nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección [en esa empresa] [sin perjuicio de lo establecido en su legislación].] [1. El número o la proporción del personal extranjero que puede trabajar en una empresa o desempeñar funciones directivas, de administración o gerenciales, se sujeta a lo que disponga la legislación de cada Parte Contratante y no podrá en caso alguno impedir u obstaculizar el ejercicio por un inversionista del control de su inversión.] [1. Los inversionistas podrán solicitar a las Partes que admitan en sus territorios, conforme a sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos nacionales, a personal de alta gerencia, personas que posean un conocimiento técnico especializado u otro personal clave por consentimiento mutuo, que se requiera para garantizar la seguridad, el control o la administración ordenada de una inversión. Dichas personas no practicarán profesión alguna de no cumplir con todos y cada uno de los requisitos nacionales.] [1. [Capacidad de contratar personal de alta gerencia: Cada Parte permitirá que las inversiones comprendidas contraten al personal administrativo superior que deseen, sea cual fuera la nacionalidad de dicho personal.]5 Con sujeción a [su legislación interna sobre] [la legislación relativa a] la entrada y permanencia de extranjeros, [cada Parte Contratante] [una Parte] permitirá la entrada y permanencia en su territorio [a los inversionistas de una de las Partes y a las personas por ellos contratadas, para ocupar puestos de alta gerencia o por sus conocimientos especializados, con el propósito] [de nacionales de otra Parte, definidos como tales por la primera de las Partes, a fines] de establecer, desarrollar, administrar [o de asesorar el funcionamiento de la inversión] [, administrar una inversión, asesorar en su explotación o suministrar servicios esenciales] en la cual [tales inversionistas] [ellos -o una empresa de la otra Parte que los emplee] hayan comprometido [o estén a punto de comprometer, una cantidad importante de] capital u otros recursos. [De conformidad con su legislación interna sobre la materia, cada Parte Contratante permitíra a los inversionistas de una de las Partes, la contratación del personal gerencial y técnico que desee.]] [1. Para los fines del presente acuerdo, por personal clave se entiende personal de alta dirección o de conocimiento técnico especializado considerado indispensable para garantizar el control, la administración y la operación adecuada de una inversión. Los Estados Partes no exigirán a los inversionistas de otro Estado Parte la designación de personal clave de una nacionalidad específica. El Estado Parte receptor de la inversión otorgará permiso de entrada temporal a dicho personal clave con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas relativas a la entrada de personal extranjero, en especial las de trabajo y migración. Para el ejercicio de una profesión reglamentada en el Estado Parte receptor de la inversión, se deberán atender todos los requisitos de su legislación.] [2. Al autorizar la entrada conforme al párrafo 1, ninguna de las Partes exigirá una prueba de certificación laboral u otros procedimientos de parecido efecto, ni aplicará ninguna restricción numérica.] [3. Una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros de [los órganos de administración] [o juntas directivas] [los consejos de administración o directorios] de una empresa de esa Parte [, que sea una inversión de un inversionista de otra Parte], sean de una nacionalidad en particular, o [sean] residentes en el territorio de la Parte, siempre que [el resultado] [el requisito] no menoscabe [materialmente] [significativamente] la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión.]
1 [Una delegación no incluyó una disposición sobre el alcance substantivo. Ellos consideran que el alcance substantivo del capítulo es abordado de forma integral mediante las disciplinas y definición de los términos fundamentales del capítulo. La delegación también considera que una disposición sobre alcance substantivo podría generar interpretaciones divergentes.] 2 [Una delegación se reserva el derecho de efectuar reservas al trato nacional y al trato de nación más favorecida sobre materias o sectores específicos más adelante.] 3 [Una delegación considera que se deben asumir compromisos para garantizar un trato justo y equitativo. Sin embargo, este tema debe ser estudiado a profundidad conforme al derecho internacional. Se debe prestar particular atención a las frases: "justo y equitativo", "seguridad plena", "seguridad jurídica". ] 4 [Para mayor claridad, diversas delegaciones desean dejar constancia que las referencias a temas de naturaleza ambiental incluidas en este párrafo, se realizan exclusivamente para el artículo de requisitos de desempeño, sin que dichas referencias implique la posibilidad de incluir su discusión como un tema nuevo para el capítulo de inversión.] 5 [Esta frase no tiene como propósito interferir con las leyes contra la discriminación de una Parte.] |
|
|
|
|