Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français português

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 


ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Solución de Controversias


(Continuación)

83. [Artículo 12. Iniciación de los procedimientos de conciliación

84. Cuando las Partes en una controversia hayan acordado someter la controversia a conciliación, cualquiera de las Partes podrá iniciar los procedimientos mediante notificación dirigida a la otra Parte o Partes en la controversia.]

85. [Artículo 13. Establecimiento de una lista de conciliadores

86. El [ ] deberá crear y llevar una lista de conciliadores. Cada Parte tendrá derecho a designar dos conciliadores, quienes serán personas que gocen de la más alta reputación por su equidad, competencia e integridad. Los nombres de las personas así designadas constituirán la Lista. Si en cualquier momento el número de conciliadores que haya designado una Parte es inferior a dos, la Parte interesada tendrá derecho a hacer las designaciones que sean necesarias. El nombre de un conciliador permanecerá en la Lista mientras no sea retirado por la Parte que hizo la designación. Cuando un conciliador haya sido designado para actuar en una comisión de mediación o conciliación, el conciliador continuará actuando en esta Comisión hasta la finalización del procedimiento correspondiente.

87. Los conciliadores, incluso aquellos que sean designados para cubrir una vacante, serán electos por períodos de cinco (5) años, con posibilidad de reelección.]

88. [Artículo 14. Constitución de una comisión de conciliación

89. Ocasionalmente deberá integrarse una comisión de conciliación de la siguiente manera:

(a) Con sujeción a las disposiciones de este artículo, una comisión de conciliación estará formada por tres miembros;

(b) Salvo que las Partes convengan lo contrario, la Parte que dé inicio a los procedimientos designará un conciliador que aparezca en la Lista mencionada en el artículo XX (Establecimiento de una lista de conciliadores ). El conciliador designado podrá ser ciudadano de la Parte que haga la designación. Esta designación deberá incluirse en la notificación mencionada en el artículo XX ;

(c) La otra Parte en la controversia designará un conciliador de la manera establecida en el inciso (b) en un plazo de 10 días. Si no se hace la designación en ese plazo, la Parte que haya dado inicio al procedimiento puede, en la semana siguiente al vencimiento de dicho plazo, bien sea poner término al procedimiento mediante notificación dirigida a la otra Parte o solicitar al [ ] que haga la designación conforme al inciso (e);

(d) En el plazo de diez días después de que ambos conciliadores hayan sido designados, los dos conciliadores designarán un tercer conciliador seleccionado de la Lista mencionada en el artículo XX (Establecimiento de una lista de conciliadores). El tercer conciliador será el Presidente. Si no se hace la designación en ese plazo, cualquiera de las Partes podrá, en la semana siguiente al vencimiento de dicho plazo, solicitar al [...................] que haga la designación conforme al inciso (e);

(e) En un plazo de 10 días después de la recepción de una solicitud de conformidad con los incisos (c) y (d), el [.................] hará las designaciones necesarias de la Lista mencionada en el artículo XX (Establecimiento de una lista de conciliadores) en consulta con las Partes en la controversia;

(f) Cualquier vacante en una comisión de conciliación deberá ocuparse siguiendo la manera prevista para la designación inicial;

(g) Dos o más Partes en una controversia que determinen por acuerdo que tienen el mismo interés podrán designar un conciliador conjuntamente;

(h) En las controversias que involucren a más de dos Partes que tengan intereses diferentes, o en caso de que exista desacuerdo en cuanto a si tienen el mismo interés, las Partes deberán aplicar los incisos del (a) al (f) en la medida de lo posible.]

90. [Artículo 15. Solución amistosa

91. Una comisión de conciliación podrá presentar a la consideración de las Partes en la controversia cualquier medida que pueda facilitar una solución amistosa de la controversia.]

92. [Artículo 16. Funciones de la comisión de conciliació

93. Una comisión de conciliación deberá oír a las Partes en la controversia, analizar sus reclamos y objeciones, y formular propuestas a las Partes con miras a alcanzar una solución amistosa.]

94. [Artículo 17. Procedimiento

95. Salvo que las Partes en la controversia convengan lo contrario, la comisión de conciliación determinará su propio procedimiento. La comisión de conciliación podrá, con el consentimiento de las Partes en la controversia, invitar a cualquier Parte a presentar sus puntos de vista a la comisión, ya sea oralmente o por escrito. El informe y las recomendaciones, así como las decisiones de la comisión con respecto a cuestiones de procedimiento se aprobarán por mayoría de sus miembros.

96. Las Partes en la controversia podrán, por acuerdo aplicable únicamente a esa controversia, modificar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior.]

97. [Artículo 18. Informe

98. La comisión de conciliación presentará su informe en un plazo de tres meses después de su constitución. Dicho informe contendrá cualquier acuerdo alcanzado y, de no haberse logrado ningún acuerdo, deberá presentar sus conclusiones sobre todos los asuntos de hecho o de derecho relevantes para la materia objeto de la controversia y las recomendaciones que en su carácter de comisión de conciliación considere apropiadas con el fin de llegar a una solución amistosa.

99. Las conclusiones o recomendaciones de la comisión de conciliación no serán vinculantes para las Partes.]

100. [Artículo 19. Terminación

101. Se dará por terminado el procedimiento de conciliación cuando se haya alcanzado una solución, cuando las Partes hayan aceptado o una Parte haya rechazado las recomendaciones del informe mediante notificación dirigida al [.................], o cuando haya trascurrido el plazo de un mes después de la fecha de comunicación del informe a las Partes.]

102. Artículo 20. Solicitud de integración del grupo neutral

103. [La Parte que haya solicitado la intervención de la Comisión] [Cualquier Parte] [La parte demandante] [Cualquiera de las Partes que formulen consultas] podrá [con el consentimiento de la otra Parte] solicitar por escrito el establecimiento de un grupo neutral, [Salvo que las Partes acuerden otro plazo, el grupo neutral quedará establecido en virtud del Acuerdo del ALCA,] cuando [la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de consultas no le hubiese dado respuesta dentro del plazo de 10 días o cuando]el asunto no se hubiere resuelto [o hubiese sido resuelto sólo parcialmente] dentro de:


a) los treinta (30) días posteriores a la reunión [de la Comisión] [de consultas] o, [si ésta no se hubiere realizado, ] los 30 días posteriores a la entrega de la solicitud de dicha reunión ; o

b) [los treinta (30) días siguientes a aquél en que la Comisión se haya reunido y haya acumulado el asunto más reciente que se le haya sometido conforme al Artículo XX (Acumulación de procedimientos)o] [los 45 días siguientes a la entrega de esa primera solicitud de consultas si cualquier otra Parte haya solicitado consultas posteriormente o haya participado en las mismas con respecto al mismo asunto, o] 

c) [los quince (15) días previstos para bienes perecederos, o antes del vencimiento de dicho plazo de común acuerdo entre las Partes;]

d) [Los treinta (30) días establecidos para los buenos oficios, la mediación o la conciliación, o antes del vencimiento de dicho plazo de común acuerdo entre las Partes;]

104. [Cuando los buenos oficios, la conciliación o la mediación se inicien dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de una solicitud de celebración de consultas, la Parte demandante no podrá pedir el establecimiento de un grupo neutral sino después de transcurrido un plazo de 30 días a partir de la fecha de la recepción de la notificación de la solicitud de la celebración de consultas. La Parte demandante podrá solicitar el establecimiento de un grupo neutral dentro de esos 30 días si las Partes consideran, de común acuerdo, que el procedimiento de buenos oficios, la conciliación o la mediación no han permitido resolver la controversia.]

105. La solicitud de establecimiento del grupo neutral se formulará por escrito y en ella se indicará si se han celebrado consultas [(e intervención de la comisión, si hubiere)] se identificarán [las medidas concretas en litigio] [u otro asunto reclamado] y se hará una breve exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación, [e indicará las disposiciones del Acuerdo del ALCA que juzgue pertinentes] que sea suficiente para presentar la controversia con claridad. En el caso de que el solicitante pida el establecimiento de un grupo neutral con un mandato distinto del uniforme, en la solicitud escrita figurará el texto propuesto del mandato especial. 

106. [La Parte que solicite la integración del grupo neutral [notificará de su] [entregará la] solicitud [a las Partes del Acuerdo del ALCA] [a la Parte o las Partes contra las cuales formula su reclamación y, si las hubiere, a las demás Partes] [que tengan la facultad para solicitar la integración de un grupo neutral.] [Estas últimas tendrán un plazo de 10 días para manifestar su interés en participar en el procedimiento como Parte demandante.] ]

107. Artículo 21. Establecimiento de un grupo neutral

108. [Una Parte que participe en las disputas puede, con el consentimiento de la otra Parte, referir el asunto a un grupo neutral constituido de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.]

109. [La petición del establecimiento de un grupo neutral se formulará por escrito, informando acerca de las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral, indicando las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos relacionados con la controversia. Las disposiciones de este Tratado que se consideren aplicables y, en forma precisa, la medida objeto de la reclamación. La otra parte no podría oponerse al establecimiento del grupo neutral. ] 

110. A menos que las Partes que participen en las consultas decidan lo contrario, [el grupo neutral se establecerá en el plazo de [10] [15] días] [la Comisión establecerá un grupo neutral.] [Las Partes contendientes se reunirán en la sede de la Secretaría o en cualquier otro lugar que las Partes acuerden para integrar el grupo neutral conforme al artículo XX (Integración del grupo neutral). Dicha reunión se realizará con la o las Partes que asistan.] [A esos efectos cursará solicitud al OSC, el que dentro de los cinco días corridos de recibida la comunicación notificará de la misma a la Parte o Partes en la controversia, así como a todas las demás Partes del Acuerdo del ALCA]

111. [Asimismo, en caso de que se venza el plazo de 30 días establecido en el artículo XX (Intervención de la Comisión -- buenos oficios, conciliación y mediación) deberá conformarse el grupo neutral de manera automática e inmediata. En todos los casos el grupo neutral podrá conformarse sin necesidad de que se agoten los buenos oficios, la mediación o la conciliación.]

112. [Una Parte que [haya formulado consultas] [tenga la facultad para solicitar el establecimiento del grupo neutral] y que decida abstenerse de participar como Parte demandante, únicamente podrá intervenir como tercera Parte ante ese grupo neutral, conforme a lo establecido en el artículo XX (Terceras partes), siempre que manifieste su interés de participar como tal dentro del plazo de [7] [10] días, contado a partir de la recepción de la solicitud de integración del grupo neutral.]

113. [La Parte que considere que tiene un interés [comercial] sustancial en el asunto tendrá derecho a participar como Parte demandante mediante notificación a las Partes en el Acuerdo del ALCA de su intención de intervenir. La notificación se entregará tan pronto como sea posible pero en ningún caso después de siete días a partir de la fecha en que una de las Partes haya entregado la solicitud de establecimiento del grupo neutral.]

114. [ [El grupo neutral] [Las Partes contendientes] definirá [n] en cada caso si la otra Parte del Acuerdo del ALCA tiene interés [comercial] sustancial en la controversia.]

115. [En ausencia de un cambio significativo de las circunstancias [económicas o] [comerciales,] si una Parte decide no intervenir como [tercera] Parte [demandante], a partir de ese momento [generalmente] se abstendrá de iniciar [o continuar] respecto del mismo asunto:

116. un procedimiento de solución de controversias conforme a este Capítulo [o al Acuerdo del ALCA]; y

117. un procedimiento de solución de controversias conforme al Entendimiento [Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias en la Organización Mundial del Comercio;] [o un acuerdo regional,] [por motivos que sean sustancialmente equivalentes a los que tenga dicha Parte conforme al Acuerdo del ALCA]

118. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el grupo neutral se integrará y desempeñará sus funciones en concordancia con las disposiciones de este capítulo.

119. Artículo 22. Lista de los integrantes del grupo neutral 7

120. Para facilitar la elección de los integrantes de los grupos neutrales [la Secretaría [del ALCA]] [el órgano institucional] mantendrá una lista indicativa de personas [de hasta 30 individuos] [funcionarios gubernamentales o no] de la cual puedan elegirse los integrantes de los grupos neutrales, según proceda. 

121. Para ello, las Partes establecerán por consenso a más tardar el___ de _________de ______, una lista de hasta ______ personas que cuenten con las cualidades y la disposición necesarias para ser integrantes del grupo neutral. [Cinco no podrán ser de la nacionalidad de cualquiera de las Partes.] 

122. [Para la aprobación de la Lista las Partes deberán enviar a la Secretaría tres candidatos, nacionales o no, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo del ALCA. Las Partes dispondrán de un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación por parte de la Secretaría de los candidatos propuestos, para expresar por escrito a través de ésta su reacción a los mismos. La Secretaría comunicará a las Partes cuyos candidatos hayan sido vetados razonablemente por no cumplir con las cualidades del artículo XX (Cualidades de los integrantes del grupo neutral). Estás tendrán 15 días para presentar sus nuevos candidatos, sin perjuicio de que se entenderá aprobada la Lista con los candidatos quienes no hayan sido vetados conforme a este párrafo.]

123. Los integrantes de la lista deberán reunir las cualidades estipuladas en el artículo XX (Cualidades de los integrantes del grupo neutral).

124. Las Partes podrán proponer periódicamente nombres de personas para su inclusión en dicha lista indicativa, y facilitarán la información pertinente sobre su competencia en materia de comercio internacional [y su conocimiento de los sectores o temas objeto de los acuerdos abarcados] y esos nombres se añadirán a la lista, [previa aprobación del órgano institucional.] Con respecto a cada una de las personas que figuren en la lista, se indicarán en ésta las esferas concretas de experiencia o competencia técnica que la persona tenga en los sectores o temas objeto de los acuerdos abarcados. 

125. [Los integrantes de la lista [incluso los designados para cubrir una vacante] serán designados por períodos de [3][5] años y podrán ser reelectos. ]

126. Artículo 23. Cualidades de los integrantes del grupo neutral

127. Los integrantes de los grupos neutrales deberán:


a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros [asuntos relacionados ] [temas que podrían surgir en controversias de conformidad ] con el Acuerdo del ALCA o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; 

b) ser electos estrictamente en función de su objetividad, probidad, confiabilidad, buen juicio y honestidad 

c) ser independientes [en el ejercicio de sus funciones,] [no estar vinculados con cualquiera de las Partes contendientes, no recibir instrucciones de las mismas] y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo. [Por consiguiente, los gobiernos se abstendrán de darles instrucciones y de ejercer sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a los asuntos sometidos al grupo neutral]

d) cumplir con el Código de conducta [establecido en el Anexo XX (Código de conducta).]

128. [No podrán actuar como integrantes del grupo neutral personas que hubieran intervenido bajo cualquier forma en las fases anteriores del procedimiento, o que no tuvieren la necesaria independencia en relación con los Gobiernos de las Partes contendientes.]

129. [Los nacionales de las Partes cuyos gobiernos sean Partes contendientes o terceros no podrán ser integrantes del grupo neutral que se ocupen de esa diferencia, salvo que las Partes en dicha controversia acuerden lo contrario.]

130. Artículo 24. Integración del grupo neutral

131. En la integración del grupo neutral se aplicarán los siguientes procedimientos:


a) El grupo neutral se integrará por [tres] [cinco] miembros [que no podrán ser nacionales de ninguna de las Partes en la controversia], uno de los cuales ocupará la presidencia. 

b) La composición del grupo neutral se comunicará sin demora a las Partes.

c) [[La Secretaría del ALCA] propondrá a las Partes contendientes los candidatos a miembros del grupo neutral. Las Partes contendientes no se opondrán a ellos sino por razones imperiosas debidamente fundadas.]

d) Los miembros del grupo neutral [incluido su presidente] deberán ser elegidos de mutuo acuerdo por las Partes contendientes; [de los cuales _____ serán nacionales de cada Parte y _____ no podrán ser de la nacionalidad de cualquiera de las Partes.] [Cada Parte involucrada en la controversia designará un miembro de la lista de integrantes del grupo neutral, dentro de los [10] [15] días siguientes, contados a partir de la fecha en que el OSC haya realizado la notificación a las Partes. Dentro del mismo plazo cada una de las Partes designará, asimismo, un integrante suplente, que reemplace al titular en caso de incapacidad, excusa o renuncia de éste.

e) El tercer integrante del grupo neutral será designado de común acuerdo por las Partes, dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la fecha en que haya sido designado el último de los integrantes del grupo neutral anteriormente nombrados, correspondiéndole a éste la Presidencia del grupo neutral. Dentro de ese mismo plazo, ambas Partes en la controversia designarán un suplente para el tercer integrante del grupo neutral.]

f) los integrantes del grupo neutral serán, [preferentemente,] seleccionados de la lista.

g) Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes, dentro de los [diez] [quince] [veinte] [treinta] días [siguientes al establecimiento del grupo neutral,] [establecidos para la celebración de consultas,] [previstos para bienes perecederos,] [establecidos para los buenos oficios, la mediación o la conciliación,] o antes del vencimiento de dicho plazo de común acuerdo entre las Partes; se seguirá el siguiente procedimiento.

132. [A solicitud de cualquiera de las Partes contendientes, el órgano institucional formará el grupo neutral nombrando a los integrantes que considere más idóneos, después de consultar a las Partes contendientes. El órgano institucional comunicará a las Partes la composición del grupo neutral así nombrado a más tardar diez días después de la fecha en que haya recibido dicha solicitud.]

133. [Cada Parte contendiente seleccionará un integrante del grupo neutral de la Lista referida en el artículo XX (Lista de integrantes del grupo neutral); y el tercer integrante del grupo neutral, quien será el presidente de este grupo, será electo por [sorteo] [ una de las Partes contendientes electa por sorteo.] [los dos integrantes del grupo neutral escogidos previamente.] La persona designada como Presidente del grupo neutral deberá ser miembro de la lista referida en el artículo XX (Lista de integrantes del grupo neutral) y no podrá ser de la nacionalidad de cualquiera de las Partes [contendientes] ] [Cuando los integrantes del grupo neutral no llegaran a designar un Presidente en el plazo previsto, el [ ] designará el Presidente en un plazo de diez días. ]

134. [Las Partes [contendientes] procurarán acordar la designación del presidente del grupo neutral en los 15 días siguientes a la [entrega] [presentación] de la solicitud para la integración del mismo. En caso de que las Partes [contendientes] no logren llegar a un acuerdo [sobre la designación del presidente] dentro de este período, una de ellas, electa por sorteo, designará en el plazo de 5 días [a un individuo que no sea ciudadano de una Parte;] ]

135. [Dentro de los [cinco] [quince] días siguientes a la elección del Presidente cada Parte contendiente seleccionará [un] [dos] integrante [s] del grupo neutral nacional [es] de la otra Parte contendiente. No obstante lo anterior, las Partes contendientes, de común acuerdo, podrán disponer que el grupo neutral se integre por integrantes del grupo neutral no nacionales de una de ellas. Si una Parte contendiente no selecciona un integrante del grupo neutral dentro de ese lapso, éste se designará por sorteo de entre los miembros de la lista que sean nacionales de la otra Parte contendiente.] 

136. [Cada Parte seleccionará un miembro del grupo neutral de la lista referida en el artículo XX (Lista de integrantes del grupo neutral), y el tercer miembro, quien será el Presidente, se elegirá por sorteo y no podrá ser de la nacionalidad de cualquiera de las Partes. Si cualquiera de las Partes no designa el miembro del grupo neutral dentro del plazo señalado, la Secretaría procederá a nombrarlo en un plazo no mayor a diez días. La designación del presidente del grupo neutral estará a cargo de sus miembros en el evento en que el mismo se haya integrado por acuerdo entre las Partes. Si los miembros del grupo neutral no llegan a un acuerdo dentro de los quince días siguientes a la fecha de su integración, el Presidente se elegirá por sorteo.]

137. [Cuando una de las Partes involucradas en la controversia no hubiera designado un integrante del grupo neutral, el mismo será designado, por sorteo, por el OSC, dentro de los 10 días posteriores a dicho término, de entre los integrantes del grupo neutral conforme a la lista. Si no hubiese acuerdo entre las Partes directamente involucradas en la controversia para designar un tercer integrante del grupo neutral, o su suplente, dentro del término establecido en este artículo, el OSC, dentro de los 5 días corridos posteriores a dicho término, procederá a su designación por sorteo de la lista prevista en el artículo XX (Lista de integrantes del grupo neutral).]

138. [La persona designada como Presidente del grupo neutral no podrá ser de la nacionalidad de cualquiera de las Partes]

139. Las Partes permitirán, como regla general, que sus funcionarios formen parte de los grupos neutrales.

140. Cualquier Parte [contendiente] podrá presentar una recusación sin expresión de causa contra cualquier individuo que no figure en la lista y que sea propuesto como integrante del grupo neutral por la otra Parte [contendiente], dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se haga la propuesta.

141. En el caso que [una Parte contendiente esté conformada por dos o más Partes] [dos o más Partes decidan actuar conjuntamente,], [una de ellas, electa por sorteo, asumirá la representación de las demás respecto del procedimiento establecido en este artículo.] [deberán unificar su representación en el grupo neutral designando un integrante del grupo neutral de común acuerdo en el plazo establecido en este artículo. En el caso de no existir acuerdo para la designación del integrante del grupo neutral, se procederá conforme a lo regulado en este artículo.] [Cuando más de dos Partes sean parte en una controversia, las Partes interesadas acordarán entre ellas la designación de los dos integrantes del grupo neutral que seleccionarán de la Lista dentro de los quince días siguientes a la decisión de referir el asunto al grupo neutral y los dos integrante del grupo neutral deberán, en un plazo de quince días contados a partir de su designación, designar un tercer integrante del grupo neutral de la Lista, quien actuará como Presidente. De no llegarse a un acuerdo conforme al párrafo X, el [.................] hará la designación en un plazo de diez días, y si los integrantes del grupo neutral no llegaran a designar un Presidente en el plazo previsto, el [ ] hará la designación en un plazo de diez días. ]

142. [Cuando una Parte contendiente considere que un integrante del grupo neutral ha incurrido en una violación del Código de conducta, las Partes contendientes realizarán consultas y, de acordarlo, destituirán a ese integrantes del grupo neutral y elegirán uno nuevo, de conformidad con las disposiciones de este artículo. ]

143. [Cuando se plantee una diferencia entre un país en desarrollo Parte y un país desarrollado Parte, en el grupo neutral participará, si el país en desarrollo Parte así lo solicita, por lo menos, un integrante del grupo neutral que sea nacional de un país en desarrollo Parte.]

144. [Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, las Partes en una controversia podrán someter el asunto a arbitraje y acceder a que el [.................] designe un único árbitro de la Lista, quien no deberá ser ciudadano de ninguna de las Partes en la controversia. ]

145. Artículo 25. Mandato del grupo neutral

146. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa dentro de los [15] [20] días siguientes [al] [a la entrega de la solicitud de] establecimiento del grupo neutral el mandato de éste será:

147. "Examinar, [dentro de los tres meses siguientes a la integración del grupo neutral] a la luz de las disposiciones aplicables del Acuerdo del ALCA [invocadas por las Partes contendientes] el asunto sometido a su consideración, en los términos planteados en la solicitud para [la celebración de consultas] [la reunión de la Comisión] [el establecimiento del grupo neutral ] y emitir [el informe preliminar y] el informe final] [las conclusiones, determinaciones y recomendaciones según se dispone en el Artículo XX (Informe preliminar) y en el Artículo XX (Informe final) ] ” 

148. [Si una Parte alega que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios, en el sentido del Anexo XX (Anulación y menoscabo), el mandato deberá así indicarlo.]

149. [Cuando una Parte desee que el grupo neutral formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado una medida adoptada por otra Parte que juzgue incompatible con las obligaciones del Acuerdo del ALCA o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del Anexo XX (Anulación y menoscabo), el mandato deberá así indicarlo. ]

150. [En el caso de que el solicitante pida el establecimiento de un grupo neutral con un mandato distinto del uniforme, incluirá en su petición el texto propuesto para el mandato especial.]


7 El concepto de “integrantes del grupo neutral” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión, se adopte otro término.


 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales