ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
Borrador de Acuerdo
Capítulo sobre Solución de Controversias
1. [Artículo 1. Definiciones
2. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
3. [Acuerdo del ALCA: texto normativo resultante de las negociaciones del ALCA;]
4. [Acuerdo de la OMC: Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los
Anexos 1, 2, 3 de este Acuerdo] [, así como los acuerdos negociados conforme al mismo;]]
5. [Acuerdo regional: un acuerdo comercial celebrado entre dos o más Partes; ]
6. [Bienes perecederos: Aquellos bienes que deterioran su calidad en un lapso de poca duración en el tiempo, como los productos agrícolas o pecuarios, entre otros.
También incluye aquellos productos que pierden su valor comercial pasada una determinada época, como los bienes navideños o estacionales, entre otros.]
7. [Comisión:] [Órgano institucional:] [Órgano de Solución de
Controversias:] Órgano [establecido en el marco de los Acuerdos del ALCA para la administración de las reglas y procedimientos del Capítulo de Solución de
Controversias del ALCA] [integrado por los países signatarios del Acuerdo del ALCA]
8. [Entendimiento: Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias que forma parte del Acuerdo de la OMC;]
9. [Interés comercial sustancial: Es la situación de una Tercera Parte por la cual, respecto al producto o productos sometidos a una controversia en el ALCA, le
permite derivar o dejar de derivar provecho, utilidad o ganancia como consecuencia de la solución de la controversia conforme a lo previsto en el presente capítulo.]
10. [Medida: cualquier ley, decreto, acuerdo, disposición administrativa [o práctica gubernamental], [vigente [o en proyecto], entre
otros;] [cualquier decisión vigente adoptada por una Parte en materia legislativa, judicial, ejecutiva, o administrativa del orden central o descentralizado
geográficamente o por servicios, llámense leyes, reglas, procedimientos, requisitos, decisiones, decretos, resoluciones, acuerdos, dictámenes, sentencias o providencias y las
mencionadas decisiones aún si no han entrado a regir por estar su vigencia condicionada al cumplimiento de un plazo o cuando la misma se limite a otorgar facultades a una
determinada entidad o funcionario;]
11. [Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor el Acuerdo del ALCA;]
12. [Parte consultante: cualquier parte que realice consultas conforme al artículo XX (Consultas);]
13. [Parte contendiente: la Parte demandante o la Parte demandada;]
14. [Parte demandada: aquella contra la cual se formula una demanda [, que podrá estar integrada por una o más Partes;]
15. [Parte demandante: aquella que formula una demanda, que podrá estar integrada por una o más Partes;]
16. [Tercera Parte: [una Parte que tenga [un] interés [comercial] sustancial en la controversia y que no sea Parte contendiente en
la misma.] [y que lo haya notificado a la Comisión.]
17. [Secretaría: la Secretaría del ALCA;] ]
18. Artículo 2. Ámbito de aplicación
19. [Salvo disposición en contrario en el Acuerdo del ALCA,[1]] el procedimiento de este Capítulo se aplicará:
a) a la [prevención o a la] solución de todas las controversias que surjan entre las Partes relativas a la interpretación [,] [o]aplicación
[o incumplimiento] del Acuerdo del ALCA [o de los instrumentos, decisiones o protocolos que se suscriban en el marco del mismo; ] y
b) cuando una Parte considere que una medida vigente [o en proyecto] de la otra Parte es [o podría ser] incompatible con las obligaciones del
Acuerdo del ALCA [o, aun cuando no contravenga a las mismas, pudiera causar anulación o menoscabo de los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de su
aplicación en el sentido del Anexo XX (Anulación o menoscabo).]
c) [cuando una Parte considere que el propósito u objeto del Acuerdo del ALCA está siendo frustrado o perjudicado]
20. [En los casos en que el derecho internacional exija el agotamiento de los recursos locales, no deberá someterse ninguna controversia que exista entre las
Partes a los procedimientos estipulados en el presente capítulo salvo y hasta que dicho requisito se haya satisfecho.]
21. [En los casos de incumplimiento, se presume que la medida constituye anulación o menoscabo, y por lo tanto toda transgresión de las normas tiene efectos
desfavorables para otros Estados Miembros. En tal caso corresponderá a la parte reclamada refutar la acusación.]
22. [Artículo 3. Principios
23. Las Partes procurarán en todo momento, mediante la cooperación, el arreglo pronto de cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del Acuerdo
del ALCA y se esforzarán de buena fe por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento [de conformidad
exclusivamente con las disposiciones de este Capítulo.]
24. [Las Partes deberán prestar especial atención a los problemas e intereses particulares de los países en desarrollo miembros. En este sentido, cuando en un proceso
de solución de controversias, una de las partes, sea un país en desarrollo, se incluirán medidas tales como:
a) establecer plazos más largos o diferenciales en las distintas etapas del procedimiento de solución de controversias, así como para el cumplimiento de las obligaciones.
b) prestar asesoramiento y asistencia jurídica necesaria, a fin de una mejor y eficaz participación dentro del proceso de solución de controversias.]
25. [En la solución de controversias que surjan entre los Estados Miembros además de los principios del derecho internacional se aplicarán los de buena fe,
confidencialidad, pronta solución, economía procesal, acceso efectivo, trato especial y diferenciado, al igual que el de mantenimiento del equilibrio entre derechos y
obligaciones de las partes.] ]
26. Artículo 4. Disposiciones generales
27. [El procedimiento de solución de diferencias que se establece en este capítulo es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad a las Partes en el
ALCA. Las Partes reconocen que este procedimiento sirve para preservar los derechos y obligaciones de las Partes en el marco del presente acuerdo y para aclarar las disposiciones
vigentes del mismo de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público. Las resoluciones de los grupos neutrales2 no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en el presente acuerdo.]
28. [El objetivo del mecanismo de solución de controversias es hallar una solución positiva a las diferencias.]
29. [Todas las soluciones de las controversias planteadas formalmente conforme a las disposiciones del presente capítulo, incluyendo los informes3 de los grupos neutrales, tienen que ser compatibles con las disposiciones del Acuerdo del ALCA, y no deberán en ningún momento anular o menoscabar las
ventajas resultantes del mismo para ninguna de las Partes, ni tampoco deberán poner obstáculos a la consecución de los objetivos del acuerdo.]
30. [No se permitirá la participación no gubernamental en el Sistema de Solución de Controversias establecido en el presente Capítulo.]
31. [Las Partes se abstendrán de tomar contramedidas unilaterales en situaciones de denuncia de violación del Acuerdo del ALCA. ]
32. Cualquier período de tiempo en los procedimientos conforme al presente Capítulo podrá ser prorrogado o reducido por acuerdo mutuo de las Partes consultantes o
contendientes.
33. [Cuando se plantee una controversia entre Partes, éstas procederán en forma expedita a intercambiar puntos de vista a los fines de acordar:
a) un modo de solución y en los casos en que se haya agotado un modo acordado, acordar otro modo de solución; o
b) un método de aplicación mutuamente satisfactorio en los casos en que se haya llegado a una solución y las circunstancias impongan realizar consultas en relación con dicha
aplicación.]
34. [De conformidad con las disposiciones del Acuerdo del ALCA, las controversias se solucionarán únicamente mediante el recurso a cualquiera de los siguientes
modos de solución de controversias, a saber: buenos oficios, mediación, consultas, conciliación, arbitraje y las estructuras de primera instancia y apelación del Sistema de
Solución de Controversias”.]
35. [Cuando una controversia no se haya solucionado mediante la adopción de uno de los modos indicados en el párrafo anterior distintos al arbitraje o al recurso a los
órganos del Sistema de Solución de Controversias, cualquiera de las Partes podrá recurrir a otro modo.]
36. [Las Partes se comprometen a prever los procedimientos constitucionales y legislativos necesarios que permitan su participación en los procedimientos mencionados
en este Capítulo. Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, las Partes garantizarán la uniformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos en relación
con las obligaciones establecidas en este Capítulo y las demás disposiciones del Acuerdo del ALCA]
37. [No deberán hacerse reservas en relación con ninguna de las disposiciones de este Capítulo. Las reservas respecto de las obligaciones contempladas en algún otro
capítulo del Acuerdo del ALCA se regirán por las disposiciones del capítulo correspondiente. ]
38. [Todos los procedimientos de solución de controversias estipulados en el presente Capítulo deberán estar a la disposición de todos los Estados que sean Partes.
39. Los procedimientos de solución de controversias previstos en el presente capítulo estarán a la disposición de aquellas entidades que sean sujetos de derecho
internacional y que no sean Estados, en particular los órganos de regímenes de integración regionales cuyo instrumento constitutivo les invista con competencia para contraer
obligaciones internacionales.]
40. Artículo 5. Elección del foro
41. Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con lo dispuesto en el Acuerdo del ALCA [o en los instrumentos, decisiones o protocolos suscritos o
que se suscriban en el marco del mismo que implique asimismo una violación a las obligaciones asumidas conforme al] [y] Acuerdo sobre la OMC [o en otros acuerdos regionales del
que sean parte las Partes contendientes,] podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la Parte reclamante.[4]
42. [Las controversias que surjan entre Partes de un acuerdo de integración subregional sobre materias reguladas en dicho acuerdo y en el presente Acuerdo del ALCA se
someterán al sistema de solución de controversias del acuerdo de integración subregional del que forman parte.
43. Las controversias que surjan entre Partes de un acuerdo de integración subregional sobre materias reguladas exclusivamente en el presente Acuerdo del ALCA serán
resueltas conforme a las disposiciones de este capítulo.
44. Las controversias que surjan entre una o más Partes de un acuerdo de integración subregional y cualquier otro u otras Partes no pertenecientes al mismo acuerdo de
integración subregional serán resueltas conforme a las disposiciones de este capítulo]
45. Una vez que una Parte haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo del ALCA o al Entendimiento [o a un acuerdo regional,] el
foro seleccionado será excluyente de cualquier otro. [Este literal no se aplicará cuando, respecto del mismo asunto, una Parte invoque un fundamento distinto conforme al [Acuerdo
de la OMC] [Entendimiento] o un acuerdo regional, al que pudiera invocar conforme al Acuerdo del ALCA.]
46. [Antes de que una Parte inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC [u otro acuerdo regional del que sean parte las Partes
en la controversia] contra otra Parte alegando motivos sustancialmente equivalentes a los que pudiera invocar conforme al Acuerdo del ALCA, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La Parte demandante comunicará a las Partes del Acuerdo del ALCA su intención de hacerlo]
[b) si una o más de las Partes que hubieran recibido la respectiva comunicación desean recurrir respecto del mismo asunto al procedimiento de solución de
controversias de este capítulo, éstas y la demandante procurarán convenir en un foro único.]
[c) de no existir otras Partes que deseen recurrir respecto del mismo asunto al procedimiento de este Capítulo, o si se hubiere convenido con éstas en recurrir al
procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC, la Parte demandante comunicará su intención a la Parte contra la cual pretende iniciar el procedimiento]
47. Para los efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al Acuerdo de la OMC cuando una Parte
solicite la integración de un grupo neutral de acuerdo con el Artículo 6 del Entendimiento. Asimismo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias
respecto del Acuerdo del ALCA cuando se haya solicitado [la intervención de la Comisión conforme al Artículo XX (La Comisión – buenos oficios, conciliación y mediación)] [el
establecimiento de un grupo neutral conforme al Artículo XX (Integración del grupo neutral)]. [Por último, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de
controversias conforme a un acuerdo regional cuando una Parte solicite el establecimiento de un grupo neutral conforme a dicho acuerdo. ] [En todo caso, la Parte Reclamante
entregará copia de la solicitud a la Parte Reclamada y a la Secretaría.]
48. [En caso de que una Parte demandante inicie un procedimiento de solución de controversias conforme a un acuerdo regional o el Acuerdo sobre la OMC, después de que
hubiese iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento iniciado conforme al Acuerdo del ALCA se tendrá por no iniciado.]
49. [Si las Partes en una controversia con respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo del ALCA, o en cualquier otra controversia que se plantee en virtud
del presente Capítulo, hubieren convenido, mediante un acuerdo regional o bilateral, que dicha controversia se someterá, previa solicitud de cualquier Parte en la controversia, a
un procedimiento que suponga una decisión vinculante, ese procedimiento reemplazará a los procedimientos previstos en este Capítulo, salvo que las Partes en la controversia
convengan lo contrario. ]
50. Artículo 6. Solicitud de consultas
51. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a otra Parte [u otras Partes] la realización de consultas sobre cualquier medida adoptada [o en proyecto] [o respecto
de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar [el funcionamiento] [la aplicación] del Acuerdo del ALCA, [en los términos del artículo XX (Ambito de aplicación).]]
52. [La Parte que inicie el procedimiento mencionará en la solicitud la medida o cualquier otro asunto que sea objeto de la reclamación, indicará las disposiciones del
Acuerdo del ALCA que considere aplicables y entregará la solicitud a [la Secretaría] y a la otra Parte. Dicha solicitud de consultas será comunicada por [la Secretaría] [a la
Comisión y] a las restantes Partes del ALCA. [en un plazo máximo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud.]]
53. [Las demás Partes del ALCA podrán participar en las consultas siempre que [tengan un interés [comercial] sustancial en el asunto y] manifiesten por escrito a la
[Comisión] [ Secretaría] su interés de participar en ese proceso de consultas dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de consultas.]
54. [Cuando una Parte que no participe en las consultas considere que tiene un interés [legítimo] [comercial sustancial] en las mismas, dicha Parte podrá notificar a
las Partes participantes en las Consultas [y a la Secretaría] dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud de celebración de consultas su deseo
de que se le asocie a las mismas. Esta Parte será asociada a las consultas siempre que la Parte a la que se haya dirigido la petición de celebración de consultas acepte que la
reivindicación del interés [legítimo] [sustancial] esté bien fundada [y basada en hechos y circunstancias similares]. En ese caso las Partes informarán de ello a la Secretaría.
Si se rechaza la petición de asociación en las consultas, la Parte peticionaria podrá solicitar la celebración de consultas.]
55. Artículo 7. Consultas
56. Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas, de conformidad con el Acuerdo del ALCA, la Parte a la que se haya dirigido dicha solicitud responderá
[a menos que se convenga acuerdo en contrario] a ésta en un plazo de [10] días [y entablará consultas [de buena fe] dentro de un plazo de no más de [14] [30] días.] Las Partes
procurarán llegar a un acuerdo dentro de un plazo de no más de [30] [45] [60] días. [Si la Parte no responde en el plazo de diez días, o no entabla consultas dentro de un plazo
de no más de treinta días, u otro plazo mutuamente convenido, contados a partir de la fecha de la solicitud, la Parte que haya solicitado la celebración de consultas podrá
proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo neutral.] [Cuando por lo menos una de las Partes sea un país en desarrollo, ésta podrá hacer uso de una prórroga
a este último plazo de hasta por 30 días] [Cuando otras Partes se asocien a las consultas este último plazo será de 45 días.]
57. Durante las consultas, las Partes:
a) actuarán de buena fe y diligentemente con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria;
b) aportarán la información suficiente [que permita un examen completo de la manera en que la medida adoptada [o en proyecto] o cualquier otro asunto pudiera afectar
el funcionamiento del Acuerdo del ALCA];
c) tratarán la información confidencial [o reservada] que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado;
d) [procurarán evitar cualquier solución que afecte desfavorablemente a los intereses de cualquier otra Parte conforme al Acuerdo del ALCA. ]
58. Las consultas [serán confidenciales y] no prejuzgarán los derechos de ninguna de las Partes en las demás etapas del mecanismo de solución de controversias
establecido en este capítulo.
59. [En el curso de las consultas, las Partes podrán:
a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o comités de expertos que consideren necesarios; o
b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias;
60. para apoyar a las Partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia.]
61. Cuando las Partes hayan llegado a una solución satisfactoria durante las consultas comunicarán el resultado a la [Secretaría] [Comisión] para su notificación a las
demás Partes del Acuerdo del ALCA.
62. [Las Partes, de común acuerdo, podrán solicitar directamente que se reúna la Comisión conforme al artículo XX (Intervención de la Comisión, buenos oficios,
conciliación y mediación), aún cuando no hayan realizado las consultas establecidas en este artículo.5]
63. [La Parte que haya solicitado el inicio de las consultas y se hubiese reunido con la otra Parte, podrá solicitar que se integre el grupo neutral conforme al
artículo XX (Integración del grupo neutral) aún cuando no haya finalizado el plazo previsto para las consultas, o bien no haya intervenido la Comisión conforme al artículo XX
(Intervención de la Comisión -- buenos oficios, conciliación y mediación)6]
64. [Si la Parte a la que se le formule la solicitud de consultas no contesta la solicitud
de consultas dentro del plazo establecido o contesta dentro de ese plazo que no celebrará consultas [ o no entabla las mismas dentro del plazo de ____ días] la
Parte que formule las consultas podrá [solicitar el establecimiento del grupo neutral] [recurrir a los otros mecanismos de solución previstos por el presente
capítulo.] En caso que existan varias Partes a las que se les formule la solicitud de consultas, esta disposición sólo tendrá efecto para aquellas Partes que no hayan
contestado en el plazo señalado.]
65. Artículo 8. Casos de bienes [agrícolas] perecederos [ y otros casos de urgencia]
66. En los casos de [urgencia, incluidos los que afecten a] bienes [agrícolas] peredeceros [,pescado y productos de pescado que sean perecederos ] [:] [las consultas
deberán iniciarse dentro un plazo de [ 3 ] [15] días contado a partir de la fecha en que la Parte a la que se le formule la solicitud de consultas haya recibido esta solicitud.]
[En los casos en los que las consultas no se realicen o cuando las consultas aquí previstas no permitan resolver la diferencia en un plazo de 7 días, la Parte que hizo la
solicitud podrá recurrir a la solución vinculante con participación de terceros. ]
a) [una Parte que formule consultas podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión, siempre que un asunto no sea resuelto conforme al artículo XX (Consultas), dentro
de los _____días; y ]
b) [la Parte que haya solicitado la intervención de la Comisión, conforme al artículo XX (Intervención de la Comisión -- buenos oficios, conciliación y mediación), podrá
solicitar por escrito el establecimiento de un grupo neutral cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro de los ____ días posteriores a la reunión de la Comisión o, si ésta
no se hubiere realizado, dentro de los ____ días posteriores a la fecha en que se haya recibido la solicitud de reunión de la Comisión.]
67. [En los casos de urgencia distintos de los contemplados en el párrafo anterior] [incluidos los bienes de demanda estacional,] [las
Partes [ y los grupos neutrales ] procurarán, en la medida de lo posible, [acelerar las actuaciones al máximo] reducir a la mitad los plazos previstos
en los artículos XX (Intervención de la Comisión -- buenos oficios, conciliación y mediación) y XX (Solicitud de integración del grupo neutral).]
68. [Artículo 9. Intervención de la Comisión -- buenos oficios, conciliación y mediación
69. Cualquier Parte que formule consultas podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión siempre que [un asunto no sea resuelto de conformidad con los supuestos
establecidos conforme al artículo XX (Consultas) o al artículo XX (Casos de bienes [agrícolas] perecederos [ y otros casos de urgencia] ]
[a) La controversia no hubiera sido resuelta conforme al artículo XX dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de las consultas o hubiera sido
solucionada sólo parcialmente.
b) La Parte a la que se haya dirigido la solicitud de consultas no le hubiese dado respuesta dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la
solicitud. ]
70. La solicitud a que hace referencia el párrafo anterior identificará la medida o cualquier otro asunto que sea objeto de la reclamación e indicará [las
circunstancias de hecho y] [los fundamentos jurídicos de la reclamación] [las disposiciones del Acuerdo del ALCA que considere aplicables]. Esta solicitud deberá ser notificada a
la Secretaría la que a su vez la notificará a las demás Partes y a la Comisión.
71. [Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, y, se avocará sin demora a la solución de la
controversia. [La Comisión se reunirá en la sede de la Secretaría o en cualquier otro lugar que las Partes acuerden.] Con el objeto de lograr una solución mutuamente
satisfactoria de la controversia, la Comisión podrá: ] [La Comisión evaluará la situación, dando oportunidad a las Partes en la controversia para que expongan sus respectivas
posiciones, pudiendo:]
a) convocar asesores técnicos o crear los [grupos de trabajo o] comités de expertos que consideren necesarios;
b) [recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias; [o]
c) formular recomendaciones]
[ Al término de este procedimiento, la Comisión formulará propuestas y recomendaciones a las Partes en la controversia tendientes a la solución de la controversia. El
procedimiento descrito en la presente sección no podrá extenderse por un plazo mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha en que se sometió la controversia a la
consideración de la Comisión. Las Partes tendrán un plazo de 15 días corridos de la notificación de las propuestas y recomendaciones del OSC para aceptar o rechazar las mismas.]
72. En caso de no existir consenso en la Comisión con respecto a cualquiera de las alternativas estipuladas en el párrafo anterior, se establecerá un grupo neutral]
73. [Artículo 10. Acumulación de procedimientos
74. Salvo que decida otra cosa, la Comisión acumulará dos o más procedimientos que conozca relativos a una misma medida, cuando [por su naturaleza o eventual
vinculación temática] considere conveniente examinarlos conjuntamente.]
75. [Artículo 11. Mediación, conciliación y buenos oficios
76. La mediación, la conciliación y los buenos oficios serán mecanismos alternativos para la solución de controversias y no serán en ningún momento una etapa
obligatoria del procedimiento. Podrán iniciarse voluntariamente, cuando así lo acuerden las Partes.
77. [Los buenos oficios, la conciliación y la mediación podrán iniciarse en todo momento, y en cualquier momento se les podrá poner término.]
78. Las diligencias relativas a los buenos oficios, la conciliación y la mediación, y en particular las posiciones adoptadas durante las mismas por las Partes, serán
confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ninguna de ellas en posibles diligencias ulteriores con arreglo a estos procedimientos.
79. En los casos de solución de controversias en que intervenga una Parte que sea un País en Desarrollo y no se haya llegado a una solución satisfactoria en el curso
de las consultas celebradas, la Secretaría previa petición de un País en Desarrollo, ofrecerá sus buenos oficios, conciliación o mediación con objeto de ayudar a las Partes a
resolver la controversia antes de que se formule la solicitud de que se establezca un grupo neutral.
80. Si las Partes así lo acuerdan, el procedimiento de buenos oficios, conciliación o mediación podrá continuar mientras se desarrollen las actuaciones del grupo
neutral y del Órgano de Apelación.
81. Asimismo, en caso de que se venza el plazo de 30 días para los buenos oficios, la mediación y la conciliación, deberá conformarse el grupo neutral de manera
automática e inmediata.
82. En todos los casos el grupo neutral podrá conformarse sin necesidad de que se agoten los buenos oficios, la mediación o la conciliación.]
1 |
[Las reglas y los procedimientos en este Capítulo se aplicarán conforme a esas reglas y procedimientos especiales o adicionales
sobre solución de controversias que figuren en el presente Acuerdo del ALCA según se identifiquen en el Anexo ______. ] |
2 |
El concepto de “grupo neutral” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su
discusión sobre un sistema de solución de controversias incluido sobre el establecimiento o no de una instancia de apelación, se adopte otro término. |
3 |
El concepto de “informe” se utiliza a través del borrador de capítulo sin perjuicio de que, conforme el GNSC avance en su discusión,
se adopte otro término como decisión o laudo. |
4 |
[A medida que avanzan las negociaciones sustantivas surgirán otras cuestiones relativas a la elección del foro que deberán
plantearse. Por ejemplo, cuando se haya avanzado más en las reglas sustantivas del Acuerdo del ALCA que en las reglas comparables en otros foros, el acuerdo podrá expresar una
preferencia por el procedimiento de solución de controversias del Acuerdo del ALCA.] |
5 |
[Una vez que se acuerde la estructura institucional del Acuerdo del ALCA, debería considerarse, en el caso en que se establezcan
comités o subcomités de administración del Acuerdo del ALCA, que las reuniones de éstos podrían dar por satisfecha la etapa de consultas entre las Partes.] |
6 |
Idem. |
|