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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Política de Competencia


1. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA

1.1 Cada Parte [adoptará o mantendrá] [procurará adoptar o mantener] medidas, a nivel nacional o subregional, para proscribir las prácticas anticompetitivas [tanto las privadas como las publicas] [entre y al interior de los países del hemisferio], con el objetivo de promover la eficiencia económica y el bienestar del consumidor y tomará las acciones adecuadas respecto a tales conductas. Las Partes reconocen que asumir estas obligaciones contribuirá positivamente al logro de los objetivos del Acuerdo del ALCA. 

[1.2 Conductas anticompetitivas con impacto transfronterizo

[1.2.1 Cuando existan indicios para suponer que se están ejecutando conductas anticompetitivas con impacto transfronterizo, [especialmente carteles intrínsecamente nocivos,] [especialmente carteles intrínsicamente nocivos, abusos de posición dominante y fusiones, adquisiciones y concentraciones anticompetitivas,] las Partes considerarán cooperar en la investigación y adopción de las medidas adecuadas, pudiendo realizar investigaciones conjuntas en casos que así lo ameriten.] 

1.2.2 Cuando existan indicios de que se están ejecutando prácticas anticompetitivas en el territorio de una Parte y que afectan negativamente los intereses de otra Parte, y siempre que tales actividades no sean permitidas por la legislación de competencia de la Parte en la cual ocurren, la autoridad de defensa de la competencia de la Parte afectada podrá requerir a la autoridad de defensa de la competencia de la otra Parte que investigue y, si corresponde, tome medidas adecuadas de acuerdo con su propia legislación. 

[1.2.3 Cada Parte se compromete a permitir el acceso, en términos [de trato nacional] [no-discriminatorios], de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de cualquier Parte, a los mecanismos y procedimientos previstos en su legislación nacional de competencia.] 

[1.2.4 La aplicación de las normas para prevenir o corregir las conductas con impacto transfronterizo podrá estar a cargo de las autoridades de la Parte afectada, de la Parte en la cual se origina la práctica, o de ambas.] ]

[1.3 Exclusiones y excepciones

[1.3.1 Las Partes no podrán establecer exclusiones ni excepciones a la aplicación de los principios y normas de competencia previstos en el presente Capítulo [para sectores en los cuales tecnológicamente sea posible la competencia, salvo las que se adopten en las áreas que posteriormente se acuerden por las Partes.]] 

[1.3.2 No obstante, si las legislaciones de las Partes tienen excepciones o exclusiones que no se incluyan en el acuerdo, su eliminación deberá sujetarse a un plazo, dependiendo del grado de desarrollo de la Parte.] 

[1.3.3 Cualquier exclusión y excepción de la cobertura de las normas de competencia nacionales o subregionales deberá ser trasparente y [debería] [podría] ser revisada periódicamente por la Parte o entidad sub-regional para evaluar si son, [ambas,] [estrictamente] necesarias [y no más que necesarias] para lograr los objetivos fundamentales de la política [de la Parte]. Luego de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes deberán proveer al Comité previsto en el punto 3.5 una notificación [anual] de cualquier nueva exclusión o ampliación de las existentes o categoría de autorización relativos a carteles intrínsicamente nocivos.]]

[1.4 Las Partes acuerdan que en las legislaciones nacionales o subregionales se proscribirán [,como mínimo,] las prácticas [anticompetitivas] [que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la libre competencia o acceso a los mercados y que afecten el comercio entre o dentro de las Partes]. Las prácticas anticompetitivas incluyen [la colusión, la conspiración, la exclusión de algún agente económico del mercado,] los acuerdos anticompetitivos, en especial los carteles intrínsecamente nocivos, el abuso de la posición de dominio en el mercado [así como las fusiones, adquisiciones y concentraciones anticompetitivas.]] 

1.5 Alternativa A:

[1.5.1 Las Partes acuerdan que se considerarán como anticompetitivos, los acuerdos, las prácticas anticompetitivas concertadas, y los actos anticompetitivos entre competidores actuales o potenciales que tengan por objeto o como efecto [lo siguiente], entre otros:

a) Fijar o manipular los precios o las condiciones de compra o venta, incluso las importaciones o exportaciones;

b) La no producción o restricción de la oferta o demanda de bienes o servicios;

c) Dividir, distribuir o asignar el mercado actual o potencial de bienes o servicios;

d) Concertar o coordinar posturas o abstenciones en licitaciones, concursos o subastas públicas;

e) Denegar el suministro a importadores potenciales y otras limitaciones constitutivas de barreras de entrada a competidores;

1.5.2 Se considerará que ostenta posición dominante quien cuente con la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. Cuando exista posición de dominio, constituyen abusos de la misma las siguientes conductas, entre otras:

d) Establecer injustificadamente la distribución exclusiva de bienes o servicios;

e) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;

f) Adoptar condiciones desiguales en relación con terceros contratantes de situación análoga, en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos en desventaja competitiva; 

g) Negarse injustificadamente a comprar o vender productos o servicios;

h) Tener un comportamiento predatorio frente a competidores;

i) Fijar precios a los que las mercancías exportadas pueden ser revendidas en los países importadores;

j) Imponer restricciones a la importación de bienes que han sido legítimamente registrados en el extranjero; y

k) Llevar a cabo otras conductas de efectos equivalentes que indebidamente dañen o impidan el proceso de libre competencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios, o limiten el acceso al mercado.

1.5.3 Igualmente, serán considerados anticompetitivos:

a) Las medidas de las Partes que impongan barreras que obstaculicen, ilegal o no razonablemente, el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado;

b) El condicionamiento del suministro de bienes o servicios a la aceptación de restricciones a la distribución o fabricación de bienes de competidores o a la compra de otros bienes o servicios del proveedor o de la entidad designada por éste; e

c) Impedir a los competidores el acceso a los insumos, materias primas, tecnología o canales de distribución.]

1.5 Alternativa B:

[1.5.1 Un listado no exhaustivo de tales conductas, y siempre y cuando pueda resultar perjuicio al interés económico general, sería el siguiente:

a) fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma, precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción;

b) obtener e influir en la adopción de conductas comerciales uniformes o concertadas entre competidores;

c) regular mercados de bienes o servicios, estableciendo acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución;

d) dividir los mercados de servicios o productos, terminados o semiterminados, o las fuentes de abastecimiento de materias primas o los productos intermedios;

e) limitar o impedir el acceso de nuevas empresas al mercado;

f) convenir precios o ventajas que puedan afectar la competencia en licitaciones públicas;

g) adoptar, en relación a terceros contratantes, condiciones desiguales, en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos en una situación de desventaja competitiva;

h) subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien;

i) impedir el acceso de competidores a los insumos, materias primas, equipamientos o tecnologías, así como a los canales de distribución;

j) exigir o conceder exclusividad para la divulgación de publicidad en los medios de comunicación;

k) sujetar la compra o venta a la condición de no usar o adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;

l) vender, por razones no justificadas en las prácticas comerciales, mercadería por debajo del precio de costo;

m) rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios;

n) interrumpir o reducir en gran escala la producción, sin causa justificada;

o) destruir, inutilizar o acopiar materias primas, productos intermedios o finales, así como destruir, inutilizar o dificultar el funcionamiento de los equipos destinados a producirlos, distribuirlos o transportarlos;

p) abandonar, hacer abandonar o destruir cultivos o plantaciones, sin justa causa; y

q) manipular el mercado para imponer precios.]

[1.6 Las Partes aplicarán, para la defensa de la competencia en el hemisferio, los principios y criterios mayoritariamente aceptados por la doctrina ([particularmente] la regla de la razón), mientras que el criterio de ilicitud per se podrá aplicarse a los casos de prácticas anticompetitivas [sin justificación económica,] [que afecten el bienestar económico general] como, por ejemplo, los carteles intrínsecamente nocivos.] 

[1.7 Las Partes deberán asegurar que sus leyes de competencia efectivamente eviten y disuadan los carteles intrínsecamente nocivos.] 

[1.8 Las Partes garantizaran que en los procedimientos administrativos y [judicial] [jurisdiccional], la adopción de políticas y otras medidas relativas a la competencia, se aplicarán los principios de no-discriminación, transparencia y debido proceso.]

 

[2.[ POLÍTICAS Y PRÁCTICAS REGULATORIAS, MONOPOLIOS [LEGALES] [OFICIALES], EMPRESAS DEL ESTADO [Y AYUDAS ESTATALES]]

[Las prácticas [[empresariales] [comerciales]] anticompetitivas pueden tener su origen en políticas y prácticas regulatorias, medidas administrativas, monopolios [legales] [oficiales] [y medidas estatales de ayuda]. ]

[2.1 Políticas y prácticas regulatorias

Las Partes se comprometen, respecto de las políticas y prácticas regulatorias a:

2.1.1 Observar que sean acordes con las disposiciones del presente capitulo, y que su diseño privilegie la utilización de principios reguladores pro-competitivos, [y respeten los principios de transparencia, no discriminación y debido proceso];

[2.1.2 Evitar que limiten [de manera no-razonable] el acceso a los mercados o de alguna manera se menoscaben [de manera no-razonable] las condiciones de competencia en el ALCA;] y,

[2.1.3 Asegurar que sean objeto de revisión [no vinculante] de acuerdo con el Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia.]]

[2.2 Monopolios [legales] [oficiales] 

2.2.1 Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará para impedir a una Parte designar [o mantener] un monopolio, [en la medida que actúen de acuerdo a la norma nacional o subregional de promoción y defensa de la competencia y en forma compatible con los principios de no discriminación, [transparencia y debido proceso] y que las compras o ventas que afecten el comercio entre las Partes sean realizadas de conformidad con consideraciones comerciales.]

2.2.2 Cuando una Parte pretenda designar un monopolio y esta designación pueda afectar los intereses de personas de otra Parte, la Parte:

a) [siempre que sea posible,] notificara la designación a la otra Parte, previamente y por escrito; y

[b) al momento de la designación, procurara introducir en la operación del monopolio condiciones que minimicen o eliminen cualquier anulación o menoscabo de beneficios.]

[2.2.3 Cada Parte se asegurará, mediante el control reglamentario, la supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas, que cualquier monopolio de propiedad privada que la Parte designe, o gubernamental que mantenga o designe:

(a) actúe de manera que no sea incompatible con las obligaciones de las Partes en este [capítulo] [Acuerdo], cuando ese monopolio ejerza facultades reglamentarias, administrativas u otras funciones gubernamentales que la Parte le haya delegado con relación al bien o servicio monopolizado, tales como la facultad para otorgar permisos de importación o exportación, aprobar operaciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos;

(b) excepto cuando se trate del cumplimiento de cualquiera de los términos de su designación que no sean incompatibles con los incisos (c) o (d), actúe solamente según consideraciones comerciales en la compra o venta del bien o servicio monopolizado en el mercado relevante, incluso en lo referente a su precio, calidad, disponibilidad, capacidad de venta, transporte y otros términos y condiciones para su compra y venta;

(c) otorgue trato no discriminatorio a las inversiones de los inversionistas, a los bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte al comprar y vender la mercancía o servicio monopolizado en el mercado relevante; y

(d) no utilice su posición monopólica para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado en su territorio que afecten desfavorablemente la inversión de un inversionista de otra Parte, de manera directa o indirecta, inclusive a través de las operaciones con su matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común, y asimismo a través del suministro discriminatorio del bien o servicio monopolizado, del otorgamiento de subsidios cruzados o de conducta predatoria.]

[2.2.4 El párrafo 2.2.3 no se aplica a la adquisición de mercancías o servicios por parte de organismos gubernamentales, para fines oficiales y sin el propósito de reventa comercial o de utilizarlos en la producción de mercancías o en la prestación de servicios para su venta comercial.]

[2.2.5 Nada de lo dispuesto en la presente disposición 2.2 se interpretará para impedir que un monopolio establezca precios distintos en diferentes mercados geográficos, cuando dichas diferencias estén basadas en consideraciones comerciales normales, como por ejemplo tomar en cuenta las condiciones de oferta y demanda en dichos mercados. 

2.2.6 Las diferencias en cuanto a fijación de precios entre clases de clientes, entre empresas filiales y no filiales, y el otorgamiento de subsidios cruzados serán considerados incompatibles con la disposición 2.2.3 (d) únicamente cuando sean utilizados como instrumentos de conducta anticompetitiva por parte de la empresa monopólica. ] ]

[2.3 Empresas del Estado

2.3.1 Nada de lo dispuesto en este [Tratado] [capítulo] [se interpretará para impedir] [impedirá] a una Parte mantener o establecer empresas del Estado [, en la medida que actúen de acuerdo a la norma nacional o subregional de defensa y promoción de la competencia y que dichas empresas actúen en forma compatible con los principios de no discriminación y que las compras o ventas que afecten el comercio entre las partes sean realizadas de conformidad con consideraciones comerciales].

[2.3.2 Cada una de las Partes se asegurará, mediante el control reglamentario, la supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas, que toda empresa del Estado que la misma mantenga o establezca actúe de manera que no sea incompatible con las obligaciones de la Parte de conformidad con [el Capítulo XX (Inversión) y el Capítulo YY ([Servicios, incluyendo] los Servicios Financieros)] [lo previsto en este Acuerdo], [cuando dichas empresas ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras funciones gubernamentales que la Parte les haya delegado, como la facultad para expropiar, otorgar licencias, aprobar operaciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos.]]

[2.3.3 Cada una de las Partes se asegurará que cualquier empresa del Estado, que la misma mantenga o establezca, otorgue trato no discriminatorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte en su territorio, en lo referente a la venta de sus mercancías y servicios.]]


[2.4 Ayudas estatales

2.4.1 Las Partes se comprometen en un plazo a determinar, a [negociar] [estudiar] el tratamiento de las ayudas estatales que puedan limitar, restringir o falsear la competencia y que sean susceptibles de afectar el comercio entre las Partes.]]


3. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

3.1 Cada una de las Partes creará o mantendrá una autoridad o autoridades [adecuada], a nivel nacional o subregional, que tenga la responsabilidad de aplicar medidas concernientes a la defensa de la competencia.

3.2 [La autoridad o autoridades deberán tener como mínimo: 

3.2.1 Independencia [razonable], autonomía [funcional y administrativa] con personalidad jurídica propia; 

3.2.2 [Ser responsable de sus actuaciones (accountability)];

[3.2.3 [Jurisdicción sobre prácticas con alcance transfronterizo] [prácticas que hayan ocurrido en el territorio de una Parte y que tengan efecto en el territorio de otra Parte, de origen transfronterizo.]] 

3.2.4 [competencia] [facultad] para iniciar actuaciones de oficio;

3.2.5 La responsabilidad de abogacía de la competencia; 

3.2.6 Capacidad para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas [incluyendo aquellas en sectores regulados] en su mercado doméstico, y

3.2.7 [recursos adecuados para el desarrollo de su (sus) funciones.]]

3.3 [Las [decisiones] resoluciones de] la autoridad(es) de defensa de la competencia encargada(s) de [sancionar o suspender actos] conductas anticompetitivas [deberán] [podrán] estar sujetas a revisión [en un proceso independiente, por parte de autoridades de naturaleza judicial [jurisdiccional].]

[3.4 La(s) autoridad(es) nacionales o subregionales de defensa de la competencia de cada una de las Partes:

[a) Procurarán emitir recomendaciones cuando los organismos o entidades de la Administración Pública de su país, cualesquiera sea su naturaleza o nivel de organización, ejecuten actos de cualquier naturaleza, en el ámbito de sus atribuciones, que tengan relación con el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia.] 

b) Promoverán una cultura de competencia en sus mercados mediante la disponibilidad de información y el proceso de educación de los consumidores, los productores y los distribuidores. 

[c) Podrán pronunciarse de manera no vinculante [frente a organismos o entidades de la Administración Pública de su país] en relación a los efectos sobre la competencia resultantes de cualquier regulación o práctica [producida por cualquier Parte ].]]

Alternativa A:

3.5 [Las Partes establecerán un Comité conformado por representantes de [cada una de ellas] [ la autoridad en materia de competencia de cada Parte] [ y/o expertos designados, incluyendo funcionarios de comercio [competentes en temas de competencia], de la Parte respectiva], que tendrá [únicamente] las siguientes funciones:

3.5.1 Promover la cooperación entre las autoridades de competencia de las partes.

3.5.2 Monitorear los avances en la instrumentación de medidas y políticas de competencia por los países en la región o en los acuerdos subregionales.

3.5.3 Coordinar y proveer asistencia técnica.

Alternativa B: exactamente igual a la Alternativa A más los siguientes puntos:

3.5.4 [Conducir una revision bajo el Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia, los resultados del cual serán no-vinculantes.]

3.5.5 [Formular [a la Comisión del ALCA] recomendaciones sobre la implementación [e interpretación] de este capítulo [, y sobre si se justifican o no los cambios a las disposiciones del presente capítulo].]

[3.5.6 Monitorear los posibles impactos de las decisiones de las autoridades de defensa de la competencia en la jurisdiccion de otras Partes;

3.5.7 Realizar estudios e investigaciones conjuntas con las autoridades de defensa de la competencia involucradas en las decisiones con efectos transfronterizos, con el objetivo de elaborar informes sobre dicho impacto y pronósticos para la evaluación de sus consecuencias.]

[3.6 [El Comité se pronunciará por consenso,] y a menos que decida lo contrario, sus informes serán públicos.] 

[3.7 Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia

3.7.1 Las Partes reconocen el valor que tiene la transparencia de las políticas gubernamentales de competencia.

3.7.2 El Mecanismo de Examen de Políticas de Competencia incluirá el examen periódico de las leyes, políticas y actividades de cumplimiento de la competencia [y políticas y prácticas regulatorias] de las Partes[, y las actividades de monopolios [legales] [oficiales] y empresas del Estado]. Las recomendaciones o resultados del referido examen tendrán carácter no-vinculante. 

3.7.3 [El Comité] establecerá un plan básico para la realización de los exámenes y la frecuencia de los mismos. Dichos exámenes se basaran en un informe pormenorizado suministrado por la Parte examinada. 

3.7.4 Los exámenes estarán sometidos a medidas de seguridad pertinentes para la protección de la información confidencial de las investigaciones y empresas.

3. 7.5 [Nada en el capítulo sobre política de competencia requerirá la entrega de información por una Parte o de su autoridad en materia de competencia en contra de sus leyes, incluyendo aquellas relacionadas con la revelación de información, confidencialidad o secreto empresarial.]]

 

4. MECANISMOS PARA LA COOPERACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

4.1 Las Partes reconocen la importancia de la coordinación entre las autoridades [de defensa de la competencia], para lograr la aplicación efectiva de las normas de competencia y el desarrollo de políticas de competencia en el ALCA.

4.2 Las Partes cooperarán, según sea apropiado, y tomando en cuenta las disposiciones sobre confidencialidad, a nivel bilateral, subregional o regional en materias relativas a la aplicación de la ley de competencia y desarrollo de las políticas de competencia, incluyendo las siguientes formas:

4.2.1 [Notificar a las otras Partes, por medio de procedimientos específicos, cuando una acción de aplicar la legislación de competencia pueda afectar los intereses importantes de otra Parte, a menos que esa notificación perjudique los intereses [importantes] de la Parte notificante.] 

4.2.2 [Tomar en consideración los intereses [importantes] de las otras Partes al aplicar las leyes de competencia (cortesía negativa);]

4.2.3 [La solicitud de la autoridad de una Parte a la autoridad de otra Parte para que investigue e identifique prácticas anticompetitivas que afectan intereses importantes de la Parte solicitante, y aplique medidas apropiadas al respecto (cortesía positiva);]

4.2.4 Mecanismos de intercambio de información;

4.2.5 [Asistencia legal mutua;] y

4.2.6 [Investigación conjunta en casos que así lo ameriten].

 

5. [SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS]

5.1 Cada Parte [podrá] [acepta] consultar con cualquier otra Parte, a solicitud, sobre cualquier materia que se derive de las disposiciones de este capítulo.

5.2

Alternativa A:

[Las controversias que surjan entre las Partes relativas a la interpretación, aplicación e incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, serán dirimidas a través del mecanismo de solución de controversias general del presente Acuerdo. [Dada la especificidad de la materia, el Órgano de Solución de Controversias requerirá el asesoramiento de representantes del Comité a que se refiere el artículo 3.5 del presente Capítulo, para la consideración de los citados casos. ] El mecanismo de Solución de Controversias del ALCA no será aplicable para cuestionar o revisar decisiones administrativas o [judiciales] [jurisdiccionales] de las Partes en lo que se refiere a la legislación y política de competencia.]

Alternativa B:

[Las disposiciones sobre monopolios y empresas estatales en este capítulo pueden someterse a las disposiciones generales sobre solución de controversias de este Acuerdo, así como a aquellas disposiciones sobre solución de controversias de inversionista-estado.] [Con la excepción de lo establecido en la frase anterior referente a monopolios y empresas del Estado, la solución de controversias para los asuntos contemplados en este capítulo estará disponible solamente a través de los mecanismos establecidos en 3.7 (Mecanismo de Examen de Política de Competencia) y 5.1 (Consultas).] 

 

6. ASISTENCIA TÉCNICA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

6.1 Las Partes [trabajarán] [acuerdan que está en su interés trabajar] conjuntamente en actividades de asistencia técnica relativas a la adopción y a la aplicación de normas y políticas de competencia [para mejorar la capacidad de cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes en el presente capitulo].

6.2 [Teniendo en cuenta los recursos razonablemente disponibles], las Partes [se comprometen a proveer asistencia técnica incluyendo] [establecerán mecanismos para proveer] entre otros:

6.2.1 El [crecimiento y] fortalecimiento de la capacidad institucional de las Partes;

6.2.2 La asistencia a las autoridades nacionales en materia de defensa de la competencia, de aquellas Partes que así lo requieran, mediante programas de intercambio de información sobre legislación, jurisprudencia, precedentes, y experiencia en investigación, así como de entrenamientos de técnicos, incluyendo intercambio de personal y pasantes;

[6.2.3 Envío de expertos para dictar conferencias en eventos organizados o financiados por otras Partes;]

[6.2.4 Participación, a petición de las Partes, de funcionarios de autoridades con experiencia para asistir a las agencias menos experimentadas en la administración de casos;] y

6.2.5 [Perfeccionamiento de instrumentos comunes, usando, entre otros mecanismos, bases de datos construidas conjuntamente y un sitio de [Internet] para el tema de defensa de la competencia del ALCA que sea actualizado periódicamente;]

 

[7. MEDIDAS DE TRANSICIÓN

7.1 Período de transición posible

[La adopción de las normas de competencia, la implementación de las disposiciones institucionales para la aplicación de éstas y el inicio de la aplicación efectiva de las disposiciones de este capítulo se dará dentro de un cronograma acordado, teniendo en cuenta el tamaño de las economías y la vulnerabilidad de las Partes.]

7.2 Mecanismos de revisión en materia de formulación de políticas y observancia de las normas de competencia

[A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios y normas contenidos en el presente capítulo, se creará un mecanismo de revisión en materia de formulación de políticas y observancia de las normas de competencia, el cual responderá a principios de transparencia pero no tendrá la facultad de emitir juicios o recomendaciones de carácter vinculante. Las Partes entienden que los resultados de esta revisión no constituirán un prejuzgamiento respecto de las controversias que puedan plantearse en el marco del presente Acuerdo.]]

 

8. DEFINICIONES

[8.1 Para efectos de este Capitulo:

Cartel intrínsecamente nocivo es un acuerdo anticompetitivo, práctica concertada anticompetitiva, o arreglo anticompetitivo entre competidores para fijar precios, concertar ofertas en las licitaciones (acuerdo entre oferentes), establecer restricciones de producción o cuotas, o participación o dividir mercados mediante el reparto de clientes, proveedores, territorios, o líneas de comercio. La categoría de cartel intrínsecamente nocivo no incluye acuerdos, prácticas concertadas, o arreglos que (i) estén razonablemente relacionados con la obtención lícita de una mayor eficiencia a través de la reducción de costo o aumento de la producción, (ii) estén excluidos, directa o indirectamente, del alcance de la legislación de una Parte, o (iii) estén autorizados de conformidad con tales leyes. 

[El principio de debido proceso incluye:

- Garantizar procesos justos, independientes y equitativos;

- Solicitar el inicio de procedimientos de aplicación de las leyes de competencia;

- Ser debidamente notificados;

- Ser informados de los motivos, naturaleza y características del juicio o procedimiento, [excepto en casos calificados que puedan requerir confidencialidad];

- Ofrecer y presentar argumentos y evidencia;

- Las resoluciones de la autoridad deben ser debidamente fundadas y motivadas.

- Impugnar en la vía judicial o jurisdiccional las decisiones de las autoridades de defensa de la competencia;

- Asegurar la confidencialidad de la información sensible

- Entablar acciones privadas;]

El principio de transparencia incluye:

- La publicación y fácil acceso a las decisiones de aplicación general, políticas, y medidas adoptadas.

El principio de no-discriminación significa:

- El mejor trato, entre trato nacional y trato de nación más favorecida, como se señala en las disposiciones pertinentes de este Acuerdo; 

8.2 Para efectos de los puntos 2.2 y 2.3 de este Capítulo:

Delegación incluye un permiso legislativo, y una orden, directriz u otro acto gubernamental mediante el cual se transfiere al monopolio la autoridad gubernamental, o se autoriza el ejercicio de dicha autoridad por parte del monopolio.

Designar significa establecer, [designar] o autorizar, o ampliar el ámbito del monopolio para incluir un bien o servicio adicional, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;

Suministro discriminatorio incluye otorgar:

- Trato más favorable a la matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común que a una empresa no afiliada; o 
- Trato más favorable a un tipo de empresas que a otro, en circunstancias similares;

Monopolio gubernamental significa un monopolio propiedad de o bajo control, [mediante participación accionaria], del gobierno [federal o central, regional y municipal] [federal o central] de una Parte o de otro monopolio de esa índole;

Según consideraciones comerciales significa de conformidad con las prácticas normales de negocios que lleven a cabo las empresas [privadas] en la industria o negocio relevante; 

[Mantener significa [, para los efectos de la previsión sobre monopolios,] la designación antes de la entrada en vigor de este tratado y su existencia al … de … de … 200_];

Mercado significa el mercado [relevante] [geográfico y comercial] para un bien o servicio; 

Monopolio significa una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental que, en cualquier mercado relevante en el territorio de una Parte, ha sido designado proveedor o comprador único de un bien o servicio, pero no incluye a una entidad a las que se les haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo derivado solamente de dicho otorgamiento; y

Trato no discriminatorio significa: El mejor trato, entre trato nacional y trato de nación mas favorecida, como se senala en las disposiciones perientes de este Acuerdo; y 

Empresa del Estado significa, una empresa propiedad de, o bajo control [,mediante participación accionaria,] de una Parte.]

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