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ACUERDOS SECTORIALES SOBRE SERVICIOS 
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

SG/TU/WG.SERV/DOC.2/97/Rev.2
25 Febrero 1998
Original: Inglés


(Continuación)

PARTE II: RESUMEN DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS 
SECTORIALES SOBRE SERVICIOS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

6. SERVICIOS EN TURISMO

B. Acuerdos Sectoriales Bilaterales

1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8

 

1. Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en Materia Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina

FECHA:
22 de febrero de 1994

MIEMBROS: Colombia y Argentina

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo 1: Las partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el campo turístico, por intermedio de sus Organismo Oficiales competentes, que serán los ejecutores del presente Acuerdo.

Artículo 2: Las Partes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países.

Artículo 3: Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo, intercambiarán información técnica respecto de sus programas y proyectos, así como sobre sus regímenes legales vigentes en materia de turismo y asuntos conexos.

Inversión:
Artículo 4: Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades, las inversiones de capitales argentinos, colombianos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

Los Artículos 5 al 11 abarcan los siguientes temas: formación de recursos humanos profesionales especializados; ofrecimiento de becas para seguir cursos técnicos de formación turística; intercambio de expertos en materia turística; promoción y publicidad turísticas; visitas de especialistas; apoyo en la investigaciones de mercado en el territorio de la otra Parte.

Integración Regional en el Campo Turístico:
Artículo 12: Las Partes intercambiarán información sobre sus experiencias en procesos de integración regional en el campo turístico.

Organismos Internacionales de Turismo:
Artículo 14: Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo, propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las mismas.

Sector Privado:
Artículo 14: Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de turismo, propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las mismas.

Comisión Mixta:
Artículo 15: Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada por funcionarios técnicos de los Organismos Oficiales de Turismo, que será encargada de realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas en el presente Acuerdo, así como sobre asuntos turísticos que convengan establecer. Las reuniones se convocarán, a petición de cualquiera de las Partes, por la vía diplomática.

Enmiendas:
Artículo 16: El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Entrada en Vigencia, Duración y Terminación:
Artículo 17: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente, por períodos de un año, salvo que una de las Partes decida darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte con seis meses de antelación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

 

2. Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Bolivia y Uruguay, en el Area de Turismo (ALADI/AAP/A14TM/1)

FECHA:
16 de octubre de 1986

MIEMBROS: Bolivia y Uruguay

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo 1: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para incrementar el turismo entre ambos países, a fin de contribuir a un mayor conocimiento de sus pueblos a través de su historia, cultura y geografía.

Cooperación:
Artículo 2: Los países signatarios fomentarán y apoyarán las acciones tanto del sector público como del privado, que permitan una efectiva difusión y promoción, en sus respectivos territorios, del patrimonio turístico de cada país, así como la coordinación de actividades conjuntas en terceros países, en temas de interés común.

Artículo 3: Las entidades oficiales de turismo de ambos países se reunirán periódicamente a fin de analizar y convenir programas de cooperación en los siguientes aspectos:

  1. la promoción de Planes de Turismo Cultural y Social para la organización de viajes colectivos de investigadores, docentes, estudiantes y grupos interesados en el acervo cultural de los países signatarios.

  2. La cooperación técnica a los operadores económicos privados para la promoción y organización de programas de intercambio.

  3. La organización de seminarios o cursos para perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado nacional.

  4. El patrocinio de concursos sobre temas históricos, culturales y de geografía de ambos países.

  5. El intercambio de información sobre disposiciones nacionales relativas al turismo, así como de la planificación y ejecución de proyectos turísticos locales.

  6. El envío recíproco de material de difusión turística (folletos, películas, videos, diapositivas, etc.).

  7. el estudio de medidas especiales que faciliten el incremento del turismo recíproco, a efectos de proponerlas a los respectivos Gobiernos.

  8. El fomento y apoyo a las acciones aero-comerciales para lograr un efectivo enlance entre ambos países y la organización de las correspondientes facilidades turísticas.
Asistencia Técnica:
Artículo 4: Los países signatarios se comprometen a llevar a cabo acciones de cooperación horizontal, a fin de aprovechar la capacidad técnica y operativa adquirida en diferentes áreas del turismo.

Artículo 5: El Gobieno de la República Oriental del Uruguay, a requerimiento del Gobieno de Bolivia, prestará la asistencia técnica de los servicios del Ministerio de Turismo con el envío de expertos uruguayos al Instituto Boliviano de Turismo (IBT), para el asesoramiento en las materias que se determinen mediante canje de Notas Verbales.

Para la concreción de este tipo de asistencia técnica se solicitará, en forma conjunta, la cooperación financiera de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Evaluación y Revisión:
Artículo 7: Cada dos años, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, los países signatarios efectuarán una apreciación conjunta de la marcha del mismo, a fin de evaluar los resultados obtenidos y, si fuera del caso, acordar su ampliación o modificación.

Artículo 8: Los compromisos derivados de la revisión y los ajustes que se convengan deberán ser formalizados mediante la suscripción de Protocolos Adicionales.

Adhesión:
Artículo 9: El pesente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los restantes miembros de la Asociación, mediante negociación.

Convergencia:
Artículo 11: Los países signatarios procurarán realizar negociaciones con los restantes miembros de la Asociación, con la finalidad de determinar la posibilidad de proceder a la multilateralización progresiva de los acuerdos comprendidos en el presente instrumento.

Entrada en Vigencia y Duración:
Artículo 12: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 1986 y tendrá una duración de seis años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento.

Denuncia:
Artículo 13: Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo después de transcurridos dos años de su participación en el mismo. Para ello notificará su decsión a los demás países signatarios con sesenta días de anticipación al depósito del respectivo instrumento ante la Secretaría General de la Asociación.

Artículo 14: Una vez formalizada la denuncia, a través del depósito del respectivo instrumento ante la Secretaría General, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

 

3. Acuerdo Complementario de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica

FECHA:
15 de marzo de 1996

MIEMBROS: Colombia y Costa Rica

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida. Las partes promoverán y pondrán en marcha programas de coperación turística de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidaddes económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Artículo II: Conforme a lo expuesto en el Artículo anterior, las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través de: 

1. Transferencia de tecnologías y asistencia técnica; 

2. Intercambio de funcionarios y expertos en turismo, con el fin de obtener asesoría mutua y lograr un mayor entendimiento respecto de la infraestructura y planta turística, así como el manejo de los recursos turísticos de cada país; 

3. Intercambio de información y documentación; 

4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos técnicos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, admnistrativo y financiero; 

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

Apoyo Institucional:
Artículo III: Los Ministerios del ramo en cada país, serán los responsables de la ejecución del presente Acuerdo para lo cual desarrollarán las siguientes actividades: 

  1. Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos partes; 

  2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística; 

  3. Proponer programas de cooperación turística.

Entrada en Vigencia, Duración y Modificación:
Artículo IV: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una validez de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por lapsos iguales, a menos que una de las Partes lo de por terminado en forma escrita a través de sus respectivos organismos y por lo menos con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento. Además ppodrá ser modificado de mutuo acuerdo a través de los canales diplomáticos. La finalización del Acuerdo no afectará la realización de los programas presentados oportunamente durante el período de vigencia a menos que las Partes acuerden lo contrario.

 

4. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia

FECHA:
9 de mayo de 1995

MIEMBROS: Colombia y Chile

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Oficinas Turísticas:
Artículo I: De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.

Ambas partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura
Artículo II:

  1. Las partes, de conformidad con su legislación interna faclitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otra que pueda generar turismo recíproco entre ambos países.

  2. Las partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, faciltiarán el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turísticas de cada país y de estar en posibilidades de definir claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesoría y transferencia de tecnología.
Inversión:
Artículo IV: Ambas partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades y sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales colombianos, chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

Investigación y Capacitación Turística:
Artículo VI: 
  1. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
    1. Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera y turística.

    2. Becas para docentes, instructores y estudiantes.

    3. Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen servicios turísticos.

    4. Programas de estudio para escuelas de hotelería.

    5. Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

  2. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de turismo y fomenar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.
Intercambio de Información y Estadísticas Turísticas:
Artículo VII: Ambas partes intercambiarán información sobre:
  1. Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con los planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países.

  2. Estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros.

  3. La legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas, para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico, para la clasificación de establecimientos hoteleros y empresas turísticas y otros.
Organización Mundial del Turismo:
Artículo VIII:
  1. Las partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización Mundial de Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendadas que, de ser aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.

  2. Las partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en las cuestiones de cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.
Consultas:
Artículo IX: El presente Convenio se desarrollará a través de Acuerdos complementarios. Para el seguimiento, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de ambas partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del convenio.

Entrada en Vigencia, Duración, Modificaciones y Terminación:
Artículo X:
  1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.

  2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste su deseo de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con tres meses de anticipación.

  3. El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las partes. Las modificaciones se formalizarán a través de un Canje de Notas Diplomáticas y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo.

  4. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las partes lo acuerden de otra forma.

 

5. Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-Peruana de Turismo

FECHA:
12 de julio de 1994

MIEMBROS: Colombia y Perú

RESUMEN DE DISPOSICIONES

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, teniendo en cuenta que el 24 de abril de 1988 se suscribió el “Acuerdo sobre Turismo entre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y el Fondo de Promoción Turística del Perú”, que precisa campos de operación en las áreas de asistencia y apoyo mutuos, facilitación turística, promoción, inversiones y otras, acuerdan:

Objetivo:
Artículo Primero: Constituir la Comisión Binacional Colombo-Peruana de Turismo conformada por los delegados de las instituciones nacionales que a continuación se indican:

a) Por la República de Colombia:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Desarrollo Económico
  • Ministerio del Transporte
  • Departamento Administrativo de Seguridad - DAS
  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
  • Corporación Nacional de Turismo de Colombia
b) Por la República del Perú:
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
  • Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
  • Ministerio de Economía y Finanzas (Superintendencia Nacional de Aduanas)
  • Fondo de Promoción Turística del Perú
  • Cámara Nacional de Turismo - CANATUR
Funciones de la Comisión:
Artículo Tercero: Son funciones de la Comisión:
  1. Conocer las características y problemas del turismo principalmente en los campos de la facilitación turística, tránsito de personas, vehículos y equipajes, comercialización y otros, para proponer soluciones a los diferentes organismos nacionales con competencia en las materias propias del desarrollo del turismo.

  2. Analizar, proponer y diseñar procedimientos efectivos y ágiles para facilitar las corrientes turísticas entre las partes, en coordinación con las entidades nacionales relacionadas con la promoción turística. 

  3. Proponer a los organismos competentes de los dos países, a través de las entidades nacionales responsables del turismo, acciones y programas conjuntos tendientes al fomento del turismo, promoción y comercialización, capacitación del recurso humano, cooperación y asistencia técnica horizontales. 

  4. Brindar la colaboración y apoyo que demanden los organismos nacionales del turismo de los dos países. 

  5. Difundir su actividad y los resultados de la misma. 

  6. Coordinar sus acciones con el Comité de Turismo creado dentro del marco de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana. 

  7. Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos vigentes en turismo, migración, materias aduaneras, tránsito, transporte y otros que por su naturaleza y cobertura incidan en el turismo de los dos países, e informar a las autoridades competentes de las faltas que se detecten.

  8. Darse su propio reglamento.
Entada en Vigencia:
Artículo Séptimo: El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y cualquiera de las Partes podrá ponerle término avisando a la otra con seis (6) meses de anticipación. En este caso, las acciones que se encuentren en curso continuarán hasta su término y, para dicho efecto, se considera vigente el presente Acuerdo.

 

6. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica

FECHA:
20 de abril de 1994

MIEMBROS: Colombia y Jamaica

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Objetivo:
Artículo I: Las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de conformidad con los objetivos y las prioridades de su desarrollo económico y social de sus países y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Artículo II: Conforme a lo expuesto en el Artículo anterior, las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación, que realizarán entre otras, mediante las siguientes formas:

  1. Transferencia de tecnología y suministro de servicios técnicos;

  2. Intercambio de información y documentación;

  3. Intercambio de expertos y científicos;

  4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamientos a diversos niveles.
Cooperación de un Organismo Internacional:
Artículo III: Cuando las Partes lo consideren necesario para la ejecución o desarrollo de un proyecto específico, podrán solicitar y utilizar, por mutuo acuerdo, la cooperación de un organismo internacional.

Comisión Mixta:
Artículo IV:
  1. Las Partes formularán programas conjuntos sobre proyectos específicos dentro del marco del presente Convenio, a través de la Comisión Mixta.

  2. Las modalidades específicas para cada proyecto, incluyendo las obligaciones financieras, serán elaboradas mediante acuerdos complementarios a este Convenio.
Funciones de la Comisión:
Artículo VII: Para la aplicación del presente Instrumento las Partes constituirán una Comisión Mixta coordinada por los respectivos Organismos Oficiales de Turismo que tendrá como finalidad:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Programas;

  2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación;

  3. Proponer programas de cooperación;

  4. Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos.
Entrada en Vigencia, Duración y Terminación:
Artículo VIII: El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor con las notificaciones respectivas en que se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos.

Su duración será de cinco (5) años prorrogables automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes, notifique a la Otra por escrito con seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento del período correspondiente, su intención de darlo por terminado.

Esta notificación no afectará el desarrollo de los programas, de conformidad con el Artículo IV, a menos que las Partes decidan lo contrario.

 

7. Reglamento de Grupos Turísticos (Anexo al Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves)

FECHA:
7 de abril de 1994

MIEMBROS: Colombia y Ecuador

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Viaje Transfronterizo:
Artículo 1: Los vehículos o embarcaciones o aeronaves que transporten grupos turísticos, podrán internarse a cualquier punto, puerto o aeropuerto habilitados del territorio de la otra parte, dentro de la Zona de Integración Fronteriza.

Artículo 2: El conductor portará los siguientes documentos:

2.1 Licencia;

2.2 Matrícula; y

2.3 Documento Unico de Turismo.

Artículo 3: El conductor o capitán no podrá transportar personas ni carga que no correspondan al grupo turístico.

Viaje Binacional:
Artículo 4: El turismo llenará la Tarjeta de Control Migratorio, proporcionada por la Operadora.

Artículo 6: El Documento de Internación Temporal será otorgado por el Agente Consular del País de la visita o por la entidad competente delegada. El documento tendrá validez de un año, contado a partir de su expedición y habilitará para ingresos múltiples, hasta por noventa días (90) consecutivos, dentro de ese mismo año.

Artículo 13: Para obtener el Documento Unico de Turismo, la operadora presentará los siguientes documentos:

13.1 Licencia de Operación;

13.2 Póliza de Seguro del Vehículo, que incluya responsabilidades civiles por daños a los ocupantes y a terceros; y,

13.3 Descripción de la embarcación o vehículo.

Artículo 14: El Documento Unico de Turismo será otorgado por la autoridad de turismo competente, sin costo alguno.

Artículo 15: La operadora podrá obtener el Documento Unico de Turismo hasta con treinta (30) días de anticipación a la iniciación del viaje.

Artículo 16: La Autoridad Competente de Turismo otorgará el Documento Unico de Turismo dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud y sus anexos.

Artículo 17: La operadora será responsable ante el usuario y ante las Autoridades Nacionales Competentes de las dos Partes por incumplimiento y daños o perjuicios.

Grupos Turísticos:
Artículo 19: Para fines de este Reglamento, se entiende por Grupo Turístico el conformado por cinco (5) o más personas, que realizan viaje en circuito cerrado, organizado por una operadora de turismo autorizada.

Medio de Transporte:
Artículo 20: El transporte de Grupos Turísticos podrá cumplirse en un solo medio en forma combinada.

Póliza de Seguro:
Artículo 22: La Póliza de Seguro cubrirá el territorio de las dos Partes o la Zona de Integración Fronteriza, según los casos y será válida para el viaje en redondo o por un tiempo determinado.

Consultas:
Artículo 25: Los Ministerios de Relaciones Exteriores absolverán, de común acuerdo, consultas o dudas sobre la interpretación de este Reglamento.

Modificaciones:
Artículo 27: Las reformas del presente Reglamento se efectuarán por acuerdomutuo, previa coordinación con las Autoridades Nacionales competentes y mediante el procedimiento de canje de Notas.

Entrada en Vigencia:
Artículo 28: Este Reglamento entrará en vigencia treinta (30) días después de la suscripción.

 

8. Convenio de Cooperación entre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y el Instituto Guatemalteco de Turismo

FECHA:
5 de agosto de 1991

MIEMBROS: Colombia y Guatemala

RESUMEN DE DISPOSICIONES

Intercambio Técnico y de Experiencias:
Artículo Primero: Las Partes adelantarán un programa permanente de intercambio informativo de documentos y estudios, tecnologías y experiencias principalmente en áreas técnica del turismo tales como: Planeación y planificación, desarrollo, políticas y mecanismos sobre inversión nacional e internacional, capacitación de recursos humanos, promoción y mercadeo entre otras.

Esta cooperación bilateral comprenderá además el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en estas materias y la definición de otros medios e instrumentos que de común acuerdo consideren viables y oportunos según las necesidades e intereses de las Partes Contratantes.

Facilitación del Turismo:
Artículo Segundo: Las Partes Contratantes se comprometen a promover recíprocamente las mayores facilidades para el incremento del turismo entre los dos países, adelantando para ello las acciones encaminadas a conservar o mejorar condiciones migratorias, aduaneras y comerciales adecuadas, convenientes y favorables para facilitar la operación aérea de vuelos regulares y/o especiales derivados del desplazamiento de turistas entre los dos países y a mejorar servicios y definir tarifas especiales que motiven el desplazamiento de viajeros.

Promoción Turística:
Artículo Tercero: Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una de ellas se puedan efectuar acciones y campañas de promoción turística de la otra.

Grupo de Trabajo:
Artículo Cuarto: Para el seguimiento del presente Convenio, las Partes Contratantes establecerán un grupo de trabajo integrado por igual número de representantes de ambos países, con el objeto de evaluar el desarrollo de las acciones de cooperación turística contempladas en el mismo, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado como elemento importante para el logro de los objetivos acordados.

Modificaciones:
Artículo Sexto: En el evento de requerirse modificaciones al presente Convenio, las Partes Contratantes las formalizarán mediante comunicaciones escritas.

Entrada en Vigencia, Duración y Terminación:
Artículo Séptimo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años prorrogables automáticamente por tiempo indefinido salvo que alguna de las Partes comunique su voluntad en esentido contrario, con una antelación de seis meses.

 

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