3. Marco jurídico para las compras del sector público

3.1 Marco jurídico.

¿Cuál es el marco jurídico para las compras del sector público? Sírvase enumerar y describir las medidas incluidas en los artículos constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, directivas, decisiones y otras medidas pertinentes que rigen las compras del sector público.

ARGENTINA

A nivel nacional, el marco jurídico básico para las contrataciones de bienes y servicios está contenido en el Régimen de Contrataciones del Estado incluido en el Decreto-Ley de Contabilidad Número 23.354/56, reglamentado por el Decreto Número 5.720/72 y modificatorios.

Adicionalmente, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley Número 24.156 sobre Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus decretos reglamentarios y los Decretos complementarios Número 2.662/92 sobre Competencias para la Autorización y Aprobación de Gastos y Número 2.380/94 y la Decisión Administrativa Número 148/96 sobre Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Organismos de la Administración Central.

En materia de obras públicas, el régimen vigente está definido en la Ley de Contratación de Obras Públicas Número 13.064, enmendada por las Leyes 16.798 y 17.804, y Decretos modificatorios.

Respecto al régimen de concesión de obra pública, el mismo está contenido en la Ley Número 17.520, modificada por la Ley 21.691, la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario Número 1.105/89.

En lo que se refiere a obras públicas y concesiones priman los procedimientos contenidos en las legislaciones específicas y, supletoriamente, son de aplicación las disposiciones de la Ley de Contabilidad (Artículo 3 y 61, inciso 147 del Decreto 5.720/72).

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 63 del Decreto-Ley 23.354/56, las contrataciones que realicen las Fuerzas Armadas y las entidades descentralizadas se regirán por las disposiciones específicas que sobre la materia contengan sus respectivas leyes orgánicas y especiales y, supletoriamente, por el régimen establecido por las de esta ley y sus decretos reglamentarios. En el caso específico de las Fuerzas Armadas, su régimen de compras fue establecido por medio de la Ley Número 20.124 y los Decretos 265/73, 3.961/73, 4.027/73.

BAHAMAS

Las leyes que regulan las compras del sector público son las siguientes:

1. La Bahamas Independence Order (1973); Capítulo IX de la Constitución de Bahamas (1973).

2. La Financial Administration and Audit Act, 1973. Esta es la ley principal que regula la Contabilidad dentro del Estado.

3. Las Financial Regulations, de 1975, reglamentadas por la Financial Administration and Audit Act de 1973.

4. Políticas actuales que son formuladas cada tanto.

5. Los términos de los contratos de préstamo con las instituciones financieras internacionales (BIRD, BID, BDC, BIE, y EV).

Los limites para la aprobación de compras son:

a. Los ministerios y departamentos tienen autonomía para realizar compras de hasta $500, sin necesidad de aprobación por parte de la Central Purchasing Unit [Unidad Central de Compras] o del Tesoro. Sin embargo, se requiere que dos o tres precios o presupuestos sean obtenidos para asegurar precios competitivos, cuando esto es posible y práctico.

b. Compras por encima de los $500 hasta el valor de $50,000 requiere de una orden de compras oficial y no menos de tres precios o presupuestos, cuando sea posible. Estas compras deberán ser aprobadas por la Unidad Central de Compras y luego por el Tesoro.

c. Las compras por encima de $50,000, pero que no excedan de $250,000, deben ser presentadas al Junta de Licitaciones, quien hace recomendaciones al Ministro de acuerdo con la Regulación 57 de las Financial Regulations de 1975.

d. Las compras por encima de los $250,000 deben ser presentadas a la aprobación del Gabinete (Regulation 58 de la Financial Regulations, 1975).

Las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por las Empresas Estatales están reguladas por sus propias leyes y reglamentos.

BELICE

Las políticas y normas para las compras del sector público están plasmadas en los siguientes documentos:

1. Stores orders [órdenes de abastecimiento] 1968

2. Financial orders [órdenes financieras]1965.

Estos dos documentos son expedidos por el Ministerio de Finanzas, el que, a su vez, está autorizado para hacerlo por la Finance and Audit Ordinance de 1972. El manual para el Control de las Finanzas Públicas provee el marco para el registro de los fondos del gobierno y su uso para la adquisición de bienes y servicios. Estos documentos pueden ser reformados por medio de una circular expedida por el Ministerio de Finanzas.

BOLIVIA

Se tienen las siguientes disposiciones legales:

  1. Ley Número 1.178, de fecha 20 de julio de 1990, que aprueba los sistemas de administración y control gubernamentales.
  2. Resolución Suprema Número 216.145, de fecha 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  3. Resolución Secretarial de Hacienda Número 387-96, de fecha 26 de abril de 1996, que aprueba los procedimientos de calificación de propuestas para la construcción de obras en el sector público.
  4. Resolución Secretarial de Hacienda Número 388-96, de fecha 26 de abril de 1996, que aprueba los procedimientos de calificación de seguros en el sector público.
  5. Resolución Secretarial de Hacienda Número 389-96, de fecha 26 de abril de 1996, que aprueba los procedimientos de calificación de propuestas para el servicio de consultoría en el sector público.
  6. Resolución Ministerial de Hacienda Número 142-96, de fecha 6 de mayo de 1996, que establece el Registro Nacional de Consultoría (RNC) y Registro Nacional de Empresas Especializadas en Contrataciones (REA).
  7. Resolución CGR-1/078/96, de fecha 11 de octubre de 1996, de la Contraloría General de la República, que aprueba y expide el Reglamento para la Contratación de Auditorías Externas o de Consultoría Especializada para Auditoría.
  8. Resolución Ministerial de Hacienda Número 841, de fecha 12 de diciembre de 1996, que aprueba los Procedimientos Estándar de Licitación Pública Nacional para construcción de obras, adquisición de bienes y servicios de consultoría.

Estas disposiciones se emplean cuando las contrataciones se financian con recursos del Banco Mundial.

9. Resolución Secretarial de Hacienda Número 1.173, de fecha 12 de diciembre de 1996, que aprueba los instructivos estándar de licitación pública nacional para construcción de obras, adquisición de bienes y de servicios de consultoría.

Esta disposición se emplea para coadyuvar y facilitar el empleo de los procedimientos estándar de licitación pública nacional.

BRASIL

La Constitución (Artículo 37) determina la existencia de Reglas Generales aplicables, por ley federal, a todos los niveles y poderes gubernamentales, que pueden ser complementadas por reglamentos propios adicionales y no conflictivos. La legislación actual está regida por la Ley 8.666, del 21 de junio de 1993, que fue modificada parcialmente por la Ley 8.883 del 8 de junio de 1994.

Fue elaborado, recientemente, un anteproyecto de una nueva ley de adquisiciones que substituirá a la ley 8.666. Con el objetivo de permitir su amplia divulgación y garantizar la transparencia del proceso, el gobierno brasileño publicó el anteproyecto entero en el Diario Oficial de la Unión de fecha 19 de febrero de 1997, a fin de recoger eventuales sugerencias para su perfeccionamiento. Después de procesar las sugerencias al anteproyecto, éste será presentado ante el Congreso Nacional.

Observación importante: por oportuno, tanto desde el punto de vista de la redacción como del uso corriente en Brasil, de aquí en adelante citaremos la legislación mencionada simplemente como "8666", quedando implícito que la referencia está hecha al conjunto 8666/8883.

CANADA

El marco jurídico del Gobierno Federal de Canadá para las compras del sector público está conformado por los siguientes instrumentos:

1. Financial Administration Act [Ley de Administración Financiera]

2. Annual Appropriation Acts [Leyes de Apropiación Anual]

3. Treasury Board Contracting Policy and Guidelines [Políticas y Lineamientos de Contratación de la Junta del Tesoro]

4. Departmental enabling legislation [Legislación departamental de habilitación]

5. Departmental policies and practices [Políticas y prácticas departamentales]

Cada departamento y agencia tiene autoridad para comprar individualmente. La autoridad departamental individual para contratar está generalmente en la legislación constitutiva de cada departamento y confiere ciertos poderes a su Ministro. Estas autoridades están reforzadas por la Appropriation Acts aprobada por el Parlamento cada año y provee los fondos para llevar a cabo el mandato de los departamentos. La Financial Administration Act establece limites financieros que requieren de la aprobación del Gobernador del Consejo o del Treasury Board.

CHILE

En Chile no existe un cuerpo legal que, de manera global, aborde el régimen jurídico aplicable a la contratación pública. Por regla general ésta se encuentra regulada por normas derivadas de la potestad reglamentaria (bases y reglamentos administrativos) y que son particulares a cada servicio público, empresa pública y municipalidad.

Bienes:

El Decreto-ley 1.939, de 1977, Ministerio de Hacienda, Artículos del 24 al 54, establece normas sobre adquisiciones de bienes del Estado (modificado por el DL 3001 y el DL 3474).

El Decreto-ley 2.763 de 1979 establece las funciones de la CENEBAS (Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud). Reglamento de la CENEBAS en DL 78, de 1980, y modificaciones en Decreto Número 546, de octubre de 1990.

El Código Civil, en todo lo relacionado con la adquisición del dominio en aquellas situaciones en que se aplique al sector público el derecho común o en forma supletoria, cuando la Ley no constituye el título ni el modo de adquirir.

Servicios:

Los convenios que se celebren con personas jurídicas o entidades del sector público, con las municipalidades, universidades e institutos profesionales estatales o con universidades o institutos profesionales particulares reconocidos por el Estado se rigen:

Por el Artículo 16 del Decreto-Ley (D.L.) Número 1.608 y su reglamento Decreto Supremo (D.S.) Número 98 de 1991 de Hacienda si involucran la prestación de servicios personales de personas dependientes.

Por disposiciones de la Ley Número 18.803 y su Reglamento D.S. de Hacienda Número 21 de 1990 si constituyen la contratación de acciones de apoyo a las funciones del Ministerio de Educación, que no correspondan al ejercicio mismo de sus facultades.

En ambos casos, las disposiciones legales y reglamentarias permiten contratar directamente con las entidades señaladas, ya que eximen del llamado a cotizaciones o propuesta privada a no menos de tres personas jurídicas. Además, se exime en ambos casos a que se acredite que tales entidades no tengan entre sus trabajadores a personas que sean dependientes del Estado; o que tengan entre sus socios a una o más personas que presten servicios del Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social.

Servicios de Construcción:

  1. Decreto Supremo Número 294, de 1984, Ministerio de Obras Públicas. Define el sistema de contratación de obras públicas.
  2. Decreto Supremo Número 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas. Establece el reglamento para contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y organismos de su responsabilidad. Además, fija que la realización de estudios, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se efectuaran con fondos fiscales, sin perjuicio de aquellos que deban ser ejecutados exclusivamente por otros servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas, le corresponde realizarlos a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
  3. Decreto N°48, de 1994, Ministerio de Obras Públicas. Reglamento para la contratación de trabajos de consultoría del MOP. También regula la contratación de contratistas.
  4. Decreto Número 164, de 1991, Ministerio de Obras Públicos. Régimen legal de concesiones de obras públicas. Modificaciones en Ley Número 19.460.

COLOMBIA

La Ley 80 de 1993 expidió con fundamento en el inciso final del Artículo 150 de la Constitución Política que atribuye al Congreso la competencia de expedir el Estatuto General de Contratación Pública y en especial de la administración nacional. Dicha ley ha sido reglamentada por distintas disposiciones, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

Debe tenerse en cuenta que las empresas estatales de hidrocarburos, por autorización expresa de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación) tienen sistemas especiales de contratación.

Además, la contratación de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y las actividades dedicadas al fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, cuentan igualmente con sistemas especiales de contratación.

COSTA RICA

En virtud de que la consulta es muy amplia, y que en mucho se relaciona con los aspectos procedimentales que se consultan en el numeral cinco, en esta oportunidad se optó por presentar en detalle las regulaciones constitucionales que rigen el tema de la contratación administrativa, no solo por la primacía, en razón de la jerarquía de las normas, sino también porque establecen una serie de disposiciones que resultan absolutamente particulares, tanto por el procedimiento previsto, como por los bienes sobre los que versa. Adjuntamos también una breve referencia a algunos aspectos de interés, que fueron vertidos por la Procuraduría General de la República, y por la Sala Constitucional.

Así entonces, a nivel constitucional, se tiene que por disposición del Artículo 121, inciso 14 y 15, corresponde a la Asamblea Legislativa lo siguiente:

INCISO 14 " Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

  1. Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;
  2. Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
  3. Los servicios inalámbricos;

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser explotados por la administración pública o por los particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -éstos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado".

Es importante indicar que la Procuraduría General de la República interpretó que la explotación de esos recursos puede ser realizada por el Estado, y que para que la lleve a cabo un particular, se requiere, o que se haya aprobado una ley que específicamente así lo faculte, o que se trate de una concesión aprobada por la Asamblea Legislativa. En virtud de esa interpretación es que el país cuenta, entre otros, con leyes como el Código de Minería y la Ley de Hidrocarburos.

INCISO 15 "Aprobar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa".

La Sala Constitucional, cuyos votos son vinculantes, se pronunció determinando el concepto de "empréstito", el que se le concibió como "un contrato de crédito en los cuales el deudor es un ente público, de manera que, tanto lo son aquellos contraídos por el Estado mismo como deudor cuanto por sus instituciones descentralizadas, municipalidades, corporaciones o, en general, cualquier persona de derecho público y lo mismo si lo es en favor de un acreedor nacional o extranjero, público o privado, o incluso, de una entidad de carácter y con personalidad jurídico internacional sin que en uno u otro caso cambien, ni tengan por qué cambiar su naturaleza, alcances o efectos, siempre contractuales en sí mismos... "(Voto 6.240 - 93 y 1.027 - 90).

Dicha instancia judicial además manifestó que el hecho que aquellos sean aprobados por la Asamblea Legislativa, en nada cambia su naturaleza administrativo - contractual, ni les exime de su régimen jurídico - administrativo, ni, por ende, les confiere el carácter de leyes, aunque sí lo tenga el que los aprueba en sí...

Consecuencia de todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no pueden significar compromisos de ejercer o de no ejercer el poder público en sí mismo, ni modificar o imponer la modificación de la legislación interna del país deudor en forma permanente, ni, mucho menos, establecer condiciones que atenten contra el orden público del país. Sin embargo, es universalmente aceptado que en esos meros contratos públicos se pueda excepcionar la aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato, razón por la cual precisamente, deben ser aprobados por el Poder Legislativo, sin que nada de ellos los convierta en tratados o en leyes en sí, pero tampoco que los haga inválidos o ineficaces, siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato; de manera que la desaplicación de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que corresponden al orden público, en su sentido específico" (Voto 1027 - 90).

Adicionalmente, se tiene el Artículo 140 inciso 19 constitucional, que a la letra dispone:

"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno":

19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14 del Artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasa, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.

La aprobación legislativa de estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares a que se refiere el inciso 15) del Artículo 121, los que se regirán por las normas especiales".

ECUADOR

La legislación ecuatoriana, en lo relacionado con la contratación pública, se rige por las siguientes normas legales:

Adicionalmente y aunque no establece procedimientos específicos para las compras estatales que están reguladas por las normas legales antes indicadas, es necesario mencionar a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, cuya finalidad es la de establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades y organismos del sector público, un conjunto de normas y procedimientos que integran y coordinan la gerencia financiera, para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos humanos, materiales y financieros.

EL SALVADOR

Síntesis de la legislación sobre compras de gobierno

Nombre de la ley

Institución a la que regula

Fecha de vigencia

Descripción

Ley de Suministros y su reglamento Gobierno Central y descentralizadas 19 de diciembre de 1945

4 de febrero de 1946

Aplica para las instituciones relacionadas
Instructivo Número 6.023-A del Ministerio de Hacienda y Corte de Cuentas de la República Gobierno Central

Instituciones descentralizadas y Autónomas

24 de enero de 1991 Aplica para las instituciones relacionadas
Reglamentos Internos o Instructivos de las Instituciones Autónomas Autónomas Depende de cuándo la haya creado la institución Cada reglamento o instructivo aplica para cada una de las instituciones que lo han creado

ESTADOS UNIDOS

El United States Code [código de los Estados Unidos], Títulos 10 y 41 contienen la mayor parte de las leyes en la que se basa la FAR. Anualmente, las leyes de autorización y presupuesto son aprobadas por el Congreso y firmadas por le Presidente que puede exigir requisitos y autoridad adicionales.

El sistema FAR codifica y publica políticas y procedimientos uniformes para la adquisición de todos los organismos federales dependientes del poder ejecutivo (entidades del gobierno central). El sistema FAR consiste de la FAR, que es el texto legal principal, y normas especificas de cada organismo que implementan o suplen la FAR. La FAR no permite reglamentos de adquisiciones de los organismos que innecesariamente repitan, haga una parafrasis, o se superpongan a la FAR; limita los reglamentos del organismo a aquellos que sean necesarios para implementar las políticas y procedimientos de la FAR; y provee coordinación, simplicidad y uniformidad en el proceso Federal de adquisiciones de Estados Unidos. El Título 41 del US Code y de la FAR están disponibles en Internet en http://www.findlaw.com.

Los Organismos del Ejecutivo recibe partidas presupuestarias del Congreso cada año. Estas partidas presupuestarias estipulan los programas que estas entidades están autorizadas a financiar el monto en dólares que están autorizadas a gastar. Los Organismos del Ejecutivo están obligados, en algunos casos, a satisfacer sus requerimientos de bienes y servicios a través de fuentes centralizadas del gobierno. Un ejemplo de esto es la obtención de bienes y servicios de fuentes al por mayor como la General Services Administration (GSA) o la Defense Logistics Agency (DLA) (véase el Anexo 1 para ver una lista de las leyes que corresponden).

GUATEMALA

Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas: Ley de Contrataciones del Estado, que contiene las disposiciones sustantivas que regulan las compras del sector público. Acuerdo Gubernativo Número 1.056-92 y sus reformas: Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado que contiene las disposiciones que desarrollan a la Ley. Decreto Número 119-95 del Congreso de la República: Ley de lo Contencioso Administrativo, es una ley general, que contiene los recursos que se pueden plantear anta la Administración Pública y regula también el procedimiento contencioso administrativo que se interpone ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, vía judicial.

HONDURAS

  1. Ley de Contratación del Estado (Decreto 148-85).
  2. Decreto Número 164-87 modificando la Ley de Contratación del Estado.
  3. Anualmente se establecen los montos para efectos de licitaciones en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  4. Acuerdo Número 1346 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 16 de septiembre de 1986 referente al Reglamento General de Compras, Suministros y Bienes Excedentes.
  5. Decreto 40 Ley Orgánica de la Proveeduría General de la República y sus modificaciones.
  6. Ley General de la Administración Pública, la que establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública.

Existen otros decretos y leyes que también guardan, de una manera u otra, relación con las compras del sector público, pero las mencionadas son las principales.

JAMAICA

El régimen de adquisiciones/contratación se encuentra en transición. En el interim, los textos legales que rigen el proceso son los siguientes:

  1. The Financial Administration and Audit Act [La Ley de Administración Financiera y Auditoría, Sección 19B] - Section 19B. Un vistazo general informa que los términos de los acuerdos contractuales para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras públicas están sujetos a las condiciones que el Ministro prescriba.
  2. Circular Número 43 del Ministerio de Finanzas, de noviembre de 1963, que establece el Comité de Contrataciones del Gobierno.
  3. La Contractors General Act [Ley General de Contrataciones], que establece los lineamientos para los permisos, licencias, leasings, etc., y regula la adjudicación y ejecución de los contratos estatales.
  4. Circular 14 de Mayo de 1996 - En el interim para la adjudicación de contratos, que informa acerca de los valores de los umbrales y procedimientos correspondientes.
  1. Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Gobierno Central.

MEXICO

NICARAGUA

  1. Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, entes descentralizados o autónomos y municipalidades; y

PANAMA

Ley 56 del 27 de diciembre de 1995, la cual regula la contratación pública;

Decreto Ejecutivo Número 18 de 25 de enero de 1996, por la cual se reglamenta la Ley 56;

Decreto Ejecutivo Número 19 de 26 de enero de 1996, por el cual se reglamenta el principio de transparencia;

Resuelto Número 46, por el cual se regulan las solicitudes de prórroga a proveedores que contratan mediante órdenes de prórroga con el Estado;

Código Fiscal de la República, ciertas disposiciones contenidas en referencia a esta materia;

Constitución Política de la República, Título IX La Hacienda Pública, capítulo 1 Bienes Y Derechos del y Artículo 263 que establece la manera cómo el Estado debe adquirir sus bienes y servicios.

PARAGUAY

Nacionalmente, el marco jurídico por el cual están sujetos los procedimientos de compras y suministros de bienes y servicios, está dada por:

Ley Número 25/91 que regula las adquisiciones, suministros, locación de bienes de uso y de consumo de la administración pública;

Ley Número 26/91 que regula las adquisiciones, suministros, locación de obras y servicios de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos y de economía mixta;

Ley Número 1045/83 que establece el régimen de obras públicas.

PERÚ

Marco jurídico para la compra de bienes y servicios

Constitución Política del Perú, Artículo 76

Regula la ejecución obligatoria de las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos mediante contratación y licitación pública.

La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Ley Número 26.703 ? Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículos 47, 53 y del 54 al 58.

Determina los requisitos para las modalidades de adquisición de bienes, para la ejecución de obras y contratación de servicios no personales, para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditoría externa, inspecciones y supervisiones, así como, para el tratamiento de las exoneraciones a licitación pública y concurso público de precios o méritos.

Ley Número 26.706 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997. Artículo 6.

Establece los montos topes para efectuar los procesos de adquisición, según las modalidades de licitación pública, concurso público de precios, concurso público de méritos y adjudicaciones directas, tanto para la adquisición de bienes o prestación de servicios, como para la contratación de ejecución de obras y la contratación de servicios no personales para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones.

Decreto Ley Número 25.565:

Crea y norma el sistema de licitaciones y concurso público "evaluación de procesos". Por este sistema, los organismos del sector público y las empresas, encargan a entidades especializadas la realización de sus procesos de licitación pública para la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras y los concursos de méritos para la contratación de consultoría, supervisiones, peritajes, estudios, asesorías e inspecciones.

Decreto Supremo Número 065-85-PCM:

Reglamento Único de Adquisiciones y Prestación de Servicios No Personales - RUA.

Decreto Supremo Número 133-92-EF:

Reglamento del Decreto Ley Número 25.565.

Directiva Número 06-96:

Norma emitida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado sobre adquisición de bienes y prestación de servicios no personales.

Directiva Número 06-96-CONADE:

Norma emitida por CONADE sobre adquisición de bienes y prestación de servicios no personales para el año 1996.

Marco jurídico para la construcción (contratación) de obras públicas

Constitución Política del Perú, Artículo 76:

Regula la ejecución obligatoria de las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos mediante contratación y licitación pública.

La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Ley Número 26.703 ? Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículos 47, 53 y del 54 al 58

Determina los requisitos para las modalidades de adquisición de bienes, para la ejecución de obras y contratación de servicios no personales, para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditoría externa, inspecciones y supervisiones, así como, para el tratamiento de las exoneraciones a licitación pública y concurso público de precios o méritos.

Ley Número 26.706 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997. Artículo 6:

Establece los montos topes para efectuar los procesos de adquisición, según las modalidades de licitación pública, concurso público de precios, concurso público de méritos y adjudicaciones directas, tanto para la adquisición de bienes o prestación de servicios, como para la contratación de ejecución de obras y la contratación de servicios no personales para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones.

Ley Número 23.317, Artículo 13

Establece la conformación del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas. CONSULCOP, organismo que resuelve en última instancia administrativa los casos a que se refiere el Artículo 30 del Decreto Legislativo Número 143.

Ley Número 23.350, Artículo 167 Ley de Presupuesto Año 1982:

Da fuerza de Ley al Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo Número 034-80-VC, de 21 de noviembre de 1980.

Ley Número 24.977, Artículo 218, Ley de Presupuesto Año 1989:

Autoriza al Ministerio de Vivienda y Construcción a establecer tasas de inscripción, reinscripción y aumento de capacidad de contratación de las empresas en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, así como la tasa para presentar impugnaciones ante el CONSULCOP.

Decreto Ley Número 25.565, que crea y norma el sistema de licitaciones y concurso público "evaluación de procesos"

Por este sistema, los organismos del sector público y las empresas, encargan a entidades especializadas la realización de sus procesos de licitación pública para la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras y los concursos de méritos para la contratación de consultoría, supervisiones, peritajes, estudios, asesorías e inspecciones.

Ley Número 26.143, Artículo 19:

Aprueba la Ley del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - CONSULCOP Organismo que resuelve en última instancia administrativa las discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes, postores y contratistas, y absuelve las consultas que se le formulen.

Decreto Legislativo Número 556, Artículo 403:

Establece que en concordancia con los artículos 2.2.1 y 2.2.2. del RULCOP, los representantes de los Ministerios ante el CONSULCOP, deben tener la categoría de Directores Generales, bajo responsabilidad de los respectivos titulares de pliego.

Decreto Legislativo Número 710:

Norma las adjudicaciones de buena pró en los procedimientos de licitación pública para contratación de obras públicas.

Decreto Legislativo Número 807:

Unifica, simplifica y organiza adecuadamente la normativa existente para dar mayor seguridad a los agentes económicos en relación con los procesos seguidos ante INDECOPI, haciéndole ágil y eficiente, que resulte aplicable a las materias relacionadas con la defensa del consumidor y la represión de la competencia desleal en el mercado.

Decreto Supremo Número 034-80-VC:

Aprueba el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, que tiene fuerza de Ley, según la Ley Número 23.350.

Decreto Supremo Número 14-81-VC:

Adicionan algunas disposiciones al RULCOP, a fin de que en la ejecución de las obras viales del Estado, contratada conforme a los procedimientos de licitación pública, debe estar garantizada en cuanto a la disponibilidad por el postor de la maquinaria y equipo mínimos, estimados como necesarios en las bases respectivas por la actividad licitante.

Decreto Supremo Número 057-84-PCM:

Norma los casos de rescisión de contratos de obras públicas por causas no imputables al contratista, prevista en el Artículo 5.5.8 del RULCOP.

Decreto Supremo Número 024-85-VC:

Precisa, en aras de la seguridad jurídica, la autoridad que respalda a las resoluciones y pronunciamiento del CONSULCOP.

Decreto Supremo Número 10-86-VC:

Dicta normas complementarias al RULCOP que permitan la agilización de los trámites y solución de peticiones, reclamaciones e impugnaciones en los contratos de obras públicas.

Decreto Supremo Número 17-86-VC:

Modifica el RULCOP para simplificar y agilizar trámites en los diversos sectores de la Administración Pública con el fin de impulsar las actividades económicas y sociales del país.

Decreto Supremo Número 021-87-VC:

Dicta normas para evaluar las solicitudes de ampliación de plazo que formulan los contratistas.

Decreto Supremo Número 006-88-VC:

Contiene normas que compatibilizan la aplicación del Artículo 4 del Decreto Ley Número 20024 y la Resolución Directoral Número 46-71-TRTI, referido a la fianza en garantía.

Decreto Supremo Número 011-88-EF:

Deja sin efecto la modificación introducida por el Decreto Supremo Número 017-86-VC en el Artículo 5.5.6 del RULCOP, por la existencia de normas legales sobre órdenes de giro para la cancelación de valorizaciones en contratos de obras públicas.

Decreto Supremo Número 09-89-VC:

Establece procedimientos para calcular el gasto general por prórrogas concedidas como consecuencia de paralización de obra o por reducción del ritmo de ejecución de la misma.

Decreto Supremo No 09-90-VC:

Normas referentes a la ejecución de Contratos de Obras Públicas.

Decreto Supremo No 19-90-VC:

Sustituye y adiciona texto en el Decreto Supremo Número 010-86-VC con el fin de evitar el incremento del número de expedientes que no han sido atendidos dentro de los términos establecidos por las entidades licitantes o contratantes.

Decreto Supremo No 04-91-VC:

Dicta normas reglamentarias con relación a contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1990, de obras públicas privadas, estudios, proyectos y consultas y de asistencia técnica profesional en las diversas especialidades de la ingeniería.

Decreto Supremo No 14-94-MTC:

Normas referidas a la celebración de licitaciones y concursos públicos para la ejecución de obras públicas de acuerdo con el Decreto Legislativo Número 710.

Decreto Supremo Número 22-94-MTC:

Incluye dentro de los alcances del RULCOP el costo del cruce por las zonas urbanas y las mejoras en los diseños utilizados para la ejecución de las obras del Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de la Red Vial Nacional.

Resolución Ministerial Número 290-85-VC:

Dispone que las entidades licitantes entreguen a los postores interesados, conjuntamente con la documentación materia de la convocatoria, la parte pertinente de los convenios de préstamos.

Resolución Ministerial Número 291-85-VC:

Dicta normas complementarias para la mejor aplicación del Artículo 5.5.12 del RULCOP.

Resolución Número 094-90-VC-9100:

Aprueba las normas para la aplicación de sanciones a los contratistas que incurran en infracciones.

Resolución Número 012-94-P:

Resolución emitida por el CONSULCOP mediante la cual se aprueban las normas reglamentarias del Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas.

Resolución Número 013-96/CONSULCOP-P:

CONSULCOP dicta las disposiciones referidas a la intervención económica de las obras.

Resolución de Contraloría Número 002-96-CG:

La Contraloría General de la República aprueba la Directiva Número 001-96-CG/OAJ-API sobre los lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de presupuestos adicionales de obra pública.

Directiva Número 005-96:

Directiva emitida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado para aplicar el RULCOP.

Directiva Número 005-96-CONADE:

Directiva emitida por la Comisión Nacional de Desarrollo sobre el RULCOP aplicable a las empresas no financieras del Estado comprendidas en la Ley Número 249.

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

El marco jurídico para las compras del sector público está básicamente formado por el Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), ley del 10 de noviembre de 1987. También existen disposiciones especiales contenidas en las leyes orgánicas de los entes autónomos y servicios descentralizados, por ejemplo normas sobre contratación de suministros, de servicios no personales, de servicios personales, etc.

VENEZUELA

La Ley de Licitaciones de fecha 10 de agosto de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Número 34.528, de la misma fecha; Decreto Presidencial Número 1.411 de fecha 25 de julio de 1996, mediante el cual se actualizan los montos previstos en la referida Ley; el Reglamento de la Ley de Licitaciones de fecha 27 de diciembre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Número 34.628 de fecha 4 de enero de 1991, reformado en fecha 17 de octubre de 1991; Decreto 1906, publicado en la Gaceta Oficial Número 34.830 y Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (T.L.C.G-3), Capítulo XV.

En la Constitución Nacional se prevé en los artículos 126 y 127 algunas consideraciones sobre contratos de interés nacional otorgados por la República. Igualmente existe el Decreto con rango y fuerza de Ley Número 13, sobre las concesiones de obras y servicios públicos nacionales, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 4.179 de fecha 26 de abril de 1994.

3.2 Excepciones a los elementos de cobertura.

¿Existen excepciones a los elementos de cobertura? En dicho caso, sírvase describir su contenido (por ejemplo, límites, sectores, regiones) y la manera en que su reglamentación y administración difieren de los procesos ordinarios de compras del sector público.

ARGENTINA

Las compras realizadas por las Fuerzas Armadas y las entidades descentralizadas del área del Ministerio de Defensa se realizan a través de regímenes específicos. En cuanto a las licitaciones públicas, la ley argentina permite la licitación privada y la compra directa por debajo de ciertos montos. Además, cuando existieren razones de urgencia o cuando la licitación pública fuera declarada desierta o ninguna oferta admisible fuese presentada, cuando la compra se lleva a cabo entre dos entidades del Estado, cuando la compra es una obra científica, artística o técnica, o cuando exista un solo oferente de un producto determinado en el mercado sin substitutos convenientes, etc., en todas estas situaciones se acepta la contratación directa.

BAHAMAS

Generalmente no existen excepciones sobre los bienes para operaciones del gobierno; sin embargo, se aplican excepciones de derechos sobre bienes que son consideradas "Donaciones al Gobierno" que se importen del exterior. Derechos de aduana de porcentajes variados están exentos para compras de bienes/servicios (del exterior) relacionados con operaciones.

BELICE

Las compras se realizan de la fuente que resulte ser más económica, si su calidad es aceptable. La cotización de los precios se obtiene generalmente de tres proveedores de cualquier bien o servicio. Los contratos en forma verbal se pueden hacer para obras o servicios por montos menores a $1.500. Los Oficiales de Contabilidad pueden suscribir contratos hasta un máximo de $10.000 con la correspondiente autorización de sus Ministros. Se invita generalmente (pero puede no invitarse) a oferentes para compras por montos superiores a los $10.000; sin embargo, sí se los invita para contratos superiores a los $20.000 (Capítulo 10 de las Ordenes Financieras, Sección 701). Estos límites se ajustan y revisan periódicamente. Los procedimientos de compras, en general aplicables para adquisiciones superiores a los $10.000. A pesar de que no está claramente especificadas en los documentos de órdenes de abastecimiento y financiero, el Ministerio de Finanzas puede aplazar las licitaciones en caso emergente (proveedor único o por convenios internacionales). Esta autoridad se establece en el Orden Financiero y de Auditoría de 1972.

BOLIVIA

Las Normas Básicas son aplicadas obligatoriamente en todas las contrataciones de las entidades publicas, exceptuando las compras de armas para las áreas de Defensa Nacional y de Seguridad Interna.

BRASIL

La legislación brasileña tiene diferentes elementos distintivos relacionados con los métodos de licitación, los que, a su vez, están determinados por límites específicos. La respuesta a la pregunta 5.1 describe en detalle cada una de las modalidades adoptadas en las compras del sector público.

En cuanto a los limites para la utilización de cada modalidad, éstos son revisados periódicamente por el Ministerio de Administración Federal y Reforma del Estado (MARE). La última revisión fue llevada a cabo en enero de 1997, habiendo sido fijados los siguientes niveles (valores redondeados):

A. Para obras y servicios de ingeniería

1. Convite [invitación] hasta R$ 154.200,00

2. Tomada de preços [cotización de precios] hasta R$ 1.542.000,00

3. Concôrrencia [concurso] hasta R$ 1.542.000,00

B. Para compras no especificadas en el ítem anterior

1. Convite [invitación] hasta R$ 38.500,00

2. Tomada de preços [cotización de precios] hasta R$ 616.000,00

3. Concôrrencia [concurso] hasta R$ 616.000,00

Para evitar la posibilidad de que se encuadre una obra o servicio en limites inferiores, como por ejemplo convite y tomada de preços, el Artículo 23 subsección 5 de la ley 8.666 prohíbe el fraccionamiento de cualquier obra u servicio.

Observación: La tasa de cambio US$/R$, al día 1 de mayo de 1997, era de 1US$/R$1,063 (dólar comercial).

La ley 8.666 lista en sus artículos 24 y 25, las situaciones en que puede ocurrir una dispensa a la licitación. Además, el proceso licitatorio para las compras de material de defensa nacional puede seguir procedimientos distintos de la regla general.

CANADA

Las Políticas de Contratación del Treasury Board (gobierno federal) se aplican a todos los elementos de las adquisiciones, esto es, bienes, servicios y construcción, excepto servicios legales y transacciones de inmuebles. Consistentemente con las obligaciones internacionales de Canadá, la política prevé cuatro excepciones a los procedimientos de licitación competitivos: i) cuando los ítems son de un valor menor a C$25.000 (US$18,006) y C$100.000 (US$72,025) para servicios de arquitectura e ingeniería, ayuda exterior e imprenta; ii) cuando exista sólo un proveedor; iii) en caso de emergencia, y ; iv) cuando se considere que no es acorde al interés público. Bajo las obligaciones de sus acuerdos internacionales, Canadá mantiene excepciones específicas, que están detalladas en dichos acuerdos.

CHILE

El marco jurídico general no se aplica a la compra de un pequeño número de bienes y servicios. Por ejemplo, a ciertos bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa o a algunas adquisiciones mediante el sistema de leasing.

COLOMBIA

La legislación colombiana prevé excepciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

En términos generales, los procesos mencionados difieren de los establecidos en el Estatuto de la Contratación Administrativa (Ley 80), en el valor de los umbrales en los tipos de contratos que se adjudican mediante licitaciones abiertas o mediante contrataciones directas en los registros de proveedores, que son manejados por las propias entidades y en la utilización de factores técnicos especializados para la evaluación de las propuestas.

Los contratos de empréstito, de arrendamiento, la adquisición de inmuebles, los calificados como de "urgencia manifiesta" y las compras de bienes requeridos para la defensa y seguridad nacional, se celebran por el procedimiento de contratación directa.

COSTA RICA

Las excepciones estipuladas en los procedimientos administrativos se establecen por supuestos que están expresamente establecidos en la ley.

La Ley de Contratación Administrativa excluye de su ámbito de aplicación, únicamente lo que respeta a relaciones de empleo, empréstitos públicos, cualquier otra actividad que por ley esté sometida a un régimen especial de contratación, y lo que concierna a los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un 50%, de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría a particulares y no al sector público.

Se dejan al margen de los procedimientos de concurso establecidos en la ley, las siguientes actividades: la actividad ordinaria de la administración, entendida como el suministro directo al usuario o destinatario final de los servicios o las prestaciones establecidas, legal o reglamentariamente, dentro de sus fines; los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional; la actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público; la actividad de contratación que, por su naturaleza, las circunstancias concurrentes o su escasa cuantía, no se pueda o no convenga someterla a concurso público sea porque solo hay un único proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas, de acuerdo con el reglamento de esta ley; las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente, siempre y cuando no excedan de los límites económicos fijados conforme al punto anterior; las contrataciones que se realicen para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas o servicios en el exterior; las actividades que resulten excluidas de acuerdo con la ley o los instrumentos internacionales vigentes, y las actividades que, mediante resolución motivada, autorice la Contraloría General de la República, cuando existan suficientes motivos de interés público.

Las actividades contenidas en el párrafo anterior, se encuentran reguladas también en la Ley de Contratación Administrativa, o en su defecto, esta deja previsto el marco regulatorio mínimo bajo el cual deben emprenderse. Esto es importante recalcarlo, pues el país tiene definidos los supuestos en que pueden darse contrataciones directas, así como disposiciones para efectuarlas. Valga reiterar que se trata de excepciones a los procedimientos de concurso propiamente dichos, sin que por ello se entienda que se carece de regulaciones para esos caso. Por el contrario, los supuestos de comentario, como la forma que pueden ejecutarse, se encuentran inmersos en el marco normativo de las compras del sector público en general y son objeto de revisiones posteriores.

ECUADOR

En la legislación ecuatoriana no existen excepciones de cobertura de las normas de contratación pública por concepto de límites, sectores o regiones geográficas. Sin embargo, las adquisiciones de la compañía de petróleo estatal PETROECUADOR y sus empresas filiales están regidas por sus propias normas legales.

EL SALVADOR

La legislación sobre esta materia es aplicada a todo el territorio nacional, sin embargo, la misma prevé excepciones, sobre todo cuando se refiere a la compra de bienes por libre gestión, esto es cuando no se requiere licitación pública o privada; o para el caso de compras urgentes, cuando previa justificación de la urgencia son realizadas omitiendo los procedimientos de licitaciones que normalmente deberían seguir, y otros casos contenidos en la legislación interna del país.-

ESTADOS UNIDOS

Existen solamente ciertas condiciones al contratar sin competencia libre y abierta a cualquier interesado. Las condiciones incluyen:

  1. Sólo una fuente responsable y ningún otro servicio o provisiones pueden cumplir con los requerimientos de agencia;
  2. urgencia inusual y obligada;
  3. movilización industrial, ingeniería, desarrollo, capacidad de investigación, o servicios de expertos;
  4. acuerdo internacional;
  5. autorizado o requerido por estatuto, por ejemplo., industrias nacionales para los ciegos y los severamente minusválidos; industrias de prisión federal (UNICOR); imprentas y encuadernaciones del gobierno;
  6. seguridad nacional
  7. interés público, que es raramente utilizado porque requiere notificación al Congreso no menos de 30 días antes de la adjudicación del contrato.

El Departamento de Defensa (DDD), en particular, tiene requerimientos específicos para compras de fuentes nacionales que se estipulan en los Reglamentos de Adquisiciones de Defensa Federal (RADF) y están exentos de obligación estadounidense alguna bajo el ACP de la OMC y TLCAN, capítulo 10.

GUATEMALA

  1. No es obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones de las dependencias y entidades públicas en los casos siguientes:
    1. La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros para salvaguardar las fronteras, puentes y recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial de Guatemala.
    2. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción.
    3. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social. En cada situación que se declare, se indicarán las obras, bienes, servicios o suministros que puedan contratarse o adquirirse, determinándose el monto y hasta qué plazo se podrán efectuar las operaciones.
    4. La compra de bienes muebles e inmuebles y acondicionamiento de embajadas, legaciones, consulados o misiones de Guatemala en el extranjero.
    5. La contratación de obras o servicios para las dependencias del Estado en el extranjero.
    6. La compra de armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación de servicios y suministros que se hagan para el ejército de Guatemala.
    7. La compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, sistemas, equipos, impresión de formas de billetes y títulos-valores.
    8. La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos.
    9. La contratación de servicios profesionales individuales en general.
    10. La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos.
  1. No es obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes:
    1. El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional.
    2. La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos.
    3. La adquisición de obras científicas, artísticas o literarias.
    4. La adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras públicas.
    5. Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.

HONDURAS

No ha dado una respuesta

JAMAICA

Existen excepciones a los elementos de cobertura. Estas son por razones de seguridad nacional, por ejemplo, ciertas compras militares; pasaportes; razones de urgencia, por ejemplo, desastres naturales.

MEXICO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la soberanía y autonomía de sus estados en todo lo concerniente a su régimen interior, lo que incluye al régimen aplicable en materia de compras del sector público, por lo que los estados (entidades federativas) no son sujetos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas a menos que la compra se realice con cargo parcial o total a recursos federales. Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas a los contratos que celebren las dependencias con las entidades paraestatales, o entre estas mismas

NICARAGUA

Indica que los contratos de compras para bienes y servicios provenientes de préstamos de gobiernos, organizaciones internacionales, o que deriven de acuerdos internacionales, serán regidos por sus acuerdos o contratos respectivos.

PANAMA

Hay determinadas entidades del sector público que se rigen por leyes especiales que les permite realizar compras directas sin sostener licitación pública como el sistema de concesiones y permisos especiales. Existe, asimismo, una excepción en el caso de emergencia; cuando una oferta se declara desierta; desastres naturales; contratos por gobiernos centrales con municipalidades o sus asociaciones o entidades autónomas; contratos y renovación de aquellos contratos con regiones indígenas para proyectos de inversión pública de hasta $10.000.

PARAGUAY

Los reglamentos de las entidades descentralizadas, autónomas, autárquicos y de economía mixta que por la naturaleza de sus funciones, se rigen por sus reglamentos y por tanto utilizan su propio régimen de compras.

PERÚ

Decreto-ley Número 25.565 y Decreto Supremo Número 133-92-EF.

Se ha creado el sistema de licitaciones y concursos denominado "Evaluación Internacional de Procesos" por el cual los Organismos del Sector Público y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado mediante Resolución Suprema pueden encargar a las Entidades especializadas para prestar el servicio de organización y ejecución de:

Las entidades especializadas calificadas son las siguientes:

Estos procesos se rigen por sus bases administrativas, las mismas que son elaboradas por los organismos comitentes en coordinación con la entidad especializada, de conformidad a la legislación aplicable, cuidando de establecer mecanismos adecuados para satisfacer, de la forma más económica, los requerimientos y necesidades del organismo que encargó el proceso.

En estas adquisiciones, no es de aplicación el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios No Personales (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), la Ley Número 23.554 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Número 208-87-EF, ni otros reglamentos especiales que pudieran expedirse para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras.

TRINIDAD Y TOBAGO

Las excepciones a los elementos de cobertura son las siguientes:

  1. En casos de emergencia, como resultado o prevención de inundaciones, terremotos u otros desastres naturales. El Ministro puede tomar la decisión y debe informar al parlamento dentro un plazo de 30 días indicado en que gastos se incurrió.
  2. Contratos de defensa o seguridad nacional: no hay límites. El Comité Ministerial Especial reporta al Ministro y Primer Ministro.
  3. Adquisiciones mediante préstamos hechos a agencias internacionales: éstas están reguladas por contratos firmados.

URUGUAY

No existen excepciones a los elementos de cobertura, no hay disposiciones en la legislación que establezcan regímenes de compras especiales por sector o regiones de la economía.

VENEZUELA

Las excepciones a los elementos de cobertura son:

  1. Las compras de los Estados y Municipios cuando el monto del contrato sea pagado con fondos del Situado Constitucional. (Articulo 2 Ley de Licitaciones)
  2. Los procedimientos de selección de contratistas que realice PDVSA y sus empresas filiales (Artículo 74 Ley de Licitaciones).
  3. Aquellos contratos para la ejecución de obras; adquisición de bienes o para la contratación de servicios, cuyo valor total o parcial hayan de ser pagados con préstamos otorgados por organismos financieros internacionales (Artículo 73 Ley de Licitaciones).
  4. en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual creativo o docente (Artículo 2 Reglamento de la Ley de Licitaciones).
  5. La celebración de contratos nominados distintos a los de obras, al de adquisición de bienes muebles y al de prestación de servicios de carácter comercial, tales como los de fianza, seguro, arrendamiento y depósito bancario. (Artículo 2, Reglamento de la Ley Licitaciones).

3.3 Aplicación de reglamentos en casos de compras del sector público conjuntas de bienes, servicios y/u obras públicas.

¿Cómo se determina la aplicación de reglamentos en aquellos casos de compras del sector público conjuntas de bienes, servicios y/o obras?

ARGENTINA

Para las compras de bienes y servicios rige el mismo régimen. En el Artículo 3 del Decreto 5.720/72 se establece que las contrataciones de suministros de materiales o servicios destinados a obras públicas nacionales se sujetarán a lo establecido por la autoridad competente con arreglo a las normas contenidas en la legislación en vigor sobre la materia (Ley 13.064) o, en su defecto, a las disposiciones del reglamento aprobado por aquel decreto.

BAHAMAS

No se hacen diferencias en relación con la adquisición conjunta de bienes, servicios y/u obras públicas.

BELICE

No contesta la pregunta.

BOLIVIA

En el pliego de condiciones que para cada contratación elaboran las entidades públicas debe quedar claramente establecido si se realizarán o no compras conjuntas de bienes, servicios y/u obras, y paralelamente deben quedar especificados los procedimientos de calificación de propuestas a utilizarse. Véase la respuesta al numeral 3.1 (iii, iv y v).

BRASIL

No hace distinción de reglas para adquisiciones que contemplen bienes y servicios en conjunto o separadamente.

CANADA

Canadá no aplica reglas especiales para las compras conjuntas. Las compras conjuntas están definidas como un bien, servicio o contrato de construcción, que de acuerdo al componente del contrato que represente más del 50% del costo total proyectado. Cada tipo de adquisición está claramente identificado en el llamado a licitación.

CHILE

La legislación chilena aplica un procedimiento diferente para cada tipo de licitación y disposiciones especiales para cada método de adquisición.

COLOMBIA

La contratación conjunta de bienes, servicios y/u obras no aparecen prevista expresamente en la Ley. Pero siendo la autonomía de la voluntad un principio rector de la contratación estatal, se ha establecido que es posible celebrar diferentes tipos de contratos, de acuerdo con la voluntad de las partes, limitadas solamente por el propio interés público. De esa libertad contractual se originan las modalidades de contratación tales como, "llave en mano", "suma global fija" y "concesión", las cuales tienen por objeto simultáneamente, la prestación de servicios, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de la obra contratada.

COSTA RICA

Atendiendo lo expuesto hasta ahora, como lo que corresponde a la respuesta de la pregunta cinco, dependiendo del objeto y del monto a contratar, así debe ser la figura contractual que se aplique, la que por demás determina el procedimiento. En nuestro caso es factible que pueda unirse la contratación de bienes y servicios, si así lo requieren las circunstancias, en cuyo caso se debe aplicar el procedimiento que corresponda, según el monto de la contratación que se trate, y siempre que el objeto lo permita. En cuanto a la concesión de obra pública, esta se debe sacar a licitación pública y de ser necesario, se deben incluir en ese procedimiento, las contrataciones adicionales que se pretendan.

ECUADOR

No existe incompatibilidad en los casos de compras conjuntas de bienes, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y ejecución de obras.

De acuerdo con lo que establece la Ley de Contratación Pública, no pueden celebrar contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, las personas naturales o jurídicas que hubieren hecho los estudios y diseños, o elaborado los proyectos de obras de ingeniería o arquitectura; y los que hubieren establecido las especificaciones de los bienes a adquirirse. En el caso de PETROECUADOR no existe la limitación antes anotada.

EL SALVADOR

La aplicación de reglamentos se aplica por separado tanto a bienes como a servicios, no de manera conjunta.

ESTADOS UNIDOS

Las disposiciones de la FAR se aplican por lo general a cualquier combinación de bienes y servios. Sin embargo, para algunos servicios específicos se utilizan normas adicionales.

GUATEMALA

El reglamento es de aplicación general, no hace distinción en la compras de bienes, suministros, obras y servicios o en las compras conjuntas.

HONDURAS

N/A

JAMAICA

Las disposiciones se aplican generalmente a los bienes, servicios y obras públicas y cualquier combinación de éstas.

MEXICO

Como se ha referido anteriormente, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente constituye el marco normativo único que aplica a la compra de bienes y contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma. Por lo tanto, es la propia ley la que establece lo que impera cuando hay contratación conjunta.

NICARAGUA

Se aplica el mismo reglamento sin distinción en compras de bienes, servicios y obras públicas.

PANAMA

Las normas aplican a cualquier combinación de bienes y servicios y/u obras públicas.

PARAGUAY

Para las compras de bienes y servicios no existen regímenes diferenciados. Existe un régimen aparte para obras públicas.

PERÚ

En el Perú, desde el año 1992 y a través de las Leyes Anuales de Presupuesto, se han centralizado las compras conjuntas de vehículos a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Estas compras centralizadas se realizan mediante concurso por invitación internacional, teniendo como referencia al proceso establecido en el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales - RUA, aprobado por Decreto Supremo Número 065-85-PCM.

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

La aplicación de reglamentos en general en nuestra legislación está dispuesta en el Artículo 44 y en el Artículo 45 del TOCAF, en ellos se establece por un lado la necesidad del Pliego de Condiciones Generales (Artículo 44) y por otro lado del Pliego de Condiciones Particulares (Artículo 45). Pero la aplicación de reglamentos es genérica, es decir, tanto se aplica a una compra de un bien, como de un bien y un servicio como de una obra pública; es decir que nuestra legislación no discrimina en compras de bienes o compras conjuntas de bienes y servicios por ejemplo, sino que el procedimiento es único, sea lo que fuere el objeto de la compra. Los pliegos de condiciones establecen la especificidad propia de cada contrato cualquiera sea el procedimiento a utilizar.

VENEZUELA

La contratación de bienes y servicios y/u obras públicas no aparece previsto expresamente en la legislación nacional. Sin embargo, en el segundo aparte del Artículo 74 de la Ley de Licitaciones se determina que: "Pueden quedar excluidas, también, adquisiciones de bienes, ejecución de obras civiles y prestación de servicios cuando deban ser licitadas en forma integral y conjunta con la obra principal, o tales obras sean accesorias de la principal".