2. Alcance

2.1 Entidades e instituciones.

¿A qué entidades e instituciones del sector público se aplican estos procedimientos?

ARGENTINA

En el Artículo 2 del Decreto Número 5.720/72 y sus modificaciones, reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley de Contabilidad Número 23.354/56, se somete al régimen de contrataciones del Estado tanto a la administración central como a los bancos oficiales, entidades descentralizadas y empresas del Estado, las cuales debieron ajustar en su momento sus respectivas reglamentaciones a la normativa de la administración nacional, salvo que dicha adecuación hubiese sido incompatible con sus respectivos estatutos o leyes orgánicas.

BAHAMAS

Gobierno central, gobierno local, agencias del gobierno y ministerios, corporaciones e instituciones totalmente controladas por el gobierno.

BELICE

Las políticas de adquisiciones aplican directamente a las compras del Gobierno Central y sus departamentos pero no incluye los cuerpos de reglamentación o municipalidades.

BOLIVIA

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) aprobadas por R.S. 216145 del 3 de agosto de 1995, son aplicadas a todas las entidades del sector público, de la administración central, entidades descentralizadas, empresas públicas, prefecturas y gobiernos municipales. De igual manera, las unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial deben aplicar los procedimientos establecidos para la contratación de bienes y servicios.

BRASIL

Los procedimientos de compras del sector público aplican a todos los niveles del gobierno (federal, estadual y municipal) y a todos los poderes (Ejecutivo, Legislativo e Judicial) incluyendo las empresas estatales en los tres niveles de gobierno.

CANADA

Las compras del sector público son definidas generalmente en términos de compras para el beneficio directo y uso de las entidades gubernamentales. Sin embargo, los niveles subcentrales del gobierno tienen total autonomía para realizar sus adquisiciones. Las respuestas a este cuestionario se aplican sólo a las políticas y procedimientos de compras federales para entidades federales (departamentos y agencias).

CHILE

Las compras del sector público en Chile están comprendidas por la función de abastecimiento que realiza el Estado, a través de la contratación de bienes y servicios para el consumo, bienes y servicios para la producción, y servicios de construcción. Esto involucra a servicios públicos, empresas públicas y municipalidades.

COLOMBIA

La Ley 80 de 1993 impulsó la unificación del régimen de contratación pública. En consecuencia, dicha ley se aplica a todos los organismos y entidades públicas del nivel central y descentralizado: nación, departamentos, regiones, provincias, territorios indígenas, distritos, municipios, áreas metropolitanas, asociaciones de municipios y los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta, como entidades adscritas o vinculadas a los entes territoriales antes mencionados, salvo las excepciones que la misma ley prevé o que se consagran en leyes especiales.

COSTA RICA

En el ámbito de la legislación nacional, se tiene el Artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Número 7.494, publicada en el Diario Oficial del día 8 de junio de 1995, que entró a regir en mayo de 1996, y el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Número 25.038-H publicado en el Diario Oficial del día 28 de marzo de 1996, en los que se estipulan que sus regulaciones se aplican a la actividad de contratación del Poder Ejecutivo (Ministerios y órganos adscritos del Gobierno Central), del Poder Judicial y del Poder Legislativo, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, a los entes públicos no estatales y a las empresas públicas, siendo que respecto a estas últimas, se especificó, reglamentariamente, que abarca a las que tienen un capital social que pertenezca, en un 50% o más, al Estado o a otro ente público.

Adicionalmente, si se utilizan recursos públicos, sea de forma parcial o total, la actividad contractual de todo tipo debe regirse por los principios de esa normativa.

En materia de concesión de obra pública, la Ley Número 7.404, en su Artículo 3, autoriza al Poder Ejecutivo, a los entes descentralizados y a las municipalidades a otorgar concesiones para la construcción, reparación, ampliación, conservación y restauración de obras públicas y su correspondiente explotación. Complementariamente, en el reglamento a esa legislación, que es el Decreto Ejecutivo Número 23.878-H, publicado en el Diario Oficial del día 6 de enero de 1995, en su Artículo 5, especifica lo antes expuesto, y autoriza a que, de acuerdo con la conveniencia nacional, la concesión que se otorgue puede comprender el total o parte de la obra pública nueva o preexistente, y la autorización para explotar servicios complementarios, los cuales deben estar contemplados y definidos en el cartel.

Por su parte, mediante la Ley Número 7.404, que es la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1994, y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Número 24.202-MTSS, publicado en el Diario Oficial del 16 de mayo de 1995, se reguló una modalidad diferente dentro del marco jurídico costarricense, cuyo objetivo esencial es facilitar la participación de las personas que laboraron en el sector público, en actividades productivas relacionadas con el gobierno, a la vez que procura que el aparato gubernamental pueda reducir el número de funcionarios y de gastos fijos, quedando facultado para contratar estos servicios. Lo que se estableció con esta legislación, según se expondrá luego, es una autorización de contratación prioritaria y especial, con aquellas organizaciones, en los términos que se indican conforme se desarrollan las respuestas a este cuestionario.

Por ese medio se autoriza al Poder Ejecutivo y a las entidades descentralizadas, para contratar o dar en concesión, con esas organizaciones, la prestación de servicios públicos fundamentales, o la prestación de servicios públicos auxiliares.

En el primer caso, se autoriza a que el Estado o la institución descentralizada, participe hasta con un 20% del capital social, por un plazo máximo de 3 años, y después debe procederse a su venta, según lo establece el Artículo 11 de esa ley. En el segundo supuesto, se prohíbe esa participación pública (Artículo 6).

ECUADOR

Los procedimientos de contratación pública se aplican a las entidades del sector público que, de acuerdo con el Artículo 72 de la Constitución Política Codificada de la República, está conformado por:

Igualmente, son parte del sector público las empresas de propiedad exclusiva del Estado.

Cabe aclarar que el régimen seccional autónomo se refiere a las Municipalidades y a los Consejos Provinciales.

EL SALVADOR

a. Instituciones centralizadas

b. Instituciones descentralizadas

c. Instituciones autónomas

d. Municipalidades.

ESTADOS UNIDOS

Las compras del sector público definidas ampliamente incluyen las compras del gobierno federal, estadual y municipal. Sin embargo, el sistema de compras de las agencias ejecutivas de los Estados Unidos no está centralizado, excepto el de las agencias ejecutivas federales. En general las repuestas provistas en respuesta al inventario se refieren a las compras de las agencias federales.

GUATEMALA

Los organismos del Estado

Entidades descentralizadas

Entidades autónomas

Unidades ejecutoras

Las municipalidades

Empresas públicas estatales

Empresas municipales.

HONDURAS

La Administración Pública celebra contratos con:

1. Personas particulares.

2. Personas naturales o jurídicas.

3. Personas nacionales o extranjeras.

Las entidades e instituciones del sector público competentes para celebrar los contratos de la Administración son:

1. Poder Ejecutivo

En la administración pública central:

En la administración pública descentralizada:

2. Poder Legislativo

3. Poder Judicial

4. Instituciones autónomas

JAMAICA

Las políticas y lineamientos de adquisiciones, tal como lo establece el gobierno, se aplican al gobierno central, sus entidades estatales, autoridades locales y todas las empresas públicas.

MEXICO

Las disposiciones de la ley se aplican a las dependencias del gobierno federal (lo que incluye a Secretarías de Estado con sus departamentos administrativos) y a las entidades paraestatales (definidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos).

NICARAGUA

1. Gobierno central

2. Entes descentralizados

3. Autónomos

4. Municipalidades

PANAMA

Los procedimientos de compras del sector público se aplican a todos los niveles del gobierno: el Estado o sea el gobierno central, sus entidades autónomas, semiautónomas. En las contrataciones que realicen los municipios, las juntas comunales y locales y ?en general? en aquellas que se rijan por leyes especiales, se aplicará esta ley en forma supletoria. De igual manera, para aquellas sociedades en las cuales el Estado tenga participación económica, control efectivo o sea su propietario se regirán por sus leyes de creación o en normas de derecho privado establecidas en el Código de Comercio y el Código Civil y supletoriamente se regirán por lo establecido en esta ley.

PARAGUAY

Todos los procedimientos de compras de bienes y/o suministros, y de obras públicas contemplados en las legislaciones vigentes, abarcan en su mayor parte a todas las instituciones de la administración central y entes descentralizados.

Existen excepciones a estas legislaciones referidas a los organismos descentralizados que tienen dentro de su carta orgánica las correspondientes normativas de adquisiciones y que por consiguientes, no se rigen por las disposiciones en materia de adquisiciones respectivas.

PERÚ

Estos procedimientos se aplican a las siguientes entidades:

Gobierno central:

Comprende los siguientes pliegos presupuestarios de los organismos representativos de los Poderes del Estado Legislativo, Ejecutivo y Judicial:

Comprende también los pliegos presupuestarios de instituciones públicas descentralizadas y sociedades de beneficencia pública.

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

El Artículo 2 del TOCAF establece quienes quedan comprendidos en carácter de organismos de administración financiero-patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes:

a. Los Poderes del Estado

b. El Tribunal de Cuentas

c. La Corte Electoral

d. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo

e. Los gobiernos departamentales

f. Los entes autónomos y servicios descentralizados

En general, se refiere a todos los organismos, servicios y entidades estatales. En el caso de los entes industriales o comerciales del Estado, esta disposición será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales. Esta disposición tiene sus orígenes en la Ley 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 en su Artículo 451 y el Decreto 144 del 2 de abril de 1992 en su Artículo 1.

VENEZUELA

.

2.2 Métodos de compras del sector público (por ejemplo, compra, arrendamiento, alquiler).

¿Qué métodos de compras del sector público se incluyen en la definición (por ejemplo, compra, alquiler o arrendamiento)?

ARGENTINA

Conforme al Artículo 55 del Decreto-Ley de Contabilidad Número 23.354/56, el régimen de contrataciones del Estado se aplica a toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros.

BAHAMAS

Compras, leasing, alquiler, contratación, subcontratación, etc., de acuerdo con lo establecido bajo los títulos de gastos del presupuesto.

BELICE

Generalmente se refiere a compras.

BOLIVIA

Se aplican todos los métodos.

BRASIL

Los métodos de adquisición en la ley brasileña incluyen las compras, ventas y locaciones de bienes, servicios, incluidos los de publicidad, y obras.

CANADA

La definición incluye la adquisición de material, servicios y obras públicas a través de compras, arrendamiento y alquiler.

CHILE

Todos los métodos de compra que impliquen una contratación por parte del Estado: adquisiciones, arrendamientos, leasing, etc.

COLOMBIA

Se aplican todos los métodos de contratación. El Artículo 32 de la mencionada Ley 80 establece que: "Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad,..."

En el mencionado Artículo 32 se señalan en forma enunciativa los contratos de obra, de consultoría, de concesión, de prestación de servicios, encargos fiduciarios y de fiducia pública. En los sistemas excepcionales de contratación las entidades públicas han previsto en sus manuales de compras, entre otros, los contratos de asociación, de participación de riesgo y contratos especiales denominados "llave en mano" que incluyen el diseño, la financiación, la construcción, suministro, montaje e instalación de equipos y maquinarias.

COSTA RICA

La Ley de Contratación Administrativa incluye todo tipo de contratación, entre lo que se encuentra el suministro de bienes, contratación de servicios, enajenación, arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles, concesión de instalaciones públicas, concesión de gestión de servicios públicos y arrendamiento de equipo (Artículo 63 y siguiente y concordantes de la Ley). En cuanto a la concesión de obra pública la figura que se aplica es la de la concesión.

ECUADOR

Las modalidades establecidas en la ley ecuatoriana son:

EL SALVADOR

Compras a plazos, arrendamientos con o sin opción de compras, combinación de productos y servicios.

ESTADOS UNIDOS

De acuerdo con las obligaciones bajo el ACSP y el TLCAN, las adquisiciones del sector público abarcan todo tipo de contratos, incluyendo métodos tales como la compra, alquiler, leasing, con o sin opción a compra, incluyendo cualquier combinación de productos y servicios.

GUATEMALA

Compra, contratación y arrendamiento con o sin opción de compra.

HONDURAS

JAMAICA

Los métodos de adquisición del sector público comprendidos en la definición son la compra, el leasing, y la contratación de bienes, servicios, obras y cualquier combinación de éstos, así como las concesiones.

MEXICO

Las modalidades definidas por la ley corresponden a la adquisición y arrendamiento (con o sin opción de compra) de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra pública y los servicios relacionados con la misma.

NICARAGUA

Compras de bienes y contrataciones administrativas.

PANAMA

Los métodos de compra incluyen:

PARAGUAY

Adquisiciones, suministros, arrendamientos, locaciones de bienes y servicios.

PERÚ

Locación o prestación de servicios no personales (actividad o trabajo que efectúa una persona natural o jurídica ajena al organismo público, a cambio de una retribución económica, para atender una necesidad intangible)

TRINIDAD Y TOBAGO

Se aplican todos los métodos.

URUGUAY

Los métodos de compras son los mencionados en la pregunta, pero en el caso de nuestro país las disposiciones legales y en particular el TOCAF, parten de que todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, si de ellos derivan gastos de funcionamiento o de inversión o gastos para el Estado, y por remate o licitación pública cuando se deriven ingresos o recursos para el Estado. A pesar de lo dispuesto podrán hacerse contrataciones mediante los otros métodos previstos para lo cual es necesario tener en cuenta fundamentalmente topes que se revisan periódicamente cada cuatro meses.

VENEZUELA

La legislación Venezolana sólo prevé la compra como método de adquisición de bienes y prestación de servicios.

 

 

2.3 Distinción entre compra de bienes, servicios, obras públicas y "otras compras".

¿Distingue el régimen de compras del sector público entre las compras de bienes, servicios, obras públicas y "otras compras"? En dicho caso, sírvase identificar en las secciones siguientes de este inventario si tales distinciones ocurren y la manera en que afectan al proceso de compras del sector público.

ARGENTINA

El régimen de compras del sector público argentino distingue, por un lado, entre compras de bienes y servicios y, por otro, el que corresponde a obras públicas, el cual se diferencia a su vez del establecido en el régimen de concesiones.

BAHAMAS

Sí.

a. adquisición de bienes (i) pasajes de avión, servicio de comida ? compras directas; (ii) servicios de limpieza, vehículos ? licitación; y (iii) otros bienes ? compras directas/licitación/contratos.

b. adquisición de servicios: (i) mantenimiento de maquinaria ? contrato/licitación.

c. adquisición de obras públicas: (i) trenching ? licitación; (ii) proyecto de desarrollo ? por ejemplo, equipo pesado, esto se seleccionara de acuerdo a experiencia anterior.

d. compras de otros: (i) hospedaje ? locación/leasing.

BELICE

No responde a la pregunta.

BOLIVIA

Existe un sólo régimen de compras del sector público constituido por las "Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios", que aplican todas las entidades públicas en la contratación de bienes, de servicios y de obras públicas. Empero, estas Normas Básicas contienen también especificaciones diferenciadas en algunos de sus artículos para cada una de esas áreas cuando es necesario.

Una mayor diferenciación surge en los reglamentos complementarios para calificar las propuestas, para cuyo efecto existen tres tipos de procedimientos relacionados con las áreas de construcción de obras, servicios de consultoría y servicios de seguro. Véase también la respuesta del numeral 3.1 (iii, iv y v).

BRASIL

La legislación brasileña no distingue entre la adquisición de bienes, servicios, obras públicas y "otras compras", con excepción de los limites aplicados a cada modalidad de licitación, como se describe en la respuesta a la pregunta 3.2.

CANADA

El régimen de adquisiciones del sector público canadiense distingue entre las adquisiciones de bienes, servicios, construcción e inmuebles. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras realizadas por las agencias y departamentos del gobierno federal están sujetas a las Políticas Contractuales del Teasury Board. La adquisición de inmuebles están sujetas a las Políticas sobre Inmuebles del Treasury Board. La adquisición de servicios e inmuebles está descentralizada a nivel de los departamentos y agencias federales. La adquisición de bienes y obras está, por lo general, centralizada en el Departamento de Obras Públicas y Servicios del Gobierno Canadá [Public Works and Government Services Canada]] (PWGSC).

CHILE

La normativa que rige la contratación pública en Chile distingue entre la adquisición de bienes y servicios y obras públicas. La aplicación de la normativa en los casos de contrataciones mixtas, depende de la naturaleza de la contratación. En general, se aplican ambas normativas, tratándose separadamente la compra de bienes y servicios. Esto se debe a que la normativa para bienes no se contrapone a la relacionada con la contratación de servicios u obras públicas.

COLOMBIA

Los principios rectores, los trámites y procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las entidades públicas son los mismos y no hay distinción para otras compras. Sin embargo se establecen algunas diferencias, como por ejemplo los servicios y las actividades de telecomunicaciones que se prestan por contrato de concesión.

COSTA RICA

En nuestro ordenamiento jurídico se distingue entre el régimen cubierto por la Ley de Contratación Administrativa y lo que respecta a la Ley de Concesión de Obra Pública, en cuanto al objeto y especificidad de la legislación aplicable. Sin embargo, debe destacarse que en el último caso, la ley obliga a que siempre se aplique el trámite de licitación pública (Artículo 12). Se contemplan además, algunas particularidades con respecto a las contrataciones con las Sociedades Anónimas Laborales, también respecto del objeto y sus especificaciones, aunque en esos supuestos se aplican las disposiciones generales sobre contratación administrativa.

ECUADOR

La legislación ecuatoriana, en general, hace una distinción de procedimientos únicamente entre la contratación de consultoría y todas las otras adquisiciones.

EL SALVADOR

No existe distinción entre las compras de bienes y de servicios, se entiende que servicios contiene obras, construcción y servicios profesionales. No existen otras compras que no sean las que estén reguladas en la legislación nacional.

ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos generalmente no distinguen entre la adquisición de bienes, servicios, obras públicas y "otras compras" en términos de procedimientos competitivos y transparentes. Los mismos procedimientos transparentes se aplican a todos los tipos de contratos anteriormente mencionados. (véase la respuesta de la pregunta 3 más adelante) Estados Unidos tiene normas especiales para servicios, construcción y grandes sistemas, servicios públicos y compras por menos de $100,000 y adquisiciones de ítems comerciales, que están previstas en las Federal Acquisition Regulations (FAR), pero inclusive estas compras especiales se encuentran dentro del esquema general de procedimientos que requieren transparencia y competencia.

GUATEMALA

La ley de contrataciones del estado, de aplicación general, no hace ninguna distinción en la compra de bienes, suministros, obras y servicios. Asimismo, la ley contempla otras adquisiciones, como la subasta pública, oferta pública u otros procedimientos análogos para la enajenación de bienes del Estado. Para la prestación de servicios públicos, siempre que no esté limitado por su naturaleza o por disposición legal o constitucional, permite la contratación de terceros o concesión de los servicios a personas particulares.

HONDURAS

Las compras de bienes y servicios, obras públicas y otras compras se realizan dentro del Gobierno a través de asignaciones presupuestarias que se consignan en la técnica del presupuesto por programas, por medio de la cual se formula, presenta, ejecuta, controla y evalúa cualquier transacción que se realiza.

Toda compra es identificada por unidades programáticas, efectuándose la clasificación de gastos según el objeto; los artículos, bienes, servicios, etc. se clasifican por grupos, subgrupos y renglón.

JAMAICA

El régimen legal de adquisiciones no distingue entre la adquisición de bienes, servicios, obras y "otras compras".

MEXICO

No. La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas constituye el marco normativo que aplica a la compra de bienes y contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma. Esta Ley no reconoce "otro tipo de adquisiciones". La "concesión" no se incluye dentro de la definición de las compras del sector público y dicha figura está sujeta a otra legislación.

NICARAGUA

No hay distinción.

PANAMA

Nuestra legislación incluye dentro de su esquema de compras del sector público, a los bienes, servicios, obras. No obstante, para efectos de celebración del contrato hace distinción entre:

Contrato de obra: el que realizan las entidades estatales para construcción, mantenimiento, reparación, instalación o cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles.

Contrato de prestación de servicios: para desarrollar actividades de consultoría, prestación de servicios personales especialistas o de obras de arte.

Contrato de suministro: adquisición de bienes muebles (incluyendo entrega y/o instalación y/o reparación y/o mantenimiento.

PARAGUAY

La legislación de Paraguay en materia de compras y suministros contempla solamente las siguientes modalidades:

Ley Número 25/91 que regula las adquisiciones, suministros, locación de bienes de uso y de consumo de la administración pública;

Ley Número 26/91 que regula las adquisiciones, suministros, locación de obras y servicios de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos y de economía mixta.

Ley Número 1045/83 que establece el régimen de Obras Públicas

PERÚ

En el régimen de compras del sector público en el Perú, se distingue lo siguiente:

TRINIDAD Y TOBAGO

La adquisición de bienes, servicios, obras y "otras compras" son realizadas en base a competencia y de acuerdo a los procedimientos dispuestos por la Central Tenders Board Ordinance. Sin embargo, el procedimiento para la contratación de consultores difiere en que el precio es negociable y no fijo como lo es para los proveedores y contratistas.

URUGUAY

No en cuanto a la forma de contratación, es decir, no se consideran diferencias en el régimen de compras para bienes, servicios, obras públicas u otras compras.

Pero desde el punto de vista formal, sí podemos concluir que sí que existen reglamentos o pliegos de condiciones generales que tienen en cuenta aquello a contratar, esto está establecido en el Artículo 44 del TOCAF, en el cual se establece que el Poder Ejecutivo, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:

a. Suministros y servicios no personales

b. Obras y trabajos públicos

c. Servicios personales

En la actualidad estos pliegos únicos de bases y condiciones generales se aplican según lo dispuesto precedentemente; pero para su aplicación, son necesarios requisitos mínimos, a saber:

1. Las condiciones que se establecen en la presente ley, determinando con precisión los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento.

2. Las condiciones especiales y económico-administrativas del contrato y su ejecución.

3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente para asegurar en pie de igualdad a los oferentes y la mayor concurrencia de los mismos a las licitaciones.

VENEZUELA

No hay diferencias en cuanto a los métodos de adquisición, a pesar de establecerse umbrales diferentes. Ahora bien, las concesiones para la construcción, explotación, conservación y mantenimiento de obras públicas se rige por un decreto con fuerza de Ley sobre Concesiones de Obras Públicas y Servicios Públicos Nacionales, el cual establece como método para su otorgamiento las licitaciones abiertas (Decreto Número 13 G.O. 4.179 Extraordinaria, del 26 de abril de 1994).