SECCIÓN II

 

PROGRAMA COMPARATIVO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN DE LAS AMÉRICAS

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I : CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Adhesión/Entrada en vigor/Futuras negociaciones

 

OMC

El Acuerdo sobre Compras del Sector Público (ACSP) de la OMC es uno de los llamados acuerdos plurilaterales, ya que sólo se aplica a los países miembros signatarios. Hasta la fecha han suscrito el Acuerdo once países, la mayoría de ellos países desarrollados, incluida la Unión Europea que, a estos efectos, cuenta como un solo país. Los Estados Unidos y Canadá son los únicos dos países del Hemisferio Occidental que son signatarios del ACSP de la OMC.

El Acuerdo sobre Compras del Sector Público entró en vigor el 1 de enero de 1996; ofrece cobertura a la mayoría de los niveles centrales y subcentrales de gobierno y establece un mecanismo de impugnación para las empresas privadas de los países signatarios.

El Acuerdo prevé la celebración de nuevas negociaciones al objeto de perfeccionarlo y lograr la mayor ampliación posible de su cobertura. Las negociaciones se iniciarán a más tardar a los tres años de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS) incluye una disposición por la que se estipula que las negociaciones sobre las compras de servicios por parte del sector público se inicien antes del 1 de enero de 1997.

BID

Las Políticas Básicas y Procedimientos de Adquisiciones del BID se aplican a las compras de bienes, obras y servicios conexos en ofertas derivadas de la ejecución de proyectos financiados por el Banco. El Banco otorga a oferentes de sus países miembros la oportunidad de participar mediante procedimientos equitativos y transparentes en la provisión de bienes, obras y servicios.

Los siguientes países son miembros del Banco: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Países Bajos, Reino Unido, República Dominicana, Suecia, Suiza, Suriname, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. Debe consultarse al Banco con relación a la elegibilidad de las otras repúblicas sucesoras de la ex-República Socialista de Yugoslavia para llevar a cabo adquisiciones.

Asimismo, existen territorios y dependencias elegibles, que son los siguientes: Antillas Holandesas-DA (Aruba, Curação, Bonaire, St. Maarten, Saba y St. Eustatius) participan como Departamentos de Países Bajos; Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica y Reunión -participan como Departamentos de Francia; y Puerto Rico -participa como Estado Asociado o que forma parte de los Estados Unidos.

Las relaciones jurídicas entre el Banco y sus Prestatarios se rigen por los respectivos contratos de préstamo. Dichos contratos también regulan aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Como las relaciones jurídicas entre los Prestatarios y los proveedores de obras, bienes y servicios conexos se rigen por los documentos de licitación y las disposiciones de los contratos correspondientes entre dichas partes, ningún proveedor o entidad que no sea parte de los contratos de préstamo del Banco, puede derivar derechos o exigir pagos con motivo de dichos contratos.

La responsabilidad por la ejecución y administración de los proyectos reside en los Prestatarios, incluyendo todo el proceso de adquisiciones, desde la preparación de los documentos de licitación hasta la adjudicación y administración de los contratos de suministro. El Banco supervisa el proceso de adquisiciones para asegurar que se cumplan las reglas y procedimientos (párrafo 2.3 de las PBPA).

MERCOSUR

El Acuerdo no estipula nada en concreto con respecto a las compras del sector público. Sin embargo, no se prevén excepciones especiales al principio general de aplicación de trato nacional y prácticas de no discriminación en materia de bienes y servicios.

En diciembre de 1994, el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión Nº 20-94 creó el Comité Técnico Nº 4 "Políticas Publicas que Distorsionan la Competitividad", donde se trató el tema de las Compras del Sector Público. El Comité se encargaría de identificar los aspectos más destacados en relación con la política de adquisiciones. Hasta la fecha el Comité ha mantenido siete reuniones y en lo que respecta a compras del sector público, sólo se ha procedido al intercambio de legislación en la materia.

El tema de las contrataciones públicas se encuentra también bajo análisis en el Grupo Ad Hoc sobre "Servicios", el cual está elaborando un Acuerdo Marco para el MERCOSUR.

 

TLCAN

El Acuerdo amplía los requisitos de la OMC adoptando umbrales más bajos y un enfoque de lista negativa para la cobertura de los servicios proporcionados por las entidades enumeradas. Por consiguiente, la cobertura abarca a todos los servicios salvo los que están expresamente excluidos.

Las Partes se han comprometido a emprender nuevas negociaciones para ampliar el Acuerdo antes del 31 de diciembre de 1998. En el marco de dichas negociaciones se realizarán consultas para lograr compromisos, de carácter voluntario y recíproco, por parte de gobiernos provinciales y estatales.

El Acuerdo entró en vigor en el mes de Enero de 1994.

GRUPO ANDINO

El Acuerdo no prevé las compras del sector público. Sin embargo, en el "Nuevo Diseño Estratégico del Grupo Andino", aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 1995 se establece una directriz referida a este tema. El documento hace hincapié en la necesidad de adoptar una normativa en la materia con base en los parámetros y tomando como referencia el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

El Acuerdo no prevé las compras del sector público. Sin embargo, los países del Área Centroamericana están estudiando un Acuerdo sobre el Comercio de Servicios donde se tratará el tema.

Sin embargo, según el convenio Centramericano de Incentivos Fiscales a la Produccón Industrial, Capítulo XI, artículo 42: Los Gobiernos, las instituciones estatales, autonómas o descentralizadas, las municipalidades y todos los organismos públicos de las Partes contratantes darán preferencia en sus adquisiciones a los productos de la industria centroamericana, siempre que el precio de los mismos sea igual o inferior al de los importados y que su calidad sea comparable. Para el efecto de la comparación de precios se considerará como componentes del precio del producto no centroamericano el cincuenta por ciento de los gravámenes a la importación, derchos conexos y los demás costos de internación, aún cuando la entidad adquirente esté exenta de su pago.

CARICOM

En febrero de 1994, el Consejo aprobó el "Programa de Promoción de Compras de Bienes y Servicios por parte de los Estados Miembros de la Comunidad" y se está preparando un plan de acción. El objetivo es dar a conocer los procedimientos de licitación nacional creando un organismo regional central de coordinación de la información.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

La cobertura y los umbrales son similares a los estipulados en el capítulo del TLCAN sobre compras del sector público. No obstante, el número de obligaciones establecidas en el marco del Acuerdo para Colombia y Venezuela es menor que para México. Por ejemplo, los procedimientos de licitación se aplican a Colombia y Venezuela sólo si éstos son compatibles con su legislación nacional. Los procedimientos de impugnación tampoco se aplican a dichos países.

El Acuerdo estipula que se emprendan nuevas negociaciones, pero no establece una fecha concreta para el inicio de las mismas.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

México ha suscrito tres acuerdos comerciales bilaterales con países del hemisferio occidental: Bolivia, Costa Rica y Chile. Los acuerdos con Bolivia y Costa Rica son similares tanto en la forma como en el fondo. No obstante, presentan algunas diferencias con respecto a los mecanismos de transición que son menos estrictos en el caso del acuerdo con Bolivia que en el caso de Costa Rica. En lo tocante a México las normas que rigen esos mecanismos son las mismas en ambos acuerdos. Con respecto al acuerdo con Chile, guarda relación con otros acuerdos suscritos por dicho país. Por consiguiente, a los efectos del presente estudio, el acuerdo entre México y Chile se considera de carácter bilateral. Ambos Acuerdos entraron en vigencia el 1 de Enero de 1995.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

Chile ha suscrito cinco acuerdos similares de "complementación comercial" con países del hemisferio occidental: Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y México. Todos ellos, salvo el suscrito con Bolivia contienen la misma disposición, en virtud de la cual, una comisión administrativa definirá, en el plazo del primer año siguiente a la entrada en vigor del acuerdo, el alcance y las condiciones que regirán las adquisiciones del sector público entre los países signatarios. A tal efecto, se tomarán en consideración los criterios establecidos en el código de adquisiciones del GATT.

 

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